nº83 Tercer Trimestre. Año 2022 Problemática del seguro de lucro cesante a raíz del cese de actividad por el Covid RC de las residencias de la tercera edad en las que algunos de sus residentes fallecieron por covid-19 Colisión recíproca entre vehículos sin prueba de la contribución de cada conductor a la causación de los daños personales y materiales Sumario Revista nº 83 Editorial • Barcelona, la ciudad de los prodigios Por Javier López y García de la Serrana..............................................................................................5 Doctrina • Problemática del seguro de lucro cesante a raíz del cese de actividad por el Covid Javier López y García de la Serrana..............................................................................................................................................11 • La posible responsabilidad civil de las residencias de la tercera edad en la que algunos de sus residentes fallecieron por covid-19 Pedro Botello Hermosa............................................................................................................................................................................... 33 • Colisión recíproca entre vehículos sin prueba de la contribución de cada conductor a la causación de los daños personales y materiales Eliseo Sierra Noguero.................................................................................................................................................................................... 57 Jurisprudencia Tribunal Supremo Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 5 de julio de 2022. RESPONSABILIDAD CIVIL: Se estima la acción subrogatoria ejercitada por la aseguradora de la comunidad de propietarios de propiedad horizontal contra el comunero causante de daños, al reclamarle aquella sólo la indemnización abonada por daños comunes..............73 Sentencia del Tribunal Supremo (Sala 1ª), de 7 de julio de 2022 RESPONSABILIDAD EXTRACONTRACTUAL. Accidente de circulación. Cuantificación de la indemnización que corresponde al demandante por el daño corporal sufrido conforme al baremo vigente el día del accidente, anterior a la entrada en vigor de la Ley 35/2015. Se concede la cantidad de 314.497,51 euros respecto a la víctima, en concepto de lesiones temporales, secuelas e incapacidad permanente absoluta en grado alto, en virtud del problema visual por el que tiene concedido un 85% de minusvalía. Se rechaza el perjuicio de ayuda de tercera persona, así como la reclamación por daños morales causados a familiares....................................................................................................................................................................................................................79 doctrina doctrina Colisión recíproca entre vehículos sin prueba de la contribución de cada conductor a la causación de los daños personales y materiales Eliseo Sierra Noguero Presidente de SEAIDA-Catalunya y Profesor Agregado de Derecho Mercantil de la Universitat Autònoma de Barcelona SUMARIO I.- INTRODUCCIÓN II.- JURISPRUDENCIA ANTERIOR: LA NEUTRALIZACIÓN DE LAS PRESUNCIONES DE CULPA EN COLISIONES RECIPROCAS III.- RÉGIMEN VIGENTE DE PRESUNCIÓN DE CULPA O CONTRIBUCIÓN CAUSAL A LA COLISIÓN RECÍPROCA ENTRE VEHÍCULOS IV.- DAÑOS PERSONALES: SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 10 DE SEPTIEMBRE DE 2012 Y OTRAS 1.- Responsabilidad por riesgo en las colisiones recíprocas con resultado de daños personales 2.- Causas limitadas de exoneración del conductor agente del daño 3.- La intervención de un tercero en las colisiones en cadena. 4.- Indemnización integral de los daños personales si no se prueba el grado de contribución de cada conductor a la causación de los daños 5.- Inaplicación de la indemnización integral cuando resulte acreditada la contribución de cada conductor a la causación de los daños V. - DAÑOS MATERIALES: SENTENCIA DEL PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL, DEL TRIBUNAL SUPREMO, DE 27 DE MAYO DE 2019 1.- Responsabilidad por riesgo en las colisiones recíprocas con resultado de dañosmateriales 2.- Prueba de haber actuado con diligencia para quedar exonerado de responsabilidad 3.- Inaplicación de la indemnización de la mitad de los daños materiales cuando resulte acreditado el grado de culpa de cada conductor VI. CONCLUSIONES VII. BIBLIOGRAFÍA 58 d I.- INTRODUCCIÓN resultantes de colisiones recíprocas2, un o concepto que ni siquiera menciona. c El Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Texto La laguna legal también sorprende vista t refundido de la Ley sobre responsabilidad nuestra práctica forense, donde esta hipotesis civil y seguro en la circulación de vehículos a es muy habitual. Sintetizando a efectos r motor (en adelante, LRCSCVM), no regula la ilustrativos, el litigio usual es planteado por colisión recíproca de vehículos sin prueba de la el conductor u ocupante de un vehículo que, i contribución de cada conductor a la causación tras colisionar con otro, exige judicialmente de los daños. Esta laguna legal contrasta con ser indemnizado por las lesiones y/o por los n algunos países de nuestro entorno, como daños materiales sufridos. La demanda se Portugal e Italia1. Una razón de esta laguna es dirige contra el otro conductor y, en ejercicio a que el régimen español de responsabilidad civil de la acción directa del art. 7 LRCSCVM, contra por accidentes de la circulación de vehículos la aseguradora de responsabilidad civil del otro está ideado para la protección de los peatones, vehículo3. Los autos incorporan la declaración no para los daños personales y materiales amistosa de accidente, las fotografías de los daños en el vehículo, los informes de valoración de daños del vehículo, el atestado policial y 1 En cambio, BADILLO ARIAS, José Antonio, La responsabi- otro material probatorio. También se practica lidad civil automovilística. El hecho de la circulación, Thom- son Reuters Aranzadi, Cizur Menor, 2016, p. 159 y SÁINZ- 2 REGLERO CAMPOS, Luis Fernando, Accidentes de cir- CANTERO, Mª Belén y PÉREZ, Fátima, Imputación, valora- culación: responsabilidad civil y seguro. Estudio del texto ción y reclamación de los daños derivados de la circulación refundido de la Ley de responsabilidad civil y seguro en de vehículos a motor (Conforme al nuevo texto refundido la circulación de vehículos a motor, reformado por la Ley de la Ley de responsabilidad civil y seguro en la circulación 21/2007, de 11 de julio, 2ª ed., Aranzadi Thomson Reuters, de vehículos a motor, RDLEG 8/2004, de 29 de octubre), 2ª, Cizur Menor, 2007, p. 256 ed., Comares, Granada, 2006, p. 133, recuerdan que el art. 506.2 del Código Civil Portugués dispone que, en caso de 3 SAP Pontevedra, Sección 1ª, 27 de mayo de 2021 (La Ley duda, se considerará igual la contribución de cada uno de 111125/2021), exonera de responsabilidad al asegurador de los vehículos en relación a los daños. Asimismo, el art. 2054, responsabilidad civil del vehículo en que viajaba la ocupante párrafo segundo, del Código Civil italiano presume, salvo que sufre daños personales, pues conforme al criterio ju- prueba en contrario, que en caso de colisión de vehículos risprudencial de colisiones recíprocas, debía dirigir la recla- cada conductor ha concurrido igualmente a la producción mación a la aseguradora de responsabilidad civil del otro de los daños. vehículo implicado. Revista de Responsabilidad Civil y Seguro 59 d en juicio la declaración de los conductores y interpretación diferente del Juzgador de o ocupantes, la declaración de los testigos, prueba instancia. El caso habitual es por aplicar pericial, etc. Sin embargo, en la sentencia, este criterio jurisprudencial cuando no era c el juez considera que no se ha probado de procedente, pues se podía determinar el forma suficiente “cómo ocurrió”4, “cuál fue la grado de contribución de cada conductor t dinámica”5 del accidente, y, especialmente, “el en la causación de los daños7. Segundo, por grado o porcentaje de culpa” o de “eficiencia no haber aplicado del criterio jurisprudencial r o contribución causal” de cada conductor sobre colisiones recíprocas sin prueba de la a la causación de los daños personales y/o contribución causal al accidente8. i materiales que se reclaman. Hay, pues, una incertidumbre sobre la medida o porcentaje El Tribunal Supremo no es una tercera n en que el demandado es responsable de los instancia que proceda a valorar la prueba a daños personales y materiales acreditados. Si de nuevo. Según