https://doi.org/10.26754/ojs_aem/aem.2020314535 Aragón en la Edad Media Recibido: 22/06/2020 31 (2020) 255-294 Aceptado: 21/08/2020 e-ISSN: 2387-1377 ISSN: 0213-2486 LOS ESPACIOS COMUNALES EN LAS MONTAÑAS SEPTENTRIONALES DEL REINO DE VALENCIA (SIGLOS XIII-XVI) COMMUNAL AREAS iN THE NORTHERN MOUNTAiNS OF THE KiNGDOM OF vALENCiA (13th-16th CENTURiES) Vicent royo pérez Universidad de Zaragoza vroyop@unizar.es Resumen: En este artículo, se pretende Abstract: In this article, we try to analyse analizar la gestión de los espacios comu- the management of communal areas in nales en las comarcas de Els Ports, El Els Ports, El Maestrat and L’Alcalatén Maestrat y L’Alcalatén, en el norte del region, in the north of the Kingdom of reino de Valencia. Desde el siglo xiv, los Valencia. From 14th Century, councils of concejos de la región asumen la direc- the region took over the management of ción de los bienes comunales y desarro- the communal lands and developed a llan una compleja normativa que regula series of rules aimed at regulating the su uso. Esta legislación se contiene en use. These laws were contained in the los llibres d’establiments y es fruto del llibre d’establiments and were result of consenso alcanzado entre las instancias consensus achieved between the de poder presentes en el ámbito local. different powers existing in the local Nuestra intención es estudiar estas fuen- area. Our aim is to study these sources tes con el fin de conocer el régimen de with the purpose of knowing how towns aprovechamiento de los espacios comu- and rural communities were nales que implantan las villas y las co- administering communal areas, with a munidades rurales, un sistema que inten- system intended to keep the communal ta preservar los derechos colectivos rights above private interests. frente a los intereses particulares. Keywords: Rural community, communal Palabras clave: Comunidad rural, espa- areas, llibres d’establiments, Kingdom cios comunales, llibres d’establiments, of Valencia, 13th-16th Centuries. reino de Valencia, siglos xiii-xvi. 255 Vicent Royo Pérez 1. Introducción1 El estudio de los espacios comunales cuenta con una larga trayectoria en la historiografía peninsular. Tanto en Castilla como en la Corona de Aragón, se ha definido la caracterización de estas zonas de dedicación ganadera y fores- tal, se ha destacado su importancia en el desarrollo de las economías campesi- nas y se han escrutado los conflictos que desata su aprovechamiento por parte de los distintos grupos sociales. De hecho, la gestión de los comunales es un magnífico reflejo de las intensas contradicciones existentes en la sociedad ru- ral y los intereses contrapuestos que se articulan alrededor del paisaje. Asimis- mo, los complejos sistemas de organización que se arbitran en los distintos territorios dan cuenta de los consensos que son capaces de alcanzar los dife- rentes actores sociales y también evidencian las modificaciones que introdu- cen en el paisaje a medida que varía el equilibrio de fuerzas existente entre todos ellos.2 En el reino de Valencia, los espacios comunales adquieren una evidente importancia tras la conquista cristiana del siglo xiii. En el proceso de colo- nización, cristaliza el término jurídico emprius, que adquiere un doble signi- ficado. Por una parte, define el derecho de aprovechar colectivamente los recursos naturales y, por otra, se utiliza para identificar los pastos de uso comunal de los términos municipales (Beneyto, 1932: 15-19). La conse- cuencia directa es la articulación de un complejo diálogo entre los distintos grupos sociales que tiene sus primeras manifestaciones a principios del siglo xiv. Con una economía preferentemente agropecuaria, la explotación de los espacios comunales y la necesaria integración de agricultura y ganadería deviene una de las preocupaciones principales de los dirigentes de las comu- nidades rurales (Furió, 2001: 57-103). Esta atención cobra mayor relevancia aún en las zonas donde la ganadería es la actividad económica hegemónica y los recursos forestales son especialmente ricos, como sucede en la región septentrional del reino. 1 Este trabajo ha sido elaborado en el marco de un contrato postdoctoral «Juan de Cierva-Incorpora- ción», financiado por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Me gustaría agradecer a las personas que han evaluado el artículo las apreciaciones realizadas, pues han ayudado a mejorar la versión inicial del texto. 2 Resulta imposible ofrecer un balance historiográfico debido a la prolijidad de los estudios. Eso sí, pue- den servir como referencia los trabajos de Font (1996: 11-30) y Fernández Trabal (1996: 67-74) para Cataluña, de Pascua (2012) para Aragón, y de Monsalvo (2007: 141-177) en el caso de Castilla. 256 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) Mapa 1. El reino de Valencia en el siglo XIV. Elaboración propia 257 Vicent Royo Pérez Nuestra atención se va a dirigir a este espacio, con el objetivo de analizar el modelo de gestión del territorio que se articula en esta zona de montaña y comprobar el peso que adquieren los concejos en la administración de los comunales durante la Baja Edad Media. Esta aportación pretende abordar una de las carencias de la historiografía valenciana sobre el estudio del pai- saje. Hasta el momento, se ha definido la morfología y la construcción so- cial de los espacios irrigados en las llanuras aluviales (Esquilache, 2018) y en las zonas de interior (Torró, 2005: 301-356). De manera más fragmenta- ria, se ha caracterizado el paisaje de las regiones de montaña (Rabassa, 2005: 485-521; Royo, 2011: 123-141), se ha destacado la importancia de la ganadería en la región septentrional del reino (Guinot, 1992-1993: 257-274; Sánchez Adell, 1995: 445-487) y se ha acometido parcialmente la descrip- ción de los espacios comunales (García Edo, 1990: 467-483). Sin embargo, las fuentes documentales permiten abordar un estudio sólido de los comuna- les en la zona montañosa que se extiende entre el río Millars y la frontera con Cataluña y Aragón. Encajadas entre las derivaciones surorientales del Sistema Ibérico y las llanuras costeras, las comarcas de L’Alcalatén, El Maestrat y Els Ports consti- tuyen un paisaje marcado por la alternancia de altiplanos calizos, altas corni- sas calcáreas y cuencas deprimidas recorridas por ramblas y ríos.3 Con una altitud media cercana a los 1.000 metros sobre el nivel del mar, las cotas más bajas se sitúan cerca de los 800 msnm, en los cauces más encajados, mientras que la cima se encuentra en los 1.813 msnm que alcanza el pico de Penyago- losa. Se configura, de este modo, un paisaje de montaña con espesos bosques de pinos, encinas, robles, sabinas, tejos, aladiernos y lentiscos, combinados con amplias zonas de matorrales y arbustos. En este terreno, la ganadería ovi- na ocupa una posición central en las estrategias económicas de los diferentes actores sociales desde el siglo xiii (Royo, 2010a: 25-56). Si a esto se añade la riqueza vegetal de la zona y las consiguientes restricciones que la propia oro- grafía impone a la agricultura, se explica la ingente necesidad de arbitrar sis- temas de gestión del territorio que permitan realizar una explotación eficiente de los diferentes espacios agrícolas, ganaderos y forestales.4 3 Entre los que sobresalen el río Bergantes —perteneciente a la cuenca hidrográfica del Ebro— y la rambla Carbonera, también llamada rambla de la Viuda tras unirse al río Montlleó en su curso hacia el río Millars. 4 Salvando las distancias, en la región existe una diversidad natural y física que promueve una explota- ción intensiva de los diferentes recursos, como se documenta en los Pirineos (Rendu, 2003). 258 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) Existen buenas muestras de todo ello en las ordenanzas municipales promul- gadas por los concejos de la región desde finales del siglo xiii hasta el primer cuarto del siglo xvi. Estas normas, recogidas en los llibres d’establiments, son producto de las negociaciones que llevan a cabo los grupos sociales que conflu- yen en los órganos de decisión existentes en el ámbito local, así que atestiguan los consensos alcanzados en relación con el paisaje y los recursos naturales. Permiten, pues, realizar un análisis sistemático del régimen de explotación de los comunales en la Tinença de l’Alcalatén, la Tinença de Culla y el término general de la villa de Morella, además del lugar de Albocàsser, tanto a nivel estrictamen- te local como también comarcal.5 Además, la regulación se renueva con el tiem- po para amoldar el aprovechamiento de los diferentes recursos a las cambiantes necesidades colectivas e individuales, de modo que se pueden evaluar las trans- formaciones que se producen a lo largo de los siglos bajomedievales.6 Finalmente, es posible incorporar otros registros documentales que permi- ten comprobar el grado de efectividad de las normas locales en una cotidianei- dad que resulta tremendamente compleja debido a la existencia de múltiples casuísticas particulares y al cruce de intereses, derechos y privilegios con fre- cuencia contradictorios. Ahora bien, más allá de los tópicos que aluden a una irresoluble conflictividad y una rigurosa separación de los diferentes espacios, se organiza todo un sistema de gestión del territorio, basado en la integración de las distintas actividades económicas y la preservación de los derechos co- lectivo, que le otorga al conjunto un gran dinamismo y una enorme plastici- dad. Y todo ello tiene lugar en una región donde los comunales adquieren una enorme transcendencia desde la conquista cristiana del siglo xiii. 2. Una sociedad rural de montaña La ocupación militar de la región septentrional valenciana tiene lugar entre 1231 y 1234. Justo después, se desmontan las estructuras andalusíes y se cons- 5 La edición de algunas de estas fuentes y un análisis más detallado de sus características, en Barreda (1986: 447-562), Guinot (2006) y Puig (1929: 283-292). 6 Por ejemplo, el llibre d’establiments de Olocau del Rey contiene alrededor de 70 ordenanzas promul- gadas por las autoridades locales en 1328, momento de confección original del cuerpo legal. Desde este año hasta principios del siglo XV, cuando se redactó el libro que ha llegado hasta nuestros días —seguramente, entre 1402 y 1413—, se incorporaron otras 4 normas. Por último, entre este momento y 1483, se introdujeron otras 10 leyes, que cierran el texto de época medieval. Archivo Municipal de Olocau del Rey (AMOR), C-52. 259 Vicent Royo Pérez Mapa 2. La red de señoríos a mediados del siglo XIV. Elaboración propia truye una nueva organización social del espacio bajo los parámetros feudales. Las circunscripciones musulmanas son sustituidas por señoríos —articulados alrededor de los castillos que encabezaban la anterior red de poblamiento— y en su interior se habilita una espesa trama de centros de población que constituyen la unidad básica de la nueva estructura territorial. En consecuencia, se fundan medio centenar de comunidades rurales, habitadas fundamentalmente por cris- tianos.7 Disponen, además, de un término municipal propio, normalmente bien delimitado en las respectivas cartas de población, aunque esta precisión no evita la reproducción sistemática de los conflictos entre los señores y los concejos por la fijación de las fronteras (Royo, 2017: 63-130; y 2018: 59-90). 7 En toda la región de montaña, tan sólo pervive población musulmana en L’Alcora y El Molinell, una pequeña aljama rural que se despuebla y es incorporada al término municipal de Culla en 1411 (Royo, 2017: 65). 