ESPACIO, TIEMPO AÑO 2019 ISSN 0214-9745 E-ISSN 2340-1362 Y FORMA 32 SERIE III HISTORIA MEDIEVAL REVISTA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA 8 ARTÍCULOS · ARTICLES ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 13 32 · 2019 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED ÁRBITROS Y MEDIADORES EN EL MUNDO RURAL VALENCIANO DURANTE LA BAJA EDAD MEDIA: ELS PORTS Y EL MAESTRAT (S. XIII-XIV) ARBITERS AND MEDIATORS IN RURAL VALENCIA DURING THE LATE MIDDLE AGES: ELS PORTS AND EL MAESTRAT (THIRTEENTH- FOURTEENTH CENTURIES) Vicent Royo Pérez1 Recepción: 2018/02/14 ·Comunicación de observaciones de evaluadores: 2018/10/15 · Aceptación: 2018/10/23 DOI: http://dx.doi.org/10.5944/etfiii.32.2019.21336 Resumen2 Este artículo analiza la identidad de los árbitros que median en los conflictos suscitados en el campo valenciano en la Baja Edad Media. Tras la conquista del siglo XIII, la implantación de la nueva sociedad rural provoca el surgimiento de numerosos conflictos entre los actores sociales presentes en las comarcas de Els Ports y El Maestrat, situadas al norte del reino de Valencia. Muchos de estos litigios se solucionan a través de la institución arbitral, de modo que los media- dores tienen la responsabilidad de gestionar los cambios de la estructura social. En consecuencia, se pretende analizar la identidad de los árbitros y averiguar los criterios que siguen señores, burgueses y campesinos para elegir a los mediadores durante los siglos XIII y XIV, porque estos personajes tienen un papel esencial en la articulación de las relaciones sociales en el mundo rural. Palabras clave Sociedad rural; conflictividad; arbitraje; Reino de Valencia; Baja Edad Media. 1. Doctor en Historia. C.e.: vicent.royo@gmail.com 2. Este estudio fue realizado en el marco de un contrato postdoctoral «Juan de la Cierva-Formación», subvencionado por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 379 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez Abstract This article analyses the identity of the arbiters in conflicts that took place in the rural country of the kingdom of Valencia during the late Middle Ages. After the conquest of the thirteenth century, the implementation of a new rural society led to the emergence of numerous conflicts between the social actors present in the regions of Els Ports and El Maestrat, both located in the northern part of the kingdom of Valencia. Many of these conflicts were resolved through arbitration, so the arbiters are responsible for managing any changes in social structure. Con- sequently, our aim is to analyse the identity of the arbiters and to determine the diverse criteria that lords, bourgeois and peasants followed to choose mediators during the thirteenth and fourteenth centuries, as these individuals played an essential role in the forging of relationships in rural society. Keywords Rural Society; Conflicts; Arbitration; Kingdom of Valencia; Late Middle Ages. 380 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano I. INTRODUCCIÓN La institución arbitral tiene un gran arraigo en la sociedad occidental desde época romana y, a lo largo de los siglos medievales, su uso se extiende a todos los estratos sociales. Durante décadas, se ha considerado que este mecanismo de resolución de los conflictos permanecía al margen de la justicia pública y no tenía ninguna cobertura legal, más allá de la validez que le daban las partes al compro- miso alcanzado de respetar la sentencia de los árbitros. Por esta razón, su uso se concentraba en los siglos X-XII, es decir, en las épocas de debilidad de los poderes públicos, y decaía cuando se afianzaban los tribunales de justicia promovidos por las monarquías, a partir del siglo XIII.3 En cambio, otros estudios muestran que el arbitraje cuenta con el tratamiento jurídico necesario para convertirse en una herramienta complementaria y alter- nativa a los juicios. De hecho, ésta es una de las causas que explican su extraor- dinaria propagación: gracias a su inclusión en los respectivos códigos legales, el arbitraje goza de un reconocido carácter público.4 Además, es un mecanismo tremendamente flexible, capaz de adaptarse a cualquier tipo de contencioso, que se desarrolla con una mayor agilidad que los pleitos, es mucho más barato y, sobre todo, ofrece a los contendientes la posibilidad de buscar una salida negociada a los litigios. Así pues, el arbitraje tiene una caracterización que le permite ser incluido en el elenco de mecanismos que los integrantes de los diferentes grupos sociales tienen a su alcance para resolver los conflictos.5 Esta pequeña síntesis, que sirve para presentar sucintamente el arbitraje, es producto de décadas de estudio sobre todas las cuestiones inherentes a su utili- zación, desde los aspectos procesales hasta su inclusión en las estrategias de los diferentes actores sociales. Esta línea de análisis de la institución arbitral se inserta en una larga tradición de investigación sobre la conflictividad y los mecanismos empleados para contenerla, que ha permitido discernir el funcionamiento de las cortes de justicia, el uso de diversos instrumentos de presión y negociación, los motivos de disputa y los protagonistas de los contenciosos, tanto en el campo como en la ciudad.6 Existe, pues, un conocimiento profundo del desarrollo de la 3. Así lo han defendido Geary, Patrick: «Vivre en conflit dans une France sans État: typologie des mécanismes de règlement des conflits (1050-1200)», Annales ESC, 41 (1985), pp. 1.107-1.133; Hudson, John: «La interpretación de disputas y resoluciones: el caso inglés, c. 1066-1135», Hispania, 197 (1997), pp. 885-916; Mínguez Fernández, José María: «Justicia y poder en el marco de la feudalización de la sociedad leonesa», en La giustizia nell’alto Medioevo (secoli IX- XI). Spoleto, 1997, vol. I, pp. 491-548; y White, Stephen: «Feuding and peace-making in the Touraine around the year 1000», Traditio, 42 (1986), pp. 195-263. 4. En esta línea se encuentran trabajos realizados desde la historia del derecho, como Merchán Álvarez, Antonio: El arbitraje: estudio histórico jurídico. Sevilla, 1981; y Valiño Arcos, Alejandro: Del arbitraje en «Els Furs de València» y sus similitudes con la regulación romana. Valencia, 2002. 5. Así lo ponen de manifiesto, por ejemplo, los trabajos de Powell, Edward: «Settlement of Disputes by Arbitration in Fifteenth-Century England», Law and History Review, 2/1 (1984), pp. 21-43; y Alfonso Antón, Isabel: «Campesinado y derecho: la vía legal de su lucha (Castilla y León, siglos X-XIII)», Historia Agraria, 13 (1997), pp. 15-32. 6. Se trata de un ámbito de estudio con una larga tradición, de modo que se hace referencia sólo a algunos trabajos ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 381 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez Mapa 1. El reino de Valencia en el siglo XIV conflictividad y de las herramientas disponibles para ponerle fin. Sin embargo, persisten todavía algunos vacíos que la historiografía no ha completado y, preci- samente, uno de ellos es averiguar la identidad de los árbitros y los criterios que se siguen para escogerlos. Esta labor fue desarrollada por una línea de investigación que se ocupaba del estudio de la justicia en los siglos plenomedievales. En consecuencia, se escrutó la figura de los mediadores de origen eclesiástico que intercedían entre los miem- bros de la clase feudal, del mismo modo que también se definió la caracterización representativos, como Guénée, Bernard: Tribunaux et gens de justice dans le bailliage de Senlis à la fin du Moyen Âge (vers 1380-vers 1550). París, 1963; y Razi, Zvi, y SMITH, Richard (eds.): Medieval Society and the Manor Court. Oxford, 1996. 382 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano de los boni homines, personajes de extracción campesina que contaban con la confianza de la comunidad y colaboraban con sus señores en el funcionamiento de la justicia en León, Cataluña, Occitania y el Lacio.7 Ahora bien, el estudio se realizó justamente en las épocas en que las fuentes son más parcas a la hora de proporcionar información y, por ello, el análisis de los árbitros tiene unos límites que sólo la riqueza documental puede ayudar a superar. Buena muestra de ello es la mayor soltura alcanzada en los trabajos referentes a los siglos bajomedievales, que han permitido conocer con más de detalle a los mediadores, su extracción social y su función en el desarrollo de los conflictos.8 Nuestro estudio se enmarca en esta última tendencia. Lejos de expresiones irracionales de violencia, los conflictos son la mejor muestra de la existencia de desigualdades en el cuerpo social y, asimismo, el mecanismo que permite corregir- las, de modo que deben ser concebidos como un instrumento de transformación de las relaciones sociales.9 Así pues, los árbitros, como gestores de la conflictivi- dad, juegan un papel esencial en los cambios del entramado social y, por tanto, es necesario conocer su identidad, el cometido que desempeñan en su entorno y los criterios que intervienen para que las partes contendientes los escojan para resolver los litigios. Esta investigación es todavía más necesaria aún en el mun- do rural, porque una simple aproximación muestra que los mediadores ocupan un lugar determinante en la trama de relaciones establecida entre los diferentes actores del campo. Para llevar a cabo esta tarea, nuestro trabajo se centrará en la región septen- trional del reino de Valencia, pues en las comarcas de Els Ports y El Maestrat se articula una sociedad rural tremendamente coherente a lo largo de los siglos XIII y XIV. Durante este periodo, más concretamente entre 1233 y 1412, se producen casi medio millar de documentos que dan cuenta de más de tres centenares de enfrentamientos resueltos a través de un arbitraje.10 Este volumen de escrituras 7. Para los eclesiásticos, destaca el reciente trabajo de Jégou, Laurent: L’évêque: juge de paix. L’autorité épiscopale et le règlement des conflits entre Loire et Elbe (milieu VIIIe-milieu XIe siècle). Turnhout, Brepols, 2011. Los boni homines fueron analizados, entre otros, por Bonnassie, Pierre: Catalunya mil anys enrera (segles X-XI). Economia i societat pre- feudal. Barcelona, 1979; Salrach Marés, Josep Maria: «Prácticas judiciales, transformación social y acción política en Cataluña (siglos IX-XIII)», Hispania, 197 (1997), pp. 1.009-1.048; Bourin, Monique: «Les boni homines de l’an mil», en La justice de l’an mil. París, 2003, pp. 53-65; Le Jan, Régine: «Les transactions et compromis judiciaires autour de l’an mil», en idem, pp. 67-79; y Toubert, Pierre: Les structures du Latium médiéval: le Latium méridional et la Sabine du IXe à la fin du XIIe siècle. Roma, 1973. 8. Con el fin de aligerar el aparato crítico, los principales estudios que siguen esta línea serán citados a lo largo del artículo. 9. Aunque los historiadores han incorporado algunas de estas ideas, en su mayoría proceden de la sociología y la antropología. Cf. Roberts, Simon: Order and Dispute. An introduction to Legal Anthropology. Harmondsworth, 1979; y Rouland, Norbert: Anthropologie juridique. París, Presses Universitaires de France, 1988. 10. El análisis comienza tras la conquista cristiana y se detiene en 1412 porque, en ese momento, tras el final del Interregno, la región se introduce en una dinámica regresiva que transforma profundamente las relaciones entre los diferentes actores sociales. Como es lógico, este cambio comporta modificaciones en la utilización de la institución arbitral y en la elección de los mediadores. Más detalles de esta nueva coyuntura del siglo XV en Rabassa Vaquer, Carles: Conjuntura econòmica i desenvolupament comercial als Ports de Morella: segles XIV i XV (Tesis doctoral inédita), Universitat de València, 2 vol., 1996. