ESPAÑA SOCIAL: LA REVISTA DE LA SECCIÓN ESPAÑOLA DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL PARA LA PROTECCIÓN LEGAL DE LOS TRABAJADORES Dr. Daniel Vallès Muñío Universitat Autònoma de Barcelona Resumen: La Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores (AIPLT) fue el antecedente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y des- de 1907 tuvo una sección en España, la cual desarrolló una importante tarea editorial, entre la que se encuentra la edición de la revista España Social. A partir del contenido doctrinal de esta publicación queremos comprobar qué ideas sobre el trabajo tenían los autores que colaboraban con la revista y con la sección española, e intuir si existió alguna evolución en su pensamiento. Ello nos permitiría identificar cómo pensaban el trabajo los que fueron antecesores de la OIT en España. Palabras clave: Asociación Internacional para la Defensa Legal de los Trabajadores. Organización Internacional del Trabajo. Historia cultural. Trabajo. España. Summary: The International Association for the Legal Protection of Workers was the antecedent of the International Labor Organization (ILO) that since 1907 had a section in Spain and developed an important editorial task, among which is the edi- tion of the España Social magazine. From the doctrinal content of this publication, we want to check what ideas about the work the authors who collaborated with the Recibido: 8 de julio de 2019. Aceptado: 16 de marzo de 2020 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 89 Daniel Vallès Muñío magazine and the Spanish section had and intuit if there was any evolution in their thinking. This would allow us to identify how those who were predecessors of the ILO in Spain thought the work. Key words: International Association for the Legal Protection of Workers. Interna- tional Labor Organization. Cultural history. Work. Spain. Introducción No sería erróneo afirmar que la internacionalización de la lucha por los dere- chos laborales se inició de manera más o menor formal con la creación en 1864 de la Primera Internacional (o Asociación Internacional de Trabajadores, AIT), a partir de la movilidad territorial de los trabajadores 1, de la constatación de denominadores comunes en las desigualdades sociales y jurídicas derivadas de las relaciones del trabajo prioritariamente industrial y de las ideas filantrópicas de algunos intelectuales 2. Los contactos con la AIT tardaron en producirse en España unos 4 años, formalmente a partir de que una delegación española acu- diese a su tercer congreso celebrado en Bruselas en septiembre de 1868. El 24 de enero de 1869 se creó en Madrid un núcleo provisional de la AIT, creándose 1 RAMOS VÁZQUEZ, I: “Derecho internacional obrero. Origen y concepto”, Iuslabor. 2017, nº 3, p. 353. BOHÓRQUEZ MONTOYA, JP: “El internacionalismo obrero como imaginación social. Algunos elementos históricos a partir de la Primera Internacional”, Revista Alma Mater. 2015, nº 11, p. 205, que la importa de ANDERSON, P: “Internationalism: a breviary”, New Left Review. 2002, nº 14, p. 10, a partir de las diferentes nacionalidades de las personas que participaron en la fundación de la Primera Internacional. Respecto a la creación de la Primera Internacional y sus fundadores, véase el ya clásico HOBSBAWM, E: La era del capital. 1848- 1875. Barcelona, Crítica, 2011, pp. 121 y ss. Pero el fenómeno de la movilidad de los trabaja- dores, la transnacionalidad de los movimientos sociales y la militancia parece ser algo mucho más complejo de abordar, que no la simple configuración de la nacionalidad de los fundadores de la AIT; al respecto véase GABACCIA, D, IACOVETTA, F, OTTANELLI, F: “Laboring across national borders: class, gender, and militancy in the proletarian mass migrations”, In- ternational Labor and Working-Class History. 2004, nº 66, Otoño, pp. 58 y ss. Además, BOHÓRQUEZ MONTOYA, JP: “El internacionalismo…”, p. 207 y ss., cita los antecedentes ingleses de creación de entidades obreras internacionalistas previas a la AIT. 2 VAN DAELE, J: “Engineering social peace: networks, ideas, and the founding of the In- ternational Labour Organization”, International Review of Social History. 2005, vol. 50, nº 3, diciembre, p. 439, comenta el papel del socialismo utópico y de una élite intelectual y social en los antecedentes del internacionalismo laboral. 90 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... en mayo de ese mismo año una sección en Barcelona, de la mano del diputado italiano Fanelli 3. La implantación de la Internacional en España fue un factor decisivo en el proceso de autoorganización de la clase obrera y de ahí la postura gubernamental contra la asociación 4. Si bien la Constitución de junio de 1869 reconocía el derecho de asociación (art. 17), lo cierto es que el Gobierno limitó el alcance de este derecho desde un principio5. In- cluso, el Decreto de 10 de enero de 1874 acordó la disolución de todas las sociedades políticas y, a su vez, mencionaba expresamente en su preámbulo a la Internacional, siendo por tanto su objetivo6. La AIT sobrevivió a la aplicación de dicha norma me- diante su paso a la clandestinidad. Pocos años después, el Gobierno español promulgó la Ley General del Derecho de Asociación de 30 de junio de 18877, que a primera vista permitía la constitución de sindicatos y asociaciones obreras. Aun así, el Gobierno mantuvo un control férreo contra esas organizaciones8. 3 TERMES, J: Anarquismo y sindicalismo en España. La Primera Internacional (1864-1881). Barcelona, Ediciones Ariel, 1972, pp. 38 y ss. 4 ALARCÓN CARACUEL, M R: "El derecho de asociación obrera en España (1839-1900)". Madrid, Ediciones de la Revista de Trabajo, 1975, pp. 126 y ss., y sobre su persecución guber- namental las pp. 154 y ss. 5 Por ejemplo, la Circular del Ministro de la Gobernación de 25 de septiembre de 1869, que establece medidas muy restrictivas para el ejercicio del derecho de asociación y represivas para sus incumplidores, Gaceta nº 260, de 26 de septiembre de 1869. O también, en el mismo sentido, la Circular de 16 de enero de 1872, Gaceta nº 17, de 17 de enero, emitida por el Ministro de la Gobernación a los gobernadores de provincia, instándolos a que consideren a la Internacional como fuera de la Constitución del Estado, y dentro del Código penal, ordenando detener a sus miembros; otro ejemplo es la Circular de 7 de febrero de 1875, Gaceta nº 8 de febrero de 1875. 6 PELAYO OLMEDO, J D: “El derecho de asociación en la historia constitucional española, con particular referencia a las leyes de 1887 y 1964”, Historia Constitucional. 2007, nº 8, pp. 100 y ss. 7 Gaceta, nº 193, de 12 de julio de 1887. 8 Por ejemplo, la Circular del Ministerio del Ministerio de la Gobernación de 6 de abril de 1892, Gaceta, nº 116 de 25 de abril, que prescribe un escrupuloso examen de todas las asociaciones […] muy especialmente de las que se relacionen con las clases obreras. Es muy relevante que en esta Circular se cite el concepto de moral pública que estableció la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 1884, como límite para la creación de asociaciones; así, quedaba fuera de la moral Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 91 Daniel Vallès Muñío Si bien es cierto que los movimientos obreros, sindicatos y partidos políticos de iz- quierda europeos siguieron con el internacionalismo obrero (no sin dificultades o di- sensos), mediante, por ejemplo, la Segunda Internacional9, no lo es menos que cierta élite de intelectuales liberales de principios del siglo XX dejaron atrás el laissez faire y asumieron la existencia del problema social derivado de las relaciones laborales industriales. Esta asunción iba a la par con que también se proponían devenir algún tipo de respuesta política alternativa al socialismo internacionalista creciente10. Su postura partía de la necesaria reconciliación entre la iniciativa privada y el interven- cionismo estatal. Estas ideas se fueron contagiando entre la intelectualidad liberal de diversos países11, creando redes de intercambio de opiniones, posturas e ideas. Y una de esas redes internacionales fue en embrión de la AIPLT. La AIPLT fue fundada en París durante la Conferencia Internacional para la protección le- gal de los trabajadores, celebrada entre el 25 y el 29 de julio de 1900, durante la Exposición Universal. La AIPLT sería, en principio, un organismo de carácter privado en el que se reu- nirían profesores universitarios, políticos, funcionarios, trabajadores, empresarios y repre- sentantes de los estados miembros que fueran siendo admitidos12. La AIPLT se organizaba por secciones nacionales, que mantenían un flujo muy activo de información con la Oficina Internacional del Trabajo de la AIPLT en Basilea. Esta Oficina se encargaba de centralizar toda la información sobre legislación social y obrera de los países en los que existía una sec- ción, confeccionar con ella un boletín, que era enviado a cada sección nacional. Así, todas las secciones nacionales estaban debidamente informadas sobre la evolución legislativa en los demás países y podía iniciar su función propagandística entre las élites de su país para la unificación o acercamiento entre esos ordenamientos jurídicos nacionales. pública la asociación cuyo objeto era la anarquía y el colectivismo con el propósito de emprender y sostener la lucha del trabajo contra el capital, y de los trabajadores contra la burguesía […] (ya que) contradice la autoridad y la propiedad industrial. Ello permitía a las autoridades y la policía reprimir a dichas asociaciones obreras, por estar fuera de la ley. 9 KRIEGEL, A: Las Internacionales obreras. Barcelona, Ediciones Martínez Roca, 1980, pp. 49 y ss. 10 VAN DAELE, J: “Engineering social peace…”, p. 443. 11 PERFECTO, M. A.: “El corporativismo en España: desde los orígenes a la década de 1930”. Pasado y Memoria, 2006, nº 5, p. 187. 12 RODGERS, G; EDDY, L; LEE, S; VAN DAELE, J: La Organización Internacional del Tra- bajo y la lucha por la justicia social, 1919-2009. Ginebra, OIT, 2009, p. 5. 