Revista Catalana de Dret Privat [Societat Catalana d’Estudis Jurídics], vol. 20 (2019), p. 75-100 ISSN (ed. impresa): 1695-5633 / ISSN (ed. digital): 2013-9993 http://revistes.iec.cat/index.php/RCDP / DOI: 10.2436/20.3004.02.128 Data de lliurament: 1 d’abril de 2018. Data d’acceptació: 15 d’abril de 2018 LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS Guillem Izquierdo Grau Departamento de Derecho Privado Universidad Autónoma de Barcelona Resumen Este artículo tiene por objeto el estudio de la regulación del régimen económico matrimo- nial de la asociación a compras y mejoras propio del Campo de Tarragona. Este régimen econó- mico matrimonial es una variante del régimen de participación en las ganancias catalán, que se encuentra en desuso. Este estudio ofrece soluciones prácticas ante los problemas que pueda plan- tear la escasa regulación de este régimen económico matrimonial en el Código civil de Cataluña. Palabras clave: asociación a compras y mejoras, régimen de participación en las ganancias, regímenes económicos matrimoniales catalanes. L’ASSOCIACIÓ A COMPRES I MILLORES Resum Aquest article té per objecte l’estudi de la regulació del règim econòmic matrimonial de l’associació a compres i millores propi del Camp de Tarragona. Aquest règim econòmic ma- trimonial és una variant del règim de participació en els guanys català, que es troba en desús. Aquest estudi ofereix solucions pràctiques sobre els problemes que pugui plantejar l’escassa regulació d’aquest règim econòmic matrimonial en el Codi civil de Catalunya. Paraules clau: associació a compres i millores, règim de participació en els guanys, règims econòmics matrimonials catalans. ASSOCIATION A COMPRAS Y MEJORAS Abstract This paper is focused on the regulation of the Catalan matrimonial property regime in Tarragona associació a compres i millores. This matrimonial property regime is a local variant of the participation property regime in Tarragona, that is in disuse. The paper offers practical solutions to problems that may arise from the low-regulation of this matrimonial property regime in the Catalan Civil Code. Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 75 GUILLEM IZQUIERDO GRAU Keywords: Catalan matrimonial property regime, participation property regime, matrimonial property regimes. 1. CONCEPTO La asociación a compras y mejoras es un régimen económico matrimonial que se recoge entre los artículos 232-25 y 232-27 del Código civil de Cataluña (CCCat). Se trata de un régimen económico matrimonial local, pero se regula de forma in- dependiente respecto de los otros regímenes económicos matrimoniales que contem- pla y regula el Código civil de Cataluña.1 A pesar de que la implantación práctica de este régimen económico matrimonial es prácticamente nula o excepcional, el Código civil de Cataluña lo sigue regulando y los artículos 232-25 a 232-27 CCCat ponen de manifiesto su finalidad, que no era otra que aunar los esfuerzos de los cónyuges.2 1. Susana Navas Navarro, «IX. Regímenes económicos matrimoniales locales en el derecho ca- talán», en Mariano Yzquierdo Tolsada y Matilde Cuenca Casas, Tratado de derecho de la familia. La familia en los distintos derechos forales, vol. ii, Pamplona, Aranzadi, 2011, p. 281-284. Núria Díez Ontañón, «3. Regímenes económicos matrimoniales de asociación de compras y mejoras, de hermana- miento o pacto de mitad por mitad, de “pacte de convinença” o “mitja guadanyeria” y de comunidad de bienes», en Alfonso Hernández-Moreno y José María Martinell Gispert-Saúch (dirs.), Persona y familia. Estudios de derecho civil catalán, Madrid, Difusión Jurídica y Temas de Actualidad SA, 2014, p. 182-183. Judith Solé Resina, «XI. El régimen económico matrimonial de participación en las ganan- cias», en María del Carmen Gete-Alonso Calera, Helena Ysàs Solanes y Judith Solé Resina (coords.), Derecho de familia vigente en Cataluña, 3a ed., Valencia, Tirant lo Blanch, 2013, p. 221. Antoni Isac Agui- lar, «El régimen económico matrimonial en la comunidad autónoma de Cataluña», en Juan Luis Gimeno Gómez-Lafuente y Enrique Rajoy Brey (coords.), Regímenes económico-matrimoniales y sucesiones. Derecho común, foral y especial, t. i, Pamplona, Civitas, 2008, p. 241. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores en el Codi de família», en Joan Manel Abril Campoy y Maria Eulàlia Amat Llari (coords.), Homenaje al profesor Lluís Puig i Ferriol, t. i, Valencia, Tirant lo Blanch, 2006, p. 479-521. El autor critica la regulación material de la asociación a compras y mejoras porque implica tener que acudir a otras fuentes más allá de lo previsto en el Código civil de Cataluña, por la falta de un tratamiento unitario de la institución, que, como se verá, puede configurarse como una comunidad familiar o como un régimen económico matrimonial. 2. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 481-483. Según Bosch Capdevila, la asociación a compras y mejoras ha dejado de ser un régimen económico matri- monial con una notable implantación práctica por el hecho de que a través de otros regímenes económicos matrimoniales se consigue la misma finalidad laboral. 76 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS 2. ÁMBITO GEOGRÁFICO El artículo 232-25 CCCat alude al Campo de Tarragona como el ámbito geo- gráfico donde se encuentra el origen de este régimen económico matrimonial local, puesto que el precepto no puede entenderse en el sentido de delimitar su ámbito de aplicación únicamente en dicho territorio, pues nada impide que los catalanes, in- dependientemente de cual fuere su vecindad local, pacten que sea este régimen econó- mico matrimonial el que rija su matrimonio, en virtud de la autonomía de la voluntad de los cónyuges reconocida en el artículo 231-10.1 CCCat.3 Aun así, este enunciado es más apropiado que el que se contenía en el artículo cx del Proyecto de Duran i Bas, que parecía delimitar el ámbito de aplicación de este régimen únicamente a la provincia de Tarragona, lo que implicaba que el régimen 3. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», en Manuel Albaladejo García, Comentarios al Código civil y compilaciones forales, t. xxvii, vol. 2, Madrid, Edersa, 1978, p. 11-12. El autor critica el enunciado del artículo 232-25.1 CCCat, puesto que la única finalidad que puede tener la prime- ra parte de este artículo es señalar el origen de tal régimen matrimonial. Además, la expresión «de otras comarcas» es indeterminada. Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, vol. iv, Barcelona, Mancomunitat de Catalunya, Oficina d’Estudis Jurídics, 1923, p. 332. Borrell limita el ámbito de aplicación de este régimen a las poblaciones de Tarragona, Reus, Falset, el Vendrell, Gandesa, Montblanc y otras po- blaciones de la provincia de Lérida que limitan con la provincia de Tarragona. Artur Corbella Pascual, Manual de derecho catalán, Reus, Imprenta Viuda Vidiella y Pablo Casas, 1906, p. 125. Según este autor, la expresión «Campo de Tarragona» ya aparecía en textos del siglo xii y abarcaba el territorio comprendido entre el río Gaià, al sur de Altafulla, y el Coll de Balaguer. Josep Maria Pascual Serres, «Sobre “compres i millores” a la comarca de Gandesa», en Miscel·lània Borrell i Soler: Recull d’estudis oferts a la memòria d’Antoni Mª Borrell i Soler per la Societat Catalana d’Estudis Jurídics, Econòmics i Socials, Barcelona, Insti- tut d’Estudis Catalans, 1962, p. 355. La obra refleja la gran implantación del régimen de asociación a com- pras y mejoras en Gandesa en el siglo xviii, pues afirma el autor que el 35 % de los capítulos matrimoniales preveían que el matrimonio se rigiese por este régimen económico. Además, también era mal visto por los vecinos que los notarios de otros lugares de Cataluña y del Estado desconocieran la asociación a compras y mejoras. En el final de la obra se transcribe un ejemplo de capítulos matrimoniales otorgados por un matrimonio de la población de La Fatarella: «Item, en altre capitol, los dits Joseph Balcebre, y Andreu Balcebre, Pare y fill, per contemplació del dit son matrimoni, de son grat y certa ciencia acullen y associen a la dita Maria Descarrega, nora y muller respectivament a totas compras y milloras, guanys y ganancias que farán durant lo dit matrimoni, ço es, vivint los tres al ters, y los dos per mitat, quals milloras degan ser dels fills y fillas de dit son matrimoni si ni haurá, é si no ni haurá cada hu de aquella part que li tocará ne puga fer a ses lliures voluntats». Julio Lacambra Benedet, «Los capítulos matrimoniales en la comarca de Gandesa», en Llibre del II Congrés Jurídic Català, Barcelona, Fundació del Congrés de Cultura Catalana, 1972, p. 444-450. Este trabajo refleja la importancia que tuvo el pacto de la asociación a compras y mejoras en los capítulos matrimoniales. Durante la primera mitad del siglo xx este pacto fue la principal razón de los cónyuges para otorgar capítulos matrimoniales, generalmente para proteger a la mujer ante la estricta separación de patrimonios en el régimen legal supletorio de separación de bienes de Cataluña. Según este autor, el principal motivo del desuso de este pacto en los capítulos matrimoniales es a la inestabilidad del mundo rural de mediados del siglo xx. Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 77 GUILLEM IZQUIERDO GRAU tuviera un carácter marcadamente territorial, sin posibilidad de extenderse a otras comarcas.4 En el artículo 1105 del Proyecto de apéndice de 1930 el ámbito de aplicación del régimen de la asociación a compras y mejoras cambió y podía pactarse, igual que esta- blece el actual artículo 232-25.1 CCCat, «en algunas otras comarcas». Este enunciado fue consecuente con lo previsto en el artículo 112 del Proyecto de apéndice de 1930,6 que, al regular las fuentes de ordenación supletorias del régimen, aludía a la «costum- bre de la comarca de origen de dichas asociaciones, aunque se pacten en otra». 3. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD El artículo 232-25.1 CCCat establece que para que el régimen económico matri- monial de la asociación a compras y mejoras rija las relaciones patrimoniales de los cónyuges, deberá pactarse expresamente en los capítulos matrimoniales.7 Desde del Proyecto de Duran i Bas hasta el actual Código civil de Cataluña, el régimen de la asociación a compras y mejoras no ha sido nunca8 el régimen legal su- 4. Artículo cx del Proyecto de Duran i Bas: «En los matrimonios que se celebren en la provincia de Tarragona no se entenderán asociados los cónyuges á compras y mejoras si expresamente no se pacta. En la asociación únicamente entrarán en concepto de mejoras los bienes adquiridos por el trabajo o industria de los contrayentes, no los procedentes de herencia, legado o donación a favor de cualquiera de ellos». 