IUSLabor 3/2022 LA PROPUESTA DE LEY DE 1918 SOBRE TRABAJO A DOMICILIO: SUS PRECEDENTES INTERNACIONALES Elisabet Velo i Fabregat Profesora Asociada Doctora de Historia del Derecho y las Instituciones de la Universidad Autónoma de Barcelona Les bruses no eren pagades ni bé ni malament, però se n’havien de fer sis cada dia per poder menjar i jo només vaig arribar a fer-ne tres. [...] La màquina tenia dies bons i dies dolents. Els dies dolents el fil se’m quedava apilotat sota les costures i feia perruques. Si les tallava, tot es descosia com si mai hagués estat cosit.1 El carrer de les Camèlies – Mercè Rodoreda. Abstract El trabajo a domicilio fue una de las principales ocupaciones de las obreras de finales del siglo XIX. El paso a la sociedad industrial las situó en un escenario heredado de los tiempos anteriores: una ocupación en sus domicilios que les permitía ganar un jornal para complementar el del cónyuge, o el que ellas desempeñaban en las fábricas, principalmente en la industria textil. Las pésimas condiciones de trabajo llamaron la atención de personalidades de la clase política, social e intelectual española, además de la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores (AIPLT). Se documentarán algunas expresiones de esa preocupación. Sin embargo, este trabajo fija la atención los precedentes internacionales de la propuesta de ley de 1918 que en mayor o menor medida inspiraron la redacción del Instituto de Reformas Sociales. Work at home was one of the main occupations of female workers at the end of the 19th century. The passage to industrial society placed them in a scenario inherited from previous times: an occupation in their homes that allowed them to earn a wage to complement that of their spouse, or the one they obtained from their work in factories, mainly in the textile industry. The terrible working conditions drew the attention of personalities from the Spanish political, social, and intellectual class, as well as the 1 Las blusas no estaban pagadas ni bien ni mal, pero se tenían que hacer seis cada día para poder comer y yo solo llegué a hacer tres. [...] La máquina tenía días buenos y días malos. Los días malos el hilo se me quedaba apilonado bajo las costuras y hacía pelucas. Si las cortaba, todo se descosía como si nunca hubiera estado cosido. El carrer de les Camèlies, Mercè RODOREDA. 198 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat International Association for the Legal Protection of Workers (AIPLT). Some expressions of that concern will be documented. However, this work draws attention to the international precedents of the 1918 bill which to a greater or lesser extent inspired the drafting of the Institute of Social Reforms. Title: The proposed law of 1918 about work at home: the international precedents Palabras clave: Historia Derecho Social, trabajo a domicilio, catolicismo social, Instituto de Reformas Sociales, Restauración, legislación laboral. Key words: History Social Law, work at home, social Catholicism, Institute of Social Reforms, Restoration, labour legislation. Labor 3/2022, ISSN 1699-2938, p. 198-225 DOI. 10.31009/IUSLabor.2022.i03.09 Fecha envío: 13.9.2022 | Fecha aceptación: 20.10.2022 | Fecha publicación: 19.12.2022 Sumario 1. Introducción: las trabajadoras a domicilio como objeto de preocupación en el catolicismo social. La crisis de la restauración y Ley de jornada máxima 2. El instituto de reformas sociales ante el problema del trabajo a domicilio: dificultades para fijar un mínimo legal y la propuesta legislativa de 1918 2.1. Informe del Instituto de Reformas Sociales “Problema de los salarios en el trabajo a domicilio tratando de fijar un mínimo legal” de 1917 2.2. Informe del Instituto de Reformas Sociales: “Preparación de un proyecto de ley sobre el trabajo a domicilio” de 1918. Trabajos preparatorios sobre los referentes internacionales 3. Conclusiones 4. Bibliografía 199 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat 1. Introducción: las trabajadoras a domicilio como objeto de preocupación en el catolicismo social. la crisis de la restauración y ley de jornada máxima En el presente artículo se repasará el proceso de elaboración de la primera propuesta legislativa de trabajo a domicilio. Su regulación fue una de las demandas de personalidades vinculadas al catolicismo social y a las trabajadoras a domicilio, preocupadas por la situación laboral y de salud de las obreras que trabajaban en sus hogares. Se documentarán algunas de las expresiones de esa inquietud social, comentando algunas de las cuestiones explicadas en los informes encargados por la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores (en adelante, AIPLT) a la Sección española de dicho organismo, hasta las actas del Instituto de Reformas Sociales (en adelante, IRS) en los que se trata el asunto, así como el proyecto de ley de 1918. La última hipótesis es si la regulación del trabajo a domicilio implicó su institucionalización y, en consecuencia, la vinculación de las obreras de la aguja al hogar, ubicación en las que se situaban las mujeres según el estereotipo del “ángel del hogar”, defendido desde el siglo XVIII2. El trabajo a domicilio, una de las ocupaciones más extendidas en las sociedades industriales desde finales del siglo XIX, fue una de las principales fuentes de ingresos de las mujeres obreras, especialmente entre las que eran madres de familia. Ese tipo de ocupación, heredada de las sociedades preindustriales, les permitía compaginar el cumplimiento de sus deberes en el hogar para cuidar al esposo y los hijos y, a la vez, ganar un jornal por su trabajo para cumplimentar el salario del marido, a menudo insuficiente para cubrir las necesidades económicas de la familia3. Eran diversas las circunstancias en las que se encontraba ese colectivo, se tratara de trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, esto es, encargado por una fábrica o comerciante. La irregularidad del empleo, la precariedad e inestabilidad de los jornales que percibían, así como su ubicación en domicilio particular, propio o ajeno, que las apartaba del control del Estado para que se detectara cuál era la situación de esas trabajadoras. Aquello las situaba en lo que en el siglo XX se definió como “trabajo informal” o “economía sumergida”. Según explicaba Ubaldo MARTÍNEZ4, relacionándolo con la teorización académica del trabajo informal y a domicilio realizada a partir de los años 70: 2 CANTERO ROSALES, Maria Ángeles, “De ‘perfecta casada’ a ‘ángel del hogar’ o la construcción del arquetipo femenino en el siglo XIX”, Tonos digital. Revista de estudios filosóficos, nº 14, 2007, p.6. 3 PUERTAS NOUVEAU, Sílvia, Artesanes i obreres, Alguaire, Diario La Mañana, 1994, p.11. 4 MARTÍNEZ, Ubaldo, El otro desempleo: la economía sumergida, Antropología, Barcelona, Editorial Anthropos, 1989, p. 47. 200 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat “Se trata de lo que podríamos llamar ocultación interesada, en cuanto que tanto el trabajo doméstico como los otros trabajos informales de los que hemos hablado se ocultan dentro de la organización productiva como si se tratase de actividades no productivas, aunque los resultados de esa actividad contribuyen de una manera muy importante al desarrollo del sistema capitalista.” Ese tipo de trabajo realizado en el domicilio de la obrera también formaba parte de la producción económica, aunque su ocultación y la dispersión de la mano de obra comportara su invisibilidad social y falta de fuerza para poner en conocimiento su situación precaria, como sí hacían los obreros de otros sectores productivos que trabajaban en centros fabriles, que contaban con el apoyo de las asociaciones obreras de las que formaban parte. La fuerza de las obreras de la aguja en agrupaciones sindicales tardaría un poco más en llegar, aunque, en la mayor parte de las ocasiones, ese apoyo asociativo tomaría la forma de patronato, impulsado por mujeres burguesas de grandes ciudades que, ejerciendo la caridad cristiana, no estaban dispuestas a asumir un cambio social y económico radical en favor de sus protegidas. A principios del siglo XX, personalidades próximas al catolicismo social fijaron su mirada en la situación de las obreras de la aguja. Uno de ellos fue Amando CASTROVIEJO, Doctor en Derecho y profesor de la Universidad de Santiago de Compostela y de otras instituciones como el colegio-seminario de Sacromonte de Granada, referente en ese movimiento social y político y una de las firmas permanentes de la Revista Católica de Cuestiones Sociales5. Ya en 1900, la prensa daba cuenta de la precaria situación del trabajo a domicilio. La columna “Mundo obrero” del Heraldo de Madrid del día 14 de marzo de ese año, planteaba lo siguiente: “Pocas formas de trabajo habrá tan malas como el trabajo a domicilio. Es, generalmente, el peor retribuido; en él la jornada as desmesurada, casi imposible la vigilancia eficaz en caso de reglamentación; perversas condiciones higiénicas; difícil la organización, y da origen á una que podríamos llaiuar subexplotación.6” Las publicaciones católicas y femeninas también se hicieron eco de la situación de las obreras de la aguja, a partir de artículos de denuncia. María DE ECHARRI y Dolors MONSERDÀ fueron dos de las propagandistas más prolíficas en esa materia, describiendo 5 MONTERO, Feliciano, “La crítica católica de la economía clásica y el primer catolicismo social (sobre el impacto de ‘Rerum novarum’ y la aportación de los católicos españoles al reformismo social)”, Economía y economistas españoles, vol. 5, 1999, p. 466. 