TRABAJO, PERSONA, DERECHO, MERCADO Revista de Estudios sobre Ciencias del Trabajo y Protección Social Octubre 2020. Nº 1 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 Monográfico Respuestas laborales y de protección social a la pandemia por coronavirus Sevilla, 2020 Consejo Editorial Presidencia María Fernanda Fernández López (Universidad de Sevilla) Miguel C. Rodríguez-Piñero Royo (Universidad de Sevilla) Dirección Ejecutiva Francisco Javier Calvo Gallego (Universidad de Sevilla) Juan Carlos Álvarez Cortés (Universidad de Málaga) José Manuel Morales Ortega (Universidad de Málaga) Secretario Ejecutivo y Coordinador Miguel Ángel Martínez Gijón Machuca (Universidad de Sevilla) Secretaría General María Luisa Pérez Guerrero (Universidad de Huelva) Emilia Castellano Burguillo (Universidad de Huelva) Consejo de Redacción Coordinación General Antonio José Valverde Asencio (Universidad de Sevilla) María Luisa Pérez Guerrero (Universidad de Huelva) Secretario Miguel Ángel Martínez-Gijón Machuca (Universidad de Sevilla) Vocales María José Asquerino Lamparero (Universidad de Sevilla) Pierre Cialti (Universidad Pablo de Olavide) Ana Domínguez Morales (Universidad de Sevilla) Iluminada Feria Basilio (Universidad de Huelva) Carmen Ferradans Caramés (Universidad de Cádiz) Macarena Hernández Bejarano (Universidad de Sevilla) María del Junco Cachero (Universidad de Cádiz) Francisco Lozano Lares (Universidad de Málaga) Iluminada Ordóñez Casado (Universidad de Málaga) Rosa Pérez Yáñez (Universidad de Málaga) Gema Quintero Lima (Universidad Carlos III de Madrid) María Sepúlveda Gómez (Universidad de Sevilla) Consejo Asesor Presidencia Eva Garrido Pérez (Universidad de Cádiz) José Manuel Gómez Muñoz (Universidad de Sevilla) Vocales Francisco Alemán Páez (Universidad de Córdoba) Cristina Alessi (Università di Brescia) Carlos Luis Alfonso Mellado (Universitat de València) Jaime Cabeza Pereiro (Universidade de Vigo) Jesús Cruz Villalón (Universidad de Sevilla) Juan José Fernández Domínguez (Universidad de León) Carolina Gala Durán (Universitat Autònoma de Barcelona) Francisco Javier Hierro Hierro (Universidad de Extremadura) Manuel Luque Parra (Universitat Pompeu Fabra) Carolina Martínez Moreno (Universidad de Oviedo) Maria do Rosario Palma Ramalho (Universidade de Lisboa) María José Romero Ródenas (Universidad de Castilla-La Mancha) Sebastián de Soto Rioja (Universidad de Huelva) Patrizia Tullini (Università di Bologna) Yolanda Valdeolivas García (Universidad Autónoma de Madrid) Francisco Vila Tierno (Universidad de Málaga) Cristina Antoñanzas Peñalva, en representación de UGT José Blas Fernández Sánchez, en representación del Consejo Andaluz de Graduados Sociales Fernando Rocha Sánchez, en representación de la Fundación 1º Mayo (CCOO) Comité de Evaluadores Externos Coordinación general Juan Carlos Álvarez Cortés (Universidad de Málaga) José Manuel Morales Ortega (Universidad de Málaga) Este trabajo está autorizado bajo la licencia Creative Commons Reconocimiento-NoComercial-SinObra- Derivada 4.0 (CC-BY-NC-ND 4.0), lo que significa que el texto puede ser compartido y redistribuido, siempre que se reconozca adecuadamente la autoría, pero no puede ser mezclado, transformado ni se puede construir a partir de él. 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FAX: 954 487 443 Correo electrónico: eus2@us.es http://editorial.us.es/ © Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 2020 https://revistascientificas.us.es/index.php/Trabajo-Persona-Derecho-Merca/index Correo electrónico: tpdmsecretaria@us.es e-ISSN: 2660-4884 Nº DOI: http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1 Dirección Postal: Departamento de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Sevilla C/ Enramadilla, 18-20. 41018 Sevilla Diseño de la cubierta: Espiral Patrimonio S.L. Maquetación: Archivos y Publicaciones Scriptorium, S.L. Índice Miguel Rodríguez-Piñero Royo, Juan Carlos Álvarez Cortés, Francisco Javier Calvo Gallego y José Manuel Morales Ortega Editorial. Do you want to join the meeting? ............................................... 7 Juan Carlos Álvarez Cortés y José Manuel Morales Ortega Presentación ............................................................................................ 13 José M. Morales Ortega Tiempo de trabajo y crisis sanitaria: adaptación y reducción de jornada y permiso obligatorio recuperable ............................................................ 17 Working time and health crisis: adaptation and reduction of working hours and recoverable compulsory leave Juan Pedrosa González El papel de los sindicatos en la crisis por covid-19 ................................... 49 The role of trade unions in the crisis by covid-19 Miguel Carlos Rodríguez-Piñero Royo Crónica de la desescalada: el final de los ERTES COVID y el retorno a la normalidad laboral ............................................................................ 73 A chronicle of de-escalation: the end of special COVID temporary lay-offs and the return to labour normality Carolina Gala Durán El nuevo ingreso mínimo vital estatal: régimen jurídico y retos pendientes .................................................................................... 111 The new state minimum living income: legal regime and pending challenges e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 6 ÍNDICE Miguel Ángel Martínez-Gijón Machuca De la incapacidad temporal, su flexibilización y desfiguración en tiempos de coronavirus ....................................................................... 157 Temporary Incapacity Benefit: increased flexibility and misrepresentation in the context of coronavirus Juan Carlos Álvarez Cortés La protección de los trabajadores autónomos por cese de actividad durante el estado de alarma y la protección tras su finalización ................ 181 Protection of self-employed workers due to cessation of activity during the alarm state and protection after its end Cristina Alessi, Francesca Malzani, Fabio Ravelli e Maria Luisa Vallauri L’emergenza COVID-19 in Italia e il diritto del lavoro ............................ 223 La emergencia COVID-19 en Italia y el derecho al trabajo Miguel Ángel Martínez-Gijón Machuca Agenda .................................................................................................... 241 Normas para los autores de la Revista ............................................................ 243 Compromiso ético para la publicación de artículos ........................................ 249 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) e-ISSN: 2660-4884 El nuevo ingreso mínimo vital estatal: régimen jurídico y retos pendientes The new state minimum living income: legal regime and pending challenges Carolina Gala Durán Universidad Autónoma de Barcelona Orcid: https://orcid.org/0000-0002-0074-8321 Carolina.Gala@uab.cat Resumen: El ingreso mínimo vital, regulado por el reciente RDL 20/2020, cons- tituye una nueva prestación del sistema de Seguridad Social dirigida a las personas que se encuentran en una situación de vulnerabilidad económica; incidiéndose, de esta manera, en un ámbito que, hasta el momento, se había dejado en manos de las comunidades autónomas a través de las rentas mínimas de inserción. Esta nueva prestación, de una gran relevancia social, plantea, sin embargo, algunos interrogan- tes como es su necesaria y eficaz coordinación con las rentas mínimas autonómicas y las ayudas que prestan las entidades locales, la escasa importancia que se le da a las medidas de inserción laboral de sus beneficiarios, el control de la economía sumer- gida o el impacto económico que la misma puede tener para un sistema de Seguridad Social falto de recursos. Nos encontramos también ante una prestación que supone un giro en la lógica que había seguido el sistema de Seguridad Social en los últimos 30 años, al ampliar claramente su vertiente no contributiva. Habrá que ver cuál es su evolución futura. Palabras clave: Seguridad social, asistencia social, rentas mínimas, comunida- des autónomas Abstract: The minimum living income, regulated by the recent RDL 20/2020, is a new benefit of the Social Security system aimed at people in a situation of Recibido: 19-6-2020; Aceptado: 17-7-2020; Versión definitiva: 17-7-2020. Copyright: © Editorial Universidad de Sevilla. Este es un artículo de acceso abierto distribuido bajo los términos de la licencia de uso y distribución Creative Commons Reconocimiento-NoComercial- SinObraDerivada 4.0 (CC BY-NC-ND 4.0) e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 112 CAROLINA GALA DURÁN economic vulnerability; thus influencing an area that, until now, had been left to the Autonomous Communities through the minimum insertion income. This new be- nefit, of great social relevance, raises, however, some questions, such as its necessary and effective coordination with the autonomous minimum incomes and the aid pro- vided by local entities, the scarce importance given to the labour insertion measures of its beneficiaries, the control of the underground economy or the economic impact that it may have on a Social Security system lacking in resources. We are also faced with a benefit that represents a change in the logic that the Social Security system has followed over the last 30 years, by clearly extending its non-contributory side. It re- mains to be seen how it will evolve in the future. Keywords: Social security, social assistance, minimum income, autonomous communities SUMARIO: 1. Aspectos generales. 2. Finalidad, características y perso- nas beneficiarias. 3. Ingresos computables y determinación de la situación de vulnerabilidad económica. 4. Compatibilidad con el trabajo. 5. Cuan- tía del IMV. 6. Reconocimiento del derecho, pago y duración. 7. Incom- patibilidades y reintegro de ingresos indebidos. 8. Gestión. 9. Estrategias de inclusión social y laboral de los beneficiarios: un déficit importante. 10. Obligaciones y régimen de infracciones. 11. La compleja relación entre el IMV estatal y las RMI autonómicas. 12. Conclusiones 1. Aspectos generales Entre las diversas novedades que acompañan a este nuevo ingreso mínimo vital, re- gulado en el RDL 20/2020, de 29 de mayo1, la principal se encuentra en el hecho de que supone la incorporación de una nueva prestación dentro del sistema de Se- guridad Social, y además dentro del nivel no contributivo, que ha permanecido casi inamovible desde la aprobación de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez a principios de los años 90 del siglo pasado. A lo que cabe añadir que, por sus características y finalidad, se trata de una prestación que viene a incidir en una situación de necesidad ya contemplada, aunque con una escasa cobertura como re- gla general, por las comunidades autónomas a través de las rentas mínimas de in- serción (en adelante RMI). En otras palabras, el Estado ha decidido intervenir en una materia que, hasta ahora, había dejado en manos de las comunidades autóno- mas, lo que augura, por otra parte, una importante dificultad de coordinación (y de 1. BOE 1 de junio. Ha sido ratificado por el Congreso en fecha 10 de junio de 2020 y se trami- tará como proyecto de ley. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 113 gestión) entre las RMI autonómicas y el nuevo ingreso mínimo vital estatal (en ade- lante IMV). Dificultad que se incrementa si se cede su gestión a las comunidades autónomas del País Vasco y Navarra y no al resto. Y también surgen, sin duda, evi- dentes problemas de control del buen funcionamiento de las diversas medidas (in- cluyendo también las ayudas a nivel local), para evitar los solapamientos, los vacíos y los posibles abusos. También cabe apuntar aquí que existen muchas similitudes entre el nuevo IMV y las RMI, tanto en los objetivos como en los beneficiarios, los requisitos, la forma de determinar las cuantías, los ingresos a tener en cuenta, etc. No vamos a profundizar en ello, pero sí a formular la pregunta siguiente: ¿era necesario que el Estado intervi- niera en esta cuestión? A nuestro entender, sí, pero con algún matiz. Sí, por un lado, porque no hay duda de que existe una realidad evidente de po- breza en España, estructural en gran parte de los casos, que ya existía antes la crisis de la covid-19 y que se incrementará, por desgracia, en los próximos meses e incluso años. Es evidente que hay que actuar e intentar avanzar en resolver esas situaciones de pobreza y que el Estado tiene competencias para intervenir (lo recuerda el art. 2.2 RDL 20/2020 al citar el propio art. 41 CE), fundamentándose en el art. 149.1.17 CE. Por solo recordar algunos datos: —— España es el sexto país de los 28 países de la UE con una mayor tasa de po- breza (un 21,5%2) y el séptimo con una mayor tasa de pobreza y exclusión social (un 26,1% frente a la media UE del 21,8%). —— Según Eurostat, España es el segundo país con mayor aumento del número de personas en riesgo de pobreza desde el año 2008. —— España es el segundo país de la UE con una tasa de pobreza infantil más alta (el 26,8% de los menores de 18 años está en riesgo de pobreza relativa3). En España la pobreza afecta en los últimos años especialmente a los hogares con niños y a las familias monoparentales (mayoritariamente formadas por mu- jeres), y de estas últimas el 43% vive en riesgo de pobreza. —— Y, nuestro país es el tercer país de la UE con un mayor número de trabajado- res pobres: el 13% de las personas ocupadas vive en riesgo de pobreza. Y, por otro lado, aunque las RMI están implantadas en todas las comunidades autónomas, más del 90% de las personas en riesgo de pobreza en España no las re- ciben. De hecho, en el año 2018 solo accedió a ellas el 7,6% de las personas que se encontraban por debajo del umbral de pobreza, 290.000 personas (39,4% hom- bres y 60,6% mujeres). Además, existe una clara desigualdad territorial, siendo muy relevante el lugar donde vive la posible persona beneficiaria. Por tanto, uno de los 2. Encuesta condiciones de vida del INE 2018. 