Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana Transitional justice in Colombia and citizen participation Margarita Rosa Rodelo Garcia Corporación Universitaria Rafel Núñez Colombia margarita.rodelo@curnvirtual.edu.eco Alfredo Ramírez Nárdiz Universitat Rovira i Virgili Tarragona -España alfredo.ramirez@urv.cat Recibido: 12-07-2021 / Aceptado: 06-10-2021 / Publicado: 05-01-2022 DOI: https://doi.org/10.15648/am.39.2022.3293 Resumen: Este articulo pretende analizar la relación de la justicia transicional y la participación ciudadana hacia la consecución de una verdadera justicia con verdad, reparación y garantías de no repetición. El artículo se desarrolla en tres capítulos: una primera parte analiza los aspectos relevante de la justicia transicional en el plano internacional (Responsabilidad y obligaciones estales); una segunda parte estudia la importancia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, viendo aspectos como su implementación en Colombia (novedades de la justicia restaurativa orientadas a mejor el sistema); por último, se lanza una mirada a las garantías de no repetición que se enmarcan en los escenarios de participación ciudadana y la veeduría desarrollado en el marco del acuerdo paz y postconflicto. Se concluye con unas reflexiones frente a la justicia transicional y la participación ciudadana indicando que, aun cuando las víctimas han de ser el centro de la justicia, existen pocas garantías para el ejercicio de los escenarios de participación creados por ley. Este artículo se realiza bajo un método analítico-sistemático donde se revisan fuentes bibliográficos y documentales que permiten dar al lector un panorama más claro sobre el tema. Palabras clave: Justicia transicional, participación ciudadana, acuerdo de paz, responsabilidad Internacional. Abstract: This article aims to analyze the relationship between transitional justice and citizen participation towards achieving true justice with truth, reparation and guarantees of non-repetition. The article is developed in three chapters: a first part analyzes the relevant aspects of transitional justice at the international level (State responsibility and obligations); a second part studies the importance of the Comprehensive System of Truth, Justice, Reparation and Non-Repetition, looking at aspects such as its implementation in Colombia (novelties in restorative justice aimed at improving the system); Finally, a look is taken at the guarantees of non-repetition that are framed in the scenarios of citizen participation and the oversight developed within the framework of the peace and post-conflict agreement. It concludes with some reflections on transitional justice and citizen participation indicating that, even when the victims must be the center of justice, there are few guarantees for the exercise of participation scenarios created by law. This article is carried out under an analytical-systematic method where bibliographic and documentary sources are reviewed that allow the reader to have a clearer picture of the subject. Keywords: Transitional justice, citizen participation, peace agreement, international responsibility. Como citar: Rodelo Garcia, M. R., & Ramírez Nárdiz, A. (2022). Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana. Amauta, 20(39), 61-82. https://doi.org/10.15648/am.39.2022.3293 62 Margarita Rosa Rodelo Garcia, Alfredo Ramírez Nárdiz Introducción Alrededor del mundo han existido varios conflictos armados internos que reflejan la necesidad y validez del conflicto en un mundo liberal y democrático como el actual, pues permiten el equilibrio social y la diferenciación (Cf. Barash, 2000). Después de la segunda guerra mundial nace la presión de encontrar arreglos objetivos que permitan dar solución negociada al conflicto. Al igual que salvador, Irlanda del norte, Nepal y Guatemala, en Colombia se alcanzó un acuerdo que contribuyó esencialmente a la dejación de armas y poner fin al conflicto en una apuesta por la Paz negociada a la luz de una justicia transicional, que surge para la rendición de cuentas y la reparación de las víctimas del conflicto, ya que la justicia convencional no da respuestas a la reparación, ni centra su atención en las víctimas, sus necesidades como ciudadanos y seres humanos. La justicia transicional se plantea a partir de víctimas y dignidad humana sentando la necesidad de dar una respuesta legitima a los hechos ocurridos durante el conflicto. Ahora bien, la justicia transicional se considera legitima en un Estado de democracia en la medida que se haga participe a la población, el apoyo de la ciudadanía como fundamento solido para hacer una transición teniendo en cuenta las necesidades de las personas, los puntos de vista y propuestas en la que se contribuya a la paz estable y duradera. Como lo indican Saffon Sanín y Tacha Gutiérrez (2018) “las medidas de justicia transicional tienen como objeto principal el reconocimiento y la satisfacción de los derechos de las víctimas, su legitimidad en la medida que estas participen para que sus necesidades sean escuchadas y sus intereses tenidos en cuenta” (págs. 17-18), pese a ello los espacios de participación carecen de medidas coercitivas y su cumplimiento pues simplemente se resumen a voces, es por ello la importancia que la participación ciudadana se refleje en la toma decisiones. En este artículo se pretende hacer un estudio de la justicia transicional y la participación ciudadana teniendo como centro la pregunta problema: ¿se tiene en cuenta dentro del Sistema de Justicia Transicional la participación ciudadana? Puntualmente revisando el proceso de justicia transicional que se encuentra vigente en la actualidad en Colombia. Partiendo de la hipótesis de la existencia de mecanismos de participación y su eficacia dentro del sistema integral de verdad, justicia, reparación y no repetición. Basado en un método analítico-sistemático donde se revisarán fuentes bibliográficos y documentales que permitirá dar al lector un panorama más claro sobre el tema en cuestión. Esta investigación gira alrededor de tres aspectos fundamentales: un primero aspecto se centra en la justicia transicional desde el plano internacional, un segundo momento estará compuesto de la importancia del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, en dirección a su implementación en Colombia y las novedades orientadas a mejor el Sistema y por ultimo una mirada a las garantías de no repetición que se enmarcan en los escenarios de participación ciudadana y la veeduría desarrollada en el marco del acuerdo paz y postconflicto. Metodología Esta investigación es de carácter jurídico presentada como resultado original e inédita que revisa aspectos de la jurisprudencia, la doctrina, la normativa internacional y nacional, teniendo presente el análisis de fuentes, revisión de datos, fuentes bibliográficas y documentales para ofrecer al lector un panorama más claro sobre la participación ciudadano en la justicia transicional. Se analiza si se tiene en cuenta dentro sistema de justicia transicional la participación ciudadana, partiendo de la contribución al análisis y la discusión reflexiva sobre el de posconflicto que vive nuestro Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana 63 país, considerando que la participación ciudadana genera legitimidad en el proceso de transición para recobrar la confianza en las instituciones. Esta investigación se llevó Abaco con una metodología analítica- sistemática, que permite analizar cada aspecto dentro del objeto de estudio: de esta forma se centrara en el estudio de la doctrina, la legislación la jurisprudencia nacional e internacional, así como el contexto histórico colombiano en el marco del proceso de acuerdo y El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición. La técnica utilizada es el análisis de documentos escritos, la ultimación de las nuevas tecnologías, la red de internet, bibliotecas virtuales entre otras fuentes que permitan establecer los fundamentos teórico-prácticos relacionados con tema es cuestión. Discusión y resultados En este aparte del artículo se extenderán las líneas de la investigación mostrando la estructuración de los datos recolectados en función a los objetivos propuestos iniciando con los aspectos relevantes de la justicia transicional en el plano internacional: Responsabilidad y obligaciones Estales; El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición: aspectos fundamentales de la implementación en Colombia: novedades de la justicia restaurativa y finalmente una mirada a las garantías de no repetición: los escenarios de participación ciudadana y la veeduría desarrollado en el marco del acuerdo paz y postconflicto. Aspectos relevantes de la justicia transicional en el plano Internacional: Responsabilidad y obligaciones Estales. Los acuerdos de Paz son la manera más utilizada para terminar un conflicto armado, sin embargo, este es solo el principio para conseguir una paz estable, autores como Valencia, Gutiérrez y Johansson (2012) sostiene que “los estudios sobre la solución negociada de la guerra enfatizan que los acuerdos de paz son tan solo un paso inicial de un proceso con una envergadura mayor y de largo plazo” (pág. 169). Los acuerdos representan una forma para dar fin a la guerra tomando un auge importante después de la