6 El Heraldo de Madrid, “Mundo obrero”, nº 3.411, 14.3.1900, p. 4. 201 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat diferentes situaciones de las que eran testigos7. Además de esa denuncia realizada en la prensa y otros foros públicos, ambas escritoras impulsaron obras protectoras para las obreras de la aguja. Por su parte, en 1909 María DE ECHARRI, juntamente con el párroco Juan José SANTANDER, fundó el Sindicato Obrero Femenino de la Inmaculada en Madrid, como reacción a la participación de obreras a la Semana Trágica. Esa organización era mixta, esto es, acogía a obreras con la colaboración de patronas y burguesas protectoras y tenía un claro espíritu contrarrevolucionario, con el objetivo de apartar a las obreras de sucesos revolucionarios de ese mismo año, procurándoles formación católica, además de cubrir sus necesidades espirituales y económicas8. En 1911, Dolors MONSERDÀ se implicó en el Patronato para las obreras de la aguja y en 1912 en la Liga de compradoras, organizaciones de las que formaban parte otras burguesas catalanas. El principal objetivo del patronato fue procurar unas mejores condiciones de trabajo y de vida para las obreras y, por otra parte, la liga se encargaba de presionar a talleres y comercios para que cumplieran la legislación vigente para la protección de esas trabajadoras. La experiencia de la Liga de Compradoras tenía réplicas a otros países como por ejemplo Francia, que se describe en el exhaustivo informe “El trabajo a domicilio en España” de 19189. No será hasta los primeros años del siglo XX que la situación de las obreras de la aguja pasará a ser una preocupación social y política a nivel internacional. Un primer signo fueron las declaraciones y trabajos encargados por la AIPLT. Esa organización se fundó en París en 1900 con el objetivo de garantizar la protección legal de la clase obrera. Se considera el antecedente de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y su sección española se creó en 1907. Su altavoz fue la revista España Social y su primer presidente fue Eduardo Dato, quién impulsó las leyes laborales que sentaron las bases de la legislación social en España cuando ejercía el cargo de ministro de Gobernación10. 7 Profundizando sobre esta cuestión: VELO FABREGAT, Elisabet, “Catolicismo social y feminismo conservador: María de Echarri y Dolors Monserdá”, Universitas: Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 35, 2021, p. 28-51 y, de la misma autora, “El trabajo a domicilio en el centro del debate y la política social a principios del siglo XX”, Revista de Derecho Social, nº 96, 2022, p. 115-137. 8 DEL MORAL, Marta, “El Sindicato Obrero de la Inmaculada de Madrid: la construcción de un espacio de socialización política femenina”, en BOSCH, Aurora y SAZ, Ismael (editores), Izquierdas y derechas ante el espejo, Valencia, Tirant Humanidades, 2016, p. 239-240. 9 CASTROVIEJO, Amando y SANGRO Y ROS DE OLANO, Pedro, “El trabajo a domicilio en España”, M. Minuesa de los Ríos, Madrid, 1908, p. 91. (disponible en: http://bibliotecavirtual.larioja.org/bvrioja/es/consulta/registro.cmd?id=480). 10 VALLÈS, Daniel, “España Social: la revista de la sección española de la Asociación Internacional para la Protección Legal de los Trabajadores”, Historia, Trabajo y Sociedad, nº 11, 2020. 202 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat En su asamblea constitutiva, celebrada en Basilea en 1901, la AIPLT acordó la necesidad de regular internacionalmente el trabajo a domicilio, lo que se tradujo en el acuerdo de Basilea de 1903, por el que se estipuló la necesidad de recabar información sobre el trabajo a domicilio11. Mientras los estados recogían la información interna sobre trabajo a domicilio, en la sesión de la AIPLT celebrada el 25 de septiembre de 1904, se volvió a debatir sobre la reglamentación de ese tipo de ocupación. Según recogía la Revista Blanca, de ideología anarquista, el debate de la reglamentación fue difícil de resolver y se acordó que se aplicaran las prescripciones sobre higiene implementadas en Inglaterra desde 190112. La recogida de información sobre trabajo a domicilio encomendada en Basilea se materializó con la elaboración de encuestas en las provincias del país, de las que se recogieron pocas respuestas. El resultado de la recogida de esa información fue el informe “El trabajo a domicilio en España”, publicado en 1908 y firmado por Amando CASTROVIEJO y Pedro SANGRO Y ROS DE OLANO, auxiliar del Instituto de Reformas Sociales y secretario de la Sección Española de la AIPLT. En ese documento se describía la precaria situación de los trabajadores a domicilio, en especial de las obreras de la aguja, así como los jornales precarios que se pagaban, que se veían rebajados por la competencia que padecían esas obreras por parte de instituciones penitenciarias, escuelas y mujeres que cosían en casa a cambio de un precio menor, pues con ese dinero no cubrían necesidades familiares sino gastos personales más superfluos13. La información recogida en ese informe constató que la situación de las obreras a domicilio era altamente precaria y no solamente por la cuestión económica, sino también por las malas condiciones de higiene de los hogares obreros14 y la falta de medidas de seguridad. Además, se constató que las aprendizas no cobraban ningún tipo de jornal15. 11 CASTROVIEJO, Amando y SANGRO Y ROS DE OLANO, Pedro, “El trabajo a domicilio en España”, op. cit., p.4. 12 REVISTA BLANCA, nº 7, Madrid, 13.10.1904. 13 Ibid., p.3. 14 Los hogares de los obreros preocupaban por la falta de salubridad y se estudió por parte del Instituto de Reformas Sociales. El resultado fueron los documentos “Preparación de las bases para un proyecto de ley de casas para obreros: casas baratas” de 1907, “Preparación de las bases para un proyecto de ley de casas para obreros: casas baratas.” en sus Tomos I y II, de 1910 y el “Anteproyecto de reforma de la Ley de 12 de junio de 1911 relativa a construcción de casas baratas”. La primera ley sobre casas baratas se publicó en la Gaceta de Madrid el 13 de junio de 1911, con el objetivo de construir hogares con unas características, que preservaran la salubridad de la vida de los obreros. TREMOLEDA, Tura, “La habitación humilde: origen y legislación de las casas baratas”, en ESPUNY, María Jesús, y VELO, Elisabet, (coordinadora), Historia, Derecho y Sociedad con perspectiva de género, Madrid, Dykinson, 2020, p. 216. 15 BALCELLS, Albert, “Condicions laborals de l’obrera a la indústria catalana”, Recerques: Història, economia i cultura, nº 2, 1972, p. 141. 203 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat En 1917, el Museo Social de Barcelona organizó el Primer Congreso Catalán de Trabajo a domicilio, cuyas ponencias se publicaron en el número 45 del Boletín del Museo Social. En el Congreso se debatieron diferentes cuestiones relativas a las condiciones laborales de las trabajadoras a domicilio, como la higiene, jornada de trabajo, condiciones de vida y el salario16. Sobre esa materia, D. Alfonso García Font, Inspector de Trabajo de Barcelona, presentó el informe Problema de los salarios en el Trabajo a domicilio tratando de fijar un mínimo legal, en el que planteaba la dificultad para fijar un mínimo salarial en ese tipo de ocupación. Sobre este informe se hablará más adelante. El momento histórico en el que se enmarca la propuesta legislativa sobre el trabajo a domicilio es relevante: la crisis de la Restauración borbónica (1913-1923), que tenía diferentes asuntos a los que hacer frente: la pérdida de las últimas colonias en 1898, con el desasosiego social que comportó, la campaña de Marruecos y el desastre del Anual de 1921, que promocionó el mismo Alfonso XIII17, el sistema de turnos entre liberales y conservadores y una sistemática manipulación electoral que comportaba el alejamiento de la ciudadanía de la vida política18. A todo ello se le unía la figura de un monarca con una autopercepción elevada, quién, según él, interpretaba mejor la voluntad popular en comparación a los políticos que se ocupaban de la marcha del país 19. La brevedad de las legislaturas con sus respectivas convocatorias electorales, hasta seis en diez años20, comportaron la desatención hacia una cuestión que, entre la gran dificultad de gobernar el país de manera estable, podía quedar en un segundo o tercer plano del interés de sus señorías. Ante los problemas políticos de la Nación, un proyecto normativo elaborado por un Instituto de Reformas Sociales que se vio subsumido a un Ministerio de Trabajo creado en 1920 hasta su desaparición cuatro años más tarde, no comportaba la mayor de las preocupaciones para unos partidos políticos enrolados en sus dificultades e intereses. Es así como el proyecto de ley de trabajo a domicilio queda en suspenso hasta su recuperación durante la dictadura de Primo de Rivera. Sobre esta cuestión se profundizará en futuras investigaciones. 