3. Tasa de pobreza relativa: vivir con unos ingresos inferiores al 60% de la renta mediana en el país. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 114 CAROLINA GALA DURÁN objetivos –y también el gran reto– del nuevo IMV es intentar cubrir esos huecos de desprotección, y también mejorar, en determinados casos, el importe de la RMI que ya se está percibiendo. En este ámbito, cabe tener presente los siguientes da- tos (2018)4: Porcentaje de personas Comunidad Autónoma Tasa de pobreza pobres que perciben la RMI País Vasco 8,6% 71,2% Navarra 8,9% 66,7% Madrid 10,5% Asturias 14% 34% Baleares 17% Aragón 14,2% 14% Cantabria 13% 19,9% Cataluña 13,6% 10% Castilla y León 16,1% 10% Galicia 18,8% 7% La Rioja 16,6% 7% Extremadura 37,6% 6% Murcia 28,6% 4% Canarias 32,1% 3% Comunidad Valenciana 26% 3% Andalucía 32% 2% También cabe tener presente que el 80,5% de los pobres en España son de na- cionalidad española. Y, por otra parte, ese sí, como decíamos antes, tiene un matiz y es el siguiente: aun siendo una medida necesaria, no podemos olvidar que supone integrar den- tro del sistema de Seguridad Social una nueva prestación con un coste estimado de 3.000 millones de euros anuales (o probablemente más), que se financiará con im- puestos (aportaciones a cargo de los Presupuestos Generales del Estado), pero si- guen sin resolverse los graves problemas estructurales de financiación del propio 4. “Por qué más del 90% de las persones pobres no llegan a recibir la ayuda mínima para la in- serción”, Eldiario.es, 30 de octubre de 2019. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 115 sistema de Seguridad Social. Nos preocupa claramente que se añadan nuevos cos- tes, por muy justificados que estén (no hay duda de ello), a un sistema de Seguri- dad Social sobrecargado económicamente, falto de nuevos ingresos y que, además los ha ido perdiendo en los últimos años, y más en la época en la que nos encontra- mos y en los próximos tiempos. Por poner un ejemplo, en abril pasado se aprobó un préstamo de 13.830 millones de euros del Estado a la Seguridad Social –y no es el único de este año–, para que esta pudiera afrontar los pagos y con esta nueva me- dida se añaden, al menos, 3.000 millones anuales adicionales de gasto. Es evidente que hay problemas de financiación del sistema de Seguridad Social, ya antes de la covid-19 y que estos siguen sin solucionarse, incrementándose además ahora los gastos del mismo (recordar también que han aumentado los gastos en desempleo). Ciertamente, hay posibles alternativas para solucionar los problemas de financia- ción presentes y futuros, pero ninguna es fácil (incrementar impuestos y/o cotiza- ciones, recortar o eliminar prestaciones…) y antes o después deberán adoptarse (y cada vez es más urgente). En otras palabras, el “matiz” es la preocupación que su- pone añadir un nuevo gasto anual a un sistema de Seguridad Social con eviden- tes dificultades de financiación; debiéndose retomar con urgencia el debate sobre cómo garantizar su sostenibilidad presente y futura, aprobándose e implementán- dose las medidas de reforma pertinentes. En todo caso, esta nueva prestación de la Seguridad Social se suma a las políticas que ya desarrollan las comunidades autónomas y tiene un carácter permanente (no vinculada, por tanto, a la crisis de la covid-19), por cuanto como señala el art. 2.2 RDL 20/2020, en desarrollo del art. 41 CE, y sin perjuicio de las ayudas que tengan establecidas las comunidades autónomas en el ejercicio de sus competencias, el IMV forma parte de la acción protectora del sistema de Seguridad Social como una pres- tación económica en su modalidad no contributiva. 2. Finalidad, características y personas beneficiarias En primer lugar, cabe destacar que el IMV es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o integradas en una unidad de convivencia, cuando se encuentran en una situación de vulnerabili- dad por carecer de recursos económicos suficientes para la cobertura de sus necesi- dades básicas. Se trata, además, de un derecho subjetivo y se concreta en garantizar un nivel mínimo de renta a quienes se encuentran en la situación de vulnerabilidad económica definida en el propio RDL 20/2020. También se persigue garantizar una mejora de oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas benefi- ciarias (arts. 1 y 2 RDL 20/2020), aunque, como veremos más adelante, este apar- tado está poco desarrollado. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 116 CAROLINA GALA DURÁN En segundo lugar, respecto a las características del IMV, son las siguientes: a) Se diferencian dos situaciones: la de la persona que vive sola y las unidades de convivencia. Y en este último caso se tienen en cuenta su estructura y ca- racterísticas específicas. b) Garantiza un nivel mínimo de renta mediante la cobertura de la diferencia existente entre la suma de los recursos económicos de cualquier naturaleza de que se dispone y la cuantía de renta garantizada para cada supuesto en los términos recogidos en el art. 10 RDL 20/2020. En otras palabras, de la can- tidad a percibir según la situación particular se descontarán los ingresos que se poseen, con algunas excepciones, como veremos más adelante. Es una di- námica típica de las RMI y también de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez. c) La duración de la prestación está vinculada a que se mantenga la situación de vulnerabilidad económica y el resto de los requisitos exigidos. No hay límite máximo de duración. d) Es intransferible. e) Al tratarse de un derecho subjetivo, esto implica que, si se cumplen los requi- sitos previstos legalmente y mientras se mantengan, se tiene derecho a perci- bir la prestación. En otras palabras, el IMV no está sujeto a la existencia de un presupuesto finalista que puede agotarse, como ocurre en el caso de al- gunas RMI. Como en el resto de las prestaciones del sistema de Seguridad Social es un derecho, no una posibilidad vinculada a las disponibilidades pre- supuestarias. f ) No puede ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo en los su- puestos y con los límites previstos en el art. 44 LGSS (por ejemplo, compen- saciones que se puedan realizar en los pagos por el INSS en caso de haberse percibido cuantías superiores a las que correspondían). g) Se configura como una red de protección dirigida a permitir el tránsito de una situación de exclusión a una de participación en la sociedad. Contendrá para ello incentivos al empleo y a la inclusión, articulados a través de distin- tas fórmulas de cooperación entre administraciones. Como ya hemos seña- lado, esta cuestión está poco desarrollada en el RDL 20/2020, y es esencial. En tercer lugar, respecto a las personas beneficiarias, cabe diferenciar dos situa- ciones, tal y como ya hemos apuntado; así, pueden ser beneficiarias: a) Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que compartiendo domicilio con una unidad de convivencia en los casos del art. 6.2.c) RDL, no se integran en la misma, siempre que cumplan cuatro requisitos: Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 117 1) No estar casadas o formar pareja de hecho en los términos del art. 221.2 LGSS, salvo que se hayan iniciado los trámites de separación o divor- cio, o las personas que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamentariamente, a las que no se les exigirá el cumpli- miento de esta circunstancia. 2) No formar parte de otra unidad de convivencia. No se exigen los requisitos anteriores si se trata de una mujer víctima de violencia de género o de una víctima de trata de seres humanos y explo- tación sexual. 3) Contar con residencia legal, efectiva y continuada en España durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. 4) Haber vivido de forma independiente durante al menos los tres años an- tes de la solicitud y haber permanecido en situación de alta y cotizando en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de Seguridad So- cial durante al menos doce meses, continuados o no, y siempre que se acredite que el domicilio ha sido distinto al de sus progenitores, tutores o acogedores durante los tres años inmediatamente anteriores a la solici- tud de la prestación. Este requisito no se exige a las personas víctimas de violencia de género que hayan abandonado su domicilio habitual, a las que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio o a las que se encuentren en otras circunstancias que puedan determinarse reglamen- tariamente. b) También son beneficiarias del IMV las personas integrantes de una unidad de convivencia. A estos efectos, se considera como tal la constituida por to- das las personas que residen en un mismo domicilio y que están unidas entre sí por vínculo matrimonial o como pareja de hecho conforme al art. 221.2 LGSS, o por vínculo hasta el segundo grado de consanguinidad, afinidad, adopción y otras personas con la que se conviva en virtud de guarda con fi- nes de adopción o acogimiento familiar permanente. Hay que destacar aquí que la pareja de hecho que no cumpla los requisitos del art. 221.2 LGSS no forma parte de la unidad de convivencia, por lo que conforme a lo pre- visto en el art. 6.2.c) RDL 20/2020 podría solicitar también separadamente el IMV, existiendo dentro del mismo domicilio dos unidades de conviven- cia, aun existiendo lazos de afectividad entre ellas. El fallecimiento de alguna de las personas que constituye la unidad no altera la consideración como tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos antes mencionados (por ejemplo, en el caso de un hombre cuya mu- jer fallece, pero vive con sus suegros). En ningún caso se puede formar parte de más de una unidad de convivencia. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 118 CAROLINA GALA DURÁN La existencia de la unidad de convivencia se acredita con el libro de familia, el certificado del registro civil, la inscripción en un registro de parejas de hecho en los términos del art. 221.2 LGSS, y el certificado de empadronamiento en la misma vivienda Como excepción, también se consideran unidad de convivencia las siguientes: a) La constituida por una mujer víctima de violencia de género que haya aban- donado su domicilio familiar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar perma- nente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad. b) La constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régi- men de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, que haya iniciado los trámites de separación o divorcio. c) La formada por dos o más personas de al menos 23 años y menores de 65 años que, sin mantener ninguna de las relaciones antes vistas, habitan en un mismo domicilio. En los supuestos en los que una o varias personas com- parten vivienda con una unidad de convivencia, se entiende que no forman parte de esta a los efectos de la prestación, considerándose la existencia de dos unidades de convivencia, una formada por las personas que carecen de vínculo entre sí y otra la constituida por los miembros de una familia, o, en su caso, de una unidad de convivencia constituida por los miembros de la fa- milia o relación análoga y una persona beneficiaria individual. En este ám- bito también se exige el requisito y en los mismos términos antes vistos, de que la persona beneficiaria debe haber vivido de forma independiente du- rante al menos tres años antes de la solicitud del IMV. En estos supuestos, la unidad de convivencia se acredita con el certificado de em- padronamiento donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio. Asi- mismo, la condición de víctima de violencia se acredita conforme a lo previsto en el art. 23 LO 1/2004, y en los casos de separación o divorcio, se requiere la presenta- ción de la demanda o resolución judicial. Por otra parte, cabe tener presente que la separación transitoria por razón de es- tudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares no rompe la convivencia. Y, en todos los casos, se exige la residencia legal, efectiva y continuada en España durante al menos el año inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud. Y también se requiere que la unidad de convivencia esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud de la prestación, de forma continuada. Sin embargo, este último requisito no se exige en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, en Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 119 los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de se- res humanos y explotación sexual, en los casos de unidad de convivencia constituida por una mujer víctima de violencia de género que ha abandonado su domicilio fa- miliar habitual acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad o la constituida por una persona acompañada de sus hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente y sus familiares hasta el segundo por consanguinidad o afinidad que haya iniciado los trámites de separación o divorcio. Y, en fin, tampoco en otros supuestos justificados que puedan determinarse reglamentariamente. Como vamos viendo, son varios los aspectos pendientes de desarrollo reglamentario; esperemos que este se produzca pronto. Cabe tener en