LÓPEZ AHUMADA, JOSÉ EDUARDO Y DEL VALLE, JOSÉ MANUEL (DIRECC. Y COORD.) ANTECEDENTES HISTÓRICOS DEL CONSTITUCIONALISMO SOCIAL EN ESPAÑA. ORIGEN E INFLUENCIAS IDEOLÓGICAS Ediciones Cinca, Madrid, 2022, 232 págs. ISBN: 978-84-18433-34-4 ALFREDO RAMÍREZ NÁRDIZ Universitat Rovira i Virgili, Tarragona Para quien escribe estas líneas es un honor y un placer poder ofrecer la presen- te recensión sobre la obra Antecedentes históricos del constitucionalismo social en España. Origen e influencias ideológicas, dirigida y coordinada por los profesores José Eduardo López Ahumada y José Manuel del Valle, ambos de la Universidad de Alcalá, y publicada este año en la prestigiosa editorial Cinca, de Madrid. La obra colectiva se inicia con un prólogo del maestro Miguel Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, magistrado y Presidente del Tribunal Constitucional, Consejero de Estado, profesor de entre otras las universidades de Sevilla y Alcalá, para continuar con un preámbulo de los citados profesores López Ahumada y del Valle en el que se ofrece una perspectiva histórica general de la materia del libro, esto es, los antece- dentes históricos, las influencias ideológicas y el desarrollo del constitucionalismo social en España, que a continuación procede a exponerse en una serie de capítu- los dedicados a los distintos textos constitucionales españoles y a su relación con el constitucionalismo social, ya en forma de antecedentes, ya mediante regulación pro- piamente dicha del mismo. Así, María Victoria Jiménez Martínez, de la Universidad de Alcalá, dedica su texto a la Constitución de 1812, a su carácter social y a la igual- dad ante la ley declarada por el texto gaditano, sin perder de vista las repercusiones del proyecto de Código Civil de 1821; José Manuel del Valle, de la Universidad de Alcalá, analiza el reinado de Isabel II y las aportaciones que los diferentes textos constitucionales elaborados durante el mismo supusieron al constitucionalismo so- cial, sin obviar la mucha mayor relevancia que en este periodo tuvo el enfoque libe- ral de los derechos, particularmente del derecho de propiedad; Óscar Ignacio Mateos y de Cabo, de la Universidad Rey Juan Carlos, se centra en la Constitución de 1869 analizando tanto su parte dogmática, como su regulación laboral; Alfredo Ramírez Nárdiz, de la Universitat Rovira i Virgili de Tarragona, estudia el periodo de la Pri- mera República, el proyecto de Constitución Federal de 1873 y la normativa social en ella contenida; José Eduardo López Ahumada, de la Universidad de Alcalá, se centra en la Restauración, la Constitución de 1876 y, en ese marco, en la promoción de la libertad de asociación obrera y la respuesta a las reivindicaciones sociales y a la Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 295-299 ISSN: 1888-3214 296 Recensiones conflictividad laboral de estos años de la historia de nuestro país; Yolanda Fernández Vivas, de la Universidad de Alcalá, analiza la constitucionalización del Estado social en la Segunda República y en su Constitución de 1931; finalmente, Francisco Ma- nuel García Costa, de la Universidad de Murcia, estudia los fundamentos históricos de la actual Constitución de 1978 dentro del contexto de las constituciones normati- vas y sociales. Destáquese la relevancia de que los autores no proceden de una única área del Derecho, sino que el estudio hecho en esta obra puede, por la procedencia de sus participantes (laboralistas, constitucionalistas, etc.), caracterizarse como verda- deramente multidisciplinar. Es un esfuerzo a la par loable y complejo tratar de aportar una visión de conjun- to del constitucionalismo social en España en una obra breve, que no supera las 250 páginas, como es ésta. Sin embargo, cabe afirmar que el objetivo se cumple a caba- lidad en función de dos factores esenciales: en primer lugar, la buena organización de la materia en capítulos lo suficientemente extensos para permitir desarrollar sa- tisfactoriamente los diversos periodos de los algo más de dos siglos del constitucio- nalismo español, pero no tan vastos como para que un excesivo gusto por el detalle llevara a perder la continuidad expositiva en aras de un desarrollo exageradamente pormenorizado del apunte normativo de cada periodo; en segundo lugar, el encaje suave, fluido y sencillo que los capítulos tienen entre sí sirviéndose del hilo conduc- tor que es la exposición cronológica ordenada de los sucesivos textos constituciona- les españoles. A esto contribuye el lenguaje docto y técnico, pero no por ello menos accesible, que usan los autores, los cuales consiguen que la obra tenga un contenido eminentemente académico, que satisfará a los expertos, pero también una aceptable virtud divulgativa que lo convierte en una lectura factible y recomendable para el público en general. Se debe resaltar el hecho, que queda de manifiesto desde el mismo título que, aunque se trata de una obra jurídica, en todo momento se expone y explica en sus páginas el contexto