Situación del bullying en España: leyes, prevención y atención Leonor M. Cantera Espinosa Universitat Autònoma de Barcelona. Barcelona, España. Grupo de Investigación VIPAT leonor.cantera@uab.cat Marisa Vázquez Martínez Universitat Autònoma de Barcelona. Barcelona, España. Grupo de Investigación VIPAT marisavm@copc.cat Alicia Pérez Tarrés Universitat Autònoma de Barcelona. Barcelona, España. Grupo de Investigación VIPAT ptt.alicia@gmail.com RESUMEN El acoso entre iguales sigue siendo una problemática pendiente de resolverse en las escuelas españolas. Su estallido en el año 2004 provocó la reacción de todos los sectores, y sin embargo aún está pendiente de resolverse. Desde el estado español se han desarrollado normativas que obligan a los centros educativos a implementar protocolos que permitan prevenir, detectar y actuar ante situaciones de acoso escolar. En el presente artículo se muestra la situación de España en relación al bullying, las políticas educativas para su erradicación, así como los programas de mayor uso para su prevención. En aras de no trivializar ni minimizar el ejercicio de violencia que encontramos en la escuela, debemos seguir atendiendo la problemática, cuestionando su abordaje y movilizando recursos desde diferentes sistemas (jurídico, social, educativo). El acoso escolar, que impacta el ámbito familiar, debe ser también abordado desde esta perspectiva pues no podemos obviar la importancia del cuidado afectivo y relacional en las relaciones humanas. Palabras-clave: Bullying; Protocolos; Prevención. Bullying situation in Spain: laws, prevention and care ABSTRACT Harassment between equals continues to be a problem pending resolution in Spanish schools. Its outbreak in 2004 provoked the reaction of all sectors, and yet it is still pending resolution. From the Spanish state, regulations have been developed that oblige schools to implement protocols that allow preventing, detecting and acting in situations of bullying. This article shows the situation in Spain in relation to bullying, educational policies for its eradication as well as the most widely used programs for its prevention. In order not to trivialize or minimize the exercise of violence that we find in schools, we must continue to address the problem, question its approach and mobilize resources from different systems (legal, social, educational). Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 5 Bullying at school, which impacts the family environment, must also be addressed from this perspective since we cannot ignore the importance of emotional and relational care in human relations. Key words: Bullying; protocols; prevention El 21 de septiembre de 2004, ocurrió un hecho que colapsó los medios de comunicación y conmocionó a toda España. Se trataba del suicidio, en Hondarribia, Euskadi, de un joven de 13 años llamado Jokin Ceberio. El motivo del suicidio, acoso escolar y moral de manera continua y reiterada por parte de algunos de sus compañeros de clase. Los hechos ocurrían, según la prensa, al tiempo que sus padres se reunían con el director del centro educativo al que asistía, y con los padres de quienes, en aquel entonces, supuestamente le acosaban. El fruto de todo ello fue, ponerle un nombre a la experiencia vivida: acoso escolar y/o bullying (término en inglés que deriva de bully que tiene como significado intimidar, cuando es utilizado como un verbo, o abusón, matón y/o bravucón, cuando es utilizado como sustantivo). Y, por otro lado, crear acciones jurídicas y sociales para erradicar la problemática identificada. Desde ese suceso al presente han pasado casi dos décadas y, sin embargo, aún siguen pasando situaciones como las relatadas por los padres de Jokin en relación con lo vivido por su hijo; incluso, en edades menores. Pero ¿por qué se siguen dando situaciones de abuso, control, instauración del miedo, vejaciones y ultrajes mezquinos e intolerables en un ámbito como el escolar, que debe de ser (como una de sus misiones a nivel mundial) de crecimiento personal, seguridad y justicia e igualdad, entre otros? En definitiva, ¿por qué tiene lugar y encuentra el acoso escolar y/o bullying un espacio en nuestros centros educativos? El objetivo de este escrito reside en señalar qué se entiende por acoso escolar y/o bullying; así como visibilizar las acciones que se llevan a cabo, concretamente en España, para su erradicación. Para ello comenzaremos planteando el acoso entre iguales como un tipo de violencia, mostrando las definiciones y características dadas más comúnmente y citadas en los estudios; señalando aquella de la que nos hacemos eco. Continuaremos con la presentación, a manera de ilustración, de las características de la problemática que nos ocupa. Acto seguido, daremos paso a la dedicación de unas líneas en torno al contexto legal y social en el que se enmarca la problemática citada; y, posteriormente, analizaremos las acciones actuales para mostrar algunas de sus posibles limitaciones. Concluiremos este escrito tratando de dar respuestas al objetivo planteado. Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 6 Definición Estamos ante una problemática que tiene lugar en los centros donde mayor cantidad de tiempo pasamos en nuestras vidas, en edades receptivas y por tanto contribuyentes de nuestra formación como personas. El acoso escolar cuando encuentra lugar en nuestros centros educativos conduce, por tanto, a un alto precio a pagar a nivel personal-individual; pero también a nivel relacional y en nuestra sociedad. Según la Organización Mundial de la Salud (OMS), por violencia se entiende “el uso intencional de la fuerza física, amenazas contra uno mismo, otra persona, un grupo o una comunidad que tiene como consecuencia o es muy probable que tenga como consecuencia un traumatismo, daños psicológicos, problemas de desarrollo o la muerte”(https://www.who.int/topics/violence/es). Como veremos a continuación, el acoso entre iguales cumple con todos y cada uno de los elementos de esta definición y, por lo tanto, es necesario conocerla, para abordarla y evitarla. Debarbieux señala, ante la pregunta sobre las consecuencias cuando la violencia es ejercida en los centros escolares, en una entrevista concedida a la prensa, que hay tres consecuencias: las que atañen al clima escolar y el ausentismo; las consecuencias emocionales, que afectan a corto y largo plazo; y por último las que atañe a la seguridad pública.(DEBARBIEUX, 2012, La razón, p.1-3). Si estas son las consecuencias, de qué clase de problemática social estamos hablando. ¿Cómo definirla? Varias son las definiciones que tratan de dar luz sobre el acoso escolar o bullying. Entre ellas la de Mata (2017) quien lo define como: Un tipo de violencia entre iguales, es decir, ejercida por menores de edad hacia otros menores y constitutiva, en muchas ocasiones, de una o varias infracciones penales. El acoso escolar va a producir siempre y en mayor o menor grado un daño psicológico o emocional a la víctima y a sus familiares. En ocasiones, junto a este daño psicológico, se producen también daños físicos y/o materiales. Todos ellos son merecedores de una reparación económica. (p.13). Para Piñuel “El bullying es fruto de acoso continuo, no es el resultado de un daño”. De manera específica define el acoso escolar como: Un continuado y deliberado maltrato verbal y moral que recibe un niño o una niña por parte de otro u otros, que se comportan con él/ella cruelmente con el objeto de someter, amilanar, arrinconar, excluir, intimidar, amenazar u obtener algo de la víctima mediante chantaje y que atentan contra su dignidad y sus derechos fundamentales(PIÑUEL, 2018). Ello da pie a que en este escrito definamos el acoso escolar como un proceso de maltrato que se caracteriza por la continuidad en el tiempo, de actuaciones y medios intencionados, que cobran formas de hostigamiento, amenazas, vejaciones, agresiones Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 7 físicas, psicológicas, sexuales, entre otras formas, de un alumno/a o grupo de alumnos/as contra otro u otra alumno/a, produciendo en el o la acosado/a inestabilidad con la intención de someterle, apocarle, asustarle e ir contra su dignidad. Hasta que Dan Olweus en los años 70 no describió el acoso entre iguales como un comportamiento violento, éste era normalizado y naturalizado como discusiones de chiquillos, o cosas que han pasado siempre y que existen desde toda la vida; aún hoy día y, a pesar de la información al alcance de la población, sigue existiendo la minimización de los actos que conforman una situación de acoso escolar. Sin embargo, es importante diferenciar una discusión o agresión puntual del proceso de violencia que supone el acoso escolar. Según Olweus (2004), el acoso se ejerce por parte de unos actores o actrices. Son aquellos niños/as, adolescentes, que o bien ejercen la violencia, la sufren o la observan sin intervenir. Reciben el nombre de agresor/a, víctima y espectadores/as, respectivamente. En la siguiente tabla (Tabla 1) podemos ver la tipología y características de los/as distintos participantes involucrados en una situación de acoso escolar. Cuadro 1. Tipología y características de los actores y actrices del acoso escolar. Rol Características personales Comportamientos Consecuencias Empujones. Popular,chistoso(a), cínico(a) Insultos. Logra estatus. Dominante. Amenazas. Agresor/a Aprendizaje resolución Dificultades de relación. Ocultar objetos de la víctima. conflictos por la violencia. Minimiza agresiones. Difundir rumores. Antesala de delincuencia. Justifica sus actos. Ignorar, excluir, ningunear, tratar como un objeto… Personas reservadas. Miedo y rechazo al contexto Rendimiento escolar variable. Al principio se quejan. escolar. Víctima Se culpabilizan. Evitación. Aislamiento. Bajo autoconcepto. Pasividad. Depresión. Silencio. TEPT. No participan. Indefensión similar a la de la No se implican. Espectador/a víctima. Conocen la situación. No específicas. Disonancia moral. Temor a denunciarla por sufrir Desensibilización progresiva. la agresión(”Círculo