260 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) A través de los documentos de fundación, se instituyen centros con una personalidad jurídica propia, dotados con un organigrama de gobierno local que se reforzará con los años. Asimismo, la monarquía y los señores son cons- cientes del potencial paisajístico de la región y, para estimular la colonización y el desarrollo de la ganadería, implementan una serie de medidas.8 De este modo, conceden el derecho de aprovechar libremente los recursos naturales de los términos municipales y otorgan espacios comunales de uso exclusivo a las comunidades rurales, normalmente dehesas boyales para apacentar los anima- les de labor, llamadas bovalars. También delimitan dehesas de uso comunal donde el ganado menor de todos los habitantes de los señoríos pueden pastar libremente y favorecen la circulación de los rebaños mediante pactos que libe- ran de cualquier imposición la actividad ganadera.9 Gracias a todo ello, el campesinado dispone de unas infraestructuras básicas para el mantenimiento del ganado doméstico y, al mismo tiempo, se articula una trasterminancia y una trashumancia que une la costa valenciana y catalana con las montañas aragonesas (Sánchez Adell, 1971: 821-826). Estas condiciones facilitan que la ganadería ovina se convierta en el prin- cipal sustento económico de las explotaciones campesinas.10 De hecho, se constituye una amplia capa de pequeños propietarios de ganado, con rebaños formados por alrededor de medio o un centenar de ovejas y cabras, que convi- ven con grandes propietarios de ganado también de extracción campesina (Royo, 2010a: 30-40). Esta especialización ganadera, unida a la confluencia de intereses y privilegios muchas veces contrapuestos, requiere la puesta en marcha de complejos sistemas de gestión de los recursos disponibles en el territorio.11 Ahora bien, todo este proceso de articulación de la actividad gana- dera y la consiguiente transformación del paisaje ya no está conducido por la clase señorial, sino por los concejos. Desde comienzos del siglo xiv, las co- munidades rurales se encargan de vertebrar los modelos de explotación del espacio y los recogen en diferentes cuerpos normativos locales.12 8 Ya ensayadas, por otra parte, en Cataluña en los siglos anteriores (Riera, 2007: 221-250). 9 Por ejemplo, en el siglo XIV, la villa de Morella negocia la libertad de pasturas en las bailías de Canta- vieja y Monroyo con las órdenes del Hospital y Calatrava, respectivamente (Royo, 2018; 83; Laliena, 2016: 85). 10 En la zona de la costa, sin embargo, la ganadería se impone como actividad hegemónica en el siglo xiv (Guinot, 1992-1993: 258). 11 Esto mismo sucede en el área gaditana (Martín Gutiérrez, 2015). 12 Esta normativa guarda una gran similitud con la desarrollada en Aragón (Rodrigo, 2003: 67-90), Cas- tilla (Monsalvo, 1992: 11-110) y Andalucía (Martín Gutiérrez, 2012: 1566). Este proceso de fortaleci- miento de los concejos también se produce en esta época en el Bajo Aragón (Laliena, 1987: 185-206). 261 Vicent Royo Pérez Entre 1326 y 1328, en la bailía de realengo que encabeza la villa de Morella, el pequeño lugar de señorío de Herbers y las aldeas de Catí y Olocau del Rey redactan sendos libros de ordenanzas municipales.13 Es muy posible que esta actividad de compilación de códigos normativos locales sea extensible al res- to de centros rurales de la comarca de Els Ports. Sin embargo, su acción choca con la política de la monarquía y la villa de Morella. Desde la época de la conquista, la Corona pretende consolidar la hegemonía del centro urbano so- bre las nueve aldeas y los trece lugares de señorío que componen su término general y tiene la intención de convertir el distrito en un gran espacio ganade- ro y forestal de aprovechamiento comunal. En 1242, la reina Violante concede a los habitantes de la demarcación las dehesas de Vallivana y Salvassòria, a las que posteriormente se unen Gibalco- lla y el valle de Vallibona, además del boalar de Talago (Royo, 2018: 93). En 1272, Jaime I les otorga la explotación de los bosques y, al año siguiente, de- creta el libre aprovechamiento de las pasturas en toda la bailía por parte del ganado local, además de eximirlo del pago del herbaje.14 En estos privilegios, se percibe la inclinación real por otorgar a la villa las riendas de la gestión de los espacios colectivos y las pasturas locales del término general. Ahora bien, los centros rurales se oponen al acceso libre del resto de vecinos de la comu- nidad a sus términos municipales y a ceder la gobernanza de las dehesas co- munales —algunas de ellas dentro de los distritos locales— a las autoridades urbanas. Se crea, así, una competencia que se resuelve de manera progresiva en favor de la villa.15 A lo largo del siglo xiv, diferentes sentencias reales y arbitrales confirman el libre uso de los pastos y los bosques del término general por todos los veci- nos de la bailía y decretan que la villa detiene la gestión de estos espacios comunales, con la capacidad de elaborar e imponer la legislación pertinente.16 13 El libro de Catí contiene algunas normas promulgadas por las autoridades locales desde el último cuar- to del siglo xiii, de modo que estos volúmenes recogen la reglamentación anterior e incorporan otras disposiciones nuevas (Puig, 1929: 291). El manuscrito de Herbers, en Guinot (2006: 123-232). 14 Arxiu de la Corona d’Aragó (ACA), Reial Cancelleria, reg. 21, ff. 15 y 142v. 15 En este sentido, son recurrentes las disputas entre Morella y el monasterio de Benifassà, señor de las ocho comunidades rurales que componen la Tinença (Díaz Manteca, 1991: 143-167). Esta conflicti- vidad es muy similar a la que se produce en las comunidades de villa y tierra castellanas (Monsalvo, 2001: 89-122). 16 Eso sí, las leyes que afectan a los asuntos colectivos sólo pueden ser aprobadas en reuniones en las que estén presentes los dirigentes de Morella y los síndicos de las aldeas (Royo, 2018: 282-283). 262 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) Mapa 3. La red de poblamiento a mediados del siglo XIV. Elaboración propia Por su parte, las aldeas conservan en exclusiva los cotos ya existentes en los términos municipales, mientras que el resto de los vecinos del término general puede acceder a las otras zonas de pastura de los distritos locales. Los centros rurales también pueden emitir la normativa que consideren oportuna, aunque no puede contradecir las ordenanzas generales y tiene que ser aprobada por los jurados de Morella. 263 Vicent Royo Pérez Sigue este sistema el libro conservado en el Archivo Municipal de Cas- tellfort, datado entre 1369 y 1374. El manuscrito contiene la normativa apli- cable a todo el término general y, luego, se incluyen las leyes dictadas por el concejo de Castellfort, sancionadas por los jurados de Morella en 1374 (Guinot, 2006: 423-458). Este modelo de organización se mantiene vigente hasta la desintegración de la comunidad de villa y aldeas en 1691, pero a medida que pasa el tiempo el centro urbano afianza su hegemonía. En 1530, los dirigentes villanos deciden renovar el manuscrito porque el antiguo esta- ba molt vell e tot descuernat y squarterat (Guinot, 2006: 461). En él, reco- gen la normativa tradicional, actualizan algunas leyes e incorporan otras, pero en todas ellas se evidencia la preponderancia de la villa en la gestión de los comunales. En la Tinença de Culla, se parte de un planteamiento distinto, pero se al- canza una solución hasta cierto punto similar. El señorío está compuesto por ocho comunidades rurales con sus respectivos términos municipales, que ges- tionan de manera autónoma (Royo, 2017: 238-249). En 1345, Pere de Tous, maestre de la orden de Montesa, otorga a los concejos el derecho de uso co- munal de los pastos y los bosques en toda la encomienda y la potestad para cobrar herbajes, lezdas y peajes a los campesinos y los ganados foráneos, a cambio de 1.600 sueldos anuales (Díaz Manteca, 1987: 299-307). De este modo, se crea la Setena dels herbatges de la Tinença de Culla y el distrito se convierte en un gran espacio de aprovechamiento comunal que, al mismo tiempo, respeta la autonomía de los distintos centros. Cada comunidad conserva una parte del término local para uso exclusivo de sus vecinos —también los boalares y las dehesas que estén dentro de este espacio, todo ello regulado por las ordenanzas municipales—, mientras que el resto del distrito es considerado de disfrute colectivo por todos los vecinos de la encomienda. Además, los síndicos de los concejos se reúnen dos veces cada año para repartir el coste de la renta que pagan a la orden, conocer el estado de los pastos, establecer las zonas que son de explotación colectiva y promulgar la normativa que regula su aprovechamiento.17 En consecuencia, se articula un modelo de administración del territorio que combina la explotación individual 17 Aunque el ejemplo es tardío, ilustra el funcionamiento de este sistema de aprovechamiento de los recursos naturales. En 1535, los síndicos de los diferentes lugares reconocen el término municipal de Culla y establecen que las terres d’herbatge de la Tinença en dicho distrito cubren alrededor de 5.500 hectáreas. Las 5.000 hectáreas restantes quedan para uso exclusivo de los vecinos del lugar, así como también los dos boalares y las tres dehesas comunales. Arxiu Municipal de Culla (AMC), VI-6, ff. 1-6. 264 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) y colectiva de los términos locales, mediante una normativa que está recogida en los llibres dels capítols dels herbatges.18 Por último, en la Tinença de l’Alcalatén, todo parece indicar que las cuatro comunidades rurales que conforman el señorío —bajo dominio de la familia Urrea (Garcia Edo, 2019: 141-174)— gozan de libertad de pastos y explota- ción forestal en el distrito, aunque gestionan de manera autónoma los recursos naturales de los términos municipales respectivos.19 Al menos, así se despren- de del llibre d’establiments de Llucena, que se comienza a redactar en 1412 e incorpora toda la legislación emanada del gobierno local hasta época contem- poránea (Guinot, 2006: 22). La misma organización presenta el libro de orde- nanzas de Albocàsser —una comunidad rural de la encomienda de Les Coves de Vinromà, bajo señorío de la orden de Montesa desde 1317-1319—, que se puede fechar en las décadas centrales del siglo xv (Guinot, 2006: 26-27). La base normativa de ambos manuscritos debe de recoger la tradición anterior, pero seguramente en esta centuria es necesario ajustar algunas medidas a cau- sa de la crisis que experimenta la región. En el último cuarto del siglo xiv, comienza un descenso demográfico irre- versible, provocado por la sucesión de epidemias de peste y carestías. A ello se suma una progresiva pérdida de interés de las compañías mercantiles italia- nas en la lana de la zona —cuya demanda había dinamizado la economía re- gional en las décadas precedentes (Royo, 2010a: 50)— y la incidencia de la guerra civil catalana (1462-1472). Todos estos factores dibujan una tendencia regresiva generalizada, que supone la pérdida de cerca del 50% de la pobla- ción durante el siglo xv (Guinot, 1988: 249). Eso sí, aunque seguramente au- mentan las diferencias en la sociedad rural, esta crisis no modifica su esencia. Según el censo de 1510, el peso de la ganadería sigue recayendo en una am- plia capa de pequeños propietarios de ganado —con alrededor de un centenar de cabezas—, mientras unos pocos vecinos de cada lugar tienen rebaños que rondan el millar o millar y medio de reses.20 Ahora bien, a pesar de esta conti- nuidad, la incidencia sobre el paisaje cambia y, por ello, es necesario adaptar 18 En la primera reunión de 1345 ya se emiten unas normas iniciales, que se siguen promulgando hasta 1805, cuando se disuelve la institución. En nuestro caso, se han analizado las leyes pronunciadas hasta 1525 (Barreda, 1986: 469-513). 