www.uoc.edu/idp ARTÍCULO Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales Consuelo Ruiz de la Fuente Universidad Autónoma de Barcelona Fecha de presentación: febrero de 2020 Fecha de aceptación: julio de 2020 Fecha de publicación: marzo de 2021 Resumen Con la Ley 1/2019 el legislador español transpone la Directiva Europea 2016/943 y da la necesa- ria protección a los secretos empresariales. Se trata de aportar seguridad jurídica en un ámbito delicado donde la clave está en ser eficaces. Poco se logra si se prevé la protección del secreto empresarial pero no se establecen medidas eficaces para que este secreto siga siéndolo, y en caso de vulneración, garantizar la adopción de todas las medidas necesarias para recomponer la situa- ción hasta antes de aquella vulneración, minimizando las consecuencias negativas ocasionadas al titular del secreto que haya sido perjudicado, e incluso indemnizarlo debidamente por los daños sufridos. Por último, también se deben adoptar las medidas necesarias para evitar que dicha vulneración se repita en el futuro. Precisamente para maximizar la eficacia de la protección, surge la intimación judicial como una herramienta legal ágil, económica y disponible para los tribunales, que garantiza las acciones civiles previstas en la Ley 1/2019 y el cumplimiento de las resoluciones judiciales adoptadas en este ámbito, cuyo fin último es mejorar las condiciones, el marco para el desarrollo y la explotación de la innovación y la transferencia de conocimientos. Palabras clave secreto empresarial, indemnización coercitiva, intimación judicial, ejecución civil IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 1 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales Judicial orders in the trade secrets law Abstract With Law 1/2019, the Spanish legislator transposes EU Directive 2016/943, and gives the necessary protection to trade secrets, in order to contribute to legal certainty in a delicate field, where the key is effectiveness. The legal protection of the trade secret is of little use if it is not accompanied by effective measures so that this secret is kept, and in case of violation, ensuring the adoption of all the necessary measures in order to re-establish the situation to that which existed before the violation, minimising the negative consequences that the said violation has occasioned to the prejudiced owner of the secret, and also compensating him/her properly for the damages already occasioned. Finally, the necessary measures must also be adopted to prevent the said violation from happening again in the future. In order to maximise the efficacy of the protection, judicial orders arise as an agile and inexpensive legal tool, available to the Courts, that allows them to guarantee the civil actions provided in Law 1/2019 and secures compliance with the judicial decisions adopted in this field, the ultimate goal being to improve conditions, the framework for the development and use of innovation, and the transfer of knowledge. Keywords trade secrets, coercive compensation, judicial orders, civil enforcement IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 2 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Lorenzo Eloi PuigCotino Hueso Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales 1. La nueva regulación de la protegidos de manera adecuada y que se mejoren las con- diciones y el marco para el desarrollo y la explotación de intimación judicial en materia de la innovación y la transferencia de conocimientos. Prácti- secretos empresariales camente la mitad de la nueva regulación está conformada por normas procesales. En materia de protección de secretos empresariales, la Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2016/943 del El secreto empresarial1 es cualquier información o cono- Parlamento Europeo y Consejo de 8 de junio de 2016, cimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, co- con el objeto de proteger los secretos empresariales mercial, organizativo o financiero que reúna las siguientes contra su obtención, utilización o revelación ilícitas por condiciones (art. 1 Ley 1/2019): terceros. La directiva pretende armonizar la legislación de los Estados miembros con el fin de establecer un nivel a) Ser secreto, en el sentido de que, en su conjunto o en la suficiente y comparable de reparación en todo el merca- configuración y reunión precisas de sus componentes, do interior en caso de apropiación indebida de secretos no es generalmente conocido por las personas perte- empresariales. necientes a los círculos en que normalmente se utilice el tipo de información o conocimiento en cuestión, ni Es una legislación que nace con una clara vocación de fácilmente accesible para ellas; eficacia. La propia exposición de motivos de la directiva establece que «La eficacia de las medidas, procedi- b) tener un valor empresarial, ya sea real o potencial, pre- mientos y recursos a disposición de los poseedores de cisamente por ser secreto; y secretos comerciales podría verse mermada en caso de incumplimiento de las correspondientes resoluciones c) haber sido objeto de medidas razonables, por parte de adoptadas por las autoridades judiciales competentes. su titular, para mantenerlo en secreto. Por este motivo, es necesario garantizar que dichas au- toridades dispongan de poderes sancionadores adecua- Algunos ejemplos de informaciones que puedan estar dos». Tratándose de derechos inmateriales, es lógico protegidas por secretos empresariales son: fórmulas que tengan preponderancia las instituciones procesales químicas o matemáticas; procesos de fabricación; que deben garantizarlos. información sobre organización o mantenimiento de un producto o una planta industrial; un producto y Siguiendo esta senda, en España se dicta la Ley 1/2019 sus especificaciones técnicas; información comercial, de 20 de febrero, que regula el secreto empresarial. En la financiera y organizativa; estrategias, planes de ne- exposición de motivos, el legislador nacional reconoce que gocio y marketing; información sobre clientes y pro- la falta de instrumentos jurídicos eficaces y comparables veedores; fuentes de financiación, contratos y costes para la protección de los secretos empresariales menos- de producción 2. caba los incentivos para emprender actividades asociadas a la innovación e impiden que los secretos empresariales A la hora de proteger la defensa de los secretos empresa- puedan liberar su potencial como estímulos de creci- riales, el legislador ha optado por convertir en acciones miento económico y del empleo. Por lo tanto, se trata de lo que en la Directiva 2016/943 eran los distintos tipos garantizar que los secretos empresariales se encuentren de requerimientos y medidas correctivas por la infrac- 1. La doctrina considera un acierto que la ley se refiera a «secretos empresariales» y no a «secretos comerciales» como lo hace la directiva, ya que el calificativo comercial deja fuera el secreto industrial. Por eso es más adecuado referirse al «secreto empresarial», que comprende tanto el secreto comercial como el secreto industrial, y que es equiparable al término anglosajón de know-how. Ver García Vidal (2019, pág. 2). 