5. Artículo 110 del Proyecto de apéndice de 1930: «La asociación a compras y mejoras que suele pac- tarse por razón de matrimonio, entre los cónyuges o entre uno de ellos y el otro con sus ascendientes, en el campo de Tarragona y en algunas otras comarcas, no se entenderá instituida si no se pacta expresamente». 6. Artículo 112 del Proyecto de apéndice de 1930: «Las asociaciones de que tratan los dos artículos anteriores se regirán por sus pactos; y, en todo lo que éstos no hayan previsto, por la costumbre de la comarca de origen de dichas asociaciones, aunque se pacten en otra; sin que les sean aplicables las disposi- ciones referentes a la sociedad de gananciales». 7. Sergio Nasarre Aznar, «Los regímenes económicos locales en Cataluña», en Francisco Lledó Yagüe y María del Pilar Ferrer Vendrell (dirs.), Los regímenes económicos matrimoniales en los dere- chos civiles forales o especiales, Madrid, Dykinson, 2010, p. 495-496. Antoni Mirambell Abancó, «Capí- tol 30: els règims econòmics matrimonials», en Ferran Badosa Coll (dir.), Manual de dret civil català, Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 483. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 491-493. La doctrina clásica catalana defendía que no era necesario el otorgamiento de capítu- los matrimoniales para que la asociación rigiera el matrimonio, sino que se entendía que la mujer quedaba asociada a las compras y mejoras de su marido. 8. Joan Pere Fontanella, Tractat dels pactes nupcials, o capitols matrimonials, que escrigué Joan Pere Fontanella, Barcelona, Ibérica, 1916, p. 41-43. Hay que matizar esta afirmación porque en las sen- tencias de 15 de octubre de 1576 y 24 de octubre de 1595 se estableció que en la práctica si se probaba que en una determinada comarca los cónyuges se casaban bajo el régimen de asociación a compras y mejoras, este régimen se entendía vigente a pesar de que los cónyuges no lo hubiesen pactado en los capítulos matri- moniales. En la obra de Fontanella se detallan las zonas donde tuvo más arraigo el régimen de la asociación 78 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS pletorio en defecto de pacto en los capítulos matrimoniales y para regir las relaciones económicas entre los cónyuges siempre ha requerido pacto expreso en los capítulos matrimoniales.9 4. RÉGIMEN JURÍDICO La primera fuente reguladora del régimen económico de la asociación a compras y mejoras es, como se ha adelantado, la autonomía de la voluntad de los cónyuges, cuyos pactos se insertan en los capítulos matrimoniales.10 La segunda fuente que rige la asociación a compras y mejoras es el conjunto de normas que se contienen entre los artículos 232-25 y 232-27 CCCat, que se refieren a las personas que pueden integrar la asociación (art. 232-25.3 CCCat), al concepto legal de compras y mejoras (art. 232-25.4 y 5 CCCat), a la administración del régimen económico (art. 232-26 CCCat) y a la liquidación del régimen (art. 232-27 CCCat).11 La tercera fuente reguladora de la asociación es «la costumbre de la comarca». Es importante traer aquí lo dicho respecto del artículo 232-25.1 CCCat, pues este prevé que la costumbre de la comarca pueda ser distinta de la del Campo de Tarra- gona y esto puede implicar que la asociación a compras y mejoras pueda tener un sustrato normativo distinto si hay aspectos del régimen que no han sido previstos por los cónyuges en los capítulos matrimoniales, ni en la regulación del Código civil de Cataluña.12 a compras y mejoras; por ejemplo, en el pueblo de Sarral (sito en la comarca de la Conca de Barberà) se pactaba en el 90% de los capítulos matrimoniales. 9. Véase el artículo 110 del Proyecto de apéndice de 1930, artículo 53 del Proyecto de compilación de 1960. 10. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 13. Puig Ferriol señala que, si bien los cónyuges tienen un gran margen para regular sus relaciones económicas mediante el otorgamiento de los capítulos matrimoniales, esto no puede llevar a la conclusión de que los consortes puedan «des- naturalizar» el régimen de la asociación y este no pueda reconocerse de acuerdo con sus principios consue- tudinarios delimitadores. En el mismo sentido, véase Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’as- sociació a compres i millores», p. 494-495, y Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», en Joan Egea Fernández y Josep Ferrer Riba (dirs.), Comentaris al Codi de família, a la Llei d’unions estables de parella i a la Llei de situacions convivencials d’ajuda mútua, Madrid, Tecnos, 2000, p. 323. 11. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 14. El conjunto de normas que el Código civil de Cataluña dedica a la asociación a compras y mejoras tienen carácter dispositivo y pueden ser modificadas por los cónyuges siempre y cuando, como se ha señalado en la nota anterior, se respeten sus principios informadores consuetudinarios. 12. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 14. En relación con la costumbre de la comarca, parece más acorde con el carácter local del régimen de la asociación a compras y mejoras que se aplique la costumbre propia de la comarca donde viven los cónyuges, a pesar de que no sea la propia del Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 79 GUILLEM IZQUIERDO GRAU La costumbre de la comarca tiene fuerza integradora, es decir, colma las lagunas existentes en todo lo que no haya sido pactado por los cónyuges en los capítulos matri- moniales y en todo lo que no se regule en el Código civil de Cataluña, pero además tiene fuerza interpretadora y, según Bosch Capdevila, puede alterar el régimen legal supletorio del Código civil catalán.13 En último lugar,14 «las disposiciones del régimen de participación en las ganan- cias, en la medida en que lo permita su naturaleza específica», tienen la función de colmar los vacíos legales que no hayan sido previstos por los cónyuges en los capítu- los matrimoniales, que no se encuentren regulados en el Código civil de Cataluña o que no puedan completarse o interpretarse de acuerdo con la costumbre propia de la comarca.15 Si bien es cierto que en la redacción actual el artículo 232-25.2 CCCat se remite a las disposiciones del régimen de participación en las ganancias, hay que decir que no siempre ha sido así y que en versiones anteriores del texto de la Compilación de derecho civil de Cataluña se remitía a las disposiciones de la sociedad de gananciales castellana, que era la última fuente integradora de la asociación. Esto se debe a que la doctrina clásica catalana había considerado históricamente como variantes del ré- gimen de la sociedad de gananciales castellana a los regímenes locales de Cataluña.16 Campo de Tarragona. O también pueden los cónyuges, en virtud de su autonomía de la voluntad, determi- nar que sea la costumbre de su comarca la que rija sus relaciones patrimoniales matrimoniales. 13. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 495-496. Según este autor, los cónyuges otorgantes de los capítulos matrimoniales pueden prever en una cláusula la aplicación de la costumbre de la comarca con preferencia a la regulación contenida en el Código civil de Cataluña. 14. Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», en Anna Casanovas Mussons, Joan Egea fernández, María del Carmen Gete-Alonso Calera y Antoni Mirambell Abancó (coords.), Comen- tari a la modificació de la Compilació en matèria de relacions patrimonials entre cònjuges, Barcelona, Gene- ralitat de Catalunya, Departament de Justícia, 1995, p. 368. 15. Lluís Puig Ferriol, «El règim de participació en els guanys», en Lluís Puig Ferriol y Encarna Roca Trias, Institucions del dret civil de Catalunya II-2, Valencia, Tirant lo Blanch, 2014, p. 227. Ferran Badosa Coll, Manual de dret civil català, Madrid, Marcial Pons, 2003, p. 483. Badosa Coll afirma que la aplicación supletoria de la regulación del régimen de participación en las ganancias puede plantear problemas porque se trata de un régimen de comunidad «diferida». Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 323. Espiau Espiau también destaca que la aplicación supletoria del régimen de participación en las ganancias puede ser contradictoria con la naturaleza jurídica de la asociación a compras y mejoras: «Ara bé, encara que és cert que algun precepte [...] apunta en aquesta direcció, d’altres pressu- posen la configuració de l’acm com un règim de comunitat». Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 498, defiende que el régimen supletorio de participación en las ganancias no sería aplicable en algunos supuestos, es decir, en aquellos casos en los que un cónyuge asocia al otro. En estos casos se tendría que acudir a la tradición jurídica catalana. 16. Félix María Falguera, Conferencias de derecho catalán, Barcelona, Librería de Juan Llordachs, 1889, p. 51: «Los gananciales no existen en Cataluña como institución legal. En algunas comarcas se esta- blecen por pacto a toda boda, como en Tortosa y en el Campo de Tarragona, en donde es costumbre dar 80 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS También la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las resoluciones de la Direc- ción General de Registros y del Notariado contribuyeron a asimilar la asociación a compras y mejoras a la sociedad de gananciales. Concretamente, la Sentencia del Tri- bunal Supremo de 17 de febrero de 1915 decía que «aun cuando en el derecho general de Cataluña no existe la sociedad de gananciales, por excepción y costumbre reco- nocida y de siempre aceptada, en el Campo de Tarragona la sociedad matrimonial se constituye y tiene efecto mediante la sociedad de gananciales que, una vez pactada, se rige y está en absoluto sometida a los preceptos para ella determinados en la legisla- ción común». Y la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de 30 de junio de 1892 dijo que «la asociación a compras y mejoras de que se trata constituye dentro de la legislación general del Principado una excepción, a favor de la que penetra en el Campo de Tarragona el derecho común».17 La doctrina ha ido estableciendo las diferencias entre la sociedad de gananciales castellana y la asociación a compras y mejoras para, por un lado, establecer que no se está ante una situación de comunidad y, por otro, descartar la aplicación del Código civil general (CC). En primer lugar se destaca el carácter paccionado de la asociación a compras y mejoras frente al carácter de régimen legal supletorio de la sociedad de gananciales. En segundo lugar, se destacan los sujetos que podían formar la asociación a compras y mejoras, la cual podía abarcar a más personas que los cónyuges. Y, en tercer lugar, la falta de creación de un patrimonio común en la asociación a compras y mejoras.18 Por lo tanto, la aplicación subsidiaria de las disposiciones del régimen de parti- cipación en las ganancias, por un lado, determina la naturaleza jurídica del régimen y, por otro lado, excluye la aplicación del Código civil general de su regulación. Este participación a los padres si viven con los cónyuges». Manuel Duran i Bas, Memoria acerca de las institu- ciones del derecho civil de Cataluña, Barcelona, Imprenta de la Caridad, 1883, p. 60: «[...] los principios que rigen esta institución son consuetudinariamente los propios de la sociedad de gananciales». 