ARTÍCULOS Sociología del Trabajo ISSN-e 2603-9710 https://dx.doi.org/10.5209/stra.77119 La Sección española de la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores. Sus publicaciones y su influencia Daniel Vallès Muñío1 Recibido: 1-4-2021 / Aceptado: 17-6-2021 Resumen. En este artículo se inicia con la creación y los objetivos de la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores (AIPLT) en el contexto de la primera globalización económica. Incluimos algunos datos biográficos de los miembros dirigentes de la sección española de la AIPLT, para situar dicha organización en el centro del reformismo español. El tema central del trabajo trata sobre la sección española de la AIPLT como una institución de intercambio de información jurídico-social entre las demás secciones nacionales y la central de Berna, para conseguir una cierta unificación normativa entre los países participantes en la AIPLT. Este intercambio informativo era de dos direcciones: se concretaba en la remisión de información desde la AIPLT sobre las novedades legislativas de los demás países con sección nacional, pero también por la información que remitía la sección española a sus asociados sobre las políticas sociales del país. A partir de diversos ejemplos de este intercambio informativo, constatamos que la información remitida por la sección española iba más allá de la simple recopilación legislativa e incluía aspectos sociales relevantes; por otro lado, a partir de dichos ejemplos, apuntamos la influencia que la información remitida desde la central de Berna pudo tener en el desarrollo del reformismo español. Palabras clave: derecho laboral, internacionalización, Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores, historia social, historia contemporánea. [en] The Spanish section of the International Association for the Legal Protection of Labor. Its publications and its influence. Abstract. This article begins with the creation and the objectives of the International Association for the Legal Protection of Workers (AIPLT) in the context of the first economic globalization. We include some biographical data of the leading members of the Spanish section of the AIPLT, to place this organization at the center of Spanish reformism. The central theme of the work deals with the Spanish section of the AIPLT as an institution for the exchange of legal-social information between the other national sections and the central one in Bern, to achieve a certain normative unification among the participating countries in the AIPLT. This informative exchange was of two directions: it was specified in the submission of information from the AIPLT on the legislative developments of the other countries with a national section, but also on the information sent by the Spanish section to its associates on the country’s social policies. Based on various examples of this informative exchange, we found that the information sent by the Spanish section went beyond a simple legislative compilation and included relevant social aspects; on the other hand, based on these examples, we point out the influence that the information sent from the Bern headquarters could have on the development of Spanish reformism. Key words: labor law, internationalization, International Association for the Legal Protection of Labor, International Association for Labor Legislation, social history, contemporary history. Sumario: 1. Propósito. 1.1. Metodología. 2. La AIPLT. 3. La llegada a España de la AIPLT. 4. Protagonistas de la sección española. 5. Publicaciones. 6. Conclusiones. 7. Referencias bibliográficas. Cómo citar: Vallès Muñío, D. (2021). La Sección española de la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores. Sus publicaciones y su influencia. Sociología del Trabajo, 98, 59-71. 1. Propósito Nuestra intención es exponer qué fue la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores (AI- PLT), cómo se organizó la sección española de la AIPLT, qué objetivos tenía ésta, qué personas destacadas formaron parte y sobre todo exponer cómo trabajaba para conseguir sus objetivos a partir de sus trabajos y publicaciones. 1 Universitat Autònoma de Barcelona. Área de Historia del Derecho y de las Instituciones. Correo electrónico daniel.valles@uab.cat. El autor agradece los comentarios y sugerencias de los evaluadores anónimos de Sociología del Trabajo. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 59 60 Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 Queremos destacar el papel que tuvo la sección española de la AIPLT en el reformismo social español. Un papel de nexo informativo, podemos decir que sistemático durante años, entre el exterior y los dirigentes españoles, entre la evolución del derecho social a nivel internacional y el camino que estaba recorriendo el derecho social en España. Examinaremos brevemente las biografías de los dirigentes de la sección española de la AIPLT y comprobaremos su clara tendencia liberal, puede que conservadora, sin presencia alguna en la sección española de miembros sindicalistas o trabajadores industriales. Finalmente, a partir de ejemplos diversos, damos cuenta de la información que obtuvo la sec- ción española del exterior y de la que remitió a la central de la AIPLT. A partir de ahí, nuestra intención es ver qué posible influencia pudo tener este flujo informativo en el desarrollo del reformismo español del primer cuarto del siglo pasado. 1.1. Metodología Desde un punto de vista metodológico, ¿cómo analizar la AIPLT en el desarrollo del derecho laboral? ¿Y la sección española de la AIPLT? La primera respuesta a esta pregunta trata sobre la descripción de la AIPLT, su formación y sus objetivos. Cuál era el cometido de la AIPLT, para qué se fundó, en qué contexto. Así, en relación a la AIPLT debemos partir del contexto de la primera globalización económica y la necesidad (también económica) de evitar que las diferencias entre las normativas laborales nacionales fueran un elemento favorecedor del dumping laboral entre estados. Ello, sin olvidar la evolución misma del humanitarismo, desde el catolicismo social (Monereo, 2010) de la Encíclica Rerum Novarum de 1891 hasta el reformismo de cariz más libe- ral. Es necesario entender la AIPLT dentro de este contexto global y dual a la vez: consecución e implementación del humanitarismo, ligado a la evitación del dumping comercial internacional provocado por la disminución de la protección de los trabajadores. Veremos que la estructura de la AIPLT estaba centralizada en la sede de Basilea, pero tenía sucursales (secciones) nacionales que remitían información sobre la legislación laboral nacional a la central para que ésta la distribuyera entre las demás secciones. Para describir la sección española de la AIPLT hemos optado por analizar, brevemente y en primer lugar, a los miembros más destacados de su junta directiva y su consejo directivo. Tomamos prestado el concepto de intervención social (Saavedra, 2015; Martínez Guzmán, 2014: 13) en el sentido de plantearnos qué hizo (qué intervención social realizó) o pudo hacer la sección española para lograr la armonización del derecho laboral español con la normativa de los países de su entorno. Es decir, cómo influyó la sección española en el desarrollo de la legislación laboral española del primer tercio del siglo XX. A partir de las determinadas características de las biografías sus miembros más destacados, añadimos la des- cripción de la producción escrita de la sección española, dejando para otro trabajo la realización de conferencias, jornadas o incluso la creación o impulso de otras instituciones centradas en el reformismo social; y nos centramos en determinados ejemplos de las publicaciones que recibió y editó la propia sección española, para ver de qué manera y hasta qué punto pudo influir en la normativa social española. 