del silencio”). Fuente: Creación de las autoras a partir de Delgado (2012) Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 8 Creemos importante cuestionar el mito, la creencia de que la víctima tiene unos atributos que la hacen diana del acoso que sufre, como podrían ser: usar gafas, estar obeso/a, tener las orejas en soplillo, tartamudear, etc. ya que distintos estudios coinciden en que no existen características en la víctima o situaciones que la justifiquen. Una vez definido el acoso escolar y mostrado las características de quienes, como si de una obra de teatro se tratara, interrelacionan en el escenario escolar y fuera del mismo bajo el tema-problema real, toca el plantear el guion que le da razón de ser. El acoso suele tener un inicio, va dirigido a quien se le identifica como vulnerable o susceptible de dañar. Díaz-Aguado, Martínez Arias, y Martín Babarro (2013) señalan que se incrementa la posibilidad de ser víctima con determinados tipos de condiciones: Las conductas que contrarían los estereotipos sexistas tradicionales, que hacen al individuo diferente de sus iguales, especialmente entre los chicos (Young & Sweet, 2004). La pertenencia a una minoría étnica y el origen inmigrante, que incrementan el riesgo de victimización (Del Barrio et ál., 2008; Verkuyten & Thijs, 2002). La existencia de necesidades educativas especiales (Nabuzoka & Smith, 1993). Si desmenuzamos la definición que anteriormente hemos presentado sobre acoso escolar, vemos que lo que caracteriza este tipo de comportamiento violento es: la intencionalidad de causar daño, hostigar, intimidar, excluir, etc. por parte del que agrede. En segundo lugar, se repite en el tiempo y de manera constante. Quien o quienes agreden, parece(n) no dar una tregua a quien es diana de los comportamientos perversos que emiten. Para ser considerado acoso escolar, según UNESCO (2018), las agresiones deben de ocurrir una o dos veces al mes. Y, en tercer y último lugar, hay un desequilibrio de poder entre persona agresora y víctima. Este desequilibrio puede ser físico, psicológico, social, salud, etc. Así pues, el acoso entre iguales sigue un patrón y presenta unas características que le hace formar parte de un modo de ejercer la violencia por parte de sus ejecutores/as, quienes establecen una relación jerárquica de dominio y de control sobre la víctima. Contexto social-cultural-jurídico y educación Cuando una problemática es estudiada, es importante conocer el contexto en el que tiene lugar para una mayor comprensión de las dimensiones que interceden. España es un país miembro de la Unión Europea, constituido como un Estado Social y Democrático de Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 9 Derecho y cuya forma de gobierno es la monarquía parlamentaria. La población extranjera, ha crecido en los últimos años en España; (“Inmigración en España”, [s.d.]) aumentando, sobretodo la procedente de países en conflicto. La población inmigrante de niños/as menores de edad, también ha aumentado tal y como señala el Instituto Nacional de Estadística en España. Estos cambios generan reacciones diversas y, entre ellas, está el hacer de esta población una diana receptora de desprecio y violencia. España es un país que no está exento de vivir y reproducir formas de desigualdades, violencia estructural y simbólica. Las escuelas son instituciones donde también se ven reflejadas las problemáticas y los valores del país, lugar y contexto que la alberga. Las estadísticas señaladas por Ballesteros et al., (2016) indican que en el 2017, de 590 casos atendidos por la Fundación ANAR, 444 fueron por acoso escolar y 146 por ciberbullying. Esta Fundación, cuyo objetivo es ayudar a los niños, niñas y adolescentes que están en situación de riesgo, denuncia la importancia y relevancia de trabajar para erradicar la violencia de nuestras escuelas. Así mismo, la ONG Save the children, en el informe elaborado en el año 2006 llamado “Yo a eso no juego” sobre bullying y ciberbullying en la infancia, expone que debido a la incidencia del acoso entre iguales en España se deben llevar a cabo medidas específicas que permitan erradicarla. Según el estudio llevado a cabo por Díaz Aguado (2013) el acoso escolar puede darse desde edades tempranas, sin embargo tiende a aumentar en lo que llamamos “transiciones escolares”, alrededor de los 12-13 años, que es cuando el alumnado continúa sus estudios en la Educación Secundaria (DÍAZ-AGUADO, MARTÍNEZ ARIAS & MARTÍN BABARRO, 2013). La autora revisa distintos estudios de lo que concluye que los chicos utilizan más el acoso que las chicas, mientras que en la victimización el grado de afectación sería similar en chicos que en chicas. Aprecia que las chicas tienden a actuar más para detener la violencia y que en cambio, los chicos, suelen apoyarla en mayor medida. Refiere, así mismo, que los chicos y las chicas agresores/as emplean por igual la violencia; la diferencia estriba en que la violencia que ejercen los chicos suele ser violenta (física y verbal), mientras que