17. Esteve Bosch Capdevila, «La naturalesa jurídica de l’associació a compres i millores», en Mate- rials de les Vuitenes Jornades de Dret Català a Tossa, Valencia, Tirant lo Blanch, 1996, p. 453. Sin embargo, a partir de la publicación de la Compilación de derecho civil catalán y de la Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de enero de 1973, la asociación a compras y mejoras empieza a ganar substantividad propia, puesto que su regulación decía que únicamente serían aplicables las disposiciones referidas a la sociedad de ganan- ciales «en cuanto concordasen con el espíritu de la institución». 18. Vicente de Moragas Rodés, «Associació a compres i millores en el Camp de Tarragona», en Conferències sobre varietats comarcals del dret civil català, Barcelona, Acadèmia de Jurisprudència i Legis- lació de Catalunya, 1934, p. 204-208. Jesús Lalinde Abadía, «Regímenes comunitarios en la Compilación de derecho civil especial de Cataluña», Revista Jurídica de Catalunya, vol. 65, núm. 2 (1966), p. 322-323. Guillem Maria de Brocà i de Montagut, Historia del derecho de Cataluña, especialmente del civil, y exposición de las instituciones de derecho civil del mismo territorio, en relación con el Código civil de España y la jurisprudencia, t. i, Barcelona, Generalitat de Catalunya, Departament de Justícia, 1985, p. 835-836. Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 81 GUILLEM IZQUIERDO GRAU cambio legislativo fue consecuente con la opinión de la doctrina civilista catalana más autorizada.19 5. SUJETOS 5.1. La asociación a compras y mejoras como régimen económico matrimonial Del artículo 232-25.1 CCCat se deduce que, en primer lugar, los primeros inte- grantes del régimen de la asociación a compras y mejoras son los cónyuges, que en los capítulos matrimoniales establecen que sea este el régimen que regule sus relaciones patrimoniales. El rasgo característico de este régimen local catalán es que cada cónyuge puede asociar unilateralmente20 al otro a las compras y mejoras realizadas durante la vigencia del matrimonio, o bien recíprocamente. La doctrina catalana sostuvo21 que la asociación al otro cónyuge de forma uni- lateral era la modalidad típica y la más acorde con la tradición jurídica catalana, pues el cónyuge constituido heredero en los capítulos matrimoniales asociaba al otro a las compras y mejoras que hiciese durante el matrimonio con el fin de mitigar los efectos del régimen de separación de bienes en el momento en que el cónyuge supérstite que- dase viudo. Por tanto, la asociación a compras y mejoras tenía una función eminente- mente protectora desde el punto de vista económico del cónyuge supérstite. También refuerza esta posición el hecho que normalmente fuera el marido el que asociaba a su mujer22 a las compras y mejoras realizadas durante el matrimonio, puesto que esta 19. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 30: «A la vista de ello cabe pro- poner que en una eventual reforma de la Compilación convendría dejar de regular la asociación a compras y mejoras en contraposición con la sociedad de gananciales, como igualmente convendría dejar de lado todo mimetismo con este o cualquier otro régimen de comunidad limitada de bienes». 20. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 19-20. Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 333. Del tenor literal del artículo 232-25.3 CCCat se desprende que el Código civil de Cataluña aboga por la asociación recíproca de los cónyuges. Esta opción en cierta medida puede considerarse contraria a la tradición jurídica catalana, que, como se ha expuesto, configuró el régi- men de la asociación a compras y mejoras como un remedio para paliar los efectos negativos del régimen de separación de bienes que comportaba para el cónyuge, generalmente la mujer, supérstite. Aun así, en virtud del principio de igualdad de los cónyuges, no cabe duda de que ambos cónyuges tienen que tener las mismas posibilidades de asociación. 21. Vicente de Moragas Rodés, «Associació a compres i millores en el Camp de Tarragona», p. 204-208. Josep Maria Pascual Serres, «Sobre “compres i millores” a la comarca de Gandesa», p. 359-361. 22. Luis Mouton Ocampo, Diccionario del derecho civil foral copilado y consuetudinario, t. i, Ma- drid, Imprenta de P. Apalategui, 1904, p. 112-114: «La asociación á compras y mejoras se pacta gene- 82 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS generalmente carecía de una fuente de ingresos propia y se dedicaba al cuidado del hogar familiar. De esta manera, la asociación a compras y mejoras era un remedio para paliar las desigualdades económicas, pues otorgaba a la mujer la posibilidad de participar en las ganancias de su marido.23 5.2. La asociación a compras y mejoras como una comunidad familiar Otra especificidad de la asociación a compras y mejoras es que puede constituir- se como una comunidad familiar si esta asociación abarca, además de los cónyuges otorgantes de los capítulos matrimoniales, a los ascendientes de estos, que pasan a integrar la asociación.24 En este supuesto no deberían plantearse dudas acerca de la filiación de los as- cendientes, es decir, si solo pueden integrar la asociación los ascendientes legítimos. De la regulación del Código civil de Cataluña se desprende una igualdad de derechos entre los parientes, independientemente de su condición familiar, de conformidad con los valores constitucionales. En consecuencia, el origen familiar o extrafamiliar de los parientes no tiene que presentarse como un inconveniente para que formen parte de la comunidad familiar, pues, al fin y al cabo, se trata de un conjunto de personas que aúnan sus esfuerzos para proteger e incrementar el patrimonio familiar.25 ralmente manifestando el marido que asocia á su mujer a las compras y mejoras que realicen durante el matrimonio». 23. Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 333. El autor habla del «carácter social» de la institución, en el sentido de posibilitar a la consorte participar en los avances de la casa y también en el sentido de premiar la economía y los esfuerzos de los asociados, con el fin de mejorar la posición de la familia socialmente. 24. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, Barcelona, Bosch, 1983, p. 414. Este autor considera que la comunidad también puede expandirse en sentido vertical, es decir, abarcando a los descendientes. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 19. Según Puig Ferriol, «[d]eben excluirse, por tanto, otros parientes de los cónyuges que no sean los ascendientes, y en cuanto a éstos no pone la ley —ni al parecer la costumbre— limitación alguna de grado». Por tanto, la palabra ascendientes debe interpretarse en un sentido amplio y puede abracar a los abuelos y ulterio- res ascendientes. Respecto de los ascendientes, este autor también se ha planteado si forman parte de la asociación todos los ascendientes o sólo los de un cónyuge. Para ello, diferencia entre si la asociación se ha pactado de forma recíproca, en cuyo caso formarían parte de la comunidad los ascendientes de ambos cónyuges, o si, por lo contrario, un cónyuge ha asociado unilateralmente al otro, y se entiende que sólo ha querido asociar al cónyuge asociante y no a sus ascendientes. Manuel Duran i Bas, Memoria acerca de las instituciones del derecho civil de Cataluña, p. 59. Esta falta de proyección de los efectos de la asociación a los padres de la consorte cuando esta es asociada unilateralmente por su marido, se ve claramente en la obra de Duran i Bas: «En el Campo de Tarragona, donde es costumbre casarse bajo el régimen de la sociedad de gananciales, presenta esta particularidad de que la sociedad no solamente se forma entre los cónyuges, sino entre éstos y los padres del marido». 25. Lluís Puig Ferriol, «El règim de participació en els guanys», p. 227. Hay que tener en cuenta Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 83 GUILLEM IZQUIERDO GRAU 6. NATURALEZA JURÍDICA La doctrina ha debatido sobre la naturaleza jurídica de la asociación a compras y mejoras y parece que no hay un consenso generalizado sobre cómo debe configurarse jurídicamente.26 Tradicionalmente se había considerado que la asociación a compras y mejoras era una modalidad del régimen económico matrimonial de comunidad de bienes.27 Esta tesis empezó a cambiar a partir del año 1993, cuando el legislador optó por el criterio de configurarla como un régimen de participación en las ganancias,28 es decir, como un régimen económico que, durante la vigencia del matrimonio, se regiría de acuerdo con los principios del régimen de separación de bienes y sus efectos se des- plazarían al momento de la liquidación del régimen. A continuación se exponen los argumentos que han sido defendidos por la doc- trina para configurar la asociación a compras y mejoras como un régimen de comu- nidad de bienes o como un régimen de participación en las ganancias. La cuestión se centra en determinar si desde el primer momento de la vigencia del régimen existe un que, en este supuesto, la voluntad de todos los integrantes de la comunidad fue la de crear una comunidad de tipo familiar, faltada de personalidad jurídica propia o independiente, ajena a la voluntad de constituir un régimen económico matrimonial determinado. 