Re i c Cid Revista Española de I n v e s t i g a c i ó n Criminológica El futuro de la prisión en España The future of imprisonment in Spain José Cid1 Universidad Autónoma de Barcelona RESUMEN En la discusión penológica internacional los países son comparados en función de su tasa de encarcelamiento, pero en realidad esta tasa es fruto de dos realidades que no necesariamente van en la misma dirección: el uso del encarcelamiento y su duración. En el presente artículo se analiza la evolución del encarcelamiento en España en la época democrática, abordando de manera separada sus dos dimensiones. El artículo destaca que existen cuatro factores que han tenido incidencia: el nivel de delincuencia, el proceso de europeización, la criminalización de nuevas conductas y el rigorismo penal. Atendiendo a la evolución probable de estos cuatro factores se preconiza una tendencia a la reducción de la tasa de encarcelamiento en España y unos nuevos retos para el sistema punitivo, obligado a focalizar su atención en las penas alternativas a la prisión, a trabajar con penas cortas de prisión y a mejorar la transición de la prisión a la comunidad. Palabras clave: tasa de encarcelamiento, entradas en prisión, duración del encarcelamiento ABSTRACT In comparative penology is prevalent to use the rates of imprisonment per 100,000 inhabitants as a criterion to measure the level of incarceration in one country. However, rates of imprisonment depend on two factors –flow of entries in prison and length of imprisonment- that not necessarily follow the same pattern. The present paper analyzes the evolution of imprisonment in Spain during the democratic period, focusing separately in its two dimensions. Four factors have been relevant to explain the evolution of the rate of entries and the length of imprisonment in Spain: the level of crime, the process of Europeanization, 1 La correspondencia debe dirigirse a: José Cid. Departamento de Ciencia Política y Derecho Público. Universidad Autónoma de Barcelona. C de la Vall Moronta, s/n, 08193 Bellaterra (Cerdanyola del Vallès). Barcelona (España). josep.cid@uab.es 1 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid the criminalization of non-serious offences and the harshness of criminal law reforms. Considering the likely evolution of these four factors, I foresee a reduction of the imprisonment rates in Spain. In the future, the criminal justice system would need to devote more resources to the non-custodial sanctions, work with short prison sentences and pay more attention to the transition from prison to community. Keywords: rates of imprisonment, flow of entries in prison, length of imprisonment. 1. Introducción En la discusión penológica sobre el encarcelamiento resulta dominante tomar como medida la tasa de personas encarceladas por 1000.000 habitantes (véase, por ejemplo, Cavadino y Dignan, 2006, p.30). Sin dejar de reconocer las virtudes comparativas de disponer de un indicador como este2, pues se trata de una medida que refleja la conjunción de diversas políticas punitivas, creo, como recientemente ha indicado Dünkel (2017), que obscurece que las tasas de encarcelamiento son el resultado de dos realidades distintas: el número de personas que entran en prisión (en calidad de presos preventivos o de condenados) y el tiempo medio que estas personas pasan en ella, sin que necesariamente estas dos realidades deban seguir la misma tendencia. En el presente trabajo analizo la evolución del encarcelamiento en España durante la época democrática –aunque tomaré como período de referencia los años 1980-2018- realizando una aproximación separada a estas dos dimensiones que influyen en las tasas de encarcelamiento. El objetivo que persigo es examinar las causas de la evolución del encarcelamiento que permita predecir el alcance que tendrá esta institución en el futuro de nuestro sistema punitivo. Aunque el trabajo se sitúa en un terreno explicativo, creo que es relevante para orientar las opciones político-criminales relativas a esta institución. En la parte que prosigue, trataré en primer lugar la cuestión metodológica relativa a la medida del encarcelamiento, luego analizaré separadamente la evolución del uso del encarcelamiento y de su duración en España, que nos permita hacer una valoración global sobre los determinantes de las tasas de encarcelamiento en nuestro país, para finalizar con una predicción sobre el futuro de la prisión en nuestro sistema punitivo. 2 Aunque también se critica a este parámetro por considerar que una evaluación comparativa de los sistemas punitivos requiere tomar más indicadores que el número de personas encarceladas. Véase en este sentido Díez- Ripollés (2011) y la literatura allí citada. 2 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 2. La medición del encarcelamiento Si, como decíamos, las tasas de encarcelamiento dependen de dos aspectos: el número de entradas en prisión y la duración del encarcelamiento (Blumstein, 2004, p. 460), podría pensarse que, en general, los países que tienen tasas de encarcelamiento más elevadas es porque usan en mayor medida el encarcelamiento y tienen estancias más largas. Sin embargo, al menos por lo que se refiere a Europa, no parece ser cierto que las dos dimensiones sigan necesariamente la misma tendencia3. Es cierto que si observamos las tasas de encarcelamiento, reflejadas en la figura 1, los resultados –distribuyendo los 24 países comparados en cuartiles- son en buena medida coherentes con las predicciones realizadas por Cavadino y Digan (2006), pues los países de orientación socialdemócrata (como Finlandia, Dinamarca y Suecia) se encuentran el cuartil más bajo de encarcelamiento, los países corporativistas (como Alemania o Francia) estarían en el segundo o tercer cuartil y el país europeo que los autores toman como ejemplo de neo-liberalismo (Inglaterra y Gales) estaría en el cuartil más alto de encarcelamiento. 3 Se toma como análisis los países de la Unión Europea y en las figuras se incluyen a aquellos de los que en Space I (2018) aparecen datos sobre los tres indicadores analizados: la tasa de encarcelamiento, la tasa de entradas en prisión y su duración media. En referencia al Reino Unido, se toma sólo el caso de Inglaterra y Gales. 3 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 250 235 207 194 200 184 191 142 150 127 130 131 114 118 103 93 96 99 100 74 77 78 79 54 56 63 65 51 50 0 Figura 1. Tasas de encarcelamiento por 100.000 habitantes en la UE (2017) Fuente: Space 1 (2018) Ahora bien, si nos aproximamos a las dimensiones que explican las tasas de encarcelamiento nos encontramos con que la distribución de los países por cuartiles ya produce una imagen distinta. Por lo que hace a las entradas en prisión, que se refleja en la figura 2, observamos que los países con nivel más bajo de entradas en prisión no son necesariamente los de orientación socialdemócrata, pues alguno de ellos (como es el caso de Dinamarca) se encuentra en el cuartil más elevado y, en cambio, en el cuartil más bajo nos encontramos a los países corporativistas del sur de Europa de orientación familista (Portugal, España, Italia, Grecia). Sólo los países corporativistas de Europa del centro (Alemania, Austria, Holanda y Francia) aparecen correctamente entre el segundo y tercer cuartil. 