El tribunal de la Unión Europea
permite la consolidación parcial de pérdidas en el país de origen
RICARDO M. DE RITUERTO -
Bruselas
EL PAÍS
- Economía - 14-12-2005
El Tribunal de Justicia europeo falló ayer que una compañía radicada en
un país de la Unión Europea podrá consolidar en su casa matriz pérdidas
sufridas en otras filiales del continente una vez que éstas hayan agotado en
su Estado de residencia las posibilidades de tomar en cuenta las pérdidas
incurridas.
La sentencia emitida por el alto tribunal europeo tuvo
carácter salomónico, pues permitió a la parte demandante, la compañía de
distribución británica Marks & Spencer, contabilizar parcialmente en
Londres sus pérdidas en el continente, pero también satisfizo al Gobierno
británico que no admitía todas las exenciones que pretendía contabilizar la
sociedad.
La compañía Marks & Spencer se retiró de los mercados alemán,
belga y francés y pretendió contabilizar las pérdidas sufridas en el
continente en los libros de su central, a lo que la Hacienda británica se
opuso. La compañía acudió entonces a los tribunales, que inquirieron al de
Luxemburgo sobre la acomodación de la legislación británica a la de la
Unión.
El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha fallado que la
normativa británica constituye una restricción a la libertad de
establecimiento, al disuadir de la creación de filiales en otros Estados
miembros. Pero también concede que tal restricción es tolerable si con ella
se persigue un objetivo legítimo compatible con el Tratado de la Unión
Europea o por imperiosa razón de interés general.
Ése era el caso de la ley británica, sólo que la normativa, señala el
tribunal, no respeta el principio de proporcionalidad: va más allá de lo
necesario al no aceptar el alivio fiscal de una filial no residente que ha
agotado las posibilidades de tomar en cuenta las pérdidas incurridas en su
Estado de residencia o cuando no existe la posibilidad de que las pérdidas
de la filial extranjera puedan tenerse en cuenta en su Estado de residencia
en ejercicios futuros.
De todo ello deduce el tribunal de Luxemburgo que "cuando en un
Estado miembro la sociedad matriz residente demuestra a las autoridades
tributarias que se cumplen estos requisitos, resulta contrario a la libertad
de establecimiento excluir la posibilidad de que ésta deduzca de su
beneficio imponible en dicho Estado miembro las pérdidas sufridas por su
filial no residente".
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