92 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... Pero existe un detalle fundamental. A diferencia de lo que pretendía el obrerismo in- ternacionalista, que, en esencia, era la lucha por los derechos y condiciones laborales de todos los trabajadores, con independencia de su nacionalidad, el objetivo de la AI- PLT era procurar la concordancia de las legislaciones obreras13, con el objetivo de evi- tar que una legislación de menor protección para el trabajador (y, por tanto, de menor coste para el patrono), pudiera implicar un elemento de mejor competencia comercial entre países. Así, si todos los países unificaban sus legislaciones protectoras de los trabajadores, el dumping industrial por el coste de dicha legislación desaparecía14. Es a partir de este paradigma que tenemos que partir para entender los postulados de la sección española de la AIPLT que se describen en este texto. La sección española de la Asociación para la Protección Legal de los Trabajadores se creó en 190715 pero no fue hasta 1909 que se dotó de un boletín propio, en el que aparecería un resumen interesantísimo del movimiento social en el mundo16, siendo nombrado Julián Juderías como su director17. También se recogía la información que recibía la sección de las demás secciones nacionales, se informaba sobre novedades legislativas y se discutían temas doctrinales o de opinión de los propios asociados, de colaboradores o de los responsables de la sección española. El nombre de dicho bole- tín de la sección española fue España Social. 13 Sección española de la AIPLT: La Asamblea de Lugano por los profesores J. Gascón y Marín y Leopoldo Palacios. Madrid, Imprenta de la sucesora de M. Minuesa de los Ríos, 1912, p. 6. 14 VALLÈS MUÑÍO, D: “La sección española de la Asociación Internacional para la Protec- ción Legal de los Trabajadores”, en CHAMOCHO CANTUDO, M. A., RAMOS VÁZQUEZ, I., ESPUNY TOMÁS, Mª. J. (coords.): La Organización Internacional del Trabajo. Cien años de protección jurídica internacional de la clase obrera (1919-2019). Valencia, Tirant lo Blanc, 2019, p. 169, donde se explican las palabras de Ivan Strohl, industrial representante de la AIPLT, en su conferencia de Madrid del 12 de mayo de 1906, que apuntan en ese sentido. 15 Sobre la creación, estructura y miembros de la sección española, VALLÈS MUÑÍO, D: “La sección española…”, pp. 155-198. 16 Memoria de los trabajos de la sección en su tercer año social (1909) y de la gestión del Con- sejo Directivo. Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, Sección española. Madrid, Imprenta de la Sucesora de M. Minuesa, nº 13, p. 17. 17 Julián Juderías y Loyot, historiador e intelectual, nacido el 16 de septiembre de 1877 y difunto el 19 de junio de 1918, fue miembro de la Real Academia de la Historia, es conocido por su libro La leyenda negra. Estudios acerca del concepto de España en el extranjero, Barcelona, Editorial Araluce, 1917. Necrológica que le brinda BÉCKER, Jerónimo: “Don Julián Juderías y Loyot”, Boletín de la Real Academia de la Historia, Tomo LXXIII, pp. 58-68. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 93 Daniel Vallès Muñío El contenido de la revista España Social nos ha de permitir conocer qué información tenían los miembros de la sección española AIPLT, qué datos usaban para, en su caso, fundamentar sus posiciones. La información ingente que consta en los ejemplares de España Social resultaría de imposible gestión sin una oportuna selección de la mis- ma18. Así, se han priorizado los artículos doctrinales y de opinión, ya que entendemos que explicarían mejor el posicionamiento sociopolítico de la sección. Hemos dejado para un futuro trabajo el resto de información que nos aporta la revista. El objetivo de este trabajo es tratar de averiguar por qué opciones sociopolíticas op- taban los que escribían en España Social en relación a las cuestiones sociales, para saber, por ejemplo, por cuál de las opciones corporativistas optaron sus autores o si se movieron en un eclecticismo ideológico19. Saber qué pensaban las personas que participaban en lo que sería el antecedente de la OIT nos debería permitir conocer con qué postulados partían los llamados a ocupar una parte de la representación española en la OIT. Partir de unas u otras ideas no resulta baladí. Ser más o menos proclive a las reivindicaciones obreras, ser fiel a la beneficencia del catolicismo social como meca- nismo de solución de la cuestión social, aceptar o no que el conflicto laboral es un pro- blema de orden público, etc., hace que la que sería parte de la futura representación española en la OIT partiera de ideas previas, que modularían, en principio, su dis- curso y sus intereses. Pretendemos, modestamente, presentar un intento de ‘historia cultural’20 o, mejor, de las ideas de los que colaboraron con España Social. Poco más. La revista se publicó desde 1909 hasta 1914. Conocer qué artículos doctrinales se pu- blicaban en ella durante ese tiempo nos ayudará a dibujar un poco mejor las ideas 18 Sobre el papel del historiador social y su función de seleccionar ‘lo que importa’ de entre las fuentes disponibles, el interesante y clásico ensayo CASANOVA, J: La historia social y los historiadores. Barcelona, Crítica, 2015, pp. 154 y ss. 19 PERFECTO, M. A.: “El corporativismo en España…”, p. 188, propone dos tipos de corpo- rativismos: uno de tendencia más católica y reaccionaria, y otro de un talante más modernizador que se manifiesta en la nueva doctrina sobre el Estado intervencionista en el campo económico y social como conciencia colectiva y expresión del interés general de la nación y que represen- tará el capitalismo de Estado. FERNÁNDEZ RIQUELME, S: “Corporativismo y relaciones laborales en España: una historia de la organización del trabajo como sistema de Política Social”, Cuadernos de Relaciones Laborales. 2011, vol. 29, nº 1, pp. 157-175. 20 No queremos entrar en el debate del concepto sobre qué es la historia cultural o la historia de las ideas. Al respecto, el interesante volumen SERNA, J; PONS, At: La historia cultural. Autores, obras, lugares. Madrid, Akal, 2013. 94 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... con las que se formaba la opinión de la élite preocupada por las cuestiones sociales. Y decimos élite porque la sección española de la AIPLT estaba formada esencialmente por abogados, profesores universitarios y funcionarios, siendo totalmente residual la participación de los obreros21. Veamos ese contenido por años. Hacerlo cronológicamente nos ayudará a ver si exis- tió algún tipo de evolución ideológica en los postulados publicados por España Social. España Social de 1909 El primero de los artículos doctrinales publicados fue el titulado “Ideal y deber” de. Eduardo Dato, presidente de la recién creada sección española. Dato sitúa el inter- vencionismo estatal entre el individualismo liberal y el socialismo revolucionario y concreta su objeto en armonizar22 las necesidades del elemento patronal y las del elemento obrero, […] el intervencionismo del Estado no es discutido: su triunfo es completo y definitivo. Aun así, reconoce la limitación que la misma producción supo- ne para que las normas mejoren la muchas veces angustiosa situación de las clases trabajadoras. De hecho manifiesta que España entró, aunque tarde, en ese movi- miento intervencionista de las relaciones laborales. El segundo artículo es el escrito por Adolfo A. Buylla23 y titulado “El contrato de tra- bajo”. Buylla plantea en él la cuestión de si el contrato de trabajo, igual que hace la ley belga, ha de limitarse a los servicios de carácter económico (industriales, agrícolas, comerciales y en algún caso doméstico) o si ha de abarcar todas las manifestaciones de la prestación de la actividad humana […], siempre que tal actividad no esté di- rectamente puesta en servicio por quien la ejercita, sino utilizada por el que la hace 21 VALLÈS MUÑÍO, D: “La sección española…”, pp. 155-198 22 GIL CREMADES, J. J.: El reformismo español. Krausismo, escuela histórica, neotomismo. Esplugues de Llobregat, Ediciones Ariel, 1969. ANDRINO HERNÁNDEZ, M: “Navarro Zamo- rano y los orígenes del krausismo en España”, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época). 1986, nº 53, septiembre-octubre, pp. 71 y ss. 23 CRESPO CABORNERO, Juan Antonio: Democratización y reforma social en Adolfo A. Buylla. Economía, derecho, pedagogía, ética e historia social. Oviedo, Universidad de Oviedo, Servicio de Publicaciones, 1998. En las páginas 180 y siguientes habla de su participación en la sección española de la AIPLT. Para el autor, Buylla es un ejemplo del intervencionismo krau- sista, la socialización jurídica (en el sentido de que el Estado ha de procurar jurídicamente la protección del trabajador) y la democratización educativa. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 95 Daniel Vallès Muñío posible […], en una palabra, por el empresario […] que se carga con el alea y por eso se lucra con el beneficio. Es interesante porque Buylla postula una ampliación del ámbito del contrato de tra- bajo: no solo a los meramente económico(s) […] (sino que) procede extenderlo a la regulación de toda actividad no directamente aprovechada por su causante. En el momento de publicarse este trabajo, el alcance del contrato de trabajo es aún una cuestión controvertida24. Es decir, como dijimos en otro lugar, algunas de las dudas planteadas en la sección española de la AIPLT aún son vigentes25. El siguiente artículo fue el de José Marvá y Mayer26, Jefe de la sección segunda del Instituto de Reformas Sociales, y que tituló “Función técnico-social del ingeniero”. Después de citar brevemente el origen corporativo del trabajo en la figura de los gre- mios, explica la evolución hacia el trabajo industrial, al que tilda de feudalismo capi- talista, y que está muy lejos de haber contribuido a la nivelación de las fortunas. Así, idolatrando el pasado, explica que a partir de la desaparición de la solidaridad real que bajo el Antiguo Régimen ligaba a menudo el patrono al obrero y de la visión de la creación de grandes fortunas capitalistas, surge un enconado antagonismo entre 24 Por ejemplo, las posturas jurisprudenciales y las tendencias doctrinales sobre el régimen contractual de los repartidores de bienes mediante empresas de base tecnológica, en ROJO TORRECILLA, E: “La laboralidad de la prestación de servicios de los repartidores para em- presas de la economía de plataformas Sentencia núm. 193/2019, de 11 de junio, del Juzgado de lo Social núm. 31 de Barcelona”, Revista de Jurisprudencia Laboral. 2019, nº 4. 25 VALLÈS MUÑÍO, D: “Precursores del trabajo decente: la sección española de la Aso- ciación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores en sus publicaciones”; El futuro del Trabajo. Madrid, Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social/OIT, 2020, en prensa. 