2. Protocolo de Protección del Secreto Empresarial en los Juzgados Mercantiles. Sección de Derecho de la Competencia, Tribunal Mercantil de Barcelona de 2019: https://www.oepm.es/export/sites/oepm/comun/documentos_relacionados/Noticias/2019/2019_11_22_Protocolo_Pro- teccion_Secreto_Empresarial_en_los_JM.pdf IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 3 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales la infracción de un secreto empresarial3, y siguiendo al de la subsistencia de la responsabilidad del infractor en modelo anglosajón en esta materia, se configura en gran lo que se refiere a la cuantía indemnizatoria que exceda medida la posición jurídica del «poseedor» del secreto a tra- del referido valor. Si el valor de las mercancías excede vés de las acciones ejercitables4. Se contemplan una serie del importe de la indemnización, el demandante deberá de acciones civiles dirigidas a aquellas personas físicas o compensarlo a la otra parte. jurídicas que vulneren dichos secretos, o incluso a terceros que, de buena fe, hubieran obtenido acceso al secreto em- g) La indemnización de los daños y perjuicios, si ha inter- presarial directa o indirectamente de un infractor. Dichas venido dolo o culpa del infractor, que será adecuada acciones civiles, previstas por el art. 9 de la Ley 1/2019, son: respecto de la lesión realmente sufrida como conse- cuencia de la violación del secreto empresarial. a) La declaración de la violación del secreto empresarial. h) La publicación o difusión completa o parcial de la sen- b) La cesación o, en su caso, la prohibición de los actos de tencia, que deberá preservar en todo caso la confiden- violación del secreto empresarial. cialidad del secreto empresarial en los términos del art. 15 de esta ley. c) La prohibición de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mercancías infractoras o de su importación, Como se puede observar, varias de dichas acciones con- exportación o almacenamiento con dichos fines. sisten esencialmente en obligaciones de dar, hacer o no hacer a cargo del demandado. Lo que realmente busca el d) La aprehensión de las mercancías infractoras, incluida legislador con esta norma es precisamente que el infractor la recuperación de las que se encuentren en el merca- cese en la vulneración de los derechos protegidos por el do, y de los medios destinados únicamente a su pro- secreto empresarial; por tanto, la sentencia va a contener ducción, siempre que tal recuperación no menoscabe una orden judicial en este sentido, y para que esta sea la protección del secreto comercial en cuestión, con realmente efectiva, deberá adoptar la forma de una inti- una de las siguientes finalidades: su modificación para mación judicial. eliminar las características que determinen que las mercancías sean infractoras, o que los medios estén Como parte de sus poderes de dirección del proceso, el destinados únicamente a su producción, su destrucción órgano judicial está facultado para emitir intimaciones o su entrega a entidades benéficas. judiciales con el fin de compeler a partes o terceros a cumplir con sus obligaciones procesales y colaborar así e) La remoción, que comprende la entrega al demandante con la buena marcha del proceso. En anteriores traba- de la totalidad o parte de los documentos, objetos, ma- jos, hemos definido la intimación judicial como aquel teriales, sustancias, ficheros electrónicos y cualesquie- acto de comunicación del órgano jurisdiccional, dirigida ra otros soportes que contengan el secreto empresarial, a cualquier persona, con el objeto de compelerla a la y en su caso su destrucción total o parcial. realización o abstención de determinada conducta, in- formándole también de las consecuencias jurídicas de f) La atribución en propiedad de las mercancías infracto- su inobservancia, cuando sea necesaria su colaboración ras al demandante, en cuyo caso el valor de las mer- en un proceso determinado5. Así, estas resultan ser una cancías entregadas podrá imputarse al importe de la in- herramienta disponible para los órganos jurisdiccionales, demnización de daños y perjuicios debida, sin perjuicio e idónea para hacer cumplir las obligaciones a cargo del 3. El antecedente directo lo encontramos en el art. 12 de la Directiva Europea 2016/943 UE, que establece los requerimientos y medidas coercitivas que los Estados miembros garantizarán que puedan adoptarse cuando se haya dictado una resolución judicial por la que se declare vulnerado un secreto empresarial. 4. En este sentido, Arroyo Aparicio (2019, pág. 5) considera que la parte más relevante del texto europeo viene integrada por el requerimiento dirigido a los Estados miembros a fin de garantizar el ejercicio de las acciones civiles pertinentes. 5. Ver Ruiz de la Fuente (2011, pág. 64 y sigs). IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 4 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales condenado. Son herramientas contenidas en la ley, y en 2. Particularidades de las el ámbito de los secretos empresariales, presentan carac- teres específicos por las medidas concretas que pueden intimaciones judiciales en materia acompañarla. de secretos empresariales En efecto, para reforzar el cumplimiento de estas preten- La intimación judicial para la protección de secretos em- siones, el legislador establece que en los supuestos que presariales tiene la particularidad de que por regla general van desde las letras a) a la f) citadas anteriormente, el juez estará contenida, por mandato legal expreso, en la propia establecerá en la sentencia una indemnización coercitiva sentencia. Por lo que debemos partir del supuesto de que por día transcurrido, hasta que se produzca el cumplimien- solo tendrá lugar si hay sentencia que condene al demanda- to de la propia sentencia. do por vulneración del secreto empresarial. No obstante, en atención a que la intimación formará parte del contenido de La normativa comunitaria que se está transponiendo no la sentencia, también se podría pedir como medida cautelar, tiene una institución equivalente, sino que únicamente precisamente para asegurar la eficacia de la propia senten- cia, siempre que concurran los requisitos propios de estas exige, para el caso de incumplimiento de las medidas medidas. En definitiva, si la parte lo pide, ya que es necesaria impuestas en sentencia, multas coercitivas periódicas instancia de parte (art. 721 LEC), y el tribunal lo considera que sean «efectivas, proporcionadas y disuasorias» (art. apropiado, antes de conocer el fondo del asunto podrá dictar 16 Directiva 2016/943). Esta previsión presenta algunos como medida cautelar que el presunto infractor se abstenga aspectos novedosos que se deducen de su propio nom- de seguir realizando determinada actividad o de difundir bre, al constituir un híbrido entre 1) la multa coercitiva determinada información, entre otras disposiciones. que puede acompañar a una intimación judicial y 2) la indemnización de los perjuicios que el favorecido por Por otra parte, esta intimación no puede ser incorporada la intimación sufre por su incumplimiento. Al ser la di- de oficio a la sentencia, sino que debe haber sido pedida rectiva solo de mínimos, nada impide que el legislador por la actora en su demanda. Es consecuencia lógica de