su propia doctrina su culpa fuese exclusiva o compartida en un jurisprudencial, por exigencias derivadas del porcentaje cierto, el juez podría condenarle al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva pago de la indemnización integral o al pago del proclamado por el art. 24.1 CE, el canon de porcentaje cierto. En cambio, dicha decisión la racionalidad en la fundamentación de las no puede adoptarse en Derecho, pues no hay decisiones judiciales debe ser respetado. material probatorio para justificarlo sin incurrir Significa que el Tribunal Supremo, puede en arbitrariedad. controlar la motivación fáctica de las sentencias dictadas por las Audiencia Provinciales cuando En auxilio del juzgador, complementando puedan ser arbitrarias, absurdas, ilógicas o el ordenamiento jurídico (art. 1.6 CC), es patentemente erróneas9. En algunos casos en aplicable un régimen especialísimo para que el Tribunal Supremo ha aceptado el recurso esta hipótesis, plenamente consolidado, de casación, ha optado por hacerlo en el Pleno surgido de la doctrina jurisprudencial del de la Sala de lo Civil y son estas sentencias el Tribunal Supremo interpretativa del art. 1 fundamento esencial del criterio jurisprudencial. LRCSCVM (que recordemos, no menciona Nos referimos a las sentencias de 10 de los daños por colisiones recíprocas). Según septiembre de 2012 (para daños personales) y esta jurisprudencia, el juez debe reconocer de 27 de mayo de 2019 (para daños materiales). al perjudicado la indemnización íntegral, del 100%, de las lesiones probadas. Se crea una No es necesario para que se aplique ficción: como si hubiera sido probado que el este régimen especialísimo de creación conductor agente del daño fuese el responsable jurisprudencial que se hayan producido daños exclusivo de los daños personales ocasionados bilaterales personales y materiales. Cada daño al conductor u ocupante del otro vehículo. En es independiente para determinar si hay o no cambio, el juez reconocerá la indemnización imputación de responsabilidad civil o, incluso, a mitad, al 50%, de los daños materiales penal al causante. Así ocurre en la práctica probados; como si hubiera sido probado en forense, donde es usualmente un afectado por autos que ambos conductores contribuyeron daños personales y/o materiales quien reclama en la misma proporción a los daños materiales judicialmente a la aseguradora del otro vehículo que se reclaman. julio de 2014 (cit.). Tanto la valoración probatoria, como la aplicación del criterio jurisprudencial citado 7 Por ejemplo, SAP Cantabria, Sección 2ª, 27 de febrero de 2013 (La Ley 176421/2013), pues queda acreditado que el corresponde inicialmente al Juzgado y, en responsable de los daños personales se saltó un Stop. caso de apelación, a la Audiencia Provincial. La práctica forense evidencia que es común 8 Por ejemplo, SSAP Guipúzcoa, Sección 2ª, 24 de octubre de 2019 (La Ley 218336/2019) (daños materiales); Tenerife, la revocación de la sentencia del Juzgado. Sección 4ª, 14 de octubre de 2019 (La Ley 246439/2019) Primero, por error en la valoración de la (daños materiales); Ciudad Real, Sección 1ª, 30 de mayo prueba6, llegando los tres Magistrados a una de 2019 (La Ley 97240/2019) (daños materiales): Valencia, Sección 11ª, 11 de marzo de 2019 (cit.) (colisión múltiple y solidaridad de conductores frente a otro y responsabilidad 4 SAP Zamora, 7 de marzo de 2022 (La Ley 9197/2022). interna entre conductores responsables); Barcelona, Sec- 5 SSAP Islas Baleares, Sección 5ª, 2 de julio de 2014 (La Ley ción 4ª, 28 de febrero de 2017 (La Ley 29712/2017) (daños 91735/2014); Sevilla, Sección 6ª, 10 de septiembre de 2013 personales); e, Islas Baleares, Sección 5ª, 2 de julio de 2014 (La Ley 166678/2013); y, Pontevedra, Sección 1ª, 4 de julio (cit.) (daños personales). de 2013 (La Ley 107793/2013). 9 Entre otras, SSTS 7 de julio de 2022 (La Ley 142499/2022) 6 Por ejemplo, SSAP Valencia, Sección 11ª, 11 de marzo de y 19 de octubre de 2021 (La Ley 184629/2021), entre mu- 2019 (La Ley 76948/2019) e Islas Baleares, Sección 5ª, 2 de chas otras. www.asociacionabogadosrcs.org 60 d por impago de la indemnización. No hay una junio, adaptó el Texto refundido de la Ley o suerte de compensación de daños recíprocos de uso y circulación de vehículos a motor al c en Derecho español. ordenamiento comunitario y su art. 1 mantenía la presunción de culpa del conductor por los t El objeto del presente comentario es analizar daños personales, salvo prueba de la culpa las normas jurídicas aplicables, las sentencias del perjudicado o fuerza mayor extraña a la r del Tribunal Supremo que han formado conducción o funcionamiento del vehículo. Para jurisprudencia, el contenido de las soluciones los daños materiales, en cambio, no se preveía i jurídicas y de las resoluciones actuales de la presunción de culpa y el art. 1 Real Decreto- Audiencias Provinciales que la aplican, con los Ley 1301/1986 remitía al régimen general del art. n supuestos prácticos que analizan las mismas, 1902 Código Civil. En concreto, la disposición a modo de revisión y actualización del tema. adicional octava de la Ley 30/1995, de 8 de a También se pone al día la doctrina que, con noviembre, de ordenación y supervisión de los anterioridad, ha abordado esta cuestión del seguros privados, modificó sustancialmente Derecho de daños de tanta relevancia social y el título I del Texto refundido, que pasó a personal10. denominarse “Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor”. II.- JURISPRUDENCIA ANTERIOR: LA Entre las reformas de importancia para el tema NEUTRALIZACIÓN DE LAS PRESUNCIONES analizado, se dio una nueva redacción del art. DE CULPA EN COLISIONES RECIPROCAS 1.1, párrafos primero, segundo y tercero, que se incorporó literalmente a la vigente LRCSCMV. El Derecho derogado es el anterior no vigente y tampoco regulaba la hipótesis objeto Conforme al Derecho positivo derogado, del presente comentario: la colisión recíproca los lesionados por la circulación viaria, como sin prueba de la culpa o contribución causal los peatones, se beneficiaban de la presunción de cada conductor implicado. El art. 39 de la legal de la culpa del conductor del vehículo por derogada Ley 122/1962, de 24 de diciembre, los daños causados, por razón de realizar la sobre uso y circulación de vehículos a motor, actividad de riesgo de circulación de vehículos a hacía responsable al conductor de los daños motor. Esta culpa la presumía la Ley iuris tantum, personales y materiales ocasionados, con y correspondía al propio conductor causante inversión de la carga de la prueba de la culpa del daño personal la carga de probar alguna exclusiva del perjudicado o de una fuerza mayor de las causas tasadas que podían exonerarle: extraña a la conducción o funcionamiento del culpa exclusiva del perjudicado o fuerza mayor vehículo. El posterior Decreto 632/1968, de extraña a la conducción o funcionamiento del 21 de marzo, aprobó el Texto refundido de la vehículo. En defecto de prueba de una causa Ley 122/1962, de 24 de diciembre, sobre uso de exoneración, se presumía la culpa procedía y circulación de vehículos a motor. Luego, la imputación de responsabilidad civil por los el Real Decreto-Ley 1301/1986, de 28 de daños personales causados al peatón. Sin embargo, esta presunción de 10 Entre otros autores, vid MEDINA CRESPO, Mariano, “Los daños recíprocos sin culpas probadas en la jurisprudencia culpabilidad del conductor agente del daño de la sala 1ª del Tribunal Supremo”, en Revista de Respon- era judicialmente aplicada a los peatones sabilidad civil, Circulación y Seguro, núm. 5, mayo 2010, pp. afectados, pero no a los conductores y 27-41 y, del mismo autor, Responsabilidad civil automovilís- ocupantes que sufrían daños personales tica. De las culpas absueltas a las inocencias condenadas, y materiales resultantes de “colisiones Comares, Granada, 1996, especialmente, pp. 183-187; MON- recíprocas” entre vehículos a motor. El Tribunal TERROSO CASADO, Esther, Responsabilidad por acciden- tes de la circulación. La concurrencia de causas, Aranzadi Supremo era tajante en la exclusión. Declaraba Thomson Reuters, Cizur Menor, 2009, pp. 176-189 y “Respon- reiteradamente que “en los supuestos de colisión sabilidad civil derivada de los daños en los bienes causados entre vehículos del motor no es aplicable el por colisión recíproca de vehículos”, en Revista Crítica de principio de la inversión de la carga de la prueba Derecho Inmobiliario, núm. 781, 2020, pp. 3195-3202; ARIÑO ni de la teoría de la responsabilidad objetiva o FUERTES, Joaquín, “Los daños recíprocos sin culpas pro- por riesgo”11. Se afirmaba que tratándose de una badas. El tratamiento de esta materia por la jurisprudencia colisión recíproca, las presunciones de culpa provincial”, en Revista de la Asociación Española de Abo- gados especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, nº quedaban neutralizadas y no eran aplicables. 