2. La AIPLT Desde un punto sociológico, ¿cómo analizar la sección española de la AIPLT, y la propia AIPLT, en tanto que orga- nización, sin que el análisis sea meramente descriptivo? Una primera aproximación la podemos obtener desde la categoría de las organizaciones internacionales. Para que éstas se den, hacen falta cuatro condiciones (Grasa, 1993: 58): a) la existencia de un número suficiente de estados que funcionen como unidades políticas independientes, b) un alto grado de contacto regular (comercial, económico, político-diplomático, etc.) entre tales unidades; c) la conciencia de los problemas que se derivan de la coexistencia de esos diversos estados en zonas geográficas contiguas, d) la aceptación más o menos unánime de la necesidad de crear procedimientos institucionales para regular las relaciones entre los diferentes estados y los problemas compartidos. Este marco conceptual previo nos ayudará a entender en qué contexto nació la AIPLT. Veremos que las cuatro características que unen en la AIPLT. A finales del siglo XIX los avances técnicos y de transporte lograron lo que se ha venido llamando la primera glo- balización económica (Leitão, 2016: 2). De manera paralela, esa globalización aumentó las emigraciones y las interde- pendencias sociales y económicas entre los países. Así, las necesidades nacidas de esa interdependencia incentivaron la creación de organizaciones internacionales de colaboración entre países; así, por ejemplo, vemos el nacimiento de la Unión Postal Universal de 1874 o la Unión Internacional de Pesos y Medidas de 1875 (Grasa, 1993: 60). Pero, de manera paralela, esa misma facilidad de transporte y migración permitió el desarrollo del obrerismo internacional, con la Primera Internacional o el Secretariado Sindical Internacional (Vallès, 2020a: 90, nota 1; Leitão, 2016: 3). En este contexto, la AIPLT se creó en la Conferencia (no oficial –Delevingne, 1934: 29–) Internacional para la protección legal de los trabajadores que se celebró en París entre el 25 y el 29 de junio de 1900, durante la Exposición Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 61 Universal (Lowe, 1935, xvi), a la que enviaron representantes los Países Bajos, Rusia, los Estados Unidos de Améri- ca, Austria, Bélgica y México; además, también asistieron representantes no oficiales de otros países. Según parece (Lowe, 1935: 38), en dicha Conferencia Internacional se vio más factible una evolución de la nor- mativa laboral protectora del trabajador hacia una ‘más grande similitud’, que no hacia una ‘completa unificación’ vía acuerdo internacional. Es decir, la países reunidos en París el verano de 1900 vieron la necesidad de coordinar las distintas legislaciones nacionales, porque la heteronomía de las mismas era problemática, desde un punto de vista humanitarista como comercial. En relación a la propia AIPLT (es decir, sobre el apartado d) de Grasa, antes citado), se creyó más oportuno la creación de una entidad privada que no pública (Grasa, 1993: 61) y se creó una Oficina Internacional, inaugurada el 1 de mayo de 1901 con domicilio en Basilea (Bayo, 1908: 17). Los días 27 y 28 de ese mismo año se celebró en dicha ciudad suiza la primera asamblea de la AIPLT, dedicada sobre todo a aspectos organizativos, mientras ya se creaban las secciones nacionales de los países europeos más implicados. Un detalle: la AIPLT era una organización privada, aunque los estados estaban invitados a participar y ser representados (Delevingne, 1934: 30, 33). El artículo 2 de los estatutos de la AIPLT fijó sus objetivos (Bayo, 1908: 9): en primer lugar, el de ‘servir de órgano de relación entre cuantas personas de los diferentes países industriales consideran necesaria la legislación protectora de los trabajadores’. De lo transcrito cabe destacar su perspectiva industrialista, nada extraña a principios del siglo XX, y su carácter ‘relacional’ o de soft-law: la AIPLT debía servir para establecer ‘relaciones sociales’, que se deberían materializar en las diferentes asambleas de la asociación, pero carecía de efectos coercitivos materiales con los que los estados tuvieran incentivos para aprobar sus convenciones (Huberman, 2010: 677-678). El segundo objeto era el de crear una Oficina Internacional del Trabajo, ‘cuya misión consistirá en publicar en francés, alemán e inglés una recopilación periódica de la legislación obrera en todos los países’. Esta recopilación debía contener el texto o un resumen de la normativa ‘sobre protección obrera en general y especialmente sobre el trabajo de los niños y de las mujeres, limitación de la jornada de trabajo de los obreros mayores de edad y adultos, descanso dominical y periódico e industrias peligrosas’. Además, ‘un bosquejo histórico de esas leyes y reglamen- tos’, así como un ‘resumen de las memorias y documentos oficiales concernientes a la interpretación y ejecución de las mismas leyes y disposiciones’. Es decir, esa recopilación era y es una fuente inacabable de la historia del derecho obrero, social y laboral de ámbito internacional; de hecho, esta concentración de conocimiento jurídico es lo que ha llevado a la AIPLT a ser calificada como una ‘comunidad epistémica’, pero a modo de respuesta liberal a un socialis- mo creciente (Van Daele, 2005: 442-443, 446). Unido a lo anterior, nos interesa el tercero de sus objetivos: ‘suministrar noticias sobre las legislaciones en vigor y su aplicación, a los miembros de la Asociación’. Además de la tarea recopilatoria, la AIPLT explicitaba su labor informativa de las legislaciones laborales de los diferentes países, mediante tácticas de políticas informativas (Van Daele: 2005: 444). Esta labor tenía otro objetivo, también explicitado: ‘contribuir al estudio de la concordancia de las diferentes legislaciones protectoras del obrero’. Así, lo que buscaba la AIPLT es esa unificación normativa o cierta uniformidad de la normativa laboral (Delevingne, 1934: 33; Haberman, 2010: 665). Esta tarea propagandística se concretaba en el derecho de los asociados a la AIPLT de recibir las publicaciones de la entidad (art. 5 de los estatutos) y en que cada sección nacional recibiría cien ejemplares de dichas publicaciones (art. 14). Centrando nuestro interés en la función de difusión de la normativa laboral, en la III asamblea de la AIPLT ce- lebrada en Basilea del 25 al 28 de septiembre de 1904 se acordó que las secciones nacionales se comprometieran a hacer lo posible para aumentar la venta del boletín de la asociación y ‘a solicitar de sus gobiernos y autoridades regionales que recomienden a los organismos administrativos su suscripción al boletín’. La misma AIPLT vino a reconocer su éxito práctico, por ejemplo, con la firma de las Convenciones de Berna sobre prohibición del trabajo nocturno de las mujeres y del fósforo blanco en la industria cerillera (Bayo, 1908: 26) de 1906, derivada de sus trabajos surgidos en la III y la