español prevea una indemnización coercitiva que en sí la aplicación del principio dispositivo que rige en este puede reforzar su efectividad. ámbito. Entendemos que no podría ser solicitada en un momento posterior, por el límite establecido en el art. 412.1 La aplicación de la indemnización coercitiva consiste en LEC. Solo podría dejarse para un momento posterior algu- una medida de especial importancia para doblegar volun- na petición complementaria, como la alegación de algún tades renuentes al cumplimiento de una condena de cese detalle referente al importe de la indemnización coercitiva en las acciones por vulneración de secreto empresarial. La o a la duración o extensión de la intimación judicial, pero imposición de una indemnización por cada día que pase en ningún caso se podrá alterar sustancialmente las pre- tensiones de la demanda. sin que se dé cumplimiento a la condena refuerza la efi- cacia de la sentencia y garantiza el principio de seguridad Por lo tanto, para que exista intimación, deben concurrir jurídica. Aún habrá que esperar para saber cómo aplicarán los siguientes presupuestos: los tribunales dicha norma. La doctrina, por su parte, en la voz de Gascón Inchausti, considera que la adecuada apli- 1) Que se hubieren interpuesto alguna de las acciones ci- cación de la norma va a requerir que los jueces y abogados viles en defensa de los secretos empresariales enume- no tengan reparos en desenvolverse con aplomo en entor- rados en las letras a) a la f) del art. 9.1 de la Ley 1/2019. nos caracterizados por la presencia de conceptos jurídicos indeterminados, como la razonabilidad, proporcionalidad 2) Que el actor pida expresamente al tribunal la intimación y adecuación, lo que resulta necesario para abordar de al demandado y la imposición de una indemnización forma eficaz una realidad compleja y a veces poco nítida6. coercitiva por incumplimiento. 6. Gascón (2018, pág. 2). IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 5 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales 3) Que exista sentencia de condena en el proceso en cues- Por otra parte, las medidas de cesación y prohibición, y tión, sin perjuicio de que pueda ser adoptada también la consiguiente indemnización coercitiva, dejarán de tener mediante auto de medidas cautelares. efecto si la información en cuestión deja de tener el carác- ter de secreto empresarial por causas no atribuibles directa Si concurren estos presupuestos, entendemos que el o indirectamente al infractor condenado. No obstante, en tribunal deberá incluir, en todo caso, la correspondiente este supuesto, es el infractor quien deberá solicitar que las intimación judicial en su sentencia, ya que el legislador no medidas adoptadas se extingan o queden sin efecto. Esta parece preverlo como una facultad del tribunal, atendida medida venía impuesta por la Directiva comunitaria en su la literalidad del precepto que señala que, si se dan los art. 13.2. Esta pretensión deberá instarse por los cauces supuestos, «la sentencia fijará…» (art. 9.6 Ley 1/2019). de un nuevo procedimiento declarativo, porque la ley es- pañola no establece ninguna solución procesal específica Las intimaciones judiciales estarán vigentes desde que las para dejarla sin efecto, aunque hubiese sido deseable que dicte el órgano judicial, y serán exigibles para el deman- lo hiciera. Solo para el caso de que se hubieran adoptado dado desde que le sea notificada la sentencia o auto de con carácter cautelar, la ley española expresamente prevé medidas cautelares en la que está contenida aquella inti- el posible alzamiento inmediato de las medidas cautelares mación. Si la intimación contiene un plazo para el cumpli- por este motivo (art. 24 Ley 1/2019). miento, serán exigibles desde que se cumpla dicho plazo. Hay que tener en cuenta que no hace falta esperar a la ejecución para que el contenido de la orden judicial sea 3. Estructura de la intimación exigible, ni tampoco esperar que exista un incumplimiento judicial en materia de secretos posterior a la sentencia para reiterar el requerimiento. Esto también es predicable de las sentencias no firmes empresariales que estimen las acciones indicadas en la medida en que los pronunciamientos, por su naturaleza de condena, podrán Las intimaciones judiciales deberán tener una estructura por lo general ser objeto de ejecución provisional (art. con un contenido mínimo del cual no se podrá prescindir. 456.3 y 524 LEC). Precisamente, la intención del legislador En efecto, la intimación judicial es una institución pro- es proteger el secreto empresarial desde que es declarada cesal compleja, compuesta por una serie de elementos su existencia y vulneración en la sentencia, por lo que la definitorios objetivos y subjetivos, así como de efectos propia sentencia judicial ha de contener una intimación ju- procesales y extraprocesales. El legislador no siempre dicial completa que ordene en forma precisa las acciones es lo suficientemente explícito ni regula la institución de o prohibiciones que debe cumplir el requerido condenado, forma sistemática, por lo que se hace necesario su siste- y también los apercibimientos o consecuencias que puede matización y explicitación. La estructura que proponemos conllevar el incumplimiento de esta. se fundamenta en nuestras investigaciones previas sobre la institución7. A continuación, analizamos pues la estruc- Lo que se busca con la intimación judicial es disuadir al tura de las intimaciones judiciales en materia de secretos infractor para que se abstenga de seguir vulnerando el empresariales y su contenido mínimo. secreto empresarial o, en su caso, reponer las actuaciones fraudulentas. Por ejemplo, si se impone la aprehensión de 3.1. Requerimiento y destinatario las mercancías fraudulentas o la entrega al actor de docu- mentos o soportes que contengan el secreto empresarial. El destinatario de la intimación será el autor de la in- Excepcionalmente, si se adopta como medida cautelar, hay fracción de la Ley de secretos empresariales, ya sea una que recordar que su entrada en vigor quedará supeditada persona física o jurídica. Mediante la intimación judicial a la previa prestación de la caución que pueda haber fijado se requerirá al demandado para que cumpla con la orden el juez (art. 737 LEC). judicial correspondiente. 