DERECHO PENAL 01 Baucells Lladó.indd 11 03/03/2023 11:52:34 01 Baucells Lladó.indd 12 03/03/2023 11:52:34 REVISTA DE DERECHO PENAL Y CRIMINOLOGÍA, 3.ª Época, n.º 29 (enero 2023), págs. 13-65 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES CATALANAS. UNA PROPUESTA DESDE LA JUSTICIA RESTAURATIVA1 Joan Baucells Lladós Acreditado catedrático de derecho penal Universidad Autónoma de Barcelona Title: The treatment of economic criminals in Catalan prisons. A proposal from restorative justice Resumen: Las entrevistas a los subdirectores de los centros peniten- ciarios de Cataluña y el análisis de los datos cuantitativos facilitados por la Generalitat de Catalunya permitirán conocer el perfil y cómo se trata al delincuente económico en las prisiones catalanas. El estudio de las experiencias penitenciarias comparadas, basadas en un concepto amplio de Justicia restaurativa, permitirán abrir posibilidades a las experien- cias restaurativas en nuestras cárceles que mejorarán el tratamiento del delincuente económico, la reparación del daño a las víctimas y la reinser- ción en la comunidad. Palabras clave: Delincuencia económica; prisión; justicia restaura- tiva; tratamiento penitenciario. Abstract: The interviews with the deputy directors of the prisons of Cat- alonia and the analysis of the quantitative data provided by the Generalitat de Catalunya will allow to know the profile and how the economic offender 1 Esta investigación se ha desarrollado en el contexto del proyecto de investigación «La justicia restaurativa en la cárcel: ¿Es posible con la delincuencia económica?» financia- do por el Centre d’Estudis Jurídics i Formació Especialitzada de la Generalitat de Catalun- ya durante el año 2020 y contó con la inestimable ayuda de la Dra. María Jesús Guardiola Lago y el Dr. Antoni Cardona Barber en la realización de las entrevistas y la discusión de los resultados y la colaboración de la Dra. Daniela Gaddi en la elaboración de los datos cuantitativos. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 13 03/03/2023 11:52:34 14 JOAN BAUCELLS LLADÓS is treated in Catalan prisons. The study of comparative prison experiences, based on a broad concept of Restorative Justice, will open up possibilities for restorative experiences in our prisons that will improve the treatment of the economic offender, the reparation of the damage to the victims and the reintegration into the community. Keywords: Economic crime; prison; restorative justice; prison treat- ment. Sumario: 1. Introducción. – 2. El concepto, el perfil y la cifra de delincuencia económica de los centros penitenciarios catalanes. – 2.1. El concepto. – 2.2. El perfil. – 2.3. La cifra. – 3. El tratamiento del delincuente económico en las cárceles catalanas. – 4. Hacia una propuesta de ejecución penal para la delincuencia económica basada en justicia restaurativa. – 4.1. Un concepto amplio de justicia restaurativa. – 4.2. Experiencias destacables de justicia restaurativa en diferentes cárceles del mundo. – 5. Conclusiones y propuestas. 1. Introducción Esta investigación plantea la posibilidad de desarrollar programas de justicia restaurativa para delincuentes económicos en la fase de ejecu- ción penal. Muy identificado con la técnica de la mediación, la justicia restaurativa (en adelante JR) se definió en sus orígenes, en los años 70, como un proceso de participación activa y voluntaria de los diferentes sujetos afectados por un hecho delictivo —víctima, ofensor y comuni- dad— para la reparación de sus consecuencias con la ayuda de un terce- ro imparcial, llamado facilitador2. Así, en principio, parecería que el de- lincuente económico ofrece un perfil criminológico apto para programas restaurativos, dada su alta capacidad económica de reparación del daño y el elevado pronóstico de reinserción social derivado de sus habilida- des profesionales y sus contactos sociales3. Sin embargo, se ha advertido que la delincuencia económica presenta algunos problemas importantes para aplicar instrumentos de JR en sentido tradicional. Por un lado, se trata en muchas ocasiones, de delitos que protegen bienes jurídicos supraindividuales o de carácter colectivo —como el or- den socioeconómico, el medio ambiente, la Hacienda pública o el co- rrecto funcionamiento de la Administración pública— donde se plantean problemas relativos a la identificación de una víctima concreta y a su le- Christie, N. (1977). 2 Utilizamos el condicional porque, como demostraremos en esta investigación, que 3 efectivamente tengan buen pronóstico por esos contactos y sus habilidades, no significa que realmente estén integrando la finalidad de la pena, su sentido y la necesidad de dejar de utilizar esos contactos y habilidades de manera instrumental. Debe matizarse que el pronóstico de reinserción favorable no significa que la reinserción «real» este conseguida. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 14 03/03/2023 11:52:34 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 15 gitimación para establecer procesos de mediación4. Además, las técnicas de peligro utilizadas en muchos de estos delitos —consumando el tipo penal sin necesidad de un daño material valorable económicamente5— o la dificultad de calcular su lesividad plantean muchos problemas relati- vos a la determinación, valoración y restitución del daño causado6. Además, puntualmente, pueden plantearse inconvenientes relativos al perfil del delincuente económico. Como ha destacado la doctrina, se trata en muchas ocasiones de sujetos que muestran inconsciencia del daño causado7 y, por otra parte, raramente asumen la responsabilidad por sus hechos8. Y todo esto plantea problemas para la JR porque la me- diación viene exigiendo como condición para determinar su viabilidad que el ofensor haya reconocido los elementos fácticos del caso y muestre cierta empatía por la víctima. Además, uno de los principios fundamen- tales del proceso restaurativo es la existencia de un equilibrio de poder entre las partes. Equilibrio que no siempre se respetará por un perfil de sujeto acostumbrado a negociar y con una importante capacidad econó- mica. En otro orden de consideraciones, en las concepciones más clásicas e iniciales de la JR en los años 70, ésta se planteaba como un sistema de solución del conflicto alternativo al sistema de justicia penal9, lo que ha venido provocando que tradicionalmente haya quedado relegada fuera de nuestro ámbito de estudio: la ejecución penal. Un ámbito, el de la cár- cel, donde—para terminar— en los últimos tiempos se viene consideran- do que más que buscar alternativas es necesario intensificar su uso para dar respuesta a este tipo de delincuencia10. 4 Para algún sector doctrinal la ausencia de víctima identificable determina la imposi- bilidad de mediar. Vid. Pelayo Lavín, M. (2011), 342. En la experiencia de derecho compa- rado algunos países, como Alemania o Francia, han excluido expresamente la mediación de hechos delictivos sin víctima. 5 Sirva como ejemplo el delito ecológico del art. 325.2 CP en el que basta para su con- sumación que el acto de contaminación «pueda perjudicar gravemente el equilibrio de los sistemas naturales», es decir, la idoneidad del mismo para poder causar ese perjuicio sin ninguna necesidad que se cause efectivamente un daño sustancial a la calidad del agua, aire o tierra. 6 Estos motivos han llevado a excluir la JR de la delincuencia económica a, entre otros muchos, Von Hirsh, A. Ashworth, A. y Shearing, C. (2003), 28. 7 Esta característica de la personalidad del delincuente económico ya fue destacada en trabajos clásicos como Delmas-Marty, M. (1982), 146. 8 Algunos estudios les atribuyen una baja puntuación en «responsabilidad» (conscien- tiousness) Vid., Redondo Illescas y Garrido Genovés (2013), 793 y 794. 9 Según Zehr (1990), las víctimas tendrían necesidades que no pueden encontrar en el sistema penal, como hablar de emociones, recibir restitución, experimentar justicia o perdón. Pero tampoco proporcionaría lo que necesita el ofensor pues la verdadera res- ponsabilidad tiene más que ver con la comprensión de las consecuencias humanas de las propias acciones que con un reproche de culpabilidad. 