IV asamblea. Son muy relevantes las palabras pronunciadas por el presidente de la AIPLT, M.H. Scherrer, en la apertura de la sesión de la IV asamblea celebrada del 27 al 29 de septiembre de 1906 en Ginebra: ‘creemos que después de cinco años de labor hemos logrado crear una institución capaz de salvar la piedra de escape de la reforma social, esto es, el temor de cargas desiguales para las diversas naciones en la concurrencia mundial, y que los gobiernos, querien- do cumplir serias reformas, tendrán en la obra de esta asociación un punto de apoyo sólido en la opinión pública’ (Bayo, 1908: 31). Así, la propia AIPLT entendía que era necesario conjugar el objetivo humanitarista de mejora de la situación del obrero en las legislaciones laborales nacionales con el hecho que el incumplimiento de ello pudiera suponer una ven- taja competitiva estatal dentro del comercio internacional. Es decir: que algunos países tuvieran leyes sociales más protectoras que encarecieran el precio de sus productos, no debiera ser un elemento negativo para la exportación de esos países y de esos productos: la protección legal de los trabajadores no debía ser un obstáculo para el desarrollo comercial. Para ello, era necesario unificar internacionalmente las legislaciones laborales estatales. Finalmente, la AIPLT se integró en la Organización Internacional del Trabajo (OIT) una vez esta se constituyó en virtud del Tratado de Versalles de 1919 (arts. 387 y ss.) que puso fin a la I Guerra Mundial. Esta integración estaba totalmente justificada, ya que la OIT tendría los mismos objetivos que la AIPLT. De hecho, el mismo artículo 387 remite al preámbulo del Capítulo Primero en el que se concretan esos objetivos de la OIT. 62 Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 Creemos interesante explicitarlos: el primer objetivo debía ser “mejorar dichas condiciones” laborales “por ejem- plo, en lo que respecta a la reglamentación de las horas de trabajo, al reclutamiento de la mano de obra, a la lucha contra el paro, a la garantía de un salario que asegure condiciones de existencia convenientes, a la protección de los trabajadores contra las enfermedades generales o profesionales o los accidentes resultantes del trabajo, a la protección de los niños, de los adolescentes y de las mujeres, a las pensiones de vejez y de invalidez, a la defensa de los intereses de los obreros ocupados en el extranjero, a la afirmación del principio de la libertad sindical, a la organización de la enseñanza profesional y técnica, y a otras medidas análogas”. De hecho, estos temas eran los mismos que los que debía tratar la AIPLT. Además, también nos encontramos, expresado en otras palabras, con el objetivo de paliar la competencia entre naciones. Ese mismo preámbulo del Tratado concreta que se crea la OIT “considerando que la no adopción, por una nación cualquiera, de un régimen de trabajo realmente humano, constituye un obstáculo a los esfuerzos de las demás naciones, deseosas de mejorar las condiciones de los obreros en su propio país”. Podemos preguntarnos por qué esa “no adopción” podría constituir un “obstáculo” para las demás naciones. La intuición nos llevaría a pensar en la competencia comercial internacional ya vislumbrada por la propia AIPLT. Finalmente, también es relevante que una de las funciones de la Oficinal Internacional del Trabajo, como parte de la propia OIT, sería (art. 396) la “centralización y la distribución de todos los datos relativos a la reglamentación internacional de la condición de los trabajadores y del régimen del trabajo […]”, y para ello “redactará y publicará en francés y en inglés […] un boletín periódico consagrado al estudio de las cuestiones referentes a la industria y al trabajo que ofrezcan un interés internacional”. Esta misma función propagandística, de ‘comunidad epistémica’, de intercambio de información mutua, ya la tenía en su seno la propia AIPLT. Por ello, como hemos comentado, la integración de la AIPLT en la OIT más que lógica, era imprescindible y coherente. 3. La llegada a España de la AIPLT Parece ser que en 1902 la AIPLT encarga al exministro José Canalejas la constitución de la sección española y que, en 1903 Josep Maluquer y Salvador, vocal del Instituto de Reformas Sociales, ya consta como correspondiente en España. Los primeros socios españoles de la AIPLT fueron el catedrático de la Universidad de Valencia D. Rafael Rodrí- guez de Cepeda, Gumersindo de Azcárate, Adolfo A. Buylla, Josep Maluquer y Salvador, José María de Olózaga, el Vizconde de Eza y Leopoldo Palacios (Vallès, 2019: 165-166). Los estatutos de la sección española fueron aprobados en la primera comisión de la IV asamblea celebrada del 27 al 29 de septiembre de 1906 en Ginebra (Bayo, 1908: 34), juntamente con los de las secciones de británica, danesa y norteamericana. Es decir: las secciones no tenían autonomía para aprobar el contenido de sus estatutos, sino que éstos debían ser aprobados por la asamblea de la AIPLT. La función propagandística se reconoció expresamente en los estatutos de la sección española: ésta “[…] ha de procurar: a) Estimular a la opinión pública a favor de la legislación del trabajo por medio de conferencias, publi- caciones, etc. […] d) Estudiar las reformas y progresos de que es susceptible la legislación del trabajo y proponer y apoyar cerca de los poderes públicos las modificaciones legislativas de utilidad demostrada”. Justo antes de dicha aprobación de los estatutos, el Sr. Ivan Strohl, industrial representante de la sección francesa, dio una conferencia el 12 de mayo de 1906 en la sede de la Real Academia de Jurisprudencia (AIPLT, 1907) sobre el concepto de la protección legal de los trabajadores. Para Strohl, en ese momento se estaba en la “fase de piedad […], fase de humanidad y filantropía” y postuló una situación intermedia entre el “laisser faire” y “el sistema de reglamentación a todo trance”, que ponga en peligro la libertad individual. De hecho, Strohl concretó el peligro que una “reglamentación excesiva del trabajo” podía tener en la esfera in- ternacional: “una nación cuya producción industrial no pueda luchar con la extranjera a causa de las leyes que la regulan, trataría forzosamente de compensar esta inferioridad con un nuevo aumento de los derechos de aduana, medida casi siempre funesta en cuanto a las relaciones exteriores”. Para evitar lo anterior, Strohl propuso “una uni- formidad (de la legislación obrera) en las grandes líneas a lo menos, cosa que simplificaría mucho las relaciones comerciales y las discusiones en los asuntos aduaneros”. Finalmente, Strohl concreta que la función de la AIPLT era estudiar “las cuestiones de la concordancia de las diversas legislaciones protectoras de los trabajadores” y llamar la “atención de los legisladores”. Las palabras de Strohl venían a confirmar la mixtura ideológica que debía regir la sección española: el reformismo humanitarista aunado con el desarrollo comercial; es decir, que la protección del trabajador, imprescindible, no fuera un lastre para el intercambio capitalista. 4. Protagonistas de la sección española ¿Quiénes fueron los encargados de llevar a cabo esa tarea? ¿Quiénes lideraron la sección española? Conocer las persones que fueron relevantes para la sección nos permitirá intuir si su cometido pudo tener mayor o menor éxito. Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 63 Conocer a los dirigentes destacados de la sección española nos permitirá saber qué personas disponían de toda la información jurídica que la AIPLT enviaba desde Berna a la sección española. La primera junta directiva de la sección española estuvo formada por Eduardo Dato (Presidente), Adolfo. A. Buylla (Vicepresidente), Pedro Sangro y Ros de Olano (Secretario), Ricardo Oyuelos (vocal) y Enrique Lluria (teso- rero). Posteriormente, Oyuelos asumió el cargo de tesorero y Miguel Figueras, abogado y letrado de la Compañía de Ferrocarriles del Norte (Figueras, 1908), fue vicesecretario. Una primera aproximación a los miembros de la junta directiva nos permite ver que no hubo ningún miembro que fuera obrero, ya fuera industrial o agrario. Veamos un breve repaso ideológico de los miembros de la junta directiva. Por los nombres mencionados, es fácil comprobar que muchos son los protagonistas directos del reformismo social español. Es decir, la sección española debía estar en el centro de esa corriente ideológica. De Eduardo Dato se ha escrito mucho y bien (Espuny, 2002). Impulsor de la normativa laboral desde su cargo de ministro de la gobernación, con la Ley de Accidentes de Trabajo de 30 de enero de 1900 y la Ley del trabajo de mu- jeres y niños de 13 de marzo del mismo año; en 1904 inició la tramitación de la Ley de descanso dominical, defendió los retiros obreros en la Conferencia sobre Previsión Popular celebrada en Madrid en octubre de ese año y presidió el Instituto Nacional de Previsión, creado en 1908, en su periodo inicial. Es fundamental situar a Eduardo Dato como el impulsor para la creación del Ministerio de Trabajo: a principios de abril de 1914, presentó una solicitud al IRS para que una ponencia dentro de la institución estudiase el proyecto de creación de dicho Ministerio (Vallès, 2020b: 133-134). Además, fue él mismo el que firmó el Decreto de creación del Ministerio de Trabajo de 8 de mayo de 1920 (Gaceta nº 130, de 9 de mayo), en el que se integró el propio IRS y el Instituto Nacional de Previsión, entre otros or- ganismos. Situado entre el individualismo liberal y el socialismo, creía en una solución intermedia, armónica y sobre todo intervencionista; él mismo se reconoce (Espuny, 2002: 10) como un político conservador que busca la armonía social, inspirado, como otros dirigentes, en la misma Rerum Novarum del Papa León XIII de 1891. Adolfo A. Buylla fue profesor de economía política y estadística en la Universidad de Oviedo (Posada, 1990: 189), Decano que fue de su Facultad de Derecho, debería situarse en el krausismo español, juntamente con Gumer- sindo de Azcárate y Adolfo G. Posada (Palomeque, 1997: 121). Buylla, Posada y Luis Morote fueron llamados a implementar la iniciativa de José Canalejas del Instituto del Trabajo en 1902, aunque finalmente dicho Instituto no resultó aprobado por el Senado (Castillo, 1986; De la Calle, 1997: 136-137). Buylla, además, participó en el Instituto de Reformas Sociales. Trató de combinar cierta autonomía individualista y de los grupos sociales con la intervención del poder público, renovando el primer krausismo, acercándose al socialismo democrático reformista (Monereo, 2020: 299), sin que ello sea sinónimo de su adscripción al socialismo o que pudiera tener ideas económicas, en cierto punto, más conservadoras, típicas del ‘socialismo de cátedra’ importado de Alemania (Monereo, 2020: 300; Mone- reo, 2008: 46-47; Velarde, 2016: 267). Pedro Sangro y Ros de Olano, Marqués de Guad-el-Jelú, partidario de un reformismo católico, el que fuera funcionario del Instituto de Reformas Sociales hasta 1924, pasó a ser Ministro de Trabajo en enero de 1930 en el gobierno de Dámaso Berenguer y presidente del Instituto Nacional de Previsión entre 1950 y 1951 (Martorell, 2002: 239; Monereo, 2004: 362). De hecho, Ros de Olano redactó algunos trabajos publicados por la sección española, en los que denota su posicionamiento católico, en concreto respecto al trabajo femenino: Ros de Olano entendía que se debía ‘reintegrar la mujer obrera a la vida de familia’ (Vallès, 2020a: 110). Jurista destacado, de Ricardo Oyuelos fue miembro del Partido Socialista Obrero Español y sostuvo posiciones armonicistas entre el capital y el trabajo, pero evolucionó hasta posiciones cercanas al corporativismo de Eduardo Aunós, Ministro de Trabajo durante la dictadura de Primo de Rivera (Monereo, 2004: 363-364; Monereo, 2016: 315), seguramente propias de la colaboración de los socialistas con la dictadura en el tema socio-laboral. Lo anterior nos sitúa ante una junta directiva, formada indistintamente por políticos, académicos y técnicos, de la sección española próxima al reformismo social desde lo jurídico, a partir de ciertos postulados más bien conservado- res. Como veremos, las propuestas y publicaciones que surgirán de la sección española de la AIPLT serán, por ello, profundamente reformistas. El otro órgano gestor de la sección era el consejo directivo. Los miembros del consejo directivo de la sección española hasta el 1914 fueron (Vallès, 2019: 171-172): Miembros del consejo directivo de la sección española de la AIPLT Gumersindo de Azcárate José M. de Rayo Adolfo A. Buylla José Canalejas – hasta que fue asesinado en 1912 Salvador Crespo Eduardo Dato 64 Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 Miembros del consejo directivo de la sección española de la AIPLT Vizconde de Eza Miguel Figueras Rogelio de Inchaurrandieta Álvaro López Núñez Gabriel Maura Gamazo Josep Maluquer y Salvador (1911) Luis Morote Francisco Morán (1913-1914) Ricardo Oyuelos Pedro Sangro y Ros de Olano Juan Vázquez de Mella Leopoldo Palacios (1911) Adolfo González Posada (grupo catalán-1912) Mateo Puyol Laguna (1913-1914) Este consejo directivo propuso, y la sección aprobó, los socios que debían representantes en el comité directivo de la AIPLT. Los escogidos fueron Gumersindo de Azcárate, Rafael Rodríguez de Cepeda, José Maluquer y Salvador, Eduardo Dato e Iradier, José María de Olózaga y Adolfo A. Buylla (AIPLT, 1908: 25). En el consejo directivo también encontramos otros nombres destacados en el reformismo social español. Así, por ejemplo, fue relevante el Vizconde de Eza, Luis Marichalar y Monreal. Conservador, representante destacado del catolicismo social encarnado en la encíclica Rerum Novarum de 1891 del Papa León XIII, así como de la aristocracia terrateniente (Martínez Vara, 2020: 633). No nos puede resultar extraño que tuviera postulados corporativistas, sobre todo en su madurez (Vallès, 2020a: 115). Es muy relevante el hecho de que, durante los meses de octubre y noviem- bre de 1919, Eza se trasladara a Washington y presidiera la delegación española enviada al I Congreso Internacional de la OIT (Del Campo, 1968: 27-28; Espuny, 2004: 130), en su calidad de presidente del IRS, tras la muerte de Gu- mersindo de Azcárate (Martínez Vara, 2020: 638). Otro nombre destacado a tener en cuenta es el de Adolfo González Posada, discípulo de Francisco Giner de los Ríos, miembro del ‘grupo de Oviedo’ y destacado krausista, de talante liberal progresista pero intervencionista en lo social, humanista idealista aunque alejado de radicalismos. Pero lo cierto es que Posada, como la gran mayoría de los reformistas españoles, vio en la Sociedad de Naciones y en la propuesta que del Tratado de Versalles de 1919 realizó sobre el trabajo y la OIT, una