segunda guerra mundial siendo el primer instrumento para finalización del conflicto por vía de arreglo. Un tercio de los conflictos después de la guerra fría a partir de 1989 da cuenta de la importancia de la culminación del conflicto con un acuerdo de paz entre el gobierno y los rebeldes convirtiendo entre los años 2000 y 2005 en la forma pacífica y negociada de salida de los conflictos superando la terminación de los acuerdos por victoria militar, lo que deja en papel un presente desde los años 90 como el camino más idóneo para superar los conflictos armados internos (Valencia Agudelo, Gutiérrez Loaiza, & Johansson, 2012). La construcción y consolidación de la paz duradera representa un reto donde necesariamente los acuerdos son las líneas para trazar los objetivos estratégicos, pero el proceso de paz se consolida teniendo presente otros factores importantes para que sea existo y esto habla de la justicia transicional como uno de ellos, en la búsqueda de obtener una verdadera transición. Ahora bien, un proceso de paz existo requiere el cumplimiento de los acuerdos, su verificación, la reconstrucción de los factores sociales, la reintegración política de los actores y sobre todo poner en centro las víctimas del conflicto, un proceso negociado entonces debe tener una etapa y en ese sentido velar por el cumplimiento de las mismas. La Justicia transicional como lo menciona Teitel (2003) tiene su primera fase de geología en el modelo posterior a la segunda guerra mundial, sin embargo afirma que la historia de la justicia transicional comienza más temprano en el siglo XX luego de la primera guerra mundial (pág. 4), este autor sostiene que la justicia transicional por primera vez como modelo jurídico alternativo se da luego de la segunda guerra mundial con el tribunal Núremberg, siendo este el primer tribunal de carácter internacional que pretendía juzgar los Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) 64 Margarita Rosa Rodelo Garcia, Alfredo Ramírez Nárdiz crímenes de guerra con base en la responsabilidades individuales es decir que “el objetivo de la norma de la justicia transicional afirmado en esta fase era la determinación de responsabilidades [accountability], la impresionante innovación en aquel tiempo fue el giro hacia el Derecho Penal Internacional y la extensión de su aplicabilidad más allá del Estado, es decir, al individuo” (Teitel, 2003, pág. 5). La justicia aplicada en ese momento tiene un giro muy importante ya que no se centra en el Estado si no en el individuo permitiendo hacer responsable a los criminales de guerra más que una sanción Estatal. La justicia transicional fue usada como una norma para distinguir entre intervenciones que se justificaban o no como lo menciona Taylor en Teitel (2003), En este punto la pregunta que se realizaban era ¿castiga a los alemanes por su agresión? Y en ese caso ¿cómo se podía hacerse esto? ¿qué forma debería tomar la justicia?: nacional o internacional, colectiva o individual. En ese sentido “la decisión de establecer procedimientos internacionales reflejó las circunstancias políticas predominantes, particularmente los límites que existían sobre la soberanía nacional y la gobernabilidad internacional reconocida en aquel período” (Teitel, 2003, pág. 4). Después de la segunda guerra mundial, se desarrollaron una serie de acuerdos de paz generando un crecimiento en la justicia transicional, se dio un profundo acercamiento a la justicia transicional basada en las políticas internacionales es decir se plantea un giro tendiente a la justicia del derecho internacional de la posguerra. La justicia transicional se concibe como una respuesta legal internacional gobernada por el Derecho de los Conflictos Armados convirtiéndose con el paso de los años en legado mixto: la fuerza de los precedentes se ha reflejado escasamente en otras instancias de justicia internacional dando la posibilidad de la creación del Tribunal Penal Internacional (en adelante TPI) como instancia permanente (Teitel, 2003, pág. 6) El Derecho Internacional se convierte en la fuente de la Justicia Transicional considerando los tratos internacionales, así como las obligaciones de prevenir investigar y sancionar los responsables de las violaciones a los derechos humanos, ello derivando de algunos derechos internaciones como lo plantea Becerra, J. Agudelo Giraldo, O. y Becerra, J. (2016) organizados en tres categorías: el derecho a saber (el derecho a la verdad), el derecho a la justicia y el derecho a obtener reparaciones (pág. 15) para dar una respuesta que garantice a las víctimas del conflicto una reparación y el derecho de una indemnización justa incluso velar por que se dé una rehabilitación de forma integral. Instrumentos como la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada dan un claro ejemplo frente a las obligaciones de reparar y rehabilitar a las víctimas, pero sobre todo de la importancia de protección de los derechos humanos y la naturaleza de la convención como instrumento coadyuvante o complementario para el derecho interno, fundamentado en los atributos de la persona humana. En vista de lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos ha explicado que la justicia, la verdad, reparación integral y la garantía de no repetición hacen parte del derecho internacional que es exigible al Estado (Becerra, Agudelo Giraldo, & Becerra, 2016, pág. 15) La Corte interamericana de Derechos Humanos mantiene una posición enfática en la importancia de determinar los responsables de la violaciones a los derechos humanos y las garantías de la verdad, justicia y reparación, en el caso por ejemplo de Bámaca Velásquez Vs. Guatemala del 25 de noviembre de 2000, la Corte IDH dice: “Guatemala debe realizar una investigación para determinar las personas responsables de las violaciones de los derechos humanos a que se ha hecho referencia en [esa] Sentencia, así como divulgar públicamente los resultados de dicha investigación y sancionar a los responsables” (Corte Interamieca De Derechos Humanos, 2000). Se refleja la trascendencia de la necesidad de investigar los hechos y sancionar por parte del Estado a los responsables de las violaciones de Derechos Humanos de esta manera dentro de las reparaciones que debe efectuar el Estado se encuentra necesariamente de investigar efectivamente los hechos, sancionar a todos los responsables y divulgar los resultados de la investigación. Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana 65 En esa misma línea tanto el Sistema Interamericano de Derechos Humanos como el Sistema de la Organización de Naciones Unidas reconocen el -derecho a saber- el Estado entonces tiene una la obligación internacional respaldada en diverso instrumento que garantizan los mecanismos de reparación a las víctimas en las distintas circunstancias que rodean la vulneración de los derechos humanos. El derecho a saber se convierte en “un mecanismo para realizar el derecho a la justicia y el derecho a la reparación” (Becerra, Agudelo Giraldo, & Becerra, 2016, pág. 17), la posibilidad de entender la individualización de los hechos y el conocimiento de lo ocurrido no solo como una forma de restauración individual si no también colectiva, en la búsqueda de la verdad para que esas conductas violatorias de los derechos humanos no se repitan si no que la sociedad conozca los casos y quede sistematizado, permitiendo como consecuencia una justicia y una reptación siendo estos dos aspectos consecuencia del derecho a saber (Justicia y Reparación). Por su parte, las Naciones Unidas considera la justicia transicional como todo ese conjunto de procesos y mecanismos interrelacionados con los procesos internos de una sociedad para lograr “resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación" (Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado, 2014, pág. 5) La Justicia transicional tiene como fundamento cuatro principios destacados por Las Naciones Unidas, centrados en las normas Internacionales de Derechos Humanos: a) la obligación del Estado de investigar y procesar a los presuntos autores de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario, incluida la violencia sexual, y de castigar a los culpables; b) el derecho a conocer la verdad sobre los abusos del pasado y la suerte que han corrido las personas desaparecidas; c) el derecho de las víctimas de violaciones graves de los derechos humanos y del derecho internacional humanitario a obtener reparación; y d) la obligación del Estado de impedir, mediante la adopción de distintas medidas, que tales atrocidades vuelvan a producirse en el futuro (Naciones Unidas, Oficina del Alto Comisionado, 2014). En cuanto el Estado asume los compromisos internacionales firmados y ratificando en instrumentos como la Convención Interamericana contra la Desaparición Forzada, la Convención Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles Inhumanos o Degradantes, la Convención Americana De Derechos Humanos en el artículo 25, donde se expresa que los Estados partes tienen la obligación de proveer recursos judiciales efectivos a las personas que dicen ser víctimas de violaciones de los derechos humanos, da cuenta de esta responsabilidad internacional lo que se convierte en un deber del Estado contratantes y una obligación internacional. Al respecto la Corte IDH ha reiterado en varios