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 383 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez permite escrutar con detenimiento la identidad de los árbitros y, además, las fuentes son suficientemente variadas para abordar el estudio de todo el espectro social, porque refieren a los conflictos mantenidos por los miembros de la clase señorial, las villas y las comunidades rurales como colectivo y los campesinos de manera individualizada. De hecho, a pesar de la diversidad, las escrituras se pueden organizar en tres grandes grupos, dependiendo de los actores sociales que las produjeron. En primer lugar, los documentos referentes a los reyes, los nobles, los maestres de las órdenes militares instaladas en la región, los abades del monasterio cister- ciense de Benifassà y los obispos de Tortosa se conservan en pergaminos individua- lizados –custodiados en el Archivo Histórico Nacional (AHN), el Arxiu del Regne de València (ARV) y el Arxiu de la Corona d’Aragó (ACA)– y, sobre todo, en dos cartularios de la orden de Santa María de Montesa. Estos libros, redactados en el primer cuarto del siglo XV, recogen un enorme compendio de documentos relati- vos a la orden, sus antecesores –las órdenes del Temple, el Hospital y Calatrava–, y los distintos lugares que componían el señorío entre 1180 y 1426.11 En segundo lugar, las villas y las comunidades rurales elaboraron registros muy semejantes a los señoriales en los siglos XIV y XV, conocidos como llibres de privilegis, donde se escrituraron los privilegios locales y también los documentos referentes a los litigios mantenidos por la comunidad como colectivo contra los señores y otros centros vecinos.12 Por último, las controversias de los campesinos de las comuni- dades rurales y el recurso a la institución arbitral se registraron en los protocolos de los notarios locales.13 Gracias a este completo elenco de fuentes, es posible llevar a cabo el análisis de los mediadores que interceden entre los diferentes actores sociales de un mundo rural marcado por los enfrentamientos cotidianos. II. UNA SOCIEDAD EN CONFLICTO Tras seis siglos de dominio musulmán, la conquista cristiana de la región sep- tentrional valenciana tiene lugar entre 1231 y 1234. Después de ocupar los primeros castillos, los señores se reparten el territorio e inician el proceso de definición de la nueva trama de poblamiento, mediante el establecimiento de las fronte- ras de los señoríos y la fundación de medio centenar de centros de población. 11. Los dos registros se encuentran en AHN, OO.MM., Montesa, libro 542c; e ibidem, libro 543c. El primero fue analizado y editado por Díaz Manteca, Eugenio (ed.): El «Libro de Poblaciones y Privilegios» de la Orden de Santa María de Montesa (1234-1429). Castelló de la Plana, Diputació de Castelló, 1987. 12. Entre ellos, se han conservado y editado los siguientes: Puig Puig, Joan: «El ‘Libre de Privilegis de Catí’», Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, X (1929), pp. 283-292; Sánchez Almela, Elena (ed.): El «Llibre de Privilegis de la Villa de Sant Mateu» (1157-1512). Castelló de la Plana, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Castellón, 1986; Guinot Rodríguez, Enric (ed.): El Llibre de Privilegis de Peníscola, Vinaròs i Benicarló. Vinaròs, 1991. 13. Se analizará la tipología de las fuentes notariales en el apartado siguiente. 384 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano Mapa 2. Los señoríos de la región septentrional valenciana (1237-1239) Evidentemente, la implantación del nuevo orden social genera unas tensiones que comienzan, incluso, antes de acabar la campaña militar y dichos enfrentamientos se empiezan a resolver a través de las mediaciones de paz y los arbitrajes desde este mismo momento. Sin ir más lejos, en 1233, el obispo de Tortosa, el caballero Guillem de Cervera y el abad del monasterio de Poblet rubrican una concordia que esclarece la posesión del castillo de Benifassà y el reparto de los diezmos.14 Este pacto escenifica el inicio de las disensiones y la introducción de las prácti- cas de pacificación entre los mecanismos de resolución de los litigios. Desde este momento, los conflictos se vuelven endémicos y el uso de las mediaciones de paz y los arbitrajes se extiende a todos los habitantes de esta región fronteriza con 14. AHN, Códices y Cartularios, 1.126-B, f. 1. Una síntesis del proceso de conquista y colonización de la región en Royo Pérez, Vicent: Els orígens del Maestrat històric. Identitat, convivencia i conflictes en una societat rural de frontera (s. XIII-XV). Benicarló, Onada Edicions, 2017, pp. 31-130; e ibidem: Les arrels històriques de la comarca dels Ports. Societat, poder i identitat en una terra de frontera durant la Baixa Edat Mitjana. Benicarló, Onada Edicions, 2018, pp. 23-172. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 385 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez Cataluña y Aragón. De hecho, entre 1233 y 1412, se han individualizado 365 enfren- tamientos resueltos con dichos mecanismos, a lo largo de los cuales se produjeron 484 documentos.15 Esta cifra sube hasta casi el millar si se tienen en cuenta otras escrituras que aportan información indirecta de los contenciosos que, en algún momento de su desarrollo, son tratados a través de las prácticas de pacificación.16 Este enorme volumen documental permite analizar la incidencia de la conflictivi- dad en la organización del tejido social de la región y la utilización que hacen los diferentes actores sociales de los mecanismos de pacificación. Ahora bien, como es lógico, la distribución cronológica de las contiendas y el uso de mediaciones y arbitrajes presenta diferencias según el grupo social que se vea afectado. Para empezar, los miembros de la clase señorial protagonizan 69 enfrenta- mientos, que se concentran en el siglo XIII y se reducen en la centuria siguiente. De hecho, se han registrado 82 documentos relativos a estos conflictos, el 56% de los cuales se produjeron entre 1233 y 1319 y el otro 46% se originó entre 1319 y 1412. El establecimiento de los límites de los señoríos, el reparto de las rentas y la fijación de las atribuciones jurisdiccionales se resuelven en las décadas posterio- res a la conquista. Además, la fundación de la orden de Santa María de Montesa (1317-1319) modifica el mapa señorial de la región y esto tiene unas consecuencias evidentes en el desarrollo de la conflictividad.17 A partir de su creación, los casti- llos de El Maestrat se unifican en un único señorío, bajo dominio del maestre de Montesa. En consecuencia, la nómina de señores de la región se reduce solamente a dos: la orden, que detiene El Maestrat, y la monarquía, titular de la bailía que encabeza la villa de Morella. La uniformización de la titularidad de los señoríos erradica el origen de los problemas generados anteriormente entre los señores de los diferentes castillos. Además, en este momento, gran parte de las disputas ya han sido resueltas y los acuerdos alcanzados gozan de una enorme estabilidad, de modo que a partir de estos años sólo se discuten algunas pequeñas cuestiones que requieren ser corregidas. Por otra parte, desde los años de la conquista, se articula una red de pobla- miento que se sustenta en medio centenar de comunidades rurales de pequeña y mediana entidad, mientras que la hegemonía corresponde a las villas de Morella y Sant Mateu.18 Todos estos centros adquieren una personalidad jurídica propia, 15. Así pues, hubo una media de 2 conflictos cada año durante todo este periodo, una cifra que aumenta a casi 3 litigios anuales si sólo se tienen en cuenta los 122 años de los que se conserva alguna información. Del mismo modo, se confeccionó una media de 2,68 escrituras por año, que asciende a 3,9 documentos si únicamente se contabilizan los años con algún registro. 16. Se trata de casi 400 documentos que aportan información de pleitos resueltos con sentencias judiciales y denuncias interpuestas frente a los tribunales de justicia competentes o el propio rey. Todos ellos están relacionados con conflictos que se sometieron a una mediación o un arbitraje a lo largo de su desarrollo. 17. Más detalles de la fundación de la orden en García-Guijarro Ramos, Luis: «Los orígenes de la Orden de Montesa», en Las Órdenes Militares en el Mediterráneo Occidental (s. XII-XVIII). Madrid, 1989, pp. 69-83. 18. Como referencia, en 1373, en la época de mayor apogeo demográfico de la región, Morella tiene alrededor de 1.500 casas, Sant Mateu cuenta con cerca de un millar de hogares y los centros rurales oscilan de unas pocas familias 386 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano Mapa 3. Els Ports y El Maestrat en 1320 que se traduce en la asunción de un término concreto, universitas o universitat. Amparados por esta cobertura jurídica, desarrollan un sistema de gobierno local formado por unas magistraturas que sirven para administrar justicia en nombre del señor o del rey y gestionar los asuntos propios de la vida cotidiana. Estos ór- ganos de gobierno maduran a medida que pasan los años y, poco después de la conquista, las villas y las comunidades rurales ya pueden asumir la defensa de sus intereses. De hecho, en 1256, apenas un par de décadas después de su fundación, dos modestos centros rurales ya recurren a un arbitraje, una buena prueba de la temprana inclusión de este mecanismo entre los instrumentos jurídicos que las universidades utilizan para hacer prosperar sus demandas.19 Desde este momento y hasta 1412, las universidades de ambas comarcas man- tienen 66 conflictos, a lo largo de los cuales se producen 77 escrituras. El 26% de estos documentos se refieren a enfrentamientos mantenidos en el siglo XIII hasta los tres centenares de casas. Guinot Rodríguez, Enric: «Demografia medieval del nord del País Valencià», en Pérez Aparicio, Carmen (ed.): Estudis sobre la població del País Valencià. Valencia, 1988, vol. I, 229-249. 19. En dicho año, las comunidades rurales de Castell de Cabres y Coratxà, que apenas cuentan con dos decenas de familias cada una, suscriben un arbitraje junto a sus señores –los monasterios de Benifassà y Escarp, respectivamente– para esclarecer los límites de los términos municipales de ambos centros. AHN, Códices y cartularios, 1.126-B, f. 115v-116. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 387 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez Mapa 4. La red de poblamiento de la región septentrional valenciana (s. XIV) y el resto a contiendas surgidas durante la centuria siguiente. Los centros de la región se consolidan progresivamente durante el siglo XIII y alcanzan su plena madurez ya en el siglo XIV. En consecuencia, la gran mayoría de los contenciosos tienen lugar en esta segunda centuria, cuando se discute con los señores y otras comunidades el reparto de las prerrogativas políticas, fiscales y jurisdiccionales que pertenecen a cada centro dentro de los señoríos.20 Ya por último, el estudio del campesinado está marcado por la conservación de la documentación, pues existe una enorme dispersión en los archivos loca- les y, además, la casi totalidad de los registros son del siglo XIV. Así pues, se ha centrado exclusivamente el análisis en la comunidad rural de Vilafranca del Cid, porque se conserva una excelente colección de protocolos notariales entre 1307 20. Un análisis más detenido del surgimiento de las comunidades rurales y la formación de la trama de poblamiento de la región en Guinot Rodríguez, Enric: «La génesis de las comunidades campesinas cristianas en Valencia y Andalucía tras la conquista del siglo XIII», en de la Iglesia Duarte, José Ignacio (coord.): Monasterios, espacio y sociedad en la España cristiana medieval. Logroño, 2010, pp. 323-352. 