Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 LO VITAL, LO HISTÓRICO Y LAS EXPERIENCIAS JURÍDICAS THE VITAL, THE HISTORICAL AND THE LEGAL EXPERIENCES Marc-Abraham Puig Hernández1 RESUMEN La relación entre los conceptos de razón vital y de razón histórica de ORTEGA Y GASSET, por una parte, y de experiencia jurídica de RECASÉNS SICHES, por otra, puede ser explicada como una desavenencia entre el pensamiento de los autores. En este trabajo tratamos de desacreditar esta interpretación a través de las premisas del concepto de experiencia, su posterior desarrollo en el campo jurídico y la necesaria conexión entre el pensamiento orteguiano y el del iusfilósofo. La justificación nos lleva a exponer el pensamiento de los autores en los términos de una acción común, siendo partícipes de una misma actitud dialéctica. Palabras clave: José Ortega y Gasset; Luis Recaséns Siches; razón vital; razón histórica; experiencia jurídica. ABSTRACT The relationship between the concepts of vital reason and historical reason of ORTEGA Y GASSET, on the one hand, and of legal experience of RECASÉNS SICHES, on the other, can be explained as a disagreement between the authors' thinking. This interpretation can be discredited through the premises of the concept of experience, its subsequent development in the legal field and the necessary connection between their thought. This justification leads us to expose the authors' thinking in terms of a common action, both participating in the same dialectical attitude. Keywords: José Ortega y Gasset; Luis Recaséns Siches; vital reason; historical reason; legal experiences. I. INTRODUCCIÓN: LA ESCENIFICACIÓN DE UN DESENCUENTRO En el campo de la razón vital y la histórica es posible dar muestra de uno de los mayores desencuentros entre ORTEGA Y GASSET y su discípulo más excelso en el ámbito jurídico, Luís RECASÉNS SICHES. Esta desavenencia surgiría porque en la elaboración del concepto 1 Doctor en Derecho por la Universidad de Barcelona (UB). Profesor del área de Filosofía del Derecho. Departamento de Ciencia Política y Derecho Público. Área de Filosofía del Derecho. Universidad Autónoma de Barcelona (UAB). Universitat Autònoma de Barcelona (UAB) – Brasil. ORCID: https://orcid.org/0000-0002- 1960-9903 Lattes: http://lattes.cnpq.br/9894300167305005 E-mail: marcabraham.puig@uab.cat ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 217 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 de experiencia jurídica, un tipo de experiencia que versa sobre datos radicales de la realidad del Derecho. Una experiencia, en definitiva, distinta de la que origina el concepto de razón histórica, cuyo objeto es la actividad humana, la enseñanza que el humano, el conjunto de la sociedad, va sacando de lo vivido. RECASÉNS aboga por dejar intacto el último concepto de experiencia, apartándonos a los lectores de ORTEGA, para volverse sobre el dato radical. Qué le lleva a esa opción es el interrogante que tratamos de respondemos en este estudio. En el origen de la problemática se encuentran dos posibles tipos de datos de la experiencia. Por un lado, tenemos los datos radicales que nos proporciona la realidad. Esto es, el conocimiento directo de algo que nos es dado, que se presenta ante nosotros, interpelándonos. Y, por otro lado, tenemos los datos de la actividad humana, la experiencia sobre los quehaceres intelectuales, la enseñanza que el humano va sacando de lo vivido por él mismo y por sus prójimos. En este segundo sentido de la experiencia nos adentramos en el terreno de la razón vital y la razón histórica de ORTEGA. Lo que hace RECASÉNS es intentar teorizar, o al menos trata de aportar suficientes argumentos para esta empresa, un concepto de experiencia jurídica siempre latente en la creación, modificación, aplicación o evaluación del Derecho. Una experiencia que vuelve al dato radical en lo jurídico, a la realidad que nos es dada. Por tanto, propone una vuelta a la primera opción. Pero este giro, sin más, resulta confuso según avanza su pensamiento. Al menos, porque en la enumeración de los tipos de experiencia jurídica que identifica, nuestro autor vuelve recurrentemente al pensamiento de ORTEGA. ¿Quiere decir que su propuesta es fundamentar el dato radical jurídico desde la razón vital? Desde luego, no parece ser exactamente esa su propuesta. Más bien, hay que tomar por válido ese dato en sí mismo. Entonces, sin acabar de deslindarse de los tipos de experiencia, ¿en cuál de los dos sentidos debemos entender eso que llama “experiencia jurídica”? Si es que nos referimos a los datos de esa realidad, y por tanto se intenta justificar una línea distinta de pensamiento a la orteguiana, ¿por qué la insistencia en la base del pensamiento de ORTEGA? Si el concepto elaborado por el iusfilósofo es cierto, contravendría, desacreditaría e invalidaría el de razón histórica orteguiana en el campo del Derecho. El motivo sería que habiendo justificado el primer modelo, no podría construirse un concepto de experiencia jurídica sobre el acervo que acumula la sociedad en esa materia. Mas con ello contradeciríamos radicalmente la otra hipótesis. Entonces, ¿al dar crédito a la experiencia jurídica renunciamos a la razón histórica orteguiana? ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 218 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 Este planteamiento parece que nos invite a escoger entre una de las posibilidades. La salvación de una condena inexorablemente a la otra. Sin embargo, creemos que hay suficientes elementos para pensar que esto no es así y que es posible dejar intactos ambos conceptos en su integridad. Este es el propósito esencial que nos lleva a escribir estas líneas. Este objeto de estudio, además, condiciona inexorablemente la metodología del trabajo. Al adentrarnos en el mismo pensamiento de los autores, al llevar a cabo una explicación propia y novedosa de su pensamiento, el manejo de las fuentes bibliográficas debe quedar inexcusablemente ceñido a las primarias. Si al intentar poner orden a los conceptos mencionados corroboramos nuestra hipótesis, nos veremos obligados a sostener que el concepto de experiencia jurídica de RECASÉNS es fruto de la asunción y posterior desarrollo del pensamiento orteguiano en el ámbito iusfilosófico. De lo contrario, bien supondrá la superación de ese pensamiento, bien la escenificación de un concepto elaborado sobre posturas irreconciliables. En las presentes líneas no se construye un nuevo concepto de experiencia jurídica ni se reformula el pensamiento de ORTEGA o de RECASÉNS en un nuevo sentido. El objetivo es más modesto y consiste en intentar poner orden a los elementos enunciados y hacer ver que el boceto de RECASÉNS no entra en conflicto con el de ORTEGA pese a que su estudio inicie aparentemente otros recorridos. Al intentar estudiar un tipo de realidad concreta como la jurídica, el autor se encuentra con