19 En la carta puebla de L’Alcora de 1305, Juan Jiménez de Urrea concede a sus vecinos el libre uso de las pasturas, los bosques, las aguas y el resto de ademprivos en toda la Tinença (Guinot, 1991: 452-455). 20 Se pueden conocer los datos en Valldecabres (ed.) (2002: 29-30, 37, 192, 276-279, 286-289, 312-319, 325-326 y 475-501). 265 Vicent Royo Pérez las regulaciones medievales, que tienen especial interés en integrar la agricul- tura con los usos ganaderos y forestales predominantes. 3. Los espacios agrícolas, entre el uso particular y la explotación comunal A pesar de la hegemonía de la ganadería, la agricultura tiene una lógica importancia en la economía campesina y en la organización del paisaje. Pre- domina el cultivo del cereal y la viña, pero también hay pequeños espacios de regadío y se dedican tierras a la producción del azafrán.21 Toda esta actividad agrícola se tiene que adaptar a las condiciones que marca el territorio y, en consecuencia, se articula un espacio agrario muy fragmentado, que ocupa los pocos llanos existentes, los fondos de valle y las laderas de las montañas (Royo, 2010b: 286). Estas parcelas dispersas conviven con las masías, unida- des de explotación compactas que integran la vivienda del grupo familiar, las instalaciones auxiliares, los espacios de cultivo y amplias zonas de aprovecha- miento ganadero y forestal (Royo, 2010b: 291-292). Las masías se encuentran repartidas por los términos bajo la lógica de sacar el máximo provecho a las tierras aptas para la agricultura y complementar esta actividad agrícola con la preferente dedicación ganadera. Las características del territorio y esta doble intencionalidad explican su proliferación por toda la región, hasta convertirlas en un elemento básico de organización del paisaje.22 En su interior y en el resto de los términos, los espacios agrícolas están incrustados en un territorio vertebrado a partir de criterios de explotación ga- nadera y forestal. Esta convivencia desencadena una problemática recurrente, pero la necesaria adecuación de las diferentes actividades obliga a la sociedad local a desarrollar mecanismos para integrar las zonas cultivadas en la dinámi- ca ganadera y forestal predominante. En este sentido, en las ordenanzas loca- les se pena el robo de las cosechas, se prohíbe el acceso del ganado mayor y menor a las tierras ajenas que estén labradas o sembradas y se veta su acceso 21 En Culla, en 1431 las tierras dedicadas al cereal suponen cerca del 60% de la producción agrícola, mientras que la viña alcanza el 15% (Rabassa, 2005: 405). La introducción de cultivos con carácter comercial, como el azafrán, es común en la región (Sesma, 1995: 205-246). 22 Entre 1392 y 1412, en Vilafranca se documentan alrededor de veinte masías, mientras en Culla, con un término más escarpado, se registran casi setenta en 1431 (Royo, 2009: 51; y 2011: 130). Las caracte- rísticas arquitectónicas de las masías, también típicas de la vecina montaña turolense, en De la Torre (2012) y Medrano y Rodrigo (2004: 102). 266 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) a las eras cuando todavía hay trigo o justo después de trillarlo. Unas restriccio- nes similares se imponen en las huertas y los prados destinados a la produc- ción de hierba (Royo, 2010b: 278-285). En consecuencia, se pena la mala gestión del agua y se establecen multas por el hurto o el consumo de las hor- talizas y la hierba sin permiso del propietario. Esta aportación básica a la ali- mentación del ganado se complementa con los nutrientes que se obtienen en las tierras dedicadas al cereal. A pesar de la férrea imagen de protección de las zonas agrícolas que ofrecen los libros de ordenanzas, en todo momento se hace patente la preferencia hacia la ganadería y no se duda en convertir las parcelas en pastos si no se trabajan durante un cierto espacio de tiempo.23 Al mismo tiempo, se adoptan medidas que flexibilizan el uso de las tierras para una explotación ganadera. Para empe- zar, es común autorizar la entrada del ganado en las heredades propias en cual- quier época del año. Otra práctica habitual es establecer el libre uso de los cam- pos dejados en barbecho y los rastrojos para todos los vecinos del lugar. Eso sí, tienen que cumplir ciertas condiciones, que se imponen para minimizar los efec- tos adversos sobre los campos y la producción. En este sentido, no se permite introducir el ganado hasta pasados tres o cinco días después de haber llovido o nevado —tampoco mientras la tierra esté caliente, porque las pisadas de los animales compactan la tierra y dificultan la absorción de la humedad— y, sobre todo, es necesario esperar a entrarlo después de la recogida de las mieses. Esta explotación comunal de las parcelas particulares suscita reticencias, pero se toman las medidas oportunas para evitar que los campesinos pongan trabas y, así, se intenta garantizar el uso comunal de las tierras de cereal. En Herbers, se especifica en 1326 que, si alguien maliciosament s’esperarà de tirar dites garbes para retardar el acceso del ganado, los rebaños podrán acce- der al campo sin ninguna restricción. También se dispone que, si alguien se deja las garbas en una parcela de la fiesta de San Miguel en adelante, las per- derá y el ganado de cualquier otro vecino podrá entrar a pasturar. En 1369, en todo el término general de Morella este plazo se adelanta a Santa María de septiembre y, en 1530, se dispone que nadie pueda sembrar sólo los bordes de una tierra y dejar el centro en guayret o rostol o terra erma per estalviar erba porque, si lo hace, la heredad será de libre acceso a todo el ganado sin ninguna restricción (Guinot, 2006: 134-135 y 487). 23 Por ejemplo, en 1530 se establece en el término general de Morella que, si una viña está cuatro años per cavar e podar, se convierte en tierra de uso libre para los ganados locales (Guinot, 2006: 472). 267 Vicent Royo Pérez Ahora bien, al mismo tiempo existen mecanismos que protegen los dere- chos particulares frente a los colectivos en estas tierras de dedicación ganade- ra. Así pues, se permite a cada vecino reservar un campo sin labrar ni sembrar para producir hierba destinada al consumo de los rebaños propios. Estos col- tives o mitjans son parcelas que se encuentran entre otras dos tierras dedicadas al cultivo del cereal, de modo que tienen que estar bien señaladas para evitar las infracciones. De hecho, estos campos requieren una atención especial por parte de las autoridades locales, preocupadas por minimizar los fraudes. En 1386, en la Tinença de Culla se prohíbe fer coltiva en las tierras co- munales cuando se posea menos de una cahizada de tierra labrada y siempre que no se dañen cuevas, majadas o abrevaderos comunes.24 En 1439, se es- pecifica que cada vecino de cada lugar sólo podrá tener un campo de estas características, que además deberá estar a menos de dos trets de balesta del pueblo y será necesario que en la heredad haya una casa cubierta para que pueda pernoctar el ganado. Finalmente, en 1447 se modifican las normas anteriores y se dispone que, en adelante, una tierra sólo se podrá dedicar a este uso durante un año. Cuando acabe, se tendrá que poner en cultivo y se podrá cerrar otra parcela que en el ciclo anterior haya estado sembrada, pero esta coltiva tendrá que disponer de más tierra labrada que yerma (Barreda, 1986: 481, 497 y 502). Con estas medidas se pretende evitar la reducción excesiva del espacio agrícola y, especialmente, el cierre sistemático de una parte importante de las tierras para uso particular de sus titulares, en detrimento de los derechos co- lectivos. De hecho, en Albocàsser, se estipula que las coltives deben tener una extensión máxima de 12 palmos —cerca de 2,5 metros (Alsina, Feliu y Mar- quet, 1990)— de ancho. Si es así, los ganados ajenos tendrán que pagar una serie de penas por su acceso entre Santa María Magdalena y Pascua, aunque durante este tiempo se permite que cualquier vecino pueda obtener un jornal de hierba per a ses bèsties. Fuera de este plazo, el uso es libre para todos los habitantes del lugar, del mismo modo que también podrán introducir sus reba- ños sin cometer ninguna infracción si el campo supera los 12 palmos de exten- sión (Guinot, 2006: 359 y 361). De este modo, se arbitra todo un sistema de 24 En el caso de Llucena, la normativa es más precisa: se estipula que cada vecino que siembre media cahizada podrá tener una fanega de terra per coltiva; si siembra una cahizada, la reserva podrá ser de dos fanegas; y, si lo hace en dos cahizadas, podrá disponer de media cahizada (Guinot, 2006: 41-42). Una cahizada equivale a 4.986 m2 (media hectárea) y una fanega a 831 m2 (Alsina, Feliu y Marquet, 1990). 268 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) aprovechamiento de las tierras de secano con uso ganadero que se sitúa a medio camino entre la explotación particular y el disfrute comunal.25 En parte, este modelo se aplica también a la viña. Como en el resto de las zonas de cultivo, se prohíbe el acceso a los campos ajenos, se pena el robo de los frutos y se limita la extracción de la madera y los sarmientos de las vides a los propietarios de las tierras. Ahora bien, esta restrictiva normativa se comple- ta con otras ordenanzas que armonizan la producción vinícola con la ganadería. Generalmente, en todos los términos municipales las viñas se suelen concentrar en una o dos partidas llamadas Los Vinyets, que están situadas en zonas más o menos llanas y próximas a los cursos de barrancos y ríos (Royo, 2010b: 289). Más aún, estos espacios de producción vinícola se suelen situar dentro de co- tos, denominados significativamente Devesa de les Vinyes, donde convive el cultivo de la viña con la pastura del ganado mayor y menor, la caza y la explo- tación forestal. Por tanto, las prohibiciones generalizadas de acceso a los cam- pos suelen ser muy matizadas con el fin de agilizar la integración de los dife- rentes usos del suelo en los distintos momentos del año, dependiendo de los ritmos que marcan los ciclos agrícolas, pastoriles, cinegéticos y silvícolas. 4. Montes, boalares y dehesas La hegemonía de la ganadería implica la necesidad de satisfacer la deman- da de pastos que desencadena la presencia de reses de distintos tipos, de modo que se tiene que garantizar la variedad nutricional de los diferentes animales, con las particularidades que exige cada una de las razas. Por ello, a lo largo de los términos locales las zonas de pastura cubren vastas extensiones de terreno que comprenden espacios muy diversificados desde el punto de vista natural y que dibujan diferentes realidades simultáneas. Así pues, los regímenes de ex- plotación y uso del suelo alcanzan una enorme complejidad, que se traduce en la articulación de enmarañados sistemas de aprovechamiento.26 Por norma general, los animales domésticos y el ganado menor consumen la hierba de los herrenales cuando están estabulados y aprovechan a lo largo de todo el año los rastrojos de las tierras de secano. Pastan, además, en las 25 Este modelo de explotación colectiva de las tierras particulares también es común en Castilla (Monsal- vo, 2007: 155). 26 Aunque con las lógicas diferencias, esta misma diversidad se ha documentado en los Alpes franceses (Carrier, 2001: 337). 