26 Marvá estudió en la Academia de Ingenieros, luchó en la guerra colonial de Cuba y llegó a general de división en el ejército; fue nombrado comandante general de ingenieros (Gaceta, nº 305, de 1 de noviembre de 1911) y Presidente del Consejo del Patronato del Instituto Nacional de Previsión (Real Decreto de 7 de noviembre de 1913, Gaceta, nº 312, de 8 de noviembre de 1913). También fue nombrado Inspector General del Trabajo (Real Decreto de 19 de junio de 1924, Gaceta nº 173, de 21 de junio de 1924). Sobre Marvá y Mayer, Homenaje a la memoria del General D. José Marvá y Mayer. Madrid, Publicaciones del Instituto Nacional del Previsión, 1942. En 1926 se creó la Fundación ‘Premio Marvá’, instituida por el personal del Ministerio de Trabajo (Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior y Secundaria, de 30 de marzo de 1926, Gaceta, nº 133, de 23 de abril), cuyo premio estaba destinado a temas de carácter social y de previsión popular. 96 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... ambas partes. De este modo en 1909 se nos presenta un Marvá receloso del presente y en busca de una solución en el pasado idolatrado del Antiguo Régimen, típica del corporativismo. De hecho, Marvá reconoce la lucha entre el capital y el trabajo y la necesidad que el legislador ha tenido que intervenir, en interés de la paz social, por medio de la legislación intervencionista. El cometido del ingeniero alcanzaba no solo velar por la buena ejecución del trabajo y la baratura de la mano de obra, sino también el mejoramiento de las condicio- nes materiales, morales e intelectuales de los obreros a cuyo frente está. Pero ¿qué posturas morales debería enseñar a los obreros un ingeniero encargado de la buena ejecución del trabajo? La superioridad que muestra Marvá es patente. Se queja del desconocimiento de las leyes de protección al obrero y de la tibieza en su cumplimiento por parte de los ingenieros españoles; éstos ven en la legislación laboral como un desiderátum teórico, sin reflejo en la realidad, y concreta que este concepto, tan extendido en España, ha invadido también la opinión profesional. Es decir, es muy interesante comprobar que el que sería Inspector General de Trabajo reconocía expresamente en 1909 que las leyes protectoras del obrero no se cumplían. Un detalle importante es su queja ante la injustificada indiferencia ante los acciden- tes del trabajo, fundada en lo inevitable: Marvá sabe que los accidentes laborales pueden ser evitados. De hecho, declara que es indudable la conveniencia y la justicia de indemnizar a un obrero o a su familia, aunque reconoce que la aplicación de la Ley de Accidentes del Trabajo de 1900 deja mucho que desear y da margen a verdaderos abusos patronales, sin descuidar que fue juzgada por algunos como verdaderamente abusiva. La postura de Marvá era gastar en prevención, que no en indemnizar los daños derivados de los accidentes, puesto que el primer gasto era redituable al impli- car disminución de la prima del seguro y un incremento de la productividad, ya que el obrero no tiene que ocuparse a cada momento del cuidado de su seguridad y se entrega con toda libertad de espíritu a su función profesional. Este razonamiento economicista también lo aplica a la higiene en el trabajo. Marvá entra a debatir sobre la intervención del Estado en las cuestiones sociales y opta por un necesario intervencionismo, aunque limitado: el principio de liber- tad de la industria no puede llegar al extremo de que los industriales puedan comprometer la seguridad general y la salubridad pública, de ahí que el Estado tenga el deber de intervenir para reglamentar las industrias peligrosas e insalu- bres. Marvá parece que únicamente se centra en la necesidad de intervención en Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 97 Daniel Vallès Muñío dichas industrias y no menciona la necesidad en otros ámbitos como la jornada máxima por ejemplo. La intervención del Estado la sitúa como un bien del procomún, que impone a los individuos los deberes morales, de tal modo que deber moral es defender la Patria. ¡Qué sería si no obligara el Estado a cumplirlo! Así, parece que Marvá hereda cierto lenguaje castrense para justificar el intervencionismo estatal. Marvá reconoce que la iniciativa privada no lideró el intervencionismo respecto a las medidas precautorias y de higiene en España, sino que tuvo que ser el Estado direc- tamente quién lo hiciera: en 1909 en higiene, salubridad y seguridad del trabajo, el espectáculo que ofrece nuestra industria es desconsolador; la negligencia y la des- preocupación, en este punto, rayan un absoluto y punible abandono; por lo relativo a seguridad, son casi desconocidos los procedimientos de protección contra los acci- dentes de trabajo. Marvá nos muestra la que parece una fotografía del trabajo indus- trial al final de la primera década del siglo XX. Y lejos de la mera autosatisfacción, es ciertamente crítico con lo que ve. Además, explica que la Ley tutelar del trabajo de mujeres y niños (de 1900) yace incumplida. A pesar de ella, son excesivas las horas de trabajo y escasísimos los jornales [...] Niños de 8 años se anemizan trabajando 69 horas semanales, es de- cir, 11 horas y media diarias […] Niños de 10 años, empleados en fábricas de flores artificiales, se intoxican lentamente con el manejo de los colores arsenicales […]; otros, no salidos aún de la infancia, llevan fardos y pesos desproporcionados a sus fuerzas y desarrollo…. Marvá se queja de que el cumplimiento de la mencionada Ley de Mujeres y Niños de 13 de marzo de 190027 se encomendó a unas Juntas Locales de Reformas Sociales […] que no existieron hasta 1904 pero que, descontando honrosas y muy limitadas excepciones en algunas capitales de provincia, las Juntas no dieron señales de existencia, como no fuera para cobrar dietas los que tienen derecho a ellas, ni han hecho labor útil en cuanto se refiere a higiene, seguridad del trabajo del obrero, trabajo nocturno, trabajos insalubres y peligrosos. Marvá certifica el incum- plimiento de esa ley laboral fundamental28. 27 Gaceta, nº 73, del 14 de marzo de 1900. 28 Respecto al incumplimiento de dicha ley, VALLÈS MUÑÍO, D: “La aplicación de la Ley de Trabajo de Mujeres y Niños de 1900 en las memorias de la Inspección de Trabajo”, IusLabor. 2018, nº 3, pp. 301-350. 98 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... Finalmente, según el ingeniero, muy crítico con la gestión de esa ley, a partir de la pro- mulgación de la Ley del Censo de agosto de 1907, un individuo de las Juntas Locales es el llamado a presidir las Juntas del Censo Electoral; aparece un fin político y lo que no habían conseguido las normas, lo hace la política, el caciquismo, y en 2 ó 3 meses el número de Juntas Locales se eleva a 6.000, pero no se crea que por este extraordinario crecimiento se haya notado adelanto alguno desde el punto de vista social. Marvá cuenta que, una vez creada la Inspección de Trabajo, los inspectores ejercieron su misión como apóstoles de las leyes sociales, aunque pone en duda el apoyo que algunas veces recibieron de las autoridades gubernativas, llegando a ponerse de parte de los infractores y contra los mismos inspectores de trabajo. De hecho, Marvá con- creta que las Juntas Locales de Reformas Sociales no funcionaban o funcionaban mal, y, lo que es peor, en algunas localidades esas Juntas pretenden absorber el servicio de inspección para el logro de fines particulares. Todo indica que en 1909 la situa- ción de la garantía de aplicación de la leyes laborales era más que mala, ya que parecía estar viciada de corrupción, caciquismo y clientelismo patronal. Estos patrones ven con recelo la injerencia del Estado, extraña a sus costumbres, estimándola contraria a sus intereses y entendían toda inspección como fiscalización de su trabajo y beneficios, creyendo ver detrás al Fisco con aumento de tributos. Esta desconfianza de los patronos hacia la inspección de trabajo y hacia sus funciones parece que no era una actitud aislada. Una frase del ingeniero que nos llama la atención por su organicismo social y su implí- cito determinismo: Las colectividades tienen sus miserias; padecen enfermedades, como los individuos, y, como a éstos, debe aplicarse un tratamiento apropiado. Ya existe un mal social, debe estudiarse el modo de curarlo: la terapéutica adecuada. El último artículo doctrinal que aparece en España Social de 1909 y que continúa en los números de sucesivos años es el de Julián Juderías, titulado “La higiene y su influencia en la legislación”. El artículo fue premiado por la Sociedad Española de Higiene en el concurso de 1909 con el objetivo de contribuir a que se difundan en España conceptos que son ya populares en la mayoría de los países cultos. En el ini- cio del artículo, Juderías concreta el objeto de la higiene, cuál sería el de asegurar la prosperidad del individuo. Justifica la limitación de la libertad que sería la conducta impuesta por la necesidad de higiene y explica la ligazón entre higiene y su lucha con- tra los peligros sociales, ejerciendo sobre los obreros una influencia moralizadora y saludable por medio de la habitación sana y cómoda. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 99 Daniel Vallès Muñío Pero, para Juderías, la higiene carece de la coactividad necesaria para imponer sus postulados y por eso deviene imprescindible el Estado. Un detalle que no queremos que se nos escape: ¿qué contenido habría de tener para Juderías la moral que ha de influenciar a los obreros a partir de la higiene? Esa moral, ¿cuestionaría el estatus quo, la desigualdad inherente de la relación laboral? Juderías pone un ejemplo de lu- cha de la higiene contra los extravíos más lamentables de carácter moral en la lucha contra el alcoholismo, pero no en la lucha contra la desigualdad. Juderías entiende que la expansión de las facultades protectoras del Estado en lo que antes parecía dominio exclusivo del individuo es una necesidad en todos los órdenes, y, más que en ninguno, en el referente a la higiene, y es la norma jurídica, por la fuer- za coactiva que deriva de la misma, el mecanismo para asegurar el cumplimiento de las exigencias de la higiene. En 1910 Juderías continúa su artículo con el cuidado de la mujer encinta, como medio indirecto de evitar la mortalidad infantil de la clase proletaria. Reparamos en el detalle de que no se preocupa de la mortalidad de la clase burguesa, ni tan solo la cita. Después de describir la normativa relacionada de otros países, Juderías da cuenta de la Ley de Protección a la Infancia de 12 de agosto de 190429 y resume brevemente su contenido respecto a la mujer embarazada. Además, señala también el impacto del alcoholismo, la tuberculosis y la sífilis como las tres verdaderas plagas sociales. Respecto al primero de ellos, es curioso el apunte que explica que las compañías de seguros inglesas disminuyen en un 28 por ciento la prima que deben pagar los asegurados abstinentes, puesto que el alcoholismo aumenta el suicidio, la cifra de muertos por accidente, hace subir considerablemente las cifras de criminalidad, etc. Le sigue un detallado goteo de la normativa antialco- hólica en diferentes países y señala que, en nuestro país, la única ley que indirecta- mente tiende a la represión del alcoholismo es la del Descanso Dominical, es decir, la Ley de 3 de marzo de 190430, puesto que supone el cierre de las tabernas en domingo. Pero lo cierto es que Juderías yerra en su apreciación, ya que el Reglamento de 19 de agosto de 190431, que desarrolla dicha ley, exceptúa del cierre en domingo a las fon- das, los cafés, los restaurantes y las casas de comidas. La Ley del Descanso dominical no hizo nada contra el alcoholismo. Lo que sí podría haber apuntado Juderías era el 29 Gaceta, nº 230, 17 de agosto de 1904. Además, el Reglamento de desarrollo de esta normativa fue el Real Decreto de 24 de enero de 1904, Gaceta, nº 26, 26 de enero de 1908. 