26. Lluís Puig Ferriol, «El règim de participació en els guanys», p. 227. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 484-491. 27. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 26-27. La doctrina estuvo influen- ciada por la ubicación sistemática de la asociación a compras y mejoras en la Compilación de derecho civil de Cataluña, que se encontraba regulada en un capítulo que se intitulaba «De los regímenes de comuni- dad». Manuel Duran i Bas, Memoria acerca de las instituciones del derecho civil de Cataluña, p. 59-60. La obra de Duran i Bas también contribuyó a que los primeros estudiosos de la asociación a compras y mejo- ras la configurasen como una comunidad de bienes durante el matrimonio, puesto que la realidad era que el marido asociara a su mujer a las adquisiciones hechas durante el matrimonio. Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 332. Borrell advirtió de la dificultad de aplicar a la asociación a compras y me- joras el derecho castellano como consecuencia de asimilar este régimen a la sociedad de gananciales propia del derecho español. En el mismo sentido, véase Guillem Maria de Brocà i de Montagut y Joan Amell Llopis, Instituciones del derecho civil catalán vigente, 2a ed., Barcelona, Imprenta Barcelonesa, 1886, p. 356: «En Cataluña no es común la sociedad de gananciales: puede pactarse en las capitulaciones matri- moniales, y se regirá por los principios generales del derecho y por las reglas sancionadas por la práctica de la provincia de Tarragona». Artur Corbella Pascual, Manual de derecho catalán, p. 691. 28. José Piñol Agulló, Asociación a compras y mejoras en el Campo de Tarragona, Barcelona, Co- legio Notarial de Barcelona, 1955, p. 319. El autor configura la asociación a compras y mejoras como «un pacto adicional al régimen dotal romano de separación de bienes, que es el derecho común a toda Cataluña, de cuyo régimen forma como una rama injertada y del cual podría desgajarse sin perder el régimen dotal su vida ni vigor por continuarse en las capitulaciones matrimoniales; el heredamiento universal, con sus reservas y señalamientos; la dote; el esponsalicio; la hipoteca dotal; los nombramientos de usufructuarios; los heredamientos preventivo y prelativo; en una palabra, todo lo que caracteriza el régimen catalán de separación de bienes». 84 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS patrimonio común entre los cónyuges o si, por el contrario, solo existe la posibilidad de asociar unos determinados bienes al otro cónyuge, los cuales en el momento de la extinción del régimen generan un crédito en favor del otro. 6.1. La asociación a compras y mejoras como una modalidad del régimen económico matrimonial de comunidad de bienes Bosch Capdevila analiza si después de la modificación operada por la Ley 8/1993, de 30 de diciembre, del Parlamento de Cataluña, que configura la asociación a compras y mejoras como una variante del régimen de participación en las ganancias, es congruente con la naturaleza de la institución o si, por el contrario, tiene que ser configurada como un régimen de comunidad.29 El autor considera que hay más argumentos para defender que se está ante un régimen de comunidad, de conformidad con la regulación que se contiene en el Có- digo civil de Cataluña.30 Considera que la regulación de las «compras» se parece más a la de un régimen de comunidad, cosa que no puede decirse de las mejoras, puesto que estas no forman parte de la comunidad y solo se tienen en cuenta en el momento de la liquidación del régimen, hecho que puede dar a entender que estamos ante una comunidad diferi- da.31 La regulación de las mejoras, según el autor, tampoco es extraña a la del artícu- lo 1349 CC, puesto que también generan un crédito en favor del otro cónyuge: «Las edificaciones, plantaciones y cualesquiera otras mejoras que se realicen en los bienes 29. Esteve Bosch Capdevila, «La naturalesa jurídica de l’associació a compres i millores», p. 458-474. El autor defiende que, si bien la asociación a compras y mejoras tiene unos rasgos que se aseme- jan a los de la sociedad de gananciales, aquella tiene unos atributos propios que la dotan de una singularidad propia. 30. Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 369. Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 325. 31. Esteve Bosch Capdevila, «La naturalesa jurídica de l’associació a compres i millores», p. 461-462. La regulación del artículo 232-25.4 CCCat tiene un cierto paralelismo con el artículo 1347 CC, que dispone que «[s]on bienes gananciales: 1.º Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges. […] 3.º Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bienes se haga la ad- quisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos». Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 325-326. Espiau Espiau entiende que se trataría de una comunidad romana o por cuotas sobre cada una de las compras que integran la asociación. Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 85 GUILLEM IZQUIERDO GRAU gananciales y en los privativos tendrán el correspondiente a los bienes a que afecten, sin perjuicio del reembolso del valor satisfecho».32 Para Lacambra Benedet, la asociación a compras y mejoras «en la mentalidad local es considerada como una comunidad romana proindiviso recayente sobre cada uno de los bienes que la integran, sin perjuicio de la administración y disposición onerosa por el marido (o padre)». Sin embargo, los bienes asociados se entiende que forman parte por mitades de cada cónyuge desde el momento de su adquisición, pues «es normal que cada cónyuge disponga en testamento de su mitad en cada una de las fincas comunes; y al fallecer uno de ellos es práctica usual incluir directamente en el inventario de los bienes de la herencia su correspondiente cuota indivisa de cada uno de los bienes comprados y prescindir de la adjudicación al sobreviviente de determi- nados bienes en pago de su haber».33 6.2. La asociación a compras y mejoras como una modalidad del régimen económico matrimonial de participación en las ganancias Por su parte, Lalinde Abadía defendía que, con base en el texto de la Compila- ción de derecho civil de Cataluña (CDCC), de 1955, la asociación a compras y me- joras «parte de una separación de bienes, en la que cada cónyuge soporta sus propias cargas. Aun en el caso de que uno acoja al otro a las compras y mejoras, esa separación no desaparece, sino que sigue constituyendo el soporte fundamental, pues no existe un verdadero régimen comunitario, sino la concesión de unos beneficios por parte de un cónyuge al otro, o de ambos recíprocamente».34 Para Roca Sastre, la demostración de que estamos ante un régimen que durante la vigencia del matrimonio funciona como si se tratara de un régimen de separación de bienes se encuentra en el actual artículo 232-26.3 CCCat, que establece que «[l]as deudas particulares de cada asociado gravan exclusivamente su parte».35 Sin embargo, la opción de configurar a la asociación a compras y mejoras como un régimen que durante su vigencia funciona de acuerdo con los principios del régi- 32. Esteve Bosch Capdevila, «La naturalesa jurídica de l’associació a compres i millores», p. 464- 467. Si bien se alerta de que hay diferencias entre ambos códigos, el crédito a favor del otro cónyuge se genera automáticamente en la sociedad de gananciales, mientras que en la asociación a compras y mejoras se tendrá que esperar a su liquidación. Y, además, se advierte de que en el régimen de participación se tiene en cuenta el aumento del valor del bien, no la cantidad de dinero invertida. 33. Julio Lacambra Benedet, «Los capítulos matrimoniales en la comarca de Gandesa», p. 447-448: «En cuanto a la naturaleza jurídica de la asociación a compras y mejoras, la concepción consuetudinaria de la comarca es opuesta a la configuración como sociedad de gananciales de derecho común». 34. Jesús Lalinde Abadía, «Regímenes comunitarios en la Compilación», p. 324. 35. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 422. 86 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS men de participación en las ganancias no fue acogida hasta la reforma de la Compila- ción por la Ley 8/1993, de 30 de septiembre, del Parlamento catalán, después de que Puig Ferriol se hubiera manifestado en favor de esta tesis.36 Siguiendo una parte de la doctrina clásica catalana que se apartaba de las tesis comunitarias, Puig Ferriol defiende que «puede llegarse a la afirmación de que, par- tiendo del principio de estar contemplando una variedad de los regímenes de comu- nidad limitada de bienes constando matrimonio, cuando se adentran en su estudio desembocan prácticamente en los principios que informan el régimen de separación de bienes. O lo que quizás sería más exacto, configuran, un poco inconscientemente quizás, un rudimentario sistema de comunidad diferida de bienes o de participación en las ganancias».37 Para finalizar el análisis de la naturaleza jurídica de la asociación a compras y mejoras quisiera destacar la conclusión de Bosch Capdevila, pues, según este autor, cabe la posibilidad de asemejar la asociación a un régimen de comunidad cuando la asociación es unilateral; y, en caso contrario, si la asociación es bilateral, se asemejaría al régimen de participación en las ganancias.38 7. OBJETO 7.1. Las compras Del tenor literal del artículo 232-25.4 CCCat se desprende que por compras hay que entender toda adquisición hecha por cualquiera de los asociados a título onero- 36. Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 368. 37. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 28. Lluís Puig Ferriol, «El règim de participació en els guanys», p. 227. En su obra posterior, el autor dice que tendría sentido configu- rar la asociación a compras y mejoras como un régimen de comunidad cuando uno de los cónyuges asocia unilateralmente al otro en las compras que haga durante el matrimonio, mientras que configurarla como una variante del régimen de participación en las ganancias tendría sentido cuando los cónyuges pactan la asociación recíprocamente. Artur Corbella Pascual, Manual de derecho catalán, p. 691-692, también se muestra partidario de configurar la asociación a compras y mejoras como un régimen de participación en las ganancias: «El (futuro) marido asocia y acoje á su (venidera) consorte, á todas las compras y mejoras, ganancias y adquisiciones que durante su (proyectado) matrimonio, y haciendo vida común, se realicen; las cuales se dividirán por mitad entre los dos, pudiendo cada uno disponer libremente de su parte respectiva». Judith Solé Resina, «XI. El régimen económico matrimonial de participación», p. 222: «[…] la “asociació a compres i millores” se configura como una modalidad de régimen de participación, que presupone la separación de bienes y la autonomía patrimonial respecto a las masas privativas y el reparto del incremento patrimonial a la extinción del régimen, pero que incorpora un elemento típico de los regímenes comunita- rios que es la existencia de una masa común durante su vigencia». 38. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 490-491. Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 87 GUILLEM IZQUIERDO GRAU so.39 Cuando se está ante casos dudosos, es decir, ante negocios jurídicos con causa re- muneratoria que no son claramente onerosos ni gratuitos, la doctrina ha considerado que es más acertado no interpretar el precepto ampliamente, sino que en estos casos tiene que haber una disposición expresa de la ley o de los cónyuges en los capítulos matrimoniales para determinar que los bienes adquiridos mediante esta clase de nego- cios jurídicos forman parte de la asociación.40 Si la asociación a compras y mejoras se ha formado unilateralmente por asociar un cónyuge al otro en las compras que realice durante la asociación, Espiau Espiau defiende que en este caso se crea una comunidad de bienes.41 También puede plantearse la duda sobre si forman parte de la asociación los bie- nes adquiridos por cualquiera de los cónyuges con dinero privativo obtenido antes de la celebración del matrimonio con su trabajo o con la venta de un bien privativo. La doctrina resuelve esta duda en sentido negativo, pues el precepto es tajante al afirmar que solo forman parte de la asociación los bienes adquiridos durante el matrimonio y, por tanto, habiéndose convenido la asociación a compras y mejoras como régimen económico matrimonial.42 Sobre si forman parte de la asociación los bienes adquiridos con los frutos o ren- tas de los bienes privativos de cualquier asociado, la doctrina clásica había sostenido que no existía esta posibilidad, puesto que la asociación a compras y mejoras no tenía la finalidad de crear un patrimonio común destinado al sostenimiento de las cargas familiares.43 Puig Ferriol considera que los frutos y rentas obtenidos con los bienes privativos de los cónyuges están llamados al sostenimiento de las cargas familiares «y por tanto los frutos y rentas no consumidos para tales atenciones constituyen un ahorro para el cónyuge titular de tales bienes, de suerte que los bienes adquiridos con 39. Manuel Duran i Bas, Memoria acerca de las instituciones del derecho civil de Cataluña, p. 59-60. La doctrina clásica catalana interpretó este precepto en el sentido de dejar fuera del ámbito de aplicación a los bienes procedentes de una herencia, un legado o una donación a favor de uno de los cónyuges de la asociación. Guillem Maria de Brocà i de Montagut, Historia del derecho de Cataluña, especialmente del civil, p. 834. Apunta el autor que era frecuente que la asociación se limitara a las compras y mejoras que constasen en escritura pública. Judith Solé Resina, «XI. El régimen económico matrimonial de participa- ción», p. 222. Núria Díez Ontañón, «3. Regímenes económico matrimoniales de asociación», p. 183-184. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 502-503. 40. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 21. 41. Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 324: «Respecte d’aquests béns, s’estableix una situació de comunitat: l’associació d’un dels associats a l’altre (o als altres) a les “compres” que efectuï durant el matrimoni [...] es tradueix en la consideració de l’associat com a cotitular dels béns adquirits». 42. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 21-22. Sergio Nasarre Aznar, «Los regímenes económicos locales en Cataluña», p. 496. Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 324. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 503. 43. Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 332. 88 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS tales ahorros en principio tendrán la consideración de compras a los efectos de este artículo 54-2».44 Por tanto, se parte de una concepción amplia del término compras del artícu- lo 232-25.4 CCCat.45 7.2. Las mejoras El artículo 232-25.5 CCCat dice que las mejoras son el aumento de valor de los bienes de la asociación que tengan causa en «impensas útiles» de los asociados. Con esto se deja fuera del concepto los aumentos de valor debidos a causas ajenas a los cónyuges; por ejemplo, el aumento de valor de una finca que se deba a la construcción de una carretera cerca de su emplazamiento que le proporciona una mejor accesibili- dad, cuando anteriormente estaba aislada del núcleo urbano.46 Teniendo en cuenta que originariamente en la asociación a compras y mejoras el marido asociaba a su mujer en las compras que hacía durante el matrimonio, cuando el precepto estudiado dice que las mejoras se deben a impensas útiles, quiere proteger el trabajo doméstico u otras formas de trabajo personal prestadas por la consorte en el seno del matrimonio, que ciertamente podían dar lugar a mejoras de los bienes asociados o a que, fruto de su trabajo personal, se adquiriesen nuevos bienes a título oneroso.47 En los supuestos de asociación unilateral, Espiau Espiau dice que las mejoras realizadas otorgan al cónyuge asociado un derecho de crédito que se tendrá que sa- tisfacer en el momento de la liquidación del régimen, hecho que conduce al autor a 44. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 22. Esteve Bosch Capdevila, «La naturalesa jurídica de l’associació a compres i millores», p. 464. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 506. En un sentido contrario se manifiesta Bosch Capdevila, que afirma que tal conclusión va en contra de los principios del régimen de participación en las ganancias como régimen supletorio en la regulación de la asociación a compras y mejoras. En el mismo sentido, véase Guillem Maria de Brocà i de Montagut, Historia del derecho de Cataluña, especialmente del civil, p. 834. 45. Sobre la interpretación de los bienes obtenidos por la actividad profesional o el trabajo de cual- quiera de los asociados, véase Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 503-505. No obstante, quedan excluidos los ingresos obtenidos a través del juego y el azar. 46. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 25. Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 324. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 508-509. Dentro del concepto de impensas útiles se incluye toda inversión hecha en forma de capital o de trabajo. 47. Lluís Puig Ferriol, «El règim de participació en els guanys», p. 228. Según el autor, las mejoras que recaen sobre bienes del cónyuge asociante generan un derecho de crédito a favor del cónyuge asociado, que también ha contribuido a la realización de las mejoras con su aportación mediante trabajos personales. Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 89 GUILLEM IZQUIERDO GRAU defender que la asociación a compras y mejoras no puede equipararse al régimen de comunidad de bienes en cuanto a su naturaleza.48 Para determinar el aumento de valor debe partirse del valor del bien antes de que hayan tenido lugar las mejoras materiales sobre el mismo y debe computarse el valor que tiene el bien en el momento de proceder a la liquidación del régimen de la asociación a compras y mejoras, o bien liquidarse las ganancias de cualquier asociado una vez se ha incrementado el valor del bien por el efecto de las mejoras. Sin embargo, el valor del bien antes de efectuarse las mejoras debe corregirse para evitar situaciones injustas derivadas de los cambios de valor de la moneda. Junto con las «mejoras materiales», el precepto también abarca bajo el concepto de mejoras «la liberación de cargas y gravámenes». El precepto no contiene una enumera- ción exhaustiva como lo hacía su antecedente, el artículo 59 CDCC, que decía así: «Se entenderán mejoras los aumentos de valor de los bienes de cualquier asociado debidos a impensas útiles, inversiones en pago de deudas y redención de censos y censales». Dentro de la expresión cargas y gravámenes pueden ubicarse negocios jurídicos de diversa índole. Por ejemplo, partiendo de su antecedente, podría ubicarse aquí la redención de censos, el pago de legítimas y deudas. Pero también puede considerarse como una mejora la redención de una servidumbre.49 El artículo 90 del Proyecto de Compilación añadía que la liberación de cargas y gravámenes tenía que ser hecha «con dinero procedente de la asociación». Por tanto, se plantea una nueva duda al respecto, toda vez que el actual artículo 232-25.5 CCCat no dice nada en este sentido. Puig Ferriol entiende que si las compras tienen que ser realiza- das durante la asociación, lo mismo vale para las mejoras, es decir, los aumentos de valor que se deben a su realización en lugar de destinar el dinero a adquirir nuevos bienes.50 8. LA ADMINISTRACIÓN Y LOS ACTOS DE DISPOSICIÓN EN LA ASOCIACIÓN 8.1. Administración El artículo 232-26.1 CCCat parece que parte del supuesto en el que sea uno de los cónyuges el que asocie al otro en el régimen de la asociación a compras y mejo- ras, y olvida que, como se ha visto en las páginas anteriores, los cónyuges pueden 48. Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 324. 49. Guillem Maria de Brocà i de Montagut, Historia del derecho de Cataluña, especialmente del civil, p. 834: «Mejoras son, siempre que de esta suerte se verifiquen, la restitución de una dote, el pago de legítimas, la extinción de deudas, la redención de censales, etc.». Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 25. 50. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 25. 