10 Y esto con muchas manifestaciones: introducción de nuevos tipos penales, incre- mento de las penas de prisión previstas, interpretación restrictiva por parte de los órganos © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 15 03/03/2023 11:52:34 16 JOAN BAUCELLS LLADÓS Ante este panorama y la falta de investigaciones empíricas sobre este tema en España en general, y en Cataluña en concreto11, es necesario prestarle atención en relación con tres objetivos primordiales: Primero: contrastar si el fenómeno del delincuente económico inter- no en nuestros centros penitenciarios puede ser considerado cuantitati- vamente relevante, y si su perfil, en efecto —tal como defiende un impor- tante sector doctrinal— es incompatible con el recurso a instrumentos de justicia restaurativa. Segundo: Identificar cual es el tratamiento ofrecido a este tipo de in- ternos en los centros penitenciarios catalanes y qué papel juega o puede llegar a jugar en él la JR. Tercero: Conocer la opinión y actitudes de los profesionales del ám- bito penitenciario y de los juzgados de vigilancia penitenciaria sobre las posibilidades y límites de la JR dentro de las cárceles para delincuentes económicos. Para su abordaje se han utilizado dos metodologías diferentes en fun- ción de los objetivos a trabajar. En primer lugar, para abordar el primero de ellos se ha utilizado fundamentalmente la metodología cuantitativa conocida como «el análisis de datos oficiales»12 facilitados, en este caso, por el Área de Planificación y Proyectos Estratégicos de la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya y gestionadas con una hoja de cálculo Excel. En concreto, se ha consultado y elaborado la información oficial relativa a los años 2019 y 2020 de los siguientes 13 centros penitenciarios de Cataluña: Mas Enric (Tarragona); Ponent (Lleida); Centro abierto de Lleida (Lleida); Quatre Camins (Barcelona); Mujeres (Barcelona); Centro abierto de Tarragona (Tarragona); Brians II (Barcelona); Centro abierto de Girona; Puig de les Basses (Girona); Centro abierto Barcelona (Barcelona), Lledoners (Bar- celona), Brians I y Centro de Jóvenes. Con estos datos se ha elaborado un mapa de los internos condenados por delincuencia económica en los centros penitenciarios de Cataluña a partir de una muestra selecciona- da utilizando el criterio del tipo de delito cometido y no el del perfil del autor. Y esto justamente porque queríamos ver qué perfil de personas ha- bían cometido los delitos de nuestro interés. En consecuencia, de entre judiciales de las instituciones alternativas a la cárcel (ej. suspensión condicional de la pena), etc. 11 En cambio, en el ámbito norteamericano comienza a existir un importante volumen de reflexiones sobre las posibilidades y límites de la justicia restaurativa en la ejecución de penas de prisión para delincuentes económicos. Vid, el pionero Braithwaite (2002). Más recientemente Gabbay (2006), 444. Disponible en: http://www.gornitzky.com/files/publica- tions/pub20070615.pdf [Fecha de consulta: 10.2.2020]. En España han trabajado el tema Nieto Martín (2017, pág. 315 a 330) y, más recientemente, García Arán (2021) aunque a nivel teórico sin ninguna aproximación empírica. 12 Corbetta, P. (2010), 247 y ss. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 16 03/03/2023 11:52:34 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 17 los delitos contra el patrimonio y el orden socioeconómico que aparecían en los datos de la Generalitat se han seleccionado los siguientes: Admi- nistración desleal, Alzamiento de bienes, Apropiación indebida, Contra la hacienda pública, Contra los derechos de los trabajadores, Delitos societa- rios, Estafa, Falsificación de documento público, oficial o mercantil, Fal- sificación por funcionario, Propiedad industrial, Usurpación de funciones públicas13. Para trabajar con un volumen de datos manejable nos hemos limitado a considerar a los internos de los centros penitenciarios catala- nes que finalizaron su condena definitivamente durante los años 2019 y 2020: una muestra de 4.496 personas. Este criterio de selección nos per- mitiría valorar su completa evolución penitenciaria. Figura 1: Número de internos que han cumplido su condena y delito principal durante los años 2019-2020. Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya Delincuentes económicos que cumplen condena 2019/2020 Estafa 74 Apropiación indebida 52 Fals. doc. público, mercantil 19 Hacienda pública 10 Alzamiento de bienes 3 Administración desleal 2 Delitos societarios 2 Fals. doc. por funcionario 2 Propiedad industrial 2 Usurp. funciones públicas 1 Total económicos 168 Total de delitos 4496 13 Advertimos que si no aparecen otros delitos claramente insertados dentro del con- cepto de delincuencia económica como, por ejemplo, el cohecho, delitos contra el merca- do y los consumidores, etc., es porque no aparecían en los datos oficiales de 2019 y 2020 facilitados por la Generalitat. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 17 03/03/2023 11:52:34 18 JOAN BAUCELLS LLADÓS Esta selección previa se ha aplicado a los datos proporcionados por la Generalitat en dos fases sucesivas. En la primera, hemos identificado a todos los internos que resultaban haber cumplido una condena principal por uno de estos delitos (columna: DESC_DELITO_PRAL). En la segun- da fase se ha aplicado el mismo criterio para las condenas secundarias (columna: DELITOS_CAUSAS, que contiene otras condenas por otros delitos). El objetivo era descartar a los internos que no respondieran a un perfil claramente económico14. Como resultado, hemos encontrado una muestra de 81 internos en 2019 y 87 en 2020 que resultan tener este perfil de delincuentes económicos que se buscaba. Estos datos se han comparado con un grupo de contraste constituido por el resto de los internos condenados por el resto de los delitos y que han cumplido definitivamente su condena durante el mismo período. De acuerdo con nuestras hipótesis de investigación hemos centrado nuestra atención en los siguientes aspectos: tipo de delitos, formación y profe- sión del interno, sexo, edad, nacionalidad, clasificación en grado inicial y actual, satisfacción o no de la responsabilidad civil, contactos de media- ción con las víctimas o no, y participación en programas de tratamiento. Para complementar la parte cualitativa del primero y desarrollar el resto de objetivos se ha utilizado la metodología cualitativa de las «en- trevistas semiestructuradas»15 a 11 de los subdirectores de tratamiento de los centros penitenciarios de Cataluña16 (ver Anexo I). Para facilitar la libre expresión de los entrevistados se les aseguró su anonimato, por lo que aparecen citados en la investigación con un número asignado al azar. Debido a las restricciones por la COVID 19, las entrevistas se realizaron de forma virtual, a través de la plataforma Teams y con una duración aproximada, cada una, de unos 45 minutos. Nuestra pretensión en ori- gen era contrastarla con las opiniones de los magistrados titulares de los cinco juzgados de vigilancia penitenciaria de Cataluña (ver Anexo II). El hecho de que estos juzgados tuvieran asignados determinados centros penitenciarios facilitaría la labor de contraste de la información17. A pe- sar de los esfuerzos realizados para contactar con los magistrados, final- 14 Por ejemplo, un delincuente claramente común con varias condenas por robos o hurtos en los que, excepcional y puntualmente, ha podido cometer una pequeña estafa. 15 Corbetta, P. (2010), 350 y ss. 16 Han quedado excluidos el CP de jóvenes y el CP Can Brians 1 pues valoramos con sus subdirectores que o por no tener internos de este perfil o por tratarse de preventivos era razonable descartar su valoración. 17 Así, el JV Penitenciaria núm. 1 tiene asignado el centro penitenciario de Lledoners, el JV Penitenciaria núm. 2 el de Mujeres y Can Brians I, el JV Penitenciaria núm. 3 el de Mas Enric, Ponent y Centro abierto de Lleida, el JV Penitenciaria núm. 4 Can Brians II, Centro abierto de Girona y Puig de les Basses y el JV Penitenciaria núm. 5 el Centro abier- to de Barcelona y Lledoners. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 18 03/03/2023 11:52:34 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 19 mente solo pudo agendarse una. Con todo ello, alcanzamos los siguientes resultados. 