la de las chicas es más indirecta o relacional (psicológica). Desde hace unos años, existe una nueva modalidad de acoso entre iguales canalizada a través de las redes sociales, es el llamado ciberacoso, que se caracteriza por el envío y difusión de mensajes, imágenes que atentan contra la intimidad de la persona y que genera rumores y bulos en las redes. Puede darse incluso la circunstancia en la que exista manipulación de las contraseñas del/la adolescente acosado/a, envío de mensajes de forma anónima, chantaje sobre la víctima, creación de perfiles falsos en las redes, atosigar Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 10 a la víctima con llamadas continuas, etc. Todo ello genera en la víctima un estado de persecución y estrés que, a menudo, incita al suicidio o, en los casos más afortunados, la depresión y aislamiento. Del Barrio (2013) enfatiza que “el anonimato tras el que se puede esconder quien agrede, junto a la rápida y masiva distribución que caracteriza a estas tecnologías, convierten las agresiones en una situación aún más dañina para quienes las padecen.” (p.25). Es además una modalidad de acoso que como nos indica el estudio llevado a cabo por Save the Children, afecta en mayor medida a las chicas que a los chicos. Las cifras, muestran que nos encontramos frente a una problemática que requiere atención inmediata y, aunque el foco suele ajustarse a la estructural escolar como ente independiente, no es menos cierto que ésta es un reflejo más del tipo de convivencia existente a nivel macro social. Vallés y Pascual (2016) alertan sobre la gravedad del acoso escolar como lacra social, puesto que rompe de manera dañina y peligrosa el desarrollo psicológico de los y las adolescentes. Según Piñuel y Oñate (2005) una de las consecuencias para las víctimas de este acoso es el Trastorno por Estrés Post Traumático (TEPT); según los autores lo presentan un 53% de los niños y niñas que lo sufren, sin embargo no se les diagnostica porque se suele confundir con TDAH, Trastorno de ansiedad, fobia escolar, etc. Así mismo, el autor también nos alerta de que un 25% de los que han sido acosadores/as cometerán hasta tres tipos de delitos (Sociales, laborales y familiares) antes de cumplir los 24 años. Save the Children (CALMAESTRA et al., 2016), con la intención de poner luz sobre la erradicación de esta problemática, hace unas propuestas muy concretas sobre cómo debe ser abordada. Para ello propone al Estado español elaborar una estrategia integral contra la violencia hacia la infancia. Ello supone una toma de conciencia generalizada de la sociedad; formación en acoso y ciberacoso de los profesionales; educación y formación a los niños y niñas en prevención de la violencia; elaboración de protocolos y planes de actuación; restaurar el daño ocasionado. Las normativas jurídicas, locales y escolares, así como los planes de convivencia escolares y los protocolos de actuación en caso de situaciones de acoso, permitirán la puesta en práctica de estas acciones. En España, con el fin de regular la convivencia escolar y penalizar aquellos actos que no la garanticen, se innovaron protocolos y se utilizaron (aún hoy día) diversas leyes. Esto último se debe a que el Código Penal no prevé un tipo penal de acoso escolar; sino que dependiendo de la situación y sus características los Juzgados y Tribunales aplicarán los diferentes tipos penales contemplados en el Código Penal. Mata (2017) señala que ante el acoso escolar puede darse la responsabilidad civil Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 11 contemplada en el Art. 1903 del Código Civil que dicta que “recaerá sobre los titulares de los centros docentes o de los representantes legales de los menores acosadores dependiendo del tipo de acoso escolar y donde se produce. Se trata de una responsabilidad civil por actos ajenos, pero por culpa propia (culpa in vigilando o in educando)” (MATA, 2017, p. 13). No obstante, nos advierte que, si él o la menor que comete el delito tiene menos de 14 años, no tendrá responsabilidad penal y por ello no se le podrá imputar ningún delito; procediéndose (por parte del Fiscal de menores) al archivo del expediente. Previamente, siguiendo a Mata, pondrá en conocimiento al centro Escolar para que sea éste quien active el protocolo contra el acoso escolar. Todo lo anterior no exime de la Responsabilidad Civil por los daños y perjuicios ocasionados a los que responderá el Centro Escolar y/o los representantes legales del o la menor acosador/a de acuerdo al Capítulo II sobre las obligaciones que nacen de culpa o negligencia, Artículo 1.903 del Código Civil (MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA, 2012, página 271). Si el menor o la menor tiene entre 14 y 17 años, según Mata (2017) se aplicará la Ley Orgánica 5/2000, del12 de enero, que regula la responsabilidad penal del o la menor. “Desde la fiscalía de menores se incoará un expediente de reforma para investigar los hechos y, dependiendo de su gravedad, se podrán adoptar medidas cautelares que