388 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano y 1412.21 Durante el siglo XIV, Vilafranca es una de las nueve aldeas que confor- man el término general de la villa de Morella y su demografía oscila entre las 110 y las 210 familias. Ahora bien, la comunidad está ubicada justo en el centro de las rutas ganaderas que unen las comarcas de El Maestrat y La Plana de Castelló con la región de las montañas de Teruel y esta posición estratégica convierte el lugar en un pequeño centro de mercado. Gracias a ello, existe un cuerpo social muy dinámico –más bien propio de un pequeño centro urbano que de una comunidad rural al uso– y, a su vez, esta mo- vilidad genera una intensa conflictividad. De hecho, se han podido individualizar 230 enfrentamientos en los protocolos notariales, en el transcurso de los cuales se produjeron 325 escrituras. Así pues, hubo una media de casi 2,5 conflictos por año y se confeccionaron casi 3,5 documentos en cada anualidad.22 Además, los litigios se reparten de manera bastante equitativa durante todo el siglo XIV, con un promedio de casi 30 documentos por década. Eso sí, existen dos periodos es- pecialmente intensos, que coinciden con las dos etapas de crisis que sacuden el lugar, durante los años cuarenta del siglo XIV y en el tránsito de esta centuria y la siguiente.23 Todas estas cifras ponen de manifiesto que la conflictividad presenta unas características diferentes dependiendo del grupo social. Estas particularidades también se trasladan al uso de las prácticas de pacificación porque, cuando los contendientes deciden buscar una salida negociada, tienen varias posibilidades a su alcance. Para empezar, pueden conducir ellos mismos las conversaciones y firmar un pacto a través del cual dirimen los puntos en disputa, pero esta salida exige que los litigantes sean capaces de llegar a un consenso y esto no siempre sucede. Entonces, cuando no es posible alcanzar un punto de encuentro, la in- tercesión de terceras personas es crucial para convencer a las partes de recurrir a la institución arbitral. Frente al arraigo del contencioso, los litigantes suelen ser persuadidos por personas próximas para detener los enfrentamientos y dejar en manos de otros individuos la conducción de las negociaciones que deben llevar al entendimien- to.24 Convencidas las partes, litigantes y mediadores buscan a las personas que pueden asumir este cometido con solvencia y, una vez las han encontrado, se 21. Para este periodo, se han conservado 77 registros, pertenecientes a 14 notarios, que cubren 93 de los 105 años que abarca el estudio. 22. Para realizar este cómputo, sólo se han tenido en cuenta los 93 años en los que se conserva algún protocolo de los 105 que dura el estudio, porque no es posible saber si en el resto hubo algún conflicto resuelto a través de las mediaciones y los arbitrajes. 23. Se han registrado 49 documentos entre 1340 y 1349, y se alcanzan las 66 escrituras entre 1391 y 1412. En estas dos etapas, se produjo casi la mitad de la documentación recogida para el todo el periodo. Un análisis más detallado de Vilafranca y del desarrollo de la conflictividad en el lugar en Royo Pérez, Vicent: Vilafranca (1239-1412). Conflictes, mediacions de pau i arbitratges en una comunitat rural valenciana. Castelló de la Plana, Publicacions de la Universitat Jaume I, 2016. 24. Ahora bien, es muy difícil llegar a conocer a estos mediadores que intervienen en esta primera fase de las negociaciones, porque frecuentemente su identidad es omitida en las fuentes documentales. No ocurre lo mismo en la Gascuña bajomedieval, donde los mediadores sí se mencionan en las escrituras y, de hecho, se sabe que son los ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 389 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez inicia el procedimiento arbitral mediante la firma de un compromiso frente a un notario.25 A través de esta escritura, las partes delegan la resolución del litigio en las personas escogidas previamente, les confieren los poderes necesarios para realizar una investigación sobre el caso, fijan un tiempo prudencial para que desempeñen sus tareas y se comprometen a asumir su resolución, sea cual sea su contenido. Rubricado el compromiso, comienza la labor de los árbitros, que dirigen el proceso de investigación de la causa –con la recepción de las declaraciones de testigos y la consulta de los documentos correspondientes– y, tras las deliberaciones perti- nentes, emiten un veredicto, que se formaliza mediante la promulgación de una sentencia en una ceremonia pública. Este último acto cierra el procedimiento arbitral y, al menos teóricamente, resuelve el conflicto.26 Así pues, la institución arbitral cuenta con una sólida definición procesal, amparada por las leyes del reino, aunque esto no erradica su flexibilidad, porque las partes disponen de un gran libertad para marcar las reglas del desarrollo del proceso de pacificación. Por todo ello, el arbitraje suele ser la opción más común entre todos los actores sociales presentes en las comarcas de Els Ports y El Maestrat, pues el 53% de los conflictos documentados se resuelven a través de la vía arbitral. Eso sí, como es lógico, existen diferencias en su comportamiento. Los señores y las universidades prefieren resolver los litigios mediante pactos y, por tanto, sólo recurren al arbitraje en el 40% y el 35% de los casos, respectivamente. En cambio, los campesinos de Vilafranca solucionan el 63% de las disputas a través de un ar- bitraje.27 Estas divergencias responden a la tipología de los enfrentamientos, los motivos que los suscitan y la viabilidad de establecer los canales de negociación pertinentes.28 Ahora bien, a pesar de estas diferencias, los porcentajes expuestos muestran que la institución arbitral tiene una gran difusión entre todos los sec- tores sociales de la región. encargados de proponer a los árbitros que resolverán los contenciosos. Prétou, Pierre: Crime et justice en Gascogne à la fin du Moyen Âge (1360-1526). Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2010, p. 61. 25. Esta búsqueda de los árbitros se puede hacer de manera conjunta entre las partes, si existe entendimiento. Sin embargo, es más habitual que cada una proponga a uno o varios mediadores, de modo que se conforman equipos arbitrales plurales, que garantizan una salida más eficiente y equitativa al contencioso. Merchán Álvarez, Antonio: op. cit. pp. 103-106. 26. Más detalles de la tipología y el funcionamiento de las prácticas de pacificación en Bidot-Germa, Dominique: «Entre justice institutionnelle et composition: le notaire au coeur des pratiques judiciaires dans le Béarn des XIVe et XVe siècles», en Faggion, Lucien, Mailloux, Anne y Verdon, Laure (eds.): Le notaire, entre métier et espace public en Europe (VIIIe-XVIIIe siècle). Aix-en-Provence, 2008, pp. 275-287; y Royo Pérez, Vicent: «El arbitraje en la documentación medieval valenciana. La caracterización de la institución arbitral en la práctica documental de las comarcas de Els Ports y El Maestrat entre 1232 y 1412», Anuario de Historia del Derecho Español, LXXXVI (2016), pp. 141-195. 27. Asimismo, los señores solucionan el 53% de sus conflictos a través de un pacto y el 7% se dirime en las instancias judiciales pertinentes. Por su parte, las universidades cierran con un acuerdo el 42% de los casos y un 23% vuelve a la justicia ordinaria. Finalmente, el campesinado resuelve un 25% de los litigios con un pacto y el 12% pasa a los tribunales. 28. Por ejemplo, resulta más sencillo mantener una discusión fluida entre vecinos de una misma comunidad que entre personajes que residen a una cierta distancia, de modo que los señores y los dirigentes urbanos y rurales, siempre que es posible, prefieren resolver sus diferencias de manera directa cuando se reúnen para tratar los asuntos que les conciernen. 390 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano De hecho, se han registrado 196 tribunales arbitrales, compuestos por un total de 258 personas. Además, a la hora de escoger a todos estos mediadores, la ley no impone una regulación estricta: aparte de unas pocas prohibiciones, se confiere una enorme libertad a los litigantes para delegar la causa en quién consideren oportuno.29 Teniendo en cuenta todas estas premisas, la obtención de esta elevada cifra permite analizar con mucho detenimiento la sociología de los mediadores, su extracción social, su relación con los litigios y, sobre todo, las diferencias exis- tentes entre los distintos grupos sociales a la hora de escogerlos. III. MEDIAR ENTRE LOS SEÑORES Antes de aproximarnos a la extracción social de los árbitros que interceden entre los miembros de la clase señorial, es necesario conocer la práctica de los contendientes a la hora de conformar los tribunales arbitrales. Así pues, ha sido posible documentar 27 arbitrajes y, en ellos, participan 40 árbitros. Existe, además, una preferencia por dejar la resolución de las controversias en manos de uno o dos mediadores, pues en el 48% de las causas se escoge un solo árbitro y en otro 33% se elige a dos.30 Esta inclinación a la hora de conformar los tribunales conlleva el recurso a un abanico ciertamente extenso de árbitros, a cuya amplitud también contribuye el hecho de que los implicados no suelen acudir siempre a las mismas personas. De hecho, 36 personajes sólo acceden a un cargo arbitral –representan el 84% del total–, otras tres participan en dos tribunales distintos –suponen el 7%– y únicamente un personaje actúa en cuatro casos diferentes.31 Ahora bien, esta diversidad no evita que las elecciones de los mediadores sigan una tendencia bien definida: la mayor parte de los árbitros son de la misma clase social que los implicados.32 Por delegación de los contendientes, en los árbitros recae todo el peso del proceso arbitral, que se inicia con la aceptación del cargo y finaliza con la promulgación de la sentencia. Asumen, pues, las riendas del caso y todo lo que ello comporta, es decir, analizar la causa, contrastar las informaciones que consideren lícitas y 29. Según los Fueros de Valencia, el arbitraje no se puede delegar en mujeres, esclavos, locos, infames y menores de veinte años. Tampoco pueden ser escogidas las personas consideradas sospechosas por causa justa o enemigas de una de las partes compromitentes, así como tampoco los jueces ordinarios implicados en los litigios. Más detalles de la regulación que establecen las leyes valencianas en Royo Pérez, Vicent: «Mediaciones de paz y arbitrajes en los códigos legales de la Corona de Aragón», Bullettino dell’istituto storico italiano per il Medio Evo, 116 (2014), pp. 247-278. 30. También se conforman equipos arbitrales más numerosos, pero se trata de una situación menos habitual. De hecho, sólo se han registrado tres tribunales compuestos por tres árbitros y otros dos con cuatro mediadores, que representan el 19% del total. 31. Ha sido imposible averiguar la identidad de otros tres árbitros –representan el 7%– y, por tanto, no se puede saber en cuántos arbitrajes participaron. 32. Esto mismo sucede en el Rosellón de época bajomedieval. Royo Pérez, Vicent: «Les mécanismes extrajudiciaires de pacification en Roussillon et en Cerdagne (XIIIe-XVe siècles)», en SOT, Michel (dir.): Médiation, paix et guerre au Moyen Âge. París, Comité des travaux historiques et scientifiques, 2012, pp. 37-47. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 391 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez conformar un veredicto que haga justicia a las demandas de los oponentes. Es- tas labores comportan una cierta complejidad analítica y procesal que exige una determinada rigurosidad y, sobre todo, un mínimo conocimiento de los asuntos tratados para poder proceder con firmeza. Todos estos factores explican que el 46% de los personajes elegidos para arbitrar los contenciosos pertenezcan a la clase señorial. Así pues, actúan como mediadores un total de 19 individuos entre nobles y eclesiásticos. Aparte del prestigio que se les presupone por su condición social y la obligación moral que tienen de prestar auxilio a sus colegas de clase, las partes también se aseguran una salida razonable a los contenciosos con su elección, porque los escogidos conocen bien el funcionamiento de los señoríos. Ahora bien, la propia condición de los titulares de los señoríos impone divergencias a la hora de recurrir a los distintos integrantes de la clase feudal. De hecho, los seis nobles documentados sólo intervienen en los casos en que están implicados otros nobles o la propia ciudad de Valencia, que extiende sus tentáculos hasta la fron- tera septentrional del reino.33 En cambio, la mayoría de los contendientes son los obispos de Tortosa, los abades de los monasterios de Benifassà, Escarp y Poblet, y los maestres de las órdenes militares, que recurren a otros trece miembros de la jerarquía eclesiástica para gestionar los enfrentamientos. Dos casos ejemplifican a la perfección los criterios de elección de los media- dores. En 1283, los monasterios de Benifassà y Escarp se disputan la posesión del lugar de Coratxà y, para resolver el contencioso, los abades nombran a dos monjes de cada cenobio para conducir las discusiones en calidad de árbitros.34 En 1321, la orden de Montesa y el monasterio de Benifassà mantienen un litigio por el amo- jonamiento de los términos municipales de Rossell, Bel y La Pobla de Benifassà, el primero perteneciente a los frailes y los otros dos a los monjes cistercienses. En este caso, el maestre de la orden propone a Berenguer d’Erill, comendador de Peníscola, mientras que el abad de Benifassà delega en el monje Bernat de Pelegrí la negociación con el oponente.35 Ahora bien, por encima de todos los eclesiásticos que interceden en los con- flictos, destaca la figura de Pere d’Albalat, primero como sacristán de Lleida (1236) y luego en condición de arzobispo de Tarragona (1237-1251), que juega un papel esencial en los conflictos suscitados por el cobro de los diezmos y las primicias en los señoríos.36 Según las leyes eclesiásticas, el arzobispado es la autoridad 33. En esta tesitura aparecen el caballero Ramon Costa, en 1325; los nobles Joan y Jaume Escrivà y Bernat de Valldaura, en 1337; y los caballeros Eiximén Péreç d’Arenós y Pere Marc, a finales del siglo XIV. 34. AHN, Clero, Benifassà, carp. 427. 