2. El concepto, el perfil y las cifras de la delincuencia económica en los centros penitenciarios catalanes 2.1. El concepto El principal objetivo aquí era contrastar si el perfil de los internos condenados por delitos económicos en las prisiones catalanas respondía a ese prototipo de «delincuente de cuello blanco», ideado por Sutherland en 1939, centrado en sus características personales y que, en consecuen- cia —tal como veíamos en la introducción—, obstaculizaría cualquier recurso a la JR. Según el prototipo dibujado por Sutherland se trataría de un delito «cometido por una persona de respetabilidad y estatus social alto en el curso de su profesión»18. Esta concepción se ha cuestionado con algunas investigaciones em- píricas que han demostrado que el autor de delitos económicos no siem- pre es una persona respetable, con un nivel económico alto y una gran formación, pues un gran porcentaje no responde al perfil propuesto por el autor norteamericano19. Por otra parte, existen propuestas de delin- cuencia económica que se centran más bien en las características del hecho cometido, diferenciándolo de la delincuencia común más bien por el modus operandi (la ocultación o el engaño que implican este tipo de delitos) y la motivación del sujeto (el ánimo de lucro o evitar la pérdida económica). Así, según Edelhertz se referiría a «aquellos actos ilegales que se caracterizan por engaño, ocultación o violación de la confianza y que no dependen de la aplicación o la amenaza de fuerza física o violencia. Las personas y organizaciones cometen estos actos para obtener dinero, propiedades o servicios; para evitar el pago o la pérdida de dinero o servi- cios; o para obtener ventajas personales o comerciales»20. Esta opción ha venido ganando cada vez más adeptos entre la doctrina21, al facilitar su enlace con los tipos establecidos en el código penal pero, fundamental- mente, por alinearse mejor con un derecho penal democrático centrado en la responsabilidad por el hecho cometido y no en un derecho penal de autor. Además, criminológicamente, al focalizarse en el modus operandi y la motivación permite diseñar un modelo conductivo-conductual de Citemos la versión en castellano de Sutherland (1999, pág. 65) 18 Gabbay, Z.D. (2007), 429. 19 20 Edelherzt, H. (1970) citado por Morón, E. (2014), 36 quien reconoce que acaba sien- do el conceptoutilizado ni más ni menos que por el FBI en EE. UU. desde 1989 (USDOJ, 1989, pág. 3). 21 Vid. Por todos en España, Morón, E. (2014). © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 19 03/03/2023 11:52:34 20 JOAN BAUCELLS LLADÓS tratamiento efectivo sobre estos sujetos. En cualquier caso, y para lo que nos interesa en esta investigación, de confirmarse este segundo perfil en las cárceles catalanas, desaparecerían una buena parte de los obstáculos para utilizar instrumentos restaurativos con este tipo de delincuentes. Pues bien, los entrevistados también se decantan por esta segunda conceptualización al considerar mayoritariamente que los delincuentes económicos son aquellos internos que han cometido determinados deli- tos de naturaleza económica señalándose recurrentemente el ánimo de lucro como la característica fundamental22. Por ejemplo, algunos de los entrevistados señalan las siguientes tipologías de delitos como justifica- ción de la definición de delincuente económico: DT2: «En relación con los delitos de administración desleal tenemos 1 persona, por alzamiento de bienes 2 personas, por blanqueo de capitales 2 personas, contra la hacienda pública 2 personas, por estafas 17 perso- nas, fraude público 1 persona, falsificación de documentos 2 personas, falsificación de tarjetas de crédito 5 personas y, malversación 1 persona» [4’] DT4: «Estoy considerando estafas, estafas on-line, y gente que hace un lucro económico estafando a un abuelo, y, sobre todo en movimientos de empresa, o seguridad social, hacienda… también la corrupción política» [1’]. DT6: «Pienso en grandes estafas, a la seguridad social, sobre todo me vienen a la mente esos casos que tenemos con elevadísimas responsabili- dades civiles» [3’]. DT7: «Entendemos el delincuente que está por estafa, por apropiación indebida, por un alzamiento de bienes, un delito centrado en el ánimo de lucro o ganar dinero» [2’] DT9: «Pienso en los delitos de cuello blanco: estafas, prevaricación…» [1’] DT10: «Delitos contra el patri- monio, delitos de estafa, contra la salud pública, un poco todo este tema» [0’]. DT11: «Tenemos estafas, delitos contra la hacienda pública, delitos económicos en general» [3’] Sólo dos entrevistados identifican también un perfil de «cuello blan- co» como el propuesto por Sutherland DT1: Considera al delincuente económico como «el gran defraudador de hacienda, la persona que tiene empresas y comete desfalcos de todo tipo, estafadores de alto nivel,… me refiero a políticos, empresarios, este tipo de perfil» [4’]. DT3: «Nosotros, como delincuente económico, habla- mos de gente con cierta estabilidad a nivel social y cultural y económica que, en un momento de su vida, dentro de su entorno, un banco, una empresa, una entidad de este tipo, hace algún tipo de defraudación para enriquecerse» [1’]. 22 Cabe apuntar que, por este motivo, en un par de entrevistas los subdirectores han incluido dentro del perfil del delincuente económico al condenado por tráfico de drogas (DT7 y DT10). De hecho, en un caso se ha explicado que «dentro del módulo de los delin- cuentes económicos también tenemos a los condenados por salud pública» (DT10). © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 20 03/03/2023 11:52:34 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 21 2.2. El perfil Lo realmente relevante es que unánimemente todos los entrevistados, al margen del concepto que utilicen, creen que los delincuentes económi- cos se diferencian del resto de internos en el hecho de que son personas que provienen de entornos sociales y familiares estructurados, con bue- nas capacidades sociales, con mayor formación académica, más integra- dos socialmente y sin problemáticas laborales, de salud mental o drogas que, incluso, saben utilizar sus habilidades para conseguir una situación de cierta comodidad dentro de la cárcel. DT8: «delito de cuello blanco: aquellas personas que tienen unas va- riables criminológicas muy normalizadas, con valores prosociales» [2’] DT1: «Se diferencian en las características personales, por lo general es gente más narcisista, con una mayor formación a nivel formativo reglado, mucho más adaptada a la vida en sociedad. En algunos momentos se han creído muy importantes porque estaban bien considerados por la propia sociedad, lo que les genera una sensación de impunidad muy importante, y ha hecho que la mayoría tengan un ego muy pronunciado, aparte de alguna psicopatía que siempre aparece en muchos de ellos, sobre todo en lo que respecta a los valores éticos» [4’] DT2: «entre que son menos y que no hay un aspecto importante de violencia o de inadaptación —nor- malmente no tienen expedientes disciplinarios— se adaptan bastante bien a la normativa, es gente que pasa un poco desapercibida. (…) tienen un nivel formativo por encima de la media. (…) les interesa dar buena ima- gen, no tienen ese aspecto estigmatizante de una persona que ha pasado por la cárcel, tienen muchas habilidades sociales (…) a veces te dicen lo que tú quieres escuchar» [7’] DT4: «una característica es que en temas de habilidades sociales son muy buenos,…esta gente se relaciona muy bien. Además, fuera tienen un entorno que también normalmente es correcto, tienen familia y buen entorno social… También, a nivel interno estos de- lincuentes no generan conflictos y se suelen adaptar bien, siguen las indi- caciones y hacen los programas que se les dicen» [2’]. DT5: «En su perfil, al principio tiene un efecto más intimidatorio de la pena, porque piensan que es algo que no les pasará nunca, terminar donde han terminado, pero también son internos a los que les cuesta más aterrizar, es decir, ser cons- cientes de dónde están y qué comporta eso, son internos prepotentes, el típico que piensa que 31 no es como los demás, yo no he matado a nadie, yo no soy un delincuente, el trato