33, primer trimestre 2010, págs. 45-62, y, por nuestra parte, Como resultado, si el conductor u ocupante de “Doctrina jurisprudencial sobre colisiones recíprocas entre vehículos sin prueba de la causa del accidente”, en Revista 11 Por todas, vid STS 29 de abril de 1994 (La Ley 27283- Española de Seguros, núm. 178, abril-junio 2019, pp. 111-129. JF/0000). Revista de Responsabilidad Civil y Seguro 61 d un vehículo colisionado no lograba acreditar el La sentencia pionera del Tribunal Supremo o grado de culpa del conductor del otro vehículo, es la de 16 de diciembre de 200816. Supone no había responsabilidad civil, ni resarcimiento un cambio sustantivo, pues deja sin efecto c de los daños ocasionados12. Se absolvía al la anterior doctrina de neutralización de conductor demandado o, incluso, se condenaba presunciones de culpabilidad en colisiones entre t a cada perjudicado al pago de los daños que vehículos, en base a la entrada en vigor de la hubiera experimentado13. En conclusión, el LRCSVM resultante de la reforma operada por r conductor y los ocupantes perjudicados en la Ley 30/1995, que, según el Tribunal, introduce una colisión recíproca sin prueba del grado de manera franca el principio de responsabilidad i de culpa de cada conductor quedaban sin objetiva por los daños corporales (art. 1). indemnización14. n La justificación del cambio de criterio a Los autores criticaron esta solución jurisprudencial es, como afirma el Tribunal jurídica por ser injusta15, pero los cambios no Supremo, primero, que “la particularidad de la se apreciaron hasta que una nueva corriente recíproca colisión entre los vehículos a motor jurisprudencial se abrió paso, como analizamos no reside en una supuesta alteración de las a continuación. reglas sobre carga de la prueba”. Segundo, “La circunstancia de haberse producido la colisión III.- RÉGIMEN VIGENTE DE PRESUNCIÓN entre dos vehículos es insuficiente, en estas DE CULPA O CONTRIBUCIÓN CAUSAL A LA circunstancias, para enervar la negligencia que COLISIÓN RECÍPROCA ENTRE VEHÍCULOS cabe presumir en el conductor demandado”. Peatón, conductor y ocupante dañados se situan El Derecho positivo español vigente así con igualdad de armas para la reclamación tampoco da una respuesta jurídica a la de los daños corporales sufridos con ocasión de hipótesis de colisiones reciprocas sin prueba un accidente de vehículo a motor. del grado de contribución a la causación de los daños personales y materiales resultantes La sentencia del Tribunal Supremo de 16 del siniestro. No obstante, a diferencia del de diciembre de 2008 tuvo inicialmente un Derecho anterior, el Tribunal Supremo ha efecto judicial limitado, quizás porque no había terminado con la doctrina de la neutralización formado jurisprudencia al no ser ratificada por de las presunciones de culpas y la ha sustituido otra sentencia en el mismo sentido. En efecto, por otras reglas más tuitivas del conductor y la posición mayoritaria de las Audiencias ocupantes en colisiones recíprocas. Provinciales17 mantenía la neutralización de las presunciones de culpabilidad en colisiones recíprocas con daños personales y materiales, conforme a la jurisprudencia tradicional. Así, 12 Por ejemplo, la STS de 17 de julio de 1996 (La Ley cuando el demandante no lograba probar la 7835/1996) no reconoció ningún tipo de indemnización al conductor de un ciclomotor que sufrió un gran daño al no culpa o negligencia del conductor causante del constar probada la culpa del vehículo con el que chocó. El daño, la Audiencia desestimaba la demanda de Tribunal Supremo dispuso, de conformidad con su doctrina resarcimiento. entonces vigente, que en el supuesto de un conductor de ciclomotor embestido por un coche y a resultas del cual Sin embargo, algunas Audiencias el actor sufrió amputación de pierna izquierda, además de otros daños de tipo económico, psíquicos, etc., “incumbe Provinciales sí presumían la culpa del conductor al actor demostrar (...) que se hallaba reparando la moto en agente del daño e invertían la carga de la el arcén y en sitio visible para el conductor del automóvil, y prueba en favor del conductor u ocupante del destruir la impresión de que el motorista aparece como cre- vehículo siniestrado. Al hacerlo, se enfrentaban ador de la situación que provocó el siniestro”. a un problema adicional que no había sido 13 SÁINZ-CANTERO, Mª Belén y PÉREZ, Fátima, Imputa- necesario resolver en la sentencia del Tribunal ción..., op. cit., p. 133. 14 MONTERROSO CASADO, Esther, Responsabilidad por 16 La Ley 257239/2008. accidentes..., op. cit., p. 155, juzga como gran desacierto esta 17 MEDINA CRESPO, Mariano, “Los daños recíprocos...”, op. interpretación. cit., pp. 29 y 39, alude a la vulneración flagrante del art. 1.1 15 Por todos, vid MEDINA CRESPO, Mariano, Responsabili- segundo párrafo LRCSCVM y a la “anarquía indeseable” de dad civil automovilística. De las culpas absueltas a las ino- la jurisprudencia mayoritaria provincial. También ARIÑO cencias condenadas, Comares, Granada, 1996, p. 119 y GAR- FUERTES, Joaquín, “Los daños recíprocos...”, op. cit., pp. NICA MARTÍN, Juan F., “Inversión de la carga de la prueba y 51-54, lleva a cabo una enumeración de las sentencias de enjuiciamiento de los daños recíprocos sin prueba de culpa las Audiencias Provinciales que mantenían la doctrina de la en la responsabilidad civil del automóvil (Crítica a una juris- neutralización de presunciones para seguir negando indem- prudencia equivocada)”, en Diario La Ley, Sección Doctrina, nización de daños corporales, pese a la sentencia del Tribu- 1999, Ref. D-308, tomo 6. nal Supremo de 16 de diciembre de 2008. www.asociacionabogadosrcs.org 62 d Supremo de 16 de diciembre de 2008, en donde en atención a la responsabilidad por riesgo del o el grado de culpa del conductor sí se había art. 1.1 párrafo primero LRCSCVM21. c estimado probado18. En concreto, qué decidir cuándo se invierte la carga de la prueba en 3) Condena como responsable civil al t favor del perjudicado, pero no se prueba el conductor causante del daño, aunque no se grado de culpa del demandado en la colisión ha logrado probar su grado o porcentaje de r recíproca. Se presumía la culpabilidad de contribución en la producción del siniestro; y, ambos conductores, pero siendo una colisión i recíproca, había que decidir el porcentaje 4) Declara su responsabilidad civil por de responsabilidad civil de cada uno. Las la totalidad (100%) de los daños personales n soluciones judiciales eran diversas: unas ocasionados a los ocupantes del otro vehículo. sentencias declaraban la responsabilidad plena a del conductor agente el daño y reconocían a La inversión de la carga de la prueba la víctima el 100% de la indemnización. Otras se justifica, indica la sentencia del Tribunal reducían proporcionalmente la indemnización Supremo de 10 de septiembre de 2012, en al 50%, al tratarse de una colisión recíproca19. el principio de responsabilidad objetiva del Estas innovadoras sentencias, inicialmente art. 1.1 LRCSCVM. Éste “comporta también minoritarias en las Audiencias, contrastaban establecer una presunción de causalidad entre con la posición mayoritaria y hacían necesario las actividades de riesgo y las consecuencias el pronunciamiento del Tribunal Supremo, que dañosas que aparezcan como características de se trata en los siguientes apartados. aquellas”22. A resultas de la cual, el conductor agente del daño ha de probar que se ha roto IV.- DAÑOS PERSONALES: Sentencia el nexo de causalidad entre su conducción del Pleno de la Sala de lo Civil, del Tribunal de un vehículo a motor y el daño producido Supremo, de 10 de septiembre de 2012 Y por el siniestro automovilístico. Si no rompe OTRAS esta relación mediante una prueba de unos hechos tasados legalmente, será responsable 1.