30 Gaceta, nº 64, 4 de marzo de 1904. 31 Gaceta, nº 235, 22 de agosto de 1904. 100 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... Decreto de 18 de julio de 190732, vigente en el momento de publicarse su trabajo, que prohibía, por ejemplo, el abono de salarios en lugar de recreo, tabernas, cantina o tienda, para evitar que el trabajador pudiera fácilmente gastarse su salario en bebida. Juderías reconoce la existencia de competencia entre naciones para arrebatarse los mercados, lo que obligaba a los productores a ser, a su vez, competitivos y a obligar a sus obreros a trabajar muchas horas a cambio de mezquinos salarios, locales impropios, respirando un ambiente deletéreo y funesto. Es imprescindible tener en cuenta, como ya comentamos en otro lugar y hemos expuesto en la introduc- ción, que uno de los cometidos más relevantes de la AIPLT, sino el fundamental, fue la coordinación entre las legislaciones protectoras obreras de los diferentes países, para que la inexistencia de dicha legislación fuera causa de competencia industrial entre las naciones33. De hecho, después de señalar la legislación española al efecto, Juderías viene a confesar que la mayor parte de estas disposiciones tiene preceden- tes en la legislación extranjera. Un ejemplo de noticia de contenido más social y no tan jurídico, pero que podría con- firmar el ascendiente urbano34 del interés de los editores de España Social de 1909, lo tenemos en la que cuenta que en 1906 se estipuló en A Coruña un contrato de trabajo ‘modelo’, a raíz de las continuas huelgas35 ocurridas […] y a la grave situación que crearon36. Sobre todo, a partir de finales de octubre de 1906, se declararon en huelga los obreros del ramo de la construcción (carpinteros, albañiles, peones y canteros), solicitando, entre otras peticiones, como mejora general, la jornada de ocho horas 32 Gaceta, nº 200, 19 de julio de 1907. 33 VALLÈS MUÑÍO, D: “La sección española…” 34 En VALLÈS MUÑIO, D: “La sección española…”, ya pusimos de manifiesto el carácter urbano y elitista de la sección española, sobre todo por el domicilio y la profesión de sus socios. 35 Ejemplos de noticias sobre la huelga de la construcción en A Coruña en 1906 en el diario La Correspondencia de España, del 28 de octubre de 1906, p. 1; El Correo Español, de 30 de octubre de 1906, p. 2, en la que se da cuenta de la muerte de un empresario propietario de una fundición y un obrero, que la noticia incrimina en la muerte del primero; noticia similar en El Imparcial, de 30 de octubre de 1906. 36 De hecho, durante el 1906 se fueron sucediendo huelgas en A Coruña en distintos sectores y empresas que causaron un estado de agitación y alteración de la vida económica que irrogaba sensibles perjuicios al vecindario, en Boletín del Instituto de Reformas Sociales. 1907, nº 31, enero, p. 543. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 101 Daniel Vallès Muñío y el jornal mínimo de 3 pesetas37. Esta huelga supuso la creación de una Comisión Mixta entre patronos y obreros del sector que se encargó de redactar un convenio regulador de los contratos de trabajo en los gremios y oficios de (la) construcción38. La noticia de España Social trata concretamente sobre la pérdida de vigencia de convenio de 1906 y que las sociedades obreras rechazaron el proyecto propuesto por los maestros de obras de la capital gallega y que en la actualidad se estudia la manera de modificarlo a fin de poder llegar a conclusiones armónicas, como buen ejemplo de aproximación ar- moniscista a la conflictividad laboral. Lo curioso es que la noticia no da ninguna relevancia a la creación de una Junta Mixta de conciliación dentro del sector de la construcción en A Coruña39. Pero para nosotros sí es relevante puesto que supone un antecedente práctico corporativista en 1906. Así, el corporativismo, es decir, la ordenación de las relaciones la- borales a partir de las profesiones o trabajos y no a partir de la clase, ya da señales de vida al principio de siglo. No hace falta esperar al periodo de entreguerras para comprobarlo. El discurso higienista y su fomento eran un tema de interés recurrente para España Social; así, por ejemplo, destaca una noticia sobre premios otorgados por la Sociedad Española de Higiene, entidad nacida el 27 de junio de 188140. La continuidad prolongada en el interés 37 Boletín del Instituto de Reformas Sociales. 1907, nº 31, enero, pp. 543 y ss., en el que apare- cen las diferentes propuestas de las partes de la Comisión Mixta y el convenio resultante. 38 Boletín del Instituto de Reformas Sociales. 1906, nº 30, año III, diciembre, pp. 475 y ss. Es muy interesante el hecho que dicho convenio creó (arts. 33 y ss.) una Junta Mixta de conciliación, com- puesta por 21 individuos, 8 delegados de las sociedades obreras, 2 de la Asociación de Maestros de Obras, 6 de las restantes clases de patronos, el presidente de la Cámara de Comercio y 4 convecinos prestigiosos, competentes y neutrales. Más allá de su composición paritaria, cabe destacar su compe- tencia, la cual se extiende a todas las cuestiones relativas a la interpretación y cumplimiento de este convenio y de los contratos de trabajo que de él se deriven. Es decir, parece que tenía competencia en la resolución de conflictos individuales y colectivos; además, también tenía funciones preventivas (ex ante) del conflicto y su fin era arbitrar medios de consolidar la paz social […] dirimiendo con un alto espíritu de justicia las frecuentes colisiones de intereses. Sería extremadamente interesante conocer el alcance de esta Junta Mixta de la construcción de A Coruña, en tanto que organismo paritario y antecedente de un corporativismo social ya en 1906. 39 Boletín del Instituto de Reformas Sociales. 1907, nº 31, enero, pp. 543 y ss. 40 La Correspondencia de España, del 28 de junio de 1881, p. 2, respecto a la edición de la noche del 27 de junio de 1881. La Gaceta de Sanidad Militar, nº 157, del 10 de julio de 1881, pp. 387-388. El discurso de Alfonso XII en la sesión inaugural de la Sociedad Española de Higiene de 23 de abril de 1882, consta en la Gaceta, nº 116, de 26 de abril de 1882, que no deja de ser una clara manifestación de un paternalismo clasista. 102 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... sobre el higienismo por parte de España Social podría traer causa del poco éxito práctico que dicho movimiento tenía aún en 1909. De hecho, esta hipótesis vendría corroborada por la promulgación, como hemos mencionado, en 1904 de la Ley de Protección a la Infancia de 12 de agosto de 1904, cuya iniciativa partió de la misma Sociedad Española de Higiene41. España Social también resaltó la promulgación de la Ley de Huelgas y Coligaciones de 27 de abril de 1909 con la publicación íntegra de la norma, pero no manifestó opi- nión alguna sobre la misma42. España Social de 1910 El número se inicia con otro breve artículo de Eduardo Dato titulado “La acción intervencionista”, en el que, desde el principio, niega que las derechas han ofre- cido resistencia a la intervención del Estado, citando varios ejemplos, elogia esa actitud y finaliza confirmando que España prueba que sabe aplicar los princi- pios cristianos a las necesidades de los tiempos. Ello confirma la hipótesis de que los editores de España Social eran partidarios de una aproximación católica a la cuestión social. De hecho, las alusiones al catolicismo son reiteradas a lo largo de los ejemplares de la revista. Dentro del apartado Actualidad Social se cuenta el ascenso de Canalejas a la presidencia del Consejo de Ministros: los intervencio- nistas nos felicitamos del hecho, por cuanto significa la generalización de la doc- trina, sin que en nuestro regocijo entre para nada el personalismo ni tendencia política determinada. Además del artículo sobre el nombramiento de Canalejas y sus postulados sociales, el posicionamiento católico-social de la revista lo confir- ma una noticia sobre las nuevas normas de acción católica para España dictadas por el Cardenal Arzobispo de Toledo, que suponen la fijación de un programa de gran importancia. De hecho, las recomendaciones del Arzobispo no eran más que una vuelta a la exaltación de la beneficencia, el idolatrado recuerdo de gre- mios y cofradías, la solución al problema social mediante la creación de círculos católicos obreros, a cuya sombra nacerán y arraigarán todas las instituciones de cooperación y mutualidad. Pero sí concretaba la que parecía ser una nueva necesidad: los obreros fabriles, señaladamente los de las grandes poblaciones, 41 Tal y como consta en el texto del Real Decreto autorizando al Ministro de Gobernación ‘para presentar a las Cortes los proyectos de Ley de Protección a la Infancia y reforma de la Ley Elec- toral de 26 de junio de 1890’, Gaceta, nº 28, 28 de enero de 1904. 42 Gaceta, nº 118, 28 de abril de 1909. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 103 Daniel Vallès Muñío son los más trabajados por el socialismo, y respeto de ellos ha de ejercitarse, en consecuencia, la acción social de los católicos de manera más intensa y más constante. Es decir, la acción social católica como mecanismo político para evitar la concienciación política del obrero hacia postulado socialistas. Además, el Arzobispo de Toledo entiende que patronos y obreros han de dirimir sus contiendas pacíficamente, con arreglo a los principios de derecho cristiano, para lo cual son muy útiles los Jurados mixtos, aunque no niega que es preciso influir para que el Estado mejore la condición moral y material de los obreros. Un artículo interesante que consta en el ejemplar de España Social de 1910 es el de Adolfo A. Buylla titulado “La protección legal del obrero en la Argentina”, que trae causa del viaje de aquél a dicha república suramericana. Más allá de un cierto tono imperialista43, lo cierto es que Buylla explica el proyecto de Ley nacional del trabajo, presentado al Parlamento de Buenos Aires por el Ministro del Interior D. Joaquín V. González, que califica de intento de un ‘verdadero Código del trabajo’, que constaba de 14 títulos con 416 artículos en total44. El autor tilda dicho intento de codificación de atrevimiento que es necesario aplaudir, lo que constituye un posicionamiento a favor de la codificación laboral que es relevante, ya en 1910. El interés de España Social por las tareas del Instituto Nacional de Previsión es más que destacable. Llega a transcribir el Real Decreto de 5 de marzo de 191045 por el que se encomienda a dicho Instituto el estudio de un proyecto de ley en el que se esta- blezca la organización de la constitución de la Corporación Nacional de Actuarios, de una caja de seguro popular de invalidez, de vida, del paro del trabajo forzoso y de retiros oficiales para funcionarios públicos. Ello confirmaría que los destinatarios de España Social no debían ser los trabajadores con poca formación, sino al contrario, es más que probable que los lectores a quienes iba dirigida la revista fueran profesio- 43 Por ejemplo, dice: Por si alguien dudase de la importancia mundial del vástago ibérico, no por emancipado menos predilecto.... 44 Sobre el proyecto, que nunca llegó a tratarse en el Congreso argentino, OLAZA PALLE- RO, S: “El Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de Joaquín V. González (1904). Un intento de respuesta a la cuestión social”, Aequitas-Virtual. 2014, vol. 8, nº 22, pp. 1-18. También en OLAZA PALLERO, S: “La influencia de la legislación y doctrina española en el Proyecto de Ley Nacional del Trabajo de Joaquín V. González (1904)”, Revista de Historia del Derecho. 2008, nº 36, pp. 229-255. 45 Gaceta, nº 65, 6 de marzo de 1910. 104 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... nales del derecho o funcionarios que trabajaban en los nuevos ámbitos jurídicos que estaban creandose en el derecho laboral y prestacional. Un artículo de interés es el del jurista y periodista valenciano Luis Morote46 titulado “La acción de la Ley”, que informa sobre el estado de cierta opinión pública acerca de la cuestión social y la crítica a determinada aproximación política al tema. Moro- te parte de la premisa de la necesidad del intervencionismo estatal en las relaciones laborales y de que su época es la que el socialismo se ha apoderado, con razón, de las conciencias más esclarecidas de los gobernantes, no ya liberales, sino hasta con- servadores, éstos para desarmarlos, aquéllos para ir buscando satisfacción al pro- letariado en las leyes. De hecho, Morote llega a entender que el socialismo debería estar hecho de abnegaciones, de sacrificios, como lo estuvo el cristianismo, ya que el socialismo […], al fin, es el cristianismo de la edad moderna y de la sociedad futura. El autor critica el paternalismo caritativo para la solución de los problemas sociales, crí- tica personificada en los políticos que se imaginan, de buena fe, que todo se arregla con un poco de caridad, con un mendrugo de pan. De hecho, para Morote la problemática social ha dejado de estar únicamente monopolizada por las groseras insatisfacciones al estómago y se ha añadido un peligro mayor, el elemento espiritualista, el ideal, la justicia, que reclama que no se explote a la mayoría […] por una minoría acaparadora y acumuladora de riquezas. El jurista cree que nadie queda libre y exento de toda deu- da con los obreros al pagarles religiosamente sus jornales, puesto que la privación de muchos bienes materiales y hasta ideales (educación, cultura, arte, goces de la familia o de la sociedad), eso no se evalúa con unas cuantas monedas de cobre. Cabe ir más allá: así, las restituciones justísimas […] de ese saldo no pagado, son todas las obras de previsión social, de amparo a la enfermedad, a la invalidez, a la ancianidad, etc. Lo anterior no es superfluo, ya que deja de lado a la caridad, a la beneficencia y a la moral para explicar los motivos de los derechos sociales, y los hace derivar de la justi- cia y, por ende, del trabajo de los obreros, a partir de entender que hay algo no paga- do por el mismo. Así, las reclamaciones laborales pasan de ser moralmente aceptables (o no) a ser justas. Por ello, Morote concluye que se comprende que en todas las propuestas del pro- letariado socialista, por extremadas que sean, hay en todos los instantes en que se 46 PÉREZ GARZÓN, J. S.: “Luis Morote: regeneracionisme y democràcia”, Hispania. Revista Española de Historia. 1974, nº 34, pp. 579-608. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 105 Daniel Vallès Muñío formulan una razón de justicia, por lo que no habría jamás […] una huelga injusta. Así, el intervencionismo Estatal tiene su razón en la justicia, que se traduce en las leyes sociales, que no sean un mero papel escrito, sino que entren totalmente en las costumbres, para que produzca(n) sus frutos. Aun así, parece que Morote no cuestiona el status quo, no plantea ningún tipo de igualdad patrimonial o de distribución de la riqueza, ni tampoco una nacionalización de los recursos productivos. Las conferencias de Eduardo Dato, presidente de la sección española, también son noticia en la España Social. Por ejemplo, se cuenta el discurso que pronunció el 15 de mayo de 1910 en la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas sobre el tema Concepto de la justicia social y su realización. Más allá del contenido del discurso47 y de la admiración manifiesta hacia Dato, nos interesa más señalar lo que se destacó del discurso en España Social. Un detalle muy relevante es la importancia que le dan al concepto de justicia dinámica por el impues- to. España Social hace suyas las objeciones de Dato a la progresividad de los impues- tos, es decir, sencillamente a que paguen más impuestos los que más tengan. Y a ello, según lo relatado por España Social, se opone Dato puesto que, en una democracia de sufragio universal, […] (supondría) hacer pagar la totalidad del impuesto por el pequeño número de ricos que no tiene bastante influencia sobre el resultado del voto y a exonerar el gran número que es dueño del escrutinio y dueño directamente de los legisladores. Así, los editores de la revista entienden que para Dato querer establecer la equidad social por el impuesto progresivo o por el impuesto suntuario, equival- dría a crear una situación llena de peligros […] y engendraría una justicia preñada de injusticia, más irritantes que aquellas que quisiera remediar. Y aunque admiten que podría existir algún tipo de progresividad de manera excepcional, jamás podría suponer nivelar fortunas, que sería el medio más seguro de llevar a una Hacienda al desorden, al desquiciamiento y a la injusticia más notoria. De hecho, reconocen que Dato entiende la caridad como algo que integra la idea de justicia y el intervencionismo como la demostración que dentro de las leyes se puede 47 El discurso completo y la contestación de Amós Salvador Rodrígáñez publicados en Justicia Social. Discursos leídos ante la Real Academia de Ciencias Morales y Políticas en la recepción pública del Excmo. Sr. D. Eduardo Dato Iradier el 15 de mayo de 1910. Madrid, Establecimiento Tipográfico de Jaime Ratés, 1910. 106 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... ir solucionando los problemas y armonizando los derechos antagónicos. La justicia social sería el deber social consistente en la realización de la acción social por la ini- ciativa privada, ya que, dejado a la acción rígida del Estado, no vegetaría por falta de su atmósfera propia, que es la social. Más adelante, el ejemplar de 1910 transcribe la memoria que presentó la Sociedad Española para el estudio del problema del paro en la Conferencia Internacional de lucha contra el paro que se celebró en París en septiembre de 1910, cuyo ponente fue Adolfo A. Buylla que reconoce que no existía estadística oficial ni particular en que de modo directo se contengan datos respecto al paro forzoso, ni ninguna institución dedicada a los remedios preventivos aplicados al paro y que el problema de la colo- cación comienza a estudiarse en España: esta era la situación. Buylla proponía atribuir la competencia del servicio de colocación obrera a las Juntas Locales de Reformas Sociales, creadas a partir de la Ley de Mujeres y Niños de 13 de marzo de 190048. De manera alternativa, se explica la propuesta de José Ruiz Castellá, expuesta en el Congreso de gobierno municipal celebrado en Barcelona el 190949, so- bre la municipalización de las bolsas de trabajo; igualmente se da cuenta de las bases propuestas por el Ayuntamiento de Madrid para crear una bolsa de trabajo municipal. Es decir, por parte de Adolfo A. Buylla se presentaron algunas propuestas incipientes de la asunción por parte del Estado de la gestión de la colocación obrera en dicha Con- ferencia Internacional de 1910, pero la realidad era, como hemos señalado, que en ese año el Estado aún no se hacía cargo de ese cometido. Otro breve artículo que nos puede ayudar a entrever la ideología de los editores de España Social es el titulado Asociación para la Enseñanza de la Mujer escrito por 48 Gaceta nº 73, de 14 de marzo de 1900. 49 MERCADER, Juan: “Ideologia i creixement industrial”. Recerques, 6. Història, Economía, Cul- tura. Editorial Ariel, Esplugues de Llobregat-Barcelona, 1976”, (reseña). Hispania. Revista Española de Historia, 1977, vol. 37, p. 447: Entre 1901 y 1909 los intelectuales (economistas, politicólogos) adscritos de una forma u otra a la “Lliga Regionalista” y algunos líderes de “Esquerra Catala- na” animaron un debate científico -entorno del nuevo uso del territorio- muy fructífero, inspirado fundamentalmente en el socialismo municipalista anglosajón y en el historicismo económico de lengua alemana. Este debate -que Prat de la Riba sintetizó- tenía que culminar, en cierta forma, en el Congreso de Gobierno Municipal de 1909, que sería, no obstante, anorreado por el estallido de la Setmana Tràgica. La Veu de Catalunya, de 27 de marzo de 1909, en el que aparece un artículo sobre el congreso de Prat de la Riba, el reglamento y el cuestionario del encuentro. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 107 Daniel Vallès Muñío Carmen Márquez, profesora de comercio del Instituto de Reformas Sociales, en el que explica el cometido de dicha asociación. Para ella, la educación femenina debía servir para entrar en la vida con conocimientos de la misión que en ella ha de llenar, ya sea en el hogar doméstico, si su inclinación la lleva a unirse a un hombre con el vínculo del sagrado matrimonio, ya sea en el desempeño de una profesión, si las circunstan- cias la obligan a atender por sí misma a sus necesidades y las de sus allegados. La decisión de ejercer una profesión no la podía tomar una mujer de manera libre, sino que para Márquez estaba mediatizada por la necesidad, no por el libre albedrío, la vocación, la ambición o la simple voluntad de la mujer. Otro artículo interesante de España Social de 1910 es el que escriben los arquitectos Gabriel Borrell Cardona50 y Eduard Mercader Sacanella51 titulado “La casa obrera”, que, evidentemente, trata del problema habitacional de la clase obrera. De hecho, explican que ni los aumentos salariales ni los avances en la instrucción de la clase obrera han mejorado su habitación. Nos llama la atención que los autores abogan por procurar el medio de que el obrero, el empleado y aun los profesionales de modesta posición, puedan llegar a ser propietarios. Presuponen que el obrero ansia de llegar a poseer en calidad de dueño su casa. De hecho, a partir de un marcado determinismo católico, los autores admiten que el problema de la habitación obrera no puede resolverse de un modo absoluto, porque es imposible que se borren las diferencias sociales entre los hombres. Es palabra de Cristo que siempre habrá pobres […] (pero) cabe impedir que la miseria domine en los pueblos y se enseñoree de las ciudades, admitiendo la función de la caridad en suplir lo que no alcanza a obligar el derecho. Incluso los autores admiten que no es la Adminis- tración Pública a la que corresponde la construcción de casas baratas, sino que única- mente podrían echar (una) mano; además, plantean un tipo de derecho de reversión, después de la muerte del obrero o de su viuda propietarios de su vivienda, a favor de las entidades encargadas de la construcción o conservación de dichas viviendas, que serían únicamente transferibles a los que reunieran la condición de obrero o artesano, por un precio que nunca debiera exceder de su costes de construcción. 50 DURAN I ALBAREDA, M: “L’arquitecte Gabriel Borrell i Cardona (Sabadell,1862-Barce- lona, 1944)”, Materials del Baix Llobregat. 2004, nº 10, p. 85, explica que Borrell presentó su ensayo ‘La Casa Obrera’ en Valencia en 1910. 51 Arquitecto que fuera miembro de la Asociación de Arquitectos de Cataluña, germen del Co- legio de Arquitectos, y su presidente a partir de 1904. Ver la “Reseña Presidencial”, Anuario de la Asociación de Arquitectos de Cataluña. 1905. 108 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... Francisco Muñoz del Castillo52 publicó en España Social de 1910 un artículo cuyo título nos lleva a engaño “ Economía y Sociología” ya que trata sobre las huelgas y no sobre economía o sociología. Respecto aquéllas, el autor entiende que son el síntoma de una enfermedad, para la que quiere encontrar su remedio adecuado; cree que los males son la falta de trabajo y de que el jornal no suele ser suficiente para satisfacer las necesidades de la clase obrera. Lo más interesante del artículo es que en 1910 propone un encuentro de las voluntades armónicas de ambas partes, patronos y obreros, para solucionar esos males, en un ejemplo de la reiterada postura armonicista de la época, pero no alude a concepto de salario mínimo o similar. Se queda en el armonicismo. Un detalle que aparece en el apartado "Actualidad Social" de España Social de 1910 es la noticia sobre el proyecto de Ley sobre prohibición del trabajo industrial nocturno de la mujer, cuya aprobación supondría que España podría adherirse al Convenio de Berna de 190653. Explica las posturas contrarias a la norma de los industriales catala- nes, de las que España Social manifiesta su desacuerdo. Lo cierto es que, después de los trámites preceptivos, la Ley no se aprobó hasta el 11 de julio de 191254. Revista España Social de 1911 El ejemplar de este año se inicia con un artículo del escritor, abogado y político Juan Díaz Caneja55 sobre El caso de Calcena, que explica la historia de los habitantes de esta pequeña localidad del oeste de Aragón y su deseo de emigrar a Argentina. 52 Tenemos dudas acerca de la identidad de Francisco Muñoz del Castillo. En principio, parece que fue un abogado de Tortosa interesado en crear un banco de crédito hipotecario, Véase, Bo- letín de la Cámara Agrícola de Tortosa. 1906, Número Extraordinario, año XV, nº 162. Además, fundó el periódico Correo Ibérico, que se editó entre 1903 y 1908 y que representaba las posi- ciones más moderadas de la iglesia. Véase, VALLS CLUA, J; “Història de la prensa de les Terres de l’Ebre (1808-2011)”, Recerca. 2013, n º5, p. 172. 53 Sobre los debates parlamentarios de la Ley, véase NIELFA, Gloria: “Trabajo, legislación y género en la España contemporánea: los orígenes de la legislación laboral” en GÁLVEZ- MUÑOZ, L., SARASÚA, C. (coords): ¿Privilegios o eficiencia?: Mujeres y hombres en los mercados de trabajo. Universitat d’Alacant, 2003, pp. 39-56. 54 Gaceta nº 194, de 12 de julio de 1912. 55 Juan Díaz Caneja fundó, juntamente con Ricardo Cortes Villasana, el partido conservador y castellanista Unión Castellana Agraria. Véase, GARCÍA RAMOS, D: “Las derechas en Palencia durante la II Repúbilca”, Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea. 2001, nº 21, p. 262. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 109 Daniel Vallès Muñío Díaz Caneja se sirve de él para hablar de la emigración forzosa y una reivindicación del trabajo agrícola de las zonas interiores de España. La emigración parece que fue un tema recurrente en este autor. Sigue un extenso artículo de Pedro Sangro y Ros de Olano56 sobre “El trabajo indus- trial nocturno”, centrado en el de las mujeres y los panaderos. Sangro es taxativo: Hay que reintegrar la mujer obrera a la vida de familia. Hay que redimir a la mujer de la infelicidad en que el industrialismo tiende a colocarla. Esta posición la atribuye Sangro a las ideas del Convenio de Berna de 190657 y entiende que el proyecto de ley que aparecía en el ejemplar de 1910 y que hemos mencionado la recogía. Pero lo cierto es que ello no se nos antoja muy diferente de la declaración II.1 del Fuero de Trabajo58 que se proponía liberar a la mujer casada del taller y de la fábrica. Entre otros detalles, Sangro explica las aportaciones de los sindicatos al proyecto presen- tado por el gobierno. Dice por ejemplo que algunos sindicatos femeninos de carácter ca- tólico estuvieron a favor, mientras que elementos socialistas no han concedido al asunto importancia alguna. También explica las posturas del Sindicato Barcelonés de la Aguja59 56 MONEREO PÉREZ, J. L., CALVO GONZÁLEZ, J: “De cuánto en la memoria dur- miente... Ricardo Oyuelos Pérez: del socialismo jurídico a la utopía social corporativa”, Revista de Estudios Políticos (Nueva Época). 2004, nº 125, julio-septiembre, p. 362; “Pe- dro Sangro Ros de Olano (1878-1959), marqués de Guad-el-Jelú, que había pertenecido al patronato de la Residencia de Estudiantes, era miembro directivo de la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores [AIPLT] y de la Sociedad para el Progreso de la Legislación del Trabajo, formará en el Cuerpo consultivo del Mi- nisterio de Trabajo (1926) y luego será ministro del mismo ramo con el General Dámaso Berenguer, o el alto funcionario y pedagogo social, particularmente volcado en asuntos de protección social de la infancia, además de en cuestiones relacionadas con previsión y seguros sociales” 57 Sobre el contenido del Convenio, véase LOWE, Boutelle: The International Protection of Labor. International Labor Organization, History and Law, New York, MacMillan, 1935, pp. 123 y ss. 58 BOE, nº 505, de 10 de marzo de 1938. 59 Es curioso porque aparece una nota del diario lerrouxista El Progreso en el que se califica a dicho sindicato como representante de la aristocracia de la sangre y del dinero, nervio de las industrias de Cataluña. Es decir, parece que España Social hace suya la opinión de El Progre- so respecto a dicho sindicato, que estaría formado por señoras pertenecientes a la aristocracia barcelonesa, y en este caso concreto coinciden con los elementos obreros, que piden la supresión de la labor nocturna del sexo débil. 110 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... y de Fomento del Trabajo Nacional de Barcelona60, así como la de los elementos obreros regionales, con algunas pocas excepciones, que se han pronunciado abiertamente en fa- vor del proyecto. Incluso transcribe una alocución dirigida a los obreros que no deja mar- gen a la duda respecto a cómo se les explicó la ley: ésta es buena porque prohíbe el trabajo nocturno de la mujer en las fábricas, ya que, dicho trabajo es altamente perjudicial para la mujer, dada la debilidad de su sexo, con la implantación de dicha ley, centenares de hombres hallarían colocación, cosa que hoy carecen de ella, y, por lo tanto, dejarían de ser hombres-mujeres dedicados a los quehaceres domésticos propios de la mujer; con ello ganarían el pan para la familia, mientras la mujer podría estar en casa y cumplir de verdad los sagrados deberes de esposa y madre, cosa que no ocurre hoy así con la actual distribución del trabajo fabril. Finalmente, minimiza el impacto del aumento del coste de la mano de obra que su- pondría el cambio de obreras por obreros, ya que ello se traduciría en una pequeña elevación de precio en la materia elaborada, y que en ella encontrará la industria la natural compensación. Es decir, para España Social era correcta la visión machista del trabajo femenino y la repercusión del aumento del coste salarial en el precio final que debería pagar el consumidor. En la revista se resume el discurso inaugural en la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación que realizó el Ministro de Estado Manuel García Prieto61, con el título “Igualdad jurídica de la mujer y el hombre” 62. En él reconoce que en España no hay una opinión pública dispuesta a variar radicalmente los cimientos en que se basa la legislación tradicional en materia de los derechos de la mujer. Es curioso porque en la noticia se explica que el presidente de la Academia confiesa […] que en lo íntimo de su espíritu […] mira con cierta prevención las doctrinas feministas, sobre todo en sus 60 Que reconoce que la sustitución de la mujer por el hombre ocasionará un ligero aumento de coste en la mano de obra, por la diferencia que habrá entre el salario de la mujer y del hombre, diferencia que considera insignificante y muy inferior a la producida por una pequeña osci- lación en el precio del algodón. 61 LÓPEZ-HERMOSO VALLEJO, E: “De la Declaración y Convenio Hispano-franceses relativos a Marruecos (1904) al Acuerdo Hispano-francés sobre Marruecos (1912)”, Ab Initio. 