7. Ruiz de la Fuente (2011). IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 6 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales Ahora bien, también puede darse que sea un tercero de se sustituye la intimación por la indemnización, en cambio, buena fe quien haya adquirido las mercancías objeto de y el tercero de buena fe no cumple voluntariamente con la infracción o documentos u otros soportes que infrinjan el contenido de la intimación judicial, deberá instarse una los secretos empresariales protegidos por la ley. En este ejecución dineraria ya que aquí se tratará de una condena supuesto, si queremos que se vea afectado por la intima- al pago de una cantidad de dinero exclusivamente. ción judicial, es necesario que el tercero de buena fe sea también demandado en el proceso declarativo correspon- 3.2. Notificación diente. Entendemos que no sería suficiente una simple no- tificación vía art. 150.3 LEC. La intimación judicial estará La notificación de la intimación judicial por vulneración de dirigida al propio tercero de buena fe como demandado, secretos empresariales no tendrá mayores complejidades, según se desprende del propio art. 9.7 de la Ley 1/2019. pues al estar contenida en la propia sentencia será notifi- cada junto con ella en la forma prevista en la ley. Pero, en este caso del tercero de buena fe, las medidas objeto de las acciones dispuestas en el apartado 1 del art. No obstante, hay que precisar que eventualmente, ade- 9 podrán sustituirse por el pago de una indemnización más de los apremios económicos dispuestos en la ley y pecuniaria a favor de la actora, siempre que dicho pago que se pueden imponer en caso de incumplimiento de la sea suficientemente satisfactorio y la ejecución de las intimación judicial, el requerido también podría incurrir medidas supongan un perjuicio desproporcionado para el en responsabilidad penal por un delito de desobediencia tercero de buena fe demandado. En todo caso, el legisla- a la autoridad (art. 556 CP). Este tema lo abarcaremos dor dispone que la indemnización pecuniaria que sustituya más adelante; no obstante, cabe mencionar ahora que, la cesación o prohibición no exceda al importe que habría para que exista responsabilidad penal, es necesario que tenido que pagar al titular del secreto empresarial por la la intimación judicial sea notificada de forma personal al concesión de una licencia que habría permitido utilizarlo requerido mediante la entrega de una copia literal de la durante el período en el que su utilización hubiera podido resolución, o bien mediante la entrega de esta a través de prohibirse (art. 9.7 Ley 1/2019). correo, que deberá ser certificado y con acuse de recibo. De lo contrario, el requerimiento tendrá que ser reiterado La petición de sustitución deberá ser efectuada por el en sede penal8. tercero de buena fe en su contestación a la demanda. Esta parece ser la voluntad del legislador ya que el propio art. 9.7 de la Ley 1/2019 refiere que quien tiene esta capacidad 3.3. Plazo de sustitución es el «demandado». La economía procesal también aboga por esta opción. Esto implica que no cabe La existencia de plazo para cumplir dependerá del conteni- dejar esta petición de sustitución para un juicio posterior, do concreto de la intimación de que se trate. Generalmente, una vez exista la sentencia que establezca la intimación. si la intimación impone una prohibición de determinados Y también excluye que sea solicitada en ejecución de sen- actos o conductas, o la cesación de determinada actividad, tencia por el tercero de buena fe demandado. Recordemos el cumplimiento será exigible en forma automática desde que será necesario discutir que se dan los presupuestos la notificación, por lo que no existirá plazo para cumplir. para la sustitución y la cuantía de la indemnización, lo que es propio de un declarativo. No obstante, el tribunal podrá imponer al infractor aquella obligación de cesación o prohibición, pero limitada a cierto Si no se sustituye en la sentencia, en caso de incumplimien- período de tiempo. Dicha duración, que será precisada en to, en ejecución de sentencia, lo que deberá hacer el de- la intimación, deberá ser, en todo caso, suficiente para mandado tercero de buena fe es cumplir con la intimación eliminar cualquier ventaja competitiva o económica que el judicial o abonar la indemnización coercitiva si no cumple infractor hubiera podido extraer de la violación del secreto en el marco de una ejecución no dineraria. Si en sentencia (art. 9.4 Ley 12/2019). 8. Ver apartado 3.7. IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 7 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales Si la intimación obliga a la realización de conductas positi- Además, la intimación puede contener una prohibición vas como la aprehensión o entrega de mercancías infrac- expresa de fabricar, ofrecer, comercializar o utilizar mer- toras, documentos y medios destinados a la producción de cancías infractoras; o bien una prohibición de importación, aquellas, la intimación deberá contener un plazo concreto exportación o almacenamiento de estas (art. 9.1.c) Ley para que se produzca el cumplimiento voluntario. El plazo 1/2019). será fijado por el tribunal y dependerá de las particulari- dades del caso concreto, pero siempre deberá ser un plazo Asimismo, puede disponerse una orden de aprehensión breve, en vistas a la celeridad del proceso y de la eficacia de las mercancías infractoras, incluida la recuperación de la propia intimación. de las que se encuentren en el mercado, y de los medios destinados únicamente a su producción, siempre que tal En principio, el plazo establecido será improrrogable, salvo recuperación no menoscabe la protección del secreto que el demandado destinatario de la intimación justifique, comercial en cuestión, con una de las siguientes finalida- debida y oportunamente, que necesita una prórroga del des: su modificación para eliminar las características que plazo para dar el cumplimiento debido a la orden judicial. determinen que las mercancías sean infractoras, o que los Es decir, antes de que el plazo establecido en la sentencia medios estén destinados únicamente a su producción, su concluya. En cualquier caso, entendemos que esta prórro- destrucción o su entrega a entidades benéficas (art. 9.1.d) ga solo debiera proceder en casos muy excepcionales, con Ley 1/2019). una justificación contundente y acreditada, y por causas no imputables al demandado condenado. También puede contener una orden de remoción que comprenda la entrega al demandante de todo o parte de 3.4. Contenido los documentos, objetos, materiales, sustancias, ficheros electrónicos o cualesquiera otros soportes que contengan En las intimaciones judiciales el órgano judicial debe secreto empresarial; y en su caso la destrucción total o precisar en forma directa y concreta en qué consiste la parcial de ellos (art. 9.1.e) Ley 1/2019). obligación que ha de cumplir el demandado. En su reso- lución el tribunal habrá concretado cuál es la información Por último, la intimación puede contener la obligación de que se considera secreto empresarial, así como dónde se atribuir en propiedad las mercancías infractoras al de- encuentra contenida dicha información. mandante. En este caso, la ley dispone que el valor de las mercancías entregadas podrá imputarse al valor de la Para determinar qué medidas se van a adoptar para protec- indemnización de daños y perjuicios debida, sin perjui- ción de los secretos empresariales, el tribunal deberá tener cio de la subsistencia de la responsabilidad del infractor en consideración la proporcionalidad y las circunstancias en lo que dice relación con la cuantía indemnizatoria del caso concreto, y entre ellas el valor y características que exceda del referido valor. Si finalmente el valor de del secreto empresarial en cuestión, las medidas que ya se las mercancías excede del importe de la indemnización, hubieren adoptado para su protección, el comportamiento el demandante deberá compensarlo a la otra parte del infractor, las consecuencias de la violación del secreto (art. 9.1.f) Ley 1/2019). empresarial, la probabilidad de que el infractor