- Responsabilidad por riesgo en las íntegramente por los daños personales sufridos colisiones recíprocas con resultado de daños por el conductor y los ocupantes del otro personales vehículo. Es innecesario acreditar su culpa o negligencia. Es la principal manifestación de la La sentencia esencial sobre daños responsabilidad por riesgo23. personales es la del Tribunal Supremo, Sala de lo Civil, Pleno, de 10 de septiembre de 201220. Se Sobre la naturaleza jurídica de esta enmarca en la presunción de culpa e inversión responsabilidad, hay división doctrinal. Algunos de la carga de la prueba de los daños personales autores consideran que, con este sistema, el a cargo del conductor causante. La sentencia de 10 de septiembre de 2012 sigue así lo dispuesto 21 En cambio, para los daños materiales, se sigue exigien- en la sentencia de 16 de diciembre de 2008, do la falta de la prueba del grado de la “culpa”. Aunque se pero tiene cuatro importantes especialidades trata de una responsabilidad por riesgo, el tratamiento de los daños personales y materiales sigue un régimen jurídico con respecto a ésta: diferenciado. 1) Aborda específicamente el régimen de 22 Críticamente con la existencia de tal presunción, vid PEÑA LÓPEZ, Fernando, “Causalidad, eficiencia causal, im- daños personales por colisión entre vehículos; putación objetiva y reparto de responsabilidades aplicando el régimen de la LRCSCVM: notas a la STS de 10 de septiem- 2) Sustituye la presunción de la prueba de bre de 2012”, Revista de la Asociación Española de Aboga- la “culpa” por la presunción de “causalidad entre dos Especializados en Responsabilidad Civil y Seguro, núm. la conducción y el daño” que le es característica 46, 2013, pp. 9-22. 23 Sobre la responsabilidad por riesgo en la circulación de vehículos a motor, la jurisprdencia está plenamente consoli- 18 Se estimó probado que el conductor efectuó una ma- dada, así vid SSTS 22 de junio de 2020 (La Ley 63060/2020), niobra de adelantamiento sucesivo de varios vehículos, Pleno, 27 de mayo de 2019 (La Ley 59153/2019), Pleno, 10 necesitada de una especial prudencia, y al realizar la ma- de septiembre de 2012 (cit.) y 16 de diciembre de 2008 niobra evasiva con un tercer vehículo perdió el control del (cit.). HURTADO YELO, Juan José, “El resarcimiento pro- que conducía, acometiendo de esta forma al que circulaba porcional en la colisión recíproca (Análisis de la STS Sala 1ª, correctamente. Sección 1ª, 312/2017, de 18 de mayo”, en tráfico y seguridad 19 Vid un comentario de dichas sentencias en MEDINA vial, núm. 220, Septiembre de 2107, ap. 5, Concluye que, de acuerdo con esta sentencia y otra relacionada, con la doc- CRESPO, Mariano, “Los daños recíprocos...”, op. cit., pp. 29 trina del riesgo se responde de los daños producidos con y ss. un vehículo, al considerar que es un instrumento de riesgo, 20 La Ley 172776/2012. estableciéndose un principio de responsabilidad objetiva. Revista de Responsabilidad Civil y Seguro 63 d Tribunal Supremo estima también probada la El Tribunal Constitucional27 vincula la LRCSCVM o culpa o negligencia del conductor causante con aquellos “daños de tanta importancia social del daño personal en la colisión recíproca que se ha tendido a atenuar la idea originaria c de culpabilidad, mediante su progresiva entre vehículos24. Otros autores25 consideran objetivación, para adaptarse a un principio de t que la responsabilidad por riesgo no es una resarcimiento del daño (pro damnato)”. Visto imputación de responsabilidad civil objetiva, este interés público, el legislador establece en el r sino de responsabilidad sin culpa26, pues el ámbito de la responsabilidad civil automovilística propio art. 1 LRCSCVM prevé excepciones en el fórmulas como el seguro obligatorio, los i fondos de garantía, o la supervisión de caso de culpa del perjudicado y casos de fuerza actividades, “mucho más próximas en sus fines n mayor. a los principios de responsabilidad compartida a y solidaridad con los dañados que a la lógica En lo que hay acuerdo es que se trata de inherente al principio clásico de naeminem un régimen tuitivo de la víctima, en contraste laedere, inseparable de la noción de culpa o con el régimen general de responsabilidad civil. negligencia”. 24 ARIÑO FUERTES, Joaquín, “Los daños recíprocos...”, op. 2.- Causas limitadas de exoneración del cit., p. 47, estima que se presume la culpa del agente daño- conductor agente del daño so. MAGRO SERVET, Vicente, “Colisión recíproca de vehícu- los sin prueba eficaz sobre incidencia causal de algunos de los conductores. Análisis de la Sentencia del Tribunal Supre- La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de mo de fecha 10 de Septiembre de 2012”, Tráfico y Seguridad septiembre de 2012 subraya que el legislador Vial, núm. 173, Sección Doctrina, Mayo 2013, pp. 7-12, indica admite únicamente dos causas de exoneración también que el Tribunal Supremo admite una “presunción del conductor por el daño personal provocado de culpa fundada en el riesgo de la conducción”. por el riesgo vinculado a la conducción (art. 1.1 25 BLASCO GASCÓ, Francisco de Paula, “Determinación de párrafo segundo LRCSCVM) En concreto, las la responsabilidad civil en supuestos de colisión recíproca de vehículos”, Revista jurídica de la Comunidad Valenciana, 27 El Tribunal Constitucional, en su sentencia 181/2000, de núm. 72, 2019, p. 87. 29 de junio (Boletín Oficial del Estado, núm. 180, de 28 de 26 También SAP Salamanca, Sección 1ª, 28 de julio de 2022 julio de 2000), de resolución de la cuestión de inconstitu- (La Ley 221676/2022) y SAP Madrid, Sección 19ª, 26 de julio cionalidad sobre el baremo del art. 1.2 LRCSCVM, tal y como de 2022 (La Ley 212549/2022). quedó redactado tras la Ley 30/1995. www.asociacionabogadosrcs.org 64 d causas de exoneración del conductor agente riesgo desplegado33. o del daño son numerus clausus28: c Una sentencia de Audiencia Provincial ha 1º) Que los daños personales sufridos fueron considerado que la existencia en la calzada de t debidos a la culpa exclusiva del perjudicado. La una sustancia deslizante que ocupaba ambos Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma carriles sin que existiera señalización de su r de la LRCSCVM, ha sustituido la expresión presencia ni fuera perceptible dada la lluvia “conducta o negligencia del perjudicado” por caída en ese momento es una fuerza mayor i “culpa exclusiva del perjudicado”29. extraña a la circulación34. n Los supuestos de culpa no exclusiva del 3.- La intervención de un tercero en las perjudicado están específicamente regulados colisiones en cadena a en el art. 1.2 LRCSCVM. La intervención de tercero, como un peatón En la práctica forense, se han puesto como u otro vehículo, en la producción del daño ejemplos, entre otros, la falta de uso o por tampoco constituye en principio causa de uso inadecuado de cinturones, casco u otros exención de responsabilidad35. Son supuestos elementos protectores u otro incumplimiento que encajan dentro del hecho de la circulación, de la normativa de seguridad30. y no tienen efectos exoneradores, sin perjuicio de posibles repeticiones frente a un eventual 2º) O que los daños personales sufridos tercero responsable. fueron debidos o una fuerza mayor extraña a la conducción o al funcionamiento del vehiculo; No obstante, en las colisiones en cadena, no se considerarán casos de fuerza mayor los se observa una línea judicial de las Audiencias defectos del vehículo ni la rotura o fallo de Provinciales, que opta por exonerar al conductor alguna de sus piezas o mecanismos. que causa el daño corporal por haber sido previamente golpeado por un tercer vehículo. La doctrina31 estima supuestos de fuerza Se declara su falta de responsabilidad y, por mayor propia del riesgo circulatorio, y no ende, no ha de satisfacer indemnización alguna eximentes, por ejemplo, la presencia de un a la víctima, al ser otro vehículo el causante del pedrusco en la calzada, la lluvia torrencial, el daño36. fuerte viento, como causas de no exención de responsabilidad32. En nuestra opinión, la colisión en cadena es un hecho de la circulación que no tiene por El Tribunal Supremo ha señalado sí sólo efectos exoneradores. Sin embargo, reiteradamente que la colisión resultante de por economía procesal, el conductor causante la presencia de algún animal en la calzada puede ser juzgado y condenado a satisfacer los no es suceso extraño al riesgo específico de daños personales causados, al tiempo que se circulación de vehículos al encontrarse en el exonera a los demás conductores involucrados. seno, círculo o concreta esfera de actividad del En cambio, si no se imputa la responsabilidad a otro conductor, creemos que el conductor 28 ARIÑO FUERTES, Joaquín, “Los daños recíprocos...”, op. cit., p. 46, identifica el régimen con un sistema de “respon- 33 En STS 4 de febrero de 2015 (La Ley 21174/2015), el cru- sabilidad objetiva atenuada”. ce de una piara de jabalíes provocó la maniobra evasiva de un vehículo que invadió el otro carril, colisionando con otro 29 BADILLO ARIAS, José Antonio, La responsabilidad civil…, vehículo que circulaba en sentido contrario, ocasionando la op. cit., p. 152, opina que se podría haber sustituido el térmi- muerte y graves heridas personales a los ocupantes de cada no “perjudicado” por víctima, pues en caso de fallecimiento vehículo. El Tribunal Supremo lo considera un caso fortui- no coinciden. to y no una fuerza mayor a efectos de exoneración. En el mismo sentido, también STS 14 de mayo de 2014 (La Ley 30 SAP Badajoz, Sección 3ª, 21 de julio de 2022 (La Ley 57413/2014). 