35. ARV, Clergat, Montesa, legajo 895, caja 2.357. 36. Más detalles de los conflictos suscitados por estos motivos en Díaz de Durana, José Ramón, y Guinot Rodríguez, Enric: «La dîme dans l’Espagne médiévale», en Viader, Roland (ed.): La dîme dans l’Europe médiévale et moderne. Actes des XXXes Journées Internationales d’Histoire de l’Abayye de Flaran, 3 et 4 octobre 2008. Toulouse, Presses Universitaires du Mirail, 2010, pp. 63-88; y, para el caso de las comarcas que nos ocupan, Royo Pérez, Vicent: «La 392 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano competente para esclarecer la distribución de dichas rentas entre el obispado de Tortosa, titular del cuidado espiritual del norte valenciano, y los señores con posesiones en la zona. Ahora bien, el arzobispo no dispone de las facultades per- tinentes para juzgar a las órdenes militares y, por tanto, la opción más factible es recorrer a su intervención en calidad de árbitro. De este modo, Pere d’Albalat establece el reparto de diezmos y primicias entre el obispado de Tortosa, por una parte, y el monasterio de Benifassà y las órdenes del Hospital, Calatrava y el Temple, a través de sendas sentencias arbitrales promulgadas entre 1236 y 1248.37 Junto a nobles y eclesiásticos, también aparecen como mediadores el rey Jaime I y tres delegados reales, que representan el 9% de los árbitros. Aunque el monarca debería hacerse cargo de las causas como juez, ciertos enfrentamientos aconsejan dejar de lado los preceptos de la ley y utilizar mecanismos más flexibles. En ple- no proceso de definición de la articulación del reino de Valencia, la ambigüedad existente recomienda negociar con los implicados la salida de los contenciosos y construir de forma consensuada los resortes de organización de la nueva sociedad. Por este motivo, Jaime I participa activamente en los litigios, ya que le corresponde establecer las directrices de estructuración del país. Interviene, además, en asun- tos que afectan a sus vasallos y no permite que en las disputas suscitadas entre el obispado de Tortosa y la villa de Morella –perteneciente al patrimonio real– por el reparto de diezmos y primicias se inmiscuya el arzobispado de Tarragona. De hecho, el propio rey resuelve los diferentes contenciosos que ambas partes mantienen actuando en calidad de juez y también de árbitro entre 1258 y 1273.38 Esta labor de pacificadores la asumen también sus sucesores en el cargo, pero ellos no participan de manera directa, sino a través de sus delegados. Hombres de su confianza y miembros de las instituciones reales, los reyes los proponen para arbitrar los litigios de la clase señorial con la finalidad de buscar unas soluciones que no puede aportar la justicia ordinaria.39 Sin embargo, esta práctica cae en desuso a medida que avanza el siglo XIV. Definida con más precisión la trama señorial en el primer cuarto de dicha centuria y consolidada la red de cortes de justicia en el reino, los delegados reales desaparecen de la nómina de árbitros y los lucha por las rentas en la frontera septentrional valenciana. Los conflictos por el diezmo y la primicia en las comarcas de Els Ports y El Maestrat en el siglo XIII», Medievalismo, 26 (2016), pp. 247-279. 37. Junto a Albalat, completan la nómina de eclesiásticos Berenguer de Prat, obispo de Tortosa (1332); Arnau y Ramon, obispos de Valencia (1258 y 1300, respectivamente); Vidal de Canellas, pavorde de Barcelona (1236) –antes de ser nombrado obispo de Huesca–; y Arnau, abad del monasterio de Poblet (1263). Falta saber el cargo que desempeña Arnau de Galbà en 1263, pues no se puede leer bien el documento. Todos estos casos en AHN, OO. MM., Montesa, libro 543c, f. 85v-89v; e idem, libro 828c, f. 155-157v. 38. ACA, Reial Cancelleria, reg. 9, f. 20v; e idem, reg. 14, f. 126. 39. En 1324, por ejemplo, el maestre de Montesa y el castellán de Amposta, de la orden del Hospital, mantienen un pleito frente a Jaime II por el cobro de 100 sueldos jaqueses procedentes de dos molinos situados en el río de La Sénia. Sin embargo, el monarca decide que la causa sea resuelta a través de un arbitraje y propone como mediador a Pere d’Espens, consejero real. Los otros dos delegados reales que actúan como árbitros son Vidal de Vilanova (1319) y Francesc Basset (1412). ARV, Clergat, Montesa, legajo 895, caja 2.357; y AHN, OO. MM., Montesa, Pergaminos reales, perg. 561. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 393 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez contenciosos pasan a ser dirimidos preferentemente en los tribunales de justicia o frente al rey desde mediados del siglo XIV. Justo antes de llegar a este momento, empiezan a aparecer en la lista de mediadores otras personalidades que no forman parte del grupo señorial. De hecho, el 36% de los árbitros son habitantes de las villas de Morella y Sant Mateu, que alcanzan una cierta transcendencia en el ámbito comarcal. Se trata de individuos con una aureola de dignidad forjada a partir de una riqueza material sólida, su implicación en la dirección de los centros urbanos y, sobre todo, su proximidad al señor, pues colaboran en la gestión de los señoríos con los miembros de la clase feudal. Gracias a ello, los señores escogen a estas personas de su confianza –con un mínimo conocimiento de los asuntos del señorío– para conducir las negociaciones en su nombre. Su presencia en la lista de árbitros muestra el establecimiento de estrechos vínculos entre los miembros de la clase señorial y sus vasallos, al menos con los prohombres de los centros urbanos, capaces de urdir una trama de relaciones a nivel comarcal que les lleva a inmiscuirse en los asuntos más importantes de su tiempo.40 IV. ARBITRAR LOS CONFLICTOS DE VILLAS Y COMUNIDADES RURALES Del mismo modo que los señores, los dirigentes de las villas y las comunidades rurales también incorporan la institución arbitral como otro más de los mecanismos que tienen a su alcance para hacer valer sus reivindicaciones. De hecho, entre 1256 y 1412, las universidades suscriben 23 arbitrajes y escogen a 52 personajes para conformar los respectivos tribunales. Como sucedía entre los señores, la lista de mediadores tiene esta amplitud porque el 84% de los individuos participan únicamente en uno o dos arbitrajes y sólo un 8% accede a la dignidad arbitral entre tres y cuatro ocasiones.41 Asimismo, lo más habitual es formar equipos arbitrales integrados por uno o dos miembros –en el 74% de los casos se produce esta circunstancia–, mientras que el 26% restante de controversias, más complejas, requieren la intervención de un número de mediadores que oscila entre tres y ocho.42 40. Con la finalidad de no alargar excesivamente el trabajo, se analizará a estos personajes en el apartado siguiente. La condición de prestigio de los habitantes del mundo rural ha sido tradicionalmente asociada a la estrechez de los vínculos que les unen con el señor respectivo. En este caso, ser escogidos para negociar en nombre del señores es un buen ejemplo de la proximidad entre unos y otros. Así lo ha puesto de manifiesto Menant, François: Campagnes lombardes du Moyen Âge. L’économie et la société rurales dans la région de Bergame, de Crémone et de Brescia du Xe au XIIIe siècle. Roma, 1993, para la Lombardía; y Alfonso Antón, Isabel: «Exploring difference within rural comunnities in the Northern Iberian Kingdoms», Past and Present, 2007 (195), pp. 87-100, en el caso castellano. 41. No se ha podido averiguar la identidad de otros cuatro personajes, que representan el 8%. 42. En concreto, hay dos tribunales formados por tres miembros, en otros tres se escogen a cuatro mediadores y en una ocasión se deja la resolución del caso en manos de ocho árbitros. 394 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano En esta última tesitura, el ejemplo más representativo lo aportan la villa de Morella y las aldeas de su término general. Cuando suscriben un compromiso en 1330, los síndicos del centro urbano proponen a cuatro vecinos suyos como mediadores y los representantes de los centros rurales escogen a un prohombre de cuatro de las nueve aldeas que conforman el bando, en concreto, Vilafranca, Vallibona, Olocau del Rey y Catí.43 Puede darse también el caso que las posturas de los rivales sean difícilmente conciliables y, en este supuesto, cada uno propone un candidato y, conjuntamente o bien gracias a la intercesión de un tercero, se escoge a otra persona que garantiza la neutralidad y el entendimiento entre los árbitros.44 Sea de un modo o de otro, estos ejemplos muestran la tendencia que predomina a la hora de conformar los equipos arbitrales. De hecho, el 75% de los árbitros que interceden en las disputas de las universidades son vecinos de los centros implicados en los contenciosos y sólo el 25% de los mediadores pertenece a la clase señorial. Así pues, los dirigentes municipales prefieren dejar en manos de personas de su misma extracción social la resolución de los conflictos y únicamente recurren a sus señores, al rey o a sus delegados en ciertos litigios muy concretos. Entre éstos últimos, aparecen los maestres y los comendadores de la orden de Montesa, que alcanzan el 15% de los mediadores. Como ellos mismos señalan en las sentencias que promulgan, los maestres y sus delegados se erigen en ga- rantes de la paz en el señorío y, por tanto, interceden en los enfrentamientos de sus vasallos para procurarles una salida viable al contencioso.45 Sin embargo, tras esta justificación simbólica y moral, se intuye una intencionalidad más prosaica. En un intento de fortalecer las estructuras señoriales, los maestres de Montesa intervienen cada vez con más frecuencia en los asuntos de sus vasallos. De he- cho, mientras que en la primera mitad del siglo XIV sus apariciones en la lista de árbitros son testimoniales, su presencia se acentúa en la segunda mitad de esta centuria. Para justificar su intervención, argumentan en sus laudos que los vasa- llos dirimen aspectos que transforman el funcionamiento del señorío y realizar estos cambios sólo compete al señor. Éste es el caso de Pere de Tous, que en 1360 promulga la sentencia que regula el reparto de competencias jurisdiccionales entre los oficiales de la villa de Sant Mateu y el resto de centros rurales de la encomienda de Cervera.46 En 1376, Ambert 43. Asimismo, en 1361, los jurados de Morella proponen a dos prohombres de la villa y el bando de las aldeas designa a un vecino de Vilafranca y otro de El Forcall. Sánchez Adell, José: «La Comunidad de Morella y sus aldeas durante la Baja Edad Media (Notas y Documentos)», Estudis Castellonencs, 1 (1982), pp. 123 y 137. 44. En 1298, por ejemplo, la villa de Morella y la ciudad de Tortosa discuten el establecimiento de los límites de los términos generales respectivos. Para resolver el contencioso, los síndicos de cada centro escogen a un vecino, mientras que el rey Jaime II impone a Arnau de Jardí, obispo de Tortosa, para completar la terna de árbitros. Fabregat Safont, Inmaculada: Annals del Monestir de Santa Maria de Benifassà (1195-1586) (Tesis de licenciatura inédita), Universitat de València, 1988, p. 116. 