casos el deber de investigar entendido bajo la obligación Estatal, ejemplo de ellos son los casos: Cruz Sánchez y otros vs. Perú; Maldonado Vargas y otros vs. Chile; Galindo Cárdenas y otros vs. Perú entre otros donde manifiesta que: El deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios (Maldonado Vargas y otros vs. Chile. Fondo, Reparaciones y Costas, 2015 ). Benavidez (2013), plantea que el objetivo de la justicia transicional se centra en el restablecimiento psicológico de las víctimas y esto se puede lograr a través de mecanismos de justicia penal, comisiones de la verdad, la promoción la memoria histórica y las verdaderas políticas de reparación integral para las victimas (pág. 89), siendo necesario resolver problemas estructurales del conflicto y el enjuiciamiento de Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) 66 Margarita Rosa Rodelo Garcia, Alfredo Ramírez Nárdiz los responsables. Rúa (2015) rescata la posición de la Corte Constitucional Colombiana (2013) aludiendo que “La justicia transicional está constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política profunda en los cuales es necesario utilizar gran variedad de mecanismos para resolver los problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación” (pág. 76). El autor también manifiesta que esos mecanismos tienen un carácter judicial o extrajudicial, teniendo distintos niveles de participación internacional que comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos” (Rúa Delgado, 2015, pág. 76). La Corte Constitucional refleja la justicia transicional bajo el argumento de la transformación social y política: La justicia transicional se encuentra constituida por un conjunto de procesos de transformación social y política que utiliza gran variedad de mecanismos para resolver problemas derivados de un pasado de abusos a gran escala, a fin de lograr que los responsables rindan cuentas de sus actos, servir a la justicia y lograr la reconciliación; mecanismos que pueden ser judiciales o extrajudiciales, y comprenden “el enjuiciamiento de personas, el resarcimiento, la búsqueda de la verdad, la reforma institucional, la investigación de antecedentes, la remoción del cargo o combinaciones de todos ellos (Sentencia C-555/17, 2017). Al igual que la Corte Constitucional autores como Teitel (2009) compre que la justicia transicional obedece a un cambio de periodo que se caracteriza por la consecución de la justicia en búsqueda de una respuesta legal para los crímenes cometidos por regímenes anteriores lo que implica tomar medidas extraordinarias frente a las violaciones a los derechos humanos en búsqueda de las transformación social y política. Se puede entender entonces la justicia transicional no solo en el ámbito del aspecto legal o procedimental, hay que mirar la justicia transicional también desde lo político como bien los menciona Rua (2015) “Para que las normas de justicia transicional sean consideradas como tales deben contener dos referentes, uno político y otro normativo” (pág. 78). En cuanto se mira el aspecto político hace referencia a que exista una transición, bien sea entre un Estado de conflicto a uno de posconflicto, o de un Estado autoritario a uno democrático, o de una situación de graves violaciones a los derechos humanos a una de reconciliación y en ese sentido sigue diciendo bajo el concepto de Rettberg (2002) en Rúa (2015) que el “referente político también implica la adopción de normas que servirán para generar las condiciones necesarias para la construcción del posconflicto” (pág. 78). Ello tiene unas consecuencias que la justicia transicional debe cumplir con los estándares internacionales de derechos humanos en cuento a la materialización de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición (Quinche, 2009). La seriedad en las investigaciones de forma exhaustiva e imparcial implican el cumplimiento por parte del Estado de su compromiso con las víctimas caos, Ospina y Lineres (2018) resumen tal postura cuando dicen: El Estado colombiano, a través de los mecanismos ordinarios o transicionales creados para tal fin, tiene el deber de investigar de forma oficiosa, exhaustiva, seria, imparcial y efectiva los hechos que constituyen violaciones de los DDHH e infracciones del DIH relatados por las víctimas, organizaciones de víctimas o autoridades, así como los que fueran encontrados en cumplimiento de sus funciones, sin poder limitar dicha función a un simple cotejo o contrastación de informes y declaraciones (pág. 11). Dejando claro que la justicia transicional hace parte del cumplimiento de los Estados por sus responsabilidades en el marco del DDHH y el DIH, lo que en efecto como lo dice la Corte IDH estos procesos Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana 67 de justicia debe ser sustentado en el debido proceso y el deber de investigar, como señala este Tribunal en el caso Galindo Vr Perú: (…) El deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado, que debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares, que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o de la aportación privada de elementos probatorios. (…) Asimismo, la debida diligencia exige que el órgano que investiga lleve a cabo todas aquellas actuaciones y averiguaciones necesarias para procurar el resultado que se persigue. De otro modo, la investigación no es efectiva en los términos de la Convención (Caso GALINDO CÁRDENAS Y OTROS VS. PERÚ, 2015). El Estado colombiano debe adaptarse y reconocer el Derecho Internacional de los Derechos humanos basándose en el respeto por las garantías a los derechos humanos de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 1957 DE 2019 “el Estado puede apreciar y evaluar la complejidad, duración y gravedad del conflicto armado interno con el fin de diseñar y adoptar los mecanismos de justicia para lograr la paz dentro del respeto a los parámetros establecidos en el derecho internacional, en especial el Derecho Internacional de los derechos humanos” (LEY 1957 DE 2019). La justicia transicional se convierte en un desafío desde su capacidad de aplicación del derecho internacional dentro de uno de los sistemas más complejos que en esencia permite dotar de responsabilidad individual a los victimarios y reconocer las obligaciones del Estado de investigar, juzgar y sancionar partiendo de las valoraciones de la Corte Penal Internacional y la Corte interamericana de Derechos humanos al analizar la compatibilidad de los modelos con las obligaciones de los Estados. El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición: aspectos fundamentales de la implementación en Colombia. Colombia ha vivido dos momentos históricos en la búsqueda de la paz que dieron como resultado la aplicación de la justicia transicional que no se había llevado a cabo en los anteriores procesos de paz, por un lado tenemos el proceso de paz con la AUC en marcado en la ley de justicia y paz, que reconoce los dos componentes del sistema de justicia trasnacional: el aspecto político y el aspecto normativo que señalan autores como Bernal Acevedo y Álvarez Borras (2009) en Rúa (2015) que la justicia transicional desde el punto de vista político en Colombia se refleja inicialmente en la ley 975 de 2005 (Ley 975 DE 2005), en la medida que a partir de la entrada en vigencia de esta norma se deben cumplir ciertos acuerdos políticos lo que supone una transición de un Estado en conflicto armado a un Estado en paz. Independientemente de los problemas de esta Justicia sobre su efectividad y la verdadera transición de los grupos paramilitares a la ley de justicia y paz ; desde el punto de vista normativo autores como Abuchaibe (2010) en Rúa (2015) indican que el Estado colombiano llevo a cabo la justicia transicional como una herramienta para enfrentar las grabes violaciones a los derechos humanos para en esa medida alcanzar la paz mediante una ley que se denominó Justicia y Paz , en esta norma se comienza a dar unas bases sobre la importancia de la garantía de los derechos a la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición, siendo este un requisito para realizar cualquier tipo de negociación con grupos amados y para la obtención de beneficios de desmovilización por parte de sus integrantes (Rúa Delgado, 2015, pág. 79) En el año 2007, más de 3.500 exparamilitares se someterían a confesar su crímenes, pero este proceso enfrenta una serie de problemas, más de 70 mil víctimas que había dejado el conflicto con esta guerrilla, no contaban con el acompañamiento idóneo legal, psicológico, económico para poder afrontar el proceso de forma significativa, así como también la reincidencia de los actores del conflicto y la escases de recursos gubernamentales fueron problemáticas estructurales tal como lo menciona Bouvier (2014): “La escasez Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) 68 Margarita Rosa Rodelo Garcia, Alfredo Ramírez Nárdiz de recursos y conocimientos de las instituciones judiciales, gubernamentales y públicas encargadas de implementar la Ley 975/05, así como la falta de claridad legal sobre sus responsabilidades frente a las víctimas, también obstaculizaban la implementación efectiva de la legislación” (pág. 240) en ese momento histórico el al país enfrenta un panorama desolador ante el fracaso de esta justicia transicional. Factores