217196/2022). 34 SAP Asturias, Sección 6ª, 11 de mayo de 2009 (La Ley 31 MEDINA CRESPO, Mariano, “Responsabilidad civil auto- 137966/2009). movilística por daños corporales: la fuerza mayor liberadora como manifestación concreta de la atenuación de la objeti- 35 AAP Zaragoza, Sección 2ª, 14 de octubre de 2002 (La vidad atributiva”, en Revista de Responsabilidad civil, Circu- Ley 169390/2002). lación y Seguro, núm. 1, enero 2013, p. 23. 36 SSAP Barcelona, Sección 11ª, 5 de abril de 2002 (La Ley 32 Por ejemplo, SAP Murcia, Sección 1ª, 15 de noviembre 110465/2022) (daños personales); Sevilla, Sección 6ª, 10 de de 2021 (La Ley 286395/2021), en una colisión en cadena, diciembre de 2015 (La Ley 22676/2015). Para daños ma- causada por fuertes vientos, se declara la falta de responsa- teriales, de idéntico planteamiento, también SAP Valencia, bilidad civil de los conductores implicados. Sección 11ª, 7 de junio de 2017 (La Ley 138598/2017). Revista de Responsabilidad Civil y Seguro 65 d causante del daño ha de pechar con la como en numerosas sentencias de Audiencias o responsabilidad civil frente a la víctima por Provinciales que las citan como precedente a daños personales. Otra solución puede dejar sin seguir41. c indemnización a la víctima, en detrimento de las causas tasadas de exoneración de la LRCSCVM Posteriormente, la sentencia de la Sala de lo t para daños personales. Civil, Pleno, del Tribunal Supremo, de 27 de mayo de 2019 añade que la doctrina jurisprudencial r 4.- Indemnización integral de los daños de las indemnizaciones o condenas cruzadas personales si no se prueba el grado de responde al principio de solidaridad social con i contribución de cada conductor a la causación las víctimas de accidentes de tráfico, más que a de los daños los principios tradicionales de la responsabilidad n extracontractual. Si se siguiera otro criterio a Al no quedar probado el grado de como el de la indemnización proporcional, “la contribución de los conductores a los daños consecuencia sería que, en los casos de muerte personales resultantes de la colisión recíproca, de uno de los conductores, o de los dos, la la sentencia del Tribunal Supremo de 10 de indemnización de los perjudicados sufriría una septiembre de 2012 opta por el resarcimiento reducción muy considerable, pese a no haberse pleno de los daños personales, al 100%. Significa probado la concurrencia de las únicas causas que ambos conductores responden del total de de exoneración legalmente admisibles, y la los daños personales causados a los ocupantes efectividad del seguro obligatorio del vehículo del otro vehículo con arreglo a la llamada causante de la muerte del conductor del otro doctrina de las indemnizaciones o condenas vehículo quedaría injustificadamente mermada”. cruzadas37. 5.- Inaplicación de la indemnización El Tribunal Supremo explica, en la misma integral cuando resulte acreditada la sentencia, que algunas Audiencias Provinciales contribución de cada conductor a la causación ya habían seguido esta solución anteriormente38. de los daños Asimismo, el Tribunal Supremo no omite que algunas Audiencias Provinciales habían acogido La sentencia del Tribunal Supremo de 10 en varias ocasiones la tesis del resarcimiento de septiembre de 2012 excepciona la aplicación proporcional y no íntegro de los daños de su solución jurídica de resarcimiento pleno corporales recíprocos sin culpas probadas, pero de los daños personales a los casos en que la descarta. desaparece la incertidumbre sobre cuál ha sido la eficiencia causal de cada conductor en la La doctrina del resarcimiento pleno colisión. de los daños personales en situaciones de incertidumbre de contribución causal ha sido El Alto Tribunal indica que “ha de afirmarse confirmada posteriormente por las sentencias la recíproca responsabilidad civil por el accidente del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 201339 en la proporción en que cada conductor haya y de 18 de mayo de 201740, entre otras. Así contribuido a causarlo”42. Significa que, si el juez considera probado que un conductor ha contribuido en exclusiva a la causación del 37 Vid otra aplicación de esta doctrina en SAP Palma de daño, deberá condenarle a abonar la totalidad Mallorca, Sección 5ª, de 17 de octubre de 2017, en Revista de Responsabilidad civil, Circulación y Seguro, núm. 11, di- de los daños personales ocasionados. ciembre 2017, p. 50. 38 ARIÑO FUERTES, Joaquín, “Los daños recíprocos...”, op. Si ambos conductores han contribuido al cit., pp. 54-60, destaca especialmente la labor de las Au- diencias Provinciales de Asturias y Baleares que, antes de de circulación ocurrido al colisionar frontalmente en una la STS de 10 de septiembre de 2012, habían reconocido la curva con el demandado, que circulaba en sentido contra- doctrina del resarcimiento pleno de los daños personales rio. Los tribunales de instancia no consideraron probado el y también materiales sin culpas probadas. Aporta también lugar de la colisión, ni la contribución de cada conductor al una explicación de los argumentos empleados. siniestro. 39 La Ley 1519/2013. Se trata de un accidente de circula- 41 Por ejemplo, SSAP A Coruña, Sección 6ª, 8 de abril de ción ocurrido por la colisión de dos turismos en un cruce 2022 (La Ley 121982/2022) y Pontevedra, Sección 1ª, 21 de de vías urbanas, regulado por semáforos, sin que se haya mayo de 2020 (La Ley 53999/2020) acreditado si fue el demandante, el que rebasó en fase roja 42 LÓPEZ y GARCÍA DE LA SERRANA, Javier y CALDE- su semáforo o si, por el contrario, quien no lo respetó fue el RÓN PLAZA, Óscar, “Recíproca colisión entre dos vehículos vehículo asegurado por la demandada. de motor sin prueba de la contribución causal de cada uno 40 La Ley 48333/2017. Trata sobre una demanda de indem- de ellos”, en Revista de Responsabilidad Civil, Circulación y nización por las lesiones sufridas con motivo del accidente Seguro, núm. 2, 2013, pp. 30-36. www.asociacionabogadosrcs.org 66 d accidente en un grado cierto y se pueden fijar del nexo de causalidad entre la colisión y el o porcentajes de contribución causal, procede empeoramiento de salud del ocupante45. c la condena al pago de la indemnización en tal proporción. Por ejemplo, una sentencia de V.- DAÑOS MATERIALES: SENTENCIA t Audiencia Provincial aprecia la concurrencia de DEL PLENO DE LA SALA DE LO CIVIL, DEL contribución causal a la colisión recíproca en TRIBUNAL SUPREMO, DE 27 DE MAYO DE r un 75% del conductor de una motocicleta por 2019, Y OTRAS conducción indebida, pues prevalece sobre la i conducción no adecuada a las circunstancias ex 1.- Responsabilidad por riesgo en las art. 45 Reglamento General de Circulación del colisiones recíprocas con resultado de daños n conductor del turismo, pero no cabe apreciar materiales. culpa exclusiva de la víctima43. a La sentencia del Pleno de la Sala de lo Este régimen especialísimo tampoco es Civil del Tribunal Supremo de 27 de mayo de aplicable cuando falta la prueba de los daños 2019, ya citada, constituye la piedra angular que se reclaman judicialmente44 o falta la prueba del resarcimiento de los daños materiales en colisiones recíprocas sin prueba del grado 43 SAP Barcelona, Sección 4ª, 19 de julio de 2022 (La Ley de culpa de cada conductor. No ha sido 205226/2022). El art. 1.2 LRCSCVM ya prevé la reducción confirmada aún por otra sentencia posterior, de la indemnización del perjudicado que haya intervenido pero se trata de una sentencia de Pleno del en la producción de su propio daño, sin que se trate de una culpa exclusiva del mismo. Por ejemplo, la STS de 29 de Tribunal Supremo, que viene siendo aplicada octubre de 2014 (La Ley 158714/2014) aborda un accidente con regularidad por las Audiencias Provinciales. donde tampoco quedó probada su causa. Sí se estimó pro- bado que el ciclomotor del demandante y el automóvil del En primer lugar, la existencia de un demandado colisionaron entre ellos, pero no cuál fue el cau- régimen específico de responsabilidad civil sante de la colisión. No quedó probado, en consecuencia, que hubiera culpa exclusiva del lesionado, como es exigible derivado de daños causados con motivo de la para que el recurrente quedara libre de toda responsabili- circulación es compatible con el tratamiento dad. No obstante, el Tribunal Supremo admite la decisión de jurídico diferenciado según la naturaleza de los la Audiencia Provincial de moderar la indemnización, pues daños que realiza el art. 1 LRCSCVM. No es lo el demandante había actuado con una cierta conducta ne- mismo, de acuerdo con el legislador y como gligente, que influyó en el accidente, pues circulaba llevan- do a dos personas en el ciclomotor. El Alto Tribunal des- interpreta el Tribunal Supremo, la lesión que estima que no proceda la imputación de responsabilidad, pues esta negligencia no es equivalente a una actuación con 97240/2019), en este caso, daños personales. culpa exclusiva. 