4 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 800 740 700 600 500 400 300 263 212 162 168 169 184 196 196 200 200 135 140 143 108 121 71 80 83 90 96 98 104 100 50 58 0 Figura 2. Entradas en prisión por 100.000 habitantes en la UE (2017) Fuente: Space I (2018) Si nos acercamos a la segunda dimensión del encarcelamiento, relativa a su duración media, que se refleja en la figura 3, nos encontramos con una distribución distinta, posiblemente más acorde al modelo de Cavadino y Dignan (2006). En esta dimensión, los países de orientación socialdemócrata se sitúan en el cuartil 1 (Dinamarca) o en el cuartil 2 (Finlandia, Suecia) y los corporativistas entre el cuartil segundo (Alemania) y tercero (Francia, Austria). Sin embargo, no encajan correctamente, el caso de Inglaterra y Gales, que en esta dimensión se sitúa en el segundo cuartil, ni los países corporativistas del sur de Europa (como Italia, España y Portugal) que deberían estar en el segundo o tercer cuartil y se ubican en el cuartil más alto en esta dimensión. 5 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 35 32 33 30 24,3 25 21,7 20 17 13,6 14,2 15 12,1 13,1 10,9 8,7 9,3 10 7,6 7,7 7,7 8,3 6,3 7,3 4,7 4,7 5,1 5 3,5 3,7 1,2 0 Figura 3. Duración media del encarcelamiento. UE (2017) Fuente: Space I (2018). Nota: duración en meses. Como explica Dünkel (2017), sólo en pocos países las dos dimensiones del encarcelamiento –entradas en prisión y duración del encarcelamiento- van en la misma dirección. Este sería el caso de Suecia y Alemania, con bajas o moderadas tasas de entradas en prisión y de duración del encarcelamiento. También sería el caso, en sentido contrario, de algunos países del este (Eslovaquia, Estonia, Lituania) con altas o muy altas tasas de entradas en prisión y elevada o muy elevada duración del encarcelamiento. En cambio, en otros países los dos indicadores operan en sentido opuesto. Por una parte, nos encontramos con países con bajas o moderadas entradas en prisión, pero con muy elevada duración del encarcelamiento (Portugal, España, Italia, Rumanía) y, en sentido contrario, con países con tasas muy altas de entradas en prisión, pero con una duración muy baja del encarcelamiento (Dinamarca, Irlanda, Croacia). En definitiva, esta aproximación a los datos europeos creo que nos indica que las tasas de encarcelamiento de cada país no son necesariamente fruto de políticas punitivas semejantes, sino que existen razones de distinta índole que contribuyen a ellas y que resulta 6 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid aconsejable aproximarse a la realidad punitiva de cada país tratando de entender las razones que explican su uso del encarcelamiento y la duración de éste. 3. La evolución del encarcelamiento en España (1980-2018)4 La figura 4 muestra que existen, a grandes rasgos, cuatro etapas en la evolución de las tasas de encarcelamiento: en la primera etapa (1980-1994) se produce un gran crecimiento de la población reclusa, en una segunda etapa (1995-2001) la tasa de población reclusa se estabiliza, en la tercera etapa (2002-2010) se produce un segundo incremento de la población reclusa y finalmente en la cuarta etapa (2011-2018), la población reclusa se reduce5. 180 160 166 160 140 153 153 146 149 140 143 140 139 120 133 136 131 129 126 127 120 117 117 100 114 112 110 112 113 112 113 105 80 94 80 83 60 75 70 66 61 59 40 57 46 48 44 20 0 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Figura 4. Evolución tasa encarcelamiento por 100.000 habitantes. España (1980-2018) Fuente: Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (Administración General del Estado) y Dirección General de Servicios Penitenciarios (Cataluña). Nota: Medias anuales de población sobre la base de la población a final de cada mes. Para conseguir entender los factores que explican la evolución de la tasa de encarcelamiento en España debemos analizar de manera separada las entradas en prisión y la duración del encarcelamiento. 4 Sobre la evolución del encarcelamiento en España en la época democrática deben verse, aportando visiones distintas a las sostenidas en el presente artículo, las contribuciones de: Brandariz (2014) Daunis (2016); González (2012); y Montero y Nistal (2015). 5 En las contribuciones de Brandariz (2014), Montero y Nistal (2015) y Daunis (2016) se plantea la relevancia que pueda haber tenido en el último periodo de análisis (2011-2018), la reducción de la población extranjera entre la población general, la población condenada y la población reclusa. Se trata de un aspecto sobre el que no profundizo en el presente artículo, pero que no creo que entre en contradicción con las ideas sostenidas en el texto. 7 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 3.1. Evolución de las entradas en prisión La figura 5 nos muestra cómo ha sido la evolución de las entradas en prisión en España en el período analizado. 250 200 219 214 200 186 180 175 178 181 180 176 150 168 159 159 154 150 133 138 134 133 122 100 109 106 103 101 98 94 95 98 98 95 91 91 89 87 83 75 72 71 74 50 0 Figura 5. Evolución de las entradas en prisión por 100.000 habitantes. España (1980-2018) Fuente: Véase nota6 Si procedemos a comparar, en los cuatro periodos que hemos delimitado anteriormente, las tasas de encarcelamiento y las entradas en prisión en estos períodos, observamos la asociación que presentamos en la tabla 1. 6 Las altas en prisión desde libertad no es un dato que publiquen de manera sistemática las administraciones penitenciarias y su reconstrucción no es fácil. A continuación, se indican las fuentes de los datos que se presentan en este gráfico y en sucesivos relativos a las entradas en prisión. Respecto de la Administración General del Estado: 1980-1985 (Informe General de Instituciones Penitenciarias); 1986-1988: Estimación a partir de los datos de Cataluña; 1989-1993: Boletines mensuales de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias (DGIP), con cálculo de porcentaje de preventivos y condenados, por estimación, a partir de los datos de Cataluña; 1994-2008: Boletines mensuales de la DGIP; 2009-2018: datos facilitados al autor por la SGIP (Secretaría General de Instituciones Penitenciarias). Respecto de la administración penitenciaria catalana: 1985-2008: Memoria anual de la Consejería de Justicia (excepto 1993 y 1997, boletines mensuales de la Dirección General de Servicios Penitenciarios (DGSP); 2009-2018: datos facilitados al autor por la SGSP (Secretaría General de Servicios Penitenciarios). 8 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid Tabla 1. Comparación entre las tasas de encarcelamiento y tasa de entradas en prisión. España. (1980-2018) Periodo Tasa de encarcelamiento Tasa de entradas en prisión 1980 Crecimiento Crecimiento 1º (1980-1994) (46-120) (154-176) 1990 Estabilización Reducción 2º (1995-2001) (117-113) (159-101) 2000 Crecimiento Estabilización 3º (2002-2010) (117-166) (98-95) 2010 Reducción Reducción 4º (2011-2018) (153-127) (91-74) Como se advierte en la tabla 1, las tasas de encarcelamiento y las tasas de entradas en prisión no siguen necesariamente la misma tendencia. Sí lo hacen en el primer periodo (ambas tasas crecen) y en el cuarto (ambas tasas decrecen), pero no en el segundo (en que las tasas de entradas se reducen y la población reclusa se estabiliza), ni en el tercero (en que las tasas de entradas se estabilizan, pero la tasa de encarcelamiento crece). El primer factor que explica la tasa de entradas es la evolución de la criminalidad registrada que se refleja en la figura 6. El importante incremento de la criminalidad que se produce en el primer periodo de análisis explica el correspondiente incremento de las entradas en este periodo (1980-1994). Esta gran subida de la criminalidad que sufre España en este primer periodo de análisis está especialmente debida a los delitos de robo y de tráfico de drogas, que si al principio del periodo representan un 24% del total de condenas (datos de 1981), al final de esta época (1994), alcanzan el 40%7. 