2010, nº 1, p. 125, y MARTÍNEZ MARTÍNEZ, M: “Manuel García Prieto: un astorgano en la cumbre política”, Argutorio. 2004, nº 13, p. 31. 62 REAL ACADEMIA DE JURISPRUDENCIA Y LEGISLACIÓN: Discurso leído por el Presidente Excmo. Sr. D. Manuel García Prieto en la sesión inaugural del curso de 1910-1911 celebrada el 25 de enero de 1911. Madrid, Imprenta de los hijos de M. G. Hernández, 1911. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 111 Daniel Vallès Muñío aplicaciones dentro de la familia, y con no mucha simpatía que la mujer deje de ser lo que fue nuestra madre, la esposa tradicional española, recluida habitualmente en el hogar, sumisa a los mandatos del hombre […], sin que al exterior aparezca para nada su personalidad. Pero, lamenta, esto que es lo más atractivo para el hombre español, cuando del derecho se trata, debe descartarse, porque no cabe desconocer que jurídicamente no hay razón alguna fundamental que autorice a imponer por la fuerza la supeditación absoluta y sistemática de un sexo respecto al otro. Finaliza la reseña explicando que García Prieto no acepta la igualdad de sufragio sin grandes reservas, ya que el sufragio femenino […], sin la suficiente preparación, daría [..] la formación de una masa electoral fácil de ser manejada por cualquier agitador en dirección caprichosa. La revista publica una noticia sobre las conferencias de Dolors Monserdà sobre el feminismo en 191163. Monserdà fue una de las introductoras del feminismo en Ca- talunya y una literata destacada, pero no hemos de llevarnos a engaño, el feminismo de Monserdà era un feminismo católico, conservador, fuertemente determinista, que a los editores de España Social les parecía loable64. A título de ejemplo, Monserdà introdujo en Barcelona la idea de la Lista Blanca, que debía servir para hacer pro- paganda entre las señoras adineradas para que no comprasen prendas de vestir en aquellos establecimientos que no respetasen los derechos laborales de las mujeres que confeccionaban los vestidos o hacían los arreglos de las prendas estropeadas; así como la Liga de Compradoras y el Sindicato Obrero Barcelonés de la Aguja. Por otro lado, Monserdà condenó enérgicamente la participación de las mujeres en la Semana Trágica de Barcelona en el verano de 190965. En cuanto a los conflictos laborales en la Ciudad Condal por aquellas fechas, España Social hace un resumen de diversas opiniones. Por ejemplo, para Manuel Portela, gobernador civil, una de las causas de la conflictividad era la intensa vida corporati- va, en cuyos rumbos influyen elementos exaltados y uno de los remedios mantener a toda costa el orden público. Es decir, reprimir los movimientos obreros, enten- 63 Véase TAVERA GARCÍA, S: “Individualismo y corporativismo en el feminismo español, 1890-1937”, Arenal. 2009, nº 16, enero-junio, pp. 85-101. 64 Véase MAS, C: “Dolors Monserdà. Notes autobiogràfiques”. Anuari Verdaguer, 2005, nº 13, pp. O MAS, C: Dolors Monserdà: la voluntat d’escriure. Arola, 2006. 65 MONSERDÀ, D: “Com deu ésser la nostra protesta”; Tasques socials. Recull d’articles, notes rurals i conferències. Barcelona, Miquel Parera, llibreter, 1916. 112 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... diéndolos como un problema de orden público; aún y así, propone la creación de un organismo arbitral, con mandato legislativo, que resuelva los conflictos entre el capital y el trabajo, olvidando lo preceptuado por la Ley de Consejos de Concilia- ción y Arbitraje Industrial de 19 de mayo de 190866. De manera similar, el remedio para Luis Muntadas, expresidente de la patronal Fomento del Trabajo Nacional, era el afianzamiento del principio de autoridad […] fomento de las obras públicas y re- presión de la inmigración. También recoge la opinión del obrero Juan Puig, para el que el origen de la crisis conflictual está en la afluencia de agricultores, acosados por la usura y las inclemencias del tiempo, y el remedio sería favorecer al pequeño labrador, creando bancos agrícolas, que le presten dinero y semillas, facilitándole el cultivo de terrenos inexplotados. Es decir, según España Social, para Puig la protesta obrera nace la de propia competencia que los agricultores empobrecidos ejercen en la masa obrera urbana, favoreciendo la bajada salarial, y para evitarlo propone favorecer que los agricultores se queden dónde están. Lo cierto es que, a priori, desconocemos si el testimonio de Puig es cierto o no, pero lo relevante es que España Social lo da por bueno y pone en boca de un obrero esta opinión maniquea del tema conflictual. La opinión del obrero Fidel Rovira era muy similar. La causa de los conflictos era la competencia en el trabajo y el encarecimiento de las subsistencias y el remedio el aba- ratamiento de la vida (ropas, comidas, viviendas). Leyes reguladoras del trabajo y, sobre todo, de la resituación del capital. Otro trabajador, José Palau, creía que el origen de los conflictos obreros debía situarse en los progresos de la maquinaria industrial pero también en la falta de seriedad en la burguesía y la plutocracia; sus remedios: convendría que las sociedades obreras de Barcelona estudiasen las condiciones de tra- bajo en el resto de España y […] proceder con conocimiento de causa; además, que los Tribunales de Arbitraje depuren bien las circunstancias de todo conflicto, y una vez aclarado el asunto ante el Tribunal mixto, fallar con justicia, lo que denota una cierta desconfianza en los Tribunales Arbitrales. Finalmente entiende que los gobiernos de- ben garantizar en cada región el trabajo correspondiente a cada oficio, evitando así la inmigración. Nada de calles, carreteras y trabajos que atraen braceros de fuera y agravan la situación. La inmigración como problema laboral de la clase obrera autóc- tona, como problema territorial, no como problema de clase. Finalmente, el último obrero consultado, José Girona Padró, muestra unas opiniones un poco más elaboradas, posiblemente, cercanas al socialismo y alejadas del comu- nismo o de la nacionalización de los elementos de producción. Así, señala como causa 66 Gaceta, nº 141, de 20 de mayo de 1908. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 113 Daniel Vallès Muñío de la conflictividad: la clase burguesa está instruida pero poco educada, y la obrera mejor educada, pero mucho menos instruida: desnivel cultural que engendra la lu- cha. Los remedios: obra pública y aranceles a la importación de productos, pero son medidas transitorias. Para Girona, el obrero ha de luchar activa y pasivamente para elevar su nivel al de los ricos, y éstos han de ceder el sobrante de su riqueza a favor de los obreros. Y unos y otros han de ser prudentes, comedidos y generosos. En cuanto a las organizaciones obreras, y aunque no sea un artículo de opinión, cabe destacar que en el ejemplar de 1911, España Social habla del X Congreso de la Unión General de Trabajadores, celebrado en Madrid del 16 a 19 de mayo de ese año, al que asistieron 110 delegados con unas 350 representaciones. Detalla los acuerdos a los que llegó el congreso, como por ejemplo presionar al Gobierno para que el Parlamen- to apruebe un proyecto de ley sobre contrato de trabajo […] se amplíe el número de ascendientes y descendientes para los beneficios de la Ley de Accidentes, y que éstos lleguen a los agricultores, camareros y cocineros, y que la tramitación de los juicios sobre la materia no pase de tres meses. Sin embargo, lo hace de manera aséptica y descriptiva, sin emitir valoración alguna al respecto, informando únicamente. Incluye también información estadística sobre el número de secciones y federados del sindi- cato entre 1889 y 1911, dando así a conocer su implantación y desarrollo social. El ejemplar continúa con un artículo de interés de Julián Juderías titulado “El pro- blema de las clases medias en España y el Instituto Internacional de Bruselas”. Llama la atención que el autor acepta el concepto de ‘conciencia de clase’ cuando dice que en España las clases sociales han tardado mucho en tener conciencia de sí mismas […] y puede decirse que tan sólo una de ellas se halla parcialmente organizada y aspira a ejercer influjo como tal clase social, refiriéndose a la obrera. Y afirma, las demás (clases) […] alejadas de toda acción común por las ambiciones pequeñas de sus individuos, no constituyen verdaderos elementos políticos […] y (no) hacen más que permanecer indiferentes a todo como si viviesen en un mundo distinto o nada les afectase en lo más mínimo. Pero olvida, a nuestro parecer, que la clase patronal, dirigente o la oligarquía político-económica española sí estaba organizada en las orga- nizaciones patronales, partidos políticos con representación parlamentaria, etc. Para Juderías, la clase media, convertida en cabeza de turco entre los de abajo […] que se insubordinan, y los de arriba, que no tienen por qué preocuparse demasiado de ciertos detalles prosaicos de la vida, se limita a quejarse en voz baja sin organizarse. Finalmente, Juderías informaba del Instituto Internacional para el estudio del proble- ma de las clases medias y proponía la creación de una sociedad al efecto en España. 114 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... España Social de 1912 A partir de este año, la revista disminuye substancialmente el contenido, pero ignora- mos el motivo. Así, mientras que el número de 1911 tenía 640 páginas, el de 1912 solo llegaba a las 272, y los números posteriores tenían aún menos. El ejemplar se inicia con un artículo de Luis Marichalar y Monreal67 - Vizconde de Eza- titulado “Guía de acción social” que recoge la conferencia impartida el 1 de abril de 1911 en la Sociedad obrera Fomento de las Artes. El autor rechazaba el socialismo ya que supondría, se- gún él, la nacionalización de los medios de producción, y concluiría con todo aliciente en el hombre para el trabajo. Entiende que el sindicalismo es hijo nuevo del socialis- mo, que viene a suceder al padre, es puramente anarquista, por cuanto reniega de toda organización que no sea la de clase […] que […] se encargue de la producción y la ponga en manos del obrero. Lo más interesante del escrito es que Eza propone como solución el corporativismo, ya en abril de 191168: la asociación profesional, convertida en vínculo de unión, pro- veerá a las necesidades de la corporación, que habrá de ser, en lo futuro, la matriz de la producción, de manera que los factores de la producción pasen de beligerantes (a) colaboradores. La creación de una asociación profesional corporativa ayudaría al obrero en sus desgracias y en la defensa de sus derechos y, algún día, serviría para contratar colectivamente el trabajo. Así, Eza concluye: entiendo que sólo en el rega- zo de las colectividades, en su forma de corporación, podrá nacer a la vida y llegar a la pubertad ese ser nuevo que quiere ayudar al obrero a no caer. De hecho, uno de los objetivos de este trabajo es comprobar cómo se fueron insertan- do algunas doctrinas sobre la cuestión social dentro de España Social. El ejemplo de Eza y su apuesta por el corporativismo en 1911 da muestra de que las ideas corporati- 67 CALAMA Y ROSELLÓN, Argimiro: “El Vizconde de Eza Don Luis Marichalar y Monreal (1873-19450)” Torre de los Lujanes. Boletín de la Real Sociedad Económica Matritense de Amigos del País. 2007, nº 61, pp. 71-115. 