269 Vicent Royo Pérez zonas yermas de los términos, unos espacios que son considerados de manera genérica como monte.27 Comparten este amplio espacio no delimitado con los rebaños procedentes de otros señoríos que cuentan con el privilegio de pastar libremente en los términos locales y señoriales, mientras que el resto del ga- nado extranjero tiene que satisfacer un canon por aprovechar estos espacios abiertos.28 Estos montes están vertebrados por caminos, azagadores, cuevas, majadas, abrevaderos, fuentes, balsas y corrales, que están bajo la custodia de los con- cejos. En consecuencia, regulan el área que les corresponde, realizan inspec- ciones para valorar su estado de conservación y dedican cada año una parte del presupuesto municipal a reparar los desperfectos.29 En la Tinença de Culla, por ejemplo, las cuevas deben tener una entrada de 10 alnas —alrededor de 10 metros (Alsina, Feliu y Marquet, 1990)—, mientras que entre este acceso y el primer campo tiene que haber como mínimo 30 alnas, para que los bestiars hi puxen jaure e·star contínuament. En esta misma dirección, también prohíben la introducción de colmenas de abejas a menos de 200 pasos de las majadas o las dehesas comunes debido a los molts danys que·s seguexen en los nodri- ments per no poder-se arracerar.30 Además, cada año recorren los términos para revisar las posibles infracciones cometidas por los vecinos con tierras colindantes, pues algunos suelen mover los mojones y cultivan una parte del área que corresponde a dichas infraestructuras.31 De este modo, se protege unas instalaciones que son esenciales para la práctica ganadera y que están repartidas por toda la superficie de los términos municipales, aunque su número aumenta en las proximidades y en el interior de los vedados que se configuran en los respectivos distritos. De aprovecha- miento comunal, estos cotos devienen auténticas reservas naturales que garan- tizan la variedad nutricional exigida por los diferentes tipos de animales pre- 27 En Llucena, se establece que, si una tierra o una parte de un campo permanece sin cultivar durante diez años consecutivos, será tenguda per herm y los vecinos la podrán explotar como los molts monts del dit lloch (Guinot, 2006: 57). 28 Eso sí, a medida que pasa el tiempo se limitan las posibilidades de acceso del ganado extranjero a estas zonas y se extrema cada vez más su control para evitar que los propios vecinos introduzcan rebaños foráneos mediante el sistema de aparcería, una práctica que también es habitual en Castilla (Luchía, 2006-2008: 223). 29 Aunque los vecinos se tienen que encargar de conservar en buen estado las zonas inmediatas a sus campos y adobar ses fronteres cuando sea declarado por los jurados (Guinot, 2006: 50-51). 30 De hecho, los vecinos sólo pueden fer abellar dentro de corrales autorizados por los jurados (Barreda, 1986: 472 y 505). 31 Una infracción que está penada con 30 sueldos (Barreda, 1986: 482). 270 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) sentes en las explotaciones campesinas. Por tanto, se establece una regulación diferenciada para cada espacio, según el ganado que accede, los recursos pas- toriles y forestales que ofrece y las zonas agrícolas que hay en su interior (Ferrer, 1990: 485-539). Los boalares ocupan amplias extensiones de terreno que se ubican en zonas de monte relativamente llanas, encajadas entre cumbres más elevadas, que marcan sus límites.32 En su interior, existen algunas masas boscosas y, sobre todo, una vegetación formada a base de arbustos y una multitud de plantas forrajeras. Constituyen, por tanto, un excelente entorno para completar la ali- mentación del ganado de labor y los animales domésticos, sobre todo cerdos. Ahora bien, la degradación de los recursos naturales que puede provocar una excesiva explotación preocupa a las autoridades locales, que establecen una regulación muy estricta en su aprovechamiento. Así pues, es común que cada vecino sólo pueda introducir los animales que utiliza en el transporte y la la- branza —normalmente, caballerías—, una o dos vacas con las crías y una o dos bestias que vayan sueltas, llamadas cerreres. Además, se les prohíbe per- noctar dentro de los boalares, de modo que todos estos animales están obliga- dos a volver al pueblo por las noches o, como mínimo, recogerse en corrales siempre bajo la supervisión de un pastor.33 El resto del ganado mayor tiene vetado el acceso, incluso muchas veces también los cerdos. Con estas medidas, se quiere evitar, sobre todo, que los campesinos especializados en la compraventa de animales domésticos apro- vechen los cotos colectivos en beneficio propio, pues manejan importantes cantidades de bestias que necesitan guardar y alimentar (Royo, 2009: 88- 96). Del mismo modo, también se pretende conservar los pastos para garan- tizar la nutrición del ganado menor de los carniceros.34 Los titulares de las instalaciones municipales son los únicos que pueden introducir rebaños de ovejas y cabras en los boalares, teóricamente sin ninguna restricción. Ahora bien, también se tiene conciencia de la limitación de los recursos. Por ello, en 1530 los jurados de Morella establecen que tampoco los carniceros pue- den introducir su ganado en uno de los boalares comunes a todo el término 32 En Catí, el llamado Bovalar, delimitado a finales del siglo xiii, tiene una extensión cercana a las 150 hectáreas (Puig, 1929: 332). Uno de los boalares que se documentan en Culla a finales del siglo xv tiene alrededor de 1.000 hectáreas, mientras que el otro alcanza las 250 hectáreas. AMC, 57-21. 33 Aprovechan esta medida los vecinos de las masías, que tendrían que recorrer un largo camino para volver a casa (Puig, 1929: 290-291). 34 Así sucede también en los lugares vecinos de la montaña turolense (Medrano y Rodrigo 2004: 100-101). 271 Vicent Royo Pérez general entre el 1 de abril y el día de San Miguel, per ço que la erba del dit bovalar en lo dit temps pugue multiplicar per fer servey en l’ivern al bestiar de carn (Guinot, 2006: 500). Además de los boalares, en los respectivos términos locales suelen haber varias dehesas, que se configuran como cotos preferentes para el ganado me- nor, en especial el de uso exclusivamente doméstico.35 Ahora bien, en realidad se acotan mucho las posibilidades de aprovechamiento de estas reservas fun- damentalmente por dos motivos. En primer lugar y como ya se ha mencionado antes, muchas veces dentro de estas dehesas hay espacios dedicados al cultivo de la viña, de modo que estas zonas sustraen una parte importante de las reser- vas. En segundo lugar, el abastecimiento de carne es fundamental para el buen gobierno de los municipios y, en consecuencia, los titulares de los estableci- mientos locales gozan de privilegios en el acceso a las dehesas. Ambos aspec- tos reducen las posibilidades de uso y obligan a introducir variadas normas de explotación de los distintos espacios. En los viñedos, se suele vetar el acceso de todo tipo de ganado entre la primavera y el final de la vendimia, con el objetivo de proteger la cosecha.36 En cambio, se liberan durante el otoño y el invierno, así que los campesinos pueden introducir sus animales de labranza y sus rebaños de ovejas y cabras en las tierras propias. En este periodo, además, se rebajan a la mitad las penas por la intromisión del ganado en los campos ajenos. Incluso, atendiendo a la ubicación de las parcelas dentro de estos cotos ganaderos, se flexibilizan las condiciones de acceso dependiendo de las circunstancias.37 Se articula, por tanto, una serie de medidas que salvaguardan las cosechas e integran la activi- dad agrícola con la explotación ganadera predominante de estas reservas. Fuera de los espacios vinícolas, es común permitir que los vecinos intro- duzcan dos o tres bestias de labor, uno o dos cerdos y un reducido número de ovejas y cabras —que se sitúa entre dos y quince generalmente, además de las crías— a lo largo del periodo de descenso de la actividad agraria, 35 En la bailía de Morella, se considera que los cotos de Vallivana, Salvassòria y Vallibona son deveses per péxer o per criar, de modo que los cerdos que se alimentan aquí no se pueden vender fuera del tér- mino general. En cambio, sí es posible hacerlo con los animales criados en casa, con licencia municipal (Guinot, 2006: 436). 36 Esta prohibición se suele extender de Pascua —Florida o Quincuagésima— hasta San Miguel, San Lucas o Todos los Santos. 37 En Herbers, los viñedos que se encuentran en una de las zonas próximas al río se convierten en devesa de ramat y los vecinos pueden introducir hasta 6 corderos durante todo el año (Guinot, 2006: 134). 272 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) siempre que algunas lleven cencerro, todas estén cuidadas por un pastor y vuelvan a pernoctar al pueblo o se recojan en un corral durante la noche. Ahora bien, la diversidad de espacios considerados como dehesa, la consi- guiente variedad natural y la existencia de pretensiones divergentes en el seno de la comunidad acerca de los pastos obligan a articular normativas flexibles dentro de los propios términos, con el fin de adaptar las posibilida- des de uso a la casuística particular de cada zona. Así sucede en Olocau, donde se documentan dos reservas en 1328 y en cada una existen diferentes condiciones de acceso. En la dehesa de La Serra, cada habitante tiene la posibilidad de pasturar hasta veinte cabezas de ganado menor e, incluso, un solo pastor puede condu- cir un rebaño formado con reses de dos propietarios distintos, siempre que no supere las 40 cabezas.38 En cambio, en la dehesa de Les Vinyes cada vecino podrá introducir todas las ovelles parides y 35 cabezas de baciu —es decir, ganado destinado a ser engordado y no a la cría— entre Navidad y el mes de marzo, mientras que, fuera de este plazo, sólo está permitido pastar a uno o dos corderos.39 Sin embargo, en la parte de la reserva que se queda del camino de La Mata hacia arriba, tan sólo pueden acceder dos reses de ganado menor por vecino. Estas condiciones se modifican en respuesta a los cambios demográficos que se producen en el siglo xv y, seguramente, a los intereses de los grandes propietarios de ganado, que consiguen una mayor disponibilidad de los es- pacios colectivos en beneficio propio. En las dos primeras décadas de esta centuria, se autoriza que cada habitante pueda introducir en la dehesa de Les Vinyes hasta 500 reses de ganado menor, pero sólo donde lo haga el carni- cero. El número de cabezas de baciu se eleva a 50 e, incluso, se admite la acogida del ganado que los vecinos tienen a medias de otros forasteros, siempre que se pague la pecha. Debido a la posible presión ejercida sobre los vedados, en 1424 se permite que cada habitante pueda tener dos reses en la parte de la dehesa conocida como La Solana, antes vetada.40 Ya en la se- gunda mitad del siglo xv, se intenta garantizar los pastos para los pequeños y medianos propietarios y, por ello, se crea una nueva dehesa entorn de la 38 Además, aunque se prohíbe el acceso del ganado mayor y los cerdos, se permite la entrada de les bès- ties d’albarda y una bèstia cerrera. 39 A partir de 1429, en este mismo espacio también pueden pacer durante todo el año los animales de labranza y una bestia cerrera, que podrán pernoctar en la dehesa si están bajo la custodia de un pastor. 40 En cambio, se deniega el acceso a las bestias de labranza entre Pascua y Santa María de septiembre. 