90 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS asociarse recíprocamente en la asociación. Esto se debe fundamentalmente a que la configuración de la asociación a compras y mejoras se hizo con la mirada puesta en el régimen de participación en las ganancias del Código civil general.51 Ahora bien, el mismo precepto establece que, en defecto de designaciones en los capítulos matrimoniales, la administración de la asociación corresponderá a los dos asociados.52 En base al tenor literal del precepto, parece claro que la autonomía de la volun- tad de los asociados tiene prevalencia en esta materia; es decir, en los capítulos matri- moniales puede pactarse que la administración de la asociación corresponde a cual- quiera de los cónyuges individualmente, o bien, en defecto de pacto en los capítulos, la administración corresponde a ambos cónyuges. Es decir, no hay ningún inconveniente si se pacta en los capítulos matrimoniales que la administración corresponda a ambos cónyuges, pues no hay ningún precepto que se oponga a ello y esta afirmación se apoya en el principio de igualdad de los cónyuges que preside el derecho de familia.53 51. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 31-33. Este posicionamiento del que parte el Código civil de Cataluña ha sido criticado por la doctrina por el trato desigual que puede suponer para la mujer que es asociada por su marido en la asociación a compras y mejoras. La asociación acostumbraba a producirse de forma unilateral por el marido a su mujer y esto colocaba al marido en una posición preeminente respecto de su esposa. Si los asociados no pactaban que la administración corres- pondería a ambos en los capítulos matrimoniales, el marido podría realizar todas las compras que quisiese con el patrimonio de su esposa. Manuel Duran i Bas, Memoria acerca de las instituciones del derecho civil de Cataluña, p. 59-60. Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 335-336. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 421 y 430. 52. Lluís Puig Ferriol, «El règim de participació en els guanys», p. 465: «Si únicament el marit i la muller formen part de l’associació, correspon conjuntament a tots dos cònjuges l’administració de l’associació, però en interès, fonamentalment, de terceres persones s’ha de reconèixer l’eficàcia del actes d’administració realitzats unilateralment per un dels cònjuges, sense l’oposició de l’altre. [...] I, si l’associa- ció a compres i millores la integren altres persones a més dels cònjuges, totes elles tenen la condició d’ad- ministradores de l’associació». Sergio Nasarre Aznar, «Los regímenes económicos locales en Cataluña», p. 497. Judith Solé Resina, «XI. El régimen económico matrimonial de participación», p. 222. Núria Díez Ontañón, «3. Regímenes económico matrimoniales de asociación», p. 185. Santiago Espiau Espiau, «Comentari als arts. 55, 58 i 59 CDCC», en Comentaris a les reformes del dret civil de Catalunya, t. i, Barcelona, Bosch, 1987, p. 485-486. De acuerdo con el artículo 232-26.1 CCCat, la administración corres- ponderá, en defecto de pacto, a todos los asociados. Según el autor, esto puede ser un argumento a favor de configurar la asociación a compras y mejoras como un régimen de participación en las ganancias. Además, parece que el precepto descuide que la asociación se puede configurar como una comunidad familiar que abarque a los ascendientes. En este caso, resulta difícil que la administración de la asociación corresponda a todos los asociados. 53. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 31: «[…] aunque el artículo se refiera siempre a un solo administrador en singular, no parece exista inconveniente […] en nombrar una pluralidad de administradores para que actúen con carácter mancomunado, solidario o sucesivo». Santiago Espiau Espiau, «Comentari als arts. 55, 58 i 59 CDCC», p. 483. El pacto por el cual se atribuye la admi- nistración a uno de los cónyuges no tiene que ser declarado nulo, teniendo en consideración que el Código civil de Cataluña sigue contemplando que la asociación puede ser unilateral por uno de los cónyuges. Según Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 91 GUILLEM IZQUIERDO GRAU El hecho de que se atribuya la administración de la asociación a uno de los cón- yuges en defecto de pacto en los capítulos que establezca que la asociación corres- ponde a ambos cónyuges, puede resultar extraño si se considera que la naturaleza jurídica de la asociación a compras y mejoras es la de un régimen de participación en las ganancias, durante el funcionamiento del cual hay una clara división entre los patrimonios de los cónyuges. Por esta razón, este extremo ha sido criticado por la doctrina, que ve este punto criticable por la razón antes apuntada.54 Si la asociación a compras y mejoras comprende también los padres de ambos cónyuges o de uno de ellos, puede entenderse que la administración de la asociación también puede ser atribuida a cualquiera de los ascendientes de los asociados. Esto se veía más claramente en la redacción del artículo 55.1 CDCC anterior a la reforma operada por la Ley de 20 de marzo de 1984 y por el Decreto legislativo de 19 de julio del mismo año para adaptar la Compilación a la Constitución española de 1978. El texto anterior a la reforma decía que «[l]a administración de la asociación correspon- derá al marido o el ascendiente asociado que ejerza la jefatura familiar, salvo pacto en contrario». En consecuencia, si no se pactaba lo contrario, la administración de la asociación correspondía al ascendiente que ejercía «la jefatura familiar».55 Independientemente de que la asociación solo abarque a los cónyuges o también a sus ascendientes, cabe preguntarse si cuando la administración se atribuye a todos los asociados, esta es mancomunada o no. La doctrina se ha posicionado favorable- mente a que la administración sea conjunta y mancomunada cuando esta se atribu- el autor, el pacto por el cual la administración se atribuye a uno de los cónyuges también es admisible si la asociación es bilateral. 54. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 32-33. Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 370: «[...] si considerem “l’associació” [...] un règim de participació en els guanys, que atenua o mitiga [...] un règim de separació absoluta de béns, la norma no té massa sentit. [...] això s’apunta l’existència d’un patrimoni comú que, essent consubstancial a l’essència mateixa dels règims de comunitat, és en canvi exclòs en el règim de participació». Esteve Bosch Capdevila, «La naturalesa jurídica de l’associació a compres i millores», p. 467. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’asso- ciació a compres i millores», p. 513. Para Bosch Capdevila, la correcta interpretación del precepto pasa por concebir la asociación a compras y mejoras como un régimen de comunidad de bienes cuando la asociación es unilateral o como un régimen de participación en las ganancias cuando la asociación es bilateral entre ambos cónyuges. Para Bosch Capdevila, el hecho de que pueda atribuirse la administración de la asociación a favor de uno de los asociados es la mejor muestra de que la asociación a compras y mejoras pivota sobre la base de un patrimonio común. Sergio Nasarre Aznar, «Los regímenes económicos locales en Cataluña», p. 497-498. Sobre el patrimonio asociado se crearía un régimen de comunidad romana que requeriría la actuación conjunta o la de uno de los administradores con el consentimiento del otro. 55. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 430. Santiago Espiau Espiau, «Comentari als arts. 55, 58 i 59 CDCC», p. 477 y 482. 92 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS ya a ambos cónyuges o también a los ascendientes asociados. No obstante, cabría la posibilidad de actuar individualmente o por mayoría en los casos de urgencia y necesidad.56 8.2. Actos de disposición Respecto de los actos de disposición, el Código civil de Cataluña vuelve, de nue- vo, a dejar en manos del administrador la realización de actos de esta naturaleza con bienes de la asociación, pues si no se ha pactado lo contrario en los capítulos matri- moniales, quien sea el administrador único de la asociación podrá disponer libre- mente de los bienes objeto de la asociación a compras y mejoras sin que haga falta la intervención del otro asociado.57 Esto sería una solución más práctica si se configurara la asociación a compras y mejoras como un régimen de comunidad de bienes, pero la solución adoptada por el legislador catalán es criticable si se entiende que la verdadera naturaleza jurídica de la asociación es la de un régimen de participación en las ganancias que opera como un régimen de separación de bienes durante el matrimonio y cuyos efectos se proyectan en la fase de liquidación del régimen.58 Los autores clásicos catalanes, como Borrell o De Brocà, hablan de un «dominio revocable» de los bienes de la mujer asociada por su marido a la asociación a compras y mejoras. Cuando la mujer era asociada, su derecho de propiedad sobre los bienes asociados cesaba a favor de su marido, que podía disponer de ellos libremente sin su consentimiento.59 No obstante, lo dispuesto en el artículo 232-26.2 CCCat es aplicable en aquellos supuestos en que no se haya pactado en los capítulos matrimoniales que ambos cón- yuges ejercerán por igual la administración de la asociación. De ser así, el artículo que se comenta no determina cuál es el régimen jurídico de la administración de la asocia- 56. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 513. 57. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 430. Judith Solé Resina, «XI. El régimen económico matrimonial de participación», p. 221. Núria Díez Ontañón, «3. Regímenes económico matrimoniales de asociación», p. 185-186. Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 326. 58. Para una crítica de las anomalías que puede provocar la aplicación del artículo 232-26.2 CCCat en el sentido de que aparece en el Código civil de Cataluña, véase Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 34. 59. Guillem Maria de Brocà i de Montagut y Joan Amell Llopis, Instituciones del derecho civil catalán vigente, p. 358: «Mientras existe la unión matrimonial, el marido administra libremente las cosas compradas y las mejoras realizadas con tal que obre de buena fe y sin ánimo de perjudicar á la esposa. Por esta razón, […], la mujer adquiere el dominio revocable de la mitad de los objetos que constituyen unas y otras». Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 336. Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 93 GUILLEM IZQUIERDO GRAU ción llevada a cabo por ambos cónyuges, por lo que la doctrina ha determinado que se tendrían que aplicar las disposiciones del régimen de participación en las ganancias que se dedican a ello.60 En el supuesto de que la asociación comprendiera a los ascendientes de los cón- yuges y la administración de la asociación se hubiera atribuido a alguno de ellos, dicho ascendiente también tendría la facultad de disponer sin el consentimiento de los otros asociados.61 La segunda parte del artículo 232-26.2 CCCat limita los efectos de la primera parte del precepto, puesto que establece que el administrador único «no puede afian- zar en nombre de la asociación, si no es para provecho de la familia». Se trata de un fragmento que trae causa de un fallo dictado por la antigua Audiencia o Senado de Cataluña y que pivotaba sobre un caso particular en el que el administrador único afianzó con los bienes de la asociación determinados actos dispositivos.62 Tratándose de la recepción de un fallo de un caso particular, una interpretación plausible de este precepto sería generalizar los supuestos que serían subsumibles den- tro de este precepto, con lo que se podría entender que entrarían dentro de su ámbito de aplicación todos aquellos actos de disposición realizados por el administrador úni- co en perjuicio de los intereses de todos los asociados.63 8.3. Cargas El artículo 232-26.3 CCCat dispone que «[l]as deudas particulares de cada aso- ciado gravan exclusivamente su parte». Esto refuerza la posición doctrinal que defiende que la asociación a compras y mejoras funciona como un régimen de separación de bienes durante el matrimonio, y no como un régimen de comunidad de bienes, pues de ser así las deudas de cada 60. Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 370-371: «[…] quan l’administració de “l’associa- ció” pertoqui a ambdós cònjuges, llur actuació s’orientarà a l’entorn del principi de llibertat de gestió, […], sense cap altra restricció que el deure recíproc d’informar del seu respectiu desenvolupament». 61. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 431. 62. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 37: «Esta disposición proviene de un fallo dictado por la antigua Audiencia o Senado de Cataluña, en el que se discutía la preferencia del de- recho del acreedor del marido, que había afianzado al deudor, sobre el de la mujer con respecto a la mitad de las compras y mejoras hechas durante el matrimonio; cuestión que resuelve el Tribunal en el sentido de considerar que no siendo la fianza un acto que pueda calificarse de administración, sino más bien de dilapidación, puesto que con ella puede perjudicar los intereses de la mujer, resuelve en el sentido de que las responsabilidades dimanantes de esta fianza no pueden perjudicar a la mujer». Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 371. 63. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 37-38. Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 323. 94 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS cónyuge afectarían todo el patrimonio asociado y no habría dicha limitación en cuan- to a la responsabilidad por deudas privativas.64 La doctrina ha defendido que los efectos de este precepto se limitan a las relacio- nes internas de los cónyuges, sin que dicha limitación de responsabilidad afecte a los terceros acreedores, sobre todo si estos contrataron con el administrador único de la asociación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232-26.1 y 2 CCCat.65 9. EXTINCIÓN Entre los artículos 232-25 y 232-27 CCCat, que son los que el Código civil de Cataluña dedica a la asociación a compras y mejoras, no hay ninguna norma que regule la disolución o la modificación66 de la asociación, y solo el artículo 232-27 CCCat se refiere a la liquidación, que se verá a continuación. 9.1. Causas Ante el silencio que guarda el Código civil de Cataluña sobre las causas de la diso- lución o la modificación de la asociación, la doctrina ha afirmado que, de acuerdo con el artículo 232-25.1 CCCat, la primera causa de disolución o modificación de la aso- ciación es lo prevenido en los capítulos matrimoniales otorgados por los cónyuges.67 64. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 432: «Ello es debi- do a que la base de la asociación a compras y mejoras es la existencia de una separación de bienes entre los componentes de la misma». Esteve Bosch Capdevila, «La naturalesa jurídica de l’associació a compres i millores», p. 469. Sin embargo, este autor dice que esto no desmonta la teoría de la comunidad de bienes, pues se habla de «parte» de la asociación. Si no existiera un patrimonio común, se hubiera dicho «de sus bienes»: «Es parteix, per tant, de la base que hi ha una massa comuna de béns, corresponent a cada cònjuge la meitat d’aquesta». 65. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 37-39. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 515. 66. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 40. Puig Ferriol habla de modifi- cación de la asociación cuando esta abarca, además de los cónyuges, a los padres de los mismos; es decir, se forma una comunidad familiar. El término disolución se refiere al supuesto de la extinción de la asociación cuando esta sólo abarca a los cónyuges. Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 372. 67. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 41. Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 372: «[…] l’associació s’extingirà per aquelles causes previstes en els pactes cons- titutius, per aquelles a què es refereixi el costum de la comarca i, finalment, per les que es recullin en les disposicions del règim de participació en els guanys». Según Espiau Espiau, la remisión a las normas del régimen de participación en las ganancias hace que sean aplicables a la asociación a compras y mejoras las normas de aquel régimen recogidas en el artículo 232-16 CCCat. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 433. Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 95 GUILLEM IZQUIERDO GRAU En segundo lugar, parece lógico que, dada la íntima conexión que existe entre la asociación y el matrimonio, aquella se disuelva por la declaración de nulidad del matrimonio, por el divorcio y por la separación legal o de hecho de los asociados.68 En tercer lugar y en cuanto a la muerte de los asociados, pueden distinguirse dos supuestos en función de si la asociación se configura como un régimen económico matrimonial porque solo abarca a los cónyuges o si es una comunidad familiar porque abarca a los ascendientes de los asociados. Por un lado, si la asociación se ha configurado como una comunidad familiar, la muerte de cualquiera de los ascendientes de los cónyuges no determinará que se extinga la asociación, sino tan solo la modificación de la misma. Se tendrá que pro- ceder a liquidar las ganancias que correspondían al asociado fallecido y la asociación continuará entre los restantes asociados.69 Por otro lado, si la asociación a compras y mejoras funciona como un régimen económico matrimonial, la muerte de uno de los asociados determinará la disolución de la asociación.70 Pero Moragas dice que cuando el marido asociaba unilateralmente a sus ascendientes y a su mujer, se entendía que la asociación se extinguía únicamen- te cuando moría su mujer, pero no cuando moría el marido, en cuyo caso continuaba la asociación entre la viuda y los ascendientes del marido, a no ser que la viuda optara por la disolución, que es lo que ocurría en la práctica cuando no había hijos en el matrimonio.71 68. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 41-42. Tiene sentido que la asociación se disuelva por la separación de hecho de los asociados porque la asociación presupone una comunidad de vida entre los asociados que se rompe con la separación de hecho de los asociados. Vicente de Moragas Rodés, «Associació a compres i millores en el Camp de Tarragona», p. 207. Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 371. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 433. 69. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 42-43. La declaración de falle- cimiento o de ausencia también conduciría a la disolución de la asociación. Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 336-337. Vicente de Moragas Rodés, «Associació a compres i millores en el Camp de Tarragona», p. 207. Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 371-372. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 433. Sergio Nasarre Aznar, «Los regíme- nes económicos locales en Cataluña», p. 498. Judith Solé Resina, «XI. El régimen económico matrimonial de participación», p. 222. Núria Díez Ontañón, «3. Regímenes económico matrimoniales de asociación», p. 186. Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 327. Esteve Bosch Capdevila, «El règim jurídic de l’associació a compres i millores», p. 516-517. 70. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 42. Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 336-337. Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 371-372. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 433. Sergio Nasarre Aznar, «Los regímenes económicos locales en Cataluña», p. 498. Judith Solé Resina, «XI. El régimen económico matrimonial de participación», p. 222. Núria Díez Ontañón, «3. Regímenes económico matrimoniales de asociación», p. 186. Santiago Espiau Espiau, «L’associació a compres i millores», p. 327. 71. Vicente de Moragas Rodés, «Associació a compres i millores en el Camp de Tarragona», p. 207. Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 336-337: «L’associació composta dels 96 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS 10. LIQUIDACIÓN Cuando se produzca una causa de extinción de la asociación, se tendrá que pro- ceder a su liquidación total o parcial, en función de si solo abarcaba a los cónyuges o si integraba una comunidad familiar. El artículo 232-27 CCCat establece que se tendrá que estar «al momento de su muerte o de la extinción del régimen». Por tanto, el precepto tiene en cuenta no solo la extinción del régimen por causa de muerte, sino que contempla las otras causas de extinción del mismo.72 Por lo que se refiere a la liquidación de las compras y mejoras, las primeras se liquidarán como tales cuando se produzca la causa que determine la extinción o la modificación de la asociación, y por el valor que tengan en aquel momento. Y lo mis- mo puede decirse sobre las mejoras, pues solo se considerarán como tales las que se verifiquen en bienes privativos de alguno de los asociados, si subsisten en el momento de liquidarse totalmente o parcialmente la asociación. También formarían parte del activo de la asociación los créditos que la asociación tuviera por pagos hechos con bienes de la asociación de deudas que afectaban a uno de los asociados.73 Del activo de la asociación, formado por esta masa de bienes, se tendrán que de- ducir las deudas contraídas por los asociados o por el asociado administrador en inte- rés de todos los asociados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 232-26 CCCat.74 El artículo 232-27 CCCat también guarda silencio respecto de la forma de prac- ticar la liquidación; solo dice que se podrá hacer con bienes o con dinero. Sobre la forma de proceder a la liquidación, Puig Ferriol defiende que «[a] falta de claros pre- cedentes doctrinales y legislativos, cabe aventurar aquí la opinión de que si hay en la asociación asociante y asociando o asociados, será aquél quien goce de la facultad de pagar las ganancias de cada miembro en bienes o en dinero; y para el caso de haberse consorts i sos pares acaba quan es dissol el matrimoni dels joves per la mort de la dona. Si, en la mateixa hipòtesi, moren els pares, la societat no es dissol; i, si mor el marit, tampoc, fora dos casos; car, altrament, segueix l’associació entre la vídua, l’hereu del marit i els pares d’aquest». Santiago Espiau Espiau, «Arti- cle 59 CDCC», p. 371. 72. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 44. Para las liquidaciones par- ciales era frecuente que se aplicara el régimen propio de la sociedad de gananciales; de hecho, así lo venían haciendo los tribunales (Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1915). Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 338. 73. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 44-45. Antoni Borrell Soler, Dret civil vigent a Catalunya, p. 337-339: «[...] els hereus de l’associat difunt tenen dret als guanys anteriors a la mort d’aquest, però no als posteriors. Mentre viuen tots els associats, tenen una participació igual a les compres i millores; i, quan aquells van faltant, els guanys es reparteixen entre els sobrevivents, també per parts virils. Arribat el cas de dissolució total, s’atribueix definitivament a cada interessat la participació que li toca». 74. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 44-45. Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 97 GUILLEM IZQUIERDO GRAU pactado la asociación con el carácter de recíproca, esta facultad de pagar las ganancias en dinero sólo corresponderá al asociado que aparezca como titular del bien que ha de ser objeto de liquidación».75 Por lo que se refiere a las mejoras que no admiten desmembración, lo lógico sería que el asociado titular del bien mejorado pagara en metálico la participación de los demás. En el caso de tratarse de una asociación que englobe a los ascendientes de ambos o de un cónyuge, en el acto de liquidación tendrán que participar todos los asociados interesados en la asociación y los herederos del asociado premuerto. En caso contra- rio, si la asociación solo abarca a los cónyuges, solamente el cónyuge supérstite tiene derecho a participar de las ganancias y de las mejoras del cónyuge premuerto.76 De acuerdo con lo que se ha expuesto respecto de la liquidación del régimen de la asociación a compras y mejoras, la doctrina ha defendido que el derecho del cón- yuge asociado o de los demás asociados a la participación constituye un derecho de crédito.77 BIBLIOGRAFÍA Badosa Coll, Ferran. Manual de dret civil català. Madrid: Marcial Pons, 2003. Borrell Soler, Antoni. Dret civil vigent a Catalunya. Vol. IV. Barcelona: Manco- munitat de Catalunya. Oficina d’Estudis Jurídics, 1923. Bosch Capdevila, Esteve. «La naturalesa jurídica de l’associació a compres i millo- res». En: Materials de les Vuitenes Jornades de Dret Català a Tossa. Valencia: Tirant lo Blanch, 1996, p. 447-449. — «El règim jurídic de l’associació a compres i millores en el Codi de família». En: Abril Campoy, Joan Manel; Amat Llari, Maria Eulàlia (coords.). Homenaje al profesor Lluís Puig i Ferriol. T. I. Valencia: Tirant lo Blanch, 2006, p. 479-521. 75. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 45. Guillem Maria de Brocà i de Montagut y Joan Amell Llopis, Instituciones del derecho civil catalán vigente, p. 359-360: «La liqui- dación se practica por el cónyuge sobreviviente y los herederos del premuerto». 76. Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 438. 77. Lluís Puig Ferriol, «De la asociación a compras y mejoras», p. 30: «La asociación a compras y mejoras nació a buen seguro para conceder al cónyuge asociado, […], una participación en las ganancias obtenidas por el otro consorte constante matrimonio». Ramon Maria Roca Sastre, Estudios de derecho civil especial de Cataluña, p. 434: «Efecto o resultado inmediato de la extinción total o parcial de la asocia- ción a compras y mejoras es la cesación del derecho a participar en lo sucesivo en tales compras y mejoras el asociado fallecido». Santiago Espiau Espiau, «Article 59 CDCC», p. 373. Este autor se opone a la tesis mantenida por Puig Ferriol y dice que la norma del artículo 232-27 CCCat tiene como finalidad evitar el desmembramiento del patrimonio familiar. 98 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) LA ASOCIACIÓN A COMPRAS Y MEJORAS Brocà i de Montagut, Guillem Maria de. Historia del derecho de Cataluña, especial- mente del civil, y exposición de las instituciones de derecho civil del mismo te- rritorio, en relación con el Código civil de España y la jurisprudencia. Barcelona: Generalitat de Catalunya. Departament de Justícia, 1985. Brocà i de Montagut, Guillem Maria de; Amell Llopis, Joan. Instituciones del derecho civil catalán vigente. 2a ed. Barcelona: Imprenta Barcelonesa, 1886. Corbella Pascual, Artur. Manual de derecho catalán. Reus: Imprenta Viuda Vidiella y Pablo Casas, 1906. Díez Ontañón, Núria. «3. Regímenes económico matrimoniales de asociación de compras y mejoras, de hermanamiento o pacto de mitad por mitad, de “pacte de convinença” o “mitja guadanyeria” y de comunidad de bienes». En: Hernán- dez-Moreno, Alfonso; Martinell Gispert-Saúch, José María (dirs.). Per- sona y familia. Estudios de derecho civil catalán. Madrid: Difusión Jurídica y Temas de Actualidad SA, 2014, p. 182-197. Duran i Bas, Manuel. Memoria acerca de las instituciones del derecho civil de Cata- luña. Barcelona: Imprenta de la Caridad, 1883. Espiau Espiau, Santiago. «Comentari als arts. 55, 58 i 59 CDCC». En: Comentaris a les reformes del dret civil de Catalunya. T. I. Barcelona: Bosch, 1987, p. 477-513. — «Article 59 CDCC». En: Casanovas Mussons, Anna; Egea fernández, Joan; Gete-Alonso Calera, María del Carmen; Mirambell Abancó, Antoni (coords.). Comentari a la modificació de la Compilació en matèria de relacions patrimonials entre cònjuges. Barcelona: Generalitat de Catalunya. Departament de Justícia, 1995, p. 363-373. — «L’associació a compres i millores». En: Egea Fernández, Joan; Ferrer Riba, Josep (dirs.). Comentaris al Codi de família, a la Llei d’unions estables de pare- lla i a la Llei de situacions convivencials d’ajuda mútua. Madrid: Tecnos, 2000, p. 321-328. Falguera, Félix María. Conferencias de derecho catalán. Barcelona: Librería de Juan Llordachs, 1889. Fontanella, Joan Pere. Tractat dels pactes nupcials, o capítols matrimonials, que escrigué Joan Pere Fontanella. Barcelona: Ibérica, 1916. Isac Aguilar, Antoni. «El régimen económico matrimonial en la comunidad au- tónoma de Cataluña». En: Gimeno Gómez-Lafuente, Juan Luis; Rajoy Brey, Enrique (coords.). Regímenes económico-matrimoniales y sucesiones. Derecho común, foral y especial. Tomo I. Pamplona: Civitas, 2008, p. 213-247. Lacambra Benedet, Julio. «Los capítulos matrimoniales en la comarca de Gandesa». En: Llibre del II Congrés Jurídic Català. Barcelona: Fundació del Congrés de Cultura Catalana, 1972, p. 444-450. Lalinde Abadía, Jesús. «Regímenes comunitarios en la Compilación de derecho ci- vil especial de Cataluña». Revista Jurídica de Catalunya, vol. 65, núm. 2 (1966). Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019) 99 GUILLEM IZQUIERDO GRAU Mirambell Abancó, Antoni. «Capítol 30: els règims econòmics matrimonials». En: Badosa Coll, Ferran (dir.). Manual de dret civil català. Madrid: Marcial Pons, 2003, p. 471-487. Moragas Rodés, Vicente de. «Associació a compres i millores en el Camp de Tar- ragona». En: Conferències sobre varietats comarcals del dret civil català. Barce- lona: Acadèmia de Jurisprudència i Legislació de Catalunya, 1934, p. 193-221. Mouton Ocampo, Luis. Diccionario del derecho civil foral copilado y consuetudina- rio. T. I. Madrid: Imprenta de P. Apalategui, 1904. Nasarre Aznar, Sergio. «Los regímenes económicos locales en Cataluña». En: Lle- dó Yagüe, Francisco; Ferrer Vendrell, María del Pilar (dirs.). Los regímenes económicos matrimoniales en los derechos civiles forales o especiales. Madrid: Dykinson, 2010, p. 493-503. Navas Navarro, Susana. «IX. Regímenes económicos matrimoniales locales en el derecho catalán». En: Yzquierdo Tolsada, Mariano; Cuenca Casas, Matilde. Tratado de derecho de la familia. La familia en los distintos derechos forales. Vol. II. Pamplona: Aranzadi, 2011, p. 281-287. Pascual Serres, Josep Maria. «Sobre “compres i millores” a la comarca de Gandesa». En: Miscel·lània Borrell i Soler: Recull d’estudis oferts a la memòria d’Antoni Mª Borrell i Soler per la Societat Catalana d’Estudis Jurídics, Econòmics i Socials. Barcelona: Institut d’Estudis Catalans, 1962, p. 351-363. Piñol Agulló, José. Asociación a compras y mejoras en el Campo de Tarragona. Barcelona: Colegio Notarial de Barcelona, 1955. Puig Ferriol, Lluís. «De la asociación a compras y mejoras». En: Albaladejo Gar- cía, Manuel. Comentarios al Código civil y compilaciones forales. T. XXVII, vol. 2. Madrid: Edersa, 1978, p. 10-45. — «El règim de participació en els guanys». En: Puig Ferriol, Lluís; Roca Trias, Encarna. Institucions del dret civil de Catalunya II-2. Valencia: Tirant lo Blanch, 2014, p. 227. Roca Sastre, Ramon Maria. Estudios de derecho civil especial de Cataluña. Barcelo- na: Bosch, 1983. Solé Resina, Judith. «XI. El régimen económico matrimonial de participación en las ganancias». En: Gete-Alonso Calera, María del Carmen; Ysàs Solanes, Helena; Solé Resina, Judith (coords.). Derecho de familia vigente en Cataluña. 3a ed. Valencia: Tirant lo Blanch, 2013, p. 213-225. 100 Revista Catalana de Dret Privat, vol. 20 (2019)