que son mencionados por el Centro Nacional de Memoria Histórica: 1) la negociación incompleta entre el Gobierno de Álvaro Uribe Vélez y los grupos de autodefensa; 2) la discusión parlamentaria en torno a marcos normativos para la desmovilización y judicialización de grupos armados organizados al margen de la ley; 3) la decisión de la Corte Constitucional al fallar la constitucionalidad de la Ley 975 del 2005 (proyecto que finalmente contó con el aval del Congreso); y 4) los Autos y Sentencias de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia por medio de los cuales ha interpretado los alcances de dicha ley, específicamente su procedimiento y sus principios sustantivos (pág. 244). Por otro lado, el segundo proceso de justicia transicional hasta la fecha es representado en El Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición que surge posteriormente como parte del acuerdo de paz firmado con la guerrilla de FARC en 2006, en este proceso se aprenden de algunos errores del pasado ya que creo mecanismo para lograr encaminar el cumplimiento de los objetivos de la justicia transicional como son: la verdad, la justicia y la garantía de no repetición. Mediante Acto Legislativo que modifica la Constitución Colombia se adiciona un nuevo título transitorio que trata de las normas para la terminación del conflicto armado y la constitución de una nueva paz estable y duradera, en el que se describe en su artículo 1 transitorio que el Sistema Integral tiene como fundamento principal las víctimas del conflicto y sus derechos, brindando por primera vez el reconocimiento del derecho a saber planteado en el marco del derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos y la responsabilidad individual de los actores en el conflicto a partir de las violaciones al Derecho Internacional. Todo ello enmarcado bajo los principios de los derechos de las víctimas a la verdad, la justicia, la reparación y la no repetición en el que se busca obtener un máximo de justicia y rendición de cuentas sobre tales violaciones. El sistema descrito en el mismo articulado está conformado bajo los siguientes mecanismos y medidas: “la Comisión para el Esclarecimiento de la Verdad, la Convivencia y la No Repetición; la Unidad para la Búsqueda de Personas dadas por Desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado; la Jurisdicción Especial para la Paz; las medidas de reparación integral para la construcción de paz y las garantías de no repetición” (Acto Legislativo 1 DE 2017).En la siguiente figura se observa cómo se encuentra distribuido el Sistema Integral: Figura 1. Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición Fuente: Departamento de Administración Pública, Manual de estructura del Estado, p.2. Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana 69 La Figura muestra la conformación el Sistema Integral de acuerdo con el Acto Legislativo 1 de 2017. La Corte Constitucional en Sentencia C-080/18 menciona que la JEP hace parte de la Estructura del Estado y debe guardar una armonización con las demás instituciones Estales, así lo deja ver textualmente: La JEP se inserta en la estructura del Estado, está sometida a la Constitución y debe tener relaciones de colaboración armónica con las otras instituciones del Estado, así como con las otras jurisdicciones; los conflictos de jurisdicción que surjan deben ser definidos por la Corte Constitucional (artículo 241-11 C.P.); sus funcionarios están sometidos a los principios de la función pública, así como a un régimen sancionatorio por las faltas disciplinarias y delitos que llegaren a cometer (artículos transitorios 5 y 14 del Acto Legislativo 01 de 2017); adicionalmente, complementa esfuerzos previos de la jurisdicción ordinaria en materia de justicia transicional (Sentencia C-080/18, 2018). Es decir que este organismo tiene un régimen especial propio con autonomía administrativa y presupuestal que no hace parte de ningunas de las ramas de los poderes públicos en el orden Nacional. El SIVJRNR, en esencia tiene una autonomía suficiente para alcanzar sus objetivos y en especialmente el componente de justicia, para lo cual el Acto Legislativo 01/2017 manifiesta en su parágrafo primero que se podrá hacer uso del Plan de Inversiones para la Paz contenido en el artículo 3° del Acto Legislativo número 01 de 2016 (Acto Legislativo 1 DE 2017). Este acto Legislativo crea La Jurisdicción Especial para la Paz reglamentada mediante las normas: Ley 1922 18 Julio de 2018 Por medio de la cual se adoptan unas reglas de procedimiento para la Jurisdicción Especial para la Paz y la ley 1957 DE 2019 Estatutaria de la Administración de Justicia en la Jurisdicción Especial para la Paz. La JEP, pretende hacer un especial énfasis en tipo de justicia restaurativa poniendo en centro de la conversión a las víctimas y sus necesidades en búsqueda de la restauración de los daños causados, así lo dice el Artículo 1 transitorio Acto Legislativo 1 de 2017: Uno de los paradigmas orientadores de la JEP será la aplicación de una justicia restaurativa que preferentemente busca la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, especialmente para acabar la situación de exclusión social que les haya provocado la victimización. La justicia restaurativa atiende prioritariamente las necesidades y la dignidad de las víctimas y se aplica con un enfoque integral que garantiza la justicia, la verdad y la no repetición de lo ocurrido (Acto Legislativo 1 DE 2017). Este mecanismo en sí mismo busca una respuesta a las medidas de verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición y no pueden darse de forma aislada estos factores se encuentran “interconectados a través de relaciones de condicionalidad y de incentivos para acceder y mantener cualquier tratamiento especial de justicia, siempre fundados en el reconocimiento de verdad y responsabilidades” (Acto Legislativo 1 DE 2017) . El cumplimiento de estas condicionalidades será verificado por la Jurisdicción Especial para la Paz teniendo un enfoque de carácter diferencia, de género y sobre todo contando con el territorio. En lo que respecta a su confirmación el Sistema “deberá tener en cuenta la participación equitativa entre hombres y mujeres con respeto a la diversidad étnica y cultural y los principios de publicidad, transparencia, participación ciudadana, idoneidad ética y criterios de cualificación para su selección” (Acto Legislativo 1 DE 2017). La justicia restaurativa representa la forma en el que el sistema de justicia puede conseguir involucrar a las víctimas ya que se trata de la participación de todos los actores del conflicto, pretendiendo la restauración de los valores morales, la dignidad personal y la equidad social, “es un proceso que debe ser visto como emergente dentro del contexto de las diferentes formas de justicia” (Diaz Colorado, 2008, pág. Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) 70 Margarita Rosa Rodelo Garcia, Alfredo Ramírez Nárdiz 121). Entendida desde el punto de vista de la condición humana de los conflictos la justicia transicional se enfoca en reparar y curar el daño resultado de un conflicto desde el enfoque de la persona a diferencia del sistema legal tradicional que se enfoca en las consecuencias de la infracción de una norma es decir regla- castigo. La justicia restaurativa es considera por autores como Diaz (2008) como un “nuevo movimiento en el campo de la victimología y la criminología” (pág. 121) que busca el reconocimiento del crimen bajo el concepto del daño que causa en particular a una persona o una comunidad, estos procesos de justicia trasnacional centrados en la justicia restaurativa, tienden a habilitar a las víctimas, organizaciones de derechos humanos y a los miembros de la comunidad que se ven afectados de una o forma, para que estos participan de forma directa involucrándolos en cada paso de sistema para dar una respuesta al crimen (Diaz Colorado, 2008, pág. 121). La Justicia restaurativa representa una redefinición del concepto de victima en el ámbito del proceso penal, pues es la victima el centro del proceso dentro de la justicia penal en un sistema que busca la reparación de las víctimas, participación activa de estas y de la comunidad, lo que lleva a un esfuerzo mayor para alcanzar el resultado restaurador como prerrequisito para el logro de la paz estable y duradera (Diaz Colorado, 2008, pág. 121) pues es el derecho penal retributivo en el caso de la justicia transicional no tendría una efectividad ya que “La concepción del derecho penal retributivo, reforzada por la mentalidad normativista de carácter dogmático, ha distanciado ostensiblemente al delincuente de la víctima y ha puesto a esta última como un simple sujeto pasivo, destinataria casual del crimen” (Diaz Colorado, 2008, pág. 123). La justicia retributiva, es la consecución de los fines sociales que considera la protección de los bienes jurídicos, en esencia su única motivación es juzgar y castiga al individuo para retribuir su culpabilidad mediante la imposición de una pena, como un fin en sí mismo y no como un medio para la concreción de propósitos colectivos (Gómez Velásquez & Correa Saavedra, 2015). Lo que ponen en una posición a las víctimas de invisibilización dentro del sistema asumiendo está el papel de comunidad en forma abstracta tal como lo menciona Diaz Colorado (2008), haciéndose necesario la vinculación del victima e identificación de su rol como si lo hace la justicia restaurativa: Redescubrir la víctima en función de la comprensión del delito, es hallarla en la dimensión del sujeto activo al momento de la comisión del hecho punible que ha facilitado, provocado o motivado; es encontrarla como sujeto activo no sólo en la formulación de la denuncia, si no dando los pormenores como testigo o informando sobre el modus operandi de ciertos delincuentes, para alertar a grupos con riesgo alto de ser victimizados; es descubrirla solidaria y sensible con otras víctimas, colaborando con la efectividad del sistema penal (pág. 123). La Corte Constitucional en sentencia C-538 de 2019, reafirma que el objetivo de la justicia restaurativa se centra en la necesidad de la participación de las victimas a lo largo del proceso como parte de las garantías del derecho a la justicia y por tal motivo es el Centro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición así se menciona textualmente dentro de la sentencia: Para lograr el objetivo de una justicia restaurativa, en el más alto nivel posible, es necesaria la participación de las víctimas. Al respecto, advierte la Sala que este derecho, como se anotó previamente, hace parte de aquellas garantías que integran el derecho a la justicia del que son titulares las víctimas y que, por lo tanto, se encuentra en el centro del SIVJRNR. Pero, si además del compromiso derivado de dicha protección, se tiene en cuenta que el Sistema tiene un enfoque restaurativo, la participación tiende a potencializarse, si lo que se pretende es la reconstrucción de un tejido social desmoronado por la lesión de bienes fundamentales (Sentencia C-538/19, 2019). Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana 71 La justicia Transicional como se ha observado responde al discurso sustentado en la obligación internacional de los Estados de investigar, juzgar y sancionar a los responsables de las graves violaciones a los derechos humanos, pero más allá de ello la Corte Constitucional ha sido enfática en la certeza de las obligaciones internacionales del Estado para garantizar los derechos de la sociedad y de las victimas soportado en un pilar constitucional el derecho de paz, la verdad y conciliación nacional por lo que la Corte considera: (…)(ii) la concentración de la responsabilidad penal en los “máximos responsables” no implicaba que se dejaran de investigar todos esos crímenes internacionales, sino que significaba que serían imputados solo a quienes cumplieran un rol esencial en su comisión54; (iii) las amnistías concedidas estarían completamente condicionadas a las exigencias propias de una transición negociada hacia la paz55 y (iv) las penas alternativas se fundaban en la necesidad de tomar distancia de una visión retributiva de la justicia que la hiciera compatible con la reconciliación y la garantía de no repetición (Sentencia C-579-13, 2013) El Estado debe adoptar normas para alcanzar la justicia y la reparación de las victimas permitiendo adoptar normas para encontrar los responsables ubicando una vez más a las víctimas en centro de la justicia transicional como la Corte Constitucional lo expresa: (i) un derecho a que el Estado adopte normas que precisen el alcance de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación, así como las condiciones que permiten su exigibilidad; (ii) un derecho a que el Estado adopte normas que establezcan las condiciones para la investigación, juzgamiento y sanción de los responsables y hagan posible la búsqueda de la verdad; (iii) un derecho a que el Estado adopte normas que garanticen adecuadamente la reparación de las víctimas; (iv) un derecho a que existan instituciones judiciales o administrativas, así como procedimientos efectivos ante unas y otras, para propiciar la búsqueda de la verdad y obtener la reparación en sus diversos componentes; y (v) un derecho a que no se impida u obstaculice el ejercicio de las acciones previstas en el ordenamiento a efectos de obtener la verdad, la justicia y la reparación (Sentencia C-588/19, 2019). Una mirada a las garantías de no repetición: los escenarios de participación ciudadana y la veeduría desarrollado en el marco del acuerdo paz y postconflicto. Es cierto que a largo de todo el proceso de justicia transicional las victimas tienen un papel central y ello implica no solo un papel cualquiera, corresponde a una participación activa y su vez un rol al empoderamiento para incrementar sus niveles y capacidad de toma de decisiones. Se puede decir en ese sentido que en los escenarios de la justicia transicional según el orden legal las victimas tendría una participación activa dentro del SIVJRNR, creado por Acto Legislativo 1 de 2017 y por otro lado según la ley 1448 de 2011 que da creación a instancias importantes para la participación de las víctimas y la comunidad. Se pretende a través de estas medidas construir espacios para el dialogo permitiendo el esclarecimiento de la verdad dentro de los procesos, en ese caso la Saffon & Gutiérrez (2018) manifiestan que: En el marco de los principios de la justicia restaurativa y centralidad de las víctimas, la SRVR, cuando corresponda, adoptará las medidas que estime oportunas e idóneas para promover la construcción dialógica de la verdad entre los sujetos procesales e intervinientes. Estas medidas deben propender por la armonización y sanación individual, colectiva y territorial, aplicando criterios de razonabilidad y proporcionalidad, en todas las fases del procedimiento (pág. 22). Se deben entonces tomar todas las medidas oportunas para que se logré una participación colectiva en todas y cada una de las fases de los procesos de esta forma se busca que las víctimas se empoderen de los escenarios de participación y en esencia de una verdadera incidencia en la toma de decisiones. En este orden idea se busca no solo la participación en la justicia transicional si no se hace hincapié en otros Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) 72 Margarita Rosa Rodelo Garcia, Alfredo Ramírez Nárdiz temas políticos y sociales requiriendo que los procesos de participación se diseñen con el objetivo de promover la organización y la movilización política de las víctimas en la sociedad civil en especial de los sectores menos visibles, garantizando una continuidad en el tiempo, lo que requiere una transformación en la institucionalidad que acobije nuevos mecanismos para la efectiva participación en todos los aspectos procedimentales dentro de la justicia transicional así como su incidencia en las relaciones política indicando una balanza en las relaciones de poder ( Saffon Sanín & Tacha Gutiérrez, 2018, pág. 22). Un objetivo principal de la medidas de la justicia transicional es que las víctimas y la comunidad participen de la toma de decisiones en esta materia, ya que la transición requiere el reconocimiento de los actores por un lado de la voluntad política de los gobiernos y por otro lado de la incidencia de las víctimas en la formación de mayorías que promuevan una verdadera transformación en el terreno político en general y una coherencia interna y externa de las medidas de justicia transicional ( Saffon Sanín & Tacha Gutiérrez, 2018, pág. 23) Saffon & Gutiérrez (2018) dan cuenta que: “en la mayoría de casos parece conveniente privilegiar la interpretación político-procedimental del objetivo transformador de la participación en la justicia transicional de manera que a esta se le exija empoderar de modo sostenible a las víctimas y los sectores de la sociedad civil que participan” (pág. 23). Estos factores de empoderamiento pueden incidir en la efectividad de las medidas de transformación promoviendo una sostenibilidad de los procesos y una receptividad de las medidas de la justicia transicional. El empoderamiento de las víctimas implica que se reconozcan los escenarios de participativos de la justicia transicional y las medidas idóneas para su implementación y a su vez las condiciones básicas que requiere la participación tales como seguridad, igualdad real en los escenarios participativos, la capacidad de incidencia en los procesos de decisión, pues no se puede hablar de participación si no se tiene en cuenta todas las medidas y factores que han impedido a la logar de la historia que se dé una participación política y plural de todos los sectores La participación debe partir del presupuesto de la disparidad y no de la paridad, y tener el objetivo de generar transformaciones reales de esa disparidad. Solo si ello sucede podrá considerarse que la participación contribuye efectivamente a transformar las relaciones de poder y es, por ende, fuente de legitimidad de las medidas de justicia transicional ( Saffon Sanín & Tacha Gutiérrez, 2018, pág. 24) Dentro de los mecanismos del Sistema Integral de Verdad Justicia Reparación y No Repetición encontramos La Comisión para el esclarecimiento de la Verdad que es un ente autónomo del orden nacional creado para escuchar y comprender, sin juzga, siendo un mecanismo imparcial de carácter transitorio y extrajudicial para la satisfacción de los derechos de las víctimas y la sociedad en general de conocer la verdad. Su objetivo principal es: Busca la verdad de lo ocurrido, en el marco del conflicto armado interno, y contribuir a esclarecer las