una amalgama de datos que entretejen una realidad demasiado compleja. Tanto es así que para su aprehensión, asimilación y comprensión va de la mano de las nociones de ORTEGA. A fin de explicar el punto de encuentro, nuestra explicación gira en torno a la idea de que ambos autores participan de una misma actitud dialéctica. Sus aportaciones, tanto el abono y la maduración de ORTEGA como el fruto recogido por RECASÉNS en el campo jurídico, tienen continuidad y explicación dentro de una acción común, como trataremos de contextualizar. II. LA RAZÓN VITAL Y LA RAZÓN HISTÓRICA De una forma excesivamente sumaria, prescindiendo de un elemento tan esencial como lo narrativo, podríamos resumir, o acercarnos en tanteo, a los conceptos de razón vital y de razón histórica del siguiente modo, el que ahora puede ser más fértil para nuestro propósito. Un modo que ahora resalte lo dramático, que exponga enérgicamente la tensión que intentamos ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 219 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 invocar en estas primeras líneas, sin perjuicio de que el desarrollo de los conceptos lo llevemos a cabo a lo largo de todo el texto. ORTEGA llama razón vital al conocimiento del hombre relativo a lo que éste ha sido, a lo que le ha sucedido, qué es lo que ha hecho, qué ha vivido. Un conocimiento que integra las consecuencias prácticas que derivan de ese tipo de experiencia. Podemos exponer la razón vital dentro de las coordenadas en que hemos venido refiriéndonos a la experiencia. La razón vital es el conjunto de experiencias de un ser humano particular, su conocimiento de lo vivido y las lecciones y las enseñanzas que va extrayendo y adquiriendo. Un tipo de razón que sustituye la razón lógica, físico-matemática, con renovado aire transformador2. El ser humano nunca hace una cosa del mismo modo, pues esa experiencia conforma un acervo vital, se acumula en su memoria sin que pueda afrontar las cosas exactamente a cómo las practicó en el pretérito. En cada momento, el alfarero da forma al barro, construye su existencia en sentido diverso al pasado; ve acumuladas las experiencias vividas; ve la forma que le dio al barro y las formas que otros hicieron antes y que ahora hacen. Por lo pronto, es imposible volver al pasado y vivirlo del mismo modo. Aunque nos ocupáramos en hacer que las cosas fueran las mismas, al afrontar ese restablecimiento no podríamos desprendernos de las lecciones vividas entre los compases de ambas sinfonías. Por poco que fuese, siempre tendríamos alguna noticia de los acordes que acompañan a la melodía. Mas esa noticia, ese acervo, el conocimiento de lo vivido y sus enseñanzas, no proceden únicamente de lo que el hombre ha sido hasta ese instante. También el conocimiento emana de lo que otras personas han sido y de lo que sus contemporáneos están siendo en ese momento. Hay un aprendizaje, unas enseñanzas, de los otros individuos. Por así decir, un acervo colectivo, las experiencias de los demás, que se va formando, acumulando, expandiendo, a lo largo de la historia. Hay un aprendizaje de los naufragios de otras personas y del bote que éstas se fueron construyendo mediante las cosas en que se ocuparon. El oleaje de la sociedad va acostando ese conocimiento sobre cómo ha ido variando cada tipo de hombre a orillas de cada ser humano y como náufragos que somos aprendemos de esas lecciones, que condicionan así lo venidero. A eso es lo que ORTEGA llama razón histórica3. ¿Qué tipo de experiencia es esa a la que llamamos razón vital y razón histórica? ORTEGA se refiere, como tan bien desarrollaría posteriormente Julián MARÍAS, a la 2 ORTEGA Y GASSET, 1966a: 200-203. 3 ORTEGA Y GASSET, 1966b: 310-312 y ss. ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 220 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 experiencia acerca de la inexorable conexión entre el yo y su mundo, sus cosas, su circunstancia. En otras palabras, a la conexión entre el alfarero y los materiales que están ahí y de los que se ocupa para moldear el barro de su existencia. En su Introducción a la filosofía, MARÍAS se refiere al método de la razón vital. Prescindamos ahora de una exposición más exigente y limitémonos a aseverar que la razón vital implica, o mejor dicho conlleva, una forma de practicarse. Un método que MARÍAS define como la “aprensión de la realidad en su conexión”: asumimos que la vida humana tiene una estructura característica, peculiar, constante: yo, mi circunstancia y mi proyecto vital. Una estructura con historicidad y con proyección hacia adelante, hacia el instante próximo de nuestra existencia, al decidir qué vamos a ser. Una conexión que no admite excusa para salvar el yo y su circunstancia4. La conexión se patentiza en la estructura social en la que estamos insertos. El método que señala MARÍAS también nos muestra el origen de esa estructura social. La razón vital nos adentra en la razón histórica, que a su vez nos posiciona según unos ejes precisos. La sociedad está tejida por las relaciones entre personas. Dicho al revés, las personas somos esencialmente sociales. No hay mejor prueba de ello que el lenguaje que nos inunda, las creencias, las ideas o las interpretaciones de la realidad que son, en lo más nuclear, sociales5. Claro que, de tal guisa, el papel del ser humano no es, en origen, de su propia creación. Contrariamente, se encuentra participante de una carrera hacia un destino certero, su paso efímero en lo temporal, por esta vida, en la que toma el relevo en un instante determinado, en un punto concreto del recorrido. Como nos dice el propio autor, los datos de la realidad que ya están dados no son meros hechos, sino que se han hecho. La estructura social nos empapa de historia, a lo que era la misma 4 MARÍAS (1982: 172-174) expone lúcidamente que “normalmente, cuando se dice «hacer algo», lo que está por hacer es el hacer sólo: en el caso de la vida, hay que «hacer» también, y previamente, el «algo», es decir, hay que determinar de antemano lo que se va a hacer, lo que se va a ser; por tanto, hay que anticipar, a mi efectivo vivir, mi vida como posibilidad. A esto es a lo que se llama pretensión o proyecto. Y esta es la razón de que la vida, que es una ocupación con las cosas, sea también, y más radicalmente, preocupación de sí misma” (cursiva del autor). 5 MARÍAS (1968: 131-132), a propósito de las creencias, explica que “son las formas más profundas y elementales de inclusión de las diversas realidades en la vida; son las grandes interpretaciones funcionales de lo real, de las que se echa mano, a cuenta de las cuales, a crédito -por eso son creencias- se vive”. Respecto a las ideas, es interesante ver que (p. 156) la “investigación de una estructura social tiene que atender, pues, a ese fondo general de carácter ideológico, pero no obtenido ni poseído intelectualmente, que da la «imagen del mundo» dominante. (…) Y, sobre todo—una vez más—, poner todo eso en movimiento: mostrar cuál está siendo en cada instante esa imagen, hacia dónde va, en qué medida gravita pasivamente sobre las mentes o las moviliza hacia el futuro. La realidad no es sólo lo que «está ahí»; es siempre lo que «está viniendo» y también lo que «se está yendo»; y el corazón del hombre suele estar distendido entre ambas cosas” (cursiva del autor). ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 221 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 sociedad hasta el momento en que nosotros empezamos a ser también actores, artesanos ocupados en ese oficio de ir viviendo6. Tan solo con este breve sumario, con estos apuntes en esbozo al aire, tenemos elementos suficientes para afirmar que un concepto de experiencia jurídica también sería reconducible a la inexorable conexión anunciada por la razón vital y la razón histórica, a las lecciones del individuo y las enseñanzas de la sociedad y su interpretación del momento histórico. ¿Cómo vamos a volver únicamente a los datos de la realidad jurídica? ¿Cómo podemos reducir la realidad jurídica a lo que parece una instancia particular del realismo? Precisamente ORTEGA, MARÍAS, y el propio RECASÉNS nos insisten en que tanto el realismo como el idealismo moderno han quedado ya atrás, se ha abierto paso a una nueva forma de comprender la realidad desde la propia vida. ¿Es que cuando recientemente se dictó la famosa sentencia de la manada no despertó en nuestra sociedad ese sentimiento que contemplaríamos como la experiencia de nuestros coetáneos y que influye en la posterior elaboración y crítica del Derecho? ¿Cómo puede ser, entonces, que un discípulo con la mente tan preclara como nuestro autor nos quiera devolver a la experiencia de la cosa misma? Insisto en que todos estos interrogantes tienen una respuesta pacífica. Ahora bien, al exponerla tenemos que bucear en el ejercicio teórico de nuestro iusfilósofo y ver que nunca dejó de haber esa insoslayable conexión. Nademos, pues, en eso que llamamos «experiencia jurídica». III. LA EXPERIENCIA JURÍDICA SEGÚN RECASÉNS Luis RECASÉNS SICHES pretende arrojar luz sobre un concepto de experiencia jurídica que aprehenda datos inmediatos o radicales de una realidad que es compleja en la cual, por la cual y para la cual tiene lugar y sentido el Derecho en cualquiera de sus momentos 7. Observamos la experiencia jurídica en la actividad reguladora, ordenadora, del legislador, incluso en la aplicación de los presupuestos generales de las normas a un caso concreto por parte del juez o en la labor del dogmático y en el estudio y la evaluación del iusfilósofo. Intentemos reflejar cuál es ese concepto que está intentando edificar nuestro autor. Respondamos, así, a la pregunta ¿qué entiende RECASÉNS por experiencia jurídica? Ello nos mostrará por qué aboga por volver al dato radical de la realidad. 6 Ibíd.: 81-83. Lo explica a través del concepto de «vigencia». 7 RECASÉNS SICHES, 1965: 30-37. ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 222 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 1. Unidad de datos complejos El autor llama experiencia al hecho de encontrarse ante algo que nos es dado. Y eso que nos es dado son datos que pertenecen al ámbito jurídico; un conjunto de datos “muy complejo, pero unitario”8. Veamos con más detalle en qué consisten esos dos atributos. Para RECASÉNS, que estemos ante datos muy complejos se debe a que en las relaciones interpersonales se refleja esencialmente una dimensión conflictiva. Dicho en otras palabras, la conducta humana plantea un problema práctico, el enfrentamiento de unas expectativas, de las aspiraciones de unas personas respecto a las de otras. Esta constante tensión, la dimensión conflictiva, hila todo el tejido social. Los datos radicales son los de un problema práctico que acontece de muy diversas maneras9, pero que pertenecen a una realidad conflictiva a la que se incorporan, la cual lleva aparejada, otra dimensión: una dimensión valorativa. Esta otra dimensión “estimativa” (por utilizar el vocabulario de RECASÉNS) se caracteriza por los propósitos, las expectativas, esto es, por las aspiraciones de las personas. En efecto, la realidad que se nos presenta no es en absoluto aséptica, sino que las personas se encuentran sumergidas en una tensión y la viven desde sus ideas y sus creencias. La realidad pasa, de este modo, su propio filtro valorativo. Ahora podemos ver mejor a qué se refiere RECASÉNS cuando habla de realidad compleja: la experiencia de unos datos que hallamos ante nosotros trae una valoración, una estimación ideal, en que se pretende la concordancia de dicha estimación con unos criterios valorativos objetivamente válidos. En la valoración de la experiencia aparecen ya intuidos unos valores. La realidad a la que se refiere RECASÉNS, en consecuencia, es poliédrica: entra en escena como un problema práctico, percibida por los personajes que en ella tienen que convivir y que nos exige una respuesta de acuerdo con un criterio de justicia, siguiendo el sendero prefijado por el valor que debe coordinar la coexistencia de propósitos. Y esta composición tan compleja define el asunto práctico. En el mismo asunto, en una misma situación de tantas caras aparece el segundo elemento que nos anunciaba el autor, la unidad de los datos, en la que se nos presentan conglomerados todos ellos como un mismo problema práctico que apremia la intervención del jurista en cualquiera de sus quehaceres. 8 RECASÉNS SICHES, 1971: 100-103. 9 Ibíd.:109-187. El autor dedica un extenso análisis al sentimiento de injusticia como forma esencial de esa experiencia, pero también la identifica con claridad en factores biológicos, psíquicos, políticos, económicos o históricos. ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 223 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 RECASÉNS da muestra de que la literatura filosófico-jurídica de la primera mitad y principio de la segunda del siglo XX no expone o hace referencia a un mismo concepto de experiencia jurídica. Como el uso, el manejo, de esa expresión no acontece siempre en idéntico sentido, sino más bien en supuestos muy diversos, tal y como muestra en su brillante exposición de la doctrina, que se encuentra en la necesidad de construirlo él mismo. Para ello, acude tanto a las referencias de juristas como a las obras ya clásicas de la disciplina filosófica. Su impresión es que el trabajo del filósofo del Derecho está en plena maduración, razón por la que encuentra, por lo general, la opinión de los filósofos más provechosa para su propósito. Nuestro autor se encuentra que tiene un problema para encajar la experiencia jurídica que hemos resumido dentro de los conceptos y de las categorías tanto jurídicas como filosóficas. Por un lado, porque los juristas bien suelen referirse a unos datos sin muestra de toda su dimensión, al no