oportunidad para la paz social (Monereo, 2015: 292-293, 297; Manzanero, 2015). Un ejemplo de ello lo encontramos en el mismo preámbulo del Decreto de creación del Ministerio de Trabajo, de 8 de mayo de 1920, que, como hemos explicado, firmó Eduardo Dato; en dicho preámbulo se menciona expresamente que el Tratado de Versalles, después de la guerra, prestó atención a las cuestiones sociales “hasta el punto de haber sido objeto de cláusulas especiales”. No sería correcto obviar la figura de Josep Maluquer y Salvador, uno de los fundadores del Instituto Na- cional de Previsión de 1908 y, por tanto, de los seguros sociales en España. De hecho, de su pluma son las primeras referencias de la sección española sobre seguros sociales (Maluquer, 1908) y sobre el seguro obrero internacional (Maluquer, 1911). Encuadrado en el liberalismo social católico, ensalzaba la encíclica Rerum Novarum como una muestra de caridad y ‘equidad social’, a la vez, pero entendía la reforma social necesaria a partir de bases científicas, como lo eran la ciencia económica y actuarial y la sociología (Monereo, 2014: 338-340). No podemos olvidar que la sección española tuvo poco más de 160 socios, por lo que su implantación social era, en principio, más que modesta. De hecho, era de las secciones de la AIPLT con menos miembros. Desconocemos el por qué del escaso número de miembros, siendo la cuestión social un elemento conflictual casi permanente durante el primer tercio del siglo XX. Además, la mayoría de sus socios eran juristas, funcionarios, políticos y profesores universitarios, sin que conste ningún obrero entre sus asociados. Pero el número escaso de sus miembros no debe anticipar un escaso impacto de su tarea. Pensamos que esa tarea de ‘comunidad epistémica’, esa función de recopilación de datos, de novedades legislativas en el extranjero, y de su influencia en las nuevas leyes sociales españolas no tendría que ir unido esencialmente al número de socios; sino que, más bien, a la influencia de los mismos en el propio reformismo español. De ahí la importancia de conocer las biografías de sus dirigentes destacados. De hecho, bien se podría argumentar que para conseguir el objetivo de armonizar la legislación laboral, de poco servía tener una base social arraigada en la clase obrera. Lo óptimo, para ese objetivo, era poder influir directamente en las políticas legislativas, ser miembros de partidos políticos, o, como algunos de ellos, ser integrantes de los orga- nismos que habían de implementar dichas reformas, como por ejemplo, técnicos del IRS. Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 65 5. Publicaciones Como hemos indicado al principio de este trabajo, la tarea fundamental de la sección española era de ida y vuelta; entiéndase, tanto la de informar a sus asociados sobre las novedades legislativas en el ámbito laboral del extranjero, como la de remitir información similar sobre España a la central de la AIPLT de Berna, que a su vez era redistribuida a las demás secciones nacionales. Su cometido lo llevó a cabo a través de sus publicaciones, pero también mediante conferencias y reuniones informativas. Aquí nos centraremos únicamente en esa primera manifestación de ese trabajo de la sección española de la AIPLT, como fueron sus publicaciones. El primero de los cometidos que hemos mencionado, el de informar sobre el derecho extranjero, la realizó, sobre todo, mediante la revista que editó la sección española desde 1909 hasta 1914, titulada «España Social». Estaba dividida en secciones, entre las que destacaban la doctrinal, en las que se publicaban artículos de los principales reformistas españoles; también la sección dedicada a los actos públicos organizados por la sección española y sobre todo aquella que daba cuenta de la normativa social que se estaba discutiendo tanto en España como en otros países (Vallès: 2020a). Para el objeto de este trabajo nos interesa preguntarnos, ¿qué información aportaba «España Social» sobre las novedades del derecho social extranjero? ¿Cómo desarrollaba su cometido de ‘comunidad epistémica’ en la importa- ción de novedades legislativas? Veamos algunos ejemplos que nos ayudarán a responder a estas preguntas. Ya en el volumen de «España Social» de 1909 la información es extensa y detallada: se habla de Alemania, Ar- gentina, Bélgica, Canadá, Cuba, Estados Unidos, Francia, Inglaterra, Italia, Puerto Rico, Suiza y Uruguay. Pero no solo de legislación, también de la publicación de revistas y de bibliografía, tanto española como internacional. Este esquema se repite en la mayoría de números de la revista. Pero, ¿qué tipo de información concreta del extranjero explicaba «España Social»? Por ejemplo, en el volumen de 1910 (p. 133) se comentaba que el gobierno austríaco presentó un proyecto de ley prohibiendo el trabajo nocturno de la mujer en la Cámara de Diputados, en cumplimiento del Convenio Internacional de Berna de 26 de septiembre de 1906. Y enseguida resume el proyecto: las mujeres no podrán trabajar desde las 20 horas hasta 5 horas del día siguien- te, en establecimientos de más de 10 personas, el descanso de las obreras deberá durar 11 horas no interrumpidas, la edad mínima para trabajar era de 16 años, etc.; pero resulta ilustrativo que la revista decía que “el proyecto no habla para nada de las minas, de la agricultura ni de la industria hostelera”, es decir, los autores analizaron críticamente la información que llegó de Austria y así lo explicaron a los asociados. Con ello queremos destacar que la función informativa de la sección española no se limitó a ser meramente expositiva, sino que los editores de la revista reali- zaban una crítica de la normativa extranjera, yendo más allá de la simple recopilación legislativa. Si abundamos en este ejemplo del trabajo nocturno de las mujeres, en el mismo volumen de 1910 aparece transcri- to (pp. 412 y ss.) el texto del proyecto de Ley sobre prohibición del trabajo industrial nocturno de la mujer, presentado por el Ministro de la Gobernación Fernando Merino. Pero además del texto, la revista incorpora una detallada ex- plicación de las protestas que el proyecto levantó, sobre todo en Cataluña; por ejemplo, de éstas explica una reunión que se llevó a cabo en Ripoll, en los Pirineos gerundenses, en unión de muchos representantes de fábricas afectadas por la prohibición que proponía el proyecto, respecto del cual estaban en contra. Ello confirma la visión de «España Social» como una publicación que va más allá de la mera transcripción de normas jurídicas y alcanza a explicar una determinada realidad social, paralela a la evolución del derecho social. Pero, además, en el volumen de 1911 de «España Social» se incorporó (pp. 11 y ss) una explicación, firmada por Pedro Sangro y Ros de Olano, de los acontecimientos sociales una vez que “surgieron protestas airadas de la mayo- ría de los industriales de Cataluña a quienes afecta la reforma, siendo preciso que de nuevo se abriera información pública”. La revista explica diversos posicionamientos patronales en los que “los patronos ejercen alguna influencia al menos moral”. Así, detalla la opinión del Sindicato Barcelonés de la Aguja, que viene a pedir la extensión de los beneficios del proyecto a todas las trabajadoras, aunque no fuesen obreras industriales; también detalla la postura de la patronal Fomento del Trabajo Nacional de