273 Vicent Royo Pérez vila. Aquí, cada vecino sólo podrá introducir cuatro cabezas de ganado me- nor, mientras que se prohíbe el acceso durante todo el año a los bueyes y al ganado de la dula.41 Este variado abanico de posibilidades prácticamente no afecta a los carni- ceros, que pueden acceder a los boalares y las dehesas durante todo el año con los rebaños destinados a avituallar la carniceria. Aunque algunas veces se les pueda imponer alguna restricción,42 la situación más habitual es una libertad absoluta de acceso a las reservas. En las ordenanzas del término general de Morella de 1369, se permite a los carniceros de la villa entrar en la zona de viñedos situada dentro de la dehesa propia del centro urbano entre San Barto- lomé y San Miguel, siempre que el ganado no penetre en los campos de culti- vo ni esté entre plantes. Incluso, en 1530 se les autoriza a tener pastores foras- teros, que a su vez pueden poseer sus propios rebaños y apacentarlos en los espacios comunes (Guinot, 2006: 440 y 488).43 En la bailía se toman también otras medidas que flexibilizan la entrada del ganado forastero en las dehesas de la demarcación en ciertas circunstancias. La villa de Morella es uno de los principales centros ganaderos y laneros de la región, de modo que recibe la visita de una multitud de mercaderes forá- neos (Royo, 2018: 132). Para estimular este trasiego, en 1369 se permite a los comerciantes de ganado introducir sus reses en los viñedos, los rastrojos y las tierras yermas que están dentro de las dehesas, siempre que no lo hagan entre plantes y en barbechos blandos. Además, en los caminos se les autoriza a que pexen la erba anan cab avant venint a les fires de Morella o al dijous al mer- cat per vendre sus rebaños. Incluso, se rebajan las penas impuestas por come- ter infracciones en las tierras de cultivo y, entonces, cualquier persona que acuda a las ferias de San Juan y San Miguel sólo tendrá que abonar la mitad de las multas estipuladas en las ordenanzas (Guinot, 2006: 440). Estas medi- das, seguramente promovidas por la elite ganadera y mercantil de la villa y las aldeas, supone una agresión directa a los derechos comunales y debe de inten- sificar los conflictos entre los habitantes de la bailía y los forasteros.44 41 AMOR, C-52, ff. 2v-3, 8v-9 y 22v. 42 En Albocàsser, los carniceros sólo pueden tener 300 cabezas en la dehesa de Les Vinyes entre el 1 de julio y la fiesta de San Martín, siempre a servitud de la taula de carneceria (Guinot, 2006: 367). 43 En cambio, los pastores extranjeros de los vecinos sólo pueden tener un máximo de 30 reses (Guinot, 2006: 488). 44 Como también sucede entre los vecinos de las aldeas de Daroca y los ganaderos castellanos que se dirigen a las ferias de la villa (Allué y Rodrigo, 2019: 131). 274 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) No es la única actuación que favorece los intereses de una minoría. Las restricciones de acceso a las dehesas comunales y la posible saturación en al- gunos momentos de los montes dificultan a los grandes propietarios de ganado el mantenimiento de sus amplios rebaños. En este contexto, la masía se con- vierte en una pieza fundamental para sus estrategias económicas, pues permi- te a sus titulares —que coinciden con los campesinos más pudientes— apa- centar el ganado propio. Incluso, cuando poseen más de una, las arriendan para repartir sus rebaños en distintas heredades, a cambio de permitir que los enfiteutas puedan disfrutar también de los pastos (Royo, 2010a: 31). El si- guiente paso es cerrar estas explotaciones mediante la creación de dehesas particulares, llamadas cerrades, a las que sólo puede acceder el ganado mayor y menor de su titular. En un primer momento, cuando el balance de fuerzas entre los pequeños y los grandes propietarios de ganado está más equilibrado en el seno de las co- munidades, se imponen estrictas normas para la creación y el mantenimiento de estos vedados particulares, ya que el acotamiento sistemático de los térmi- nos municipales puede suponer un peligro acuciante para los derechos colec- tivos. Así pues, se exige disponer de una extensión mínima, que es relativa- mente elevada para descartar a muchas pequeñas explotaciones. En Olocau, por ejemplo, se estipula en 1328 que sólo se podrá acotar una dehesa de una cahizada de superficie si en la masía hay otras diez cahizadas de tierra labrada y, en los casos en que esté deshabitada, el propietario debe tener una casa en buen estado, una era y puertas en los corrales.45 Esta normativa se rebaja unos años más tarde. En 1369, se legisla para todo el término general de Morella que se podrá habilitar un coto de dos cahizadas de extensión si se cuenta con cinco cahizadas de tierra en laurahó. Asimismo, si la heredad es tan grande que el propietario puede tener dos o más pares de bueyes para labrar, también se puede crear una dehesa de dos cahizadas por cada par, siempre que queden para trabajar para la otra pareja un mínimo de cinco cahizadas de tierra (Guinot, 2006: 444).46 Seguramente, estos cambios responden al interés de los mercaderes y los ganaderos de la villa y las aldeas, deseosos de aprovechar las enormes posibilidades de enri- 45 AMOR, C-52, f. 22. 46 Bajo estas condiciones solicita en 1409 Antoni Centelles ésser-li donada devesa en una masía que posee en el término de Vilafranca, pues alega que la explotación reúne cinch kafiçades de terra entre erma e laurada e plus. Arxiu Històric Notarial de Morella (AHNM), nº 86, /13/02/1409. 275 Vicent Royo Pérez quecimiento que ofrecen los negocios con los mercaderes italianos, que se intensifican en el último cuarto del siglo xiv (Royo, 2010a: 28).47 Sin em- bargo, estas normas se extreman a medida que pasan los años, probablemen- te por los fraudes cometidos por los prohombres que poseen y conceden estos cotos particulares, así como también por la presión ejercida sobre los espacios comunales.48 En 1530, se exige que en la masía haya casa cuberta e tenguda en condret —en la norma de 1369 no era obligatoria— y se dispone que, si la heredad se divide entre más de un heredero, se tiene que mantener la extensión mínima de cinco cahizadas porque, si no, la dita devesa o cerrada sie perduda. Ade- más, persiste el control de los jurados en todo este proceso, encargados de visitar la explotación, medirla y, si consideran que cumple las condiciones, expedir el documento pertinente, además de señalizar la dehesa.49 Ahora bien, la villa consigue imponer su hegemonía y se dispone que los cotos aprobados por los jurados de las aldeas tienen que ser también autorizados por el concejo común, bajo influjo de los jurados de Morella (Guinot, 2006: 474). Al fin y al cabo, a la elite ganadera del centro urbano le interesa mantener abierto el mayor espacio posible en los términos de las aldeas, debido a la sa- turación que debe de haber en el distrito particular de la villa a causa de la existencia de numerosas dehesas particulares. Por ello, implanta un control estricto de las tierras de uso particular y los espacios comunales, que a su vez atestigua el difícil equilibrio que se debe conseguir entre los intereses privados y los derechos colectivos. La consecuencia es que, con el tiempo, se articula un complejo sistema de explotación de los pastos, no exento de polémicas, que intenta integrar las actividades de la pequeña empresa campesina con otras prácticas orientadas a la especialización ganadera. En cierto modo, esta misma situación se reproduce en relación con el bosque. 47 Esta flexibilidad a la hora de crear los cotos privados se debe de imponer también en Culla. En 1431, se documentan 10 dehesas particulares dentro del término municipal, con valores fiscales oscilantes entre los 100 y los 2.000 sueldos (Royo, 2011: 132). 48 En Plasencia, també se detecta el aumento de la presión sobre el territorio a causa de la delimitación de dehesas particulares en el siglo xv (García Oliva, 2017: 359-385). 49 En la Tinença de Culla, cada dehesa particular tiene que estar tancada tota de paret o roqua adarredor e la paret o roqua hage aver d’alt quatre palms, es decir, entre 80 y 90 centímetros (Alsina, Feliu y Marquet, 1990). Esta medida sigue vigente en el libro de ordenanzas del lugar de Culla de 1593, donde también se estipula que los cotos no pueden tener un perímetro superior a 1.336 metros —una cifra que delimitaría superficies entre las 140 y las 180 hectáreas— y no pueden englobar caminos, majadas y altozanos comunales. AMC, 12-1, ff. 74-74v. 276 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) 5. La explotación forestal Lejos de una lúgubre imagen de marginalidad, el bosque tiene una impor- tancia capital en la reproducción de las economías domésticas.50 Fuente de animales cinegéticos, carbón, pastos, y madera, los campesinos visitan con asiduidad unas masas boscosas que se reparten entre los montes, los boalares y las dehesas, aunque todas merecen la misma consideración por parte de las autoridades locales. Entendidas como bienes comunales de los concejos, sus dirigentes son conscientes de su importancia para todos los miembros del co- lectivo, de modo que la normativa sobre su uso es más estricta que la que re- gula las actividades agraria y ganadera. De hecho, es común prohibir la ex- tracción de los recursos naturales de los términos municipales o señoriales y, en la mayoría de los casos, se promueve su aprovechamiento sólo para cubrir las necesidades domésticas. Ahora bien, la flexibilidad se impone para satisfa- cer las demandas de las industrias locales y la especializada dedicación en ciertos lugares.51 En primer lugar, el bosque supone un aporte complementario a la dieta campesina gracias a la caza. Aunque es muy posible que existan grandes mamíferos en la región, la atención de las ordenanzas locales se centra en las pequeñas presas y en la volatería. De este modo, se estimula la caza de los animales peligrosos para los rebaños, como zorros y lobos, y se ofrece una recompensa para los cazadores, mientras que se acota la del resto de salva- jinas.52 Son muy ilustrativas las ordenanzas de Olocau de 1328, donde se prohíbe cazar conejos en los márgenes o las paredes de los campos ajenos, especialmente con el sistema de caça apel·lada del ase. Tampoco se permite cazar perdices ab filat sin licencia de los jurados, que no pueden autorizar la caza con reclamo con otra perdiz en una jaula. También se regula la venta: las perdices no pueden superar los 8 dineros por presa y el precio de los conejos será de 9 dineros por pieza si está vestit y de 8 dineros si está despu- llat. Incluso, se estipula que, quien quiera comerciar con la caza, tendrá que mostrar las presas en la plaza tres días y, si pasado este plazo no las puede 50 La evolución historiográfica de la interpretación del bosque, en Bourin (2007: 179-192). Sus diferentes usos, en Corvol (2004) y, para el caso catalán, Ferrer (1996: 33-65). 51 La normativa desarrollada en la región tiene mucha similitud con el sistema de explotación articulado en el sur europeo (Martínez Carrillo, 1997-1998: 71-82; Leroy, 2007: 81-92; y Trápaga, 2017: 5-27) 52 En Llucena, se premia con 1 sueldo a aquél que cace una zorra y esta compensación sube hasta los 10 sueldos si matarà lop o niada de llobatons (Guinot, 2006: 48-49). 