terminar de observar las implicaciones estimativas como una problemática humana. Por ejemplo, aplicando la lógica racionalista, y en particular abusando del método de subsunción, para la solución de problemas humanos que requieren mayor rigor argumentativo. Y, por otro lado, porque la filosofía ha iniciado un sendero de expansión, ha marcado un nuevo tiempo. Ya quedó atrás la experiencia como mero resorte sensorial: también se consideró el elemento psicológico y se contempló la experiencia de las esencias como objetos ideales. En la disciplina filosófica la experiencia ha sufrido un impresionante avance desde los juicios en la intuición sensible hasta los juicios fundados en la intuición eidética que se observa a priori. Y ello sin mención alguna a la experiencia del factum moral kantiano. Si tenemos que encajar la experiencia jurídica, según lo expuesto, en alguna categoría nos veríamos obligados a renunciar a la doctrina jurídica precedente y a reformular filosóficamente un concepto de experiencia que aúne toda la tradición y que además incluya los caracteres de la estimativa sobre el Derecho. Mas nos veríamos así ante un bisonte que no se deja amansar sosegadamente, en que nuestra tarea teórica tal vez no sea adecuada para continuar labrando la experiencia ahora con tintes de práctica social de jaez jurídico; así normada, regulada. Lo cierto es que ello sería una experiencia parcial, en definitiva, porque lo que nos habría alejado del propósito noble de continuar expandiendo el concepto de experiencia sería haberlo atado, acordonado, a un rancho ya no universal, sino caserío, como el jurídico. Ya no sería la dehesa en que transita la tradición filosófica. Habríamos cometido una extraña petición de principio al llamar universal a lo que como parcial hemos introducido en nuestra premisa. ¿Qué camino nos queda entonces? ¿De qué manera vamos a seguir tratando, abordando, el tema de la experiencia jurídica? ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 224 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 Parece entonces coherente volver sobre nuestros pasos, retroceder y tomar una perspectiva en que fuera posible trazar un vínculo entre la experiencia y la experiencia jurídica que ahora nos preocupa. Para nuestro autor, el bosquejo de la experiencia, expandida por lugares más lejanos que la experiencia sensorial, justifica volver a ese origen del conocimiento de algo que nos es dado, sin que hagamos ejercicio de nuestra mente para construirlo o explicarlo. Los datos que el intelecto no ha creado constituyen una situación pura, directa, un conflicto práctico sin que lo hayamos interpretado. 2. El dato radical Hasta aquí hemos visto que hay buenas razones para que RECASÉNS elabore un concepto sui generis de experiencia jurídica. El iusfilósofo se ve obligado a afrontar un conflicto social tal y como le es dado, tal y como se le presenta. De ahí su propuesta de volver a la experiencia del dato radical. Pero, claro, en este lugar es en donde precisamente confluye con el inicio de la filosofía orteguiana con todo su esplendor. La metafísica de ORTEGA parte de la experiencia de la vida como dato radical, directo, el dato primario. Con independencia de si el dato directo es intuición, si es racional o irracional, la razón entra a filosofar desde el mismo. Se razona sobre el dato con el mayor rigor, sin operar de un modo particular físico-matemático, mas con toda la exigencia de la razón vital e histórica; realiza la acción intelectual de ponernos en contacto con la realidad que nos circunda, de comprender y de entender la experiencia bajo el foco, el faro, la guía, la pauta, de los principios de la razón vital10. RECASÉNS ha abonado un concepto que nos ha puesto frente a las puertas de lo que en nuestra vida es el dato radical del que debemos ocuparnos con una razón diferente a la cartesiana, razón pura o matemática. La diferencia reside en que profundiza en el campo jurídico. Lo que es la vida, el dato radical en ORTEGA, ahora lo vemos juridificado, traído al mundo del Derecho. Por así decir, hablamos de la vida jurídica. Y, lo que es más, ante ese dato, ante la experiencia de esa realidad, entra la razón vital operando rigurosamente sobre los 10 Explica ORTEGA Y GASSET (1964a: 327) que eso “es lo que yo he llamado muy formalmente «razón vital», una razón más amplia que la otra, para la cual son racionales no pocos objetos que frente a la vieja raison o razón conceptual o razón pura son, en efecto, irracionales”. Asimismo, ORTEGA (1964b: 46-47) explica que “se pretendía que la razón era solo lo que se hacía en los laboratorios o el cabalismo de los matemáticos (…). Para mí es razón; en el verdadero y rigoroso sentido, toda acción intelectual que nos pone en contacto con la realidad, por medio de la cual topamos con lo trascendente. Lo demás no es sino… intelecto; mero juego casero y sin consecuencias, que primero divierte al hombre, luego le estraga y, por fin, le desespera y le hace despreciarse a sí mismo”. ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 225 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 asuntos humanos; del mismo modo, ante el dato radical proporcionado por la experiencia jurídica opera una razón, un logos, que no es, que no puede ser la pura razón, sino la razón, o la lógica, de los asuntos humanos. Una razón que definiría como el logos de lo razonable11. Más que entenderse como un desencuentro entre maestro y discípulo, teníamos que hacer el ejercicio de situarnos en su pensamiento. RECASÉNS no hace sino que llevarnos de la mano un paso atrás, al origen, hasta hallar el dato radical e indubitable, la condición necesaria para poner en marcha la lógica de los asuntos humanos que opera en el campo del Derecho. Del mismo modo que con el pensamiento orteguiano vamos al dato radical de nuestra vida, era cuestión de construir la experiencia jurídica partiendo igualmente de un dato radical12. 3. El común origen Ahora ya hemos trazado la unión entre nuestros autores. Hemos arribado al punto de encuentro entre el pensamiento de ambos. Y es menester que lo que habíamos puesto en narración trágica lo reinterpretemos dentro del torrente al que venimos refiriéndonos. El tipo de experiencia orteguiana que expusimos en el primer epígrafe, la experiencia en la que opera la razón vital y la razón histórica, debemos comprenderlo como parte dada, asumida, en ese dato radical frente al que nos sitúa la experiencia jurídica. En la razón vital y en la razón histórica encontramos una actitud nueva frente a la realidad. ¿Qué queremos decir con eso? ORTEGA Y GASSET se está moviendo en la voluntad 11 En palabras de RECASÉNS (1971: 185): “Para la vida humana, para sus conductas y para sus obras y, consiguientemente, para el Derecho, rige otro sector del logos, el logos de lo razonable, el cual es también razón, tan razón como la racional, si es que no más que esta”. En una obra anterior, la construcción de este concepto del logos de lo razonable nos remitió directamente a ORTEGA. Así, RECASÉNS (1973: 132) diría que “hay otras partes de la lógica: la lógica de la razón vital, de la razón histórica, la lógica estimativa, la lógica de la finalidad, la lógica de la acción, la lógica experimental. Esas lógicas son también lógica, tanto como la aristotélica, si bien su campo de aplicación o de validez sea diferente”. En otro pasaje, RECASÉNS (1969: 260) expondría que “la lógica de lo razonable es lógica, tan lógica como la de lo racional; o incluso cabría decir más lógica que ésta, pues tiene una finalidad de «comprensión» de la cual carece la lógica pura tradicional”. 