El Tribunal de Justicia de la UE ha rechazado hoy las alegaciones de las
asociaciones de aerolíneas, y ha confirmado la validez del reglamento
europeo que obliga a las compañías compensar y asistir a sus pasajeros en
caso de denegación de embarque, retraso o cancelación de vuelo. En virtud
del reglamento, los pasajeros tienen derecho a atención (comida,
alojamiento, teléfono) y a una compensación económica de entre 250 y 600
euros si su vuelo se anula, sufre un gran retraso o se le deniega el
embarque, lo que intenta prevenir la práctica del "overbooking" -venta de un
número billetes superior al del pasaje-.
Las quejas de las compañías
aéreas
La norma está en vigor desde febrero de 2005, pero la Asociación
Internacional de Transporte Aéreo (IATA), que representa a unas 270
aerolíneas, con el 98% del tráfico mundial, y la Asociación de Aerolíneas
Europeas de Bajo Coste (ELFAA), que agrupa a diez compañías europeas, han
impugnado su aplicación en el Reino Unido ante el Tribunal Superior de
Justicia.
Esta instancia elevó posteriormente a la Justicia europea cuestiones
judiciales con los argumentos de las compañías, que sostienen que la norma
es contraria a los principios jurídicos de motivación, proporcionalidad o
igualdad de trato, y viola el Convenio de Montreal, según un comunicado del
Tribunal de la UE.
Los tribunales rechazan sus alegaciones
Los jueces europeos han
estimado sin embargo que este Convenio se limita a determinar las
circunstancias en que los pasajeros pueden iniciar acciones para obtener una
reparación en caso de retrasos en sus vuelos, pero no regula las medidas de
asistencia y atención. Entiende que la norma europea no puede, por tanto,
considerarse incompatible con el Convenio de Montreal, como aducían las
aerolíneas.
El Tribunal de la UE también desestimó la alegación de que el
reglamento fue aprobado con vicios de procedimiento y sentenció que el texto
de la norma está bien motivado y las compensaciones previstas, ajustadas al
objetivo perseguido y proporcionadas. Las aerolíneas argumentaban asimismo
que el reglamento rompe el principio de igualdad de trato en relación a
otros medios de transportes.Pero el Tribunal consideró que los pasajeros que
sufren una cancelación o gran retraso en su vuelo, se encuentran en una
situación objetivamente diferente de la que afrontan los pasajeros de los
demás medios de transporte ante incidentes similares
En contra del principio de igualdad de trato
Las aerolíneas de
bajo coste estimaban, además, que la norma ignora el principio de igualdad
de trato al prever las mismas compensaciones con independencia del coste del
billete. La sentencia tuvo en cuenta en cambio que los perjuicios que sufren
los pasajeros son análogos, cualquiera que sea la compañía aérea con la que
han contratado y no tienen relación con la política de precios practicada
por ésta.
El reglamento estipula que en caso de cancelación de un vuelo, el
transportista aéreo debe ofrecer a los pasajeros la posibilidad de escoger
entre el reembolso del billete y un transporte alternativo hasta su destino
final. Éstos tienen también derecho a recibir atención gratuita (comida,
llamadas telefónicas y, en su caso, alojamiento en un hotel) y a una
compensación cuyo importe varía en función de la distancia del vuelo, entre
250 y 600 euros.
El transportista aéreo no está obligado a pagar esta compensación si
informa de la cancelación del vuelo con al menos dos semanas de antelación
respecto de la hora de salida o si ofrece un transporte alternativo
satisfactorio o incluso si puede probar que la cancelación se debe a
circunstancias extraordinarias. En caso de retraso de un vuelo más allá de
un tiempo que varía según la distancia, la aerolínea debe ofrecer atención
al pasajero. A partir de cinco horas de retraso, debe ofrecer el reembolso
en todos los casos.