16 La celebración de este Congreso fue tratada por la prensa de la época, como por ejemplo Revista Católica de Cuestiones Sociales (abril, mayo y junio-julio de 1917), La Acción (3 y 15 de mayo de 1917), El Financiero Hispanoamericano (11 de mayo de 1917), El Día (15 y 17 de mayo de 1917), La Hormiga de Oro (26 de mayo de 1917), Revista nacional de economía (junio-julio 1917). 17 LA PORTE, Pablo, “La crisis del régimen liberal en España, 1917-1923”, Ayer, nº 63, 2006. 18 MORENO, Javier, “Partidos y Parlamento en la crisis de la Restauración”, en CABRERA, Mercedes (Directora), Con luz y taquígrafos. El Parlamento en la Restauración (1913-1923), Madrid, Taurus, 1998, p. 70. 19 OLABARRI, Ignacio, “Actores políticos y actores sociales en la crisis de la Restauración (1914-1931)”, Investigaciones históricas: Época moderna y contemporánea, nº 14, 1994, p. 200. 20 MORENO, Javier, “Partidos y Parlamento en la crisis de la Restauración”, op. cit., p. 65. 204 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat El final de la redacción del proyecto de ley sobre trabajo a domicilio y su puesta a disposición a las Cortes coincide con un hito muy importante de la legislación social: el Decreto de 3.4.1919, por el que se establecía la jornada máxima de ocho horas21. En relación con la limitación del tiempo de trabajo, el Real Orden de 13.9.1913 se aplicaba en la industria textil22, estrechamente relacionada con el trabajo a domicilio por ser una de las principales empleadoras en este tipo de manufacturas. El Decreto de 1913 fue el resultado de una huelga convocada por obreros de ese sector 23. De manera similar, la limitación horaria de 1919 fue el resultado de la huelga de “La Canadiense”, que puso en jaque la ciudad de Barcelona durante 44 días. Una mayoría de la legislación social que llegó a ser votada y aplicada tenía como eje central la actividad en las fábricas, dejando las demás expresiones económicas en los márgenes. Según Garrido, citando a Aurora GARRIDO MARTÍN24, esa actividad legislativa se inspiró en una “europeización” de la legislación social española, esto es, se reflejaba en aquella actividad legal que se llevaba a cabo en otros países europeos 25, en los que la actividad en las fábricas también era el centro de la preocupación política. Fue así como el trabajo a domicilio, a pesar de la ingente labor realizada por el IRS, no era el centro de las urgencias de la Restauración, reacia a cambiar de manera radical los fundamentos del liberalismo26, a pesar del intervencionismo que se fue implementando y que desbordó el mismo sistema en 1919 como resultado de las huelgas organizadas por un movimiento obrero fuerte27. Las obreras a domicilio tampoco gozaban de la misma organización y fuerza sindical que sí tenía la masa obrera ocupada en los centros fabriles, aunque sí existían algunas organizaciones. No hacían ruido ni ponían en jaque industrias ni ciudades, por lo tanto, su situación no tenía urgencia para ser enmendada. Con una Restauración en plena crisis, que legislaba en lo social motivada por los impulsos huelguistas de la clase obrera organizada, el proyecto de ley sobre trabajo a domicilio quedó relegado a un olvido que condenaría a las obreras empleadas en ese sector a seguir 21 Gaceta de Madrid, nº 94, 4 de abril de 1919. 22 Gaceta de Madrid, nº 257, 14 de septiembre de 1913. 23 GARRIDO MARTÍN, Aurora, “Parlamento y ‘cuestión social’ en la Restauración”, Historia contemporánea, nº 29, 2004, p. 728. 24 Ibid., p.730. 25 Otro ejemplo de la inspiración europea de la legislación social de la época es la Ley de 27 de febrero de 1912, la llamada “Ley de la Silla”. Otros países que anteriormente habían aprobado normas parecidas, que obligaban a los comercios y establecimientos semejantes a que dispusieran sillas para el descanso de las trabajadoras, eran Alemania, Bélgica, Francia, Inglaterra, Australia, algunos cantones suizos y algunos estados de los EE. UU. ESPUNY, Maria Jesús y GARCÍA, Guillermo, “¿Protección o discriminación? A propósito de la Ley de la Silla”, Universitas. Revista de Filosofía, Derecho y Política, nº 11, 2010, p. 45. 26 Ibid., p.725. 27 Ibid., p.733. 205 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat con unas condiciones de trabajo miserables, que solamente pudieron contar con la caridad cristiana de patronatos como el Sindicato de la Inmaculada y el Patronato de las Obreras de la Aguja, entre otras iniciativas de índole parecida, serían la contribución de mujeres de la burguesía para intentar paliar las circunstancias laborales y vitales de esas obreras. Esa falta de interés por la aprobación del proyecto de ley de trabajo a domicilio, además de otros proyectos de carácter social, provocaron la indignación de un sector de la prensa de la época. En la columna “Política social” de la publicación “El Día”, se manifestaba el descontento creado por esa falta de interés de la clase política: “Tienen la culpa todos: los Gobiernos, que no sienten el ansia de la política social con el debido fervor; los parlamentarios cretinos, ignaros e inconscientes, que se entregan a cominerías obstruccionistas, faltas de seso y hordas de patriotismo; la misma minoría socialista, que no ejerce toda la presión posible para arrancar de las Cámaras ciertos proyectos, sin duda porque prefieren contar con masas descontentas a dirigir muchedumbres satisfechas de la obra gubernamental... Todos, absolutamente todos participan de la grave responsabilidad de esa negligencia, que es suicida, que es fatalmente mortal...”28 A pesar de las circunstancias que impidieron que ese proyecto saliera adelante, la tarea realizada por el IRS reviste de especial interés académico como parte de una producción legislativa social llevada a cabo por la institución que la impulsó definitivamente. Tanto en la tarea de Derecho Comparado realizada con la legislación sobre la materia en otros países, como en la elaboración de una propuesta propia a partir de los precedentes y las reclamaciones propias llevadas a cabo por sectores de la burguesía, tienen un interés académico singular, también por haber inspirado a legislaciones posteriores que sí se aprobaron, como el Real Decreto Ley de trabajo a domicilio de 192629 y su incorporación en la Ley de contrato de trabajo de 194430, así como su previsión en diferentes Reglamentaciones de trabajo de la época. 2. El instituto de reformas sociales ante el problema del trabajo a domicilio: dificultades para fijar un mínimo legal y la propuesta legislativa de 1918 En 1918 se publica el proyecto de Ley de trabajo a domicilio elaborado por el Instituto de Reformas Sociales. Ese proyecto daba respuesta, como ya se ha apuntado en anteriores trabajos, a la preocupación de un sector de la burguesía de ciudades industriales como Madrid y Barcelona, quienes lamentaban la precaria situación laboral y vital que padecían las obreras de la aguja que trabajaban a domicilio. El mismo trabajo preparatorio también 28 El Día, “Hay que hacer justicia, aunque sea por real decreto”, Política Social, nº 13.985, 1.3.1919, p. 1. 29 Gaceta de Madrid, nº 212, de 31.7.1926. 30 BOE, nº 102, de 11 de abril de 1944. 206 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat recoge las manifestaciones realizadas ante el Instituto por parte de las obreras de la aguja valencianas, agrupadas en el Sindicato Femenino de la Aguja31. Para estas obreras “Únicamente pueden aceptar labor tan injustamente remunerada las pobres que, por no morir de hambre, se ven obligadas a procurarse el sustento, sujetándose a una muerte lenta y desgraciada. […]”32 Otras manifestaciones obreras que no quedan recogidas en el informe del Instituto es el pronunciamiento de la Federación local de Sociedades Obreras de Bilbao, que celebró su Congreso obrero en agosto de 1904. En esa reunión, se solicitó a la institución el cumplimiento del Real Decreto de 1.6.1900, por el que se prohibía el trabajo a domicilio, pues los obreros a domicilio no quedaban beneficiados de lo establecido en la ley de accidentes de trabajo, de 30 de enero de ese mismo año. Además, también se pedía la prohibición del trabajo a domicilio en penales y conventos33. En cambio, el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT), en su VIII Congreso, celebrado en 1905, solicitaba la extensión de la legislación protectora a las trabajadoras a domicilio y la acción inspectora en los pequeños talleres, por ser donde se ocupaban una gran parte de estas obreras34. Como se puede comprobar, las posiciones de las organizaciones obreras eran dispar en las propuestas para solucionar los diferentes problemas que planteaba el trabajo a domicilio. Ese tipo de ocupación, que en la Inglaterra del siglo XIX recibía el nombre de “sweating system” (sistema de sudor)35, tenía diferentes implicaciones económicas y de salubridad 31 El Sindicato de Obreras de la Aguja de la Virgen de los Desamparados se fundó el 16.5.1912 en Valencia por iniciativa del presbítero D. Manuel PÉREZ ARNAL con la colaboración de la Obra de Intereses Católicos. Según la bibliografía consultada sobre diferentes sindicatos de la aguja, parece ser que todos, o al menos su mayoría, se fundaron por influencia de organizaciones católicas y, en las normas de cada sindicato, se establecía el catolicismo como ideología común y de obligada obediencia de las obreras sindicades. LUENGO, Jordi, “El Sindicato de la Aguja. Asociacionismo femenino en la Valencia de la Gran Guerra (1914-1918)”, Cuestiones de género: de la igualdad y la diferencia, nº 4, 2009, p. 105-106. 