pueden dar lugar al internamiento del menor acosador en un centro de protección” (MATA, 2017, p. 20). Si, por el contrario, supera los 17 años, entonces se le podrá exigir responsabilidad penal y civil conforme al Código Penal vigente. En segundo lugar, más allá del Código Penal, también está la responsabilidad civil contemplada en el Código Civil de España. Este último puede recaer de forma solidaria o subsidiaria en un tercero. Por tanto, como señala Mata, puede ser directa o indirecta. Consuelo Benavente, Fiscal Delegada de la Sección de Menores de la ciudad de Valencia, remarca que es importante analizar si la conducta denunciada es o no acoso, siguiendo los estudios que delimitan las características del acoso. Así mismo apunta que, dado que no existe una tipificación específica sobre el acoso escolar, habitualmente se aplica el Art.172 si es que se ve alterada la vida cotidiana de la víctima y/o el 173 cuando se daña la integridad moral de la misma. Según el Artículo 116.1 del Código Penal “toda persona criminalmente responsable de un delito o falta lo es también civilmente si del hecho se derivasen daños o perjuicios (…)”. Por otro lado, el artículo 112 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dice: “ejercitada sólo la acción penal, se entenderá utilizada también la civil, a no ser que el dañado o perjudicado la renunciase o la reservase expresamente para ejercitarla después de terminado el juicio criminal, si a ello hubiere lugar”. No obstante, si el autor del delito es menor de edad, la Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 12 responsabilidad civil será asumida solidariamente por sus padres, por establecerlo así el artículo 1903 del Código Civil: “los padres son responsables de los daños causados por los hijos que se encuentren bajo su guarda”, y el art. 61.3 de la Ley 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la Responsabilidad Penal del Menor: “cuando el responsable de los hechos cometidos sea un menor de dieciocho años, responderán solidariamente con él de los daños y perjuicios causados, sus padres, tutores, acogedores y guardadores legales o de hecho, por este orden (…)”. (MATA, 2017, p. 22). A pesar de todo lo anterior, coincidimos con Retamal y González (2019) al afirmar (aunque hace alusión a la situación chilena), que las leyes parecen no tener el efecto esperado, puesto que no profundizan en las especificidades culturales y contextuales que vive el sistema escolar. En este contexto, los profesores son percibidos como reactivos en vez de preventivos ante los conflictos, con una tolerancia restrictiva y una deficiente gestión de sus aulas, y ellos, por el contrario, perciben como de poca utilidad las normas escolares propuestas desde la política pública, y manifiestan una baja aplicabilidad de los protocolos (p.2). A esto, en el caso de España, debemos de añadir el fenómeno de creación de guetos escolares, la negación de la violencia, la ocultación de las víctimas, el miedo a ser señalados y etiquetados como centros bárbaros y sin control. La vivencia de acoso escolar se suele agudizar cuando la víctima sufre algún diagnóstico mental o funcionalidad distante de la hegemónica. Por ejemplo, los niños y niñas que sufren de autismo o neurofibromatosis. Pocos estudios abarcan la relación entre diversidad funcional y acoso escolar; según la revisión llevada a cabo por Gómez y Navarro (2017) los niños y niñas que presentan algún tipo de dificultad en la escuela “tienen mayores dificultades para ser aceptados, sintiéndose solos, infelices, con dificultades relacionales y convirtiéndose este factor, su diversidad funcional, en un riesgo que desemboca, en muchos casos, en acoso escolar.” (p.5). Las razones que exponen como causantes de esta situación son, entre otras, la mayor vulnerabilidad a la que está expuesta este colectivo, por carecer de capacidad de reacción frente a los ataques, dificultades para denunciarlo, y/o no disponer de factores de protección con sus iguales. Es importante, por lo tanto, involucrar a la comunidad educativa en una relación de trato equitativo, en la que todos y todas se sientan responsables de la buena convivencia escolar. Para ello es necesario que se desarrollen programas que establezcan comportamientos de buen trato a través de la adquisición de actitudes empáticas y pro sociales. Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 13 Estrategias Existen estudios que avalan la importancia de prestar atención al clima escolar y la convivencia como vehículos aseguradores de No violencia; o al menos a la reducción de esta. Para Verónica López, citada por Retamal y González (2019) “las principales dimensiones implicadas en el clima escolar, investigadores y sus modos de evaluación (son las) normas juntas, buen trato, apoyo de profesores, participación de estudiantes, sentido de pertenencia y conexión, orientación al aprendizaje y seguridad escolar” (p.4). Dada la magnitud de las cifras y las consecuencias que tiene, no sólo en quién sufre este acoso, sino también en quién lo ejerce, es importante intervenir a través de programas de prevención en los centros escolares, así como de actuaciones en el caso en que se conozca cualquier situación de maltrato entre iguales. Desde el Ministerio de Educación español se viene haciendo propuestas concretas que ayuden a desterrar el acoso entre iguales de las aulas de los centros educativos. Para ello, en el Art.2 de la Ley de Educación se describen los fines de la educación entre los que se destaca en el punto c. “La educación en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad dentro de los principios democráticos de convivencia, así como en la prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos”(BOE, 2006). Una de las maneras en las que está desarrollando esta prevención es la plataforma online “Convivencia escolar”, en la que se recogen proyectos, planes, recursos, formación que favorezcan el conocimiento para la detección y erradicación del Acoso escolar. En el curso 2015-16 se elaboró el “Plan Estratégico de Convivencia Escolar” (MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE, 2017), diseñado para llevarse a cabo en un período de cinco años e invita a todos los agentes educativos a participar de su implementación y revisión. Este plan está articulado en torno a ocho líneas de actuación: • Observación y seguimiento de la convivencia en los centros educativos. • Desarrollo de políticas educativas para la mejora de la convivencia. • Incorporación de Actuaciones Educativas de Éxito y prácticas basadas en criterios científicos para la mejora de la convivencia escolar. • Formación del profesorado y otros agentes de la comunidad educativa. • Coordinación y cooperación entre administraciones, entidades e instituciones. • Prevención y control de incidentes violentos en los centros educativos y apoyo a las víctimas de violencia y acoso. • Comunicación, intercambio y difusión de información y conocimiento sobre el impacto de la convivencia escolar en la educación. Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 14 • Investigación educativa y social en convivencia escolar. Todas estas líneas proponen una serie de objetivos y medidas con la intención de promover la implicación de toda la estructura del sistema educativo. Es por ello por lo que, desde el Ministerio de Educación Español, se exige a todos los Centros escolares de Educación infantil, Primaria, Secundaria y Bachillerato que dispongan de protocolos de prevención, detección e intervención en casos de bullying. Estos protocolos deben recoger propuestas específicas de prevención del acoso escolar, intervención en el caso de ser detectada una situación de acoso y las medidas de resolución de este. Para ello, el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, ha desarrollado el Plan estratégico de Convivencia Escolar en el que se recogen propuestas, recursos, orientaciones, documentos en relación al acoso escolar, así como los protocolos de todas las Comunidades Autónomas (MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL, 2016). Ahora bien, no es suficiente, aunque sí imprescindible, detectar para intervenir y resolver el daño que se da entre iguales de manera reiterada e incisiva. Es necesario que los centros escolares dispongan de proyectos tutoriales transversales de educación en la convivencia, es decir, de programas de buen trato. A nivel europeo destacan los siguientes programas: • KiVa desarrollado en Finlandia(“KiVa-España”, [s.d.]). • NoTrap (“NoTrap”, [s.d.]). • OBPP (Olweus Bullying Prevention Program),(“OBPP”, [s.d.]). • ViSC (Social Competence Program),(STROHMEIER et al., 2012). OBPP y KiVa son los programas que ofrecen herramientas prácticas que abarcan e implican, de manera extensiva, a la Comunidad escolar: familias, docentes, alumnado, personal de administración y servicios y todas aquellas personas que puedan participar en un momento dado de la actividad escolar; incluyen orientaciones, materiales y actividades específicas para trabajar en el aula. • En España, se están desarrollando los siguientes programas, entre otros: • TEI (Programa de Tutoria entre iguales), (“Programa TEI”, [s.d.]). • AVE(Programa de prevención del acoso y violencia escolar), (PIÑUEL & CORTIJO, 2018). • Programa Buentrato (SÁNCHEZ RAMOS & BLANCO LÓPEZ, 2017). Todos ellos, inspirados en los programas de referencia ya indicados, buscan Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 15 promover actitudes, comportamientos, relaciones de respeto equitativas que favorezcan el desarrollo de una buena convivencia. La escuela, foco de mira cuando hablamos de la temática que nos compete, tiene básicamente dos funciones. Por un lado, alfabetizar a través del currículum escolar. Y, por otro, el socializar promoviendo, entre otras cosas, la convivencia. Centrándonos en el cometido de socialización de sus miembros, cuando el Centro Escolar logra que se cumpla lo pensado y acordado sobre la convivencia, el día a día en la escuela no pasa de ser el rutinario y esperado. No obstante, cuando la