persista en la violación, los intereses legítimos de las partes, las conse- En este caso, lo más razonable es que el actor proponga cuencias que podrían tener para las partes que se estimen el valor que se le ha de atribuir a aquellas mercancías, o no las acciones ejercitadas, los intereses legítimos de teniendo en consideración su precio en el mercado. Si no terceros, el interés público y la salvaguarda de los derechos hubiere acuerdo entre las partes, no quedará más remedio fundamentales (art. 9.3 Ley 1/2019). que acudir a un peritaje para fijarlo. La obligación podrá consistir en cesar determinada con- Si el infractor condenado no cumple con la orden de en- ducta o actividad, o en la prohibición de realizar ciertas tregar las mercancías, se deberá instar la correspondiente conductas o actividades que según la sentencia constitu- ejecución, y en ella incluso se podrá dictar una orden de yan una violación del secreto empresarial (art. 9.1.b) Ley entrada y registro en el lugar donde se encuentre la cosa, 1/2019). para poner al ejecutante en posesión de aquellas merca- IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 8 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales derías. Si fuera preciso, se podrá pedir auxilio a la fuerza del no cumplimiento. Estudiamos a continuación los dos pública para ello. Si, por el contrario, se desconoce dónde apremios que podrán formar parte del apercibimiento y su se encuentra la mercadería, deberán instarse las medidas ejecución: la indemnización coercitiva y la responsabilidad de localización pertinentes para hallarlas, según lo que ha penal. previsto el art. 701 de la LEC para la ejecución de la entrega de bienes muebles determinados. Lo mismo ocurrirá con 3.6. Apremio económico: la indemnización la orden de remoción que no se cumple voluntariamente coercitiva por parte del infractor; al respecto, puede ser necesaria en ejecución la orden de entrada y registro, y una vez removi- das las mercaderías, archivos u otros documentos, podrán destruirse por un tercero a costa del infractor ejecutado, Si el infractor destinatario de la intimación incumple en los mismos términos que una ejecución de hacer no la obligación impuesta en la misma, el primer apremio personalísimo. será económico y consistirá en el pago de una cantidad de dinero como «indemnización coercitiva». La impo- Con todo, hay que tener en cuenta que estas acciones sición de este tipo de apremios económicos constituye no son en absoluto incompatibles entre sí9, por lo que se una novedad importante introducida por la Ley de se- pueden pedir conjuntamente siempre que sean necesarias cretos empresariales, aunque es un mecanismo que ya y proporcionadas. está vigente en otros ámbitos de nuestro ordenamiento jurídico. Por ejemplo, la Ley de marcas 17/2001 de 7 de 3.5. Apercibimiento diciembre, en su art. 44, prevé que, cuando se condene a la cesación de los actos de violación de una marca, el Un punto clave en la efectividad de las intimaciones es tribunal fije una indemnización coercitiva de cuantía no que estas se hagan bajo el apercibimiento de las sancio- inferior a los 600 euros por día transcurrido hasta que nes que se le pueden imponer al destinatario en caso de se produzca la cesación de la violación10. En este ámbito, que incumpla con su obligación. El apercibimiento tiene la jurisprudencia ha establecido en forma explícita que una doble función: por un lado, constituye una presión psi- no causa ningún tipo de indefensión el hecho de que cológica para el destinatario, ya que se le hace saber las en el fallo de la sentencia se fije el importe concreto consecuencias que se derivarían de su negativa a cumplir, de la indemnización coercitiva, luego en ejecución de por lo que en definitiva comporta un incentivo para ha- sentencia se fijará el dies a quo11. cerlo. Por otro lado, es una garantía de seguridad jurídica para el demandante, quien, en caso de incumplimiento por Como hemos dicho, la imposición judicial de dicha in- parte del infractor condenado, podrá solicitar de inmedia- demnización coercitiva está dirigida a hacer efectiva la to la aplicación de los apremios correspondientes, sin que ejecución de las condenas no dinerarias, es decir, busca este último pueda alegar desconocimiento. Para cumplir doblegar la voluntad del infractor, por lo que tendrán una los cometidos mencionados, es imprescindible que el tri- naturaleza coercitiva y no meramente sancionadora12. En bunal especifique en términos precisos las consecuencias efecto, el propio legislador las denomina «indemnización 9. En este sentido, Gascón (2018, pág. 1). 10. La doctrina valora positivamente la indemnización coercitiva prevista en el art. 44 de la Ley de marcas, por reforzar la seguridad jurídica y la eficacia de las sentencias judiciales (Castán, 2016). Otros ejemplos de imposición de apremios económicos en el proceso civil español pueden verse en Ruiz de la Fuente (2011, pág. 330). 11. STS 302/2016 de 9 de mayo (RJ 2016\2463); SAP de Valencia de 3 de junio de 2010 (sección 9.ª) 743/2016 de 17 de junio (AC 2016\1452). 12. En el ámbito de la indemnización coercitiva prevista en el art. 44 de la Ley de marcas, la Audiencia Provincial de Alicante se refiere expre- samente a la finalidad de aquella, y sostiene: «La indemnización coercitiva tiene como finalidad, una vez que los términos de la condena de cesación de los actos de violación de una marca son claros (…), incitar al ejecutado, que voluntaria y conscientemente los ignora, a respetarlos. Exige, pues, una conducta conscientemente reticente al cumplimiento del fallo condenatorio, en lo que respecta a cesar en los actos de violación de marca ajena», AAP de Alicante (sección 8.ª) 120/2015 de 8 de octubre de 2015 (FJ 2.º). Por su parte, el AAP de Granada (sección 3.ª) 208/2017 de 12 de diciembre, analiza ampliamente la indemnización coercitiva del art. 44 de la Ley de marcas, y sostiene en su fundamento jurídico 4.º): «No estamos en presencia de una multa sancionadora sino de una indemnización coercitiva, fijada IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 9 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales coercitiva». El legislador quiso reforzar con aquella no- Por la naturaleza jurídica de la indemnización coercitiva menclatura su naturaleza coercitiva y dejar zanjado quién y por su configuración legal, esta es acumulable a otras será destinatario de aquella cuantía13. Contrariamente a indemnizaciones de perjuicios que pudieran tener lugar a lo que ocurre con las multas que la LEC prevé en ciertos favor del demandante conforme a las normas generales. casos similares (por ejemplo, art. 589.3 LEC para la mani- El propio art. 9.6 de la Ley 1/2019 lo dispone en estos tér- festación de bienes del ejecutado, art. 591.2 LEC para la minos. En ningún caso podríamos hablar de una «doble colaboración de terceros en la investigación patrimonial, indemnización» pues la indemnización general prevista en art. 699 LEC para el incumplimiento del requerimiento de el art. 9 g) y 10 de la Ley 1/2019 tendrá lugar cuando el cumplimiento con la sentencia en la ejecución no dinera- infractor del secreto empresarial haya incurrido en dolo o ria), en los que se utiliza el término «multa», la indemni- culpa, y deberá ser adecuada a la lesión realmente sufrida zación coercitiva prevista en el art. 9.6 de la Ley 1/2019 como consecuencia de la infracción. Para fijarla el tribu- está concebida como una indemnización de perjuicios en nal tendrá en cuenta el lucro cesante, el enriquecimiento su naturaleza, por lo que será en beneficio del actor. Es un injusto e incluso elementos no económicos, como el daño incentivo muy poderoso para su efectiva exigencia ya que moral. En cambio, la indemnización coercitiva tiene por el propio actor se beneficia directamente, lo que contribu- finalidad el cumplimiento de la orden judicial, y encuentra ye al fin de esta consecuencia, según lo exige la Directiva su causa en su incumplimiento y no en la propia vulnera- 2016/943. ción del secreto empresarial14. en sentencia para el caso de incumplimiento de la obligación de cesar en el uso de la marca después del plazo de cumplimiento voluntario, sin que la ley obligue a realizar un examen de la conducta del condenado incumplidor ni un análisis de si su actuación se ha movido en parámetros de buena o mala fe. No debe confundirse las indemnizaciones coercitivas con las “multas coercitivas”, reguladas en los arts. 710 y 711 LEC. Las primeras tienen, en principio, una naturaleza “indemnizatoria” y lo que se obtenga por ellas irá a parar al patrimonio del perjudicado. Las segundas, por el contrario, son de naturaleza sancionatoria de carácter público, y, en consecuencia, lo que se ingrese por ellas está destinado a las arcas públicas. Además, la indemnización coercitiva podría ser renunciada por quien tiene que recibirla, cosa que no sucede con las multas, y también podría ser satisfecha de una manera no personalista, lo que con las multas tampoco sucede. Por otra parte, esta indemnización coercitiva se prevé exclusivamente para el caso de condena judicial a la cesación de los actos de violación, y el condenado incumpla el mandato judicial. No obstante, del art. 44 de la LM parece inducirse que su naturaleza es mixta. Es decir, de una parte tiene una naturaleza indemnizatoria, de modo que, recibida una cantidad por este concepto, el titular del derecho de marca (salvo que acredite un daño mayor) nada podrá pedir en concepto de indemnización de los daños y perjuicios que pueda causarle el uso ilegítimo del signo distintivo después del dictado de la sentencia firme, y ello con independencia de la indemnización de daños y perjuicios a que se refiere el art. 43 de la LM (que procede por los daños causados antes de la sentencia y responde a otros conceptos). Pero, de otra parte, esta indemnización es coercitiva, es decir, punitiva y disuasoria, en el sentido de que, para recibir una cantidad por este concepto, el perjudicado no estará obligado a acreditar daño alguno. Se establece en favor del titular de derecho de marca por una conducta del infractor del derecho de marca en fase ejecutiva, consistente en permanecer en el uso ilegítimo de la marca después de haberse dictado sentencia en su contra prohibiendo dicho uso y ordenándosele el cese en el mismo. Este tipo de “indemnizaciones” están justificadas por el hecho de que no es infrecuente en estos sectores económicos que los beneficios obtenidos por el infractor sean superiores a los daños que puedan causar a los titulares de los derechos ilegítimamente utilizados. En cualquier caso, su naturaleza indemnizatoria es preponderante con respecto a su naturaleza punitiva-disuasoria, por lo que no es procedente realizar el examen de la conducta del infractor o juicio de culpabilidad que preconiza la parte apelante». 13. Con esto la Ley 1/2019 se diferencia de otros supuestos legales que prevén multas en un proceso civil, en donde explicita que el destinatario de estas será el erario público, por ejemplo en la ejecución de condenas no dinerarias (art. 711.2 LEC). 14. La AAP de Granada (sección 3.ª) 208/2017 de 12 de diciembre, respecto de la indemnización coercitiva del art. 44 de la Ley de marcas, sostiene su incompatibilidad con otras indemnizaciones de la LM o cuanto menos establece límites temporales para una y otra: la sentencia puede indemnizar por daños hasta la sentencia y la indemnización coercitiva será la indemnización para después de la sentencia, sin que quepa otra: «No obstante, del art. 44 de la LM parece inducirse que su naturaleza es mixta. Es decir, de una parte tiene una naturaleza indemnizatoria, de modo que, recibida una cantidad por este concepto, el titular del derecho de marca (salvo que acredite un daño mayor) nada podrá pedir en concepto de indemnización de los daños y perjuicios que pueda causarle el uso ilegítimo del signo distintivo después del dictado de la sentencia firme, y ello con independencia de la indemnización de daños y perjuicios a que se refiere el art. 43 de la LM (que procede por los daños causados antes de la sentencia y responde a otros conceptos)». No cabe realizar la misma interpretación en el ámbito de la Ley de secretos empresariales ya que expresamente se prevé su compatibilidad. Es decir, nada impide que la sentencia disponga una indemnización por lucro cesante que dependa del número de productos vendidos por el demandado, sea antes o después IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 10 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales En cuanto a la cuantía de la indemnización coercitiva, ción, entre otros aspectos, a la hora de fijarla, el valor del el legislador solo precisa que deberá consistir en una secreto empresarial en cuestión, la entidad o consecuen- cantidad líquida y que será una cantidad diaria por día cias del daño provocado para el actor, el comportamiento transcurrido hasta que se produzca el total cumplimiento. del infractor y la probabilidad de que este persista en su Para fijar la cuantía el tribunal deberá tener en cuenta las violación, los intereses de terceros y los generales, pero circunstancias del caso concreto; al respecto, la ley habla también la capacidad económica del infractor condenado, de «adecuada a las circunstancias» (art. 9.6 Ley 1/2019). que la Ley 1/2019 no menciona, lógico en este ámbito si el La Directiva 2016/943 exigía que fuera «proporcionada» fin es disuasorio, y que por lo demás la LEC contempla en y «disuasoria». ámbitos similares (por ejemplo el art. 711 LEC). Si la cuantía de la indemnización coercitiva no tiene en consideración Para facilitar la tarea del tribunal, lo ideal hubiera sido estos aspectos, perderá su eficacia y no tendrá el carácter que el legislador fuese más preciso, indicando por ejemplo «proporcionado» y la fuerza «disuasoria» que le exige la unos criterios concretos y unos parámetros mínimos a par- directiva. tir de los cuales pudiera moverse el tribunal. Por ejemplo, en el caso mencionado de las violaciones a las marcas, la La cuantía de la indemnización coercitiva deberá ser obje- ley sí que establece un límite mínimo: no podrá ser inferior to de discusión en el proceso declarativo y de determina- a los 600 euros. En el caso de las obligaciones de hacer ción concreta en la sentencia que contenga la intimación. o no hacer, la LEC prevé multas mensuales del 20% del Esta es la aparente voluntad del legislador que deriva de valor de la