cuenta que no pueden ser beneficiarias del IMV las personas usua- rias de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosani- tario, con carácter permanente y financiada con fondos públicos, salvo en el supuesto de las mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, así como otras excepciones que se establezcan reglamentaria- mente (si bien hay que proteger, sin duda alguna, a las víctimas de violencia de gé- nero y de trata, esta excepción habría que extenderla al menos al colectivo de las personas con discapacidad y a las personas en situación de dependencia, ya que tam- bién se pueden encontrar en situaciones equivalentes de desprotección). En cuanto a los titulares de la prestación, lo son las personas con plena capaci- dad de obrar que la soliciten y la perciban, en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, y como regla general deben tener una edad mínima de 23 años, aunque hay excepciones y supuestos particulares recogidos en el art. 5 del RDL 20/2020. Cualquier miembro de una unidad de convivencia con plena capacidad de obrar puede solicitar la prestación, si bien la solicitud deben firmarla todos los inte- grantes. Debe tratarse, pues, de una persona mayor de 23 años y menor de 65 años, salvo que la unidad esté formada solo por mayores de 65 años y menores, en cuyo caso puede solicitarla la persona mayor de 65 años. En el supuesto de que se tengan hijos o menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente, se puede solicitar la prestación siempre que se sea mayor de edad o me- nor emancipado. La persona que solicita la prestación actuará como representante de la unidad de convivencia. En un domicilio habrá un máximo de dos titulares, por tanto, como máximo dos unidades de convivencia. Finalmente, todas las personas beneficiarias, integradas o no en una unidad de convivencia, deben cumplir los siguientes requisitos: a) Como hemos visto, deben tener la residencia legal y efectiva en España y ha- berla tenido de una forma continuada e ininterrumpida durante al menos el e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 120 CAROLINA GALA DURÁN año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud (en el caso de una uni- dad de convivencia todos los miembros deben cumplir este requisito, no solo el sujeto titular de la prestación). La residencia legal en España se acredita mediante la inscripción en el registro central de extranjeros, en el caso de na- cionales de los Estados miembros de la Unión Europea, Espacio Económico Europeo o la Confederación Suiza, o con tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades, en el caso de extranjeros de otra nacionalidad. Este requisito no se exige en los casos siguientes: a) los menores incorpora- dos a la unidad de convivencia por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; b) las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual (requieren un informe emi- tido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víc- timas o por los servicios sociales, o bien pueden recurrir a cualquier otro medio de acreditación que se desarrolle reglamentariamente); y, c) las muje- res víctimas de violencia de género (acreditada por cualquiera de los medios establecidos en el art. 23 LO 1/2004). Se entiende que se mantiene este requisito aun cuando existan estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté moti- vada por causas de enfermedad debidamente justificadas (esto supone, por tanto, por poner un ejemplo, que si se trata de una unidad de convivencia de los padres y dos hijos, si uno de los padres trabaja o está fuera del país más de noventa días naturales al año, se perderá el IMV). En todo caso, la salida y estancia en el extranjero de cualquier miembro de la unidad de convivencia debe ser comunicada previamente al INSS, indicando su duración. Y, como veremos más adelante, el incumplimiento de esta obligación es sancionable en determinados casos. b) Encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes, en los términos previstos en el art. 8 RDL 20/2020. A estos efectos se toma en consideración la capacidad eco- nómica de la persona solicitante individual o la de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros. Y se en- tiende que concurre este requisito cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables de la persona sola o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio an- terior, en los términos establecidos en el art. 18 RDL, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con el IMV que co- rresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la uni- dad de convivencia en los términos del art. 10 RDL. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 121 c) Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que se fijen reglamentariamente. Quedan exceptuadas las RMI concedidas por las comunidades autónomas. Esto im- plica, por tanto, que una persona o unidad de convivencia puede optar por solicitar el IMV, aunque no haya solicitado la RMI de su comunidad autó- noma. Sobre esta cuestión volveremos más adelante. d) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, la per- sona debe figurar inscrita como demandante de empleo, salvo en los supues- tos que se determinen reglamentariamente. Por tanto, el IMV es compatible con la actividad laboral, pero siempre y cuando no se supere el límite de in- gresos previsto. Esta compatibilidad es un elemento importante, por cuanto facilita el acceso a esta prestación a los denominados trabajadores pobres. Finalmente, cabe tener presente que todos los requisitos mencionados deben cumplirse en el momento de la presentación de la solicitud o al tiempo de solicitar su revisión y mantenerse al dictarse la correspondiente resolución, así como durante todo el tiempo de percepción del IMV. 3. Ingresos computables y determinación de la situación de vulnerabilidad económica Como hemos señalado, se entiende que concurre el requisito de vulnerabilidad eco- nómica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales com- putables de la persona sola o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior, en los términos establecidos en el art. 18 RDL, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con el IMV que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia en los términos del art. 10 RDL. En este ámbito cabe rea- lizar varias consideraciones. En primer lugar ¿qué se entiende aquí por ingresos y rentas computables? Cabe tener en cuenta que: a) Con carácter general, las rentas se computan por su valor íntegro, excepto las procedentes de actividades económicas, de arrendamientos de inmuebles o de regímenes especiales que se computarán por su rendimiento neto. b) Los rendimientos procedentes de actividades económicas, las ganancias pa- trimoniales generadas en el ejercicio y de los regímenes especiales, se compu- tan por la cuantía que se integra en la base imponible del IRPF o normativa foral correspondiente según la normativa vigente en cada período. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 122 CAROLINA GALA DURÁN c) Cuando el beneficiario dispone de bienes inmuebles arrendados, se tienen en cuenta sus rendimientos como ingresos menos gastos, antes de cualquier reducción a la que tenga derecho el contribuyente, y ambos determinados, conforme a la normativa del IRFP o foral, aplicable a las personas que for- man la unidad de convivencia. Si los inmuebles no estuviesen arrendados, los ingresos computables se valoran según las normas establecidas para la impu- tación de rentas inmobiliarias en la normativa mencionada. d) Computan como ingreso las prestaciones, contributivas o no contributivas de la Seguridad Social, públicas o privadas. Por el contrario, no computan como ingresos: a) Las RMI de las comunidades autónomas. b) Las prestaciones y ayudas económicas públicas finalistas que hayan sido con- cedidas para cubrir una necesidad específica, tales como becas o ayudas para el estudio, ayudas por vivienda, ayudas de emergencia y otras similares. c) Las rentas exentas previstas en los párrafos b), c), d), i), j), n), q), r), s), t), e y) del art. 7 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF y de modifica- ción parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (indemnizaciones por responsabili- dad civil o por seguros, las becas de cualquier tipo –también las derivadas de entidades sin ánimo de lucro–, el pago único de la prestación por des- empleo, los pagos por gastos de entierros o las ayudas por acogimiento o para financiar estancias en centros de discapacitados, entre otras). Para el cómputo de los ingresos se tienen en cuenta los obtenidos durante el ejer- cicio anterior a la solicitud, y el importe de la prestación se revisará cada año teniendo en cuenta la información de los ingresos del ejercicio anterior (los ejercicios se deter- minan siguiendo el criterio fiscal). Para la determinación de los rendimientos men- suales de las personas que forman la unidad de convivencia se computa el conjunto de ingresos de todos los miembros, excluyéndose, en su caso, los ingresos no com- putables conforme a lo señalado anteriormente. A la suma de los ingresos se resta el importe del IRPF devengado y las cotizaciones a la Seguridad Social. Se considera patrimonio la suma de los activos no societarios, sin incluir la vivienda habitual5, y 5. Los activos no societarios son la suma de los siguientes conceptos: a) los inmuebles, excluida la vivienda habitual; b) las cuentas bancarias y depósitos; c) los activos financieros en forma de va- lores, seguros y rentas y las participaciones en Instituciones de Inversión Colectiva; y, d) las partici- paciones en planes, fondos de pensiones y sistemas alternativos similares. Los activos no societarios se valoran de acuerdo con los siguientes criterios: a) Los activos inmobiliarios de carácter residencial de acuerdo con el valor de referencia de mercado al que se hace referencia en al art. 3.1 y la DF ter- cera Ley del Catastro Inmobiliario (RD Leg. 1/2004, 5 de marzo), y, en ausencia de este valor, por Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 123 el patrimonio societario neto6, tal como se definen en el art. 18.5 a 7 RDL 20/2020. Es importante tener presente que no se computa como ingreso la vivienda habitual. Y, en fin, como señalábamos antes, se cumple el requisito de vulnerabilidad eco- nómica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales com- putables de la persona sola o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior es inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada con el IMV que corresponde en función de la mo- dalidad y del número de miembros de la unidad de convivencia. Y a estos efectos, los importes a tener en cuenta en el año 2020 son los siguientes: Importe mensual IMV Un adulto solo 461,53 euros Un adulto y un menor 701,53 euros7 Un adulto y dos menores 839,98 euros8 Un adulto y tres o más menores 978,44 euros9 Dos adultos 599,99 euros Dos adultos y un menor 738,45 euros Dos adultos y dos menores 876,91 euros Dos adultos y tres o más menores 1.015,37 euros Tres adultos 738,45 euros Tres adultos y un menor 876,91 euros el valor catastral del inmueble. b) El resto de los activos inmobiliarios, bien sean de carácter urbano, bien sean de carácter rústico, de acuerdo con el valor catastral del inmueble. c) Las cuentas bancarias y depósitos, los activos financieros y las participaciones, por su valor a 31 de diciembre consignado en las últimas declaraciones tributarias informativas disponibles cuyo plazo reglamentario de decla- ración haya finalizado en el momento de presentar la solicitud. El patrimonio societario se valorará, para cada uno de los miembros de la unidad de convivencia, aplicando los porcentajes de participa- ción en el capital de las sociedades no incluidas dentro de los activos no societarios, al valor del pa- trimonio neto de dichas sociedades y de las que pertenezcan directa o euros indirectamente a estas consignado en las últimas declaraciones tributarias para las que haya finalizado el ejercicio fiscal para todos los contribuyentes. 6. El patrimonio societario neto incluye el valor de las participaciones en el patrimonio de so- ciedades en las que participen de forma directa o indirecta alguno de los miembros de la unidad de convivencia, con excepción de las valoradas dentro de los activos no societarios. 7. Incluye 100 euros más de complemento a las familias monoparentales. 8. Incluye 100 euros más de complemento a las familias monoparentales. 9. Incluye 100 euros más de complemento a las familias monoparentales. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 124 CAROLINA GALA DURÁN Tres adultos y dos o más niños. 