32 Instituto de Reformas Sociales, Preparación de un proyecto de ley sobre el trabajo a domicilio, Madrid, Sucursal de los sobrinos de M. Minuesa, 1918, p. 299. 33 La Época, Congreso de Bilbao, 16.8.1904, p. 4. 34 El Heraldo de Madrid, VIII Congreso de la Unión General, nº 52.000, 19.5.1905, p. 3. 35 En Inglaterra, la Cámara de los Lores ya trataba dicha cuestión a finales del siglo XIX. En la sesión de 9.6.1890 se habló sobre el informe emitido por el “Comittee on Sweating System”, en el que se manifestaban cuestiones como la siguiente: “the almost inhuman hours of work; the miserable pittance for which these people exchange their almost unremitting toil— the scanty fare, barely enough to keep starvation from the door; the horrible insanitary conditions in which they work, the overcrowding in their dwellings, men, women, and children, often not even members of the same family sleeping huddled up on the floor of the dilapidated room in which they live and work, and work and die; the children sick of infectious diseases, covered with 284half-finished clothing, destined to be distributed and to carry infection through all classes of society; the effect in increasing the national scourge consumption.” (“la miserable 207 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat que empeoraban la vida de las obreras de la aguja de manera preocupante: la escasa retribución por pieza elaborada, así como la competencia de penales, conventos de monjas y jóvenes de clase media que aceptaban rebajas en los precios, comportaba una competencia muy dura para las obreras que necesitaban el dinero para sobrevivir y pagar a plazos la máquina de coser.36 En cuanto a la salud, la escasez de luz eléctrica, de condiciones higiénicas y las largas jornadas de trabajo deterioraban unos cuerpos mal alimentados y sin acceso a revisiones médicas regulares37. Unos cuerpos situados en los márgenes, también ocupados en las tareas de cuidado de cónyuges, mayores e hijos y que apenas recibían la atención de la Inspección de Trabajo. Para Gloria NIELFA, citada por José MARÍA BORRÁS, la remodelación del mercado de trabajo del primer tercio del siglo XX conllevó que las mujeres se ocuparan en un trabajo a domicilio caracterizado por el sistemático incumplimiento de las leyes38. Ante las muestras de indignación de una parte de la burguesía y la llamada de atención sobre el asunto que realizó la AIPLT, que en España se tradujo en el informe de 1908 mencionado anteriormente, el IRS se propuso elaborar un estudio exhaustivo sobre la legislación existente sobre la materia, así como una propuesta de ley, con el objetivo de ordenar la situación de las obreras que trabajaban a domicilio. Así mismo, la primera de las discusiones en las que el IRS profundizó, antes incluso de publicar el proyecto de ley, fue la reclamación de establecer un mínimo legal sobre los salarios. El informe sobre este asunto fue presentado en el I Congrés Català de Treball a Domicili, celebrado en el Museo Social de Barcelona en 1917. 2.1. Informe del Instituto de Reformas Sociales “Problema de los salarios en el trabajo a domicilio tratando de fijar un mínimo legal” de 1917 Entre los días 17 y 20 de mayo de 1917 se celebró el I Congrés Català de Treball a Domicili en la sede del Museo Social de Barcelona. En ese acontecimiento, cuyas actas miseria por la que esta gente cambia su trabajo casi incesante, la escasa comida, apenas lo suficiente para evitar que el hambre llegue a la puerta; las horribles condiciones insalubres en que trabajan, el hacinamiento en sus viviendas, hombres, mujeres y niños, muchas veces ni siquiera miembros de una misma familia durmiendo acurrucados en el suelo de la destartalada habitación en la que viven y trabajan, y trabajan y morir; los niños enfermos de enfermedades infectocontagiosas, cubiertos con ropas a medio terminar, destinadas a ser repartidas y contagiadas por todas las clases de la sociedad; el efecto en el aumento del consumo flagelo nacional.”) Acta de la Cámara de los Lores de 9 de junio de 1890 (disponible en: https://api.parliament.uk/historic-hansard/lords/1890/jun/09/the-sweating-system). 36 Instituto de Reformas Sociales, Preparación de un proyecto de ley, op. cit., p. 240, 325 y 355. 37 Ibid., p. 417. 38 BORRÀS, José María, “Los límites del primer intervencionismo estatal en el mercado laboral: la Inspección del Trabajo y la regulación del empleo de las mujeres (Cataluña, 1900-1930)”, Cuadernos de Historia Contemporánea, 2009, vol. 31, p. 151. 208 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat se publicaron en el número 45 del boletín de esa institución el mes de junio del mismo año, se aplegaron representantes de diferentes organizaciones y patronatos para poner sobre la mesa la situación laboral y vital de las obreras de la aguja e intentar consensuar posibles soluciones para enmendar su realidad extremamente precaria. En ese encuentro intervino D. Alfonso GARCÍA FONT, inspector provincial de trabajo de Barcelona, presentando el informe “Problema de los salarios en el trabajo a domicilio tratando de fijar un mínimo legal”39. En ese informe, D. Alfonso GARCÍA FONT planteaba la dificultad para establecer unos mínimos o estándares salariales para un tipo de trabajo mayoritariamente informal y que se retribuía según el número de piezas realizadas por parte de las obreras. Así, en la introducción del informe admitía que “La remuneración del trabajo es arbitraria, y no se ajusta a un tipo común para cada artículo” y que… “[…] consignaremos el hecho de que en la industria a domicilio se infringen todas las Leyes sociales vigentes, así como casi en la totalidad de los talleres, mucho clandestinos, en los que trabaja la mujer. Es acaso por esto por lo que la opinión pública acoge siempre con un gesto de burla las nobles y elevadas iniciativas encaminadas a poner remedio a estos males.40” La tarea que se quería llevar a cabo revestía de especial dificultad técnica y sin una acogida social robusta, fuera, por supuesto, de los círculos directamente implicados. Sobre las dificultades para establecer un salario mínimo, Alfonso GARCÍA FONT lo relaciona con el funcionamiento mismo de ese tipo de trabajo, realizado a destajo y con una constante rebaja de precios aceptado por las mismas obreras, que, faltadas de organización sindical, no disponían de una organización que actuara de “dique” contra esas rebajas. Es por ese motivo que Alfonso GARCÍA FONT apunta la necesidad que las obreras a domicilio se sindicaran, lo que ayudaría a solucionar el problema salarial41. Por otra parte, Alfonso GARCÍA FONT propone una serie de medidas para intentar estandarizar los precios del trabajo a domicilio, que pasan por la elaboración de una Ley inspirándose en experiencias de otros países -de la que, en esas fechas, el IRS ya estaba trabajando- y la redacción de un Reglamento de cuya aplicación participaran tanto el IRS como un Comité mixto de patronos y obreros42. Sobre éstos últimos, García Font insistió en la necesidad de su organización en sindicatos, por ser los únicos interlocutores válidos 39 Este informe se encuentra en formato digital en el Repositorio Documental del Ministerio de Trabajo y Economía Social (disponible en: https://repositoriodocumental.mites.gob.es/jspui/handle/123456789/384). 40 GARCÍA FONT, Alfonso, Problema de los salarios en el trabajo a domicilio tratando de fijar un mínimo legal, Madrid, Sobrinos de la suc. de M. Minuesa de los Ríos, 1917, p.4. 41 Ibid., p.6. 42 Ibid., p.6. 209 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat ante Gobiernos de otros países que se han tomado como referente en el proyecto de ley elaborado. Como se puede comprobar, a pesar de señalar algunos de los inconvenientes, no menores, para establecer un mínimo salarial y, por ende, mejorar las condiciones laborales y de vida de las obreras de la aguja, Alfonso GARCÍA FONT apunta algunas posibles soluciones: la aprobación de la Ley que se estaba redactando, la constitución de una Comisión mixta y la necesidad de sindicación de las obreras a domicilio43. ¿Sería la norma jurídica la solución definitiva a ese problema? ¿Contendría el proyecto algún mecanismo para uniformizar los pagos a las obreras a domicilio? La declaración de intenciones del Inspector parecía dirigirse a conseguir una mejora de las condiciones de esas obreras. 2.2. Informe del Instituto de Reformas Sociales: “Preparación de un proyecto de ley sobre el trabajo a domicilio” de 1918. Trabajos preparatorios sobre los referentes internacionales Como se contenía en el informe de García Font en el Congreso de 1917, en 1914 ya se estaban realizando las tareas de preparación del proyecto de ley, que finalmente vio la luz en 1918. Como explicaba el inspector barcelonés, el jefe de la Inspección Central de Trabajo, el Excmo. Sr. D. José MARVÁ, ya trabajaba en ese asunto consultando con inspectores provinciales sobre la cuantía de los salarios que se pagaban en el trabajo a domicilio44. Como se puede deducir, los sectores económicos que se recogen son diversos, aunque predominan las tareas relacionadas con la industria de la aguja. El trabajo de la Sección Técnico-administrativa del IRS, que duró unos cuatro años, dio como resultado una propuesta de 774 páginas, con un extenso contenido de estudio, debate y aportación de una propuesta legislativa enmarcada en un contexto internacional en el que el trabajo a domicilio empezaba a contar con protección legislativa, tarea que el IRS intentaba llevar a buen puerto45. El índice del dossier es el siguiente: “Preliminar.