7 Fuente: INE 9 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 6000 5000 4000 3000 2000 1000 0 2008 2012 1980 1982 1984 1986 1988 1990 1992 1994 1996 1998 2000 2002 2004 2006 2010 2014 2016 2018 Figura 6. Infracciones penales por 100.000 habitantes conocidas por la policía. España (1980-2018) Fuentes: La gráfica se ha construido sobre los datos subministrados por el Ministerio del Interior; el Departamento de Interior (Cataluña) y por Redondo y Garrido (2013: 207) Un factor que contribuye a que en el segundo periodo de análisis las entradas a la prisión se reduzcan pese a que la delincuencia no disminuye es que ésta modera su gravedad. La tabla 2 muestra la evolución de las condenas de 5 delitos que representan la delincuencia de alta a mediana gravedad –homicidio doloso, delitos contra la libertad sexual, lesiones, robo y tráfico de drogas-. Esta tabla muestra que a partir del segundo periodo de análisis estos delitos pierden presencia en la actividad judicial8. Lógicamente, si los jueces, a partir del segundo período de análisis, lidian con una delincuencia más leve es normal que se imponga en menor medida prisión preventiva y penas de prisión y que, en consecuencia, las entradas en prisión tiendan a disminuir. 8 El único delito que, a partir de 1990, tiene tendencia a una mayor presencia es el de lesiones, pero ello no es debido a un incremento de las lesiones graves sino al proceso de criminalización de las conductas relativas a la violencia doméstica y de género, aspecto al que aludiré más adelante. 10 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid Tabla 2. Evolución condenas. Delitos seleccionados. España (1980-2015) Año Total Homicidio Libertad Lesiones Robo Trafico de condenados/ doloso sexual drogas Delitos % % % % % 1980 50.383 0,5 1,5 4,6 21 3 1985 76.566 0,3 0,8 4 36,9 2,9 1990 56.694 0,5 1,3 3,4 39,3 8,6 1995 116.730 0,3 1 2,8 30,7 6,4 2000 98.500 0,3 1 4,5 27,6 7,4 2005 128.927 0,2 1 19,9 14,4 5,6 2010 266.548 0,2 0,9 13,1 10,2 4,8 2015 288.757 0,2 0,9 12,8 10,2 4,3 Fuente: INE (con datos completados a petición del autor) y Memorias Fiscalía General del Estado (Datos de homicidios dolosos 2010 y 2015). Nota: los datos de 1980-2005 son de personas condenadas (delito más grave por el que es condenado). Los datos de 2010 y 2015 son de delitos que han sido condenados. Los datos del homicidio doloso incluyen los asesinatos. Puede argumentarse, con razón, que la tabla 2 no refleja necesariamente una disminución de la gravedad de la delincuencia, pues podría ser debida a un proceso de criminalización de nuevos delitos, sin reducción de los delitos más graves. Aunque se carece, para todo el período, de los datos de evolución de los delitos, sí se dispone de los datos del delito de robo con violencia o intimidación, que confirma que la evolución de la naturaleza de las condenas reflejada en la tabla 2 sí es, al menos en parte, una consecuencia de la reducción de la incidencia de ciertos delitos9. El segundo factor que influye en la reducción o estabilización de las entradas en prisión que se produce a partir del segundo periodo de análisis tiene que ver con el proceso de europeización. Como explican Daems y Robert (2017, p. 2) esta perspectiva recomienda “…una exploración de las múltiples maneras en que Europa penetra en los sistemas penitenciarios” y la forma en que Europa penetra es a través de la adopción de los principios de la política criminal europea. Esta política, como explican van Zyl Smit y Snacken (2009), 9 La tasa de robos con violencia o intimidación por 100.000 habitantes es la siguiente: 276 (1990); 234 (2000); 207 (2010); 130 (2018). Fuentes; Ministerio del Interior y European Sourcebook for Crime and Criminal Justice Statistics. Elijo años de los que se disponen de estadísticas. 11 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid debe entenderse como un conjunto de principios relativos al sistema de sanciones, que se derivan de las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), las recomendaciones en materia penal del Comité de Ministros del Consejo de Europa, los informes del Comité para la Prevención de la Tortura (CPT), y las decisiones marco en materia penal de la Unión Europea. Este proceso de europeización, por lo que concierne al uso de la prisión, se plasma en primer lugar en la renovación del sistema de penas alternativas a la prisión que se produjo con el Código penal de 1995. Como es sabido este código elevó el umbral de las penas alternativas para abarcar penas de hasta dos años de prisión y amplió el número de penas alternativas a disposición del juez, incluyendo la suspensión con reglas de conducta (probation), el trabajo en beneficio de la comunidad y la pena de días-multa. La citada reforma acercaba en mayor medida nuestra legislación penal a las recomendaciones del consejo de Europa que requerían que las penas alternativas fueran la respuesta normal frente a una infracción penal y que demandaban que el juez pudiera adaptar la pena alternativa a las necesidades criminógenas de la persona. A partir de esta reforma, los jueces dispusieron de un marco legal más apto para la aplicación de las penas alternativas y la investigación existente indica que hicieron un amplio uso de esta facultad (Cid y Larrauri, 2002). Como se muestra en la figura 7, el nuevo sistema de penas alternativas a la prisión cumplió un importante efecto descarcelador, incrementándose el porcentaje de penas de prisión suspendidas a partir de 1996, cuando el código penal entra en vigor, y contribuyó poderosamente a la reducción de las entradas en prisión que se observa en el período 1995- 2001 (Cid, 2005) 10. 10 Uno de los evaluadores anónimos de la REIC discute que la mayor acogida de las penas alternativas a la prisión se deba al proceso de europeización y sugiere que posiblemente fuera más relevante la influencia del derecho comparado europeo y, en particular, del alemán. Esta es también la opinión expresada por Enrique Gimbernat, en la entrevista a Elena Larrauri (1999), quien alude a la influencia que tuvo en los redactores del proyecto de Código penal de 1980 el proyecto alternativo alemán de 1966. Veo muy factible, como señala el evaluador de la REIC, que la reforma penal alemana, en sintonía con las tendencias internacionales dirigidas a introducir alternativas comunitarias a las penas cortas de prisión (Sevdiren, 2011), mediara parcialmente la influencia europea en España. En todo caso, creo que las recomendaciones europeas reflejan una cultura penológica común entre los países europeos y, por tanto, su influencia puede ser a través de las experiencias de países europeos específicos (como Alemania o Reino Unido). 