cosa o una multa única del 50% (art. 711.1 LEC). la configuración que se hace en el art. 9.6 Ley 1/2019. En En el caso de acciones de cesación para la defensa de in- caso de omisión por error, se podría plantear el posible tereses colectivos o difusos, se impondrá una multa que complemento de la sentencia para llevar a efecto su cum- oscilará entre 600 y 60.000 euros por día de retraso en la plimiento, según el art. 215 LEC. No parece en cambio que ejecución de la resolución judicial en el plazo señalado en pudiera ser objeto de solicitud de concreción dentro de la la sentencia, según la naturaleza y el daño producido y la propia ejecución. capacidad económica del condenado (art. 711.2 LEC). Si el demandado infractor persiste en su contumacia Por lo tanto, el tribunal fijará la cuantía de la indemnización frente a la intimación15, la exigencia del apremio econó- coercitiva líquida y diaria atendiendo a las circunstancias mico podrá hacerse efectivo por el demandante median- del caso concreto. La falta de mayor detalle en la concre- te la correspondiente demanda de ejecución no dinera- ción de los criterios y cuantías mínimas puede suplirse ria en que se podrá liquidar la cantidad debida como acudiendo a los fines de esta indemnización coercitiva y indemnización coercitiva hasta la fecha de la misma los propios parámetros que la Ley 1/2019 prevé para las demanda, y en ella pedir que la cuantía de la ejecución medidas que tiene que adoptar el juez (art. 9.3 Ley 1/2019). se amplíe para cubrir los sucesivos incumplimientos de La cuantía de la multa debe ser disuasoria para el infractor, la multa periódica establecida en la sentencia, según lo es decir, debe tener una cuantía suficiente para que des- dispuesto en el art. 578 LEC (art. 9.6 Ley 1/2019), no incentive el incumplimiento de la intimación judicial, por siendo necesarios nuevos requerimientos16. El ejecu- lo que creemos que el tribunal deberá tener en considera- tante podrá también pedir en la demanda ejecutiva los de la sentencia, junto con una intimación de cesar en la venta de los productos, con una indemnización coercitiva de tanto por día. Como veremos, esta indemnización coercitiva en la Ley de secretos empresariales se fija según la ley por parámetros que son distintos, aunque pueden coincidir parcialmente con el daño sufrido por el titular del secreto. 15. En el AAP de Alicante 120/2015 de 8 de octubre, el tribunal valora la actitud del condenado a la hora de apreciar la viabilidad de la indem- nización coercitiva prevista en el art. 44 de la Ley de marcas, considerando esencial la concurrencia de una «conducta conscientemente reticente al cumplimiento del fallo condenatorio». La audiencia deja sin efecto la indemnización coercitiva en este caso por considerar que la actitud del condenado/ejecutado fue diligente, que no pudo cumplir con el contenido de la orden judicial por razones ajenas a su voluntad y que, además, tuvo una actitud tendente a evitar la producción de perjuicios a la otra parte (titular de la marca). 16. En este sentido se ha manifestado AAP de Granada (sección 3.ª) 208/2017 de 12 de diciembre, en el ámbito de la Ley de marcas: «No cabe establecer la necesidad de un nuevo requerimiento al ejecutado para que cumpla el contenido de la sentencia y en caso negativo proceder a hacer efectiva la indemnización coercitiva, sino que esta cobró virtualidad desde el momento en el que el ejecutado dejó de cumplir los IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 11 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales embargos de garantía con un alcance suficiente para Por lo tanto, si un infractor incumple con la orden judicial cubrir el importe liquidado y sus sucesivas ampliaciones contenida en la intimación judicial, primero se le han de (art. 700 LEC). aplicar los apremios económicos dispuestos en la ley, esto es, la multa o indemnización coercitiva. Pero si, a pesar 3.7. Apremio personal: la responsabilidad penal de la imposición de dicha multa, esta no es efectiva y el infractor se niega a cumplir y se resiste a realizar lo orde- Por otra parte, y a pesar de que la ley no lo dice expre- nado en la intimación judicial, entonces se podrá perseguir samente, el infractor que ha sido requerido para cumplir al contumaz por un delito de desobediencia a la autoridad con determinada acción o abstención a través de la co- en sede penal. Esto podrá hacerse simultáneamente a la rrespondiente intimación judicial, y que no cumple con exigencia del apremio económico; no hay necesidad algu- el contenido de esta ni se justifica debidamente, podría na de optar y no se excluyen ambos tipos de consecuencia. incurrir en responsabilidad penal por desobediencia a la Ahora bien, como ya apuntábamos anteriormente, para autoridad, prevista en el art. 556 CP. hacer efectiva la responsabilidad penal la jurisprudencia exige que haya existido una orden judicial expresa, termi- Hay que tener en cuenta que la responsabilidad penal nante y clara, y que se haya puesto en conocimiento del en sede civil debe ser el último recurso, sin dejar de acusado por medio de un requerimiento formal, personal reconocer que las medidas personales pueden ofrecer y directo. Además, es necesario que haya una resistencia ciertas ventajas, como poder aplicarse a cualquier deu- por parte del requerido a cumplir con lo que se le ordena. dor, con independencia de su titularidad sobre algún En otras palabras, se trata de que exista una verdadera bien o su liquidez, por ejemplo. Además, coadyuvan a actitud omisiva, pertinaz y clara de resistencia a cumplir desarrollar la idea en virtud de la cual el proceso no con lo ordenado18. es solo un instrumento de realización del derecho, sino que también presta un servicio público que debe Por tanto, en caso de falta de cumplimiento voluntario garantizarse cumpliendo con parámetros de eficacia y con la resolución judicial, el actor podrá solicitar en la rentabilidad17. demanda ejecutiva no dineraria que se requiera al deman- términos del fallo condenatorio en el plazo que se le concedió en la propia sentencia, con independencia de que se le pueda requerir para el cumplimiento de los otros pronunciamientos contenidos en el fallo en el plazo a que se refiere el art. 699 de la LEC» (FJ 2.º). 17. En este sentido, Armenta Deu (2015, pág. 26). 18. Es reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la que se establece que, para que se configure responsabilidad penal por desobe- diencia a la autoridad, es necesario que haya existido una orden judicial expresa terminante y clara que informe de las consecuencias de su incumplimiento y que haya sido puesta en conocimiento del destinatario mediante un requerimiento formal personal y directo, a fin de que se pueda acreditar que el destinatario ha tenido conocimiento efectivo de la orden. Además, tiene que haber una resistencia a cumplir con dicha orden. Ver STS 13 de junio de 2000 [RJ 2000\6597], 25 de febrero de 1994 [RJ 1994\566], 13 de diciembre y 16 de marzo de 1993 [RJ 1993\9421 y RJ 1993\2311], y 15 de febrero de 1990 [RJ 1990\1548]); STS de 18 de abril de 1997 [RJ 1997\2991], entre otras. Más recientemente podemos mencionar, por ejemplo, la SAP de Las Palmas (sección 6.