- El problema según las informaciones y la legislación de los principales países. – El problema en España. – La intervención del Instituto de Reformas Sociales. – Razonamiento de las bases para un proyecto de Ley. – 43 Ibid., p.7. 44 Ibid., p.7. 45 El documento completo se puede encontrar en formato digital en el Repositorio documental del Ministerio de Trabajo y Economía Social. (disponible en: https://repositoriodocumental.mites.gob.es/jspui/handle/123456789/1/browse?type=subject&order=ASC &rpp=20&value=Trabajo+a+domicilio). 210 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat Apéndices: Legislación extranjera. – Bibliografía.”46 Como se puede comprobar, el informe el resultado de la tarea de Derecho Comparado que se realizó desde el IRS, así como el análisis del estado de la cuestión en España y la justificación de la elaboración de ese proyecto, además de presentar su contenido. A continuación, se detallarán algunas de las cuestiones más interesantes sobre el contenido del dossier, que examina de manera detallada el problema existente y pone sobre la mesa una propuesta legislativa propia. En el epígrafe que sigue se examinará el contenido de las bases que conforman la propuesta normativa. El capítulo preliminar del informe introduce algunos de los problemas comunes del trabajo a domicilio, como el gran número de personas dedicadas a ese tipo de trabajo manual, así como la variedad de edades, condición y “habilidad profesional”47. Así mismo, señala el problema de la determinación del salario, la jornada laboral, las condiciones higiénicas de la ubicación del trabajo, la falta de inspección laboral y la moralidad de los contratos, entre otros. Además, se admite la escasez de medidas existentes hasta el momento a pesar de la gravedad del asunto, siendo las leyes existentes hasta la fecha “un mero ensayo”, deviniendo un fracaso del intervencionismo por ser las normas jurídicas de escasa aplicación48. Así mismo, se reconoce la tarea de Ligas y Asociaciones fundadas para emparar a las obreras a domicilio y que habían venido reclamando una solución tutelar para ese colectivo. En consonancia con esta afirmación, parece que existió una estrecha relación entre los patronatos impulsados, así como las iniciativas como las listas blancas y los labels, y las reclamaciones realizadas por la burguesía en diferentes foros públicos, y la tarea realizada por el IRS en aras de proponer una legislación para dar solución a la precaria situación de las obreras a domicilio49. Incluso, nos podemos preguntar si, de no haber existido patronatos y un sector de la burguesía preocupados por esas obreras, si tan siquiera se habría realizado esa tarea de propuesta legislativa por parte de la institución competente. En esta introducción también se nos ofrecen diferentes definiciones de “trabajo a domicilio”, así como su percepción idealizada por permitir, al mismo tiempo, que las obreras atendieran las tareas del hogar. En cualquier caso, se reconoce que el concepto de “trabajo a domicilio” estaba idealizado, mientras “sweating system” generaba rechazo50, 46 Instituto de Reformas Sociales, Preparación de un proyecto de ley, op. cit. 47 Ibid., p. 1. 48 Ibid. 49 Ibid., p.2. 50 Repasando la prensa de la época, podemos encontrar artículos de opinión que relacionan el término “sweating” con la “explotación al prójimo” cualquiera que sea su ocupación, aunque se pone de relevancia la situación de las obreras de la aguja, especialmente dificultosa. TERRASSA, Bartolomé, “Remuneración del trabajo”, La construcción moderna, nº 16, 1904, p. 427-428. 211 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat aunque, al final, conformaban el mismo tipo de trabajo51. Llama la atención que, en la misma introducción, se recogen algunas expresiones que reprendían la situación de las obreras a domicilio por parte de autores nacionales, así como ingleses y franceses. La situación, pues, se extendía en diferentes partes del continente europeo. En relación con las diferentes definiciones de trabajo a domicilio recogidas, que citan a autores como Le Play y Marx, entre otros, nos quedamos con la adoptada por la AIPLT en la Asamblea de Basilea de 1904: “el que se ejecuta en su casa por el obrero, con o sin el concurso de uno o varios auxiliares, y por cuenta de un empresario.52” Sería este tipo de trabajo el que debía encontrar respuesta con la propuesta legislativa que se estaba presentando. La importancia, así, radicaba en el lugar de su realización, la casa del obrero. A pesar del uso del masculino genérico, la mayoría de las obreras eran mujeres. Sobre la conceptualización del trabajo a domicilio también se hacen dos apreciaciones sobre sus características: la remuneración a destajo y la realización en el domicilio como consecuencia de la deslocalización del trabajo de una gran industria, que no debía confundirse con las tareas de atención a las necesidades de su familia o la pequeña industria, esto es, el taller. Es relevante como, de entrada, se excluyen los trabajos de cuidados de la percepción del trabajo a domicilio, por no aportar ningún tipo de ganancia económica de carácter capitalista y por ser de carácter doméstico. Aun así, se reconoce la utilidad del trabajo en casa: “el trabajo se hace en casa del obrero para atender las necesidades de su familia.”53. Se excluye el trabajo de cuidados de la percepción de trabajo en sentido capitalista, pero se reconoce la necesidad de dar respuesta a ese tipo de necesidades que, y de nuevo, a pesar del uso del masculino genérico, serán las mujeres las que trabajen en sus casas para atender a marido e hijos54. Como ya se apuntaba en el informe de 1908 que firmaron Castroviejo y Sangro y Ros de Olano, en este capítulo introductorio el IRS también se hace eco de la gran competencia entre las obreras a domicilio y su repercusión en la rebaja de los precios. Problemática que, citando a Boyaval, se atribuía al sistema capitalista. El IRS exponía lo siguiente: “Concurrencia del gran almacén barato, que aparece triunfador en el mercado; concurrencia de los intermediarios y de la clientela, ávidos de obtener el producto al precio más bajo posible; concurrencia, en fin, de los mismos obreros: extraña lucha esta, en el que se busca por el empresario al obrero más barato, al 51 Instituto de Reformas Sociales, Preparación de un proyecto de ley, op. cit, p. 6. 52 Ibid., p .619. 53 Ibid., p. 9. 54 Sobre la crítica a la teoría marxista de la conceptualización del trabajo de cuidados tomamos como referencia a FEDERICI, Silvia, El patriarcado del salario. Críticas feministas al marxismo, Tigre de Paper, Manresa, 2018. 212 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat inmigrante necesitado, al que busca solo un jornal suplementario, a los niños, a los asistidos por la beneficencia, y en la que los obreros del campo compiten ventajosamente con los de la ciudad, por la baratura de la vida, entre otras razones”55. Según lo expuesto, se consideró que se pasaba de “trabajo a domicilio” a “sweating system”, siguiendo a COTELLE56, cuando existía una exageración de horas de trabajo y unos jornales exiguos, esto es, miserables. Según las observaciones realizadas por María DE ECHARRI y lo denunciado por la burguesía barcelonesa y madrileña, el trabajo a domicilio que se llevaba a cabo en el Estado español reunía ambas características57. Es por este motivo que nos podemos cuestionar si la distinguir ambos conceptos era necesario o si, por lo contrario, cuando se hablaba de “trabajo a domicilio” también se trataba de un tipo de explotación laboral como sí se percibía el “sweating system”, en el que incluso se observaron prácticas como la compra del material por parte de las mismas obreras, en vez de ser proporcionados por el patrón. Unos patronos que, según las informaciones reflejadas en el informe, se jactaban del hecho que las inspecciones de trabajo no controlaran la duración de las jornadas ni las condiciones de trabajo en los domicilios de las obreras. Según un testimonio, algún patrono llegaba a afirmar lo siguiente: “pues no creo yo que el poder de ustedes llegue hasta el sagrado del hogar.58” Sin duda alguna, la reclusión de las trabajadoras en sus casas favoreció las prácticas abusivas de los patronos sobre unas obreras dispersadas y aisladas en sus casas. Unas prácticas que, de las pocas ocasiones que algunos inspectores remitieron su testimonio, llegaba a costar la vida de esas mujeres llevadas por enfermedades como la tuberculosis. La singularidad de ese tipo de trabajo y sus múltiples manifestaciones dificultaban la concreción de una solución que se pretendiera uniforme para todas las obreras a domicilio, que, en suma, es lo que pretenden las normas jurídicas laborales: dar respuesta a un sector obrero ocupado en un sector económico determinado que reviste de unas características comunes. En el caso del trabajo a domicilio, sus características dificultaban esa uniformidad. A continuación, el informe presenta estadísticas sobre trabajo a domicilio en diferentes países, destacando en primer lugar el año en el que se informó de la situación de las obreras de ese sector59. Los primeros países fueron Inglaterra (1888-1890), Nueva Zelanda (1890), Estados Unidos (1893) y Victoria (1893 y 1894). Completan la lista 55 FEDERICI, Silvia, El patriarcado del salario. Críticas feministas al marxismo, op. cit, p. 8-9. 