45 SAP Ciudad Real, Sección 1ª, 16 de diciembre de 2021 (La 44 SAP Ciudad Real, Sección 1ª, 30 de mayo de 2019 (La Ley Ley 321032/2021) Revista de Responsabilidad Civil y Seguro 67 d sufre el ocupante de un vehículo o un peaton culpa del conductor de la contraparte quedaba o que los daños materiales en los vehículos o en sin probar47. otros bienes. Este régimen también se aplica a c daños materiales resultantes de las colisiones 2.- Prueba de haber actuado con diligencia recíprocas entre vehículos. para quedar exonerado de responsabilidad t En particular, para los daños materiales, La sentencia del Tribunal Supremo de 10 de r el art. 1.1 párrafo tercero LRCSCVM añade que diciembre de 2012 cambió esta interpretación “En el caso de daños en los bienes, el conductor y desautorizó la aplicación de la neutralización i responderá frente a terceros cuando resulte de presunciones de culpabilidad en las civilmente responsable según lo establecido colisiones recíprocas, también para determinar n en los artículos 1.902 y siguientes del Código la responsabilidad civil por daños materiales a Civil, artículos 109 y siguientes del Código Penal, o en los bienes. En concreto, indica que: “la y según lo dispuesto en esta Ley”. exigencia, que también establece la LRCSCVM, de que se cumplan los requisitos del art. 1902 El cambio fue sustancial. La sentencia del CC (art. 1.1 párrafo tercero LRCSCVM) comporta Tribunal Supremo de 16 de diciembre de 2008 que la responsabilidad por riesgo queda sujeta mantuvo la anterior doctrina jurisprudencial al principio, clásico en la jurisprudencia anterior sobre la neutralización de presunciones de a la LRCSCVM sobre daños en accidentes de culpabilidad en las colisiones recíprocas de circulación, de inversión de la carga de la prueba, vehículos con resultado de daños materiales. la cual recae sobre sobre el conductor causante De manera, que la inversión de la carga de del daño y exige de éste, para ser exonerado, la prueba no operaba en los accidentes de que demuestre que actuó con plena diligencia circulación por colisión de vehículos y resultado en la conducción”48. de daños materiales46. No se presumía la culpa del conductor del otro vehículo, por lo que Obsérvese como el Tribunal Supremo, quedaba exonerado si la parte perjudicada no respetando la aplicación del art. 1902 CC por el logra probar la culpa o negligencia del otro llamamiento que al mismo hace el art. 1.1 párrafo conductor. También las Audiencias Provinciales, tercero LRCSCVM, dispone la inversión de la de forma mayoritaria, desestimaban las carga de la prueba. pretensiones resarcitorias de daños materiales por colisiones recíprocas deducidas cuando la Se reconoce así en los casos de colisiones a vehículos con daños materiales la aplicación 46 Así, la STS de 20 de diciembre de 1997 (La Ley 590/1998), de la tradicional presunción de culpabilidad del con cita otras sentencias previas. conductor causante del daño y la inversión de la carga de la prueba en su contra, de forma que habrá que probar que actuó con plena diligencia. Si el conductor demandado acredita en forma suficiente para el tribunal que actuó con diligencia, el daño material ocasionado en la colisión recíproca entre vehículos no le será imputable. Tampoco cuando acredite la culpa exclusiva del perjudicado49. 47 MEDINA CRESPO, Mariano, “Los daños recíprocos...”, op. cit., p. 29. 48 ARIÑO FUERTES, Joaquín, “Los daños recíprocos...”, op. cit., p. 47, identifica este régimen con un “sistema de res- ponsabilidad subjetiva objetivada”. 49 DE DIOS DIOS, Miguel Ángel, “Aspectos jurídicos de la culpa exclusiva de la víctima en los accidentes de circula- ción”, en Revista de Responsabilidad civil, Circulación y Se- guro, núm. 10, noviembre 2012, p. 24, analiza en detalle los dos criterios que de forma reiterada se aplican para exone- rar de responsabilidad por la jurisprudencia: que la conduc- ta culpable de la víctima sea la única y exclusiva generadora del daño y que la conducta de la persona, a quien se recla- ma la indemnización, sea enteramente irreprochable. Vista la falta de definición objetiva de la conducta diligente, habrá de examinarse en atención a las circunstancias del caso. www.asociacionabogadosrcs.org 68 d 3.- Indemnización de la mitad de los daños al art. 20 LCS; b) a la aseguradora MMT, la o materiales si no hay prueba del grado de culpa cantidad de 6.914,92 euros más el interés legal c de cada conductor de esa suma desde la fecha de la interpelación judicial; y, c) sin expresa condena en costas. El t La analizada sentencia del Pleno de la Sala Tribunal Supremo sintetiza las razones de esta de lo Civil del Tribunal Supremo de 27 de mayo condena en primera instancia de la siguiente r de 2019 aborda específicamente el tema del forma. En primer lugar, no quedó probada la importe de la indemnizacion debida por daños fase semafórica y si el vehículo Summa-112 i materiales causados en una colision entre llevaba encendidos o no los dispositivos vehículos sin culpas probadas. acústicos y luminosos. En segundo lugar, el n Juzgado entiende que la responsabilidad civil En particular, un taxi y un vehículo de automovilística se funda en el principio objetivo a emergencias del Servicio de Urgencia Médica de la creación del riesgo, de modo que opera de la Comunidad de Madrid (Summa-112) una inversión de la carga de la prueba, que colisionaron frontalmente en Madrid, en un cruce comporta que conductor del vehículo causante regulado por semáforos. El taxi era conducido del daño material responde si no puede acreditar por un empleado y estaba asegurado por MMT. que actuó con plena diligencia. En tercer lugar, El vehículo del Summa-112 llevaba al conductor la falta de acreditación por parte del conductor y a una doctora como ocupantes; era propiedad demandado de que actuó con plena diligencia de una empresa de renting y estaba asegurado permite declarar la responsabilidad solidaria de por Reale Seguros Generales S.A. los demandados. El conductor y la ocupante del vehículo Los tres codemandados (el conductor del Summa-112 sufrieron lesiones personales, vehículo Summa-112, el propietario del mismo a resultas de los cuales se siguió contra el y la aseguradora Reale), que hasta entonces conductor del taxi un juicio de faltas, recayendo había litigado por separado, presentaron sentencia absolutoria. En sus hechos probados, conjuntamente recurso de apelación. La se indicó que no quedaba acreditada la fase Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia semafórica. En la fundamentación jurídica, de 17 de junio de 2016, por el que estima el se estimó que no se había podido destruir la recurso de apelación, desestima la demanda presunción de inocencia por falta de prueba interpuesta y absuelve a los demandados de los de que el conductor del taxi incurriera en pedimentos de los actores. Impone las costas negligencia por no respetar la preferencia de de primera instancia a los demandantes y no paso. A continuación, se dictó acto ejecutivo hace expresa imposición de costas de la alzada. fijando la cuantía máxima que podían reclamar El Tribunal Supremo expone las razones de esta los lesionados. absolución por parte de la Audiencia Provincial de Madrid. En primer lugar, el presente caso es Posteriormente, el propietario del taxi y su de responsabilidad civil extracontractual, regida aseguradora MMT demandaron al conductor por el art. 