debe ser diferente al que me estáis dan- do…» [3’]. DT6: «No vienen de entornos tan desestructurados, son gente que no tienen un nivel educativo bajo, no hay problemáticas añadidas de salud mental o de problemas de drogas, cuestiones de personalidad tam- poco serían cuestiones de impulsividad o de inestabilidad emocional. Per- sonas que también tendrían fácilmente una trayectoria profesional, que de hecho a menudo tienen empresas.» [4’]. DT7: «Son un perfil que dentro no tienen problemática alguna. Son personas que se adaptan a la cárcel, que saben encontrar su sitio, que sabe hacer ciertas amistades. Son gente hábil socialmente, son gente que manipulan, engañan, y saben situarse en la cárcel» [10’]. DT8: «Son gente normalizada que lleva una vida normal, tiene apoyo familiar, tiene familia, tiene hijos, tiene suficiente capacidad © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 21 03/03/2023 11:52:34 22 JOAN BAUCELLS LLADÓS económica, sí que nos podemos encontrar que ha puesto todos los bienes a nombre de la mujer, pero su día a día es bueno, nunca ha tenido valo- res procriminales, normalmente son primarios penales y penitenciarios, tienen una serie de características que hacen que nuestra intervención sea más reducida» [7’] DT9: «Suelen tener un perfil más normalizado (…) tienen trabajo, apoyo social, no tienen ningún elemento distorsionador en su historia que digas esto seguramente ha sido su desencadenante (…), también son gente que han tenido más opciones, que han podido acce- der a otros estudios, otros trabajos, nivel socioeconómico de medio hacia arriba, no sueles encontrar el mismo nivel socioeconómico de una per- sona que hace robos o hurtos» [3’] DT10 (i): «Son personas que a nivel social están bien consideradas, que saben vivir con muchas habilidades sociales, que quizá ni tienen necesidad de hacerlo (el delito), pero cuando se presenta la oportunidad, hay algo en el baremo de sus valores que baja el nivel y son capaces de ejecutar esta maniobra que la mayoría de gente no haríamos» [4’] DT10 (ii): «Son personas que en la mayoría de los casos no empatizan y que ellos piensan que sí lo hacen» [5’] DT11: «Son perfiles completamente diferentes que nada tienen que ver, son perfiles con unas habilidades sociales impresionantes, la mayoría gente muy formada, de los que tenemos aquí muchos de ellos son abogados o tienen formación, y después 32 también tienen hábitos laborales, son personas, entre comi- llas, totalmente normalizadas.» [5’] Al contrastar esta impresión con los datos cuantitativos se comprue- ba también cómo la diferencia entre nuestra muestra y el resto de inter- nos no es tan relevante respecto a las variables personales. En la muestra de delincuentes económicos hay solo una ligera mayor presencia de mu- jeres (figura 2) y de nacionales (figura 3) y una similitud de edad —solo manifiestamente elevada en la delincuencia económica a partir de los 60 y, sobre todo, de los 70 años (figura 4)—. Figura 2: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya. Comparación sexo % HM Económicos 89,88% 10,11% Resto 92,74% 7,25% © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 22 03/03/2023 11:52:34 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 23 Figura 3: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya. Comparación nacionalidad % Económicos Resto Españoles 65,56% 55,64% UE 6,58% 9,39% No comunitarios 27,87% 30,33% Figura 4: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya. Comparación Edad % Económicos Resto <20 0,00% 0,27% 20-30 11,88% 18,04% 30-40 24,90% 33,74% 40-50 27,99% 30,85% 50-60 19,56% 13,50% 60-70 10,33% 3,00% >70 5,35% 0,60% Figura 5: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya Comparación formación % Económicos Resto Bachillerato 1 7,77% 5,45% Bachillerato 2 3,62% 1,48% Universidad 14,88% 3,31% © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 23 03/03/2023 11:52:34 24 JOAN BAUCELLS LLADÓS Lo que sí se ve confirmada es la formación superior de nuestra mues- tra en la que el aspecto más destacado es que los universitarios son aproximadamente el 15 % de los económicos mientras que en el resto disminuye hasta el 3,3 % (figura 5). Si se analiza con detalle a los universitarios de nuestra muestra, se observa que prevalece la nacionalidad española y la profesión legal (abo- gados, asesores legales). Sin embargo, es interesante destacar que, si bien se percibe una cierta diferencia en la formación y profesión entre el perfil de un delincuente económico y un delincuente patrimonial, a efectos de tratamiento inter- no, y en la medida en que el móvil delictivo es el ánimo de lucro, las dos tipologías criminológicas se abordan igual en los centros penitenciarios catalanes: DT5: «Para nosotros aquí, el tratamiento que le hacemos diferenciado por delito económico, es, no solo el delito de cuello blanco, delitos contra hacienda pública, etc., sino también todos los delitos contra el patrimo- nio, robos, defraudaciones, estafas, apropiaciones indebidas, todo esto es delito económico, es decir, habría dos perfiles muy diferenciados de inter- nos, el que pensaríamos que es delito económico con el que es el delito de robo, que es el delincuente más habitual, así son delitos económicos los dos, pero el perfil del interno es muy distinto» [1’]. 2.3. La cifra En relación con el número de estos delincuentes, los entrevistados coinciden en que representan un porcentaje muy minoritario sobre el total de internos. Ahora bien, en lo que se refiere a la pregunta sobre si actualmente, en las cárceles catalanas, hay más delincuentes económicos que antes, las respuestas no son unívocas. Sólo en una minoría de cen- tros se tiene la percepción de que existen actualmente más internos de este perfil que antes. DT6: «Tengo la sensación de que ahora hay más, también porque está cambiando el paradigma del sistema penitenciario» [2’] DT9: «He estado sacando el listado de internos que hemos tenido por delitos económicos, excluyendo robos, hurtos,…, y, he hecho por bloques de cinco años: por ejemplo, de 2007 a 2012 me sale que tuvimos 197 personas que cumplían este perfil, de 2012 a 2017 pasamos a 254, lo que es un aumento conside- rable, y de 2017 a 2021 también aumenta, 276 (internos), o sea, que en conclusión, sí que estamos teniendo más» [2’] Incluso este aumento de internos con este perfil es, para uno de los entrevistados, síntoma de bue- na salud democrática: DT1: «En el centro actualmente hay un 8 o 9 por ciento de internos que podrían considerarse delincuentes económicos» [1’] lo que «es un síntoma de buena salud democrática, puesto que en los sistemas más dictatoriales el delincuente de estas características no pisa © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 24 03/03/2023 11:52:34 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 25 la cárcel, puesto que es un delincuente que habitualmente tiene relaciones estrechas con el poder» [2’] De todas formas, mayoritariamente se ha manifestado que no tienen la sensación de que ahora haya más delincuentes económicos en las cár- celes catalanas que antes: DT3: «No tengo la percepción de que ahora haya más ahora que antes» [2’] DT5: «No diría que ha aumentado, no tengo la sensación» [2’] DT7: «No creo que haya demasiada diferencia» [5’] «Puedo tener una sensación como ciudadana, pero no se correspondería con lo que veo dentro de las cárceles» [7’] 36 DT11: «Probablemente haya un incremento, por todo lo que está saliendo a la opinión pública probablemente lo que apunta es que cada vez habrá más, pero yo en mi centro por el momento no lo he visto todavía» [4’] Con el estudio cuantitativo se ha podido comprobar que el porcen- taje de nuestra muestra se sitúa en torno al 3-4 % del total y que, como mínimo, en los últimos dos años se ha mantenido estable (87 internos identificados en 2019 y 81 en 2020). Figura 6: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya Comparación prevalencia internos que salen de las prisiones 2019/2020 Números absolutos % Delincuentes económicos 168 3,6 Restos de internos 4496 96,4 Total 4664 100 Por último, uno de los entrevistados cree que, si bien actualmente no hay más internos por delitos económicos que antes, sí cree que actual- mente existen más