12 En un ensayo anterior, RECASÉNS (1968: 174) había llegado a referirse a lo que posteriormente denominaría experiencia jurídica como la «circunstancia» del logos de lo humano. De manera similar a como nos hemos referido a la complejidad del problema práctico, diría que: “La circunstancia, siempre concreta (…), consta de múltiples y muy variados componentes: la situación histórica efectiva en la cual el problema se plantea; el grado de urgencia, de perentoriedad, o la escala de prioridad o de preferencia con que se manifiestan las necesidades que suscitan el problema; los puntos de referencia suministrados por una tradición todavía vigente; el hecho de las convicciones predominantes en el medio que circunscribe el razonamiento; y también, y sobre todo, la perspectiva de las personas que deliberan o de las personas que argumentan”. ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 226 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 de dar comienzo una nueva era para la filosofía, esta vez marcada por la conexión latente, la coexistencia entre la razón del ser humano y la inteligibilidad de las cosas. Nunca antes se había definido con tanta intensidad y tanta precisión la faena humana, la ocupación vital que los seres humanos necesitan desempeñar en su existencia. Según ella, se halla el ser humano como un “náufrago” y al ocuparse de las cosas que encuentra braceando por la vida va construyendo su propio ser 13. Es en este sentido que nos encontramos ante una realidad ya dada, que no hemos escogido nosotros mismos. Tenemos que ocuparnos de las cosas que nos ofrecen resistencia y decidir entre sus posibilidades. Tenemos, en definitiva, que ir viviendo, en gerundio, en constante dinamismo. Claro que ese ir viviendo, ir tomando decisiones acerca de qué vamos a ser en el instante próximo, se caracteriza por que de ese dinamismo obtenemos lecciones, un conjunto de enseñanzas. Gracias a ellas nunca vivimos el mismo instante; tampoco del mismo modo. Hay una frase del excelso guitarrista Paco de Lucía que resume muy bien en qué consiste ese ir viviendo y cómo las enseñanzas, las lecciones que vamos aprendiendo, influyen al ejecutar, al tomar una decisión: “el guitarrista es ese músico que se pasa media vida afinando y la otra media tocando desafinado”14. En efecto, cada vez que tocamos nuestra guitarra, cada vez que decidimos en nuestra vida, somos más conscientes de la profundidad acerca de lo que queremos ser al actuar de un determinado modo. Somos más conscientes de qué notas están desafinadas porque no coinciden con la armonía de la pieza. Y como el más vocacional filósofo, nuestro músico interior nos empuja a afinar las cuerdas para que cuando empiece a sonar la pieza nuestra ejecución sea la más precisa. Pero cuanto más esfuerzo le dedicamos, más conscientes somos de cuáles son las notas chirriantes, cuál es nuestra cuerda desafinada y en qué momento no podemos dejar de pensar en lo estridente. En ese instante debemos optar por seguir tocando y lograr acertar entre las cosas tal y como están dadas o parar y afinar mientras la música sigue, mientras continúa sin nosotros avanzando sobre el pentagrama, como un tren que pasó por nuestra estación, que perdimos y trastocó nuestro horario. Mas las enseñanzas son las lecciones que recibimos de uno mismo y de los músicos que nos acompañan y de los que escuchamos, de nuestros prójimos. Es razón vital y razón histórica, 13 ORTEGA (1966c: 517) lo expresaría con su célebre e inigualable espíritu narrativo: “Tenemos que ensayar la mejora de nuestro ser radical: nos hace falta, náufragos del personalismo, asirnos a cualquier cosa que nos haga por sí misma flotar: esto es lo que otras veces he expresado con grito que me surgía de las entrañas doloridas de español: ¡Salvémonos en las cosas!”. 14 Me refiero a la entrevista que concedió al diario murciano La Verdad el 10 de agosto de 2005. Esa entrevista en papel sería recogida en formato digital, parcial y póstumamente, en 2014, por los periódicos ABC y La voz de Cádiz. ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 227 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 de cada ser humano y de la sociedad, de la historia que nos absorbe y de la que no podemos dejar de formar parte. La interpretación de la pieza, de esa música, va acorde a nuestros propósitos, a nuestro proyecto vital. En su trasfondo observamos una finalidad, un propósito, un valor más o menos claro, pero que impregna nuestra actuación. Tanto las cosas como son y esta sutil manera humana de ocuparse de ellas es lo que está inserto en el dato radical al que nos remite el concepto de experiencia jurídica de RECASÉNS. Éste asume a, y parte de, ORTEGA, como venimos insistiendo. Tanto es así que ahora se nos hace evidente por qué recurre insistentemente a él cuando expone los distintos tipos de datos que va observando, v.gr., el factor de poder político, los datos de la experiencia histórica, los datos de la razón o las intuiciones de valores. La razón vital y la razón histórica están presentes, insertadas, son el atrezo de la escena en que se presenta el conflicto práctico de tintes jurídicos que demanda la intervención del legislador, la aplicación de las normas por parte del juez, la construcción teórica de sus componentes por parte del dogmático o la evaluación crítica, sociológica, histórica y estimativa del iusfilósofo. Con todo ello insistimos una vez más que RECASÉNS no rehúye del pensamiento de ORTEGA. Al contrario, lo proyecta con todo su haz de luz sobre el orbe jurídico. Nótese que ambos participan de una misma actitud teórica que intentaremos explicar a continuación y, con ello, además, expresar qué tipo de relación puede haber entre el pensamiento de ambos. IV. UNA ACCIÓN COMÚN Como es sabido, ORTEGA escribió un epílogo para la Historia de la Filosofía de Julián MARÍAS15. ORTEGA pronto vio que la faena escondía mayor enjundia y su proyecto pasó de escribir el epílogo adjunto a un comentario riguroso de la génesis de la filosofía. De hecho, es una de las obras orteguianas que nuestro autor ya no finalizaría, aunque entre las obras póstumas preparadas por Paulino GARAGORRI, Origen y epílogo de la filosofía es una de las que prácticamente quedó a orillas de su redacción definitiva16. 