convivencia no está garantizada las situaciones de conflictos no resueltas se convierten en problemáticas sociales que, de no ser detectadas, atendidas, y/o resueltas; adquiere una dimensión superior, la de problema social. Por ejemplo, la violencia. La violencia en las escuelas puede ser manifestada de manera multidireccional. Del entorno hacia la escuela; por ejemplo: padres y madres contra profesorado, pandillas organizadas contra miembros de la escuela, etc. También, puede ser del estudiantado hacia el profesorado y/o a la inversa; haciendo casi imposible la labor educativa. Y, la violencia entre iguales que toma distintas formas: bullying, sexting, ciberacoso, etc. amparadas en una tipología algunas veces invisibilizadas o camufladas. Hablamos del tipo de violencia: física, psicológica, económica, sexual, institucional, y/o ambiental. Cuando una de las formas y/o tipos de violencia tiene lugar en un Centro Escolar, la situación o situaciones que ocurren se convierte en un problema social que requiere respuesta. Como todo problema social, el proceso de poder nombrarle y conocer de qué se está hablando y cómo intervenir, requiere de un tiempo de ensayo y error. Casi siempre, se interviene desde la buena voluntad y tratando de hacer alusión al llamado sentido común; en lo que se tiene tiempo para estudiarla. No obstante, en ese proceso, cuando los hechos conllevan un daño tan irreversible como la muerte, lo jurídico toma lugar. El problema social, llamado acoso escolar no es la excepción. Lo jurídico, en su rol, genera y/o utiliza leyes que regulan el procedimiento a seguir. Por un lado, el punitivo (si es considerado delito), y, por otro lado, el preventivo (cuando exhorta o marca la manera de actuar. Por ejemplo, mediante protocolos, guías o programas que tengan como objetivo erradicar el problema social que aqueja y propiciar una mayor convivencia en los ámbitos que forman la estructura social-cultural de un país, en este caso, España. Conclusión Cuando se presentan noticias como con la que comenzamos este escrito, las preguntas que suelen acompañarlas son: ¿por qué? ¿Qué no fuimos capaces de ver? Se Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 16 experimenta una perplejidad colectica y en el desasosiego buscamos culpables bajo el velo de responsabilidad. En realidad, lo que estamos diciendo es; no puedo creerlo, ¿cómo es posible que jóvenes de 12 a 14 años puedan ejercer tanta crueldad? Al punto de llevar a un igual al borde de la desesperación y no salida. La respuesta a nivel social creemos saberla y surgen comentarios como: porque las escuelas No hacen lo que deberían de hacer. Porque la justicia tiene las manos atadas y los jóvenes que en realidad son monstruos son impunes. Porque los padres no tienen mejor comunicación con los hijos. O porque la sociedad y la burocracia no se implican y en verdad, no les importa y siguen fomentando eso. A nuestro parecer, ninguna de las posibles respuestas da fe de la complejidad del asunto y no son más que aleteos desesperados de un mea culpa. La pregunta realmente relevante, luego de consensuar que estamos frente a una situación que ha tomado carácter de un problema social es, ¿qué estamos haciendo para enfrentarlo y erradicarlo? Pero para dar una respuesta a la altura merecida, es importante hablar de tres aspectos: en primer lugar, conocer la problemática de la que estamos hablando y se ha de atender; así como lograr definirla como problema social acaparando en ella la más amplia descripción del fenómeno. La pregunta es; ¿lo hemos logrado? En segundo lugar, no olvidar el contexto en el que tiene lugar. Y, en tercer lugar, analizar las respuestas dadas hasta ahora; ¿dónde se identifica, quien lo hace y cómo se pretende resolver el problema del que estamos hablando? Todo ello nos permitirá presentar un marco multidimensional y complejo que toca y cuestiona los parámetros de relación en los que nos estamos moviendo a nivel personal, relacional y social. Y, como señala Fina Sanz trabajar de manera interconectada. Cuando lo jurídico es reclamado, casi siempre es porque lo social-relacional No ha sabido ni identificar, ni prevenir, ni hacer, ni actuar ante una determinada situación. Lo que proponemos es enfocar la mirada hacia la importancia No de las formas; sino de la esencia del problema al que nos estamos refiriendo: la proximidad, las emociones o parte afectiva, y las formas de relación legitimadas, favorecidas y reforzadas en nuestro sistema social que invisibilizan las micro violencias que tienen lugar en el día a día. Cada vez más se trivializa, se banaliza, se minimiza esas formas naturalizadas y normalizadas del trato entre personas. Estamos a nivel mundial viviendo cambios importantes, marcados por estructuras políticas, económicas y sociales que no solo favorecen la normalización y naturalización de las violencias estructurales y simbólicas cotidianas; sino que despiertan el monstruo del miedo. Y, cuando esto es así, se suele buscar culpables (casi siempre clases desfavorecidas) y aumentar las desigualdades en aras del bien común.Invitamos, pues, a Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 17 mantener el ejercicio de la problematización y actuar en consonancia. Referencias BALLESTEROS, Benjamín et al. III Estudios sobre acoso escolar y ciberbullying según los asfectados. Informe del Teléfono ANAR. Madrid-España: [s.n.], 2016. Disponível em: www.fundacionmutua.es BOE. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE). 04 de mayo 2006. , 2006, p. 1–110. CALMAESTRA, Juan et al. Yo a eso no juego. Bullying y Ciberbullying en la infancia. p. 129, 2016. Disponível em: https://www.savethechildren.es/sites/default/files/imce/docs/yo_a_eso_no_juego- anexo_01.pdf COMELLAS CARBÓ, Maria Jesús. El observatorio de la violència en las escuelas (OVE): detección precoz de factores de vulnerabilidad y prevención de la violencia. Educar, n. 43, p. 61–79, 2009. DEL BARRIO, Cristina. Experiencias de acoso y ciberacoso: autores, autoras, víctimas y consideraciones para la prevención. Revista Convives, p. 25–33, 2013. DELGADO, Gladys. Violencia en la escuela: actores involucrados. Enero – Abril, v. 36, 2012. DÍAZ-AGUADO, María José.; MARTÍNEZ ARIAS, Rosario.; MARTÍN BABARRO, Javier. El acoso entre adolescentes en España. Prevalencia, papeles adoptados por todo el grupo y características a las que atribuyen la victimización. [S.l.]: Ministerio de Educación, cultura y deporte. Ministerio de España, 2013. v. 362. Disponível em: https://dialnet.unirioja.es/servlet/citart?info=link&codigo=1456448&orden=63129 Eric Debarbieux: “La ley del más fuerte es de perdedores”.La razón., Barcelona-España, abr. 2012. , p. 1–3. GÓMEZ, Maria Teresa.; NAVARRO, Diego. Revisión teórica sobre bullying en alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo.Psiquemag, v. 6, n. 1, p. 5–18, 2017. Disponível em: http://ojs.ucvlima.edu.pe/index.php/psiquemag/article/view/169/88. INE. Indicadores demográficos básicos, sexo, 09 Cataluña, total edades, extranjera.Población extranjera por nacionalidad, provincias, sexo y año.Inmigración en España. JEFATURA DEL ESTADO. BOE-A-2015-3439-consolidado. Madrid-España: BOE. Disponível em: https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-3439-consolidado.pdf. , 2015 Ley Orgánica 10/1995. Boletín Oficial del Estado.Madrid: BOE. Disponível em: . , 2014. Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 18 KiVa-España. Disponível em: . MATA, Leticia. Aspectos jurídicos del acoso y ciberacoso escolar. p. 13–29, 2017. Disponível em: http://www.injuve.es/sites/default/files/2017/42/publicaciones/documentos_1._aspectos_jurid icos_del_acoso_y_ciberacoso_escolar.pdf. MINISTERIO DE EDUCACIÓN CULTURA Y DEPORTE. Plan Estratégico de Convivencia Escolar. [S.l.]: Ministerio de Educación, cultura y deporte. Ministerio de España. Disponível em: . , 2017. MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL. Convivencia escolar. Disponível em: . MINISTERIO DE GRACIA Y JUSTICIA. Codi Civil, Real decreto de 24 de julio de 1889. . Madrid: BOE. Disponível em: . , 2012. NoTrap. Disponível em: . OBPP. Disponível em: http://www.violencepreventionworks.org/public/olweus_bullying_prevention_program.page OLWEUS, Dan. Conductas de acoso y amenazas entre escolares. Madrid-España: Ediciones Morata, 2004. OMS: ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Violencia. Disponível em: . PIÑUEL, Iñaki. Acoso escolar. Disponível em: . Acesso em: 12 maio 2019. PIÑUEL, Iñaki.; CORTIJO, Óscar. Programa AVE. Disponível em: . PIÑUEL, Iñaki.; OÑATE, Araceli. La Violencia y sus manifestaciones silenciosas entre los jóvenes: estrategias preventivas. 2005, Madridi: Instituto de Innovación Educativa y Desarrollo Directivo, 2005. p. 1–15. Programa TEI. Disponível em: . RETAMAL, Jaime; GONZÁLEZ, Sebastian. De la microviolencia al clima escolar : Claves de comprensión desde el discurso de profesores. v. 18, n. 1, 2019. SABERES PRÁCTICO. Comunidades autónomas de España y sus capitales. Disponível em: . Acesso em: 13 maio 2019. Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 19 SÁNCHEZ RAMOS, Graciela; BLANCO LÓPEZ, Jose Luis. El “Buentrato”, programa de prevención del acoso escolar, otros tipos de violencia y dificultades de relación: Una experiencia de éxito con alumnos, profesores y familia. Revista de Estudios de Juventud, n. 115, p. 115–136, 2017. Disponível em: https://dialnet.unirioja.es/servlet/extart?codigo=6215266. STROHMEIER, Dagmar et al. ViSC Social Competence Program. New directions for youth development, n. 133, p. 295–459, 2012. Disponível em: wileyonlinelibrary.com. UNESCO. School violence and bullying. Global status and trends, drivers and consequences. Paris: [s.n.], 2018. Disponível em: http://www.infocoponline.es/pdf/BULLYING.pdf. VALLÉS TURMO, Pedro; CALVO PASCUAL, Pilar. ¿Por qué a mí? Me acosan, ¡Socorro! No mires para otro lado. Madrid-España: EOS Instituto de Orientación Psicológica, 2016. Recebido em: 05/05/2020 Aceito em: 17/11/2020 Revista OLHARES, v. 9, n. 1 – Guarulhos, abril de 2021 – ISSN 2317-7853 20