12 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 80000 70000 60000 50000 40000 30000 20000 10000 0 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 Penas de prisión ejecutadas Penas de prisión suspendidas Figura 7. Evolución del uso de la suspensión de condena tras el Código penal de 1995. España (1996-2002) Fuente: Datos no publicados, facilitados al autor por el Ministerio de Justicia español. Una segunda manifestación importante de la europeización se refiere a la recepción por parte de la jurisprudencia constitucional de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) sobre la prisión preventiva. Como es sabido, el tribunal constitucional (TC) español se hizo eco, desde sus primeras sentencias, de la jurisprudencia del TEDH relativa a la excepcionalidad de la prisión preventiva (De la Quadra-Salcedo, 2003) y en su sentencia 128/1995 estableció las condiciones excepcionales bajo las cuales podía justificarse la prisión preventiva. Más adelante, el tribunal debió reafirmar en diversas ocasiones su doctrina hasta que finalmente en 2003 el legislador reformó la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECr) para adecuarla a la doctrina constitucional. Esta doctrina del TC, receptora de la jurisprudencia europea, tuvo un impacto progresivo en las peticiones de los fiscales y en las resoluciones sobre medidas cautelares de los jueces y tribunales, reduciendo el uso de la prisión preventiva e influyendo también en la reducción de las entradas a prisión a partir de 1995, tal como se muestra en la figura 8. 13 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 90000 80000 70000 60000 50000 40000 30000 20000 10000 0 CONDENADOS PREVENTIVOS Figura 8. Número de entradas en prisión. Preventivos y condenados. España (1980-2018) Fuente: Véase nota 2. Finalmente, el tercer fenómeno que a mi juicio influye en la reducción de las entradas a la prisión a partir de 1995 es la criminalización de conductas leves que se ha producido en España a partir, en particular, del año 2003. Como es sabido, la reforma penal del 2003 (LO 11/2003) elevó a la categoría de delito el maltrato ocasional en el ámbito doméstico y la Ley integral contra la violencia de género (LO 1/2004) aumentó las penas para el caso de que en el maltrato ocasional la víctima fuera la mujer pareja y además elevó también a la categoría de delitos las amenazas y coacciones leves en el caso de que la víctima fuera la mujer pareja (Díez-Ripollés, Cerezo y Benítez, 2017; Larrauri, 2007). Por otra parte, en el año 2007, el código penal reformó los delitos contra la seguridad vial ampliando el ámbito de lo punible, respecto de la infracción administrativa, al tipificar como delito la conducción a velocidad excesiva, con una tasa de alcohol determinada o sin permiso de conducir. La principal consecuencia de este proceso de criminalización fue el incremento en el número de condenas en los años venideros. Una muestra del enorme impacto de estas reformas es que entre 2008 –una vez que todas estas reformas estaban en vigor- y 2015 (antes del impacto de la ley 1/2015, que transforma las faltas en delitos), la agregación de los delitos 14 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid de lesiones (incluyendo los delitos de violencia doméstica y de violencia de género)11 y los relativos a la seguridad vial representa aproximadamente el 55% del total de delitos por los que se condena12. Sin embargo, este proceso de criminalización ha tenido también la consecuencia de reducir el nivel de entradas en prisión. Lógicamente, estas nuevas formas de delincuencia han exigido que la actividad policial y judicial deba también asumir la investigación, enjuiciamiento y condena de estos nuevos delitos y que, en consecuencia, la gravedad media de los delitos que se presentan ante el juez necesariamente disminuya13. La consecuencia normal es que la ratio de encarcelamiento (vía prisión preventiva o condena de prisión) se reduzca14. La figura 9 revela la relevancia de este proceso de criminalización de conductas de menor gravedad en las entradas en prisión. El dato más relevante que aporta es que entre 1980 y 2018 la tasa de condenas por delito aumenta un 350% y, en cambio, las entradas en prisión se reducen un 50%15. Por descontado, que el resto de factores antes analizados, relativos a la reducción de la gravedad de la delincuencia y al proceso de europeización han cumplido su rol en la reducción de las entradas, pero para entender este contraste tan grande entre condenas y entradas en prisión, hay que atender también a que se 11 De acuerdo a la estadística policial, el 80% de los delitos de lesiones se refieren a violencia de género y doméstica (Díez-Ripollés et al. 2017, p. 193). 12 Los delitos contra la seguridad vial contribuyen aproximadamente en ¾ partes y los de lesiones en ¼ parte a este 55%. Fuente: INE. 13 En su análisis sobre la implementación de la ley integral contra la violencia de género, Díez-Ripollés et. al (2017) señalan, en esta línea: “Pudiera ser que esta alta concentración de la intervención penal, y singularmente de la que afecta a los delitos contra la integridad personal, en violencia familiar o de pareja de escasa gravedad y ocasional esté provocando el descuido de la persecución de otro tipo de delincuencia, violenta o no, que merece igual o mayor atención” (p. 276). 14 Un ejemplo de esta realidad lo tenemos en la investigación de Antón y Larrauri (2009), sobre las penas impuestas por violencia contra la pareja que pone de manifiesto que frente a la tasa de pena de prisión (ejecutada) en delincuencia leve (delitos castigados con penas de hasta tres años de prisión) que en una anterior investigación (Cid y Larrauri, 2002, p. 24) se había situado en el 17%, en estos delitos se situaba en torno al 10-12%. También recientemente, la investigación de Varona y Blay realizada en los juzgados de Gerona y Barcelona, en 2015 y 2016, replicando la investigación coordinada por Cid y Larrauri (2002), muestran que la tasa de prisión (ejecutada) para los delitos competencia de los juzgados de lo penal se sitúa en el 12% (datos de Barcelona) (Varona, 2019). 15 El aumento del número de condenados que se produce a partir de 2016 se debe a que la estadística del INE incorpora las condenas por infracciones leves que con anterioridad a la L.O. 1/2015, por ser faltas, no se computaban. Si tomamos como referencia la secuencia homogénea 1980-2015 nos encontramos con una subida de condenas del 250% y una bajada de entradas en prisión del 50%. 15 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid criminalizan conductas de menor gravedad, que lógicamente con mayor proporción generan alternativas a la prisión en la fase de instrucción y en la condena16. 650 600 550 500 450 400 350 300 250 200 150 100 50 0 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Entradas en prisión por 100.000 condenados por 100.000 Figura 9. Condenados por delito y entradas en prisión. Tasas por 100.000 habitantes. España (1980-2018). Fuente: Condenados: INE. 16 Contra el argumento que presento sobre el impacto reductor de entradas en prisión de las reformas criminalizadoras de delincuencia leve, puede argüirse, con razón, que en el periodo 2003-2008 se produce un repunte de las entradas en prisión. Dado que este repunte se debe fundamentalmente a las entradas en prisión preventiva (que pasan de 27.000 en 2003 a 34.000 en 2008) es posible que la causa se encuentre en un uso relevante de la prisión preventiva frente a estas conductas. No obstante, a partir de 2009 parece que este uso extensivo de la prisión preventiva se reduciría (véase como confirmación de esta hipótesis los datos aportados por Díez-Ripollés et al., 2017, p. 61). Concluiría, por tanto, que por lo menos el impacto a medio plazo de estas reformas ha sido el de reducir el uso del encarcelamiento. 16 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 3.2. Evolución de la duración del encarcelamiento La figura 10 nos muestra cuál ha sido la duración media del encarcelamiento en España en el periodo democrático. 