56 Ibid., p. 6. 57 VELO FABREGAT, Elisabet, “Catolicismo social y feminismo conservador”, op. cit. 58 Ibid., p. 14. 59 Ibid., p. 29 y siguientes. 213 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat países como Canadá, Dinamarca, Holanda y Rusia, entre otros, que publicaron sus estudios entre los años 1897 y 1906. Como se puede comprobar, en algunos estados ya se analizó la cuestión incluso antes de la Asamblea de Basilea de la AIPLT de 1901 e incluso antes del informe publicado por su Sección española en 1908. A pesar de la diversidad de los informes emitidos, así como su objeto de estudio, el que mayor impacto causó, según se recoge, fue el inglés. En este se recogían tres de los defectos que se extendían en todos los tipos de trabajo a domicilio y que constituían el denominador común en todos los países: “1.º Salarios excesivamente reducidos y notoriamente insuficientes; 2.º Duración excesiva del trabajo, y 3.º Insalubridad de los locales de trabajo.”60. Esas tres cuestiones serán las principales preocupaciones en los diferentes estados que se trató el asunto, por ser el denominador común del trabajo a domicilio. Además, en países como Nueva Zelanda y Estados Unidos se detectó una gran ocupación en este tipo de trabajo de migrantes que se instalaban en las grandes ciudades, además de ocupar a mujeres y niños de manera generalizada. El desconocimiento del idioma y las circunstancias vitales de las personas migrantes conllevaba la aceptación de condiciones de trabajo altamente precarias61. El informe continúa con un análisis pormenorizado de los informes publicados en diferentes países. La variedad de metodologías usadas en los diferentes informes dificulta que se puedan dilucidar unas conclusiones comunes. Como se puede deducir, en cada país ocupaba a unos cientos de miles de obreros, la mayoría migrantes, mujeres y niños y se empleaba mayoritariamente en la industria del vestido en sus diferentes expresiones: ropa blanca, vestido de mujer y caballero, ropa de hogar… Así mismo, se considera que los únicos informes con valor estadístico y que podían servir de referencia por la metodología usada eran los de Francia, Bélgica y Holanda, aunque también se incluyen informaciones de otros países como República Argentina, diferentes estados de los EUA, Suiza, Italia y Japón, aunque estos últimos muy breves. Ante los múltiples y graves problemas que se observaron en el trabajo a domicilio, el debate giraba en torno a la necesidad del intervencionismo a través de su regulación o abogar por su supresión. Por ser imposible su “simple supresión”, además de considerarse lesiva e injusta, la opción que tenía un mayor apoyo era ampliar el campo de actuación del intervencionismo al trabajo a domicilio, ya fuera con la elaboración de un cuerpo normativo adecuado (y de aquí el ingente trabajo del IRS), como las demás medidas tutelares “en la que se pueda concretarse la acción de los Poderes públicos”62, como podía ser una vigilancia más exhaustiva de la Inspección de Trabajo. 60 VELO FABREGAT, Elisabet, “Catolicismo social y feminismo conservador”, op. cit., p. 24. 61 Ibid., p. 30. 62 Ibid., p. 65. 214 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat En el detalle de las normas jurídicas existentes en ese momento en otros países, algunas de ellas consistían en modificaciones de leyes previas o, en todo caso, normas que se centraban en intentar dar respuesta a algunos de los problemas más urgentes del trabajo a domicilio. Algunos ejemplos fueron la ley de alemana de 1910 para regular la jornada extraordinaria de los obreros fabriles que realizaban en sus casas, la de 1903 de trabajo a domicilio de los niños y la inglesa de 1901 que establecía la obligación de los patronos de registrar los obreros a domicilio. Uno de los problemas más comunes fue el “truck system” (la obligación del obrero de aceptar el pago en especies), por lo que diferentes países regularon sobre esta cuestión: Alemania (1891), Austria (1885), Bélgica (1887 y 1896), Francia (1909), Hungría (1892), Inglaterra (1831, 1887, 1890 y 1896), Luxemburgo (1895 y 1906) y Noruega (1892), entre otros. Llama atención que, entre el repaso de leyes sobre el asunto, se incluyan las de restricción de la inmigración de Estados Unidos (1882, 1885, 1888, 1891 y 1907), aunque se puede deducir que se debe a la alta ocupación de migrantes en esa industria en el país63. Llama la atención la norma inglesa sobre accidentes de trabajo de 21 de diciembre de 1906, que se aplicaba a los obreros a domicilio en las mismas condiciones que los trabajadores en las fábricas64. Precisamente, la cuestión de los accidentes e higiene en el trabajo era uno de los principales problemas de las obreras a domicilio y no dejaba de ser innovadora la existencia de una norma de esas características que también se ocupaba de ese colectivo en una cuestión tan difícil de controlar y aplicar. Sobre la necesidad de fijar un salario mínimo ya se trató en el Primer congreso internacional del Trabajo a domicilio, celebrado en Bruselas el 1910. La alarmante hambruna que padecían las obreras a domicilio apremiaba en la adopción de esta medida, como también se adoptó en otros sectores laborales65. Para llevar a cabo esta tarea, desde la Asamblea de Basilea y en diferentes foros se propuso la creación de Comités mixtos de patronos y obreros, idea original del publicista australiano Syme, quién en 1876 publicó la obra “Outlines o fan industrial Science”. Como se ha explicado, esta idea también se propuso en el informe de García Font de 1917, así que cabría esperar que se recogiera en la propuesta legislativa del IRS, lo que se comprobará más adelante. En el informe se detallan los países que, hasta la fecha, habían dictado normas sobre el trabajo a domicilio y de las que se pasaba a detallar sus características. Los países eran los siguientes: Australia y Nueva Zelanda, Gran Bretaña (1909), Alemania (1911) y Francia (1915). Sobre la legislación relativa a comités mixtos y determinación de un salario mínimo, se encuentran normas en los diferentes estados de Australia y Nueva Zelanda y otros tantos de los EUA, normas aprobadas entre 1894 y 1913, año en los que 63 VELO FABREGAT, Elisabet, “Catolicismo social y feminismo conservador”, op. cit., p. 613. 64 Ibid., p. 70. 65 Ibid., p. 184. 215 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat se aprueban las relativas a este último territorio. En el informe se realiza un resumen de cada norma, aunque para este trabajo no se ha creído necesario reproducirlos más allá de encontrar puntos en común entre las mismas. En este sentido, algunas de las normas ya aprobadas no versan específicamente sobre el trabajo a domicilio, aunque sí contienen aspectos sobre el mismo. Algunos de los aspectos objeto de regulación son conocidos en el debate que se estaba llevando a cabo en España, como el establecimiento de un mínimo salarial por ley (EUA y Francia), el registro de trabajadores a domicilio en las fábricas que encarguen ese tipo de trabajos (Alemania, Gran Bretaña, Australia Meridional, Australia Occidental y Victoria), así como la publicidad en las fábricas del listado de los precios que se les pagaba a los obreros (Alemania y Australia Occidental). Relacionado con la determinación de un mínimo salarial, en algunas de las normas se contempla la creación de comités o consejos (denominación según la norma) con representación obrera y patronal para pactar los precios (Alemania, Gran Bretaña -donde las mujeres eren elegibles- Australia Meridional, Victoria y Nueva Zelanda). Otras cuestiones objeto de regulación son las siguientes: Seguridad e higiene (Alemania), aplicación de la norma a mujeres y niños (EUA), salario inferior por defecto físico (EUA), registro de las obreras por parte de Inspección de Trabajo (Francia y Victoria), anotación de horas trabajadas y faena realizada (Francia), fundación de una Liga Nacional contra el “Sweating system” (Gran Bretaña), etiqueta en los productos realizados fuera de fábrica (Nueva Zelanda), arbitraje obligatorio (Nueva Zelanda) y prohibición de pago de prima o descuento del salario a mujeres y niños (Nueva Zelanda). Otra cuestión que es de interés en este informe fue sobre cómo se estaban implementando las normas jurídicas que ya existían66. Sobre la ley alemana, se explica que su aplicación es difícil porque se responsabiliza de ello a los contratistas, colectivo que elude su responsabilidad sobre esa materia. Por lo que respecta a los EUA y Francia, sobre el primer país la información es limitada y sobre el segundo no tenían datos, motivo por el que no se podía analizar. Respecto a las leyes de Gran Bretaña, Australia y Nueva Zelanda, las normas se encontraban en período de ensayo. Sobre la primera, se detecta su aplicación en la industria de los cadenados y en la textil, donde se percibe que la fijación de un salario mínimo legal había mejorado las condiciones de vida de las obreras y también la de los obreros, pero en menor medida. Cabe considerar que las condiciones laborales de las obreras partían de una situación de desventaja. Sobre las normas de Australia y Nueva Zelanda, la mejora se detecta en las obreras del textil. Para finalizar este capítulo, se enumeran los países que con proyectos de ley de trabajo a domicilio que, en el momento de redacción de este informe, ya se habían presentado: 66 VELO FABREGAT, Elisabet, “Catolicismo social y feminismo conservador”, op. cit., p. 89 y siguientes. 