www.seaida.com BOLETÍN INFORMATIVO NÚM. 205/2022 Depósito Legal: M-15219-93 Queda prohibida la reproducción total o parcial de este documento por cualquier medio o procedimiento, ya sea electrónico o mecánico, el tratamiento informático, el alquiler o cualquier otra forma de cesión sin la autorización previa y por escrito del titular del copyright SEAIDA C/Luchana,29, Semisótano A·28010 –Madrid seaida@seaida.com www.seaida.com 1 Boletín Informativo 205/2022 SUMARIO NOTA EDITORIAL La Reforma de los planes de pensiones de empleo por la Ley 12/2022 Félix Benito Osma -----------------------------------TEMAS A DE DEBATE----------------------------- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la UE, de 20 de junio de 2022- Prestige- Eliseo Sierra Noguero --------------------------------NOTA DE ACTUALIDAD --------------------------- La Fundación LAMET otorga el premio COMISMAR al trabajo “La figura del Comisario de Averías ante los nuevos retos del siglo XXI” Madrid, junio 2022 -------------------------------CRÓNICA DE SEAIDA--------------------------------- CONGRESO: “SOSTENIBILIDAD Y TRANSPARENCIA. EL SEGURO Y SU DERECHO EN UN NUEVO CONTEXTO” Jueves 27 y viernes 28 de octubre 2022 Facultad de Derecho de la Universidad de Granada. ------------------------INFORMACIÓN DEL MERCADO---------------------------- ----------------------------JURISPRUDENCIA TS----------------------------------- 1. La conducción y calificación jurídico penal de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) y de los ciclomotores (Doctrina de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Sentencia de Pleno núm. 120/2022, de 10 de febrero, reproducida por la Sentencia nº 635/2022, de 23 de junio) 2. Póliza de seguro de cascos (buque); la exclusión prevista en el artículo 756.7 CdC 3. Absolución del acusado beneficiario de póliza de seguro en caso de suicidio del tomador- asegurado. ------------------ LEGISLACIÓN Y ACTOS PRELEGISLATIVOS------------------- -------------------------REVISTA ESPAÑOLA DE SEGUROS 2 Boletín Informativo 205/2022 ------------------------------------ NOTA EDITORIAL------------------------------- La Reforma de los planes de pensiones de empleo por la Ley 12/2022 -----------------------------------TEMAS A DE DEBATE----------------------------- La Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la UE, de 20 de junio de 2022- Prestige1- Eliseo Sierra Noguero. Profesor Agregado de Derecho Mercantil de la Universidad Autónoma de Barcelona Presidente de SEAIDA-Cataluña Presentó las conclusiones sobre la sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de la Unión Europea, de 20 de junio de 2022, de respuesta a la cuestión prejudicial conforme al art. 267 TFUE presentado por la High Court of Justice (England and Wales), Queen’s Bench Division (Commercial Court). De acuerdo con el art. 86 del acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea, del Brexit, de 19 de octubre de 2019, el TJUE mantendría transitoriamente su jurisdicción para asuntos planteados hasta el 1 de enero de 2021. Por tanto, la cuestión prejudicial fue planteada 10 días antes del día final y así ha sido resuelta. El juez inglés atendió la petición del Reino de España de formular tal cuestión prejudicial y se hizo antes del plazo. La sentencia del TJUE considera que la sentencia del Tribunal Supremo de 14 de enero de 2016, que obliga al asegurador de responsabilidad civil del buque Prestige, the London Steam- Ship Owners’ Mutual Insurance Association Limited, al pago de 1000 millones de dólares (unos 900 millones de euros) por la catástrofe medioambiental ocurrida con el hundimiento del petrolero “Prestige” en 2002 es ejecutable en el Reino Unido conforme al Reglamento (CE) 44/2001 (aplicable al caso porque el art. 80 del vigente Reglamento UE 1215/2012 prevé la aplicación del anterior a procedimientos instados