277 Vicent Royo Pérez vender, entonces las podrá sacar fuera del término, siempre con licencia de los jurados.53 Los concejos extreman también la protección del bosque con normas cla- ras y contundentes. Ante el peligro que puede suponer para su integridad, se prohíbe hacer fuego en cualquier parte de los términos, especialmente en montes, boalares y dehesas, bajo fuertes penas.54 Muchas veces, esta práctica se relaciona con una roturación de tierras que también es restringida. De he- cho, para hacer fuego y rompre terra erma es necesario contar con el permiso de los jurados, que deben evitar una innecesaria —e, incluso, devastadora— deforestación.55 En este sentido, como sucede con la ganadería, el aprovecha- miento maderero adquiere una relevancia que crece a medida que avanzan los siglos medievales en la región. En consecuencia, se endurecen las normas que rigen la explotación del bosque, con el objetivo de preservar su conservación y garantizar los diferentes usos que se dan a los recursos forestales. En la Tinença de Culla, en 1407 se permite que los jurados expidan licen- cias para hacer fuego en las tierras propias —aunque estén dentro de la zona comunal—, pero en 1444 se les prohíbe conceder estos permisos. Incluso, en 1454 se dobla la pena por hacer fuego sin permiso, que pasa de 10 a 20 sueldos (Barreda, 1986: 486 y 504). También aumenta la multa en el término general de Morella, que en 1369 es de 60 sueldos y, en 1530, asciende a 200 sueldos (Guinot, 2006: 431 y 483).56 En la bailía, incluso, se niega expresamente a los jurados de la villa y las comunidades rurales la posibilidad de autorizar la ro- turación de tierras dentro de los bosques comunes —bajo pena de 60 suel- dos— (Guinot, 2006: 431), pues en este espacio tiene mucho más valor la madera que la tierra. La extracción de esta materia prima es esencial para las economías domés- ticas y, por ello, se tiene un especial cuidado en conservar la diversidad natural de los bosques. En consecuencia, sólo se autoriza cortar los árboles situados en los cotos comunes y los montes para fabricar los aperos de labranza, los 53 AMOR, C-52, ff. 11-12v. 54 Se exceptúan, eso sí, las tierras propias, siempre que no estén situadas dentro de los cotos y el campe- sino esté presente para evitar su posible propagación (Guinot, 2006: 41). 55 Un proceso de retroceso del bosque que la arqueología permite detectar de manera sistemática desde los primeros siglos medievales en la cordillera Cantábrica (Fernández Mier y Quirós, 2015: 689-717) y que parece agudizarse en la Plena Edad Media en el Pirineo aragonés (Laliena, Utrilla y Navarro, 2003: 61-62). 56 En Olocau, llega a 500 sueldos en época moderna. AMOR, C-52, f. 4. 278 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) utensilios de casa y las bigas que se utilizan en la construcción o la reparación de los inmuebles propios.57 Eso sí, la tala está restringida a las ramas secunda- rias, jamás se puede afectar el tronco principal. Incluso, se exige que se deje entre uno y tres palmos de pulgar en los troncos secundarios cortados para garantizar su reproducción. Además, se suele prohibir la extracción de la ma- dera fuera de los distritos locales o señoriales, aunque toda esta restrictiva normativa que afecta a los usos domésticos convive con una intensa actividad maderera, que nutre la industria y el comercio. En el término general de Morella, la extracción de materia prima está con- trolada por los jurados de la villa y las aldeas, que expiden las licencias para que los vecinos puedan trabajarla. Estos permisos sólo tienen una vigencia de un mes y el beneficiario se debe comprometer a no sacar la madera del distri- to. Eso sí, puede obtenerla en un bosque común o en otra zona dentro de un término municipal de un lugar y venderla en cualquier otro centro de la bailía, una directriz pensada para el abastecimiento de las industrias y el intenso sec- tor de la construcción que se desarrolla en la villa.58 Por su parte, los carpinte- ros pueden actuar con una única licencia durante todo el año de mandato de los jurados, pero es necesario que declaren para qué o para quién sacan made- ra de los bosques comunes antes de hacerlo.59 De hecho, se incentiva que sólo extraigan madera cuando tengan un cliente, pues se pena con 60 sueldos a quien la corte y no sea capaz de venderla en el término general (Guinot, 2006: 426-427). En cambio, se permite vender fuera de la bailía la madera ya trabajada con permiso de los jurados, de modo que se estimula el proceso de transformación en el ámbito local para comerciar con productos ya elaborados.60 Incluso, se contempla la posibilidad de que algunos campesinos se especialicen en este comercio maderero, ya que se autoriza entrar y sacar madera del término ge- neral siempre que se pueda demostrar que ha sido obtenida en bosques extran- jeros y sólo esté dentro de la demarcación durante ocho días (Guinot, 2006: 57 En Herbers, incluso, se prohíbe vender fuera del término la madera de las casas derruidas (Guinot, 2006: 166), una falta que está penada con 300 sueldos en Olocau desde 1355. AMOR, C-52, ff. 17v-18. 58 Con esta lógica actúan Gil de Cabrielles, de Vilafranca, y Esteve Montfort, de La Iglesuela del Cid, que se asocian para sacar madera de uno de los pinares de Vilafranca, trabajarla en el lugar y, luego, venderla en Morella. AHNM, n.º 74, 26/02/1397. 59 En 1530, se les obliga a tener siempre un albarán de los jurados, pero se elimina la norma de tener que declarar el destinatario (Guinot, 2006: 464). 60 Excepto con los utensilios dedicados a la conservación del vino, cuya exportación está prohibida. En 1530, esta restricción se amplía a las piezas de los molinos (Guinot, 2006: 465). 279 Vicent Royo Pérez 428-429). De este modo, se combinan los usos domésticos con una dedicación industrial y comercial que es especialmente activa en las zonas con mayor densidad boscosa, como Vallibona. En la Tinença de Culla también se adoptan las medidas necesarias para facilitar y, hasta cierto punto, fiscalizar la actividad. La madera de los bosques comunes puede ser aprovechada por cualquier vecino de la encomienda, aun- que necesita la autorización de los jurados del lugar donde vaya a trabajar la materia prima.61 Además, debe declarar los animales que va a utilizar en la tala y el transporte y también las cargas de leña que obtiene, pues está obligado a satisfacer una tasa fija por ambos conceptos.62 Incluso, a partir de 1380 se permite vender la madera fuera de la encomienda —excepto a los carpinte- ros—, siempre que se pague la lezda y el peaje, y en 1407 se autoriza que los forasteros extraigan madera de los bosques comunes, con la condición que abonen las rentas pertinentes e introduzcan cualquier càrrega de vitualles o de mercaderia.63 Ahora bien, la primera disposición es anulada en 1431, cuando también se endurecen las penas y se prohíbe la contratación de extranjeros para trabajar la madera (Barreda, 1986: 491-493). Seguramente, los crecientes intereses de los agentes locales en el negocio maderero y sus pretensiones de control sobre el mercado están detrás de estas correcciones, que también se aplican a los productos derivados que se consiguen de los árboles o de su tra- tamiento. En este sentido, el carbón, la cal, la tea, la pez y las cenizas constituyen otros de los bienes esenciales que se obtienen de las masas forestales, funda- mentales para los hogares campesinos y para ciertas industrias que necesitan una potencia calórica destacada, como los hornos. En el caso del carbón, se fabrica durante el invierno mediante la combustión lenta de la madera en agu- jeros recubiertos de tierra, que se ubican en zonas abiertas de los montes.64 Este sistema de producción repercute directamente en el aprovechamiento in- tegral del bosque, pues una mala gestión puede afectar a la explotación de los otros bienes forestales. En este sentido, el carboneo intensivo es hasta cierto 61 Desde 1370, tan sólo es necesario solicitar un único permiso anual (Barreda, 1986: 478). 62 Cada bestia mular o rocinal que traurà fusta de pi pagará 5 sueldos al año y se abonarán otros 3 sueldos por cada carga de leña. En 1393, se rebaja esta tasa del ganado a 3 sueldos anuales y a 2 sueldos la de la carga, mientras que cada bestia asina pagará 18 dineros anuales —disminuidos a 6 dineros en 1453— y 1 dinero por carga (Barreda, 1986: 474, 486 y 505-506). 63 Aunque se precisa que no está permitido cortar madera para venderla entre Carnavales y Todos los Santos (Barreda, 1986: 480-481 y 487). 64 Más detalles del trabajo y los usos del carbón, en Martín Gutiérrez (2012: 1561-1572). 280 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) punto incompatible con la ganadería y, sobre todo, con la actividad maderera. En consecuencia, la obtención de carbón se restringe a las necesidades de la pequeña explotación doméstica y se imponen condiciones de aprovechamien- to que respetan el resto de los usos de los recursos forestales.65 Para empezar, queda reservado a los jurados el derecho de expedir las li- cencias para carbonear, que sólo pueden conceder a sus propios vecinos. De hecho, no se suele permitir que los forasteros hagan carbón, tea, pez o cenizas en los términos locales o señoriales y tampoco se autoriza su exportación fue- ra de dichos distritos. Igualmente, se intentan preservar ciertas especies arbó- reas, como las encinas y los robles, y se prohíbe su quema para obtener carbón y sus derivados. Lo mismo sucede con los pinos todavía verdes o los secos que alcancen una cierta altura, destinados a ser utilizados en la construcción.66 En última instancia, también se tiene especial cuidado en proteger árboles que son esenciales para la alimentación del ganado. En efecto, los animales rumiantes obtienen un excelente complemento die- tético en las ramas y los brotes de ciertas especies, que les aportan fibras ali- mentarias y sales minerales. Por ello, se prohíbe talar los arbres de nodriment y tan sólo se permite que cada vecino pode robles, encinas y sabinas de los bosques comunes para alimentar su ganado propio, pero siempre bajo unas enormes restricciones. Así pues, no es posible que los animales coman direc- tamente de las ramas de los árboles, sino sólo de las cepas, porque es funda- mental respetar su integridad. Además, sólo se pueden desmochar con un cu- chillo las ramas secundarias, dejando un mínimo de entre uno y tres palmos de pulgar para que pueda volver a brotar. Se precisa también que el consumo se debe reservar para ciertos casos en que, además, se pueda garantizar la reproducción de los árboles. Por ello, se añade que sólo se recojan ramas per necessitat y en cas de fortuna de temps, ço és, que comunament la terra fos coberta de neu. También se prescribe el uso ideal de este tipo de alimentación, es decir, per a obs de bèsties d’arada e de cabrits e de corders mentre seran en lo corral, e a obs de bèsties camatren- cades, afollades e malaltes (Guinot, 2006: 433). En última instancia, en todos 65 En cambio, en el Bajo Aragón, la explotación del carbón constituye una de las principales actividades económicas del campesinado (Sesma, 2001: 195-215). 66 En el término de Morella, se dispone en 1369 que no se puede hacer carbón de árboles de què·s pogués fer cabiró o lindar que agués VIII palms de larch, una cifra que se rebaja a 7 palmos en 1530 (Guinot, 2006: 466 y 469). 