45. Este papel de garantes de la paz ya había sido esgrimido por los obispos de la Francia plenomedieval, cuya función era imponer la armonía entre sus fieles. De este modo, justificaban su intervención como mediadores en los conflictos y conferían una mayor autoridad a sus decisiones. Jégou, Laurent: op. cit. pp. 285-286. 46. Sánchez Almela, Elena (ed.): op. cit. pp. 291-307. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 395 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez de Tous aplica esta misma regulación entre Culla y La Torre d’en Besora a través de un laudo arbitral.47 Ya en 1382, Berenguer Marc actúa como árbitro en la causa que mantienen los lugares de Peníscola, Benicarló y Vinaròs por el aprovechamiento de las pasturas en la encomienda de Peníscola.48 Así pues, los maestres de Mon- tesa asumen las riendas de las disputas sostenidas por sus vasallos en la segunda mitad del siglo XIV y progresivamente fijan las condiciones de convivencia de los centros rurales y urbanos dentro del señorío, con la intención de desarrollar más mecanismos de dominación que puedan favorecer la implantación de sus políticas. Junto a los frailes montesianos, los monarcas también intervienen en las luchas de sus súbditos, aunque sólo suponen el 6% de los mediadores. El pri- mero en hacerlo es Jaime I, que entre 1258 y 1273 interviene en la tensa disputa sostenida entre la villa de Morella y el obispado de Tortosa por el pago de la primicia.49 Ahora bien, la intervención más decidida a través de la institución arbitral de los monarcas llega en la segunda mitad del siglo XIV. Mientras se con- solidan las estructuras estatales y los aparatos de justicia, Pedro el Ceremonioso asume la resolución de la causa que mantienen la villa de Morella y las aldeas de su término general en 1367 en calidad de árbitro. Se trata de un momento crítico en la comarca, propiciado por el propio monarca, que en 1358 había concedido la independencia fiscal y política a los centros rurales respecto a la villa. En este contexto, Morella recurre insistentemente al rey para que modifique el estatuto de la comunidad y, frente a sus presiones, Pedro el Ceremonioso decide tomar las riendas de la contención. Podría haber desviado la causa a los tribunales del reino de Valencia, pero el litigio se hubiera alargado en exceso y la tensión existente entre las partes, combinada con la alteración que estaba creando la guerra con Castilla (1356-1375), podría haber desembocado en una guerra civil. En consecuencia, acepta resolver el conflicto a través de un arbitraje, pero no puede ocuparse personalmente y decide delegarlo en el infante Juan. Así pues, en el compromiso que abre el procedimiento arbitral, el rey es escogido como árbitro e inmediatamente transfiere la responsabilidad a su hijo, que es nombrado arbitrador.50 Los implicados aceptan la delegación y, finalmente, el infante Juan promulga una sentencia que previamente supervisa el monarca y cuenta con la aprobación de las partes.51 Gracias a la utilización de la 47. Siendo comendador de Peníscola, Ambert intercede en las disputas sostenidas por los lugares de Peníscola, Benicarló y Vinaròs en 1368 y 1372 por el reparto de los impuestos comunales. ARV, Clergat, Montesa, legajo 896, caja 2.358-59. 48. Ibidem. Completan la nómina el maestre Arnau de Soler, que arbitra un conflicto en 1321; Bernat de Montsorís, comendador de Cervera, y Bernat Sarroca, comendador de Peníscola, que resuelven un contencioso en 1326. A todos ellos, se suma Bernat d’Olivella, obispo de Tortosa, que integra un equipo arbitral en 1267 y, junto al ya mencionado Arnau de Jardí, representan el 4% de los árbitros. 49. Las referencias, en la nota 38. 50. Una caracterización de la institución arbitral y las posibilidades que ofrece, según se escoja a los mediadores en condición de árbitros o arbitradores, en Royo Pérez, Vicent: «El arbitraje en la documentación medieval… pp. 141-195. 51. Sánchez AdelL, José: op. cit. pp. 147-162. 396 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano institución arbitral, se salva un grave momento de tensión en la comarca de Els Ports y, asimismo, se elabora una de las regulaciones más completas del estatuto de la comunidad de la villa y las aldeas de Morella.52 Todos estos ejemplos muestran que los maestres de Montesa y los monarcas tienen un papel decisivo a la hora de articular el entramado de relaciones existente entre los centros de poblamiento de la región. Su actuación, además, sigue una dirección muy marcada: a pesar de buscar el consenso y la equidad, mediante sus sentencias sancionan la hegemonía jurídica, fiscal y política de las villas sobre las comunidades rurales de su entorno. Ahora bien, su intervención se circunscribe a ciertos casos concretos, pues el grueso de los conflictos es resuelto por los pro- hombres más destacados de cada centro, propuestos por sus propios convecinos para formar los equipos arbitrales. En este ámbito, tienen un papel destacado los profesionales del derecho que residen en las dos villas de la región, pues se ha documentado a 16 notarios y ex- pertos en leyes, que suponen el 31% del total de mediadores. Sin embargo, estos profesionales no son los únicos que gozan de un prestigio destacado en los centros urbanos y rurales. En concreto, se ha documentado a otros 25 individuos de los cuales no se conoce la profesión y representan el 44% de mediadores. Se trata de prohombres con una situación hegemónica en el tejido social de las villas, pues adquieren una gran riqueza gracias a su dedicación mercantil y ganadera, con- trolan los órganos de gobierno y participan en los asuntos del señorío. Además, existe una gran coincidencia entre los vecinos de las villas que interceden entre los señores y las universidades. Algunos de ellos se convierten en personalidades muy reputadas y esto les sirve para participar en los tribunales arbitrales que di- rimen los contenciosos más importantes de su tiempo. Entre todos ellos, se pueden destacar dos personajes que ejemplifican la función que desarrollan estos prohombres en el entramado de relaciones de la región. El primero es Tèric de Brusca, un sabio en derecho de Morella que se convierte en una de las figuras más solicitadas para resolver los litigios que entrañan mayor complejidad jurídica y procesal. Entre los siglos XIII y XIV, Brusca participa en tres tribunales arbitrales. En 1294, pone fin a la controversia que mantiene Arnau de Soler, comendador de Cervera por la orden del Hospital y futuro maestre de Montesa, con un vecino de Sant Mateu por el ejercicio del cargo de juez de la villa. En 1298, los oficiales de Morella y el abad de Benifassà lo escogen a él, a Pere de Vinatea y a Domingo Belltall, vecinos también de la villa, para determinar la par- ticipación de los vasallos del monasterio en el servicio de hueste y cabalgada que les reclama Morella. Finalmente, en 1311, a través de la sentencia que promulga 52. Más detalles de este contencioso entre villa y aldeas en Royo Pérez, Vicent: Les arrels històriques… pp. 173-321. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 397 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez con Arnau Aster, jurado de Morella, proporciona una primera definición del es- tatuto que regula la relación entre los lugares de Peníscola, Benicarló y Vinaròs.53 Unos años más tarde, emerge la figura de Jaume d’Anglesola, un vecino de Sant Mateu que presta un servicio continuado a la orden de Montesa. Durante el man- dato del segundo maestre, Arnau de Soler (1320-1327), Anglesola es administrador de las encomiendas de Cervera y Peníscola en su nombre y actúa como procurador del maestre en 1325. Gracias a esta cercanía al nuevo señor, Anglesola aumenta su fama en la comarca y, de hecho, participa en cinco tribunales arbitrales en la tercera década del siglo XIV. Entre ellos, sobresalen los equipos que dirimen la división de los términos generales de Morella y Cervera en 1323 y la erradicación de las luchas de bandos suscitadas en La Salzadella a raíz de la sustitución de los Fueros de Aragón por los de Valencia en 1323.54 Estos ejemplos, junto a los otros casos conocidos, permiten observar que es- tos prohombres son apelados para resolver contenciosos de todo tipo e, incluso, intervienen en causas suscitadas en lugares alejados de sus centros de origen. Adquieren, por tanto, una enorme reputación en toda la región y reúnen unos mínimos conocimientos técnicos y legales para solventar cuestiones que son ciertamente complejas, a pesar de que la mayoría no han cursado los estudios pertinentes. Además, sus participaciones en diferentes equipos arbitrales se suceden en años consecutivos y algunos coinciden en el tiempo, de modo que las labores procesales propias del cargo de árbitro deben quitar un tiempo muy valioso a unos hombres que manejan un enorme volumen de negocio. Teniendo en cuenta todas estas premisas, se puede llegar a pensar que estos prohombres son una especie de expertos que se ponen al servicio de señores, universidades y campesinos para mediar en los conflictos. Sin embargo, a pesar de la importancia de su labor, parece que no reciben nin- gún tipo de remuneración por su trabajo. Para empezar, los Fueros de Valencia no hacen ninguna mención al salario que pueden recibir los árbitros por desempeñar su función y en los documentos tampoco se ha registrado ningún pago a los me- diadores.55 En este punto, surge la dificultad de discernir si estos personajes asu- men la dignidad arbitral a cambio de un pago que se realiza de forma encubierta o, contrariamente, deciden participar en los tribunales por la obligación moral que les impone su condición de prohombres. Sin poder saber si recibieron una compensación económica, parece que esta función de mediar en los conflictos es una más de las tareas asociadas a su categoría de personajes reputados. 53. AHN, OO. MM., Montesa, Pergamino particular de 4 de agosto de 1294; ARV, Reial Cancelleria, 611, f. 303v-307; y Fabregat Safont, Inmaculada: op. cit. pp. 117 y 120. 54. Todos los detalles mencionados sobre Jaume d’Anglesola en ARV, Clergat, Montesa, legajo 895, caja 2.357; y Sánchez Almela, Elena (ed.): op. cit. pp. 190-193. 55. En cambio, en Cataluña y Aragón sí es habitual que los árbitros reciban una compensación económica por su labor. Gómez de Valenzuela, Manuel: «Los tribunales arbitrales en Aragón en el siglo XV», Aragón en la Edad Media, XXIII (2012), pp. 143-171, esp. pp. 162-163; y Royo Pérez, Vicent: «Mediaciones de paz y arbitrajes… p. 270. 398 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano Según los discursos predominantes en la época, corresponde a los prohombres dirigir las riendas de los gobiernos de las villas. A pesar de las diferencias de cla- se, también representan a los señores y se alían con los delegados reales gracias a los estrechos vínculos que consiguen urdir. Así pues, ocupan una posición de privilegio en la escala social que les reporta muchos beneficios materiales –su riqueza no deja de aumentar gracias a la articulación de redes clientelares– e in- materiales –concedidos por el reconocimiento y el prestigio públicos–, pero esta hegemonía lleva implícita una serie de obligaciones. Entre ellas, se encuentra la de poner fin a los enfrentamientos entre los campesinos y, sobre todo, negociar en nombre de la universidad la resolución de las causas mantenidas con señores y centros. Si bien es cierto que asumen esta función de mediadores de manera casi obligatoria por el estatus adquirido, al mismo tiempo su labor en los tribunales arbitrales redunda en la ampliación de su fama, porque el fin del enfrentamiento es la mejor muestra de sus capacidades para gestionar las relaciones sociales y, en última instancia, imponer sus designios, en beneficio de su propia comunidad. Todas estas condiciones se pueden aplicar a los árbitros que escogen los campe- sinos para dirimir sus litigios. V. LA GESTIÓN DE LAS LUCHAS CAMPESINAS Según se ha mencionado antes, el arbitraje tiene una extraordinaria difusión entre el campesinado de Vilafranca durante el siglo XIV y, de hecho, se han documentado 146 arbitrajes, en los que participan 166 individuos como árbitros. De nuevo, la lista es amplia, debido a que el 7% de los tribunales está integrado por un mediador, el 82% está formado por dos árbitros y, finalmente, el 11% de equipos está compuesto por un número de integrantes que oscila entre tres y seis.56 Según estos porcentajes, el listado de árbitros debería sobrepasar los dos centenares de individuos, pero no se alcanza esta cifra. Existen, pues, ciertas particularidades a la hora de escoger a los mediadores que muestran los mecanismos de gestión de la conflictividad en el seno del campesinado. En primer lugar, se debe analizar la condición social y laboral de los media- dores, aunque es necesario precisar que resulta complicado conocerla porque la mayoría de las veces los notarios no consignan la dedicación de los protagonistas de los documentos. De hecho, sólo la anotan cuando tienen una profesión dife- renciada del grueso de labradores y ganaderos. Por todo ello, únicamente se ha podido averiguar la condición de 49 mediadores, que representan el 30% del total, 56. En concreto, hay ocho tribunales formados por tres árbitros, cinco equipos integrados por cuatro miembros, un arbitraje dirigido por cinco mediadores y dos casos arbitrados por seis personas. Esta situación contrasta con la descrita para Pardies, una comunidad rural del Béarn donde la gran mayoría de los tribunales arbitrales suelen estar compuestos por tres o cuatro miembros, y no por dos. Bidot-Germa, Dominique: op. cit. p. 284. