Inicio > Estudiantes internacionales > Trámites > Autorización de regreso
¡Atención! Según Instrucción núm. 03/2011 de la Dirección General de la Policía y la Guardia Civil (Comisaría General de Extranjería y Fronteras) desde el día 14 de junio de 2011 hasta el 30 de septiembre de 2011 NO será necesaria la autorización de regreso si entra en España por tierra o mar y se dispone de la Autorización de residencia caducada, pasaporte o documento de viaje en vigor y solicitud de renovación de la Autorización de residencia sellada por la Subdelegación. Por contra, si se viaja en avión y/o aún está pendiente el trámite de la primera tarjeta SÍ será necesario tramitar una autorización de regreso. Todos los miembros extracomunitarios de la UAB que deseen salir del país, deberán tener en cuenta la nueva ley que regula la entrada y salida de España.
A partir de lunes 1 de agosto la solicitud y expedición de las autorizaciones de regreso ya no se realizará en la Oficina de Extranjeros, sino en las Comisarías del Cuerpo Nacional de Policía previa reserva de cita previa a través del sitio web: www.mpt.gob.es Autorización de regreso - Hoja Informativa
Hay que pagar las tasas - en la Comisaría se facilitará el impreso de tasa, modelo 790, código 012, perteneciente al Ministerio del Interior.
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