25 20 22 22 22 21 20 21 20 20 20 18 18 15 17 18 17 16 17 14 13 14 10 11 10 10 10 9 5 7 8 8 6 6 4 5 4 4 5 5 4 3 3 4 0 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1988 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Figura 10. Duración media del encarcelamiento (en meses). España (1980-2018)17 La tabla 3 nos muestra que la evolución de las tasas de encarcelamiento y de su duración es coincidente en dos de los períodos de análisis (en el primero y en el tercero, en el que ambos indicadores aumentan), pero no en el segundo período (en que la duración del encarcelamiento continúa aumentando, pero la tasa de población reclusa se estabiliza), ni en el cuarto (en que la duración del encarcelamiento se estabiliza, pero la tasa de encarcelamiento se reduce). 17 Para calcular la duración media del encarcelamiento se utiliza la fórmula de Space 1: se divide la población reclusa media durante un año por las entradas producidas en este año y el resultado se multiplica por 12. 17 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid Tabla 3. Comparación entre las tasas de encarcelamiento y la duración del encarcelamiento. España (1980-2018) Periodo Tasa de encarcelamiento Duración del encarcelamiento 1980 Crecimiento Crecimiento 1º (1980-1994) (46-120) (4-8 meses) 1990 Estabilización Crecimiento 2º (1995-2001) (117-113) (9-14 meses) 2000 Crecimiento Crecimiento 3º (2002-2010) (117-166) (14-21 meses) 2010 Reducción Estabilización 4º (2011-2018) (153-127) (21-22 meses) A pesar de que la figura 10 sugiere que existe una única razón que explica la tendencia al alza de la duración del encarcelamiento en los tres primeros períodos (entre 1980 y 2010), en realidad creo que el fenómeno obedece a tres razones distintas. La primera razón tiene que ver, de forma paradójica, con el proceso de europeización, que comporta una reducción del uso de la prisión preventiva y una ampliación del uso de la suspensión de la pena18. Ambos factores contribuyen a aumentar la duración del encarcelamiento. En primer lugar, la reducción del uso de la prisión preventiva comporta que más personas entren a cumplir como condenados y que, por tanto, tengan estancias en prisión más largas que si hubieran cumplido anteriormente prisión preventiva19. En segundo lugar, la ampliación de la suspensión y sustitución de hasta penas de dos años de duración, implica que se reducirá el uso de penas de entre 1 y 2 años de prisión, una parte de las cuales serán suspendidas o sustituidas, y que, en consecuencia, se produzcan en mayor proporción entradas en prisión de penas superiores a 2 años, lo cual inevitablemente alargará la duración del encarcelamiento. Podemos afirmar, en conclusión, que una parte de la explicación del alza de la duración media del encarcelamiento se debe a razones que son coherentes con el proceso de europeización. 18 Agradezco a un evaluador anónimo de la REIC que me hiciera ver que el incremento del uso de la suspensión de la pena comportaba una ampliación de la duración del encarcelamiento. 19 Lógicamente esta consecuencia no se produce cuando la persona estando en prisión preventiva es condenada en cuyo caso sólo habría una entrada en prisión por el mismo delito. 18 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid La segunda razón que explica el incremento de la duración del encarcelamiento es el incremento de la gravedad de la delincuencia. Como anteriormente se ha mencionado, en el primer período de análisis (1980-1994), la gravedad media de los delitos enjuiciados por los jueces y tribunales penales españoles aumenta y en consecuencia también lo hace la duración de la prisión preventiva y la de las condenas a prisión. No obstante, como muestra la figura 11, la prevalencia de los delitos de gravedad alta y media (homicidio doloso, delitos contra la libertad sexual, lesiones, robo con violencia o intimidación, robo con fuerza y tráfico de drogas) tiende a reducirse en el segundo período (1995-2001) y, por tanto, el incremento de la duración del encarcelamiento que se produce en esta época ya no puede explicarse por el incremento de la gravedad de la delincuencia20. 100 90 80 70 60 50 53 52 49 48 50 50 40 45 46 42 42 44 42 41 40 41 41 41 30 35 38 31 31 31 20 10 0 1980198119821983198419851986198719881989199019911992199319941995199619971998199920002001 Figura 11. Porcentaje de personas condenadas por la suma de homicidio doloso, delitos contra la libertad sexual, lesiones, robo con violencia o intimidación, robo con fuerza y tráfico de drogas. España (1980-2001) Fuente: INE (con datos de delitos especificados al autor) La tercera razón que explica el alza de la duración media del encarcelamiento es el relativo a las reformas penales de contenido rigorista, tal como las ha denominado Díez- 20 La evolución de la figura 11 se explica fundamentalmente por el hecho de que los robos que en el año 1990 representan el 40% de todos los delitos condenados, en el año 2001, al final del segundo período representan el 24%. 19 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid Ripollés (2013). En este sentido el CP de 1995 incidió en el aumento de la duración media del encarcelamiento para las personas condenadas, por una doble vía: incrementó las penas para algunos de los delitos con más incidencia en la actividad judicial –como los delitos contra la propiedad o de tráfico de drogas- y suprimió la redención de penas por el trabajo que acortaba de manera automática las penas en 1/3 de su duración y de manera facultativa en 1/2. Dado que el Código Penal de 1995, entré en vigor en 1996 y sus disposiciones no se aplicaron de manera retroactiva, pues normalmente el CP de 1973 era más favorable, el proceso de implementación de este código –en el sentido del porcentaje de población reclusa que cumplía pena de acuerdo a él- fue prolongado y ello contribuye a explicar el incremento continuo de la duración del encarcelamiento en el período 1995-2001. No obstante, en 2002 la implementación del Nuevo Código Penal ya era casi completa, pues en este año aproximadamente el 90% de la población reclusa ya cumplía su pena de acuerdo a él 21 y, sin embargo, en los años sucesivos de esta década la duración media del encarcelamiento sigue subiendo, hasta el pico de 21 meses que se alcanza en 2010. Es por ello que creo que la hipótesis del Código Penal de 1995 como principal causa de este incremento de la duración del encarcelamiento en el tercer período de análisis (2002-2010) no es suficiente y debe ser complementada. Las reformas penales del tercer período de análisis (relacionadas con la violencia doméstica y de género y con la seguridad vial) tuvieron un impacto en el aumento de la duración del encarcelamiento. Antes de estas reformas, estas conductas eran sancionadas principalmente con multas, que en caso de ser convertidas en penas de prisión eran de corta duración. Con la nueva regulación, en caso de que la condena por estas conductas fuera pena de prisión no suspendida, las penas mínimas serían de 3 o 6 meses, y por tanto los infractores deberían pasar más tiempo en prisión que con la regulación previa (Montero y Nistal, 2015). El rigorismo no sólo se advierte en la legislación, sino también en las prácticas de ejecución de condena y, en particular, en el uso de la libertad condicional. Tal como se advierte en la figura 12, la libertad condicional tiene una tendencia a la baja desde la entrada en vigor del CP de 1995. Es cierto que su reducción en el segundo período de análisis (1995- 21 Fuente: Informe General Secretaria General de Instituciones Penitenciarias (2002). Datos relativos a la Administración General del Estado. 