281 Vicent Royo Pérez los libros de ordenanzas se apela a la responsabilidad de los campesinos y se les recuerda que intenten actuar sens afraudar los árboles.67 Unas disposiciones más estrictas aún se adoptan sobre las bellotas, un complemento necesario en la alimentación del ganado, especialmente para los cerdos. En los bosques comunales, se suele vetar la recogida de este fruto hasta San Miguel o San Lucas en el caso de los robles y hasta Todos los Santos en el caso de las encinas (Guinot, 2006: 434; Barreda, 1986: 479). Además, se prohíbe utilizar barras o ganchos, de modo que la recolección se debe hacer a mano, directamente de los árboles o del suelo.68 Se intenta, de esta forma, es- tablecer un uso razonable de un producto que, además del ganado, también complementa la dieta de las personas, que pueden consumir los frutos produ- cidos por ciertas especies.69 En definitiva, la lógica de aprovechamiento de este fruto ejemplifica el régimen de explotación del bosque. Como sucedía con los pastos, se insiste en preservar los derechos colectivos y mantener ciertas pautas de sostenibilidad de los recursos naturales, pero también se toman otras decisiones que repercu- ten directamente en los usos comunales de las masas forestales. La actividad maderera adquiere mayor transcendencia a medida que avanza la Baja Edad Media y se impone al carboneo, así que los concejos deben conjugar las prác- ticas de autoconsumo con una producción dirigida a la industria y la construc- ción. La armonización de las diferentes posturas exige la habilitación de un eficiente control de los espacios comunales y las actividades que se desarro- llan en su interior. 6. Un ágil sistema de gestión La complejidad del paisaje y los diversificados usos que se articulan sobre las distintas áreas de los términos locales y señoriales exige la puesta en mar- cha de un ágil sistema de gestión, que permita garantizar el aprovechamiento 67 Para ello, en Herbers se estipula que no se puede desmochar una segunda encina hasta que no se haya acabado con la primera (Guinot, 2006: 141). 68 En el término general de Morella, incluso se permite muntar en les carasques para efectuar la recogida a mano y también sacodir las ramas, pero siempre sens vergua o perxa (Guinot, 2006: 434). 69 En 1369, las ordenanzas de Morella y sus aldeas establecen que cualquier persona que vaya camí cami- nant puede recoger medio cuartal de bellotas en cualquier momento del año per a son menjar, mientras que los guardianes del término también tienen la posibilidad de recolectar un cuartal para comer estant en lo bosch (Guinot, 2006: 434). Un cuartal equivale a 24 litros (Alsina, Feliu y Marquet, 1990). 282 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) sostenible de los recursos naturales, evite las infracciones y disuada los abusos de las diferentes instancias de poder. Porque, en efecto, la administración del territorio en el ámbito local corresponde a los concejos, cuyas autoridades son las encargadas de elaborar la normativa, velar por su cumplimiento e imponer las sanciones que castigan los fraudes. Las leyes emanan de la reunión del justícia, los jurados y los prohombres que forman el consell, de modo que la regulación nace en última instancia de los representantes de la comunidad. Se trata, además, de una normativa que utiliza un lenguaje muy particular (Gui- not, 2006: 10-16). Los libros de ordenanzas están compuestos por una serie de rúbricas, cada una de las cuales contiene una o varias disposiciones sobre una cuestión con- creta, y comparten un rasgo distintivo, pues suelen estar expresadas de forma negativa. Aunque a veces enuncian los derechos de los vecinos, la mayoría de las leyes exponen las prohibiciones que existen sobre un espacio, una activi- dad o un recurso y contienen las multas que se impondrán en caso de infringir las restricciones. En este sentido, se articula un sistema punitivo que conoce una gran variabilidad, pues la multitud de circunstancias que rige el aprove- chamiento de los comunales también diversifica las faltas y las consiguientes multas (Guinot, 2006: 16-21). Generalmente, la entrada de ganado en campos ajenos o en las reservas locales fuera de los plazos estipulados está penada con el pago de una pe- queña cantidad de dinero que varía dependiendo de las circunstancias en que se produce la infracción. Las multas son mayores en el caso de los cerdos y las bestias mayores que respecto al ganado menor, mientras que siempre ascienden al doble si el delito se comete por la noche. Ahora bien, en todo momento se tiene constancia de la importancia de los comunales para las pequeñas empresas domésticas y las cantidades exigidas se mantienen den- tro de límites razonables. Además, para evitar que su aplicación provoque fuertes desembolsos monetarios, se establece un límite de cabezas de gana- do a partir del cual se satisface una única cantidad, independientemente del volumen de reses que hayan cometido la falta.70 A todo esto, siempre hay que sumar la restitución del daño causado en la cosecha, aunque en ocasio- 70 En Albocàsser, por ejemplo, si un rebaño de ovejas inferior a 30 cabezas accede a un rastrojo ajeno, se abonará 1 dinero por res durante el día; si se trata de cerdos o de cualquier otro tipo de ganado mayor, la multa será de 6 dineros por cabeza durante el día, siempre que sean menos de 6 cerdos y menos de 10 bestias mayores. Si se superan estas cantidades, se tendrá que realizar un pago único de 5 sueldos por el día y 10 sueldos por la noche (Guinot, 2006: 359). 283 Vicent Royo Pérez nes se permite que el titular de la heredad decida si quiere percibir la multa o la indemnización. En el caso de los montes y las reservas, además de este sistema punitivo, también se pueden degollar algunas cabezas de ganado. De nuevo, se estable- cen cifras moderadas y se realizan excepciones.71 En cualquier caso, el degüe- llo de un animal siempre es mucho más lesivo para las pequeñas explotaciones campesinas que el desembolso de un puñado de sueldos, porque el precio real de las reses en el mercado es mucho más elevado que el importe de las multas.72 Al fin y al cabo, se quiere recordar la importancia de estos espacios para la re- producción de la cabaña local y, al mismo tiempo, se pretende hacer ostenta- ción de la dureza con que se castigan los ataques a los derechos comunales. En esta misma línea, también son más duras las sanciones impuestas por incumplir las normas relativas a cualquiera de los ámbitos de la explotación forestal. La pena suele acarrear una suma monetaria elevada, además de la pérdida del producto obtenido —madera, carbón o bellotas, por ejemplo— y el pago de una indemnización por el daño infringido al ejemplar en cuestión.73 En el término general de Morella hay que sumar otra medida fuertemente in- timidatoria: si el infractor no puede satisfacer el importe de la pena, estará en la cadena un día por cada sueldo de multa que no pague. Se establece, por tanto, un disuasorio sistema de sanciones que intenta persuadir a vecinos y forasteros de cumplir la ley, especialmente en los espacios y los recursos que tienen que garantizar la pervivencia del grueso de familias campesinas. Además, la maquinaria que sostiene este modelo punitivo es tan amplia como las propias comunidades, pues el colectivo deviene el garante último de los derechos comunales. Así pues, en todos los libros de ordenanzas se indica que cualquier persona puede denunciar una infracción que haya visto dentro del término municipal y se creerá su versión si realiza frente al justicia el ju- 71 En Herbers, se degollará una bestia por el día y dos por la noche en caso de acceder fraudulentamente al boalar (Guinot, 2006: 167-168). En cambio, esta pena no se aplica en el caso de los cerdos, los machos cabríos, los moruecos y las bestias que llevan cencerro, que pueden ser sustituidos por otros animales. 72 Entre 1392 y 1412, en Vilafranca el precio de una oveja oscila entre los 4 y los 10 sueldos, el de una cabra se sitúa alrededor de los 4 sueldos, los machos cabríos y los carneros valen unos 10 sueldos, y los corderos y los borregos cuestan 5 sueldos. En cambio, el precio de las caballerías y los bueyes oscila entre 100 y los 150 sueldos (Royo, 2009: 92; y 2010a: 39). 73 En Olocau, se estipula el pago de 5 sueldos por desmochar una encina, un roble o un pino, que sube a 10 sueldos por cortarlos. También es de 5 sueldos la pena por sacar leña seca del boalar y del doble por cortar una sabina o un enebro. Finalmente, la multa asciende a 60 sueldos por cortar y sacar fuera del término madera de cualquier árbol de la dehesa de La Serra. AMOR, C-52, ff. 3v-4 y 6. 284 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) ramento de decir la verdad. La misma credibilidad tienen los propietarios de los campos y sus familiares más allegados —siempre que sean mayores de edad—, que también pueden aportar un testigo digno de fe para ratificar su exposición. Ahora bien, los prohombres que establecen las normas son cons- cientes de la existencia de odios viscerales en la comunidad y, por ello, limitan esta capacidad acusatoria, de modo que el inculpado también será creído si niega haber cometido la infracción bajo juramento.74 Asimismo, se impone que una única persona sólo pueda realizar dos o tres acusaciones cada día y que tenga que denunciar las infracciones en un plazo máximo de un mes después de haber visto o conocido el delito. Se intenta minimizar así el afán acusatorio de algunos vecinos y se pretende dotar de veracidad y agilidad a todo el sistema. En esta misma línea, se reconoce la posibilidad de no tener que acudir a la justicia cuando exista una falta, pues las partes implicadas pueden llegar a un acuerdo para rebajar la cuantía de la pena. Gracias a estas disposiciones, se flexibiliza el funcionamiento de un sistema de gestión que ya es muy denso debido a la multitud de situaciones que desencadena la intensa actividad agrícola, ganadera y forestal. Ahora bien, más allá de esta universalidad, la función principal de garanti- zar el cumplimiento de la ley y preservar la integridad de los diferentes espa- cios corresponde a los guardianes de los términos. Escogidos cada año por los jurados, normalmente son dos en cada lugar, llamados vedalers, y su radio de acción se extiende por toda la demarcación municipal, aunque pueden estar acompañados por otros messeguers o vinyògols que se encargan específica- mente de cuidar de los espacios vinícolas, las dehesas o los bosques. Estos oficiales municipales ocupan una posición secundaria en el organigrama de poder local y reciben sueldos acordes con este nivel.75 Aún así, tienen una gran importancia en la vida cotidiana y, a causa de la magnitud de los términos, la diversidad de parajes y la múltiple casuística particular, su dedicación es casi exclusiva.76 Además, completan su salario fijo con la tercera parte de las pren- das y las multas que gestionan de manera directa a lo largo de todo el año, de 74 En cambio, si se niega a realizarlo, será considerado culpable, sin necesidad de aportar ningún otro testimonio ni realizar ninguna pesquisa. 75 En Culla, el guardián del término recibe 30 sueldos anuales, la misma cantidad que percibe el vecino que se ocupa de vigilar la dehesa de Les Vinyes, un espacio más reducido, pero más saturado. AMC, 28-3, f. 13v. En cambio, en Orihuela el derecho de cobrar las multas se arrienda a un particular, que se encarga de buscar a sus propios guardianes (Barrio, 1994: 252). 