216 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat República Argentina, Austria, Bélgica, Francia (además de regular sobre el salario mínimo legal) y Uruguay. El siguiente capítulo del informe, el cuarto67, trata sobre las iniciativas privadas dedicadas al trabajo a domicilio. En este sentido, se recogen las de carácter internacional, olvidando algunas de ámbito nacional que se añadirán con el objetivo de completar el enfoque de aquello explicado en el informe. En primer lugar, se describe es el interés de la AIPLT por el trabajo a domicilio, enumerando las diferentes asambleas dedicadas al asunto: Basilea (1901), Colonia (1902), Basilea (1904), Ginebra (1906) -en la que se concluyó la existencia de abusos en el trabajo a domicilio-, Lucerna (1908), Lugano (1910) y Zúrich (1912), donde se presentó “La reglamentación del trabajo a domicilio en España”, del Dr. Amando Castroviejo. En estas reuniones se expusieron algunas de las propuestas que finalmente se incluyeron en algunas de las normas sobre la materia, como por ejemplo la obligación de registrar los obreros a domicilio, entregar a esos obreros un boletín con los precios fijados para cada tipo de trabajo y fijar una tarifa general de los precios de la mano de obra “corrientes” en el establecimiento. En relación con los informes estatales presentados, se dirimen los diferentes tipos de industria a domicilio presentes en algunos de los países: - Alemania: textil, juguetes, cigarros, confección, flores artificiales, artículos de moda, ganchillo y bordado. - Austria: textil campesino y urbano, vestidos hechos. - Bélgica: textil y armas (Lieja). - Francia: vestido, lencería y madera. - Inglaterra: vestido, ropa blanca, calzado, guarnidos, cepillos, artículos de deporte, fabricación de cajas y juguetes. - Hungría: vestido, textil y fabricación de muebles. La segunda iniciativa relevante fue la Asociación internacional del trabajo a domicilio, que crea la Oficina Internacional de Trabajo a Domicilio en el “Primer congreso internacional de trabajo a domicilio” de Bruselas, celebrado en 191068. Esa Oficina tenía el mandato de tener relación con las secciones estatales de la AIPLT, aunque la tuvo especialmente con la belga. En ese primer Congreso se discutieron varias cuestiones, aunque una de las conclusiones que más nos ha llamado la atención es la que defendía que, para acabar con la explotación de mujeres y niños, los jefes de familia (los padres) debían percibir un salario suficiente para atender las necesidades de “los suyos” (sic). Esa idea fue la que se extrapoló para acabar con el empleo femenino (además del de menores, que indudablemente debía eliminarse), pues en diferentes etapas históricas se ha 67 VELO FABREGAT, Elisabet, “Catolicismo social y feminismo conservador”, op. cit., p. 118 y siguientes. 68 Ibid., p. 182. 217 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat defendido la suficiencia salarial de los hombres para que las mujeres se encargaran de cuidar a la familia, como pasó en el Estado español durante el franquismo. En el “Segundo congreso internacional de trabajo a domicilio”, celebrado en Zúrich en 191269, se apostó por la aprobación de leyes punitivas como las de Inglaterra y Austria para patrones infractores de la ley porque se defendió que eran el único tipo de normas jurídicas que funcionaban, por la amenaza de la imposición de una sanción si no se cumplía con su contenido. El tercer grupo de iniciativas privadas que se describen son los congresos y exposiciones de trabajo a domicilio70, que normalmente se celebraban conjuntamente como fue el caso del Primer congrés català de treball a domicili celebrado en el Museo Social de Barcelona en 1917 y en el que intervino D. Alfonso GARCÍA FONT, Inspector de Trabajo de Barcelona, cuestión explicada anteriormente. Ese congreso se acompañó de una exposición en el Museo Social en la que se mostraba la cruda realidad y los males de ese tipo de trabajo. En relación con los congresos, se listan encuentros celebrados en diferentes ciudades y de diferente índole, que incluye el “IV Congreso Socialista Internacional” que se celebró en Londres en 1896 y trató el tema del trabajo a domicilio. Sobre los conclaves en esta materia, en Berlín se celebró el “Primer congreso para la protección del trabajo a domicilio” (1904). En esa misma ciudad, en 1908, se celebró la “Reunión pública de obreras a domicilio”. La peculiaridad de ese congreso fue que se convocó por parte de la Asociación profesional de obreras a domicilio, pues normalmente los congresos y exposiciones se organizaban a través de patronatos gestionados por señoras de la burguesía con la colaboración de instituciones gubernamentales, como fue el caso del encuentro barcelonés de 1917. Hemos querido dar relevancia a la reunión celebrada en Berlín en 1908 por haber sido, precisamente, un encuentro en el que se pusieron sobre la mesa algunas de las reivindicaciones que se vieron reflejadas en diferentes normas, que enumeramos a continuación71: 1. Inscripción obligatoria extendida a todos los obreros a domicilio, inspección de los locales con más mujeres realizando esta tarea. 2. Carnés de salario obligatorios para todos. 3. Prohibición de llevar trabajo a casa de las obreras contratadas en los talleres. 4. Anuncio obligatorio de las tarifas en los locales de entrega del trabajo a domicilio, creación de consejos permanentes de conciliación o consejos de tarifas para regular los salarios y las condiciones de trabajo de la industria a domicilio. 69 VELO FABREGAT, Elisabet, “Catolicismo social y feminismo conservador”, op. cit., p. 165. 70 Ibid., p. 201. 71 Ibid., p. 203. 218 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat Como se puede comprobar, muchas de esas cuestiones se recogieron en algunas de las normas que se aprobaron en diferentes países, que tenían como objetivo, por una parte, racionalizar la carga de trabajo de las obreras y, por otra, controlar los precios que se pagaban a las mismas. Otros encuentros que se celebraron fue el “IX Congreso de la Federación de Sindicatos obreros católicos”, en Berlín (1908), la “Primera conferencia internacional de ligas sociales de compradoras”, en Ginebra (1908), la “Petición de la sociedad de Reforma Social al Bundesrath y al Reichsag (1909) y, por último, el “Primer congreso general para la protección de trabajo a domicilio”, en Zúrich (1909). También se celebraron encuentros locales, como el ya citado en Barcelona de 1917. Como se puede comprobar, esos encuentros internacionales se celebraron en la Europa central. Las exposiciones de trabajo a domicilio consistían en exhibir objetos fabricados en los hogares de las obreras, además de mostrar los precios y las condiciones miserables de ese tipo de trabajo con el objetivo, además de darlos a conocer, denunciarlas y conseguir la aprobación de normas jurídicas que dieran respuesta a la necesidad de mejorar la situación deplorable de las obreras a domicilio72. Las exposiciones internacionales que se llevaron a cabo fueron, por años: 1904 en Londres y Berlín (organizado por un sindicato de obreras), de 1903 a 1905 se llevó a cabo una exposición itinerante en un barco que hizo escala en diferentes como Petrogrado o Astrakán. En 1908 se celebraron exposiciones en Frankfurt y Francia, titulada como “Museo de los horrores económicos”, en 1909 se celebró en Zúrich y el 1910 en Bélgica, haciendo referencia a los “talleres de la miseria”. A continuación, se explican las acciones de los compradores de los productos fabricados a domicilio, que tenían como objetivo apelar a la responsabilidad de sus congéneres. Ese tipo de iniciativas tomaron diferentes formas, como por ejemplo las listas blancas -que también se llevó a cabo en Barcelona-, en la que se incluían fabricantes y talleres que respetaban las condiciones laborales de las obreras. Otra iniciativa eran las marcas o labels, que indicaban los productos fabricados siguiendo unas buenas condiciones laborales, y la intervención en los conflictos entre patronos y obreras o entre este colectivo y los consumidores que, sin tener en cuenta las condiciones de las trabajadoras, querían adquirir los productos a precios aún más bajos73. La última de las iniciativas explicadas, y que tuvo réplicas internacionales, fue la Liga de compradoras, organizaciones de burguesas que tenían como objetivo concienciar sobre las condiciones laborales de las obreras a domicilios y confeccionaban las listas blancas mencionadas anteriormente. Ese tipo de organización surge en Inglaterra con el nombre “Unión Social Cristiana” y se funda otra en Nueva York en 1890, en Francia el 1902 (fundada por Mme. Harriette-Jean 72 VELO FABREGAT, Elisabet, “Catolicismo social y feminismo conservador”, op. cit., p. 209. 