20 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 2001) es una consecuencia de la supresión de la redención de penas por el trabajo22, pero la reducción ulterior que se prolonga en la tercera etapa (2002-2010), ya es un reflejo de las prácticas rigoristas. El incremento de la duración del encarcelamiento que observamos en los tres primeros periodos de análisis (1980-2010) sólo se estabiliza en el cuarto periodo (2011- 2018). Esta estabilización entiendo que es fundamentalmente fruto de un proceso de europeización que incide en la duración del encarcelamiento. Por una parte, tenemos la reforma del Código penal de 2010 (L.O. 5/2010), relativa a los delitos de tráfico de drogas, que reduce las penas para estos delitos, tras las consideraciones críticas del propio Tribunal Supremo hacia su falta de proporcionalidad. Por otra parte, en este período, como muestra la figura 12, se amplía el uso de la libertad condicional. Pese a que esta ampliación puede ser influida por las restricciones presupuestarias sucesivas a la crisis económica del 2008 (Brandariz, 2014; Parés, en Cid y Contreras, 2012), creo que también ha sido relevante la penetración de la política criminal europea, en particular las recomendaciones del Consejo de Europa, que requieren que la libertad condicional sea la forma normal de transición entre la prisión y la comunidad23. 22 Debe tenerse en cuenta que con el CP de 1973 la redención de penas por el trabajo no sólo se computaba para la liberación definitiva sino también para la liberación condicional. Al eliminar la redención, se va reduciendo el número de personas que cumplen las condiciones temporales para el acceso a la libertad condicional. 23 Rec (2002), 22, del Comité de Ministros del Consejo de Europa, sobre libertad condicional, en cuyo art. 4, se estable que “Con el objetivo de reducir los efectos dañinos del encarcelamiento y promover la reinserción de los reclusos, garantizando la seguridad de la comunidad, la ley debe hacer la libertad condicional posible para todos los condenados, incluyendo los condenados a cadena perpetua” 21 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 35,0 30,0 25,0 20,0 15,0 10,0 5,0 0,0 1988 2011 1980 1981 1982 1983 1984 1985 1986 1987 1989 1990 1991 1992 1993 1994 1995 1996 1997 1998 1999 2000 2001 2002 2003 2004 2005 2006 2007 2008 2009 2010 2012 2013 2014 2015 2016 2017 2018 Figura 12. Concesiones de libertad condicional por 100 condenados. España (1980-2018) Fuentes: Administración General del Estado (Anuario Estadístico de España e Informe General Secretaría General Servicios Penitenciarios) y Administración catalana (Memorias Departamento de Justicia y http://www.gencat.cat/justicia/estadistiques_serveis_penitenciaris/) 4. Lecciones del pasado Una vez realizado el análisis de las razones que influyen en la evolución de las entradas en prisión y de la duración del encarcelamiento, estamos en condiciones de desarrollar cuáles han sido los factores relevantes que explican la tasa de encarcelamiento en España durante el período democrático. 4.1. Delincuencia La evolución de la delincuencia –en particular de la de gravedad medio-alta- ha jugado un rol relevante para entender tanto las entradas en prisión como la duración del encarcelamiento. En el primer periodo de análisis (1980-1994) España experimenta el proceso de incremento de la delincuencia que el mundo occidental sufre a grandes rasgos entre 1960 y 1990. Se trata de un incremento en cantidad y en gravedad. Ante esta situación, y sin que en esta época prevalezcan las reformas penales rigoristas –sino al contrario reformas que como la de 1983 suavizan la penalidad de algunos delitos- se produce un doble 22 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid fenómeno: aumentan las entradas en prisión –entradas en prisión preventiva- y también aumenta la duración media del encarcelamiento. Y ello explica el gran incremento de la tasa de encarcelamiento que se produce en este periodo. Durante el segundo y tercer periodo de análisis (1995-2010), la delincuencia sigue aumentando, pero se trata de una delincuencia de menor gravedad. En la medida que los jueces tratan con una delincuencia menos grave son menos propensos a imponer prisión preventiva y condenar a pena de prisión ejecutada y, consecuentemente, las entradas en prisión bajan. 4.2. Europeización El segundo factor influyente es la europeización, entendida como el proceso de adaptación de España a la política criminal europea a partir de que España, en el período de transición a la democracia, aprueba la Constitución (1978) y firma los tratados de pertenencia al Consejo de Europa (1977), ratifica el Convenio Europeo de Derechos Humanos (1977), el Convenio que crea el Comité para la Prevención de la Tortura (1987), además lógicamente de la adhesión a la Unión Europea (1985). Este proceso de europeización, por lo que hace a la prisión, ha tenido dos esferas principales de influencia: la creación de un nuevo sistema de penas alternativas a la prisión y su implementación por parte de jueces y tribunales y la reducción del uso de la prisión preventiva por parte de la judicatura a partir de la jurisprudencia del tribunal constitucional, receptora de la del TEDH. La europeización ha sido un factor muy relevante de la reducción o estabilización de entradas en la prisión que se produce desde 1995 hasta la actualidad y ha llevado a que España se sitúe en el cuartil de países europeos con menor nivel de entradas en prisión (véase figura 2). No obstante, las recomendaciones del Consejo de Europa no sólo inciden en que las penas alternativas deben ser la respuesta normal frente a la comisión de un delito, sino que también indican que la duración del encarcelamiento debe limitarse24. En esta cuestión la europeización ha tenido menos impacto. Por una parte, una consecuencia paradójica del 24 Recomendación (1992), 17, Consistency in sentencing, art. 5a y Recomendación (99), 22, Prison overcrowding and prison population inflation, art. 14, en la que se dice “Se deben hacer esfuerzos para reducir el recurso a penas de larga duración, que suponen una dura carga para el sistema penitenciario...” 23 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid proceso de europeización es que al limitar el uso de la prisión preventiva y la ejecución de penas de prisión entre 1 y 2 años, la estancia media en prisión aumenta. Dejando de lado el incremento de la duración del encarcelamiento derivado de estas razones, que debe ser considerado coherente con la política criminal europea, debemos observar las reformas relativas a la duración de las penas. En el primer período, sí se produjo una reforma penal (L.O 8/1983) dirigida a reducir la severidad punitiva (Muñoz-Conde y Quintero-Olivares, 1983), pero su incidencia fue menor ante el incremento de la gravedad de la delincuencia que se produce en esta época. A partir de aquí, la mayoría de las reformas sucesivas han tendido a incrementar la gravedad de las condenas (Díez-Ripollés, 2013) y han contribuido poderosamente a aumentar la duración del encarcelamiento. Es sólo en la cuarta época de análisis cuando nos encontramos con la incidencia de una reforma que reduce las penas para los delitos de tráfico de drogas (L.O. 5/2010), y con una extensión en el uso de la libertad condicional que ha servido para estabilizar la duración del encarcelamiento. Sin embargo, esta estabilización no es, en la perspectiva de la política criminal europea, un éxito, porque el nivel alcanzado es muy alto para los estándares europeos (véase figura 3). Parafraseando a Daems y Robert (2017, p. 2), podemos concluir que en la reducción de la duración del encarcelamiento Europa ha penetrado escasamente en España. 