76 En Olocau, se establece en 1328 que los guardianes sólo podrán acceder a fahena ab altri un máximo de dos días a la semana. AMOR, C-52, f. 15v. 285 Vicent Royo Pérez modo que obtienen cantidades de dinero, carne —de ganado y de caza—, cargas de leña y una gran variedad de frutos silvestres que diversifican sus ingresos.77 Su actuación también está marcada por las ordenanzas locales. Cuando observan una falta, los guardianes pueden tomar una prenda o realizar un de- güello y tienen que formalizar la denuncia en la corte del justicia. Su versión es creída por el oficial local por el juramento que realizan cuando empiezan a desempeñar el cargo, pero se toman las medidas pertinentes para evitar los abusos. En algunos lugares, están obligados a llevar un registro de todas sus denuncias y en otros se les impide exigir penas que superen una cierta canti- dad de dinero.78 En todos, el justicia inicia una investigación de oficio y toma declaración al denunciado, que debe ser creído si realiza el juramento al ofre- cer su testimonio. Además, cuando surgen dudas acerca de la actuación del guardia, el justicia tiene que acudir a los jurados. Este aspecto es sumamente importante porque reconoce la preponderancia de estos oficiales locales en la gestión de los espacios comunales. En el término general de Morella, Llucena y Albocàsser, los jurados pue- den actuar de oficio para presentar una denuncia frente al justicia o intervie- nen a petición de éste o del guardia cuando surgen dudas en el pleito. Llegados a este punto, como garantes de los derechos colectivos, estudian la causa e, incluso, pueden acceder al consejo de otros prohombres, a quienes pueden delegar la función de desplazarse al lugar de la infracción y evaluar los daños perpetrados en una cosecha, en un pasto o en un árbol. Estos tasadores reciben un salario por su trabajo y por su desplazamiento, satisfecho por aquél que es considerado culpable.79 Mientras todo esto sucede, el proceso judicial se para- liza y, cuando finaliza la investigación de los jurados, el justicia vuelve a in- 77 En Albocàsser, el guardián recibirá la mitad de los animales degollados ab les minúcies e pell (Guinot, 2006: 367). Si el guardia no gestiona la denuncia, estas partes de los degüellos y las multas son para el acusador. 78 En Herbers, se obliga a los guardianes a dejar por escrito todas las multas que impongan per conser- vació dels drets de cada hú (Guinot, 2006: 167). En Olocau, se establece que los guardianes no podrán imponer penas superiores a 5 sueldos, excepto en las infracciones cometidas por la noche. Estos casos tendrán que ser estudiados por los jurados y, si los guardias no aceptan su veredicto, se dispone que isquen del ofici. AMOR, C-52, f. 5. 79 En Herbers, incluso, se eligen cada año dos vecinos que realizan de manera oficial esta tarea de tasa- dores con una capacidad jurisdiccional equiparada a la del justicia local, pues se dispone que açò que aquells faran o diran que sien tenguts de paguar tot, axí com si foren condemnats per lo justícia del dit loch (Guinot, 2006: 147). El papel de estas figuras en la Cataluña plenomedieval, en Benito (2013: 153-166). 286 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) tervenir para imponer la decisión que éstos han tomado. Ahora bien, en este contexto, el caso se puede resolver antes de regresar a la justicia ordinaria. Los jurados tienen la posibilidad de llegar a un acuerdo con el infractor y solucio- nar el conflicto estableciendo una cantidad consensuada en concepto de pena. En la Tinença de Culla, la adquisición de los derechos sobre los comunales por parte de las comunidades rurales concede un poder mucho mayor a los jurados de los respectivos lugares. Estos oficiales gestionan todos los asuntos relativos a las zonas colectivas y disponen de la capacidad suficiente para re- solver las faltas. Así pues, tienen la potestad de decidir las causas sin necesi- dad de pasar por la corte judicial, realizar las pesquisas que consideren opor- tunas y ordenar el secuestro de bienes como prenda. Actúan, por tanto, con las mismas competencias que los justicias locales, aunque su ámbito de acción se restringe a los espacios comunales.80 En los lugares de la encomienda y en el resto de la región, los jurados tam- bién pueden hacer gracia en algunos casos y no cobrar las multas. Sin embar- go, este derecho está muy restringido porque la caja municipal recibe una tercera parte de las penas y las prendas. Se determina que los jurados no pue- den perdonar las faltas cometidas en los cotos comunales y los bosques, y tampoco pueden dejar de recibir la parte de las penas correspondiente al con- cejo. Si lo hacen, tendrán que abonar las cantidades pertinentes de sus propios sueldos. Estas medidas se toman porque interesa al colectivo mantener un flujo constante de ingresos y no minimizar el carácter disuasorio del sistema punitivo para preservar los derechos colectivos. Además, estas entradas de dinero y productos revierten nuevamente en beneficio de la comunidad, una circulación que retroalimenta el sistema y contribuye al mantenimiento de las infraestructuras comunales.81 Se pueden aplicar estas mismas premisas en el caso de la justicia, aunque con una pequeña diferencia que se vuelve muy notable. Si se descuenta la ter- cera parte de los jurados y aquélla que reciben el guardián o el acusador, la tercera parte restante de multas y prendas se la queda el justicia, que está obli- 80 En este sentido, desempeñan una función similar a la de los sesmeros de la comunidad de aldeas de Daroca (Allué y Estevan, 2019: 129). 81 Así se declara en Herbers, donde se estipula que los jurados no puxen lexar res del dret del consell ni fer gràcia en los asuntos relativos a la dehesa y el boalar, pues las multas recogidas serán destinadas a adobar camins e altres obres de consell (Guinot, 2006: 156). En la Tinença de Culla, estas cantidades son aportadas anualmente por los lugares a la caja común de la Setena y se destinan al mantenimiento de las infraestructuras comunes y el pago de la renta a la orden de Montesa (Barreda, 1986: 450). 287 Vicent Royo Pérez gado a entregar a los delegados reales o señoriales el dinero sobrante tras cubrir los gastos realizados durante su año de mandato.82 Por tanto, una fracción de esta tercera parte ya no vuelve a la comunidad, sino que beneficia a los poderes ajenos al colectivo campesino. Ahora bien, a pesar de esta última circunstancia, se articula un sistema de reparto de las sanciones que pretende mantener la implicación de todas las instancias de poder presentes en el ámbito local en la preservación de los derechos colectivos y los espacios comunales. 7. Conclusiones El estudio de los espacios comunales muestra la existencia de un complejo sistema de gestión del paisaje y sirve para obtener una prismática visión de la sociedad rural que permite aprehender su diversificada realidad. Para empe- zar, todo el territorio comprendido dentro de los límites locales o señoriales es concebido como una unidad comunal que engloba en su interior variadas zo- nas con diferentes regímenes de aprovechamiento. Ahora bien, lejos de una imagen de férrea separación entre las distintas áreas, la documentación mues- tra la fisonomía de un paisaje dinámico, donde los diferentes elementos que lo componen se mezclan entre sí hasta crear una plástica proyección. Campos de cultivo, boalares, dehesas, montes y bosques son las piezas principales de un enmarañado mosaico construido y gestionado por las comunidades rurales, que son también las garantes del fino equilibrio que se establece entre los de- rechos particulares y los colectivos. Para empezar, los espacios agrarios son respetados y protegidos, pero la hegemonía de la ganadería conlleva la necesaria puesta en marcha de meca- nismos que armonizan dicha actividad con la agricultura. Así pues, se arbitran sistemas de aprovechamiento colectivo de los campos que también salvaguar- dan los derechos de sus titulares. Esta práctica se inserta en una dinámica de uso comunal de los recursos naturales que es generalizada fuera de las áreas estrictamente agrícolas debido al predominio de los pequeños y medianos pro- pietarios de ganado en el tejido social de la región. En efecto, los concejos garantizan el disfrute de los montes y las reservas a todos los miembros de la comunidad, con la intención de satisfacer las nece- 82 Si no hay acusación particular, las penas y las prendas se parten en dos mitades iguales para el concejo y el señor o el rey. 288 Los espacios comunales en las montañas septentrionales del reino de Valencia (siglos xiii-xvi) sidades básicas de las explotaciones domésticas. Este objetivo y el peligro de degradación y malversación se traducen en la articulación de una normativa de uso muy restrictiva, que al mismo tiempo es suficientemente flexible para permitir el desarrollo de actividades basadas en una explotación intensiva de los recursos naturales. Por tanto, se articulan diferentes mecanismos y niveles de gestión de los bienes comunales que intentan proteger los derechos colec- tivos y compatibilizarlos con iniciativas dirigidas a la producción especializa- da y el mercado. Como es lógico, la convivencia no está exenta de tensiones y, en este com- plejo juego de equilibrios, tienen un papel fundamental los gobiernos locales. A nivel institucional, las comunidades rurales se consolidan a medida que avanza la Baja Edad Media y, con los jurados a la cabeza, asumen la adminis- tración del territorio. Por delegación señorial o real, los dirigentes locales ges- tionan de manera autónoma los espacios comunales y promulgan la normativa que regula su uso, una acción ejecutiva y legislativa que a su vez retroalimen- ta el proceso de fortalecimiento de las estructuras de poder local. Evidente- mente, el proceso de diferenciación de la sociedad rural puede introducir cier- tas distorsiones en la trayectoria de preservación de los derechos comunales por parte de los colectivos campesinos. Sin embargo, la articulación de los sistemas de explotación del paisaje es producto de la negociación y el consen- so, un aspecto que permea las diferentes sensibilidades y otorga estabilidad a las normas sociales de aprovechamiento de los recursos naturales. Tanto en el interior de las comunidades rurales como en el ámbito de los señoríos o las bailías reales, las ordenanzas que regulan el uso de los diferen- tes espacios emanan de los organismos en los que reside la voluntad comuni- taria. Como es lógico, cada uno de los asistentes tiene un peso distinto en cada una de las asambleas, aparecen intereses divergentes entre todos los miembros y algunos de ellos consiguen imponer su voluntad sobre los otros grupos. A pesar de todo esto, la normativa final no deja de ser el resultado de un proceso de discusión que exige alcanzar los acuerdos pertinentes. Del mismo modo, todos los agentes implicados de manera directa en la gestión del territorio participan en un sistema de administración que establece los contrapesos ne- cesarios para evitar los abusos, las infracciones y los fraudes. Así pues, la co- munidad entera se convierte en garante de la preservación de los derechos comunales y también se establecen los resortes preceptivos para que guardia- nes, jurados, justicia y prohombres puedan controlar la acción de sus colegas en todos los ámbitos relativos a los bienes comunales. 289 Vicent Royo Pérez En consecuencia, en la región de montaña del norte del reino de Valencia existe un complejo sistema de gestión del territorio que implica a todos los miembros de la sociedad rural y concede un protagonismo esencial a las dis- tintas instancias de poder presentes en el ámbito estrictamente local. El con- senso alcanzado entre todas ellas está en la base de la regulación del aprove- chamiento de los recursos naturales y esto, a su vez, explica su perdurabilidad en el tiempo, pues las costumbres implantadas durante la Baja Edad Media mantienen su estructura básica hasta época contemporánea. Ahora bien, esta permanencia no significa que sean inmutables: a medida que cambian los equilibrios entre los diferentes actores sociales se introducen unas transforma- ciones que adaptan las prácticas tradicionales a las nuevas circunstancias. Ésta es una excelente muestra de la flexibilidad de estos sistemas de gestión del paisaje, ya que combinan la preservación de los derechos colectivos y la apa- rición de cambiantes intereses particulares. 8. 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