68 Sobre que la existencia del corporativismo en las relaciones laborales antes de la I Guerra Mundial, ya lo vimos en VALLÈS MUÑIO, D: “Javier Gómez de la Serna y la evolución del pensamiento liberal sobre la cuestión social a principios del siglox XX” en RAMOS VÁZQUEZ, I. (coord): Derecho y trabajo en el siglo XX. Madrid, Dykinson, 2017, pp. 149-187. Sobre la ex- istencia del corporativismo antes de la I Guerra Mundial en general, PÉREZ NESPEREIRA, M: La fallida del parlamentarisme. Catalanisme i corporativisme (1900-1936). Catarroja, Editorial Afers, 2010. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 115 Daniel Vallès Muñío vas se iban haciendo un hueco en la revista y, a su vez, siendo asumidas como posibles y positivas por los editores de la publicación. Abundando en esta postura corporativa, conceptúa la familia como célula social, sin su organización robusta y sana no hay estabilidad colectiva. Y dentro de su concepto de familia, entiende que la mujer es la que ha de gestionar el hogar, la que tiene un triple cometido de hija, de esposa y de madre, para la cual ha de desarrollarse una educación doméstica para ser directora de una casa, apoyo de un marido y consejera de unos hijos. Otro artículo de interés es el titulado “La emigración en Castilla”, escrito por Juan Díaz Caneja con una prosa vehemente. La postura inicial del autor es clara: los que vivimos aquí escuchamos […] las promesas engañosas de nuestros mandarines. Se refiere aquí con esa acepción a las personas influyentes en el ámbito político, social, etc. Así, según estos mandarines, la crisis del hambre sería resuelta construyendo pujantes y veloces ferrocarriles que […] convertirían la helada costra del terruño en un carmen de ensueño. Lo cierto es que la emigración castellana devenía en un éxodo inquietante y brutal. Los remedios como la política hidráulica, la educación superior, los proyectos arancelarios, etc., por sí solos no eran efectivos sin el con- curso de todos, sin el estudio objetivo del lugar o población donde el fenómeno (de la emigración) se presenta. Así, para Díaz Caneja, una de las causas de la emigración de Castilla se situaba en la configuración del derecho de propiedad del suelo castellano, concretado en un seño- río feudal huraño, hosco, que […] ha creado un derecho real que ahoga a quienes no gozan el señorío terrestre. Concluye: las modificaciones contractuales, que en otras regiones ocasionan regímenes económicos que permiten vivir con derecho al posee- dor temporal de la tierra, aquí no se dan. […] (E)n esa relación de dominio y pobreza está, sin duda alguna, la causa generadora del hambre, o sea la causa prima del éxodo emigratorio. Díaz Caneja explica la diferencia entre el régimen jurídico del suelo en Castilla y el de otros territorios con diferente régimen jurídico, como son por ejemplo los territorios de la Corona de Aragón. Es decir, se refiere a que mientras en estos reinos el suelo agrícola se regía por contratos más o menos favorables al campesino, de larga dura- ción y cuya renta era un tanto por cierto de la cosecha, como por ejemplo la enfiteusis en Cataluña, en Castilla la producción agrícola se vehiculaba mediante arrendamien- tos de corta duración. Así, mientras que en la enfiteusis los intereses de ambas partes podían ir a la par, sobre todo en tiempos de crisis agrícola, ya que el pago del campe- sino eran un porcentaje de la cosecha, ello no pasaba en los arrendamientos, ya que la 116 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... renta a pagar se mantenía incluso en los casos de malas cosechas69. Para Díaz Caneja esa forma de arrendar […] es la causa determinante de la pobreza castellana. Este régimen diferenciado y los incentivos que para cada uno provocaba en el devenir de las cosechas y las crisis, sin olvidar las características duras del terruño y del clima castellano, supuso que la producción agrícola castellana no pudiera producir el su- ficiente excedente agrario para crear un mercado regional suficientemente potente, cuyos beneficios fueran susceptibles de reinvertirse en otros mercados o en desarrollo industrial agrícola70. Es también interesante lo que Díaz Caneja explica sobre la erró- nea creencia del agricultor cerealista castellano en la cobertura beneficiosa que la po- lítica proteccionista le podía deparar71. Argumenta que el proteccionismo arancelario ha supuesto un sobreprecio que, al final, ha tenido que asumir el obrero (que) recla- ma (por tanto) una mayor valoración para su salario, las subsistencias aumentan de una manera angustiosa […] y los recargos son pagados por el adquirente. Díaz Caneja apuesta por una política más liberal y menos proteccionista que se con- creta en una liberación tributaria de los instrumentos de trabajo […], libre trans- misión de los títulos de propiedad, […] liberalización de la tierra, hoy gravada con foros y censos. Reconoce que en 1912 ir contra el arancel cerealístico castellano es algo arriesgado, pero concluye que el arancel supone un alto precio, […] que oca- siona un retraimiento en la compraventa, que a la larga origina una escasez en la demanda, una difícil situación en el productor y un incremento en la crisis angus- tiosa que padece. El autor apuesta así por una liberalización de la producción agrícola y olvidar el mie- do por la competencia en dicho sector. Finaliza manifestando su oposición a la espe- culación de los propietarios del suelo, que se benefician del esfuerzo ajeno que implica un aumento del valor de su tierra. Cuestiona el actual concepto del suelo y lo intentan incardinar en la comunidad, en la que aquel que trabaja también debería tener dere- cho al beneficiarse de la producción, sin que la instauración de trabas o aranceles se lo dificultaran. Con ello, se pondría algún remedio a la emigración. 69 CLAVERO, B: “Enfiteusis, ¿qué hay en un nombre?”, Anuario de Historia del Derecho Español. 1986, nº 56, pp. 467-520. 70 FONTANA, J: Cambio político y actitudes políticas en la España del siglo XIX. Barcelona, Ariel, 1983. 71 Por ejemplo, GARCÍA SANZ, A: “Revolución liberal, proteccionismo cerealista y desarrollo del capitalismo agrario en Castilla y León en el siglo XIX. Algunos testimonios y algunas re- flexiones”, Anales de estudios económicos y empresariales. 1897, nº 2, pp. 121-146. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 117 Daniel Vallès Muñío España Social de 1913 El ejemplar de este año se concreta en el nº 16 de la revista, que apenas llega a las 76 páginas. En ellas no consta ningún artículo doctrinal y solo se relatan novedades legislativas e información de la gestión y organización de la propia sección española. España Social de 1914 La situación es casi idéntica a la del ejemplar anterior. Únicamente registra el nº 17 y la publicación acabó en agosto, debido al inicio de la I Guerra Mundial, tal y como se dice en la última página. Conclusiones La sección española de la AIPLT se creó en 1907 y se caracterizó por un cariz mar- cadamente elitista, con muy escasa participación de la clase obrera. Su actividad se centró en la difusión entre sus socios y seguidores de las ideas del intervencionismo estatal en las relaciones de trabajo y en la cuestión social. Esta difusión se llevó a cabo mediante la publicación de 51 monografías de diferentes contenidos, pero también con la publicación de la revista España Social, boletín propio de la sección española. Esta revista tenía por objeto recoger la información que la sección recibía de otras secciones nacionales, dar cuenta de las novedades legislativas, así como incluía ar- tículos doctrinales y de opinión sobre diferentes temas que afectaban a la cuestión social. El estudio del contenido de estos artículos doctrinales o de opinión nos ha servido para saber qué posturas tenían los autores cercanos a la sección española respecto a diferentes temas. Este estudio nos ha permitido constatar que entre 1909 y 1914 la necesidad del inter- vencionismo estatal en la cuestión social era entendida como incuestionable, como también lo era el armonicismo como ideal para la solución de conflictos sociales. Además, las ideas y conceptos del catolicismo social dominaban el relato. De manera relacionada, la visión que se transmitía de la mujer y de su trabajo ponía el acento en que era necesario resituarla en el hogar, fosilizando su única función reproductora y de crianza. El paternalismo y el determinismo también se nota en el contenido de ciertos artículos. No se cuestiona el status quo ni se analiza la desigualdad intrínseca 118 Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 España social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección... entre las partes de la relación laboral, ni tampoco se plantea algún mecanismo de re- distribución de la riqueza. Al contrario, en algún artículo se cuestiona la licitud de la progresividad de los tributos. Cabe destacar que ya durante esos años se ven indicios de ideas corporativas de orde- nación de las relaciones laborales, la producción y los conflictos sociales. Encontrar estos antecedentes nos confirman el hecho de que las ideas corporativas aparecieron antes de la I Guerra Mundial en España, que no son un fruto espontáneo ocurrido en el periodo de entreguerras. Pero el hecho que la sección española de la AIPLT fuera del todo minoritaria, con poco más de un centenar de socios en España, muy elitista, casi sin repercusión en el ám- bito obrero, nos hace dudar del impacto práctico que pudo tener la revista. Aun así, lo que sí nos muestra es la existencia de determinados discursos ideológicos en esa élite respecto a la cuestión social y al trabajo. Así, los miembros de la sección española de la AIPLT, que estaban llamados a ser el antecedente de parte de la OIT en España, partieron de discursos conservadores, ma- chistas, católicos y elitistas. Si estas ideas siguieron en la mente de los representantes españoles en la OIT a partir de 1919, da para otro trabajo. Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020, pp. 89-119. ISSN: 2172-2749 119