ª) 192/2019 de 16 de julio (JUR 2019\264481), en la que el tribunal reconoce que la vía civil (el art. 589 LEC en relación con los arts. 153 y 28.4) permite la notificación por medio de procurador pues no se requiere que la notificación del requerimiento sea personal, si bien ello no presupone que dicha norma despliegue sus efectos igualmente en la vía penal, cuando el delito imputado necesita del cumplimiento de unos requisitos que no se ajustan a los requisitos civiles, siendo reiterada la doctrina y jurisprudencia, que establece que uno de los requisitos imprescindibles es el requerimiento formal, personal y directo, es decir, es necesario un requerimiento personal, en la vía de ejecución en este caso, para poder fundamentar una condena de desobediencia a la autoridad. En el mismo sentido, la SAP de Burgos (sección 1.ª) 32/2020 de 21 de enero (JUR2020\105132) refuerza la importancia del apercibimiento y de la actitud contumaz del incumplidor, sosteniendo que: «En consecuencia, adquiere especial trascendencia en el ámbito penal la existencia de un apercibimiento previo, a modo de requerimiento preciso, claro, expreso y terminante de las consecuencias penales que la vulneración del mandato u orden puede generar en el eventual incumplidor. Por otra parte, es preciso para la comisión del delito de desobediencia que haya un mandato persistente y reiterado de modo que frente a él quede de manifiesto una actitud de oposición tenaz y obstinada, que es lo que constituye la esencia de esta infracción penal, unido a la existencia de un dolo específico de escarnecer el principio de autoridad» (FJ 2.º). (La cursiva es nuestra.) Ver también, SAP de Madrid de 11 de febrero de 2003 (JUR2003/200745); SAP de Córdova de 11 de mayo de 2004 (JUR2004/199653); y SAP de Álava de 23 de marzo de 2005 (JUR2004/288236). IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 12 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales dado para que cese en su conducta (art. 699 LEC), bajo el a regular fragmentariamente algunas consecuencias pro- apercibimiento de responsabilidad penal. Podrá y deberá cesales del incumplimiento de las resoluciones judiciales reiterarse el requerimiento dentro de la ejecución a fin dirigidas a proteger el secreto empresarial. Ante este de que, de mantenerse el demandado en su conducta, se panorama, la pretensión del presente artículo ha sido alcancen los requisitos que exige la jurisprudencia penal reconstruir la intimación judicial en materia de secretos para la comisión del delito de desobediencia. Y una vez he- empresariales, para poder alcanzar los fines de la norma. cho esto, el actor podrá pedir la deducción de testimonio de los particulares de la ejecución a fin de interponer las En tercer lugar, el legislador, aunque ha optado por una correspondientes acciones penales. figura como la indemnización coercitiva, dotada de alta eficacia, no ha resuelto todos los problemas a que pueda dar lugar su aplicación, algunos de los cuales ya se han 4. Conclusiones puesto de relieve en ámbitos en que también está prevista. También podría haber contribuido aún más a su efectivi- El secreto empresarial tiene hoy una nueva regulación dad fijando los criterios para su concreción y un importe sustantiva y procesal. Junto con unas nuevas acciones, mínimo, bien por cuantía o porcentaje. que pueden dar lugar a requerimientos, se regulan algu- nas consecuencias del incumplimiento como es la indem- nización coercitiva. La intención del legislador sin duda es En cuarto lugar, la responsabilidad penal por incumpli- buena; sin embargo, como hemos analizado, deja muchos miento de la intimación judicial dictada para proteger un aspectos en el aire, lo que puede poner en jaque su apli- secreto empresarial queda sometida a los mismos obstá- cación efectiva. culos que su exigencia en otros ámbitos. Podría quizá de- cirse que la sanción prevista por el legislador en este caso Es menester mencionar algunos puntos en los que la no es suficientemente efectiva como exigía la directiva. transposición de la directiva por el legislador español hu- biera podido ser mejor. En fin, aunque es importante que la ley contemple ins- trumentos procesales, lo es más que estos se apliquen En primer lugar, se podría haber evitado la dispersión de forma rápida y efectiva. La intimación judicial es una normativa que provoca la utilización de una ley específica herramienta legal, disponible, que puede ser muy ágil y para regular las especialidades procesales relativas a la económica. Para maximizar su eficacia y garantizar el protección del secreto empresarial. Sin duda, las previ- cumplimiento de las resoluciones judiciales adoptadas en siones sobre las intimaciones y sus consecuencias, ade- este ámbito, los tribunales deben hacer una aplicación sin más de otras normas en la materia, se hubiesen podido incorporar a la LEC para mantener la unidad legislativa vacilaciones, ni dilaciones ni reiteraciones innecesarias. Se procesal, contribuyendo a la seguridad jurídica. trata de garantizar la seguridad jurídica con el fin último de mejorar las condiciones, el marco para el desarrollo y En segundo lugar, el legislador no ha aprovechado todos la explotación de la innovación y la transferencia de cono- los avances de la ciencia procesal ya que se ha limitado cimientos. IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 13 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Redes sociales y discurso del odio: perspectiva internacional Referencias bibliográficas ARMENTA DEU, T. (2015). «Ejecución y medidas conminativas personales. Un estudio comparado». Revista de Derecho, Universidad Católica del Norte (Chile), vol. 22, núm. 2, pág. 23-54 [en línea] http://dx.doi.org/10.4067/S0718-97532015000200002 [Fecha de consulta: 28 de septiembre de 2020]. ARMENTA DEU, T. 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IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 14 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Covadonga Eloi Puig Mallada Fernández Universitat Oberta de Catalunya www.uoc.edu/idp Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresariales Cita recomendada RUIZ DE LA FUENTE, Consuelo (2020). «Las intimaciones judiciales en la Ley de secretos empresaria- les». IDP. Revista de Internet, Derecho y Política, núm. 32 (marzo). UOC [Fecha de consulta: dd/mm/aa] http://dx.doi.org/10.7238/idp.v0i32.373743 Los textos publicados en esta revista están —si no se indica lo contrario— bajo una licencia Reconocimiento-Sin obras derivadas 3.0 España de Creative Commons. Puede copiarlos, distribuirlos y comunicarlos públicamente siempre que cite su autor y la revista y la insti- tución que los publica (IDP. Revista de Internet, Derecho y Política; UOC); no haga con ellos obras derivadas. La licencia completa se puede consultar en: http://creativecommons.org/ licenses/by-nd/3.0/es/deed.es. Sobre la autora Consuelo Ruiz de la Fuente consuelo.ruiz.delafuente@uab.cat Doctora en Derecho, es profesora de Derecho Procesal en la Universidad Autónoma de Barcelona y profesora colaboradora en la Universitat Oberta de Catalunya. IDP N.º 32 (Marzo, 2021) I ISSN 1699-8154 15 Revista de los Estudios de Derecho y Ciencia Política Consuelo Eloi Puig Ruiz de la Fuente