procedimientos judiciales abiertos, o más sensibili- zación y reacción hacia este fenómeno, lo que hará que en unos años sí que tengamos un porcentaje mayor de delincuentes económicos en las cárceles cumpliendo su pena: DT8: «Son personas que dilatan mucho en el tiempo su condena, es decir, son personas con nivel económico que hacen que su caso llegue al supremo en casación, hasta que el supremo no resuelve (…) como esto está sucediendo los últimos años me es difícil poderte decir si ahora me he encontrado algún cambio, porque seguramente encontraremos más a posteriori porque son hechos que se están produciendo actualmente» [5’] © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 25 03/03/2023 11:52:34 26 JOAN BAUCELLS LLADÓS 3. El tratamiento del delincuente económico en las cárceles catalanas Según se ha podido comprobar tanto con los datos cuantitativos como en las entrevistas, la Dirección General de Servicios Penitenciarios de la Generalitat de Catalunya no dispone de ningún programa específico para el tratamiento de delincuentes económicos. De hecho, uno de los subdirectores de tratamiento de los centros penitenciarios entrevistados considera que sería incluso contraproducente e ineficaz introducirlos considerando las características de este perfil de internos. DT2: «tienen más aspectos en común con los delincuentes comunes de lo que ellos creen. Y ligado con el tema de los programas de tratamien- to, que no haya un programa específico de tratamiento para delincuentes económicos, y esto es una opinión muy personal, creo que va muy bien porque si no les estaríamos dando la razón de que estarían en otro nivel y que es otro tipo de delincuencia» [11’] En cambio, dos de los centros entrevistados consideran que es una carencia, DT1: «Quizá porque ha sido una población muy pequeña hasta ahora no se ha diseñado un programa específico, que yo creo que tendrá que aparecer» [16’] DT102: «No tenemos el tratamiento específico, pero somos conscientes de que es una carencia que tenemos y estamos incluso ahora hablando con el Departamento de poder realizar un tratamiento específi- co de esta área económica» [12’] en buena parte explicada por disponer de un sistema de tratamiento penitenciario que hasta ahora se ha centrado en otro perfil de internos. JV1: «el ánimo de lucro desmedido tiene un tratamiento penitenciario muy diferente. Aquí no debe someterse a un tratamiento de desintoxica- ción, simplemente a la adopción de un modelo de vida más prosocial, ¿no? Con lo que en muchas ocasiones muchos de ellos no necesitan un trata- miento específico por parte del centro penitenciario» [9’] DT7: «pero casos en los que personas que tienen una situación solvente y que para tener más dinero han cometido estos delitos es difícil poder realizar una inter- vención desde aquí, porque durante el tiempo que están en prisión pue- den seguir trabajando, son internos que se adaptan a la cárcel, que sabe encontrar su sitio (..), son personas que a nivel de evolución penitenciaria son un 10 (…) aquí tenemos tratamiento de toxicomanías, tratamientos más determinados a otras tipologías» [11’] DT8: «En Cataluña utilizamos el modelo de intervención según las necesidades de cada interno, las nece- sidades criminógenas, es decir, los factores de riesgo que vemos y nos de- muestra empíricamente un instrumento que tenemos llamado RISCANVI, de gestión y evaluación del riesgo y esto nos dice, un poco, cómo debemos intervenir. ¿Qué ocurre con este tipo de gente? Pues que es gente norma- lizada, llevan una vida normal, tienen apoyo familiar, tienen hijos, tienen suficiente capacidad económica, (…) su día a día es bueno (…), tienen una © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 26 03/03/2023 11:52:34 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 27 serie de características que hacen que nuestra capacidad de intervención sea más reducida (…) tienen menos necesidades criminógenas» [7’] En este contexto, en términos generales, la inmensa mayoría de los centros tratan a estos sujetos con una «Propuesta Individualizada de Tra- tamiento» (PIT) basada fundamentalmente en dos pilares directamente relacionados. Primer pilar: Por un lado, se aprovechan los programas de tratamien- to generalistas de tipo psicoeducativo de «prevención de recaídas»23, fun- damentalmente «creer el cambio» y «para y piensa». El primero sirve para motivar al cambio y reconocer que algo deben cambiar. DT5: «Este tipo de delincuentes son mucho más difícil de trabajar porque todo esto ya lo tenían y aún así, teniéndolo todo, dieron el paso de cometer igual ese tipo de delito. ¿Pues qué te hace pensar que esto no volverá a ocurrir? ¿Qué es lo que tienes para trabajar? Es lo más difícil… toda la parte cognitiva: alternativas de respuestas [18’] DT1: «No servía lo que teníamos antes: el programa especializado por delitos violentos o delitos sexuales… sino que se empieza a adaptar el plan de prevención de recaídas utilizado por los toxicómanos pero adaptado, con un sentido diferente» [9’] DT8: «si vemos a una persona que ni nos lo reconoce, que vemos que aquello ocurrió hace años y que yo no tengo nada que ver, que ves que no está motivada al cambio, pues entonces le hacemos un progra- ma que se llama «creer en el cambio». Pero programas específicos para estos delincuentes no tenemos» [15’] DT3: «Algunos de los programas que tenemos podemos adaptarlos con algunas píldoras para pensar en temas de creer en un cambio, un nuevo yo, maneras diferentes de enfrentar la vida, de enfrentar su situación, de verse a sí mismo. Pero son cosas muy adaptadas» [8’] DT102: «para ayudar a la persona a conocerse a sí misma, conocer su estima, darse valor, conocer el valor de los demás y provocar un cambio porque sin que la gente quiera cambiar (…) no cambiarán (…) En casos que vemos que son un poco reacios, que creen que no han hecho nada y que no hay manera de que los podamos convencer de que lo que ha pasado sí que es un delito, les hacemos pasar por este programa» [18’] Y el segundo, para avanzar y trabajar en (1) valores, (2) reconoci- miento del delito y las causas que lo han provocado, (3) empatía con la víctima y (4) concienciación del daño de su conducta. DT101: «Nosotros no tenemos un programa específico únicamente para delincuentes económicos (…) En los centros penitenciarios catalanes no existen programas específicos. Sí que hay intervenciones específicas» [3’] DT102: «Con este tipo de internos básicamente los talleres socioeduca- tivos —como las habilidades sociales las tienen muy buenas— básicamen- te no se los hacemos hacer (…). Por tanto, lo que vamos es directamente a aplicar el programa psicoeducativo que está pensado en estos casos, que es el programa que se llama «para y piensa», es el programa donde traba- Más ampliamente sobre estos programas, ver Dirección General de Servicios Peni- 23 tenciarios, 2011, pág. 23. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 27 03/03/2023 11:52:34 28 JOAN BAUCELLS LLADÓS jamos los valores, la conducta adaptativa, el razonamiento, la desestructu- ración cognitiva en el sentido de que ellos no son conscientes de que están haciendo algo malo. Por tanto, algo de su pensamiento está fallando y les hacemos ver este error (…) Ven que su nivel de razonamiento, de empatía hacia los demás no es el adecuado y deberían subir esa empatía (…), que su forma de pensar debe cambiar y que deben dirigirse a un pensamiento más social» [13-14’] Es lo que con estas personas debemos trabajar: la idea de que lo que han hecho no es malo, (…) estas distorsiones es lo que les permite cometer estos delitos y no sentir empatía por los además, ni oír que están haciendo algo de lo que se puedan arrepentir. De ahí que este programa, cuando lo acaban, tienen ya una conciencia adecuada de lo que han hecho» [19’] DT9: «A mí, que me conste, no ha habido ningún programa oficial. Los psicólogos que han tenido que intervenir han ido adaptando programas para hacerlos algo más concretos hacia delincuen- tes económicos. Ahora, desde hace un par de años, se han implementado nuevos programas (…) y con los delincuentes económicos, en concreto, utilizamos el programa «para y piensa». No es específico porque se uti- liza para otras