73 Ibid.., p. 215. 219 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat Brunhes) y en Barcelona el 1912 de la mano de Dolors MONSERDÀ I VIDAL, burguesa barcelonesa que publicó diversos escritos en prensa expresando su preocupación por las condiciones de trabajo de las obreras a domicilio y el precio miserable que se pagaba por los productos que fabricaban en sus hogares74. La última de las expresiones sobre iniciativas privadas entorno al trabajo a domicilio que se tratan en este apartado es la asociación de los obreros75. En este sentido, se expone que la mayoría de las iniciativas interesadas en una reforma social en defensa de los intereses de las obreras a domicilio tomaban forma de asistencia social o de patronatos, escuelas de aprendizaje y cooperativas. En este punto se insiste que, para acabar con el “sweating system”, es necesaria la acción sindical de los obreros, con el objetivo de hacer visibles sus propias reivindicaciones más allá del proselitismo burgués, lo que representaban los patronatos y organizaciones católicas dirigidas desde la élite. A pesar de defender la oportunidad que los obreros “vivan concertados y unidos”76, la realidad era que la misma naturaleza de ese tipo de trabajos, ejecutados en el domicilio de las mismas trabajadoras, dificultaba una posible unión entre ese tejido obrero que pudiera garantizar una organización estable como es un sindicato y así poder tener una voz propia en las reivindicaciones para mejorar sus condiciones de trabajo y de vida. Porque, en su caso, no solo se trataba de ganar un salario mayor y tener una jornada laboral razonable, sino de poder trabajar y vivir en unas condiciones de salubridad mínimamente dignas y que garantizaran la supervivencia del núcleo familiar de las mismas. Según M. COLLETTE, ese sindicato profesional debía procurar especialmente por los derechos de las mujeres, al final el colectivo más ocupado en el trabajo a domicilio: “la asociación habrá de prestar a las mujeres muchos más beneficios que a los hombres.77” En su turno, M. FLORNOY defendía la vertiente trabajadora de las mujeres: “No es ya exclusivamente la mujer de su casa, sino la obrera, la empleada, y participa, como el hombre, de las condiciones a que se ven sujetos los sueldos y los jornales. Debe ser, por lo tanto, protegida la mujer lo mismo que el hombre; pero también debe ella procurar el mejoramiento de su situación asociándose. Las obreras víctimas del “sweating system” obtendrían, por el medio del sindicato, bastantes beneficios”78. 74 VELO FABREGAT, Elisabet, “Catolicismo social y feminismo conservador”, op. cit. 75 Instituto de Reformas Sociales, Preparación de un proyecto de ley, op. cit., p. 216. 76 Ibid., p. 217. 77 Ibid., p. 218. 78 Ibid., p. 218. 220 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat Cabe tener en cuenta que, precisamente, la dispersión de los centros de trabajo -fuera el domicilio particular o pequeños talleres- dificultaba la organización de las obreras para sindicarse. En el Estado español la mayoría de organización sindical se daba en los centros fabriles -donde también había obreras de la aguja, pero efectivamente no a domicilio, o por lo menos no era ese su trabajo principal- y, de las organizaciones documentadas dirigidas concretamente a las obreras a domicilio, muchos eran patronatos fundados por burguesas (por ejemplo, el Patronato de las Obreras de la Aguja barcelonés fundado por Dolors MONSERDÀ, entre otras) o sindicatos de corte católico dirigidos por mujeres vinculadas con la Iglesia, como el Sindicato Obrero de la Inmaculada Concepción, fundado por María DE ECHARRI en 1909. Así, ¿las obreras a domicilio podían tener su propia voz? Según los estudiosos de la materia era lo que debería ser, pues a pesar de que los patronatos y sindicatos católicos tenían como objetivo procurar por la mejora de las condiciones laborales y vitales de las obreras, no eran ellas mismas las que se manifestaban sino las burguesas que gestionaban esas organizaciones, silenciando la propia voz de las trabajadoras con una actitud, a menudo, paternalista y condescendiente79. Habiendo expuesto el estado de la cuestión a nivel internacional, la segunda parte del informe se centraba en España. El comienzo de este apartado hace referencia a la situación del trabajo a domicilio heredado de la industria familiar, que implicó un empeoramiento de las condiciones de trabajo80. Asimismo, esta cuestión se tratará con mayor profundidad en futuros trabajos. 3. Conclusiones El trabajo a domicilio implicó la transformación del trabajo agrario al trabajo fabril que trajo consigo la Revolución Industrial. Por ello, mujeres, niños, niñas y migrantes de muchos países se ocuparon un tipo de trabajo que tuvo muchas semejanzas allí donde se desarrollaba. A partir de 1901, los pronunciamientos de la AIPLT en las asambleas en las que se trató el trabajo a domicilio, así como los informes de los diferentes países, las normas vigentes y las que se encontraban en fase de preparación, revelan puntos en 79 Como muestra de ello, podemos referirnos al artículo “La calamitat de lo barato” de Dolors MONSERDÀ (1907) y el relato sobre la situación de las obreras a domicilio publicado por María DE ECHARRI en la Revista católica de cuestiones sociales en 1909. VELO FABREGAT, Elisabet, “Catolicismo social y feminismo conservador”, op. cit. 80 Sobre la herencia de la organización del trabajo a domicilio en la familia derivado del dominio del pater familias en las sociedades preindustriales, lo trató PUERTAS NOUVEAU, Sílvia, Artesanes i obreres, p. 11- 12. Explica que el trabajo familiar se organizaba según lo que disponía la autoridad masculina, quién, a la vez, respondía del bienestar económico de sus miembros. Así, para garantizar la “buena marcha del negocio” disponía de la ayuda de la esposa y la descendencia, de haberla, también participaba en las tareas que les correspondían. 221 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat común: retribuciones de miseria, largas jornadas laborales, condiciones de trabajo pésimas y falta de higiene en los hogares, lo que tenía como consecuencia la extrema pobreza de las trabajadoras a domicilio y que contrajeran enfermedades infecciosas. Además, los salarios de miseria que percibían estas trabajadoras conllevaba que pasaran hambre, lo que se denunció en múltiples foros y en la información recogida por el Instituto de Reformas Sociales en la elaboración del proyecto normativo analizado. La AIPLT tuvo una relevante influencia en la regulación sobre trabajo a domicilio, pues se pronunció en diferentes ocasiones sobre la cuestión e instó a las secciones estatales que investigaran sobre la cuestión. Resultado de ello fue el primer informe de 1908 y, en paralelo, la preocupación de la burguesía sobre las obreras a domicilio puso de manifiesto la necesidad de regular sobre esta cuestión. Esa opinión era compartida por las obreras en los sindicatos de la aguja, de carácter católico, que fueron escuchados por el Instituto de Reformas Sociales. La preparación de la propuesta de ley de 1918 realizada por el Instituto de Reformas Sociales no podía descuidar los precedentes internacionales en esa materia, cuestión que revela que otros países dieron una respuesta más pronta a la situación de las obreras a domicilio, pues en todos ellos las condiciones de trabajo de las obreras eran extremadamente precarias. Por ello, algunas de las soluciones propuestas se contemplaban en diferentes normas jurídicas, como el control sobre los precios de elaboración de los bienes que se fabricaban a domicilio, el registro de obreras a domicilio y la prohibición que las obreras contratadas para los talleres se llevaran trabajo a casa, entre otras medidas. Este ejercicio de Derecho Comparado aporta un conocimiento sobre el mínimo denominador común en las soluciones propuestas para mejorar la calidad de vida de las obreras a domicilio. En el caso español, la crisis de la Restauración comportó que la propuesta de 1918 no viera la luz y, en consecuencia, las obreras no dispusieran de un marco legal que las amparara para mejorar sus condiciones laborales y de vida. A pesar del ingente trabajo elaborado por el Instituto de Reformas Sociales, otras cuestiones se avanzaron en la agenda política y relegó a ese importante sector de trabajo para más adelante. En cualquier caso, esta cuestión se tratará con más profundidad en futuros trabajos. Esto es un ejemplo de la escasa importancia que tenían las mujeres obreras en la política española de principios del siglo XX, pues el trabajo a domicilio era una cuestión femenina y cualquier otro asunto podía tener más importancia que aprobar una ley que afectaba a un sector de trabajo escasamente organizado y que contaba con la protección paternalista y filantrópica de la burguesía. Una protección voluntarista que alcanzaba hasta donde llegaban los recursos recogidos para las obras de caridad y que no contaba, ni mucho menos, ni con la fuerza ni la obligatoriedad de una norma jurídica dirigida a una patronal 222 IUSLabor 3/2022 Elisabet Veló i Fabregat que no vio perjudicados sus intereses en detrimento de la mejora de la calidad de vida de las obreras a domicilio. 4. 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