violaciones cometidas en el mismo y ofrecer a la sociedad una explicación amplia de su complejidad y un relato que recoja todas las voces; el reconocimiento voluntario de responsabilidades individuales y colectivas de quienes participaron directa o indirectamente en el conflicto. También promueve la convivencia en los territorios teniendo como horizonte la no repetición (Jurisdicción Especial Para la Paz, 2019, pág. 2). Por otro lado, se tiene La Justicia Especial para la Paz (JEP), es un ente autónomo y de carácter judicial del cual se expresó se centra bajo una justicia resurtiva en cuyo eje central se encuentra la participación de las victimas su mandato legal hace referencia a que este: “Tiene la tarea de investigar, esclarecer, juzgar y sancionar las graves violaciones a los derechos humanos, los crímenes de guerra y los crímenes de lesa Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana 73 humanidad cometidos en el marco del conflicto armado hasta el 1 de diciembre de 2016” (Jurisdicción Especial Para la Paz, 2019, pág. 3). Este mecanismo tiene su fundamento en el punto 5 del acuerdo de paz en el que se fijaron los puntos básicos para resarcir el daño causado a las víctimas y se “estableció la importancia de que las víctimas participen activamente en la discusión sobre la materialización de los derechos a la justicia, a la verdad, a la reparación y a la no repetición” (Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 2020). La JEP, debe garantizar la participación de las víctimas de forma integral “lo que implica y comprende que sea (i) efectiva, (ii) accesible y diferencial, (iii) informada, (iv) dialógica, (v) con idónea representación judicial, y (v) con acompañamiento psicosocial y apoyo psico-jurídico cuando sea necesario” (Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 2020, pág. 27). Todos estos principios debe garantizar que las victimas sean tenidas en cuentas como sujetos activos dentro de la JEP, propiciando para que estas sean oídas en todas las etapas que comprende los distintos procedimientos esto incluye la implementación y el seguimiento del régimen de condicionalidad (Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 2020, pág. 28). Este derecho de participación integral de las víctimas ante la JEP tiene que ser reconocido bajo los principios que rigen todas sus actuaciones (Coordinación efectiva, voluntariedad, Igualdad y enfoques diferenciales, Protección de la información de los participantes en las dos etapas del sistema entre otros) y la lógica del sistema de justicia transicional, implicando el recogimiento de la participación de forma diversa y masiva de víctimas y los comparecientes a los cuales se debe respetar todas las garantías durante la investigación, el juzgamiento y la sanción, para poder determinar su responsabilidad penal individual, pero en ese mismo sentido recae la importancia de no solamente buscar la sanción de los responsables sino también de lograr la participación de las víctimas orientada en la construcción dialógica de la verdad centrada en la rendición de cuentas teniendo presente los principios de priorización y selección que orientan la Jurisdicción (Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 2020, pág. 42). En ese marco se crea para la participación de las víctimas en todo el proceso judicial: El Departamento de Atención a Víctimas (DAV), el Departamento de Gestión Territorial (DGT), Sistema Autónomo de Asesoría y Defensa (SAAD-Víctimas), el Departamento de Atención al Ciudadano (DAC) y la Unidad de Investigación y Acusación (UIA). Por mandato legal cada una de estas instancias según la Jurisdicción especial para la Paz (2020) tiene sus propias funciones: El DAV: la Ley 1957 de 2019 que insta a la JEP a contar con una dependencia que se encargue de garantizar la participación de las víctimas y su representación judicial ante las instancias de la Jurisdicción, de manera individual o colectiva (pág. 43). El DGT: es la dependencia de la Secretaría Ejecutiva encargada de dirigir la implementación de las acciones definidas para la gestión territorial de la Secretaría Ejecutiva y articular su presencia y agenda en los territorios (pág. 45). El SAAD-Víctimas: es el Departamento encargado de garantizar la adecuada asistencia, asesoría y representación legal de las víctimas ante la Jurisdicción. El servicio de representación podrá ser usado por las víctimas siempre que manifiesten su voluntad de ser representadas por un abogado del Departamento y carezcan de los recursos para costear un abogado (pág. 47). El DAC: está encargado de atender a cualquier ciudadano interesado en participar ante la JEP o realizar un trámite (Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 2020, pág. 48). Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) 74 Margarita Rosa Rodelo Garcia, Alfredo Ramírez Nárdiz La (UIA) es el órgano de la JEP responsable de adelantar investigaciones y del ejercicio de la acción penal ante el Tribunal para la Paz, cuando los presuntos autores individuales o colectivos de graves violaciones a los derechos humanos e infracciones al DIH, no reconozcan verdad plena o responsabilidad, o lo hayan hecho de manera parcial (Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 2020, pág. 48). La participación de las víctimas dentro de la JEP, se hace efectiva a través de la presentación de informes por parte de las víctimas, organizaciones de víctimas, organizaciones de derechos humanos o sus representantes. Estos informes suelen ser narraciones, documentos, datos o cual otra fuente de información que las víctimas, las organizaciones de víctimas y de derechos humanos presentan ante el sistema Integral con relación a los hechos ocurridos antes del 1 de diciembre de 2016 respecto a las graves violaciones del Derecho Internacional Humanitario y Derechos Internacional de los Derechos Humanos en el marco del conflicto armado, ello supo que este se convierte en “el mecanismo de la jurisdicción transicional mediante el cual se garantiza, inicialmente, el derecho a acceder a la justicia a las víctimas y a participar en los procedimientos judiciales” (Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), 2020, pág. 59). Por último, La unidad de Búsqueda de personas desaparecidas la UBPD es una entidad del Estado, de carácter extrajudicial y humanitaria, autónoma e independiente tiene como mandato: “La UBPD dirige, coordina y contribuye a la implementación de las acciones humanitarias de búsqueda y localización de personas dadas por desaparecidas en el contexto y en razón del conflicto armado, que estén con vida y, en los casos de fallecimiento, cuando sea posible, la recuperación, identificación y entrega digna de cuerpo “ (Jurisdicción Especial Para la Paz, 2019, pág. 3) Todos estos mecanismos prevén la participación de las víctimas en todas las etapas del proceso en la búsqueda de dos objetivos importante: a. Fortalecer la participación de las víctimas, y reforzar la presencia territorial y extraterritorial del SIVJRNR; b. Fortalecer la legitimidad y confianza. Así se puede indicar que: a. El primer objetivo se logra en la coordinación de agendas pedagógicas, rutas de atención y metodología de integración de las víctimas, organizaciones de la sociedad civil, organizaciones de derechos humanos, pueblos étnicos e institucionalidad local incluyendo también fortalecer la protección y la seguridad de víctimas, de responsables y demás intervinientes, coordinando las iniciativas del SIVJRNR para la garantía de los derechos de las víctimas en el exterior (Jurisdicción Especial Para la Paz, 2019). b. El Segundo objetivo es fomentar y fortaleza la confianza en la ciudadanía en la medida que cumplen eficazmente con los objetivos y la activación conjunta de los mecanismos que hacen parte del sistema con las entidades del orden nacional en búsqueda de acciones de coordinación. (Jurisdicción Especial Para la Paz, 2019) Dentro de los grandes avances presentados por el SIVJRVNR, se tiene que se han desarrollado varias consultas previas a los pueblos indígenas, Rom y comunidades Afrocolombianas; se ha dado la articulación del Sistema entre los tres mecanismos para la recepción conjunta de informes de organizaciones de víctimas y organizaciones de derechos humanos que contribuyen a la verdad, la justicia y la búsqueda de desaparecidos; se ha fortalecido la autoprotección y el establecimiento de rutas institucionales para la seguridad de las colectividades, pueblos, comunidades y organizaciones en riegos; se ha fomentado en gran manera acciones pedagógicas sobre el SIVJRNR dentro de los territorios; -dentro de las acciones desarrolladas existen garantías desarrolladas para el exilio y acuerdos para la recepción de informes mixtos con víctimas de la Unión patriótica en el exterior; por último el desarrollo de acciones para la participación en la recolección de testimonios y acompañamiento psicosocial de las víctimas en exilio ha sido un logro importante (Jurisdicción Especial Para la Paz, 2019). Todos estos avances demarcan el Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana 75 principio de coordinación en el sistema pero también dejan ciertas grietas importantes en la protección de las víctimas y defensores de derechos de derechos humanos, pues en el último han muerto más de 195 defensores