tipologías, pero sería lo que se adecua un poquito más a su perfil para trabajar temas de reconstrucción cognitiva, responsabilidad sobre la sociedad, análisis de la conducta: saber por qué ha hecho este comportamiento, qué emociones están detrás,…» [5] DT8: «Si vemos que tiene algunas dificultades para entender lo que ha pasado o lo justifican o minimizan, tenemos un programa psicoeducativo que sigue la metodolo- gía cognitivo-conductual, se llama «para y piensa» y lo que hace es traba- jar la responsabilidad, opciones cognitivas, los pensamientos erróneos, los valores frente a la sociedad» [15’] Para mí es muy adecuado porque es muy importante trabajar la responsabilidad, porque no la tienen, (…) se puede trabajar la empatía, que es una forma de trabajar la reparación del daño (…) Luego muchos de ellos tienen pensamientos erróneos y distorsiones cognitivas. Muchos de ellos te dicen «no, es que esto lo hice hace diez años y ahora ya he cambiado», pero tienes que reconocer lo que hiciste en su momento, tú tienes que ver que eso no es correcto (…), lo que se intenta es motivar al cambio» [17’] DT4: «Nosotros tenemos programas que tra- bajan, pues esto, valores, este proceso de cambio puede hacerlo» [7’]. «Lo que tenemos son programas genéricos (…) lo derivas a un programa que se llama «para y piensa» que trabaja todo esto: el análisis funcional de la conducta, que trabaja todo lo que son valores (…). También trabajan la responsabilidad social, el compromiso, todo eso, la compasión y sería lo que, de entrada, le derivaríamos. La mayoría de internos pasan por este tipo de programa (…) En otros casos trabajarías la empatía, ponerse en el lugar de la víctima, depende del individuo» [10’] DT1: «darse cuenta del daño que han podido hacer con sus hechos y, por tanto, es un programa de valores éticos» [18’] DT2: «Son programas genéricos, psicoeducativos. Son programas nuevos que han salido ahora y están muy vinculados a un replanteamiento cognitivo, a hacerte pensar qué has hecho, a replantearte por qué lo has hecho y a compartirlo, sobre todo, en grupo para ver cómo te posicionas tú y cómo se posicionan los demás, empatizar con la vícti- ma… Lo que hacen es replantearte qué te ha hecho llegar a la cárcel, (…) qué consecuencias ha tenido, sobre quién —porque a veces hay víctimas y a veces no— (…) Y a veces cuando no es una persona sino una institución, © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 28 03/03/2023 11:52:34 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 29 como Hacienda, parece que la cosa queda más diluida y debes poner nom- bre a los perjudicados» [22’] Al margen de la necesidad concreta de realizar un tratamiento o valo- ración más individuales, suelen ser programas que se trabajan en grupo. DT102: «Siempre en grupos. Nuestro trabajo en prisiones generalmen- te siempre es en grupo. No quita que también a nivel individual se realicen sesiones, pero la base principal del cambio es siempre el grupo (…) El gru- po ayuda mucho a avanzar en estos programas» [14’] 52 DT9: «son grupa- les y si se debe realizar alguna intervención individual, reforzamiento en sesiones individuales, también se hace, pero principalmente grupal» [7’] DT101: «Después lo que se hace es el análisis de cómo esto está influyendo en su proceso de cambio o no» [15’] DT4: «Sí. Son grupales» [11’] DT6: «Se trabajaba con programas que antes se llamaban generalistas porque era una cuestión más de desarrollo moral y de valores, resolución de con- flictos, de poder generar alternativas, … Pero sí que es verdad que al ser un perfil peculiar, yo creo que aparte de que puedan estar en un progra- ma de tratamiento sí que es importante la intervención individual para ir reubicando todo lo que se pueda tratar a nivel de desarrollo moral. En un grupo no tendrás 15-20 personas de ese tipo. Estará bien tener después el espacio individual para poder contextualizarlo en su caso. Porque sino sí que a veces hablas de cosas que no van conmigo» [9’] En una ocasión muy puntual se han destacado las ventajas que para este proceso de cambio implica el hecho de que se trabajen en grupos compartidos con internos condenados por otras tipologías delictivas DT2: «programas que te hacen, en una primera parte, repensar la responsabilidad respecto a tus actos y compartir este espacio y estas re- flexiones con un compañero con otra tipología delictiva (…) y pese a que a priori pueda parecer que están en espacios diferentes, tienen cosas en común: poca empatía, poca responsabilidad, victimizarse ellos en vez de la víctima, cómo se sitúan ellos frente al delito… y eso va muy bien para que participen en estos programas con otras personas» [12 ‘] Pero fundamentalmente la constitución del grupo de trabajo depende de una organización de los centros —centros abiertos u ordinarios— y dentro de los últimos, que se realiza mayoritariamente por módulos y basada en las áreas de tratamiento. DT6: «La intervención aquí (centro abierto) normalmente se hace individual, en el espacio de la entrevista porque la idea es que vayan a la comunidad. Un centro abierto es ese impasse de desinstitucionalizar para volver a la comunidad» DT9: «Depende del centro (…). Aquí (…) ya los tenemos ubicados en diferentes módulos en función de los programas que deben realizar. Entonces en el módulo 53 (…) es donde tendríamos ubicados a los internos por delitos económicos y metemos aquí también los delitos contra la salud pública. Aunque no sean delitos económicos, según qué perfil también tienen un perfil más parecido y son sesiones gru- pales (…) Sí que se puede mezclar con otros porque aunque intentemos tener los módulos separados, por incompatibilidades regimentales siem- pre hay gente que termina ubicada en un módulo que no le correspon- © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 29 03/03/2023 11:52:34 30 JOAN BAUCELLS LLADÓS dería o puede que se pueda aprovechar del programa. Entonces podría darse» [7’] DT101: «Los tenemos clasificados por áreas de intervención. Es cierto que están por módulos, sobre todo porque los programas inten- sivos los tenemos en los módulos. Pero nosotros trabajamos por factores de riesgo (…) tenemos dos módulos con problemática de adicciones (…) Después tenemos un módulo en el que tenemos a la mayoría de personas que han cometido un delito contra la libertad sexual, pero aquí también tenemos personas que han cometido delitos de robo con violencia porque hay áreas que pueden trabajar conjuntamente (…) Otro, delitos violentos graves. Otro relacionado con la violencia de género. Luego tenemos muje- res, que están todas mezcladas y un módulo en el que tenemos estos deli- tos económicos, salud pública» [17’] DT4: «Sí. Son grupales (…) y pueden coincidir con un delincuente sexual. Si están en el mismo módulo, podría ser que coincidieran. Algunos están separados, pero podría ser» [11’] DT5: «al asumir la subdirección no había programas grupales de intervención específicos para medio abierto, cogí los programas de intervención en me- dio ordinario y los adapté al medio abierto. Son programas largos que yo no puedo tener en un centro abierto (…) porque existe una movilidad muy grande. Solo puedo realizar programas por la noche (…). Adapté pensan- do en lo que era importante de cada programa dentro del medio abierto y las sesiones más importantes que hacer durante un período de tiempo más corto. Así, solo son trimestrales. Si es un delincuente primario, hace dos tipos de programas: el de información y apoyo jurídico, que se hace con los juristas en grupo —seas delincuente económico o no— y después hacen el programa cognitivo que haya (el «para y piensa» o el que sea) y están con otro tipo de internos con otros delitos. No están diferenciados por este tipo de delito» [20’] Segundo pilar: El segundo pilar se basa en la satisfacción de la res- ponsabilidad civil como forma casi exclusiva, de reparación del daño causado. Es unánime la opinión de que en el «Sistema de Evaluación y Motivación continuada» (SAM) de los condenados por delitos económi- cos la satisfacción de la responsabilidad civil juega un papel prioritario. DT8: «El trabajo dentro del centro es determinar si tiene estas nece- sidades para hacer el programa «para y piensa» y a la