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 399 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez mientras que un riguroso análisis prosopográfico muestra que el resto son vecinos y forasteros que tienen una dedicación esencialmente agropecuaria. Como sucedía entre los señores y las universidades, el campesinado prefiere dejar en manos de personas de su misma extracción social la resolución de los conflictos. Los habitantes de Vilafranca mantienen fluidas relaciones con todos los actores de su entorno y buena muestra de ello es la intervención de Bernat de Montsonís, comendador mayor de la orden de Montesa, y del caballero Pere de Montpalau en sendos tribunales arbitrales en 1339 y 1340.57 Asimismo, la hegemo- nía de Morella en la región explica la presencia de 22 vecinos y notarios de la villa entre los mediadores, a los cuales se suma la quincena de árbitros que llegan de las villas aragonesas de Cantavieja, Mosqueruela y Puertomingalvo. Ahora bien, sus apariciones tienen un peso relativo porque, entre todos, sólo representan el 23% de árbitros.58 El resto son campesinos, artesanos, notarios y religiosos de la propia comunidad y de otras cercanas. Si atendemos a la procedencia de los mediadores, llama la atención que sólo el 49% son vecinos de Vilafranca, mientras que otro 34% procede de centros rurales y urbanos situados en un radio inferior a los 40 km.59 Estas cifras muestran la exis- tencia de una intensa movilidad entre el campesinado de esta región de frontera, aunque estos porcentajes se deben matizar porque la mayoría de los forasteros son antiguos vecinos o descendientes directos de los mismos y, por tanto, no se les puede considerar personas completamente ajenas a la comunidad. Asimismo, en el 77% de los tribunales participa como mínimo un vecino de Vilafranca y sólo en el 8% la resolución de la causa se deja en manos exclusivamente de forasteros.60 En consecuencia, el peso de estos últimos en la gestión de la conflictividad local es sensiblemente inferior al que transmiten los primeros porcentajes.61 Llegados a este punto, se podría pensar que, entre sus vecinos, los contendien- tes prefieren dejar la resolución de los litigios en manos de sus parientes, debido a la importancia de la familia en las redes de sociabilidad en el mundo rural. Sin embargo, sólo en un 8% de los casos uno de los contendientes y uno de los árbitros son parientes, mientras que en el 85% de los arbitrajes no existe ningún vínculo de parentesco entre mediadores y oponentes.62 Estas cifras son orientativas, porque el hecho de no compartir un mismo apellido no significa que no pue- da haber una relación familiar estrecha entre unos y otros. Aún así, el trabajo prosopográfico realizado invita a pensar que estos porcentajes representan con 57. Arxiu Històric Notarial de Morella (AHNM), núm. 5, 15/05/1339 y 15/03/1340. 58. Es especialmente destacada la presencia de 13 notarios de Morella, que suponen casi el 8% del total de árbitros. 59. No se ha podido determinar la procedencia de 28 individuos, que alcanzan el 17%. 60. Ha sido imposible averiguar lo ocurrido en el 15% restante de casos por falta de algún dato. 61. Aún así, esta situación es impensable en la Gascuña de los siglos XIV-XVI. En una sociedad mucho más cerrada como ésta, la dignidad arbitral recae siempre en los cabezas de los oustaus y jamás se delegan los asuntos de la comunidad en un forastero, considerado una persona sin honor y sin vínculos de sangre en el lugar, que escapa al funcionamiento moral de la comunidad. Prétou, Pierre: op. cit. pp. 58 y 80-81. 62. Se desconoce la situación del 7% de los casos por la falta de la información necesaria. 400 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano mucha fidelidad la tendencia existente en la elección de los árbitros. En conse- cuencia, más allá del vecindario y el parentesco, hay otros criterios que tienen una incidencia muy significativa en la conformación de los equipos arbitrales. Ser elegido árbitro no está al alcance de cualquiera, pues se requieren ciertas aptitudes para conducir el proceso arbitral, como conocer el conflicto y los con- tendientes, saber escuchar las versiones de los hechos, tener la destreza necesaria para dirigir la negociación, saber persuadir al mediador propuesto por la otra parte y ser capaz de cumplir los mínimos requisitos jurídicos de la institución arbitral. Así pues, los candidatos deben tener unas destrezas morales y técnicas para que los litigantes confíen en ellos. Muchos habitantes de Vilafranca pueden dispo- ner de dichas cualidades, pero el imaginario colectivo las confiere en exclusiva a ciertos individuos.63 El grado de participación en los tribunales arbitrales confirma la existencia de una distinción nítida en la nómina de mediadores. De hecho, el 61% de los árbitros forma parte de un único tribunal, un 17% accede dos o tres ocasiones a la dignidad arbitral y el 11% restante participa en un número de arbitrajes que oscila entre cuatro y doce. Además, los 146 personajes que participan entre uno y tres equipos arbitrales intervienen en el 59% de los litigios, mientras que los otros 20 se reparten el 35% de los contenciosos.64 Por tanto, existe un pequeño grupo de personajes cuya presencia es muy superior al resto en términos cualitativos. Este selecto conjunto de mediadores está integrado por los prohombres más influyentes del lugar en cada época concreta. A lo largo del siglo XIV, al frente de la comunidad se sitúa un pequeño grupo de individuos que rige el destino colec- tivo y que se renueva cada cierto tiempo, dependiendo de los ciclos vitales y las trayectorias de ascenso –y descenso– social de cada uno de los miembros de la elite local. Ahora bien, este cambio generacional no implica que haya una renovación completa de los linajes que dominan el tejido social de la comunidad. De hecho, los 82 árbitros que son vecinos del lugar pertenecen únicamente a 49 familias. Además, no todos los linajes aportan el mismo número de mediadores ni con la misma frecuencia: el 90% de las familias están representadas por un número de miembros que oscila entre uno y tres, mientras que intervienen entre cuatro y seis integrantes del 10% restante de los linajes. Además, de este reducido grupo de linajes –entre los cuales se encuentran los Bonfill, Montsó, Esquerdo, Sanxo, Espert, De la Guerola, Centelles y Brusca–, salen 63. Como ya ocurría en León en el siglo XI, donde los omines bonos eran los detentores de un conjunto de aptitudes que los hacían especialmente aptos para resolver los conflictos. Individuos de una posición acomodada y con un cierto prestigio personal, gozaban del reconocimiento colectivo y, por tanto, tenían la capacidad de promover un acuerdo entre las partes en conflicto, además de persuadir a los señores para aceptar las resoluciones. Martínez Sopena, Pascual: «La justicia en la época asturleonesa: entre el Liber y los mediadores sociales», en Rodríguez López, Ana (ed.): El lugar del campesino. En torno a la obra de Reyna Pastor. Valencia, Publicacions de la Universitat de València, 2007, pp. 239-260, esp. p. 241. 64. Se desconoce la identidad de 20 árbitros, que representan el 11% del total e interceden en el 6% de arbitrajes. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 401 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez los vecinos que acumulan un mayor número de participaciones en los equipos arbitrales. Se trata, por orden cronológico, del notario Simó Bonfill, que inter- viene en seis tribunales entre 1307 y 1355; el también notario Antoni Espert, que participa en siete arbitrajes entre 1332-1348; Bernat Sanxo y Berenguer Centelles, árbitros en ocho ocasiones cada uno entre 1336-1348 y 1370-1393, respectivamente; el sacerdote Pere Esquerdo, que interviene en siete arbitrajes entre 1385-1408; y Bartomeu Bonfill, que forma parte de doce equipos arbitrales entre 1393-1407. Desvelada la identidad de los vecinos con más arbitrajes, es necesario pregun- tarse por qué son escogidos en más ocasiones para formar los tribunales arbitrales. Para empezar, estos prohombres pertenecen a las familias con más arraigo en Vilafranca y disponen de unos patrimonios agropecuarios más ricos y diversifi- cados, que completan con la intensa participación en el mercado del crédito y la tierra, la comercialización de productos agrarios y las compraventas de lana. Así pues, reúnen una riqueza y un legado moral que los sitúa al frente del colectivo. Pero estas características son comunes al resto de miembros de la elite local, de modo que es necesario buscar otros motivos que expliquen la mayor recurrencia a unos que a otros. En primer lugar, los conocimientos técnicos influyen enormemente a la hora de acudir a ciertos profesionales del mundo rural. Es el caso de los eclesiásticos, que disponen de la aureola asociada a su condición de religiosos como garantes de la paz.65 Esto se traduce en la aparición de cinco eclesiásticos en las listas de mediadores –tres de Vilafranca y otros dos foráneos, que representan el 3% de los árbitros e intervienen en el 10% de los casos–, especialmente para resolver ciertos conflictos.66 De hecho, el 34% de los litigios que arbitran están relacionados con el uso de la violencia y en otro 27% de los casos interceden entre miembros de una misma familia para determinar el reparto de la herencia. Les acompañan en esta labor pacificadora los notarios locales. En concreto, se ha documentado a 17 profesionales del derecho, que representan el 11% de me- diadores y participan en el 14% de los tribunales. Miembros de las familias más prestigiosas, conocen a la perfección la trama de relaciones de sus vecinos por- que, gracias a su oficio, son los grandes gestores de la información a nivel local. 65. En el campo castellano, también sobresale el papel de los eclesiásticos como mediadores a causa de la función social que se les presupone por su profesión y, sobre todo, por los vínculos urdidos con los implicados en los conflictos. En Aragón, los eclesiásticos tienen una autoridad moral reconocida y también una cierta «caridad humana» que los convierte en personas especialmente aptas para arbitrar los conflictos. El caso castellano en Alfonso Antón, Isabel: «¿Muertes sin venganza? La regulación de la violencia en ámbitos locales (Castilla y León, siglo XIII)», en Rodríguez López, Ana (ed.): op. cit. pp. 261-287, esp. p. 278; y el ejemplo aragonés en García Herrero, María del Carmen: «Árbitras, arbitradoras y amigables componedoras en la Baja Edad Media aragonesa», en Alfaro Bech, Virginia y Taifeller de Haya, Lidia (eds.): Nueva lectura de la mujer: Crítica histórica. Málaga, Servicio de Publicaciones de la Universidad de Málaga, 1995, pp. 85-124, esp. p. 98. 66. Esta representatividad de los eclesiásticos difiere sensiblemente de la documentada en Pardies en el siglo XIV. En esta comunidad rural del Béarn, el 33% de los árbitros son clérigos del lugar o de otros vecinos; el 25% son notarios, jurados o bailes; el 9% pertenece al estamento nobiliario y, por último, no se conoce ni la condición social ni la profesión de la tercera parte de los mediadores. Bidot-Germa, Dominique: op. cit. p. 284. 