de derechos humanos según la organización IndePaz (2021), de los cuales 11 pertenecen a Tumaco municipio que ha sido golpeado fuertemente por la violencia y 43 integrantes de las FARC firmantes del acuerdos, lo que poniendo en alerta la seguridad de estos mecanismo de participación (Instituto para el Desarrollo y la Paz (INDEPAZ), 2021). De igual forma dentro la ley 1448 de 2011, se crearon otros mecanismos de participación efectiva para las víctimas siendo espacios legalmente constituidos por cuales se adoptan decisiones en cuanto a las políticas públicas y donde las victimas tiene derecho de intervenir por su propia iniciativa, mediante vocero o representante, estos espacios son: Las mesas de participación efectiva de las víctimas; El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; Los comités territoriales de justicia transicional; La Comisión de Seguimiento y Monitoreo; El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas; El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica; Los subcomités técnicos (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas, 2016) El artículo 173 de la ley 1448 de 2011 crea los comités territoriales de justicia transicional (CTJT), este es la máxima instancia de coordinación y articulación para el diseño de políticas públicas departamentales, municipales o distritales que se encuentra precedido por gobernadores y alcaldes a través de estrategias e instrumentos de planeación, gestión, seguimiento y evaluación para garantizar la coordinación de las medidas del Sistema Integral articulando las actividades en materia de inclusión social para la población más vulnerable permitiendo la adopción de medidas contundentes para materializar dichas políticas, planes, programas, estrategias y proyectos en los territorios (Unidad para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas-Ministerior del Interior, 2016, pág. 8). Estos mecanismos permiten la articulación entre la institución y las victimas fortalecen los escenarios de participación. Por su parte, el siguiente mecanismo importante que trae la ley 1448/11, es la Mesa de Participación Ciudadana, siendo una instancia válida para la participación oportuna y efectiva de las víctimas ya que crea el escenario propicio para que las víctimas y la comunidad puedan exigir a la administración, las entidades pertenecientes y las instituciones locales de atención y reparación integral de las víctimas, el diseño, implementación, ejecución y evolución sobre el cumplimiento de la Ley 1448 de 2011 y sus decretos reglamentarios, fungiendo como una veeduría. La Mesa de Participación Efectiva de las víctimas hace parte de los espacios que el Estado debe garantizar a las víctimas para su incidencia en las políticas públicas, comprendiéndose como escenarios institucionales para la representación de las personas afectadas por el conflicto armado que permiten la interlocución Estado- victimas-comunidad, en todos los niveles territoriales llámese: departamento, municipio, distrito o nación con el fin último de generar una construcción, ejecución y veeduría de las políticas públicas para las víctimas (Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, 2022). Cabe recalcar que estos son escenarios legales de representación de las víctimas que entras hacer partes del SIVJRNR, pero no se convierte en asamblea de víctimas o de sus organizaciones muy a pesar de que sus integrantes sean postulados por organizaciones de víctimas ya que una vez estos sean escogidos no representan su individualidad si no que representan la totalidad de las víctimas en el departamento, municipio, distrito o nación (Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, 2022). En lo que respecta a la mesa de Participación efectiva, los alcaldes, gobernadores y entes nacionales debe promover la participación de las víctimas facilitando su acceso para que todas las personas puedan acudir a estos espacios sin afectarse en su vida laboral, generación de ingresos o sus obligaciones familiares. La participación de las víctimas requiere un gran esfuerzo institucional en las garantías técnicas de todos los niveles tal como lo deja ver la una verdad de víctimas en su página oficial: Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) 76 Margarita Rosa Rodelo Garcia, Alfredo Ramírez Nárdiz Los alcaldes, gobernadores y entidades nacionales del SNARIV deben garantizar a las respectivas Mesas de Víctimas las debidas condiciones logísticas y técnicas para el desarrollo de sus funciones, para lo cual se estipuló que las secretarías técnicas (Personería en lo municipal y distrital, y la Defensoría del Pueblo en lo departamental y nacional) acompañen, asesoren y sirvan de garantes de la participación efectiva de las Mesas de Víctimas (Unidad para la Atención y la Reparación Integral a las Víctimas, 2022). Estos mecanismos tiene sus sustentos constitucional basado en los principios de democracia representativa y participativa y en la tutela especial de la guarde de los derechos de los más vulnerables en tal razón la Corte Constitucional Colombia en Sentencia T-025 de 2004, destaco la obligación que tienen las entidades de contar con la participación de la población víctima de conflicto especialmente la población víctima de desplazamiento forzado, es decir que la institucionalidad debe fomentar el diseño y ejecución de políticas públicas teniendo en cuenta la participación de estas, en el mismo sentido este alto tribunal señala que en: Cumplimiento de dicha providencia, este Tribunal Constitucional se ha pronunciado acerca de la participación de la población desplazada en los espacios de diseño y ejecución de la política pública. Puntualmente, a través del Auto 373 de 2016, esta Sala Especial declaró superado el Estado de Cosas Inconstitucional con relación al componente de participación de la política pública de desplazamiento (Auto 006/21, 2021). Es decir, la Corte Constitucional ha sido reiterativa en la importancia del derecho de la participación de las víctimas del conflicto armado. En ese mismo sentido el Decreto reglamentario 4800 de 2011, el Decreto 1084 de 2015 y la Resolución 1668 de 2020 de la Unidad de Víctimas, que adopta el Protocolo de Participación Efectiva de las Víctimas mantienen una línea legal sobre la participación en materia de justicia transicional. Sin embargo, muy a pesar de los preceptos de la Corte y todos los instrumentos legales que crean los mecanismos de participación de la ciudadanía en medio de la justicia transicional las víctimas, organizaciones de víctimas y derechos humanos han denunciado que pese a todos estos espacios no se da una efectiva participación en cuento sus propuestas y peticiones muchas veces no son incluidas dentro de las políticas públicas que afectan esta población por ello la Mesa de participación efectiva se ha visto en la necesidad de elevar peticiones que permitan el cumplimiento de los acuerdos hechos con la Unidad de Victima así lo refleja el Auto 006/2021 “Sin perjuicio de lo anterior, los peticionarios aducen que las propuestas realizadas por las mesas de participación no fueron incorporadas, razón por la cual el 28 de diciembre del 2020 solicitaron de nuevo a la UARIV incorporarlas en el proyecto de protocolo de participación. Sin embargo, el 30 de diciembre de 2020 la UARIV publicó el Protocolo de Participación (Resolución 01668 de 2020) (…) no integra debidamente las propuestas por ellos realizadas en el proceso de participación. (…) los peticionarios giran en torno a: (i) la presunta inclusión de artículos al Protocolo de Participación que no fueron puestos a consideración de las mesas; (ii) la no inclusión de las propuestas relativas a la implementación excepcional de mecanismos de participación electrónico, remoto, electrónico, digital o virtual; y (iii) el no aplazamiento de las elecciones de las mesas de participación previstas para el año 2021” (Auto 006/21, 2021) Los que implica un esfuerzo por brindar una mayor seguridad en el ejercicio de participación a la hora de la toma decisiones. Todos estos instrumentos y mecanismo legales e institucionales implican un mayor esfuerzo para lograr una participación efectiva de la población por un lado en el fortalecimiento de la pedagogía y por otro lado en la seguridad aspectos vitales para una real participación. Por su parte Oszlak (2009) en Vázquez Martínez (2021) describe que la participación ciudadana en el marco de la justicia transicional se sostiene de tres aspectos “1) en los procesos de formación de las políticas públicas, 2) en la ejecución de las respectivas Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana 77 decisiones y 3) en la evaluación o control de la gestión pública” (pág. 115). En consecuencia la Justicia Transicional debe involucrar la participación activa de la ciudadanía por medio de la incorporación de prácticas socioculturales y políticas “que mantienen, en el presente, aquello que no puede integrarse al pasado como sucede cuando no existe un conflicto social” ( Vázquez Martínez, 2021, pág. 114); es decir que la justicia transicional entra a resolver cuestiones que no se ven cuando existe un estado de normalidad y por lo tanto el sistema penal actual no goza de las competencias para dirimir sobre los asuntos pertinentes al conflicto armado, sobre todo en cuanto estos sistemas no