vez, sobre todo, concienciar del pago importantísimo de la responsabilidad civil que es la forma real de reparación del daño» [19’] Se trata de un delito mucho más grave a nivel económico y entonces se les pide un importe superior. Nor- malmente se les pide un 10 % de los ingresos y con los que han cometido un delito económico se les pide un 20 % de sus ingresos (trabajo centro, peculio…)» [24] DT6: «En estos casos, de hecho, como marca el manual del SAM, el área principal debe ser el área de reparación cuando hable- mos de grandes RC y delitos económicos» [11’] DT2: «De entrada, si es un delito económico, el primer paso es que debe haber una restauración económica, la RC, y más cuando está en sentencia. Claramente la parte de la restauración debe ir por la vía económica. Y más en estos delitos» [24’] DT7: «Dentro del Programa de Tratamiento Individualizado que marca- mos a cada interno hay unas áreas de trabajo: laboral, adicciones, formati- va, sociofamiliar, psicológica… y hay un área que es el área de reparación, que es el área en que se valora —lo hace el jurista— el pago de la responsa- © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 30 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 31 bilidad civil. ¿Qué ocurre con estos casos? (refiriéndose a los delincuentes económicos) que esta área se convierte en área principal en su programa de tratamiento» [15’] «en el caso de los delincuentes económicos se entien- de que la etiología es el ánimo de lucro y, por tanto, aquí lo importante es que paguen la RC (…) establecemos un pago del 10 % de los ingresos que tiene esa persona» [17’] DT5: «(refiriéndose al área reparadora del PIT) en 2007 ya marcamos la diferencia entre lo que era y no era delito eco- nómico. En el área reparatoria normalmente se hace pagar el 10 % de los ingresos (…) porque es donde demuestras tu voluntad de resarcir y cómo te implicas en esta acción. (…) Aquí somos el único centro que en los de- lincuentes de este perfil automáticamente te vas al 30 %. Lo que introduji- mos fue la diferenciación que ya se hace en el art. 72 de la LOGP y el trata- miento es diferente (…) Si tienes este perfil, tu área principal siempre será la reparatoria» [10’] DT1: «La satisfacción de la responsabilidad civil es fundamental en este tipo de delincuentes. Lo importante que puede ser un programa específico para un 55 delincuente sexual, sería eso para este tipo de delincuente» [13’] (…) «es en el único tipo de delito donde la satisfac- ción de la responsabilidad civil, el esfuerzo reparador —que denominan los jueces— que estos señores deben hacer con la sociedad es mucho más importante que en otros tipos de programas» [14’] (…) «siempre se pone la actividad principal del SAM a evaluar en cada caso y va con relación al de- lito que has cometido. Cuando haya un delincuente económico la respon- sabilidad civil es la primera» [37’] DT3: «cuando hacemos sus PIT uno de los temas a trabajar con ellos es el de la responsabilidad civil. Siempre nos lo ponemos como un elemento prioritario a la hora de afrontar su plan de trabajo» [11’] DT102: «Lo primero que trabajamos con ellos es responsa- bilidad civil aparte de todos los programas que podríamos hacer» [10’]. Entras en prisión, ahora debes empezar a restituir el daño y es el pago de la RC (…) Les ponemos un 10 % de lo que ganan» [21’] DT4: «Nosotros la responsabilidad civil se la ponemos como un objetivo más de su pro- grama de intervención y aquí apretamos un poco más a los delincuentes económicos, normalmente les exigimos que el porcentaje de satisfacción sea mayor (…) En los económicos normalmente en lugar del 10 quizá les exigimos el 20 %, depende, porque normalmente tienen más posibilidades económicas y las cantidades que deben satisfacer también son más altas» [4’] JV1: «De cara a la obtención de beneficios penitenciarios, tanto tercer grado como libertad condicional e incluso también el disfrute de permisos penitenciarios, en muchas ocasiones las juntas de tratamiento consideran que el impago de la RC implica una ausencia de empatía con la víctima y, en consecuencia, hacen propuestas desfavorables» [4’] Y no solo en los centros penitenciarios sino también es prioritario en el acceso a las clasificaciones y beneficios penitenciarios por parte de los Jueces de Vigilancia. JV1: «es cierto que la responsabilidad civil tiene un protagonismo en estos casos por tratarse de un tema económico (…) puede que sea cierto que la satisfacción de la responsabilidad civil adquiere cierto protagonis- mo, pero no desvinculada del resto de requisitos» [13’] 56 DT4: «Yo creo que nuestro juez lo que más valora es eso, que la RC esté satisfecha o la esté satisfaciendo, que haya reparado, si no todo, parte de lo que ha he- cho» [23] DT6: «Nuestro juez, los delitos económicos sí que, por ejemplo, © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 31 03/03/2023 11:52:35 32 JOAN BAUCELLS LLADÓS (…) no le otorgan la libertad condicional extraordinaria por la RC. Pre- cisamente es un delito económico y, claro, aunque se esté esforzando, el juez aquí sí que te dice si este señor lo más importante que tiene es que debe todo ese dinero de responsabilidad civil, no es tan excepcional su evolución como para que pueda acceder a la libertad condicional extraor- dinaria» [13’] También hemos contrastado —y esto ya tendrá una importante con- secuencia para el objeto de nuestra investigación— que en el área repa- ratoria hay una absoluta inexistencia generalizada de otras formas de reparación diferentes a la estrictamente económica (reparación social, simbólica). DT6: «Hombre, ppffff, supongo que en este caso es una cuestión espe- cialmente económica porque hay unas pérdidas económicas (…). Supon- go que sería económica» [16’] JV1: En referencia a si ha podido valorar como reparación del daño algún tipo de reparación más simbólica res- ponde «no he tenido ningún caso». Pero no sé hasta qué punto… hombre, obviamente… (dubitativo) esta reparación simbólica debe estar vinculada también a la propia personalidad del interno que tiene intención de expe- rimentar cierto cambio. Esto sí que podría tener algún efecto» [16’] Y esto cuando, en algunos casos, se reconoce por los profesionales que la satisfacción de la responsabilidad civil derivada del delito no aca- ba de reparar el daño causado, DT1: «puede ser una pequeña compensación para la víctima, evidente- mente, pero no es algo que repare el daño» [22’] DT 8: «No siempre el re- sarcimiento del daño debe ser económico. Si pensamos así, yo creo que es un error» [37’] DT4: «hay que ver un esfuerzo por reparar el daño causado. No solo económico sino emocional porque cuando una persona se siente estafada, no es solo el tema económico, es la confianza y un estado emo- cional que he tenido durante mucho tiempo y en todo el proceso judicial. Quiero decir que deben unirse las dos cosas: 57 pedir disculpas de forma sincera y dar el dinero y ya está, sino que la víctima se sienta satisfecha de que aquella persona aquello no lo ha hecho bien» [18’] o que la satisfacción de la responsabilidad civil no es vivida por los internos como una auténtica forma de reparación, DT101: «Lo que debemos conseguir con los programas es no solo que paguen la RC, sino que esto no sea un pago instrumental para poder salir en tercer grado y ahí está la dificultad. Estos pagos que hacen, los que tienen mayor poder adquisitivo sobre todo, es instrumental para conse- guir un beneficio sin haber integrado que eso forma parte de su responsa- bilidad. Esto es importante y nos genera cierta dificultad. La conciencia real de que yo estoy pagando porque he cometido un delito que ha hecho daño a otras personas. Porque a veces las víctimas son muy etéreas, no son identificadas o identificadas (…) y entonces entender que esto es su responsabilidad y asumirlo como una responsabilidad real es difícil» [22’] o que las responsabilidades civiles en algunos casos son tan elevadas que la reparación a través de su satisfacción es imposible, © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 32 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 33 DT101: «unas RC tan impresionantes que es imposible poder pagar eso. Cuando ves eso tan imposible, la persona