4.3. Criminalización El tercer factor para entender la evolución de la tasa de encarcelamiento en España es el proceso de criminalización de conductas de menor gravedad –como es el caso de la elevación a la categoría de delitos de conductas de maltrato ocasional constitutivas de violencia familiar o de violencia de género y la extensión de la criminalización de conductas contrarias a la seguridad del tráfico-. Este fenómeno que se produce fundamentalmente en la década del 2000 supone para las tasas de encarcelamiento un arma de doble filo. Por una parte, y creo que este es el efecto principal, produce que necesariamente la intervención penal, de los órganos de investigación, persecución y enjuiciamiento de delitos, se centre en mayor medida en esta clase de conductas (Díez Ripollés et al., 2017) y que, por 24 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid ello, la gravedad media de los delitos que deben ser enjuiciados por los jueces y tribunales sea progresivamente menor. Y ante conductas de menor gravedad es lógico que los jueces y tribunales impongan menos prisión preventiva y más penas alternativas a la prisión. Sólo atendiendo a este factor, puede explicarse que en el tercer período considerado (2002-2010) el número de personas condenadas se duplique, pero las entradas en prisión se estabilicen. Sin embargo, el otro filo de la navaja, es que el proceso de criminalización presiona hacia arriba la duración del encarcelamiento, puesto que al porcentaje pequeño de personas a las que se les impone pena de prisión ejecutadas, estas penas, aun siendo penas cortas, son de mayor duración que las que podían corresponder anteriormente (entradas en prisión por impago de multas). 4.4. Rigorismo Como antes decíamos, la europeización requiere no sólo reducir el uso de la prisión sino también limitar su duración. Una de las primeras reformas penales de la democracia, la reforma del CP de 1983, fue en esta línea, al reducir las penas para los delitos contra la propiedad, por considerarlos faltas de proporcionalidad (Muñoz Conde y Quintero, 1983). Pero las reformas penales sucesivas han tendido más bien a incrementar la duración de las penas (Díez-Ripollés, 2013). Lógicamente, la reforma más importante en este sentido ha sido la debida al Código Penal de 1995, al elevar las penas de algunos delitos muy prevalentes en la práctica judicial y suprimir la redención de penas por el trabajo. Pero también otras reformas penales, como las relativas a la violencia doméstica (2003), violencia de género (2004) y seguridad vial (2007) han incidido en el incremento de la penalidad de conductas con alta prevalencia en la sociedad. Sólo con la reforma del 2010 (en materia de tráfico de drogas) nos encontramos con una reforma signo inverso, que reduce el rigorismo. Las reformas penales rigoristas han incidido decisivamente en el progresivo incremento de la duración del encarcelamiento hasta el año 2010 y explican que España, como se ha mostrado en la figura 3, se sitúe en el cuartil más alto entre los países europeos por lo que hace a la duración del encarcelamiento. El rigorismo no sólo ha existido en la legislación sino también 25 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid en la práctica de las administraciones penitenciarias, que, en particular en el tercer período de análisis, realizaron un uso particularmente restrictivo de la libertad condicional25. 5. El futuro de la prisión en España Predecir el futuro de la prisión requiere conjeturar sobre cómo se comportarán los cuatro factores que explican su evolución en el período democrático: la delincuencia, la europeización, la criminalización y el rigorismo. La disminución de la gravedad de la delincuencia ha sido un factor que en este trabajo se ha mostrado que ha influido en la bajada de las entradas en prisión. La idea de que la delincuencia grave tiende a reducirse en el mundo como consecuencia del proceso de civilización explicado por Elías (1984) es un hecho aceptado por la criminología (Eisner, 2003; Tonry, 2014) y todo indica que también en España este proceso se da igual que en el resto de países (Fernández-Molina y Bartolomé, 2018). La evolución que han tenido en España delitos violentos como el homicidio doloso o el robo con violencia o intimidación es una muestra de que lo que cabe esperar en los próximos años es que la delincuencia de mayor gravedad siga su tendencia descendente. Si la delincuencia grave sigue bajando, habrá menos razones para imponer prisiones preventivas y penas de prisión, por lo que, en definitiva, creo que este factor propiciará una tendencia a la baja de las tasas de encarcelamiento. El segundo factor que explica la evolución de la tasa de encarcelamiento en España es el proceso de europeización. En todo el período democrático España ha ido adaptando su sistema legal, la práctica de los jueces y tribunales y el sistema penitenciario a los principios de la política criminal europea (Cid y Andreu, 2017) y este ha sido un factor principal para conseguir que en referencia a la tasa de entradas en prisión en España se sitúen entre los países menos punitivos de Europa. La europeización ha sido muy clara en la disminución del 25 Como antes se señaló, en el cuarto periodo de análisis (2011-2018) existe un incremento del uso de la libertad condicional que contribuye a la estabilización de la duración del encarcelamiento. Sin embargo, el marco legislativo creado a partir de la reforma penal del 2015 (L.O. 1/2015) no parece propicio a la extensión del uso de la libertad condicional, pues, al poder alargarse su duración respecto del tiempo de condena restante, la hace menos atractiva para los condenados. Aun cuando la serie que se muestra en la figura 12 es corta para hacer valoraciones, lo cierto es que a partir de esta reforma el uso de la libertad condicional ha disminuido de manera muy significativa. 26 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid uso de la prisión preventiva y en la ampliación del uso de las penas alternativas a la prisión. La idea de armonización de las legislaciones y práctica penales europeas es un principio del Consejo de Europa y de la Unión Europea y todo hace pensar que la tendencia a la armonización se mantenga en el futuro. Respecto de España, el punto crítico se encuentra en la duración del encarcelamiento y cabe pensar que nuestro país recibirá presiones internas y externas para acercarse a la media de los países de la Unión Europea. Es por ello, que también pienso que el proceso de europeización continuará y presionará las tasas de encarcelamiento hacia abajo. El tercer factor que ha influido en la evolución española es la criminalización de nuevas conductas. Lo que ha sucedido en España, al igual que en otros países, es que se han transformado en delitos conductas que anteriormente eran infracciones administrativas o meras faltas penales. El proceso de criminalización, tal como ha ocurrido, ya fue previsto por Durkheim (1895, p. 88) quien explicaba que, cuando la delincuencia más grave se reduce, la sociedad tiende a castigar conductas más leves para reflejar su solidaridad. No creo que esta tendencia a criminalizar más a medida que la delincuencia grave disminuye vaya a cesar en el futuro. En la medida en que la sociedad evoluciona mostrando su rechazo a conductas anteriormente toleradas (en los ámbitos de la violencia de género, la violencia doméstica, la seguridad vial, la delincuencia sexual u otros que serán relevantes en el futuro) el derecho penal será como indicaba Durkheim un instrumento para reafirmar la conciencia colectiva de la sociedad. En la medida en que este proceso de criminalización recae sobre conductas leves (pues las conductas de más gravedad ya están sancionadas) la consecuencia principal será la reducción de las entradas en prisión, pues sólo excepcionalmente estas conductas tendrán la gravedad suficiente para requerir prisión (preventiva o pena de prisión ejecutada). No obstante, este reducido número de personas que entren en prisión, lo harán por más tiempo que con anterior regulación y con ello se aumentará la duración media del encarcelamiento. En suma, mi predicción es que el proceso de criminalización de nuevas conductas continuará en el futuro y reducirá las entradas en prisión, pero incrementará la duración del encarcelamiento, generando mayor número de penas cortas de prisión26. 