centran su propósito en el reconocimiento de la víctima como sujeto activo y central dentro del sistema. Así pues, recobra importancia la participación de las víctimas y las garantías que se deben brindar para dicha participación volcando la situación nuevamente al factor seguridad dentro de un Estado democrático y de derecho. Un ejemplo de ello es recogido por el Centro de Memoria Historia donde se deja constancia que el sufrimiento de las personas por la pérdida de sus familiares, el desplazamiento forzado, las masacres etc., pero también este sufriendo se profundiza en las condiciones de impunidad, la falta de reconocimiento de las víctimas, el rechazo social, la poca capacidad institucional y las insuficientes acciones para lograr de verdad, justicia y garantías de no repetición. Casos como La Rochela, las masacres de Remedios y Segovia entre otros, sus familiares ilustran su sufriente en los procesos y la impunidad debido a la cantidad de obstáculos que impide impartir justicia, la persecución de los sobrevivientes y sus familiares que provoca una inestabilidad en las victimas alejando del propósito de la participación en todas las instancias de la justicia transicional (GRUPO DE MEMORIA HISTÓRICA, 2013, pág. 329) observar en el informe del grupo de Memoria Histórica (2013), donde dicen que no pudieron recoger “la documentación pedida, arrancamos con la demanda administrativa y tristemente se veía que lo penal se iba quedando rezagado… las amenazas seguía” (pág. 329). Conclusiones A lo largo de este esta investigación se observaron todos los escenarios en los que las víctimas del conflicto armado así como las organizaciones de derechos humanos y la comunidad, puede participar dentro del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y no Repetición, reflejando el deber y las obligaciones internacionales del Estado de investigar, juzgar y sancionar a las personas y los grupos que de alguna forma han violado el Derecho Internacional Humanitario y el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de acuerdo con los instrumentos firmados ratificados por Colombia. Estos escenarios creados en bajo el marco de la ley 1448 de 2011 y el Acuerdo 001 de 2017 entre otros, permiten el logro de la justicia restaurativa que el ultimas es uno de los objetivos principales para la consecución de una verdadera justicia. Estos mecanismo jueguen un factor muy importantes no solo en los aspectos normativos contemplados en las etapas del procesos judicial en la que los ciudadanos puedan participar de forma activa a través de la presentación de informes y la recopilación de información en cada una de las instancias institucionales creadas para ello, sino que también es trascendental se den las garantías para la participación dentro de los escenarios políticos y de incidencia en la toma de las decisiones que afecta la población víctima. La creación de espacios como: Las mesas de participación efectiva de las víctimas; El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas; Los comités territoriales de justicia transicional; La Comisión de Seguimiento y Monitoreo; El Comité Ejecutivo para la Atención y Reparación a las Víctimas; El Consejo Directivo del Centro de Memoria Histórica; Los subcomités técnicos; generan en gran medida cierta fiabilidad en el cumplimiento de los principios y objetivos de la justicia transicional, pero aun cuando se ha fortalecido estos procesos, las víctimas han recurrido ante la Corte Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) 78 Margarita Rosa Rodelo Garcia, Alfredo Ramírez Nárdiz Constitucional para instar sobre su ejecución y el cumplimiento de las decisiones tomadas, puesto que muchas veces no son tenidas en cuenta las propuestas que las víctimas u organizaciones realizan para ser incluida dentro de las políticas públicas de víctimas tal como se mencionó en el Auto 006/2021. La verdadera consolidación de la justicia transicional será posible en la medida que se genere una transformación en las relaciones entre la potestad institucional y la ciudadanía, se trata entonces de comprender la situaciones sociales, políticas y culturales visibilizando la crisis humanitaria y necesidad de articular respuestas coherentes que generen resultados en las investigaciones que a día de hoy se encuentran afectando a las víctimas y las comunidades. Lo que hace vital el compromiso de la institucionalidad para salvaguardar la vidas e integridad de las víctimas y los defensores de derechos humanos que se exponen cada día en búsqueda de la verdad, justicia, reparación y no repetición. En su parte el SNARIV, debe lograr una verdadera coordinación e integración, así como proporcionar una pedagogía para la paz y brindar una mayor certeza en la participación de la ciudadanía tanto en los mecanismos judiciales como extrajudiciales asociados a las estrategias significativas para el redesarrollo sociocultural respecto de la justicia, permitiendo articular los resultados de los informes presentados por las víctimas, organizaciones de víctimas y derechos humanos con los informes institucionales. A toda luz se hace necesario remarca insistentemente en la real incidencia en las instancias creadas por ley el reconocimiento del componente normativo, pero también el componente político que permitirán la reconstrucción de la memoria histórica evitando que estos hechos se repitan. La JEP, representa la aplicación de una justicia restaurativa como lo indica el acto legislativo 1/2017 en búsqueda de la restauración del daño causado y la reparación de las víctimas afectadas por el conflicto, centra en la victima con el propósito de acabar la situación de exclusión social que ha provocado la victimización, tal como lo dejo claro Corte Constitucional en sentencia C-538 de 2019 donde se reafirma que el objetivo de la justicia restaurativa se basa en la necesidad de la participación de las víctimas en todas y cada una de las etapas del proceso como parte de las garantías del derecho a la justicia. Pero más allá estos aspectos se debe dar todas las garantías operativas y técnicas para la presentación de informes y participación en cada etapa del proceso ya que como se mención a día de hoy luego de los acuerdos y la implementación del sistema las personas aún tienen miedo de participar dentro de estos procesos y peor aún han muerto más 195 defensores de derechos humanos y 43 exguerrilleros reportados hasta 2021. En definitiva se observó durante de la investigación que pensé a la existencia de mecanismos de participación creados luego del acuerdo de paz firmando con la FARC en 2006 y la famosa ley de víctimas 1448 de 2011, las víctimas en el país siguen expuestos a las desigualdades, exponen sus vidas, su seguridad y su integridad en búsqueda de la justicia y la verdad reflejo de ello se menciona en el informe del Centro de Memoria Histórica donde las victimas aún tiene miedo de participar en estos procesos lo que requiere un llamado a garantizar en un mayor esfuerzo la seguridad de los participantes en proceso de justicia transicional. En palabra de Lara & Cuesta (2021) se recuerda que los que ya no están no tendría vos para participar, pero las víctimas que siguen viva tienen el derecho a conocer la verdad y no dejar en el olvido de la impunidad los hechos de la guerra: Los ausentes víctimas del conflicto armado nos interpelan. Su silencio sepulcral es un llamado gélido para el que solo son posibles dos respuestas: volver indiferentes la espalda y permitir cínicamente que retumbe el olvido o, por el contrario, atender su reclamo y responsabilizarse éticamente acogiendo su memoria (Lara & Cuesta, 2021). Amauta Todo lo humano es nuestro, Vol. 20 N° 39 (2022) Justicia transicional en Colombia y participación ciudadana 79 El panorama no pinta fácil, pero se requiere de todo el esfuerzo institucional en aras de conseguir los propósitos constitucionales de la justicia transicional fundados en el Estado social de derecho, la participación pluralista y democrática respetando la dignidad humana de las víctimas y la comunidad soportando el discurso de los derechos humanos cumpliendo con todos los estándares internacionales para lograr la materialización de la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición que sostiene el derecho de las víctimas de conocer la verdad. (Camacho, Campos, Mercado, Cubillán y Castellar, 2022) Referencias Acto Legislativo 1 DE 2017. (s.f.). por medio del cual se crea un título de disposiciones transitorias de la Constitución para la terminación del conflicto armado y la construcción de una paz estable y duradera y se dictan otras disposiciones. Auto 006/21 (Corte Constitucional 25 de 01 de 2021). Barash, D. (2000). Approaches to Peace: A Reader in Peace Studies. . Oxford: Oxford University. Becerra, J., Agudelo Giraldo, O. A., & Becerra, J. (2016). Fundamentación y aplicabilidad de la justicia transicional en Colombia. Bogotá: Universidad Católica de Colombia. Obtenido de https://elibro.net/ es/ereader/unilibre/71104?page=15 Benavidez Vanegas, F. S. (2013). Justicia en épocas de transición: conceptos, mode los, debates y experiencias. Bogotá: Grupo Editorial Ibáñez. Bouvier, V. M. (2014). Colombia: la construcción de la paz en tiempos de guerra. . Bogotá : Editorial Universidad del Rosario. 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