15 MARÍAS, 2019: 439-474. 16 ORTEGA Y GASSET, 1980. Como explica GARAGORRI en la nota preliminar, ORTEGA tenía en mente publicar un segundo libro, El origen de la filosofía. Pretendía redactar dos obras separadas: por un lado, extender el epílogo a la obra de MARÍAS y, por otro, escribir sobre el origen de la filosofía. Al no finalizarse, en la obra póstuma aparecen recogidos bajo el mismo volumen, pues plantea con mayor vigor la pregunta del origen de la filosofía que esboza en el epílogo. ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 228 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 Tanto en el epílogo a la obra de MARÍAS como en la obra póstuma orteguiana, el manuscrito contiene el epígrafe «serie dialéctica». Allí, nos explica que las cosas se presentan de tal modo que la atención a su primer aspecto nos conduce a la atención sobre el segundo, y así sucesivamente. La cosa, en sí, no es otra que la suma de sus aspectos 17. El pensamiento dialéctico se divide en cuatro fases: 1ª) pararse ante el aspecto; 2ª) seguir, tanto pensándolo como yendo al siguiente; 3ª) conservar los aspectos atendidos; 4ª) integrarlos en una observación conjunta, o completa. Emerge de esta serie dialéctica que, al pensar un tema de nuevo, nunca abandonamos lo ya pensado. Por así decir, la faena de la filosofía deambula sujeta al farolillo de lo que fue, a lo que otros pensadores observaron en su momento. Para avanzar, es necesario asumir los anteriores aspectos. En otro lugar, ORTEGA (1964a: 369-370) afirmaría esta idea lúcidamente: “En historia, toda superación implica asimilación: hay que tragarse lo que se va a superar, llevar dentro de nosotros precisamente lo que queremos abandonar. En la vida del espíritu sólo se supera lo que se conserva –como el tercer peldaño supera a los dos primeros, porque los conserva bajo sí”. Ciertamente, en una serie dialéctica, que es la historia de la integración de los aspectos que constituyen un tema, debemos asimilar los aspectos previamente para superarlos en un todo que lo va completando. De estas dos citas de ORTEGA quedémonos con que conservamos, asimilamos aspectos de un algo para lograr su superación, desde una nueva perspectiva, sea integrándolos en su conjunto sea dando el siguiente paso en el escalón, enderezando nuestra vista hacia un nuevo aspecto. Precisamente, es esta actitud la que invade la obra de RECASÉNS: absorbe, se traga el pensamiento de ORTEGA para proyectarlo hacia un nuevo aspecto, la realidad jurídica. No está haciendo otra cosa que una serie dialéctica en la que pasa a analizar un nuevo aspecto, más bien uno particular y complejo, de la realidad. Es entonces, al analizar la experiencia jurídica participando de la secuencia dialéctica de la razón vital y de la razón histórica, que nuestro autor 17 Ibíd.: 50. Esta idea ya estaba presente en lo que ORTEGA definiría como «la etapa de maduración» de su pensamiento. En las Meditaciones del «Quijote» se pregunta por primera vez: “¿Cuándo nos abriremos a la convicción de que el ser definitivo del mundo no es materia ni es alma, no es cosa alguna determinada, sino una perspectiva?”. Como anota MARÍAS, con ello queda inaugurada la etapa del «perspectivismo» (ORTEGA Y GASSET, 2007: 51-65), que se desenvolvería cabalmente en dos obras posteriores. En El Espectador (ORTEGA Y GASSET, 1963: 19) expresaría la importancia de la suma de las perspectivas respecto al todo: “La verdad, lo real, el universo, la vida –como queráis llamarlo-, se quiebra en facetas innumerables (…). Cada hombre tiene una misión de verdad. Donde está mi pupila no está otra: lo que de la realidad ve mi pupila no lo ve la otra. Somos insustituibles. Somos necesarios”. Y en El tema de nuestro tiempo (ORTEGA Y GASSET, 1966d: 199) diría que: “La perspectiva es uno de los componentes de la realidad. Lejos de su deformación, es su organización. Una realidad que vista desde cualquier punto resultase siempre idéntica es un concepto absurdo. Lo que acontece con la visión corpórea se cumple igualmente en todo lo demás. Todo conocimiento lo es desde un punto de vista determinado” (cursiva del autor). ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 229 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 tiene que volver un paso sobre sí mismo. Ha de pararse ante el aspecto desde una referencia indubitable, radical, desde la que partir y buscar lo que acaso se encuentra falto. Es por ello que ante un fenómeno tan complejo como la experiencia jurídica tenemos que volver al dato radical que nos es dado. Un dato de ese fenómeno poliédrico en que incluso la razón vital y la histórica forman ya parte dada de ese aspecto, de ese dato. La valoración, la estimación de las partes nos viene dada en ese dato radical que constituye el problema práctico al que debe hacer frente el jurista. Jurista en el sentido más extenso del término. Reparemos una última vez en los pasos que hemos dado para intentar aportar claridad a este asunto. Permítaseme dar otra vuelta en círculo antes de maniobrar el giro. En realidad, lo que en apariencia es una contradicción, un desencuentro entre maestro y discípulo, no es más que una causa justificada, el buscar el tipo de experiencia desde el Derecho, la experiencia jurídica. Lo que hace RECASÉNS es asimilar el pensamiento de ORTEGA en su totalidad para después aplicarlo al ámbito jurídico. Ahí se da cuenta que el recurso a la expresión “experiencia jurídica” es una instancia de la ampliación del término experiencia. RECASÉNS asume que la experiencia jurídica tiene un papel esencial en la creación, modificación y aplicación del Derecho. Lo asume porque no lo discute. Entonces, lo que pasa a hacer es estudiar qué datos radicales se hallan tras esa experiencia. Lo que encuentra es que la literatura iusfilosófica emplea el término para referirse, mayoritariamente, no al caso de la experiencia como enseñanza que observamos en ORTEGA, sino a otras tantas realidades en la que esa noción puede o no estar presente. Ante este mar de posibilidades, RECASÉNS cree que la solución es optar por volver al dato radical, aquello que se nos impone, a las cosas tal y como nos son dadas. En esa vuelta encontramos que la experiencia jurídica es una relación entre cualquier sujeto con los datos que ofrece el mundo jurídico. Esta vuelta suministra un motivo práctico, que es la amplitud de relaciones entre sujeto y objeto. Intuitivamente, el otro tipo de experiencia, el segundo caso, nos podría llevar a pensarla, en el ámbito jurídico, como la propia de los agentes del Derecho, la característica del legislador, del juez, del dogmático o del iusfilósofo. Con ello me refiero a que el aprendizaje de la actividad humana, de la actividad en el ámbito del Derecho, nos lleva a pensar en que los principales sujetos que participan de esta