Barcelona, que entiende que la implementación de la ley supondría un aumento de costes de producción, por la diferencia entre el salario de la mujer y el del hombre, éste más alto; igual- mente explica una reunión de “elementos obreros” de las comarcas más afectadas por la norma, de la que explica que los ”oradores sostuvieron que, con la implantación de dicha Ley, muchos hombres, que hoy tienen que emigrar forzosamente, encontrarán colocación, mientras las mujeres podrán cumplir sus deberes de madres y esposas, cosa que no ocurre hoy con la actual distribución del trabajo fabril algodonero”. ¿Qué nos confirma todo esto? Pues que la sección española de la AIPLT no era únicamente una ‘comunidad epistémica’, sino que mediante la publicación de su revista periódica «España Social» tenía la voluntad de informar no solo de los aspectos meramente legales, sino que transmitir mensajes propios del reformismo social e influir decisivamente en el desarrollo del mismo. Finalmente, como es sabido, España aprobó la Ley que prohíbe el trabajo nocturno de la mujer en talleres y fábri- ca el 11 de julio de 1912 (Gaceta nº 194, de 12 de julio). Esta manera de la sección española de informar a sus asociados se repite en diversas ocasiones y sobre diferentes temas en los ejemplares de «España Social». Bien podría pensarse que, más allá de su utilidad desde la Historia del Derecho, las páginas de esta revista son una fuente excelente de la historia social del reformismo español. Lo dejamos apuntado. Otro ejemplo de la información sobre normativa social extranjera, ahora esencialmente jurídica. En el volumen de «España Social» de 1912 (pp. 72 y ss.) se informa de la Ley Nacional de Seguros inglesa, la cual recibió la preceptiva 66 Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 ‘sanción regia’ el 16 de diciembre de 1911. La explicación de la norma es esencialmente jurídica: llega a concretar que «si el salario cotidiano es mayor de 2 chelines y 6 peniques, la cuota semanal es de 40 céntimos para los hombres y de 30 para las mujeres, añadiendo el patrono una cuota de 30 céntimos y el Estado otra de 20». También detalla los riesgos cubiertos (pe. enfermedad, invalidez, parto), entre los que se encuentra el paro, siendo obligatorio el seguro para este riesgo obligatorio para determinadas profesiones, no para todas (pe. construcción, fundición, etc.). Además, llega a concretar que la norma inglesa prevé que el paro no debía estar causado por huelga ni por lock-out, ni por mal comportamiento, cárcel o abandono del puesto de trabajo imputable al trabajador. No se debe olvidar que la sección española tenía la función de informar de la normativa social internacional, es decir, explicar qué leyes se promul- gaban en otros países, para, en su caso, conseguir cierta similitud o aproximación de la futura normativa española. El otro tipo de publicaciones de la sección española fueron libros o pequeñas monografías sobre temas determi- nados. Veamos el listado de sus publicaciones numeradas según la propia sección, citando sus autores y el año de su publicación2 : Año de Número Título Autor publicación 1 La protección legal de los trabajadores Ivan Strohl 1907 La Asociación Internacional para la Protección Legal de José M. Bayo - Pedro Sangro y Ros de 2 1908 los Trabajadores Olano 3 Seguros obreros Josep Maluquer y Salvador 1908 4 Memoria de los trabajos de la sección - 1907 Pedro Sangro y Ros de Olano 1908 Medios de prevenir los peligros del manejo del plomo en 5 José Úbeda y Correal 1908 las fábricas de colores, de acumuladores, etc. La prohibición del trabajo nocturno de los menores de 18 6 Jose M. Bayo 1908 años en las industrias españolas a fuego continuo La aplicación de las leyes protectoras del obrero en 7 Miguel Figueras y López 1908 España Isidro de Villota y Presilla - Antonio 8 El trabajo industrial de los menores de 18 años en España 1908 Revenga y Alzamora Salvador Crespo y López de Arce - Aldolfo 9 Notas sobre la jornada máxima de trabajo en España 1908 A. Buylla 10 El trabajo a domicilio en España Amando Castroviejo - Pedro Sangro 1908 11 Memoria de los trabajos de la sección – 1908 1909 12 El contrato de trabajo Adolfo A. Buylla 1909 13 Memoria de los trabajos de la sección – 1909 1910 14 El problema del paro en España Vizconde de Eza 1910 15 El seguro contra el paro Luis Varlez 1910 Memoria que eleva a la Conferencia Internacional de 16 lucha contra el paro (Paris, septiembre 1910) la Sociedad Adolfo A. Buylla 1911 Española para el estudio del problema del paro Notas legislativas sobre la reglamentación de la jornada 17 José Gascón y Martín 1911 de trabajo de las mujeres y de los adolescentes en España 18 Memoria de los trabajos de la sección – 1910 1911 La higiene y su influencia en la legislación. Memoria 19 Julián Juderías 1911 presentada por la Sociedad Española de Higiene 20 Los Comités de salarios en el trabajo a domicilio Amando Castroviejo 1911 21 Notas sobre el seguro obrero internacional Josep Maluquer y Salvador 1911 22 Los venenos industriales en el trabajo a domicilio José M. Tallada 1911 23 Problemas de organización municipal Tomás Elorrieta y Artaza 1911 2 Cuadro de elaboración propia. Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 67 Año de Número Título Autor publicación 24 El trabajo en las cámaras de aire José M. Tallada 1911 25 Joaquín V. González. Un pedagogo y sociólogo argentino. Adolfo Posada 1912 26 Higiene de las industrias mineras José Úbeda y Correal 1912 27 Guía de acción social Vizconde de Eza 1912 28 Memoria de los trabajos de la sección – 1911 1912 29 La emigración en Castilla José Díaz Caneja 1912 30 La Asamblea de Lugano J. Gascón y Marín - Leopoldo Palacios 1912 Estudio del carbunco como enfermedad profesional y 31 A. Ocabo y Sánchez 1912 medio de evitar el contagio El aprendizaje en España desde el punto de vista 32 Ricardo Oyuelos 1912 profesional 33 La reglamentación del trabajo a domicilio en España Amando Castroviejo 1912 34 Memoria de los trabajos de la sección – 1912 1913 Los Congresos Sociales en Zurich en septiembre de 1912. Álvaro López Núñez-Miguel Figueras- 35 1913 La VII Asamblea de la Asociación Internacional Ramon Madariaga-José M. Tallada 36 Le travail des ouvriers du port de Barcelone Miguel Sastre y Sanná-José M. Tallada 1914 37 Instrucciones para la prevención del envenenamiento por el plomo 1915 La acción social de la mujer en la higiene y mejoramiento 38 Álvaro López Núñez 1915 de la raza 39 La educación y la habitación popular Pedro Sangro y Ros de Olano 1915 40 Manifiesto (París, Basilea, Gante, 1913) Miguel Figueras y López 1915 Apuntes para un estudio del movimiento obrero en 41 Luis Jordana de Pozas 1915 Zaragoza La Fundación González Allende, de Toro. Historia, 42 Leopoldo Palacios 1915 documentos y noticias de una obra de enseñanza 43 Memoria de los trabajos de la sección - 1913-1914 1915 44 La organización internacional de la previsión social León Bourgeois 1916 45 La cuestión agraria en Irlanda: su historia y estado actual Luis Jordana de Pozas 1916 46 Restauración social de los inválidos de la guerra Álvaro López Núñez 1916 47 La desocupación en la Argentina Alejandro G. Bunge 1917 48 El problema de la infancia obrera en España Julián Juderías 1917 49 El problema del paro involuntario en España Ricardo Oyuelos 1917 50 El sindicato obligatorio y la organización profesional Vizconde de Eza 