402 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano Además, poseen un alto nivel de formación, que ofrece las garantías suficientes para el buen funcionamiento de la institución arbitral y para proponer solucio- nes ajustadas a la ley en los casos más complejos.67 Esto explica que el 40% de los tribunales en que participan los notarios estén relacionados con el reparto de las herencias y la gestión de las tutorías, mientras que un 29% está dirigido a resol- ver litigios relacionados con las transacciones agrarias, el crédito y el comercio.68 Así pues, notarios y eclesiásticos juegan un papel destacado en la gestión de la conflictividad, pero la experiencia profesional no es la única causa que se es- conde detrás de la elección de los árbitros. Junto a ambas figuras, aparecen otros prohombres que no gozan de sus conocimientos y, en cambio, acumulan más arbitrajes. Se tienen en cuenta, pues, otras cualidades inmateriales que sitúan a ciertos personajes por encima del resto. A pesar de la falta de referencias concretas en las fuentes, estas aptitudes tienen un peso importante en el desarrollo de las relaciones sociales y, para empezar, pueden estar relacionadas con la riqueza de los miembros de la elite local. Los prohombres poseen grandes patrimonios agropecuarios, que gestionan a través de mano obra asalariada y, sobre todo, de la enfiteusis. De este modo, crean unas redes clientelares que les otorgan ciertas pautas de control social, pues se convierten en una especie de patrones con una gran influencia en las acciones cotidianas de sus vecinos. Esta conexión se traslada a la conflictividad porque, como cuando piden un crédito o compran cereales, los más humildes recurren a sus personas de confianza para dejar en sus manos la resolución de los litigios. Más aún, los posibles vínculos de dependencia económica que los unen pueden obligar a los contendientes a acudir a estos individuos si quieren mantener una buena sintonía con las personas que los abastecen de los recursos necesarios en los momentos de escasez. Además, los prohombres también labran a lo largo de sus vidas unas aureolas de dignidad y honorabilidad alrededor de su persona mediante actuaciones que manifiestan su prestigio individual. Así pues, destinan importantes sumas de di- nero a la caridad, para cuidar a los enfermos, alimentar a los pobres y dotar a las jóvenes de las familias humildes. Asimismo, junto a los prohombres de las otras aldeas, protagonizan las gestas del enfrentamiento legal y armado que los centros rurales mantienen con la villa de Morella y esta función les otorga una proyección pública que consolidan gracias a su participación en las magistraturas locales. En efecto, los notables locales asumen la dirección de la comunidad mediante su participación en los aparatos de gobierno municipales. Esto les reporta una 67. Además, el notario es también el garante de la memoria de los pactos y la única persona habilitada para recibir y consignar el juramento de los contendientes de respetar los términos legales del arbitraje. Ibidem, p. 285. 68. Más aún, entre 1307 y 1412, se produjeron 71 conflictos por el reparto de las herencias. En el 83% de los casos el equipo arbitral está integrado por uno o dos notarios, mientras que sólo en el 17% de los litigios no interviene ningún experto en derecho. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 403 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez enorme respetabilidad porque, aparte de gestionar los asuntos cotidianos, pro- mueven obras que redundan en beneficio del colectivo, como construir nuevos edificios de uso público, encargar retablos para la iglesia y organizar las precep- tivas fiestas religiosas y civiles, que sirven para reforzar la jerarquía establecida. Estas actuaciones aumentan la reputación de unos individuos que, además, velan por el bien común, se preocupan por sus vecinos ante una crisis frumentaria o el estallido de una guerra y defienden sus intereses frente a los agentes externos que los amenazan. Así pues, aquéllos que participan en los cargos de gobierno de la comunidad adquieren una respetabilidad, pero el juego político no está al alcance de todo el mundo. De hecho, muchos vecinos jamás participan en los órganos de gobierno y, en cambio, un reducido grupo monopoliza el acceso a las magistraturas. En- tre 1393 y 1412, por ejemplo, Vilafranca tiene una demografía cercana a las 130 casas, pero sólo el 11% de los cabezas de familia participan en las sesiones del concejo, que es el organismo más abierto.69 Respecto a las tres magistraturas mayores –es decir, el cargo de justícia, los dos jurados y el almotacén, que son de elección anual–, sólo 148 vecinos acceden a ellas entre 1307 y 1412, y no todos intervienen con la misma asiduidad. En concreto, 112 campesinos acceden una, dos o tres veces a dichos oficios, mientras que otros 36 lo hacen entre cuatro y diez ocasiones. Los primeros su- ponen el 76% de los magistrados y cubren el 49% de los cargos. Los segundos, en cambio, representan el 24% y monopolizan el 51% de las magistraturas. Se delimita, pues, un reducido grupo formado por unos pocos prohombres que se renueva en cada generación y consigue controlar la política local. Este dominio se extrapola al resto de ámbitos de la vida cotidiana y tiene un fiel reflejo en la conformación de los equipos arbitrales. De hecho, si se cruzan ambos registros, sale a la luz una realidad muy reveladora, pues sólo la tercera parte de los vecinos que ocupan una magistratura forman parte también de tribunales arbitrales.70 Si se invierte el punto de vista, resulta que 41 de los 79 habitantes de Vilafranca que son escogidos árbitros participan en alguna magistratura, mientras que otros 38 hacen de mediadores y no intervienen en el gobierno local.71 Precisando aún más, se perfila con más nitidez el selecto grupo de prohom- bres que controla las riendas de la comunidad: de los 41 campesinos que hacen de mediadores, sólo unos pocos acceden con frecuencia a las magistraturas. De hecho, el 78% participa en uno, dos o tres arbitrajes, mientras que el 22% forma 69. Esta cifra es similar a la de Castellfort, una comunidad vecina de Vilafranca, donde sólo el 9% de los cabezas de familia asisten al concejo. Royo Pérez, Vicent: Vilafranca (1239-1412)… p. 564. 70. De los 148 vecinos que acceden a una magistratura, sólo 49 –el 33%– son escogidos para arbitrar un conflicto, mientras que otros 99 –el 67%– no intervienen en ningún contencioso. 71. Resulta imposible saber si los mediadores forasteros ocuparon algún cargo en sus respectivos lugares de origen, de modo que no han sido incluidos en este cómputo. Tampoco se ha tenido en cuenta a los tres eclesiásticos de Vilafranca que intervienen en los tribunales arbitrales, porque no pueden acceder a los cargos de dirección de la comunidad. 404 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano parte de los equipos arbitrales entre cuatro y doce ocasiones. Estos personajes que dominan la lista de árbitros también son los que ocupan más veces las magistra- turas municipales. Así pues, entre los vecinos que acceden a uno, dos o tres cargos del gobierno municipal, son pocos los que forman parte de un equipo arbitral, con porcentajes que oscilan entre el 13% y el 39%. En cambio, los prohombres que ocupan más de cuatro magistraturas suelen ser elegidos con más frecuencia como árbitros, pues el 64% de los notables que desempeñan más de cuatro cargos también hacen de mediadores. Existe, pues, una concurrencia evidente entre los prohombres que se implican en la política local y que, al mismo tiempo, asumen la gestión de la conflictividad. Además de las cifras, como es lógico, también coinciden los nombres de los indivi- duos con más magistraturas y arbitrajes. Entre ellos aparecen, de nuevo, el notario Antoni Espert, que acumula seis magistraturas y siete arbitrajes entre 1332-1348; Bernat Sanxo, que participa en seis cargos y ocho tribunales arbitrales entre 1336- 1348; Berenguer Centelles, con diez magistraturas y ocho arbitrajes entre 1370-1393; y Bartomeu Bonfill, que desempeña siete cargos y arbitra doce litigios entre 1393-1407. Estos personajes son, en última instancia, los líderes de los bandos que se or- ganizan en el lugar durante el siglo XIV. Entorno a su figura, consiguen articular una trama de afinidades e intereses que integra a miembros de todos los estratos sociales y cuyo objetivo es monopolizar los cargos de gobierno municipal, ade- más de controlar el mercado local. Sus intenciones chocan con las pretensiones de los miembros de otras facciones cohesionadas a través de vínculos familiares, económicos y políticos. Surge, entonces, una conflictividad que se extiende a todos los ámbitos de la vida cotidiana –desde el reparto de las herencias hasta el establecimiento de la política fiscal de la universidad– y, en el desarrollo de estos enfrentamientos, los líderes de las facciones juegan un papel esencial.72 Según los parámetros de la lógica, por su posición dirigente, estos prohombres deberían encabezar los bandos en los momentos de tensión. Sin embargo, prefieren mantenerse al margen en los hechos conflictivos y ceden el protagonismo a otros hombres de su confianza, que asumen la responsabilidad de las acciones prota- gonizadas contra los rivales. De este modo, siguiendo los preceptos que marca la ley, los dirigentes no son parte implicada en los contenciosos y, por tanto, pueden ser escogidos como árbitros por sus aliados para negociar con los mediadores propuestos por la otra parte. De hecho, como líderes del bando, les corresponde a ellos defender a los integrantes de la facción y velar por los intereses colectivos. 72. A pesar de las lógicas diferencias, el uso de las mediaciones y los arbitrajes en el mundo rural de la frontera septentrional valenciana comparte muchas similitudes con las ciudades italianas e inglesas. Zorzi, Andrea: «Pace e conflitti nelle città comunali italiane», en Sabaté i Curull, Flocel (ed.): Idees de pau a l’Edat Mitjana. Lleida, Pagès Editors, 2010, pp. 265-301; y Roebuck, Derek: Mediation and Arbitration in the Middle Ages: England 1154 to 1558. Oxford, 2013. ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 405 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez Y la mejor manera de hacerlo es asumir las riendas de la negociación e intentar imponer su criterio a la hora de formalizar el veredicto final.73 Una vez concluidas las conversaciones y gracias a su condición de árbitros, sancionan el resultado de las controversias y lo hacen público frente a toda la comunidad en las ceremonias de pacificación que se llevan a cabo en la iglesia o en la plaza.74 Mediante esta actuación, los prohombres refuerzan aún más su honorabilidad, porque han devuelto la calma al colectivo después de los graves altercados que han sacudido la vida cotidiana y, además, han hecho muestra de su justicia social, apelando al perdón y al restablecimiento de la concordia entre los antiguos oponentes. Garantizan, así, el fortalecimiento de su reputación y renuevan los vínculos que los mantienen al frente del tejido social, además de dar a conocer el nuevo juego de fuerzas resultante tras el enfrentamiento y la negociación entre las partes, que conlleva indirectamente su victoria, su derrota o el mantenimiento del equilibrio de fuerzas preexistente. VI. CONCLUSIÓN El análisis de la documentación de las comarcas de Els Ports y El Maestrat muestra la centralidad de los conflictos y los arbitrajes en la articulación del tejido social de la región desde la implantación del nuevo orden agrario en el siglo XIII. Durante esta centuria y la siguiente, la institución arbitral tiene una gran difusión entre todos los grupos sociales porque permite entablar vías de diálogo dirigidas a buscar una salida viable a los enfrentamientos, fundamentada en el consenso. En este canal de discusión, los mediadores desarrollan una función esencial, porque de ellos depende la consecución de un pacto estable que cierre la controversia. Así pues, se delega en los árbitros una enorme responsabilidad y esto influye decididamente en la elección de los litigantes. A pesar de las diferencias de clase y de la diversidad de causas, el análisis de las listas de árbitros propuestos por señores, burgueses y campesinos muestra la existencia de unas ciertas aptitudes inmateriales, que son comunes a todos los mediadores. Los árbitros deben tener unas mínimas destrezas, porque tienen 73. Esto mismo sucede en el campo castellano, donde se identifica a los árbitros como individuos que conocen la red social existente detrás de los enfrentamientos porque ellos mismos están implicados. Sus intereses también influyen en sus decisiones finales, porque la transformación del juego de fuerzas existente antes del conflicto puede modificar su posición propia. Alfonso Antón, Isabel: «Lenguaje y prácticas de negociar en la resolución de conflictos en la sociedad castellano-leonesa medieval», en Ferrer i Mallol, María Teresa et alii (eds.): Negociar en la Edad Media. Négocier au Moyen Âge. Barcelona, 2005, pp. 45-64, esp. p. 55. 