experiencia son los juristas. Puede que no sea así, que haya sujetos que aprenden de los errores jurídicos, que haya quien, al autoliquidar trimestralmente los impuestos sobre la renta y el IVA, termine por aprenderse de memoria esas leyes y aprender a salvar sus embrollos. Mas con ello estamos hablando de casos muy particulares y, lo más importante, de un tipo de experiencia jurídica vinculada a una necesidad concreta. Cuando pensamos en la experiencia jurídica en este segundo sentido, más bien nos ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 230 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 referimos al conocimiento de la relación profesional o necesaria con el Derecho y del acervo adquirido por los sujetos anteriormente anunciados y enrolados con ese ámbito. Y este tipo de conocimiento es la pericia que van adquiriendo esencialmente los juristas, sea al redactar una sentencia, sea al teorizar los datos de la práctica jurídica, sea al evaluar filosóficamente la práctica respecto a los valores que la inspiran y la función que en ella se lleva a cabo. Por otro lado, la experiencia del dato radical no nos lleva solamente a lidiar con ese conocimiento característico del gremio jurídico, no es sencillamente un tipo de experiencia cercana a la pericia que adquiere el jurista o el que opera con leyes y que explica su actividad en ese campo. El dato radical no es ese; no solamente es eso. Este tipo de experiencia se refiere al vínculo de cualquier sujeto con lo jurídico: se identifica el germen de la relación entre datos jurídicos, entre la práctica jurídica y los sujetos en cualquier ámbito de la sociedad. Cuando hay unos datos se despierta en los sujetos una actitud determinada respecto a los mismos. A este conjunto es lo que RECASÉNS llama experiencia jurídica. Como vemos, puede suceder en cualquier ámbito, de cualquier manera y en cualquier momento. En esa experiencia está el origen de una posterior modificación del Derecho y de su adecuarlo a la realidad, impregnando el sentimiento de la sociedad al tiempo que le pertenece. Y esto precisamente es lo que podría explicarse en los términos de una acción común. Ambos autores inciden en la experiencia en términos dialécticos. RECASÉNS concentra sus esfuerzos en detallar cuáles son esos datos nos dice cómo la experiencia jurídica configura el devenir del Derecho. ORTEGA nos sitúa frente a un acervo común de la sociedad, de jaez histórico, que condiciona la acción del sujeto en el presente. Del mismo modo, la experiencia jurídica despierta una actitud muy señalada para el devenir ontológico del Derecho, para hacer algo con éste. Estamos refiriéndonos al género y a la especie de una misma actitud filosófica sobre la coexistencia del sujeto y las cosas que le circundan. Entre esas cosas encontramos también la participación de los demás en la sociedad. Pero cuando es uno mismo el ser partícipe no hace sino que enfrentarse al mundo que le ofrece resistencia. Y ese mundo está configurado por la experiencia de los demás, que también se han enfrentado a ese mundo y así no parte nunca desde el vacío, nunca desde la misma posición. RECASÉNS, a fin de cuentas, lo que está haciendo es asimilar toda la tradición jurídica y filosófica anterior acerca de la experiencia jurídica y cómo abordar su buque conceptual, que no le llega a convencer, para explicar la realidad jurídica que cambia, que ondea el vaivén del Derecho. La asimila y la supera. Exactamente la misma acción que lleva a cabo ORTEGA respecto al realismo clásico y al idealismo moderno para asirse a la realidad del dato radical, a ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 231 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 la vida humana de cada cual. Pero para superarla es necesario asimilarla, porque ella es el primer escalón, el antecedente del que ahora está en construcción. El cauce del género a especie es todavía más notorio. No puede explicarse la experiencia jurídica del uno sin la razón histórica del otro. Es la reflexión lógica, su proyección hacia un nuevo ámbito. Hemos hecho referencias a una acción común. Mas no hemos reparado, aún, en el sentido en que era traída a colación. Este sentido consiste en hacer inteligible la acción que llevan a cabo conjuntamente ambos autores, esto es, exponer qué hay detrás de su pensamiento y que se manifiesta con éste, cuál es el sustrato común que pisan para avanzar en sus proyectos. Tanto ORTEGA como RECASÉNS van desarrollando su obra sumergidos en el empeño de iniciar y elaborar una nueva era para la filosofía. Ambos participan de una misma actitud por la cual elaboran, desarrollan, impulsan, los postulados de esa nueva filosofía desde su campo. En esta acción común late que ambos están poseídos por ese mismo espíritu, se hace evidente el substrato común en sus almas, y por el entretejido o coordinación entre el pensamiento de uno y la obra teórica y filosófica del otro. El sentido de la acción común lo da ese subsuelo, ese substrato o suelo de su pensamiento. Ambos comparten la creencia acerca de la relevancia de su actividad, que llevan a cabo en nombre de la filosofía que impulsan, del proyecto renovador para la sociedad. Ciertamente, es un elemento espiritual el que hace inteligible la acción común: creen en un proyecto filosófico y esa creencia debe ser reflejada para acabar de hacer evidente la conexión entre las obras de nuestros autores18. La relación que identificamos en nuestra interacción objeto de estudio, entre el pensamiento orteguiano y la experiencia jurídica de RECASÉNS, consiste en que la acción de cada uno está coordinada si tenemos presente la interpretación que ambos han realizado de su momento histórico. Tanto el uno como el otro son conscientes de que la filosofía ha iniciado un nuevo sendero, ha subido a un nuevo escalón. Ha dado comienzo un nuevo tiempo con la razón vital y la razón histórica. Atrás quedaron los tiempos del realismo en que las cosas 18 En un artículo de 1941, ORTEGA (1964c: 534) explicaría: “Ninguna acción humana es inteligible si no se analiza el subsuelo de creencias incuestionadas que operan tácitas a espaldas del hombre”. Lo explicaría más extensamente en Ideas y Creencias (ORTEGA Y GASSET, 1964d: 387), que ahora cabe resumir transcrito en un párrafo ilustrativo: “¿Se entrevé ya el enorme error cometido al querer aclarar la vida de un hombre o una época por su ideario; esto es, por sus pensamientos especiales, en lugar de penetrar más hondo, hasta el estrato de sus creencias más o menos inexpresas, de las cosas con que contaba? Hacer esto, fijar el inventario de las cosas con que se cuenta, sería, de verdad, construir la historia, esclarecer la vida desde su subsuelo”. A lo que late en el fondo del pensamiento de una persona y que el autor se refiere en estas líneas por subsuelo, ORTEGA Y GASSET (1980: 81-82) terminaría desarrollándolo, posteriormente, en tres conceptos más concisos, los de subsuelo, suelo y adversario: “El pensamiento de un pensador tiene siempre un subsuelo, un suelo y un adversario. Ninguna de estas tres cosas son lo que, literalmente entendido, está expreso en el pensamiento de un pensador”. ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 232 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 marcaban la realidad radical y del idealismo moderno a través de la res cogitans, en el cual las cosas eran meros objetos de la conciencia. La realidad radical es la vida, la vida humana, y en el ejercicio de fundamentación, de interpretación de la realidad desde este punto de acuerdo, ORTEGA inicia el torrente del río desde ese arroyo hasta su desembocadura con delta que abraza tantas hectáreas como las del Danubio. RECASÉNS, por su parte, desde ese mismo origen, fundamenta su filosofía del Derecho19 y, finalmente, se lanza a aprehender la realidad jurídica. ¿Cómo no afirmar que en ambos existe una coordinación de sus acciones? ¿Cómo obviar que entre ellos hay una interacción a través del lenguaje escrito? ¿Cómo no escuchar lo que dice ese común acuerdo? Es un nuevo tiempo para la filosofía y ellos la están construyendo, la están desarrollando, poniéndola en marcha. Se han puesto manos a la obra y nos traen una nueva metafísica y una nueva filosofía del Derecho. Por supuesto que quedaba lejos la visión de la razón matemática, la razón pura, como La Razón sin que atienda al dato verdaderamente radical y fuera de duda que es la vida humana. Asimismo, esa razón físico-matemática, lógica, pura, dejaba fuera de la aplicación de las normas jurídicas la lógica más amplia, biográfica, narrativa, de los asuntos humanos. A ella venía dedicando gran parte de su esfuerzo intelectual RECASÉNS hasta que, con su monografía postrera, no se limitó a la aplicación, a la interpretación, a la técnica, del Derecho. Pasó a buscar esa razón, esa lógica de lo humano, en cualquier experiencia que termine por crearlo, modificarlo o ponerlo en marcha. No es esto sino dar un paso más en la escalada hacia lo genérico del Derecho, hacia lo universal, hacia el Universo de lo jurídico. Para ello, todavía fue más exigente que la fundamentación de su «logos de lo razonable» e intentó hallar el dato radical del Derecho. Con ello no hizo más que subirse a la misma caravana que la de don José ORTEGA Y GASSET. V. CONCLUSIONES 19 Un ejercicio que le ocuparía prácticamente toda su vida académica. Un rápido vistazo a algunas de sus monografías confirman el desarrollo del pensamiento en la vida humana como realidad radical que sirve de fundamento para la filosofía del Derecho. Sirvan de ejemplo la segunda edición de la Filosofía del Derecho de Giorgio DEL VECCHIO, que tradujo al castellano con extensas adiciones y que posteriormente fueron publicadas en una única edición como Estudios de Filosofía del Derecho, posteriormente, ya en México, su obra Vida Humana, Sociedad y Derecho y la culminación de ese pensamiento en su Tratado General de Filosofía del Derecho. ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 233 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 Partimos de dos tipos de experiencia para ponerle bridas a la experiencia jurídica: los datos tal y como nos son dados y las enseñanzas, lecciones, que el ser humano va adquiriendo individual y colectivamente. Entre estos dos tipos, la razón vital y la razón histórica orteguiana ofrecen un acervo, un cúmulo de conocimiento, que se corresponde con el segundo tipo, mientras que la propuesta de experiencia jurídica de RECASÉNS optaba por volver al primero. Se había montado el cuadrilátero y la contienda parecía servida. Sin embargo, lo que parecía un desencuentro resultó ser lo contrario. La experiencia jurídica referente al dato radical parte del mismo presupuesto que justifica ORTEGA para elaborar su filosofía de la razón vital y de la razón histórica. A partir del dato radical de la vida humana nos ocupamos de las cosas poniendo en marcha un tipo de razón diferente de la lógica, pura o matemática. Ese mismo punto de partida sirve para la experiencia jurídica y traer a colación una lógica de los asuntos humanos, un «logos de lo razonable». No era discrepancia, sino asimilación y proyección de la filosofía orteguiana hacia los problemas prácticos jurídicos, hacia los datos que inspiran los cambios en el Derecho. En fin, ambos autores asumieron una misma actitud filosófica frente a los problemas de su tiempo. Actitud que, en términos dialécticos, explicamos desde la mención a una acción común. Habiendo reflejado en qué sentido nos referíamos a una acción común entre ambos, ahora nos toca a nosotros, en la España del siglo XXI, recoger su testigo y continuar con nuestro pensamiento, atentos de guiar nuestro espíritu por el sendero que definieron. Estamos en la posición privilegiada para ello, testigos de cambios inciertos en nuestro panorama político y jurídico, panorama heredero del que condicionó y preocupó a nuestros autores. Podemos intentar aportar algo, o al menos centrar nuestro esfuerzo, y seguir caminando desde algo seguro a lo que atenernos: el proyecto renovador de la filosofía, de la universidad, de la sociedad, de nuestro tiempo. Proyecto, misión, que nunca ha dejado de estar presente, que nunca ha de dejar de hacerse. O podemos también despreocuparnos con lo que hacemos en este mundo académico, recogiendo otro testigo, el de filosofías anquilosadas de las que poco más queda por decir. ¿No es cierto, amigo lector, que aportaría más una sola obra en esta línea que mil y una noches de comentarios a los códigos de jurisprudencia y de notas al pie de la tradición analítica que se sirve a sí misma? Si me equivoco y todo lo que se dice hoy día en efecto sirve para seguir esa acción iniciada por ORTEGA, nada más tengo que añadir y procedo a sumergirme en el silencio. Bueno, una cosa sí ha menester pedirse: demuéstrese. ______________________________________________vol.14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217-236 234 Quaestio Iuris vol. 14, nº. 01, Rio de Janeiro, 2021. pp. 217 -236 DOI: 10.12957/rqi.2021.58151 VI. REFERENCIAS MARÍAS, Julián (1968), “La estructura social. Teoría y método”, Obras Completas VI, Madrid: Revista de Occidente. - (1982), “Introducción a la filosofía”, Obras Completas II, Madrid: Revista de Occidente. - (2019), Historia de la Filosofía, Madrid: Alianza Universidad Textos. 1ª ed. 1941. ORTEGA Y GASSET, José (1963), “El Espectador – I”, Obras Completas, vol. II, Madrid: Revista de Occidente. - (1964a), “¿Qué es filosofía?”, Obras Completas, vol. VII, Madrid: Revista de Occidente. - (1964b), “Historia como sistema y del Imperio Romano”, Obras Completas, vol. VI, Madrid: Revista de Occidente. - (1964c), “Apuntes sobre el pensamiento, su teurgia y su demiurgia”, Obras Completas, vol. 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