histórico en el que se elaboró cada una de las Constituciones, así como las diferentes corrientes ideológicas que contribuyeron a dar vida y forma a di- chos textos. Esta decisión editorial dota al conjunto de la obra de un valor superior al que tendría si se tratara de una monografía estrictamente jurídica, si fuera solamente una mera exposición de normas, pues resulta complejo negar que la comprensión plena de normas tan significativas de una época y de una sociedad como son las Constituciones resulta mucho más dificultosa si se hace con abstracción del marco histórico, político y cultural en el que fueron redactadas. Para evitar ese fenómeno de falta de contexto, los capítulos de la obra aquí reseñada se enfrentan al estudio de las normas constitucionales sin perder nunca de vista la situación histórica e ideológica en la que nacieron e, incluso, sirviéndose del recurso a hermosas ilustraciones, foto- grafías y documentos gráficos, que constantemente recuerdan al lector quiénes fue- ron los más destacados actores políticos de cada periodo, con el consiguiente efecto de acercar la lectura al común y hacerla más amena al estudioso. Como indica en el prólogo el profesor Rodríguez-Piñero y Bravo-Ferrer, una de las bases de nuestra actual Constitución de 1978 son los derechos sociales. No podría ser de otro modo siendo que el art. 1 de la Carta Magna define a España como un Es- Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 295-299 ISSN: 1888-3214 Recensiones 297 tado social y democrático de Derecho, esto es, una forma de Estado construida sobre distintas tradiciones (liberal, democrática, social) que, sin embargo, consiguen, si no armonizarse plenamente, tarea esta quizá más allá de las propias posibilidades de las tradiciones citadas, sí al menos ponerse en común en el texto aprobado hace ya más de 40 años. Definir a España como un Estado social y democrático de Derecho supone que, por un lado, la forma de Estado en España es liberal y, por ello, requiere de separación de poderes, garantía de derechos (elementos estos ya contenidos en el artículo 16 de la Declaración de derechos francesa de 1789), imperio de la ley (de la Constitución) y pluralismo; por otro lado, España es democrática y, por eso, la legiti- midad de todo poder político y de toda norma aprobada procede de los ciudadanos y de su voluntad manifestada tanto en periódicas llamadas a las urnas en las que eligen a sus representantes, como en su intervención en instrumentos de participación di- recta; y, finalmente, España es social y, por ello, es deber del Estado ir más allá de la mera igualdad formal, la sencilla y a la vez tan compleja igualdad ante la ley y, en pa- labras del art. 9.2 de la Constitución: “promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participa- ción de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”. Como bien demuestra el texto citado de la conocida como cláusula social de la Constitución (y cuyo mandato es posible rastrear en todas las Constituciones socia- les como, por ejemplo, en el art. 3 de la Constitución de Italia de 1947 o en el art. 13 de la Constitución Política de Colombia de 1991, por citar dos casos en continentes diferentes), nuestro constituyente no se conformó con redactar un texto en el que a los ciudadanos se nos reconozcan más o menos derechos sociales, sino que optó por construir un completo modelo en el que el Estado asume el compromiso de hacer todo aquello que esté en su mano para tratar de lograr que los ciudadanos puedan acceder en verdadera igualdad a todos los bienes que una sociedad desarrollada ofre- ce. Esto es, el Estado se compromete a crear un marco general de igualdad de opor- tunidades en el que, mediante el suministro a los ciudadanos de bienes y servicios, de rentas, de derechos sociales capitales para el desarrollo y crecimiento personal, como la educación o la salud públicas, se abra una puerta cierta y verdadera para que los ciudadanos, independientemente del nivel de renta en su familia y entorno de origen, puedan acceder a la sociedad del bienestar. Eso es el Estado social, el consti- tucionalismo social: no sólo la promesa de derechos sociales, sino la garantía de una sociedad igualitaria que, desde el respeto a los elementos básicos del Estado liberal y del Estado democrático, asuma también el compromiso con la igualdad, con lo social. Adopta así la Constitución de 1978 el constitucionalismo social que, con los antecedentes del siglo XIX en forma de legislaciones laborales y derechos sociales, venía desarrollándose en Europa desde el periodo de entreguerras, que se materializa en la Constitución de Weimar de 1919 y que se generaliza, desarrolla y vuelve domi- nante en Occidente desde el final de la Segunda Guerra Mundial y el conocido como Constitucionalismo de Postguerra. Es cierto que la proclama que nuestra Constitución asume no siempre se con- creta de la más ideal de las formas, pues el deseo del constituyente y la realidad y los Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 295-299 ISSN: 1888-3214 298 Recensiones recursos materiales de los que dispone el Estado no siempre van de la mano. Ahora bien, la pregunta que de inmediato surge si de constitucionalismo social se trata es, ¿por qué la Constitución asume este modelo? ¿Por qué el texto de 1978 decide situar entre sus tres elementos básicos para configurar el Estado al elemento social? ¿Sim- plemente por las corrientes internacionales imperantes y su influencia en nuestro país? ¿Quizá como resultado de nuestras tradiciones y devenir constitucional pro- pios? Para poder responder y entender de un modo pleno, carente de lagunas y de va- cíos propios del análisis corto de miras, esta cuestión, no queda más que realizar un estudio de conjunto que parta del inicio mismo de nuestro constitucionalismo y que explique cómo los derechos de los trabajadores, los derechos sociales y finalmente la concepción social del Estado no aparecieron de un día para otro, sino que surgieron y se regularon de un modo progresivo, con idas y venidas, siendo por ello que su com- prensión exige un viaje por la historia de nuestras cartas magnas desde el siglo XIX hasta el presente. Esto es lo que hace la obra colectiva de la que aquí se trata y de ahí su importancia como texto de referencia en la materia citada. Evidentemente, el esfuerzo de análisis que supone remitirse a comienzos del siglo XIX para buscar los antecedentes más remotos del constitucionalismo social en nuestra historia constitucional resulta especialmente arduo en las primeras dé- cadas de la citada centuria para volverse más y más generoso en recursos conforme nos vamos acercando al siglo XX. Hay que tener en cuenta que, como bien es sabi- do, incluso la palabra socialismo no comienza a usarse con cierta fluidez hasta bien avanzada la década de los 30 del siglo XIX y los primeros autores de renombre que desarrollan los más iniciales rudimentos de la ideología en su formulación contem- poránea (Saint-Simon, Fourier, etc.) no popularizan sus ideas hasta varios decenios después de aprobado el primer texto constitucional español en 1812. Por no hablar de que el surgimiento de los primeros sindicatos y partidos “obreros” españoles se demora hasta el último tercio del siglo XIX. Es inevitable que la presente obra co- mience moderada en contenidos para, conforme avanza el siglo, volverse más audaz del mismo modo en que lo hacían las Constituciones, y ya en la segunda mitad del siglo, especialmente desde el Sexenio Revolucionario, deslumbrar con el desarrollo de las primeras legislaciones laborales y los primeros derechos que con el tiempo y los azares de la historia darían vida a lo que hoy llamamos constitucionalismo social. Fijémonos, por ejemplificar lo dicho, que aun en un año tan avanzado como 1873, con el proyecto de Constitución Federal de la Iª República, que tan innovador resulta en diversas cuestiones, los escasos derechos sociales que en él aparecen no lo hacen de un modo pormenorizado, sino dispersos por el texto, no concibiéndose siquiera como verdaderos derechos sociales, sino más bien como competencias que tienen las distintas administraciones territoriales (derecho a la educación –Título V, 20, art. 96, art. 98, art. 108–; derecho a la salud –art. 108–; beneficencia –art. 96, art. 108–; etc.), siendo que es necesario esperar a ya muy avanzada la Restauración, o incluso a la IIª República en 1931, para poder hablar con propiedad de derechos sociales en la línea del modelo constitucional social puesto en marcha en la Alema- nia de Weimar en 1919 y seguido por nuestro constituyente poco más de una década después. Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 295-299 ISSN: 1888-3214 Recensiones 299 Sin embargo, aunque la labor de análisis en más de una ocasión se vea obligada a indagar “debajo de las piedras del constitucionalismo” no es posible comprender la situación del presente si no nos atrevemos a dotarnos de un enfoque que nos remita a los orígenes de nuestro constitucionalismo para así no sólo ver las normativas pro- piamente dichas, sino también los contextos históricos, ideológicos y sociales que con el pasar de los decenios y los vaivenes de los acontecimientos políticos acabaron por producir el surgimiento de lo que en propiedad hoy sí podemos llamar consti- tucionalismo social. Materializar esto en una obra colectiva sucinta, lograr dar una visión de conjunto en menos de 300 páginas, hacerlo sirviéndose para ello de aca- démicos de distintas áreas del Derecho, es un mérito digno de ser tenido en cuenta y que permite catalogar a Antecedentes históricos del constitucionalismo social en España. Origen e influencias ideológicas como un magnífico punto de partida para todo aquel que desee iniciarse en el estudio del posiblemente más popular, y quizá también más polémico, de los tres pilares de nuestro actual Estado social y democrá- tico de Derecho. Anuario Facultad de Derecho - Universidad de Alcalá XV (2022) 295-299 ISSN: 1888-3214