1902 CC, que exige la concurrencia del vehículo Summa-112, a la empresa de del daño, culpa y relación causal. En segundo propietaria del vehículo y a su aseguradora lugar, no se aprecia la relación de causalidad Reale. Reclamaban una indemnización de entre los daños sufridos y la mecánica de los 17.655,32 euros por los daños y perjuicios hechos, ni puede concretarse la imputación de materiales sufridos, desglosados en 6.914,92 conducta alguna al conductor del vehículo de euros a la aseguradora por la reparación la demandada, tampoco puede haber reproche del vehículo y 10.740,4 euros al propietario culpabilístico de la conductora ante las diversas del taxi por el lucro cesante derivado de su versiones contradictorias sobre los mismos paralización, más intereses (que en el caso de la hechos. aseguradora Reale debían ser los del art. 20 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, de contrato de El propietario del taxi y su aseguradora seguro, LCS) y costas. presentaron recurso de casación por interés casacional y recurso extraordinario por El Juzgado de Primera Instancia núm. infracción procesal. En relación a este último, el 12 de Madrid dictó sentencia de 13 de mayo Tribunal Supremo lo desestima por pretender de 2015, por la que estimó parcialmente la una nueva valoración de la prueba y plantear demanda y condenó a los demandados a cuestiones no estrictamente procesales. El Alto pagar solidariamente: a) al propietario del taxi Tribunal considera que de la prueba del tribunal el importe de 6.444,024 euros, con un interés sentenciador se desprende que la colisión se a cargo de la aseguradora Reale conforme debió a la culpa de alguno de los conductores Revista de Responsabilidad Civil y Seguro 69 d por no haber respetado el semáforo en rojo 2) Que las culpas se neutralicen y entonces o que le imponía detenerse, o tal vez por la culpa ninguno deba indemnizar los daños del otro de los dos por no haber respetado ambos su vehículo. Esta opción no es realmente valorada c correspondiente semáforo. por el Tribunal Supremo, sólo mencionada. Es contraria a la interpretación jurisprudencial a t Respecto al recurso de casación, el Tribunal partir de la sentencia del Tribunal Supremo de Supremo justifica el interés casacional en 16 de diciembre de 2008. Volver a la doctrina de r la oposición de la sentencia recurrida de la la neutralización de responsabilidades, propia Audiencia Provincial de Madrid a la doctrina de la interpretación jurisprudencial anterior, i jurisprudencial del Tribunal Supremo por la sería contrario al principio de responsabilidad sentencia de 10 de septiembre de 2012, de por riesgo en la circulación de vehículos a n Pleno, y de 4 de febrero de 2013, aplicable motor, conforme a la jurisprudencia del propio a a casos como el presente de colisión entre Tribunal. vehículos sin prueba de la contribución causal de los respectivos conductores a la causación 3) Que cada uno asuma la indemnización del daño. Admitida por el Tribunal Supremo la de los daños del otro vehículo en un 50%51. Ésta incertidumbre sobre la causa del accidente, el es, por confrontación con la del resarcimiento Alto Tribunal recuerda que no puede proceder pleno (al 100%), por la que se decanta el Tribunal a valorar nuevamente las pruebas. Supremo52. La considera la más coherente con la efectividad de la cobertura de los daños en los En primer lugar, la STS de 27 de mayo de bienes por el seguro obligatorio de vehículos a 2019 justifica la condena al causante del daño motor, pues cualquiera de las otras dos o bien en base a la inversión de la carga de la prueba. podría privar por completo de la indemnización, Indica que la remisión que hace el art. 1.1, párrafo injustificadamente, al propietario del vehículo tercero, LRCSVM, a “lo dispuesto en esta Ley” y cuyo conductor no hubiera sido causante de el principio de responsabilidad objetiva fijado en la colisión pero no hubiese podido probar su el art. 1.1 de la misma Ley, “justifican la inversión falta de culpa, o bien podría dar lugar a que de la carga de la prueba, como declaró la citada se indemnice por completo al propietario sentencia de pleno de 2012, solución coherente del vehículo cuyo conductor hubiera sido el a su vez con la ampliación de la cobertura del causante de la colisión, pero sin que exista seguro obligatorio a los daños en los bienes prueba al respecto53. desde el Real Decreto Legislativo 1301/1986”. En base a lo anterior, el Tribunal Supremo Por consiguiente, 1º La carga de la prueba casa la sentencia de la Audiencia Provincial de su falta de culpa pesa sobre el demandado; de Madrid. También revoca la sentencia del y, 2ª Queda acreditado que los tribunales de Juzgado de Primera Instancia de Madrid, en instancia declaran que no se ha probado la el sentido de: 1º Reducir en un 50% el importe causa del accidente, ni las culpas respectivas de las indemnizaciones acordadas por daños de los intervinientes, sin que quepa al Tribunal al vehículo y por lucro cesante); y, 2º Sustituir Supremo llevar a cabo una nueva valoración de la prueba. ños personales y materiales causados al contrario. Ello es consecuencia del principio de inversión de la carga de la A la vista de lo anterior, el Tribunal Supremo prueba que rige en el principio de responsabilidad objetiva. contempla tres escenarios o soluciones jurídicas No es lo mismo, afirma, que exista culpa demostrada que no exista prueba de la misma, pues si no consta la culpa, posibles: sería sancionar a un inocente no reconociéndole la indem- nización íntegra. 1) Que cada conductor indemnice 51 MEDINA CRESPO, Mariano, Responsabilidad civil..., op. íntegramente los daños del otro vehículo. cit., p. 187, considera esta opción la más adecuada tanto Recordemos que esta opción es la vigente para daños personales como materiales. BADILLO ARIAS, en materia de daños personales por la propia José Antonio, La responsabilidad civil..., op. cit., p. 164, con- jurisprudencia del Tribunal Supremo desde la sidera el reparto al 50% como la solución más proporcional citada sentencia de 10 de septiembre de 2012, y justa, encajando su argumentación en el art. 1 LRCSCVM y con arreglo a la doctrina de las indemnizaciones pareciendo razonable presumir la concurrencia de cada uno o condenas cruzadas50. de los dos conductores en un 50% de los daños del otro. 52 Posteriormente, en el mismo sentido, SSAP Badajoz, Sección 3ª, 21 de julio de 2022 (cit.), Barcelona, Sección 1ª, 50 En la doctrina, a favor de esta opción, MONTERROSO 18 de julio de 2022 (La Ley 186100/2022) CASADO, Esther, Responsabilidad por accidentes..., op. cit., pp. 188-189, mantiene que, cuando no exista prueba de ha- 53 También SAP Madrid, Sección 25ª, 15 de julio de 2022 (La ber actuado sin culpa, debería resarcir íntegramente los da- Ley 209395/2022). www.asociacionabogadosrcs.org 70 d el interés del art. 20 LCS por el interés legal que, según la doctrina jurisprudencial, cada o desde la interpelación judicial, ya que la falta de conductor ha de indemnizar al otro en la mitad c satisfacción de indemnizaciones se considera de los daños materiales producidos56. justificada en este caso a falta de un criterio t jurisprudencial consolidado. 4.- Inaplicación de la indemnización de la mitad de los daños materiales cuando r En la práctica forense, son muy numerosas resulte acreditado el grado de culpa de cada las aplicaciones por las Audiencias Provinciales conductor i de la doctrina del resarcimiento de la mitad de los daños materiales resultantes de colisiones Las sentencias del Tribunal Supremo de n recíprocas sin prueba de la culpa de cada 10 de septiembre de 2012 y de 27 de mayo de conductor. Una sentencia, por ejemplo, 2019, ambas de Pleno, indican que cuando hay a indica que el deber de indemnizar surgirá, “concurrencia de causas en la producción del recíprocamente siempre que no se haya siniestro por parte de los conductores de los acreditado que la conductora causante del vehículos implicados”, cada uno es artífice del daño obró con total diligencia en la conducción. riesgo creado por la conducción de su vehículo. Señala que como dicha prueba no se ha Corresponde al juzgador determinar a cuál de producido, y al no poderse individualizar ni los dos conductores corresponde la eficiencia repartir proporcionalmente la participación causal en la producción del daño o si ésta debe causal, deberá indemnizar al perjudicado, junto ser distribuida proporcionalmente entre ambos con su aseguradora ex artículo 76 de la LCS, en por haber actuado