1919 Las nuevas orientaciones internacionales para el desarrollo de la legislación obrera. Memoria de trabajos 51 1922 de la sección (1915 a 1921). Lo primero que debe llamarnos la atención es que la sección española pudo continuar con sus trabajos y sus pu- blicaciones durante la I Guerra Mundial, gracias a la neutralidad española en el conflicto. En cambio, la disminución de la información que llevaba del extranjero debido a la guerra hizo menguar el contenido internacional de la revista «España Social». Como vemos en el cuadro anterior, existen temas repetidos en varias publicaciones, por lo que debemos entender que eran los que más interés suscitaban: la prevención de los accidentes de trabajo (pe. en ‘Medios de prevenir los peligros del manejo del plomo en las fábricas de colores, de acumuladores, etc’ (nº 5), ‘Instrucciones a la prevención del envenenamiento por el plomo’ (nº 37), los seguros sociales (pe. en el rapport de José Maluquer (nº 3), ‘El seguro contra el paro’ (nº 15), ‘Notas sobre el seguro obrero internacional’ (nº 21), la emigración, etc. 68 Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 Ahora veamos la otra cara de la moneda del cometido de la sección española: informar a la AIPLT de la normativa española. Un ejemplo de ello es la publicación número 3. Se trata del rapport que José Maluquer y Salvador redactó sobre los seguros obreros. En este rapport se da cuenta de los proyectos de Instituto Nacional de Previsión y de Casas Baratas del Instituto de Reformas Sociales (IRS) y hace suyas las conclusiones de este respecto a las posibilidades de que trabajadores extranjeros pudieran contratar seguros en España. Una prueba muy interesante de esa función informativa hacia el exterior nos la cuenta Angel Marvaud (1975: 250-251): el jurista francés explica la Ley de 13 de marzo de 1900 del trabajo de mujeres y niños (Gaceta nº 73, de 14 de marzo) y la compara con sus homólogas francesas de 2 de noviembre de 1892 y 30 de marzo de 1900. Mar- vaud explicita que “esta extraordinaria legislación [la española] ha sido muchas veces propuesta como ejemplo en Francia, especialmente por la Asociation Internationale pour la protection légale des travailleurs”. De hecho, el mismo Marvaud agradeció expresamente a la sección española de la AIPLT la ayuda que le prestó por el suministro de muchísima información sobre España para poder redactar su monografía. La misma sección española informaba a cualquiera que estuviese interesado e incluso, a partir de mayo de 1907 se creó un consultorio jurídico-social gratuito (Vallès, 2019: 176): la sección española no sólo trabajaba para intelectuales, políticos y académicos, también era para los trabajadores. Con lo explicado en el párrafo precedente, debemos asumir que la sección española realizaba correctamente su función de información al exterior de la normativa española y que ésta, aunque sea en parte, era conocida y positiva- mente valorada, como mínimo, en Francia. De manera similar, la publicación número 6 titulada ‘La prohibición del trabajo nocturno de los menores de 18 años en las industrias españolas a fuego continuo’ es otra manifestación de esa información ‘hacia el exterior’: dicha publicación es la memoria que la sección española remitió a la Comisión Internacional “que se ha de reunir en Basilea en los días 27 a 29 de septiembre de 1908 para dictaminar acerca de la posibilidad de establecer dicha prohibición en los diferentes países, cumpliendo los acuerdos de la última Asamblea general celebrada en Ginebra”. En la memoria se explica (no solo se menciona) la normativa española que podía afectar al trabajo de los menores: la Ley de 13 de marzo de 1900 del trabajo de mujeres y niños, la Ley de 3 de marzo de 1904 sobre el descanso dominical y sus correspondientes reglamentos. Concluye que en España estaba prohibido el trabajo nocturno de los menores de 14 años, dejando a las Juntas Locales y Provinciales de Reformas Sociales las excepciones para que dicha edad ascendiese a los 18 años. Y se pregunta, ¿qué posibilidades existían para que la futura legislación elevase la prohibi- ción a esa edad, en favor de los menores? Resulta muy interesante que la memoria explica las opiniones de patronos y obreros de las “industrias ininterrumpibles”; unas asociaciones obreras estaban a favor de aumentar la edad de la prohibición y otras no, argumentando estas últimas, por ejemplo, que prohibir el trabajo de los mayores de 16 años “echaríamos en la miseria a muchas familias, en las cuales el trabajo de los menores ayuda grandemente al sosteni- miento de las cargas familiares”. Las respuestas de los patronos iban en la misma dirección; se recogen las palabras, por ejemplo, del empresario y Diputado catalán Sr. Ferrer y Vidal, de propietarios de industrias papeleras de Alcoy y Onteniente, de las minas de Linares, del Sindicato de Fabricantes de Papel de Valencia, de los fabricantes de vidrio barceloneses, etc. Al fin, la sección española coincidía con el “resultado de esta breve información” y manifestó que “las condiciones económicas del país no se prestan […] a elevar de golpe, de 14 a 18 años, para ser admitido a los trabajos nocturnos”. La memoria vuelve a parecernos algo más que una simple explicación de la normativa, algo más que una simple recopilación legal; la sección española remitió un cuestionario sobre el tema a patronos y obreros y ambas partes respondieron; y la memoria, además de la normativa, recoge el sentir de fabricantes y trabajadores. Por ello, la tarea informativa de la sección española hacia el exterior fue jurídica, como debía ser, pero también social. El complemento de esta publicación nº 3 fue la nº 9 titulada ‘Notas sobre la jornada máxima de trabajo en España’, que se centraba en las minas, en las industrias de fuego continuo y en las que trabajaban obreras adultas. Aunque esta publicación también se basó en la remisión de un cuestionario a las diferentes industrias por parte de la sección española, lo cierto es que su forma de exponer los datos obtenidos es mucho más numérica y estadística que la anterior publicación. Una muestra diferente pero muy interesante de la información que debía remitir la sección española a Berna es la publicación nº 20 sobre ‘Los comités de salarios en el trabajo a domicilio’, que lleva el subtítulo de ‘Memoria pre- sentada a la Asociación Internacional, en cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea de Lugano [de septiembre de 1910] por Armando Castroviejo, Doctor en Derecho, Profesor de la Universidad de Santiago’. Este ejemplo es curioso por varios motivos. El primero, por la explicación que hace de la necesidad del intervencionismo estatal en la cuestión social. Para dicho autor, una posible solución a los ínfimos salarios del trabajo a domicilio pasaría por la intervención del Estado “fijando un salario mínimo, ya a tanto la pieza o ya a un precio alzado por jornada de trabajo”. Y sigue: “Decir esto hace una docena de años [lo hace en 1911] equivaldría a suscitar la airada protesta de la generalidad, diciendo que era una medida de abusiva ingerencia socialista. Hoy están contestes en afirmarlo todos los sociólogos y economistas […] puesto que no es el Estado quien propiamente fija los salarios, sino quien garantiza, por la coacción, el salario convenido […]». El segundo motivo de interés de la monografía se centra en el hecho