26 La concepción de Durkheim sobre el rol estabilizador del delito en la sociedad, como instrumento útil para que la sociedad reafirme a partir del castigo su solidaridad, ha llevado a diversos autores (Erikson, 1966; 27 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid Finalmente, el cuarto factor que explica las tasas de encarcelamiento en España es el rigorismo penal. Este factor resulta muy relevante para explicar el incremento de la duración del encarcelamiento que se produce en España entre 1995 y 2010 y, como antes he dicho, supone un límite claro al proceso de europeización al que antes he aludido. Me atrevo a aventurar dos posibles razones que han llevado a este rigorismo, que ha impedido la plena penetración en España de los principios de la política criminal europea: la coincidencia del advenimiento de la democracia con el incremento de la criminalidad que se da en los ochenta y el hecho de que España haya sufrido el terrorismo interno hasta 2009. Ambos factores quizás hayan alejado a la clase media del modelo rehabilitador de derecho penal (Garland, 2001) y han hecho difícil a los diferentes gobiernos plantear reformas dirigidas a reducir la duración del encarcelamiento27. En la medida en que tanto la criminalidad como el terrorismo son aspectos que han tendido a mejorar, aventuro que los gobiernos tendrán más margen para ajustarse a las presiones para la adaptación a la política criminal europea a la que antes nos hemos referido. La reforma penal del 2010 en materia de drogas y el incremento del uso de la libertad condicional en la presente década serían ejemplos de que existe este margen de adaptación. Para concluir, creo que el análisis efectuado nos permite realizar dos predicciones sobre el futuro de la prisión en España. En primer lugar, la tendencia a que la pena de prisión pierda relevancia en favor de penas alternativas a la prisión va a continuar en el futuro. Seguramente, las administraciones de ejecución de penas deberán hacer un esfuerzo para que Blumstein y Cohen, 1973) a defender la idea de que cada sociedad tiene un nivel de desviación o de castigo estable. En cierta medida, la tendencia que se observa en España durante el período democrático es que haya habido una importante reducción del número de entradas en prisión, pero una mayor duración del encarcelamiento, mostraría esta idea de estabilidad del castigo a la que se refieren Blumstein y Cohen (1973). Como es sabido, la teoría de Blumstein y Cohen no se confirmó en EE.UU, pero ello no quiere decir que no sea útil para explicar la evolución del castigo en otros países (Agradezco a uno de los evaluadores anónimos de la REIC que me sugiriera tomar en consideración la teoría de estos autores), 27 Uno de los evaluadores anónimos de la REIC me hacer notar, con razón, que al atribuir el rigorismo que se observa en España al incremento de la criminalidad y al terrorismo, dejo sin considerar que el rigorismo es fruto de un cambio de actitudes más profundo, extendido por todo el occidente. Aceptando que existe una tendencia al rigorismo más general, pienso que el proceso de europeización ha servido de contrapunto y, en esta línea, me pregunto si existen factores específicos de España que puedan explicar esta brecha que aún tenemos con Europa respecto de la duración del encarcelamiento. 28 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid estos programas de penas alternativas atiendan en mayor medida necesidades de rehabilitación que en la actualidad se abordan preferentemente en prisión. En segundo lugar, el sistema penitenciario creo que sufrirá dos presiones: una que ya sufre en la actualidad para dar contenido rehabilitador a las penas cortas de prisión, que se incrementarán como consecuencia de las revocaciones de penas alternativas y de las penas impuestas por las nuevas conductas criminalizadas, y que requerirá pensar en programas de rehabilitación para estancias cortas en prisión. Por otra parte, el sistema sufrirá la presión para incrementar el uso de los medios de transición a la comunidad, pues ello también forma parte de la política criminal europea y es una manera de reducir la duración del encarcelamiento. Creo en definitiva que la comunidad –en primera instancia o en el proceso de reinserción- está destinada a cumplir un rol cada vez mayor en la respuesta a la delincuencia28. 28 Puede resultar interesante comparar la predicción reduccionista que realizo con la visión de que vivimos una situación coyuntural y el expansionismo volverá (Brandariz, 2014) o la de Montero y Nistal (2015), que no se atreven a pronosticar ante la tensión entre lo que he llamado europeísmo y el rigorismo penal. 29 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid 6. Referencias Antón, L. y Larrauri, E. (2009). Violencia de género ocasional: Un análisis de las penas ejecutadas. 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La suspensión de la pena de prisión: razones de una historia de éxito. Revista Española de Investigación Criminológica, 17, 1-35. 31 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219 Cid Van Zyl Smit, D. y Snacken, S. (2009). Principles of European prison law and policy. Penology and human rights. Oxford: Oxford University Press. Agradecimientos Agradezco especialmente a los dos evaluadores anónimos de la REIC todas sus observaciones críticas que me han permitido profundizar en la interpretación de los datos, tal como destaco en el texto. Agradezco además los comentarios a una primera versión de este trabajo de Elena Larrauri. Mi gratitud, por último, a la administración penitenciaria general del estado (Javier Nistal) y a la administración penitenciaria catalana (Eulalia Luque) por haberme facilitado todos los datos no publicados que he necesitado. Financiación La investigación que se presenta en este trabajo se ha beneficiado de las discusiones tenidas en el marco de los seminarios de la Red de Excelencia EmpiriC – Desarrollo de un modelo criminológico y empírico de la política criminal. Financiada por el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (Referencia: DER2017-9052-REDT) José Cid es catedrático de derecho penal en la Universidad Autónoma de Barcelona. Dirige el grupo de investigación en “Desistimiento del delito y políticas de reinserción”. Junto a su interés por la evolución del encarcelamiento, sus líneas de investigación más recientes se centran en la explicación del desistimiento de la delincuencia, en el rol de la mentoría en el proceso de reinserción y en los efectos de la experiencia del encarcelamiento en la reincidencia. 32 Revista Española de Investigación Criminológica Artículo 1, Número 18 (2020) www.criminologia.net ISSN: 1696-9219