1.015,37 euros Cuatro adultos 876,91 euros Cuatro adultos y un niño 1.015,37 euros Otros 1.015,37 euros Y junto a todo lo anterior, cabe tener presente que, en todo caso, no se cumple el requisito de vulnerabilidad económica en tres casos: a) Cuando la persona beneficiaria individual es titular de un patrimonio valo- rado, de acuerdo con los criterios previstos en el art. 18 RDL 20/2020, en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta ga- rantizada por el IMV para una persona sola, es decir, 16.614 euros en el año 2020. Por tanto, si el patrimonio de esa persona en 2019 superaba esta can- tidad no tendrá derecho al IMV. b) En el caso de las unidades de convivencia cuando sean titulares de un pa- trimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar la escala de incrementos que figura en el anexo II del RDL; así, te- niendo en cuenta el patrimonio del año 2019, los límites son: Cuantía máxima Escala de incremento patrimonio 2019 Un adulto y un menor 1,4 23.259,60 euros Un adulto y dos menores 1,8 29.905,20 euros Un adulto y tres o más menores 2,2 36.550,80 euros Dos adultos 1,4 23.259,60 euros Dos adultos y un menor 1,8 29.905,20 euros Dos adultos y dos menores 2,2 36.550,80 euros Dos adultos y tres o más menores 2,6 43.196,40 euros Tres adultos 1,8 29.905,20 euros Tres adultos y un menor 2,2 36.550,80 euros Tres adultos y dos o más niños 2,6 43.196,40 euros Cuatro adultos 2,2 36.550,80 euros Cuatro adultos y un niño 2,6 43.196,40 euros Otros 2,6 43.196,40 euros Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 125 c) También quedan excluidos, con independencia de la valoración del patrimo- nio, las personas solas o las personas que se integran en una unidad de con- vivencia en la que cualquiera de sus miembros sea administrador de derecho de una sociedad mercantil. Cabe tener en cuenta que la determinación de los ingresos la lleva a cabo la propia entidad gestora recabando los datos correspondientes al ejercicio anterior a través de la Agencia Tributaria estatal, organismos autonómicos, Hacienda Foral de Navarra, diputaciones forales del País Vasco y la Dirección General del Catastro Inmobiliario, previo consentimiento de las personas interesadas. Por otra parte, en el art. 8.5 RDL 20/2020 se establece que reglamentaria- mente se podrán establecer, para supuestos excepcionales de vulnerabilidad que sucedan en el mismo ejercicio, los supuestos y condiciones en los que podrán computar los ingresos y rentas del ejercicio en curso a los efectos del acceso al IMV. En esta línea, la DT 3ª RDL 20/2020 establece que, excepcionalmente y cuando no sea beneficiario de prestación o subsidio de desempleo, y a los exclu- sivos efectos del cómputo de rentas, se podrán presentar solicitudes hasta 31 de diciembre de 2020 en aquellos supuestos de vulnerabilidad económica que se ha- yan producido durante el año 2020, fijándose un cómputo específico en materia de ingresos10. En definitiva, y a modo de recapitulación, para poder cobrar el IMV se re- quiere que los ingresos y rentas del año anterior, computados en los términos an- tes vistos, no superen el importe del IMV a percibir en función de si se trata de una persona sola o de una unidad de convivencia y, además, que el patrimonio, valorado conforme a lo previsto en el art. 18 RDL, no supere los límites previstos en el anexo II del RDL, antes visto. Y también cabe recordar que es la propia en- tidad gestora de la prestación la que calculará los ingresos, así como el alcance del patrimonio. 10. Así, se establece a efectos de acreditar provisionalmente el cumplimiento del requisito de ren- tas, se considerará la parte proporcional de los ingresos que haya tenido la unidad de convivencia du- rante el tiempo transcurrido del año 2020, siempre y cuando en el ejercicio anterior no supere la mitad de los límites de patrimonio neto establecidos de forma general para las citadas unidades de conviven- cia y cuyos ingresos no superen en más del 50 por 100 de los límites establecidos para toda la unidad de convivencia en el ejercicio 2019 en los términos establecidos en el RDL 20/2020. En este supuesto se podrá tomar como referencia de ingresos del año 2020 los datos obrantes en los ficheros y bases de datos de la Seguridad Social que permitan la verificación de dicha situación, o bien, y en su defecto, los que figuren en la declaración responsable. En todo caso en el año 2021 se procederá a la regulari- zación de las cuantías abonadas en relación con los datos de promedio mensual del conjunto de ingre- sos y rentas anuales computables de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio 2020 dando lugar, en su caso, a las actuaciones previstas en el art. 17 RDL. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 126 CAROLINA GALA DURÁN 4. Compatibilidad con el trabajo Es evidente que existe el riesgo de que la percepción del IMV o de las RMI autonó- micas desincentive la búsqueda o el mantenimiento de un empleo; máxime cuando, además, se prevé expresamente –como ocurre en la mayoría de las RMI existentes ac- tualmente–, que su cobro es incompatible con el desarrollo de una actividad laboral, aunque esta sea a tiempo parcial y/o de escasa duración. En el caso del IMV, el art. 8.4 RDL 20/2020 establece expresamente que este es compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la uni- dad de convivencia en los términos y con los límites que se determinen reglamenta- riamente. En estos casos, se establecerán las condiciones en la que la superación en un ejercicio de los límites de rentas establecidos en el art. 8.2 RDL 20/2020 –que de- penden, como hemos señalado, de cada situación particular–, por esta causa no su- ponga la pérdida del derecho a la percepción del IMV en el ejercicio siguiente. Este desarrollo reglamentario, en el marco del diálogo social, prestará especial atención a la participación de las personas con discapacidad y las familias monoparentales. A nuestro entender, constituye una buena solución el prever esa compatibili- dad entre el trabajo y la percepción del IMV, ya que así, como decíamos antes, no se desincentiva la búsqueda y el mantenimiento de un empleo y, a la vez, se podría ampliar la cobertura de este IMV a aquellas personas que no se encuentran en una situación de exclusión social pero sí son trabajadores pobres, por cuanto a pesar de desarrollar una actividad laboral, por su propia situación o las características de la unidad familiar en la que se integran, sus recursos no son suficientes para hacer frente a sus necesidades básicas. Trabajadores pobres cuyo número se ha incrementado en nuestro país en los últimos años (alcanzando, como vimos páginas atrás, el 13% de las personas ocupadas) y que, por desgracia, seguirá aumentando. Las RMI autonó- micas y también el IMV no pueden centrarse exclusivamente en las personas en si- tuación de exclusión social, sino que también deben contemplar el caso de aquellas personas que no están en esa situación, pero cuyos ingresos los sitúan por debajo del umbral de la pobreza, como son los trabajadores pobres. Tienen trabajo e ingresos derivados del mismo, pero no los suficientes para salir de la pobreza. Como hemos visto, esta cuestión está pendiente de desarrollo reglamentario, esperemos que este se produzca pronto y recoja la suficiente flexibilidad para que, estableciendo los controles necesarios, el IMV sea compatible con el desarrollo de una actividad laboral mientras sea necesario o bien que su desarrollo no impida re- cuperarla. Aquí las opciones son varias, habrá que ver cómo se concretan reglamen- tariamente. En este punto y, desde otra perspectiva, pero también relacionada con el trabajo, no podemos olvidar que, dado que el IMV está vinculado a un límite de ingresos, un Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 127 reto importante será controlar el eventual trabajo en la economía sumergida de sus beneficiarios. Sería engañarnos obviar esta realidad, que ya se da tanto en las RMI como en otras prestaciones de la Seguridad Social. En definitiva, es necesario arbi- trar mecanismos eficaces para evitar este y otros tipos de fraude que puedan darse en el marco del IMV. 5. Cuantía del IMV Como ya hemos señalado, la cuantía mensual del IMV viene determinada por la di- ferencia entre la cuantía de la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e in- gresos de la persona beneficiaria o de los miembros de la unidad de convivencia del ejercicio anterior, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales. Respecto a la cuantía de la renta garantizada cabe señalar que: a) En el caso de una persona sola, la cuantía mensual asciende al 100 por 100 del importe anual de las pensiones no contributivas fijada anualmente en la LPGE, dividido entre doce. Al estar vinculado el IMV al importe de las pen- siones no contributivas de jubilación e invalidez, que se fijan anualmente, cabe pensar que el importe irá variando –e incrementándose– anualmente. En el año 2020 la cantidad es de 5.538 euros/12, por tanto, 461,53 euros mensuales. b) En el supuesto de una unidad de convivencia la cuantía mensual anterior se incrementa en un 30 por 100 por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220 por 100. La escala de incrementos se encuentra re- cogida en el anexo I RDL 20/2020; así: Escala de incrementos Euros año 2020 Un adulto solo 5.538 euros 5.538,00 Un adulto y un menor 1,52 euros 8.417,76 Un adulto y dos menores 1,82 euros 10.079,16 Un adulto y tres o más menores 2,12 euros 11.740,56 Dos adultos 1,3 euros 7.199,40 Dos adultos y un menor 1,6 euros 8.860,80 Dos adultos y dos menores 1,9 euros 10.522,20 Dos adultos y tres o más menores 2,2 euros 12.183,60 Tres adultos 1,6 euros 8.860,80 e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 128 CAROLINA GALA DURÁN Tres adultos y un menor 1,9 euros 10.522,20 Tres adultos y dos o más niños 2,2 euros 12.183,60 Cuatro adultos 1,9 euros 10.522,20 Cuatro adultos y un niño 2,2 euros 12.183,60 Otros 2,2 euros 12.183,60 Ello implica que las cuantías mensuales son: Importe mensual Un adulto solo 461,53 euros Un adulto y un menor 701,53 euros11 Un adulto y dos menores 839,98 euros12 Un adulto y tres o más menores 978,44 euros13 Dos adultos 599,99 euros Dos adultos y un menor 738,45 euros Dos adultos y dos menores 876,91 euros Dos adultos y tres o más menores 1.015,37 euros Tres adultos 738,45 euros Tres adultos y un menor 876,91 euros Tres adultos y dos o más niños 1.015,37 euros Cuatro adultos 876,91 euros Cuatro adultos y un niño 1.015,37 euros Otros 1.015,37 euros Cabe tener muy presente que, tal y como vimos anteriormente, de este im- porte mensual hay que descontar los ingresos computables de la persona beneficiaria o de la unidad de convivencia. Así, si, por ejemplo, se trata de una persona sola que como únicos ingresos tiene los derivados de un con- trato a tiempo parcial de 200 euros mensuales, el importe a percibir será de 461,53 - 200 euros, por tanto 261,53 euros mensuales. 11. Incluye 100 euros más de complemento a las familias monoparentales. 12. Incluye 100 euros más de complemento a las familias monoparentales. 13. Incluye 100 euros más de complemento a las familias monoparentales. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 129 c) A la cuantía mensual derivada de lo previsto en la letra b) se suma un com- plemento de monoparentalidad equivalente a un 22 por 100 de la cuantía establecida en la letra a), es decir, 100 euros. Se entiende por unidad mono- parental la constituida por un solo adulto con uno o más hijos menores con los que conviven, o uno o más menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando constituye el sustentador único de la unidad de convivencia. d) Estas cuantías son para el año 2020, reconociendo el propio RDL 20/2020 la capacidad del Gobierno, a propuesta del Ministerio competente, de mo- dificarlas; en la línea, antes apuntada, de las prestaciones no contributivas de jubilación e invalidez. Por otra parte, reglamentariamente se determinará el posible incremento de la cuantía cuando se acrediten gastos de alquiler de la vivienda habitual superiores al 10 por 100 de la renta garantizada que corresponda, en su cuantía anual, en función del tamaño y configuración de la unidad de convivencia. Asimismo, conforme a la DT 5ª RDL 20/2020 también se tiene derecho a la gra- tuidad de matrícula en los estudios universitarios. Y también es importante destacar que los medicamentos con receta son gratuitos, sin copago. Finalmente, y como situación particular, cabe destacar que cuando los mismos hijos o menores o mayores incapacitados judicialmente formen parte de distintas unidades familiares en supuestos de custodia compartida establecida judicialmente, se considerará, a efectos de la determinación de la cuantía de la prestación, que for- man parte de la unidad donde se encuentran domiciliados. 6. Reconocimiento del derecho, pago y duración A estos efectos, cabe tener presente que el derecho al IMV nace a partir del primer día del mes siguiente al de la fecha de presentación de la solicitud. El pago es men- sual y se realizará mediante transferencia bancaria. Obviamente, existe la obligación de comunicar a la entidad gestora, en el plazo de treinta días naturales, cualquier circunstancia que pueda afectar al cobro de la prestación, lo que provocará, en su caso, su revisión. Esa revisión tendrá efectos el día primero del mes siguiente al que se produjo el hecho que la motivó. En cualquier caso, la cuantía de la prestación se actualizará con efectos del día 1 de enero de cada año, tomando como referencia los ingresos anuales computables del ejercicio anterior. Cuando la variación de los ingresos anuales computables del ejerci- cio anterior motivara la extinción de la prestación, esta surtirá efectos a partir del día 1 de enero del año siguiente a aquél al que correspondan dichos ingresos. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 130 CAROLINA GALA DURÁN Respecto a las causas de suspensión de la prestación, son las siguientes: a) Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento. b) Incumplimiento temporal por parte de la persona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de convivencia de las obligaciones asumidas al acceder a la prestación. c) Cautelarmente en caso de indicios de incumplimiento por parte de la per- sona beneficiaria, del titular o de algún miembro de su unidad de conviven- cia de los requisitos establecidos o las obligaciones asumidas al acceder a la prestación, cuando así se resuelva por parte de la entidad gestora. En todo caso, se procederá a la suspensión cautelar en el caso de traslado al extranjero por un periodo, continuado o no, superior a noventa días naturales al año, sin haberlo comunicado a la entidad gestora con antelación ni estar debida- mente justificado. d) Incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. e) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. La suspensión se mantiene mientras persistan las circunstancias que hubieran dado lugar a la misma. Si la suspensión se mantiene durante un año, el derecho a la prestación queda extinguido. Y desaparecidas las causas que motivaron la suspensión, se procederá de oficio o a instancia de parte a reanudar el IMV siempre que se man- tengan los requisitos que dieron lugar a su reconocimiento. En caso contrario, se pro- cederá a la modificación o extinción del derecho según proceda. Por otra parte, respecto a las causas de extinción de la prestación, son: a) Fallecimiento de la persona titular. No obstante, cuando se trate de unida- des de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos puede presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses a contar desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento para el reconocimiento, en su caso, de un nuevo derecho a la prestación en función de la nueva composición de la unidad. Los efectos económicos del derecho que pueda corresponder a la unidad de convivencia en función de sus nuevas circunstancias se producirán a partir del día primero del mes siguiente a la fecha del fallecimiento, siem- pre que se solicite dentro del plazo señalado. b) Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para el mantenimiento de la prestación. c) Resolución recaída en un procedimiento sancionador, que así lo determine. d) Salida del territorio nacional sin comunicación ni justificación a la entidad gestora durante un periodo, continuado o no, superior a noventa días natu- rales al año. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 131 e) Renuncia del derecho. f ) Suspensión de un año. g) Incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad del IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta pro- pia, de acuerdo con lo que se establezca reglamentariamente. h) Cualquier otra causa que se determine reglamentariamente. La extinción del derecho producirá efectos desde el primer día del mes siguiente a la fecha en que concurran las causas extintivas. Finalmente, respecto a la duración del IMV sorprende el que no se prevea nada al respecto, esto es, que su vigencia es indefinida mientras se cumplan los requisitos previstos legalmente. En cambio, la regla general en las RMI autonómicas es prever una duración de 12 o 24 meses, con posibles renovaciones siempre que se manten- gan los requisitos. Y nos sorprende, porque parece dar la idea de que habrá personas que indefinidamente vayan a cobrar esta prestación, y ello cuando, tratándose de una prestación permanente y no vinculada a la actual crisis, cabe esperar y desear que las personas beneficiarias puedan tener la oportunidad de salir de su situación de vulne- rabilidad económica (de pobreza) y mejorar sus posibilidades. No se propone que el IMV se extinga cuando sigue siendo necesario para esa persona o unidad, pero tam- poco creemos recomendable difundir la idea de que es una prestación sin límite tem- poral alguno, de por vida. 7. Incompatibilidades y reintegro de ingresos indebidos La percepción del IMV es incompatible con la asignación económica por hijo o me- nor acogido a cargo, sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33%, sin per- juicio de la posibilidad de ejercer el derecho de opción por una de ellas. En este caso en concreto cabe tener presente lo establecido en la DT 1ª apartados 1 a 9 RDL 20/2020 que establece una prestación transitoria durante 2020. Por otra parte, el art. 17 RDL 20/2020 recoge una regulación extensa en rela- ción con el reintegro de ingresos indebidos, señalándose, en primer lugar, que la enti- dad gestora puede revisar de oficio, en perjuicio del beneficiario, los actos relativos al IMV, siempre que dicha revisión se efectúe dentro del plazo máximo de cuatro años desde que se dictó la resolución administrativa que no hubiera sido impugnada. Asi- mismo, en tal caso puede de oficio declarar y exigir la devolución de las prestaciones indebidamente percibidas. La entidad gestora también puede proceder en cualquier momento a la rectificación de errores materiales o de hecho y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, así como a la reclamación de las cantidades que, en e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 132 CAROLINA GALA DURÁN su caso, se hubieran percibido indebidamente por tal motivo. En supuestos distintos a los indicados, la revisión en perjuicio de los beneficiarios se efectuará de conformi- dad con el art. 146 LRJS. Por otra parte, cuando mediante una resolución se acuerde la extinción o la mo- dificación de la cuantía de la prestación como consecuencia de un cambio en las cir- cunstancias que determinaron su cálculo y no exista derecho a la prestación o el importe a percibir sea inferior al importe percibido, los beneficiarios vendrán obliga- dos a reintegrar las cantidades indebidamente percibidas, mediante el procedimiento establecido en el RD 148/1996, de 5 de febrero, por el que se regula el procedi- miento especial para el reintegro de las prestaciones de la Seguridad Social indebida- mente percibidas, y en el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (RD 1415/2004, de 11 de junio). Serán responsables solidarios del reintegro de las prestaciones indebidamente percibidas los beneficiarios y todas aquellas personas que en virtud de hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos participen en la obtención de una prestación de forma fraudulenta. Serán exigibles a todos los responsables so- lidarios el principal, los recargos e intereses que deban exigirse al primer responsable, y todas las costas que se generen para el cobro de la deuda. En todos los supuestos anteriores, transcurrido el plazo de ingreso en periodo vo- luntario sin pago de la deuda, se aplicarán los correspondientes recargos y comen- zará el devengo de intereses de demora, sin perjuicio de que estos últimos solo sean exigibles respecto del período de recaudación ejecutiva. En los supuestos que se de- terminen reglamentariamente, la entidad gestora podrá acordar compensar la deuda con las mensualidades del IMV hasta un determinado porcentaje máximo de cada mensualidad. Aquí cabe realizar una última consideración: no podemos desconocer que, a pe- sar del riguroso régimen recogido en el RDL 20/2020 en relación con el reintegro de prestaciones indebidamente percibidas en determinados casos va a ser muy difícil recuperarlas, teniendo en cuenta factores como el hecho de que el beneficiario esté ilocalizable, haya vuelto a su país, no tenga ingresos declarados al estar dentro de la economía sumergida, etc. 8. Gestión Conforme a lo previsto en el art. 22 RDL 20/2020, la gestión del IMV corresponde al INSS. Asimismo, las comunidades autónomas y entidades locales pueden iniciar el expediente administrativo cuando suscriban con el INSS, en los términos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el oportuno convenio que les habilite para ello. En el marco del correspondiente convenio puede acordarse que, iniciado el expediente por la respectiva administración, la posterior Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 133 tramitación y gestión previas a la resolución del expediente se efectúe por la adminis- tración que hubiere incoado el procedimiento. El ejercicio de las funciones citadas no requerirá, en ningún caso, los informes previos que establece el art. 7.4 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Sin embargo, en este punto no cabe olvidar que, tal y como deriva de la DA 5ª14 RDL 20/2020, es muy posible que la gestión del IMV se ceda a las comunidades au- tónomas del País Vasco y Navarra este año 2020, y que ya otras comunidades han pe- dido el mismo trato. En relación con esta cuestión, también cabe recordar que en la DA 4ª RDL se establece que, sin perjuicio de los mecanismos de colaboración reco- gidos en el art. 31 RDL (Consejo consultivo del IMV), el Gobierno estudiará a partir de 2021 la celebración de convenios con comunidades autónomas que contemplen fórmulas de gestión de la prestación. Por otra parte, en cuanto a la tramitación del IMV, se requiere la solicitud por la persona interesada, en modelo normalizado, acompañada de la documentación nece- saria para justificar el cumplimiento de los requisitos. La solicitud se presenta, prefe- rentemente, en la sede electrónica de la Seguridad Social o a través de aquellos otros canales de comunicación telemática que el INSS tenga habilitados al efecto, sin per- juicio de lo que pueda establecerse en el marco de los convenios regulados en el art. 29 RDL 20/202015. Para acreditar el valor del patrimonio, así como de las rentas e in- gresos computables y los gastos de alquiler, del titular del derecho y de los miembros de la unidad de convivencia, el titular del IMV y los miembros de la unidad cumpli- mentarán la declaración responsable que, a tal efecto, figura en el modelo normali- zado de solicitud. El INSS verificará la existencia de la documentación necesaria para el recono- cimiento de la prestación y efectuará las comprobaciones pertinentes del cumpli- miento de los requisitos establecidos. Verificará, entre otros, que quedan acreditados los requisitos relativos a la identidad del solicitante y de todas las personas que inte- gran la unidad de convivencia, a la residencia legal y efectiva en España de este y de 14. Debido a la especificidad que supone la existencia de haciendas forales, las comunidades au- tónomas de régimen foral asumirán con referencia a su ámbito territorial, las funciones y servicios co- rrespondientes que en el RDL 20/2020 se atribuyen al INSS en los términos que se acuerde antes del 31 de octubre de 2020. En tanto no se produzca la asunción de las funciones y servicios, se acordará mediante convenio a suscribir entre los órganos competentes del Estado y de la comunidad autónoma interesada, una encomienda de gestión para realizar las actuaciones que se prevean en el mismo en rela- ción con la prestación y que permitan la atención integral de sus beneficiarios en el País Vasco y Navarra. 15. Según el cual, con el fin de intensificar las relaciones de cooperación, mejorar la eficiencia de la gestión del IMV, así como facilitar la utilización conjunta de medios y servicios públicos, mediante la asistencia recíproca y el intercambio de información, el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Mi- graciones o, en su caso, la Administración de la Seguridad Social podrán celebrar los oportunos conve- nios, o acuerdos, o cualquier otro instrumento de colaboración con otros órganos de la Administración General del Estado, de las administraciones de las comunidades autónomas y de las entidades locales. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 134 CAROLINA GALA DURÁN los miembros de la unidad en la que se integrará, residencia efectiva de los miem- bros de la unidad de convivencia en el domicilio, la composición de la unidad de convivencia, relación de parentesco y pareja de hecho, rentas e ingresos, patrimonio, y el resto de condiciones necesarias para determinar el acceso al derecho a la presta- ción así como su cuantía. Del mismo modo, mediante controles periódicos realizará las comprobaciones necesarias del cumplimiento de los requisitos y obligaciones que permiten el mantenimiento del derecho o de su cuantía. Para el ejercicio de esta fun- ción supervisora, el INSS llevará a cabo cuantas comprobaciones, inspecciones, re- visiones y verificaciones sean necesarias y requerirá la colaboración de las personas titulares del derecho y de las administraciones públicas, de los organismos y entida- des públicas y de personas jurídico-privadas. Estas comprobaciones se realizarán pre- ferentemente por medios telemáticos o informáticos. El INSS procederá a la resolución y notificación del procedimiento a la per- sona solicitante en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de entrada en su registro del expediente administrativo. Transcurrido dicho plazo sin que se hu- biera producido resolución expresa, se entenderá denegada la solicitud por silencio administrativo. Por otra parte, respecto a partir de cuándo puede solicitarse el IMV y sus efectos económicos, la DT 2ª RDL 20/2020 establece que las solicitudes pueden presentarse a partir del día 15 de junio de 2020. Si la solicitud se presenta dentro de los tres me- ses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siem- pre que, en esta fecha, se acreditasen todos los requisitos para su acceso. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos. Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud. Finalmente, desde la perspectiva de la gestión es importante destacar el avance que se da en el RDL 20/2020 con la puesta en marcha de la tarjeta social digital16, destinada a mejorar y coordinar las políticas de protección social impulsadas por las diferentes administraciones públicas. En la misma se incluirá la información actua- lizada correspondiente a todas las prestaciones sociales que recibe una persona, con- tributivas, no contributivas y asistenciales, de contenido económico, financiadas con cargo a recursos de carácter público, y además recogerá una información sobre su si- tuación subjetiva, y ofrecerá, en base a dicha información, funcionalidades y utili- dades a las distintas administraciones públicas y a los ciudadanos. Esta tarjeta social digital es, sin duda, un instrumento muy útil para coordinar la ayuda que se presta a una persona o a una unidad de convivencia por parte de las distintas administracio- nes públicas (estatal, autonómica y local), ganándose así en eficiencia en la gestión y 16. DF 5ª RDL 20/2020. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 135 evitando tanto vacíos de protección como solapamientos. Esta puesta en marcha re- querirá un tiempo y el correspondiente desarrollo reglamentario, pero como decía- mos antes, resultará una herramienta muy útil. 9. Estrategias de inclusión social y laboral de los beneficiarios: un déficit importante El IMV se configura como una prestación del sistema de Seguridad Social y, como ya hemos afirmado, presenta importantes similitudes con las RMI autonómicas, pero, sin embargo, al menos de momento, tiene un déficit destacable: a diferencia de las RMI se incide muy poco en la vertiente de lograr la inclusión social –y so- bre todo laboral– de las personas beneficiarias. Resulta evidente que un objetivo principal de una medida cuya finalidad es ayudar a las personas en vulnerabilidad económica –o en situación de pobreza–, es ayudarlas también a insertarse laboral- mente y así poder mejorar su situación y la de su familia. Al margen de una situa- ción de pérdida de empleo derivada de la crisis de la covid-19 que requiere actuar, cabe pensar también que bastantes de los beneficiarios de esta ayuda –como pasa en las RMI– carecen, por motivos diversos, de la formación, los instrumentos o las habilidades necesarias para poder acceder y mantenerse en el mercado laboral. Por tanto, el facilitarles todos los instrumentos necesarios para una inserción labo- ral (y/o social) efectiva es un elemento clave para que esta prestación será verdade- ramente útil. Es difícil concebir que su único fin sea dar una cantidad económica mensual sin límite de duración y no se ofrezca otro tipo de ayuda para salir de la situación de pobreza. A lo que cabe añadir el riesgo, ya apuntado, de no desin- centivar que el cobro de la prestación se compatibilice con el trabajo en la econo- mía sumergida. En esta cuestión, y a esperas de un mayor desarrollo (muy necesario), el art. 28 RDL 20/2020 señala simplemente, y en términos genéricos, que el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones promoverá, en el ámbito de sus compe- tencias, estrategias de inclusión de las personas beneficiarias del IMV mediante la cooperación y colaboración con los departamentos ministeriales, las comunidades autónomas, las entidades locales, las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, así como con las entidades del Tercer Sector de Acción Social. El diseño de estas estrategias se dirigirá a la remoción de los obstáculos sociales o labo- rales que dificultan el pleno ejercicio de derechos y socavan la cohesión social. Asi- mismo, los beneficiarios del IMV serán objetivo prioritario y tenidos en cuenta en el diseño de los incentivos a la contratación que apruebe el Gobierno. A ello se añade, también en términos genéricos, que reglamentariamente se regulará el Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 136 CAROLINA GALA DURÁN y entidades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del IMV desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación en la sociedad. En particular, los empleadores de beneficiarios del IMV serán reconocidos con la condición de titulares del Sello de Inclusión Social, en los términos que reglamen- tariamente se establezcan. La condición de figurar como beneficiario del IMV en el momento de su contratación servirá a los efectos de cómputo del porcentaje a que se refiere el art. 147.2 a) Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Di- rectivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014. 10. Obligaciones y régimen de infracciones En primer lugar, cabe destacar que las personas titulares del IMV están sujetas du- rante el tiempo de percepción de la prestación a las siguientes obligaciones: a) Proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acredi- tación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para ga- rantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones. b) Comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la modifi- cación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días na- turales desde que estos se produzcan. c) Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas. d) Comunicar a la entidad gestora con carácter previo las salidas al extranjero tanto del titular como de los miembros de la unidad de convivencia, ha- ciendo constar la duración previsible de la misma. No tendrá consideración de estancia ni de traslado de residencia la salida al extranjero por tiempo no superior a quince días naturales por una sola vez cada año. La salida y estan- cia en el extranjero de cualquiera de los miembros de una unidad de con- vivencia por un período, continuado o no, de hasta noventa días naturales como máximo durante cada año natural, deberá previamente ser comuni- cada y justificada. e) Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. f ) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figu- rar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se de- terminen reglamentariamente. g) En caso de compatibilizar la prestación con las rentas del trabajo o la activi- dad económica conforme con lo previsto en el art. 8.4 RDL 20/2020, cum- plir las condiciones establecidas para el acceso y mantenimiento de dicha compatibilidad. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 137 h) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de In- clusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan. i) Cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentariamente. En segundo lugar, las personas integrantes de la unidad de convivencia están obligadas a: a) Comunicar el fallecimiento del titular. b) Poner en conocimiento de la administración cualquier hecho que distorsione el fin de la prestación otorgada. c) Presentar anualmente declaración correspondiente al IRPF. d) Cumplir las obligaciones que se imponen al titular y que este, cualquiera que sea el motivo, no lleva a cabo. e) Si no están trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, figu- rar inscritas como demandantes de empleo, salvo en los supuestos que se de- terminen reglamentariamente. f ) En caso de compatibilizar el IMV con las rentas del trabajo o la actividad económica, cumplir las condiciones establecidas para el acceso y manteni- miento de dicha compatibilidad. g) Participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de In- clusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan. h) Cumplir cualquier otra obligación que pueda establecerse reglamentaria- mente. En tercer lugar, respecto al régimen de infracciones aplicable en el caso del IMV, cabe destacar que se consideran infracciones leves no proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acreditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comuni- caciones, cuando de ello no se haya derivado la percepción o conservación indebida de la prestación. En cambio, son infracciones graves: a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acre- ditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería. b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la mo- dificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, inferior al 50% de la que le correspondería. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 138 CAROLINA GALA DURÁN c) No cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplaza- miento al extranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince días e inferior a noventa días al año. d) La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves del mismo tipo. e) El incumplimiento de la obligación de participar en las estrategias de inclu- sión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migracio- nes, en los términos que se establezcan. f ) El incumplimiento de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación con las rentas del trabajo o la actividad económica. Y, en fin, constituyen infracciones muy graves: a) No proporcionar la documentación e información precisa en orden a la acre- ditación de los requisitos y la conservación de la prestación, así como para garantizar la recepción de notificaciones y comunicaciones, cuando de ello se hubiera derivado una percepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50% de la que le correspondería. b) No comunicar cualquier cambio o situación que pudiera dar lugar a la mo- dificación, suspensión o extinción de la prestación, en el plazo de treinta días desde que estos se produzcan, cuando de ello se hubiera derivado una per- cepción indebida, en cuantía mensual, superior al 50% de la que le corres- pondería. c) El desplazamiento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al INSS con carácter previo su salida de España. d) Actuar fraudulentamente con el fin de obtener prestaciones indebidas o su- periores a las que correspondan o prolongar indebidamente su disfrute, me- diante la aportación de datos o documentos falsos. e) La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves del mismo tipo. f ) El incumplimiento reiterado de la obligación de participar en las estrategias de inclusión que promueva el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, en los términos que se establezcan. g) El incumplimiento reiterado de las condiciones asociadas a la compatibilidad de la prestación con las rentas del trabajo o la actividad económica. Son responsables de las infracciones los beneficiarios del IMV, los miembros de la unidad de convivencia y aquellas personas que hubiesen cooperado en su comi- sión mediante una actuación activa u omisiva sin la cual la infracción no se hubiera cometido. La concurrencia de varias personas responsables en la comisión de una Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 139 infracción determina que quedan solidariamente obligadas al reintegro de las presta- ciones indebidamente percibidas. En cuanto a las sanciones previstas, son las siguientes: a) Las infracciones leves serán sancionadas con el apercibimiento de la persona infractora. b) Las infracciones graves se sancionan con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta tres meses. Cuando las infracciones dan lugar a la extin- ción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar tres mensua- lidades de la prestación. Cuando la infracción consiste en no cumplir con la obligación de comunicar con carácter previo el desplazamiento al ex- tranjero, cuando el mismo sea por tiempo superior a quince días e inferior a noventa días al año, además de devolver el importe de la prestación in- debidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, no se puede solicitar una nueva prestación durante un periodo de tres meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se impone la sanción. c) Las infracciones muy graves se sancionan con la pérdida de la prestación por un periodo de hasta seis meses. Cuando las infracciones dan lugar a la extinción del derecho, la sanción consistirá en el deber de ingresar seis mensualidades de la prestación. Cuando la infracción consiste el desplaza- miento al extranjero, por tiempo superior a noventa días al año, sin haber comunicado ni justificado al INSS con carácter previo su salida de España, además de devolver el importe de la prestación indebidamente percibida durante el tiempo de estancia en el extranjero, no se podrá solicitar una nueva prestación durante un periodo de seis meses, a contar desde la fecha de la resolución por la que se impone la sanción. Por otra parte, si dentro de las infracciones graves o muy graves, concurre alguna de las siguientes actuaciones por parte de cualquier persona beneficiaria del IMV: a) el falseamiento en la declaración de ingresos o patrimonio; b) la ocultación fraudu- lenta de cambios sustanciales que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación; y, c) cualquier otra actuación o situación fraudulenta que den lugar al acceso indebido a la prestación, mantenimiento indebido del dere- cho a la prestación o aumento indebido de su importe, además de la correspondiente sanción y la obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las eventuales responsabilidades penales, civiles y administrativas, el INSS puede decretar la extinción del derecho, así como la imposibilidad de que el sujeto infractor pueda resultar persona beneficiaria por un periodo de dos años. Cuando se haya sido sancionado por una infracción muy grave, en virtud de reso- lución firme en vía administrativa, dentro de los cinco años anteriores a la comisión e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 140 CAROLINA GALA DURÁN de una infracción muy grave, se extingue la prestación y no se podrá ser beneficiario durante cinco años. En los términos que se desarrollen reglamentariamente, la imposición de sancio- nes tendrá en cuenta la graduación de estas considerando, a tal fin, la culpabilidad, la negligencia e intencionalidad de la persona infractora, así como la cuantía econó- mica del IMV indebidamente percibido. Obviamente, todas las sanciones se entienden sin perjuicio del reintegro de las cantidades indebidamente percibidas. En lo no previsto expresamente se aplica la LISOS, y en cuanto al procedimiento sancionador