74. Más detalles del desarrollo de las ceremonias de pacificación que cierran los arbitrajes y el simbolismo presente en ellas en Offenstadt, Nicolas: «Interaction et régulation des conflits. Les gestes de l’arbitrage et de la conciliation au Moyen Âge (XIIIe-XVe siècles)», en Gauvard, Claude i Jacob, Robert (eds.): Les rites de la justice. Gestes et rituels judiciaires au Moyen Âge. París, 2000, pp. 201-228; y Royo Pérez, Vicent: «‘Com umanal cosa sia pactar’. Ideologia, elits rurals i arbitratges al País Valencià (s. XIV)», Roda da Fortuna. Revista Eletrônica sobre Antiguidade e Medievo, 1/2 (2013), pp. 225-248. 406 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano que ser capaces de conducir el procedimiento arbitral según los preceptos que marca la ley. Asimismo, deben hacer gala de un sentido de equidad y justicia social que les permita alcanzar una salida óptima a los contenciosos, además de disponer de la autoridad moral suficiente para proponer una solución que sea aceptada por los otros mediadores y, sobre todo, por los litigantes. Aparte de esto, los árbitros suelen ser personas que conocen bien a los en- frentados, sus reivindicaciones y la dinámica en la que se insertan los litigios. En consecuencia, el conocimiento previo de las causas es uno de los factores principales que intervienen en la elección de los mediadores. Esto explica que, con frecuencia, los árbitros sean de la misma clase social que los contendientes, porque nadie mejor que los miembros de la clase feudal conocen la gestión de los señoríos, mientras que burgueses y campesinos son perfectamente conscientes de las demandas particulares de sus vecinos y de los intereses colectivos que ellos mismos representan en nombre de las universidades. Ahora bien, el mundo rural no está fragmentado en compartimentos estancos, sino que las relaciones entre los diferentes actores son tremendamente fluidas. Así pues, es habitual que los señores arbitren los contenciosos que mantienen sus vasallos y que repercuten en el funcionamiento de los señoríos, porque les corresponde a ellos conservar la paz dentro de sus posesiones y sancionar las transformaciones –o el mantenimiento– de las estructuras organizativas de los distritos. Por su parte, los integrantes de la clase señorial entrelazan estrechos vínculos con los habitantes de las villas y las comunidades rurales que controlan las riendas de las universidades. Son, pues, personas de su máxima confianza y los proponen como árbitros porque conocen la organización de los señoríos y los intereses de sus titulares. En definitiva, existe una interrelación entre señores y vasallos que supera el paradigma de la confrontación y rompe las rígidas barreras alzadas entre las clases sociales. Sin embargo, esta fluidez no debe llevarnos a engaño, porque la intromisión de miembros ajenos a la propia condición social sólo es habitual en litigios que afectan a la organización de los señoríos o al reparto de competencias entre las universidades. En cambio, el análisis de la comunidad rural de Vilafranca muestra que las cuestiones internas muy pocas veces son solventadas por personas extrañas al propio centro. De hecho, la resolución de los casos que se producen en la vida cotidiana de la comunidad pertenece a un sector muy concreto de la sociedad local. La mayor parte de los vecinos, ricos y humildes, delegan en un reducido grupo de prohombres la labor de restaurar la paz cuando ha sido maltrecha. Estos notables locales son reconocidos por su personalidad y, a partir de sus consecuciones materiales e inmateriales, consiguen articular a su alrededor un complejo entramado de vínculos familiares, económicos, de amistad y de depen- dencia que los consagra como los personajes más influyentes de la comunidad. Así pues, tienen un papel director en el entramado local, que también conlleva la asunción de una serie de responsabilidades, entre las cuales está la solución de los ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 407 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Vicent Royo Pérez enfrentamientos protagonizados por sus aliados u otros vecinos de la comunidad. De este modo, controlan las redes de sociabilidad del colectivo, intervienen direc- tamente en las conversaciones en que se discuten las transformaciones del cuerpo social y, finalmente, sancionan los cambios que se producen en su estructura. Y deben hacerlo tanto si han sido capaces de imponer su voluntad y, por tanto, han salido favorecidos, como si no han podido vencer en la contienda dialéctica y la resolución les perjudica. Sólo mediante el respecto de estas reglas del juego se garantiza la renovación periódica de las relaciones sociales en la comunidad rural. En conclusión, el análisis de los árbitros permite escrutar el funcionamien- to del mundo rural de la región septentrional valenciana. Tras la conquista del siglo XIII, nace una sociedad rural muy coherente, que experimenta un proceso de maduración que se acentúa a medida que avanza la centuria siguiente. Esta consolidación de las estructuras sociales tiene varias manifestaciones que, aunque pueden parecer contradictorias, no lo son en absoluto. Por una parte, se produce una mayor compartimentación en los ámbitos de actuación de cada uno de los grupos sociales. Buena muestra de ello es que la gestión de la conflictividad de las comunidades campesinas compete a los prohombres que dominan la jerar- quía local y es muy difícil encontrar a señores y burgueses mediando en estos contenciosos. De este modo, a medida que se fortalece el cuerpo social de los centros rurales, sus habitantes se cierran a la influencia de agentes externos en todo aquello concerniente a las relaciones cotidianas. En cambio, por otra parte, la consolidación de las villas y las comunidades rurales explica que reivindiquen la modificación de las condiciones de organiza- ción de los señoríos y las bailías reales en su propio beneficio y en detrimento de los centros vecinos. Esto provoca la intervención de unos señores que intentan afianzar su posición frente a sus vasallos y, asimismo, refuerzan la hegemonía de los centros urbanos frente a los rurales. Así pues, los diferentes grupos sociales son capaces de asumir la dirección de sus propios asuntos a nivel interno y, al mismo tiempo, existe una integración cada vez mayor entre todos ellos, que contribuye a perfilar el establecimiento de una jerarquía nítida en la trama de poblamiento. Se articula, de este modo, un diálogo multidireccional entre los diferentes actores sociales del campo, que atestigua la existencia de una sociedad rural tremenda- mente compleja, sometida siempre a una dinámica de cambio. 408 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA Serie III historia Medieval 32 · 2019 · pp. 379–412 ISSN 0214-9745 · e-issn 2340-1362 UNED Árbitros y mediadores en el mundo rural valenciano VII. 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Un poder urbano en el señorío episcopal 61 Carlos Barquero Goñi  Los hospitalarios y los monasterios en la Corona de Castilla durante los siglos XII y XIII 449 Fernando Serrano Larráyoz & Manuel Francisco Carrillo Rodríguez 85 Rocío Bello Gay  Representación política, oficios concejiles y acumulación eco- Nueva perspectiva acerca de las enfermedades de Enrique IV de Castilla: el recetario del doctor Gómez García de Salamanca nómica en las aldeas abulenses en la Baja Edad Media: algunos apuntes acerca de la caracterización de las llamadas elites rurales (1474-1504) 469 Néstor Vigil Montes  «Tractados de pazes, aliança e concordia entre as duas coroas 105 LaAlbert Cassanyes Roig iglesia de Mallorca y la redención de cautivos en la Baja de Portugal e Inglaterra», un cartulario realizado a comienzos del siglo XV para consolidar el Tratado de Windsor entre los reinos de Inglaterra Edad Media y Portugal (1386), la alianza permanente más prolongada de la historia 133 Una Julián Clemente Ramos  dehesa por dentro: Castilrubio (1290-c. 1545). Paisaje, Notas de Filología castellana medieval · Notes of explotación y usurpación de términos Medieval Castilian Philology 161 Las Francisco José Díaz Marcilla  relaciones sociales dentro del Cancionero de Juan Alfonso de 501 Francisco Abad Nebot  Baena (siglo XV). Redes y mentalidades Notas bibliográfico-críticas de Filología castellana medieval 187 ElGuillermo Fernández Ortiz archivo del monasterio cisterciense de Nuestra Señora de Libros · Books Belmonte (Asturias, España) en vísperas de la Reforma (1560) 225 ElIvánlinajeGarcía Izquierdo  515 Arsuaga Laborde, Diego, Pedro Fernández de Velasco, primer conde de Haro. Un estudio de la figura de un ricohombre en la de Aza durante los siglos XIII y XIV: declive y resurgimiento Castilla del Cuatrocientos (Carlos Barquero Goñi) 267 Migraciones Javier López Ríder  rurales en el paisaje meridional del Reino de 517 Beceiro Pita, Isabel (directora), La espiritualidad y la configuración de los reinos ibéricos (siglos XII-XV) (Enrique Córdoba en el tránsito de la Edad Media a la Moderna Cantera Montenegro) 303 Los Jesús Rodríguez Morales & David González Agudo  caminos de la repoblación segoviana en la Transierra 529 Galende Díaz, Juan Carlos, Ávila Seoane, Nicolás, El rodado regio hispánico: León y Castilla antes de la unificación (1157-1230) (Mauricio Herrero Jiménez) entre los siglos XIII y XV a partir del Privilegio de las Alberguerías de 1273 337 Estructuras Jonatan Romero Pérez 533 Irijoa Cortés, Iago, Goicolea Julián, Francisco Javier, García Fernández, Ernesto (coords.), Mercaderes y financieros vascos militares y logísticas en la Corona de Castilla durante y riojanos en Castilla y en Europa en el tránsito de la Edad Media a la el siglo XIV Moderna (Ana María Rivera Medina) 32 ESPACIO, TIEMPO Y FORMA SERIE III HISTORIA MEDIEVAL REVISTA DE LA FACULTAD DE GEOGRAFÍA E HISTORIA Libros · Books 537 Lacarra, José María, Alfonso el Batallador. Estudio preliminar de Fermín Miranda (Paulina López Pita) 541 Martín López, María Encarnación y Cavero Domínguez, Gre- goria, Colección Documental del Monasterio de San Guillermo de Villabuena (1172-1527) (José Miguel López Villalba) 545 Martín Prieto, Pablo, Las Cruzadas (Margarita Cantera Montenegro) 547 Rio, Alice, Legal Practice and the Written World in the Early Middle Ages. Frankish Formulae, c. 500-1000 (Alejandro Pablo Bañón Pardo) 551 Royo Pérez, Vicent, Les arrels històriques de la comarca dels Ports. Societat, poder i identitat en una terra de frontera durant la Baixa Edat Mitjana (Julián Donado Vara) 555 Santiago Fernández, Javier de, Política monetaria y moneda en el reinado de Carlos II (José Miguel López Villalba) 559de,Santiago Fernández, Javier de y Francisco Olmos, José María Corpus Inscriptionum Hispaniae Mediaevalium. Guadalajara (1112- 1499) (José Miguel López Villalba) 563 Solórzano Telechea, Jesús A. y Sousa Melo, Arnaldo (eds.), Trabajar en la ciudad medieval europea (Roberto J. González Zalacain) 567 Solórzano Telechea, J.A., Haemers, J., Czaja, R. (eds.), Ex- clusión y disciplina social en la ciudad medieval europea (María Álvarez Fernández) 571 Tranchant, Mathias, Les ports maritimes de la France atlanti- que (XIe-XVe siècle). Volume I: Tableau géohistorique (Fernando Martín Pérez)