de que, en verdad, la publicación resulta ser una solicitud de información que Armando Castroviejo realiza a los socios de la sección española. Después de explicar el fenómeno de los comités de salarios en Australia y en Reino Unido, les pide que recaben información es- tadística sobre “el salario que se obtiene en cada trabajo, expresándolo por piezas y por jornada, el número de horas Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 69 de trabajo, los suplementos que el obrero emplea en la obra […], si existen intermediarios […] a la condición (de los obreros), sexos, edad, estado, a si se guarda descanso dominical”, etc. ¿Por qué destacamos lo anterior? Pues porque nos demuestra que la tarea informativa de la sección española también se intentaba realizar de manera colaborativa; asumiendo la falta de información estadística, se rogaba la colaboración de los asociados para suplir esa carencia. El tercer motivo de interés de la anterior publicación es que el tema tuvo publicaciones posteriores. Don Armando Castroviejo también escribió la monografía nº 33, titulada ‘La reglamentación del trabajo a domicilio en España’, consistente en la información remitida al II Congreso internacional del trabajo a domicilio, celebrado en Zurich en septiembre de 1912. Castroviejo reconoce que “nuestra legislación sólo ataca el mal [del trabajo a domicilio] de un modo indirecto, con motivo de higiene o para proteger la integridad física de los niños o de las mujeres […] esto no obsta para que en los proyectos de nuevas Leyes sociales se intente atacar el mal en que radica el nudo de problema del trabajo a domicilio, o sea el salario insuficiente”. Castroviejo reiteraba que el punto flaco (o como mínimo uno de los más importantes) del trabajo a domicilio era el bajo salario. Respecto a lo anterior, el Instituto de Reformas Sociales (IRS) presentó en 1918 una publicación muy extensa y documentada sobre la ‘Preparación de un proyecto de ley sobre el trabajo a domicilio’. Para lo que aquí interesa, es muy relevante tener en cuenta que el IRS cita la referencia de Castroviejo sobre los comités de salarios y los demás trabajos sobre el trabajo a domicilio de la sección española. De hecho, y esto es importante, entre las páginas 119 a 181 de la publicación, el IRS explica de forma detalladísima las asambleas, congresos y reuniones de la AIPLT en la que se trató el problema del trabajo a domicilio, las posturas de los diferentes países y las propuestas normativas de estos. ¿Qué prueba lo anterior? Pues que el IRS, pieza fundamental del reformismo social español, tenía muy en cuenta los trabajos de la sección española y de la AIPLT en su conjunto; y que la sección española permitió a las instituciones españolas tener un conocimiento muy profundo de lo que acontecía fuera de sus fronteras, por si era de interés incorporarlo, enriqueciendo a su vez el debate jurídico en torno a las leyes que eran necesarias. Pero, a su vez, no podemos dejar de lado que también el IRS ayudó e informó a la sección española, pudiendo existir incluso cierta ‘confusión’ entre ambas instituciones. Ello vendría justificado por la mutua participación de personas, dirigentes, técnicos y académicos en el IRS y en la sección española. No sería difícil encontrar duplicida- des entre los listados de socios. Hasta qué punto el IRS influyó en la sección y, viceversa, en qué sentido la sección moduló el posicionamiento del IRS, es un objetivo que escapa al presente. Pero lo dejamos apuntado. Finalmente, fue el ministro de Primo de Rivera, Eduardo Aunós Pérez, el que firmó el Real Decreto-Ley sobre el trabajo a domicilio, de 25 de junio de 1926 (Gaceta nº 212, de 31 de julio), la primera norma que regulaba el sector, en el periodo corporativista de las relaciones laborales. Respecto a los salarios, ese gran problema del trabajo a domi- cilio, esta norma remitía a los correspondientes comités paritarios la función de fijación de la retribución (arts. 11 y 12), a tenor de determinados criterios establecidos en el mismo Real Decreto-Ley (art. 15), similares a esos comités de salarios ingleses, de carácter igualmente paritario. Esto no deja de ser un ejemplo más de la influencia que pudo tener esa tarea informativa de la sección española sobre las normas laborales que se elaboraban en España. 6. Conclusiones La AIPLT tenía como uno de sus objetivos la uniformización de las legislaciones laborales de los diferentes países en el contexto de la primera globalización económica. El motivo de esa uniformización normativa era tanto la consecución de medidas humanitaristas a nivel internacional, como que las mejoras en la normativa laboral de un país no sirvieran como desincentivo comercial en comparación con el resto de países con una legislación laboral menos protectora. La organización de la AIPLT era centralizada pero cada país miembro tenía una sección nacional que se encargaba de recopilar la información legislativa propia y remitir dicha información a la central de la AIPLT en Basilea, la cual era enviada igualmente al resto de secciones nacionales. Éstas tenían el cometido de explicar la información que ve- nía del extranjero e influir en sus propios gobiernos para logar la armonización buscada de las legislaciones laborales. A finales de 1906 se creó la sección española de la AIPLT. Sus miembros directivos eran figuras relevantes, políti- cos conocidos, funcionarios y profesores universitarios. El posicionamiento político de estos iba desde el krausismo hasta el catolicismo corporativista, pero todos ellos con un manifiesto afán reformista. Aún y así, cabe destacar la total ausencia de miembros directivos (o incluso asociados) que fuesen trabajadores industriales o sindicalistas. El núcleo del trabajo es la tarea informativa llevaba a cabo por la sección española de la AIPLT. Esa tarea informa- tiva se realizó en dos vías: explicando el derecho español a la central de Basilea e informando a sus socios españoles de la normativa internacional. Tanto en un aspecto como el otro, los editores de la sección española iban más allá de la mera recopilación legislativa e incluían explicaciones sociales en sus publicaciones. Esto permitía a la central de Berna como a los asociados españoles tener un conocimiento excelente de lo que estaba ocurriendo en España, pero también en los países cercanos, respecto a la cuestión social y a sus posibles soluciones. La información que consta en las publicaciones de la sección española es ingente y extremadamente ilustrativa de todo ello. A partir de determinados ejemplos de ambos tipos de información, hemos podido constatar que la sección españo- la de la AIPLT realizó una tarea muy importante de información y (sobre todo) de análisis de la normativa extranjera que pudo influir de manera relevante en la legislación social española. Ello debería situar a la sección española en una posición relevante del reformismo social español del primer tercio del siglo XX. 70 Vallès Muñío, D. Sociol. trab. 98, 2021: 59-71 7. Referencias bibliográficas a) Publicaciones citadas de la sección española de la AIPLT AIPLT (1907). La Protección Legal de los Trabajadores. Conferencia leída por Mr. Ivan Strohl. Imprenta de la sucesora de M. Minuesa de los Ríos, AIPLT sección española, nº 1, Madrid. Bayo, J. M., Sangro y Ros de Olano, P. (1908). 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