resulta aplicable el RD 928/1998, de 14 de mayo. 11. La compleja relación entre el IMV estatal y las RMI autonómicas Como ya apuntamos al inicio de este trabajo, la situación de necesidad que viene a cubrir el IMV estatal ya se ha pretendido atender, aunque con un resultado muy es- caso y desigual territorialmente, por las RMI autonómicas. También hemos visto que uno de los requisitos necesarios para acceder al IMV es que el beneficiario haya solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudiera tener derecho, con la excepción precisamente de las RMI. Por tanto, se puede solicitar el IMV sin ha- ber solicitado previamente la RMI autonómica. A lo que cabe añadir, que las RMI no computan como ingresos a los efectos del IMV. Tampoco se recoge en el RDL 20/2020 una incompatibilidad entre el cobro del IMV y la RMI. Y junto a ello, la DT 1ª.10 RDL 20/2020 establece que el INSS podrá, hasta el 31 de diciembre de 2020, reconocer la prestación a aquellas personas beneficiarias de alguna de las RMI, cuando estas comuniquen que consideran que podrían acreditar los requisitos para acceder a la prestación, así como que han obtenido su conformi- dad para la remisión de sus datos al INSS a efectos del reconocimiento de la pres- tación. Para ello, las comunidades autónomas comunicarán al INSS, a través de los protocolos telemáticos de intercambio de información habilitados al efecto, los da- tos necesarios para la identificación de las potenciales personas beneficiarias y la ve- rificación de los requisitos de acceso a la prestación. Los expedientes resueltos por el INSS se comunicarán a las comunidades autónomas a través de los protocolos infor- máticos establecidos. En estos casos en que se reconozca el IMV, el coste recaerá so- bre el sistema de Seguridad Social. Y, en fin, también es importante destacar que la normativa vigente de las RMI prevé, con muy escasas excepciones (en algún caso se reconoce la compatibilidad con las prestaciones no contributivas), que aquellas no se perciben si la persona puede tener derecho a una prestación contributiva o no contributiva del sistema de Segu- ridad Social (aquí se sitúa ahora el IMV) o a cualquier otro tipo de ayuda, pública Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 141 o privada (incluido el derecho de alimentos…). Por tanto, las RMI están diseñadas como una prestación económica complementaria y subsidiaria de cualquier otro tipo de recursos, derechos, rendimientos de bienes y prestaciones sociales económicas que pudieran corresponder al titular o a cualquiera de los miembros de su unidad de con- vivencia, y que deben ser reclamados y hacerse valer íntegramente con carácter pre- vio a la correspondiente solicitud17. De todo ello se deriva la clara voluntad del Gobierno de que el IMV venga a sus- tituir, al menos en gran parte de los casos, a las RMI, asumiendo una función que, hasta ese momento, se había dejado en manos de las comunidades autónomas, o bien que las RMI adopten, en su caso, un papel complementario del IMV. Ello implica que, tal y como se deriva de la mencionada DT 1ª.10 RDL, se pretende que haya un traspaso de beneficiarios desde las RMI al IMV. Sin embargo, aquí cabe diferenciar varias situaciones: a) Aunque existen bastantes similitudes en los colectivos a proteger, es posible que la correspondiente RMI proteja situaciones o colectivos particulares que no quedan incluidos en el IMV. En este caso, la RMI es la única alternativa abierta para el posible beneficiario o la unidad de convivencia. b) Conforme a lo previsto en la DT 1ª.10 RDL, a las personas que ya sean be- neficiarias de las RMI se les puede reconocer el IMV, previo consentimiento del beneficiario al traspaso de datos y siempre, obviamente, que cumpla los requisitos. Cabe pensar que si no se da ese consentimiento seguirá cobrando la RMI exclusivamente. Pero ¿qué llevaría a dar o no el consentimiento? El elemento clave será el importe de la prestación a percibir en cada caso, op- tándose obviamente por la cuantía más elevada. A estos efectos, cabe tener en cuenta dos elementos: a) que, actualmente, las cuantías de las RMI son bas- tante variadas, por lo que la decisión dependerá claramente del lugar donde se vive; y, b) que, como veremos a continuación, en la gran mayoría de las si- tuaciones y en casi todas las comunidades autónomas, el importe del IMV es superior al de la correspondiente RMI. Así, si comparamos el importe de las cuantías de las RMI autonómicas en 202018 con la cuantía del IMV según la situación familiar de que se trate deriva que: 17. A modo de ejemplo, art. 2.2 Ley 4/2005, Asturias; art. 2 Ley 5/2016, Islas Baleares; art. 28 Ley 2/2007, Cantabria; art. 6 Ley 1/1993, Aragón; art. 5 DL 3/2017, Andalucía; art. 5 Decreto 179/2002, Castilla-La Mancha; art. 7 Decreto 136/2007, Canarias; art. 4 Ley 3/2007, Murcia; y art. 4 Ley 15/2001, Madrid. 18. Todos los cuadros son de elaboración propia. No se incluye el caso de las ciudades autóno- mas de Ceuta y Melilla. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 142 CAROLINA GALA DURÁN Unidad de convivencia unipersonal año 2020 Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 IMV Seguridad Social 2020 Madrid 400 euros 461,53 euros Galicia 403,38 euros 461,53 euros Andalucía 419,52 euros 461,53 euros Cantabria 430,27 euros 461,53 euros Castilla y León 430,27 euros 461,53 euros Murcia 430,27 euros 461,53 euros La Rioja 430,27 euros 461,53 euros Asturias 442,96 euros 461,53 euros Islas Baleares 459,14 euros 461,53 euros Canarias 486,90 euros 461,53 euros Aragón 491 euros 461,53 euros Castilla-La Mancha 494 euros 461,53 euros Extremadura 537,84 euros 461,53 euros Cataluña 604 euros 461,53 euros Navarra 623,63 euros 461,53 euros Comunidad Valenciana 665 euros 461,53 euros País Vasco 693,73 euros 461,53 euros De esos datos se deriva que, en este caso, es más alto el IMV estatal que la correspondiente RMI en las comunidades autónomas de Madrid, Galicia, Andalucía, Cantabria, Castilla y León, Murcia, La Rioja, Baleares y Asturias (9 CC.AA.). En cambio, las RMI son más altas en Extremadura, Castilla-La Mancha, Canarias, Aragón, Comunidad Valenciana, Cataluña, Navarra y País Vasco (8 CC.AA.). Unidad de convivencia de dos personas año 2020 Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 2 adultos – 599,99 euros Andalucía 473,30 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 143 Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 2 adultos – 599,99 euros Galicia 478,68 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Madrid 512,67 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Castilla-La Mancha 526,6 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Castilla y León 537,84 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Murcia 537,84 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros La Rioja 537,84 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Asturias 540,41 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Canarias 550,96 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Cantabria 564,73 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Islas Baleares 596,88 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Aragón 638,30 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Extremadura 645,40 euros19 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Comunidad Valenciana 779 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros Navarra 841,90 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 2 adultos – 599,99 euros País Vasco20 890,81 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros 19. Se incrementa la cuantía en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%. 20. Se prevén complementos para todos los casos de familias monoparentales. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 144 CAROLINA GALA DURÁN Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 2 adultos – 599,99 euros Cataluña 906 euros 1 adulto y 1 niño -701,53 euros De la comparativa de datos se deriva que la cuantía del IMV estatal es más alta que la correspondiente RMI en las comunidades autónomas de Anda- lucía, Galicia, Madrid, Castilla y León, Murcia, Asturias, Canarias, Baleares, Cantabria, La Rioja y Castilla-La Mancha (11 CC.AA.). Y, según el caso, también en Extremadura y Aragón (2 CC.AA.). Las RMI son más altas en la Comunidad Valenciana, Navarra, País Vasco y Cataluña (4 CC.AA.). Unidad de convivencia de tres personas año 2020 Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Andalucía 527,08 euros 2 adultos y 1 niño – 738 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Galicia 543,22 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Castilla-La Mancha 561,35 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Madrid 587,78 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Murcia 591,62 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Canarias 602,22 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Castilla y León 602,37 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Asturias 611,28 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 145 Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 1 adulto y 2 niños -839,98 euros La Rioja 618,51 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Cantabria 621,20 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Islas Baleares 688,71 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Extremadura 709,9421 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Aragón 736 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Comunidad Valenciana 855 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Cataluña 981 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros País Vasco 985,41 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros 1 adulto y 2 niños -839,98 euros Navarra 997,81 euros 2 adultos y 1 niño – 738,45 euros En este supuesto, el importe del IMV estatal es superior al de la corres- pondiente RMI en las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Madrid, Murcia, Canarias, Castilla y León, Asturias, Cantabria, Ba- leares, La Rioja, Aragón y Castilla-La Mancha (13 CC.AA.). Por el contra- rio, son más altas las RMI en la Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra y Cataluña (4 CC.AA.). 21. Se incrementa la cuantía en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 146 CAROLINA GALA DURÁN Unidad de convivencia de cuatro personas año 2020 Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Andalucía 580,87 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Galicia 597 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Castilla-La Mancha 598,39 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Canarias 634,26 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Castilla y León 645,39 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Murcia 645,40 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Madrid 662,89 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 147 Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Cantabria 672,3 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Asturias 682,14 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Islas Baleares 734,62 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Aragón 736 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Extremadura 780,9322 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Comunidad Valenciana 912 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 País Vasco 985,41 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 22. Se incrementa la cuantía en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 148 CAROLINA GALA DURÁN Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Cataluña 1056 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 1 adulto y 3 niños – 978,44 euros 2 adultos y 2 niños – 876,91 Navarra 1091,35 euros euros 3 adultos y 1 niño – 876,91 4 adultos - 876,91 En esta situación el IMV estatal tiene una cuantía más elevada respecto a las RMI de las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Canarias, Castilla y León, Murcia, Madrid, Cantabria, Asturias, La Rioja, Baleares, Aragón y Castilla-La Mancha (13 CC.AA.). Y según el supuesto, también en la Comunidad Valenciana. Por el contrario, las RMI tienen un importe más alto en las comunidades autónomas del País Vasco, Cataluña y Navarra (3 CC.AA.). Unidad de convivencia de cinco personas año 2020 Cuantía máxima Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma mensual RMI a percibir Seguridad Social 2020 2020 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Andalucía 634,65 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Castilla-La Mancha 637,88 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 645,41 euros23/650,78 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Galicia euros24 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 23. Sin menores. 24. Con menores. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 149 Cuantía máxima Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma mensual RMI a percibir Seguridad Social 2020 2020 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Canarias 659,88 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Cantabria 672,3 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Castilla y León 688,41 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Murcia 688,43 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Asturias 713,16 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros La Rioja 726,08 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Aragón 736 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Madrid 738,45 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Islas Baleares 780,53 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 150 CAROLINA GALA DURÁN Cuantía máxima Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma mensual RMI a percibir Seguridad Social 2020 2020 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Extremadura 859,0225 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Comunidad Valenciana 969 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros País Vasco 985,41 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Cataluña 1.131 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros 1 adulto y 4 niños – 978,44 euros 2 adultos y 3 niños – 1.015,37 euros Navarra 1.184,90 euros 3 adultos y 2 niños – 1.015,37 euros 4 adultos y 1 niño – 1.015,37 euros Tal y como se deriva de los datos, en este caso el IMV estatal es más alto en las comunidades autónomas de Andalucía, Extremadura, Galicia, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Murcia, Asturias, Baleares, La Rioja, Madrid, Aragón, Comunidad Valenciana y Castilla-La Mancha (14 CC.AA.). Y se- gún el supuesto, también en el País Vasco. Por el contrario, las RMI tienen un importe más alto en las comunidades autónomas de Navarra y Cataluña (2 CC.AA.). Unidad de convivencia de seis personas año 2020 Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 1 adulto y 5 niños – 978,44 Galicia 645,41 euros/704,56 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 25. Se incrementa la cuantía en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 151 Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 1 adulto y 5 niños – 978,44 Cantabria 672,30 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Andalucía 672,30 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Canarias 679,10 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Castilla-La Mancha 679,98 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Castilla y León 699,19 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Asturias 730,88 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Murcia 731,46 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Aragón 736 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 La Rioja 779,86 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Madrid 813,11 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Islas Baleares 826,44 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Extremadura 860,5426 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 26. Se incrementa la cuantía en un 8% por cada miembro de la unidad de convivencia con una valoración de dependencia de segundo grado o discapacidad reconocida superior al 45%. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 152 CAROLINA GALA DURÁN Cuantía máxima mensual Cuantía máxima mensual IMV Comunidad Autónoma RMI a percibir 2020 Seguridad Social 2020 1 adulto y 5 niños – 978,44 País Vasco 985,41 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Comunidad Valenciana 1.045 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Cataluña 1.131 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros 1 adulto y 5 niños – 978,44 Navarra 1.247,25 euros 2 adultos y 4 niños – 1.015,37 euros En fin, los datos indican que, en esta situación, el importe del IMV es más alto que las RMI en las comunidades autónomas de Extremadura, Galicia, Canarias, Cantabria, Andalucía, Castilla y León, Asturias, Murcia, Madrid, Aragón, Baleares, La Rioja y Castilla-La Mancha (13 CC.AA.). Y, según la situación familiar, también en el País Vasco. Las RMI autonómicas solo son más altas en la Comunidad Valenciana, Cataluña y Navarra (3 CC.AA.). En definitiva, en la mayoría de los casos, y particularmente, en las unida- des de convivencia de dos o más personas, el importe del IMV es más ele- vado que la correspondiente RMI autonómica, por lo que cabe pensar que se optará por aquél. Pero ¿eso implica perder el derecho a la RMI? Hoy en día la respuesta sería, en la gran mayoría de los supuestos, afirmativa, dado que, como ya hemos adelantado, la normativa autonómica prevé la incom- patibilidad del cobro de la RMI con cualquier otra ayuda con una finali- dad semejante, si bien hay alguna excepción respecto a las prestaciones no contributivas. En todo caso, las comunidades autónomas tienen competen- cia legislativa plena para modificar su normativa y establecer, si lo conside- ran conveniente, algún tipo de compatibilidad con el IMV en función de las circunstancias que se consideren oportunas y/o para determinados supues- tos particulares. Asimismo, cabe tener presente que el que los beneficiarios de las RMI pasen al IMV libera recursos para las correspondientes comuni- dades autónomas, ya que lo paga la Seguridad Social, y aquellas podrían des- tinar esos recursos a ampliar la cobertura de otras situaciones de necesidad, para complementar el IMV como decíamos antes, o a otros fines sociales. Ahora bien, como hipótesis, ¿podría preverse en la normativa autonómica la plena compatibilidad entre el IMV y la correspondiente RMI? Es posible Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 153 ya que, como hemos visto, los ingresos derivados del cobro de una RMI no computan como ingresos para el IMV ni hay incompatibilidad entre ellos, y lo mismo podría preverse en la correspondiente norma autonómica, esto es, que el cobro del IMV no impidiera percibir la RMI y que no existiera incom- patibilidad, por lo que los beneficiarios podrían sumar las dos prestaciones (o bien una parte de la RMI, o en determinados casos…). No hay ningún im- pedimento legal o constitucional si se modifica la norma autonómica en ese sentido, otra cosa es si se trata de la mejor opción. La decisión corresponde ahora a cada una de las comunidades autónomas. c) En fin, en el caso de los nuevos solicitantes cabe recordar que, actualmente, las normas autonómicas exigen que se solicite previamente cualquier otra prestación pública, por lo que, salvo cambio normativo, tendrán que solici- tar el IMV si cumplen los requisitos para ello. Obviamente, como decíamos, puede cambiarse la norma autonómica, para prever la opción entre ambas vías, particularmente cuando la cuantía de la RMI es más alta o bien estable- cer que la RMI tenga un carácter complementario partiendo de lo percibido en concepto de IMV. Nuevamente, la decisión la tienen las comunidades autónomas. Sin duda, uno de los elementos que habrá que afinar en los próximos meses es el encaje o coordinación entre el IMV y las diversas RMI (y también las ayudas de las entidades locales), por cuanto la irrupción de aquél ha cambiado las reglas de juego en este ámbito con el objetivo, como decíamos antes, de intentar reconducir hacia el sistema de Seguridad Social la cobertura de una situación de necesidad que se había dejado en manos hasta ahora de las comunidades autónomas. 12. Conclusiones Al margen de lo ya señalado en los apartados anteriores, cabe hacer unas reflexiones finales: a) La aprobación del IMV supone un importante cambio respecto a la distribu- ción de papeles entre el Estado –sistema de Seguridad Social– y las comuni- dades autónomas –competencia en materia de asistencia social– para hacer frente a las situaciones de vulnerabilidad económica, pobreza o exclusión social. Hasta este momento la intervención correspondía a las comunida- des autónomas, sobre la base del art. 148.1.20 CE, y también a las entida- des locales, y a partir de ahora interviene también el Estado a través del IMV. Sin duda, un reto importante, como ya hemos señalado, es coordinar esos tres niveles (estatal, autonómico y local) para evitar vacíos, solapamientos y e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 154 CAROLINA GALA DURÁN fraudes. La puesta en marcha de la tarjeta digital social sería un primer paso interesante y muy útil. Junto a lo anterior, como hemos visto, cabe destacar que el IMV, por su di- seño, pretende sustituir a las RMI en bastantes de los territorios y situacio- nes a proteger –su cuantía, como hemos visto, es más alta en muchos casos–. Y obliga a las comunidades autónomas a modificar su normativa para deter- minar si su RMI es compatible o no el IMV y, en su caso, de qué manera, esto es, esa normativa autonómica deberá adaptarse a la aparición e implan- tación del IMV. b) El IMV, con un coste aproximado de 3.000.000 millones de euros anuales viene a sobrecargar a un sistema de Seguridad Social ya sobrecargado de por sí y que lleva tiempo recurriendo a préstamos del Estado para poder hacer frente a ciertos pagos. Nos preocupa, como ya hemos señalado, añadir nue- vos gastos a un sistema cuya sostenibilidad está en duda desde hace tiempo. Es necesario y urgente –aunque no sea el mejor momento, aunque, de he- cho, nunca lo ha sido–, enfrentar el reto (y la necesidad) de una reforma estructural del sistema de financiación de la Seguridad Social. Desde la pers- pectiva positiva, el IMV va a liberar recursos de las comunidades autónomas para que estas decidan atender nuevas necesidades, complementar el IMV, desarrollar otras políticas sociales, etc. c) Constituye un gran reto el control de la economía sumergida en relación con el IMV, tal y como ya ocurría antes con las RMI. Es cierto que las personas queremos tener un empleo legal y con un sueldo suficiente, pero si teniendo en cuenta las características de nuestro mercado de trabajo (contratos tempo- rales, a tiempo parcial…) y más tras la crisis actual, tener un empleo nos su- pone la pérdida de un IMV de hasta 1.015,37 euros mensuales, la tentación del trabajo en negro es evidente. El control, muy difícil de ejercer nos teme- mos, es aquí un elemento clave. Desde otra perspectiva, el IMV –al tener, como hemos visto, una cuantía su- perior a la mayoría de las RMI autonómicas–, va a suponer una mayor renta y, en consecuencia, un mayor consumo de las personas beneficiarias, lo que tendrá la correspondiente repercusión positiva en su entorno económico. d) El RDL 20/2020 presenta un déficit importante en la vinculación del IMV con la inserción social/laboral de las personas, tal y como sí hacen las RMI (otra cosa, son los resultados alcanzados). Es necesario avanzar, esperemos que en el, muy próximo, desarrollo reglamentario, en políticas que ayuden a las personas en situación de vulnerabilidad económica a lograr su inserción social y sobre todo laboral, con el objetivo de que transiten del IMV a un empleo estable y salgan de la situación de pobreza. En esta cuestión la expe- riencia de las distintas comunidades autónomas puede ser un buen ejemplo. Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 e-ISSN: 2660-4884 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06 El nuevo ingreso mínimo vital estatal 155 Como ya hemos afirmado, no podemos pensar (o asumir) que los beneficia- rios del IMV no van a poder acceder al mercado laboral y van a mantenerse indefinidamente como beneficiarios. En la misma lógica, y como ya hemos adelantado, sorprende que el IMV no solo se identifique como una medida permanente –que es lógico, al tratarse de una prestación vinculada a una situación de necesidad–, sino también como indefinida, sin fijarse una duración determinada y posibles renovacio- nes, tal y como hacen las RMI. Es evidente que, si se mantienen los requisi- tos, el beneficiario debe mantener el derecho a la prestación, pero tampoco resulta acertado dar la sensación de que la medida se concede sin ningún lí- mite de tiempo, por el carácter desincentivador que ello implica. e) Es fundamental avanzar en el desarrollo de la compatibilidad entre el co- bro del IMV y el desarrollo de una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, por cuanto el perfil de la pobreza en nuestro país ha cambiado y esta afecta ya no solo a las personas en situación de exclusión social sino también a los trabajadores pobres; personas con un empleo pero que no lo- gran salir de la pobreza. En este punto un desarrollo reglamentario flexible de lo previsto en el art. 8 RDL 20/2020 es fundamental. f ) La cesión de la gestión del IMV al País Vasco y Navarra (y, en su caso, a otras comunidades autónomas) es legalmente posible –de hecho, ya está descen- tralizada la gestión de las prestaciones no contributivas de invalidez y jubi- lación–, y es posible que permita avanzar en la coordinación de las ayudas destinadas a las personas en situación de vulnerabilidad económica, pero a la vez desdibuja la idea, perseguida en el fondo con el IMV, de una interven- ción directa estatal para hacer frente a tal situación. g) Finalmente, cabe destacar que la aprobación del IMV no soluciona la diver- sidad de situaciones que se plantean actualmente en el marco de las RMI. Es decir, la ayuda que actualmente recibe una persona o una unidad de convi- vencia en situación de vulnerabilidad económica depende directamente de la comunidad autónoma en la que vive, y si bien el IMV –por su cuantía más alta en muchos casos y la gestión, en principio, centralizada por parte del INSS– va a homogeneizar algunos supuestos, la regulación estatal no puede impedir esa diversidad, por cuanto, no podemos olvidarlo, el fundamento de las RMI se encuentra en la competencia exclusiva que el art. 148.1.20 CE re- conoce a las comunidades autónomas en materia de asistencia social, mien- tras que la base del IMV está en el art. 149.1.17 CE, referido al régimen de Seguridad Social. En otras palabras, la diversidad de protección perdurará, aunque claramente matizada por la intervención del IMV. e-ISSN: 2660-4884 Trabajo, Persona, Derecho, Mercado 1 (2020) 111-155 http://dx.doi.org/10.12795/TPDM.2020.i1.06