concurrentemente. la cuantía del daño reconocida, “y con aplicación de un porcentaje del 50% de la diferencia”54. En la práctica, va a suponer una compensación incompleta de los daños Otras sentencias donde se reclaman materiales sufridos, por haber entendido que conjuntamente daños personales y materiales el causante no es el único responsable de los al mismo tiempo, reconocen la indemnización mismos. Por ejemplo, si el tribunal fija en un del 50% de los daños materiales y el 100% de las porcentaje del 80% la responsabilidad del lesiones personales, con arreglo a las doctrina conductor demandado, esta deberá aplicarse al de las condenas cruzadas55. fijar las cuantías indemnizatorias57 y, por ende, supondrá una indemnización no completa del En conclusión, en colisiones recíprocas perjudicado. con daños materiales, ambos conductores están sujetos a la presunción de culpa. Si no Asimismo, si la culpa corresponde en quedan enervadas, se trata de un supuesto de exclusiva a un conductor, éste debe pechar concurrencia de presunciones de culpa, que con la responsabilidad íntegra. Es el caso de se traduce en que nos encontremos ante un las sentencias que desestiman la demanda supuesto de culpas concurrentes, de suerte de indemnización, por entender que fue el demandante el único culpable de la colisión y 54 SAP Barcelona, Sección 19ª, de 12 de junio de 2019 (La nada debe resarcir el demandado58. Ley 81028/2019), 55 SAP Barcelona, Sección 13ª, 13 de mayo de 2022 (La Ley VI.- CONCLUSIONES 129111/2022). Una aplicación de daños materiales resarcidos al 50% al perjudicado cuando la prueba practicada no con- firma culpa de cada conductor, en SAP Córdoba, Sección 56 VELA TORRES, Pedro-José, “Reclamación de daños ma- 1ª, 29 de junio de 2022 (La Ley 193796/2022). También SAP teriales producidos en accidente de circulación”, en Diario Cádiz, Sección 2ª, 6 de junio de 2022 (La Ley 203602/2022), La Ley, Nº 9470, Sección Comentarios de jurisprudencia, 4 que además exime a la aseguradora del pago de los inte- reses moratorios del art. 20 LCS, pues había dudas sobre de Septiembre de 2019, ap. VI. la forma de ocurrir el siniestro y la propia responsabilidad 57 Por ejemplo, SAP Madrid, Sección 8ª, 15 de julio de 2022 civil de su asegurado. En SAP Jaén, Sección 1ª, 18 de mayo (La Ley 209612/2022), que fija en un porcentaje del 80% de 2022 (La Ley 189498/2022) “el demandado debe asumir de responsabilidad del conductor demandado, que deberá la indemnización de los daños del vehículo del actor en un aplicarse al fijar las cuantías indemnizatorias 50%”. También en SAP Santander, Sección 2ª, 9 de mayo de 2022 (La Ley 104795/2022). SAP Tarragona, Sección 3ª, 28 58 STS de 10 de marzo de 2020 (La Ley 80110/2020), que de abril de 2022 (La Ley 128410/2022), reconoce el 100% desestima responsabilidad por daños personales y materia- de las lesiones pero deja sin efecto la sentencia de instancia les del conductor que no frenó a tiempo y sufrió daños al para sólo reconocer la responsabilidad por el 50%. SAP Viz- impactar con el vehículo de delante. También SAP Barcelo- caya, Sección 5, 7 de marzo de 2022 (La Ley 173015/2022), na, Sección 13, 6 de mayo de 2022 (La Ley 127606/2022), determina no la desestimación de la demanda sino que la por ejemplo, desestima la demanda de indemnización, por parte demandada deba responder del 50% de los daños entender que fue el demandante el único culpable de la co- causados, lisión y nada debe resarcir el demandado. Revista de Responsabilidad Civil y Seguro 71 d 1ª El análisis del Derecho positivo español 3ª. Igualmente de interés es identificar los o aplicable a la colisión recíproca de vehículos supuestos en que NO se aplica este régimen a motor sin prueba del grado de contribución especialísimo de la falta de prueba del grado de c causal o de la culpa de cada conductor revela contribución causal o culpa del conductor a la importantes lagunas, que lo hacen ineficiente colisión recíproca. t para aportar seguridad jurídica en un tema de tanta transcendencia social y humana como es Primero, cuando sí sea posible para r la circulación viaria. El legislador no ha querido el juzgador fijar un grado o porcentaje de o podido regular con normas escritas y han sido eficiencia causal o culpa del conductor agente i los tribunales los que han debido suplir la laguna, del daño, tal régimen es inaplicable. a través de sentencias de Pleno de la Sala de n lo Civil del Tribunal Supremo (art. 1.6 Código Segundo, tampoco es de aplicación a Civil). Los criterios jurisprudenciales no pueden cuando el mismo conductor no sea en absoluto suplir las preceptivas normas de Derecho responsable civil de dichos daños, por haber positivo, resultantes del debate parlamentario probado la diligencia en caso de hipótesis de y democrático. Asimismo, aún siendo criterios daños materiales o por haber probado una de jurisprudenciales estables en el tiempo (desde las causas legales de exoneración por daños 2012, para daños personales; y desde 2019, para personales: culpa exclusiva del perjudicado daños materiales), se observa su inaplicación en o fuerza mayor externa a la circulación o algunas instancias inferiores. En conclusión, el funcionamiento del vehículo, conforme a la peatón no es el único dañado en la circulación LRCSCVM. O por haber probado la culpa de un viaria, pues también lo son los conductores y tercero en las colisiones en cadena, conforme a ocupantes en colisiones recíprocas y merecen una línea interpretativa judicial. una solución legislativa. En caso de duda sobre el porcentaje de contribución de cada conductor Sobre esta última interpretación judicial, al siniestro, que sean las normas jurídicas manifestamos nuestras reservas. La colisión escritas (art. 1.1 Código Civil) las que convaliden en cadena sirve para exonerar al conductor o cambien los criterios jurisprudenciales del causante del daño material que prueba su falta Tribunal Supremo. de culpa. Sin embargo, no cabe en el tenor literal de la Ley para los daños personales. Es Dado que la mayor parte de estos daños arriesgada, pues puede dejar sin indemnización están cubiertos por seguros obligatorios a los lesionados. El riesgo de que el auténtico de responsabilidad civil, así como seguros responsable no compadezca o sea insolvente voluntarios de accidentes personales y del ha de recaer sobre el conductor causante del vehículo, los consumidores de seguros y daño, por ser la colisión en cadena un hecho los aseguradores están en la mejor posición de la circulación. En conclusión, la culpa del para participar en este proceso legislativo tercero no nos parece oponible a la victima de reforma de la LRCSCVM para que incluya de daños personales, salvo que en el mismo normas específicas sobre la colisión recíproca juicio se declare la responsabilidad del causante entre vehículos cuando falta la prueba de cómo último del daño personal. Si es así, no hay ocurrió el accidente. inconveniente en exonerar por economía procesal al causante del daño personal, pero no 2ª La vigente jurisprudencia del Tribunal responsable de la colisión en cadena. Supremo distingue entre los daños personales y los daños materiales resultantes de colisiones Tercero, cuando no queden acreditados recíprocas entre vehículos a motor sin prueba los daños materiales o personales o el nexo de la culpa o de la contribución causal de cada de causalidad entre la colisión recíproca y los vehículo al accidente. Para la indemnización daños invocados, este régimen especialisimo de los daños personales, si no hay prueba de no es aplicable. la contribución causal de cada conductor implicado, se impone el resarcimiento integral, VII.- BIBLIOGRAFÍA al 100%, de los daños personales acreditados. Para los daños materiales, si falta la prueba del ARIÑO FUERTES, Joaquín, “Los daños grado de culpa de cada conductor, procede recíprocos sin culpas probadas. El tratamiento la indemnización a mitad, al 50%, de los de esta materia por la jurisprudencia provincial”, daños materiales, lo que en la práctica supone en Revista de la Asociación Española de una reducción y, por ende, una satisfacción Abogados especializados en Responsabilidad incompleta de los daños sufridos. Civil y Seguro, nº 33, primer trimestre 2010, págs. 45-62. www.asociacionabogadosrcs.org 72 d BADILLO ARIAS, José Antonio, La MEDINA CRESPO, Mariano, Responsabilidad o responsabilidad civil automovilística. El hecho civil automovilística. De las culpas absueltas a c de la circulación. 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