hasta 2015. El asegurador se opuso al reconocimiento y ejecución de la s en el Reino Unido, en base al art. 34 Reglamento 44/2001, porque la STS es incompatible con una sentencia de la High Court de 2014 de reconocimiento de un laudo arbitral conforme al art. 66 Arbitration Act. En 2012, cuando el proceso español ya estaba en marcha, y en previsión de que pudiese terminar en condena al asegurador en rebeldía, inició una demanda arbitral en Londres en base a la cláusula de arbitraje del contrato de seguro entre el asegurador y su asegurado, el propietario [1] Esta nota del autor se corresponde a su participación como ponente en la Jornada: Cuestiones actuales del Seguro de responsabilidad civil, celebrada en el Colegio de Abogados de Barcelona, el 1 de julio. https://www.icab.es/en/formacion/course/Jornada-PRESENCIAL-Cuestiones-actuales-del-seguro-de- responsabilidad-civil/ 3 Boletín Informativo 205/2022 del buque Prestige. Conforme al DIPR inglés, la reclamación de un tercero al asegurador RC es de naturaleza contractual, conforme al contrato, de modo que el tercero queda vinculado por los términos del contrato de seguro, incluida la cláusula arbitral. El TJUE dice que la sentencia inglesa de reconocimiento de un laudo arbitral no puede impedir el reconocimiento y ejecución de la STS. La sentencia inglesa constituye una vulneración de los principios de confianza recíproca, pues no era posible dictarla con observancia de las disposiciones y objetivos del Reglamento 44/2001 de litispendencia, cooperación judicial, confianza recíproca, libre circulación de resoluciones, derecho a la tutela judicial efectiva. Además, se dictó en vulneración de las normas sobre el efecto relativo de la cláusula compromisoria a arbitraje entre asegurado y asegurador, no a tercero perjudicado, quien no está vinculado por la misma. Rige en cambio el foro del tribunal del lugar donde se produjo el hecho daños. Un tribunal de un Estado parte no debería poderse declarar competente por la cláusula compromisoria ni admitir el reconocimiento de un laudo, pues priva al perjudicado de la reparación efectiva y la competencia jurisdiccional derivada del Reglamento 44/2001. --------------------------------NOTA DE ACTUALIDAD --------------------------- La Fundación LAMET otorga el premio COMISMAR al trabajo: “La figura del Comisario de Averías ante los nuevos retos del siglo XXI” Madrid, 30 junio 2022 El acto de presentación y entrega del premio a los autores Pablo Girgado Perandones (Coordinador), Félix Benito Osma, José Manuel Martín Osante y Eliseo Sierra Noguero, profesores universitarios y miembros de SEAIDA contó con destacadas personalidades. El galardón ha sido financiado por los patronos de la Fundación Lamet, COMISMAR y APCAS (Asociación de Peritos de Seguros y Comisarios de Averías). El acto fue presentado por Rocío Lamet Gil-Olarte, consejera delegada de COMISMAR, y secretaria de la Fundación Lamet, actuando en nombre de los patrocinadores APCAS y COMISMAR. Como invitados al evento, la mesa contó con Julio Fuentes Gómez, subdirector General de Normativa Marítima (Ministerio de Fomento) y Ángel Martínez González, Inspector Senior de la DGSFP (Subdirección de Autorizaciones, conductas de mercado y distribución). 4 Boletín Informativo 205/2022 -------------------------------CRÓNICA DE SEAIDA--------------------------------- 5 Boletín Informativo 205/2022 -------------------------REVISTA ESPAÑOLA DE SEGUROS ÍNDICES Disponibles http://seaida.com/revista-espanola-de-seguros/ INDICES ANUALES RES Todas las publicaciones pueden adquirirse a través: WEB SEAIDA Más información en seaida@seaida.com Número 189-190. IV Congreso de SEAIDA: Contrato de seguro: digitalización, transparencia y protección del Asegurado INDICE NÚMERO 189-190. 1-2/2022 6 SEAIDA C/ Luchana, 29, Semisótano A · 28010 – Madrid seaida@seaida.com www.seaida