se hunde y le cuesta lógi- camente (…) También debemos ser realistas de que hay sentencias que son incumplibles» [24’] DT3: «Muchas cantidades no podrán afrontarlas si no hay alguna manera de embargar bienes» [18’] DT6: «cuando estamos hablando de responsabilidades civiles de millones de euros es que es im- posible». Ni que tuvieran una condena de 100 años por los ingresos que pueda tener una persona (…) yo creo que quedan sin reparar» [12’] JV1: «El delincuente económico tiene una responsabilidad civil normalmente elevada (…) implica aparte de una responsabilidad civil una responsabili- dad pecuniaria. Y se solapan ambas y esto da lugar a que sea francamente una responsabilidad civil casi inalcanzable en algunos casos» [3’] o que existen delitos, como algunos de los económicos donde las sen- tencias pueden no contemplar la condena a satisfacer la responsabilidad civil, DT1: «Hay cosas contradictorias. Por ejemplo, un tipo de delincuente que nunca tiene responsabilidad civil es el traficante de drogas porque no hacen daño a unas 58 personas en concreto, con nombres y apellidos, sino que se hace un daño comunitario. Allí estaría más justificada que nunca la responsabilidad civil aunque fuera para construir hospitales o centros para los drogadictos» [23’] o, en lo que nos interesa aquí, en los delitos económicos es difícil identificar a las víctimas y, por tanto, los daños a reparar. DT2: «En casos de hacienda (…) en estos casos es más difícil visualizar el proceso que han hecho. Cuando sí que hay una víctima concreta quizá es más fácil, ¿no?» [29] DT6: «si me hablas de una cuestión medioambien- tal pues, si es una empresa, pues que tuviera que realizar una acción para proteger el medio ambiente, ¿no? Una cuestión reparadora, en función del ámbito. Hay muchas cosas que se pueden hacer por la sociedad que me vienen en forma de TBC pero que se podrían hacer a otra escala» [17’] Estas valoraciones cualitativas quedan claramente contrastadas con los datos cuantitativos en los que se ha podido contrastar que en los in- ternos de nuestra muestra son mucho mayores las situaciones de insol- vencia y de responsabilidad civil no satisfecha si la comparamos con el resto de internos24: 24 Es importante destacar que los datos facilitados por la Generalitat de Catalunya no informan sobre cuántas de la totalidad de las RC dispuestas en sentencia se han satisfecho o no. Los Excel registran algunas informaciones, pero no todas. Además, el porcentaje de casos donde la información falta por completo (s/d) es muy relevante, lo que impide inferir conclusiones correctas. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 33 03/03/2023 11:52:35 34 JOAN BAUCELLS LLADÓS Figura 7: Elaboración propia a partir de los datos facilitados por la Secretaría de Medidas Penales, Reinserción y Atención a la Víctima de la Generalitat de Catalunya Comparación Responsabilidad civil derivada del delito principal 2019/2020 Delincuentes Resto de internos económicos Números % Números % absolutos absolutos RC que consta impuesta en 58 34,52% 635 14,12% sentencia RC que consta insolvente 15 8,93% 163 3,63% RC que consta no satisfecha 11 6,55% 90 2,00% RC que consta satisfecha 5 2,98% 205 4,56% Sin RC en sentencia 40 23,81% 1.538 34,21% A determinar en ejecución 0 0,00% 6 0,13% Sin datos 39 23,21% 1.859 41,35% Total 168 100,00% 4.496 100% Sólo en cuatro centros, y de forma muy puntual, se propone un tercer pilar basado en trabajos comunitarios tanto para ayudar a reconocer el daño causado, DT2: «normalmente nosotros insistimos más con el delincuente eco- nómico en estas situaciones de voluntariado (…) qué es lo que podemos hacer para que esta persona no vuelva a delinquir, pues este reconoci- miento del delito y, por tanto, este devolver de voluntariado» [27’] DT1: «Darse cuenta del daño que se ha podido hacer con el uso fraudulento del dinero y, por tanto, es un programa de valores éticos y por eso tam- bién debes chupar la calle. Y hay algunos centros que, cuando te otorgan el primer permiso (…) es que se acerquen a algún tipo de fundación, se ofrezcan voluntarios para realizar las tareas que sean» [19] como para complementar la reparación estrictamente económica del daño. DT3: «Cuando no hay una víctima concreta, una forma de reparar (…) ponerlo en contacto con entidades sociales que trabajan con gente desfavorecida, con problemática social, Banco de alimentos, (…) y vean que cuando no pagas a Hacienda la salud pública se debilita, la educación se debilita, los servicios se debilitan. Que de algún modo esto lo puedan © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 34 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 35 ver» [23’] DT102: «son el complemento básico para que podamos restau- rar todo el daño que están haciendo» [28’] La asimilación de reparación del daño con satisfacción de la respon- sabilidad civil es tan elevada que en algún centro utilizan la reparación social solo en internos que no hayan sido condenados a responsabilidad civil (fundamentalmente salud pública). DT7: «Como estos internos no tienen responsabilidad civil, sino tie- nen una multa, por tanto su pago no lo podemos valorar en el área de reparación. Nosotros, en estos casos, lo que hacemos es establecer una reparación social (…) que hagan un tipo de programa en alguna asocia- ción o entidad tipo Caritas, tipo Cruz Roja, hemos tenido internos cola- borando con el Banco de alimentos, que establezcan algún acuerdo con el Ayuntamiento de su pueblo para realizar una especie de reparación en el municipio. Hemos encontrado diferentes opciones y lo vamos trabajando de esta forma» [18’] La mayoría consisten en trabajos de voluntariedad dentro del centro. Con muchas limitaciones dado el contexto normativo que obliga a retri- buir las tareas. DT102: «tenemos dentro de cada módulo la comisión de participación (…) intentamos que estas personas colaboren, estén dentro de estas co- misiones para tener esa empatía que decíamos antes que no tenían, estas habilidades sociales de ayudar a los demás que no tienen» [30’] DT101: «El trabajo voluntario en el centro no es posible (…) estaría muy bien que este tipo de personas pudiera participar. Es algo que habíamos hecho, pero ahora no podemos hacerlo por una cuestión legal. No pueden realizar un trabajo que no sea remunerado» [29’] Y en otros con trabajo de voluntariado comunitario. DT2: «En medio abierto, lo que sí en algunos casos trabajamos es vincularlos a programas de voluntariado. Normalmente gente con deli- tos económicos no debe realizar programas específicos de tratamiento de toxicomanías, de violencia… por tanto, deben continuar trabajando otros aspectos que se pueden trabajar desde un voluntariado. Otra manera de devolver a la sociedad, una víctima más global, es una manera de termi- nar este ciclo que comienza con la primera sensibilización de lo que has hecho, conocimiento del delito y, en base a eso, qué puedes hacer tú para arreglar lo que has deshecho. Acabar con una propuesta de voluntariado que sería reparar a la sociedad el daño» [26’] DT3: «cómo resarcir, no solo a nivel material, de pagar lo que has podido defraudar sino también, a veces, hacerle entender, actuando con determinados colectivos para que apoyen a otros presos, otras personas u otras entidades fuera del centro, no sé, pensaba yo, haciendo algún tipo de voluntariado para que vean que hay personas que lo están pasando mal, ¿no? Porque a nivel de interven- ción es difícil trabajar aquí dentro. Los programas de intervención están pensados para otro perfil» [7’] DT1: «y después cuando llegan a régimen abierto, lo que se está haciendo sobre todo es más vincularse a las políticas de la justicia restaurativa». Nosotros tenemos un contingente que diría del 50 % de los delincuentes económicos que tenemos ahora que están © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 35 03/03/2023 11:52:35 36 JOAN BAUCELLS LLADÓS haciendo tareas de voluntariado en el exterior. Es decir, devolviendo de algún modo a la sociedad algo de lo que le ha quitado. La responsabilidad civil es una, que en este caso es absolutamente prioritaria, pero después la segunda parte, tenemos gente en comedores sociales, personas que están colaborando con Cáritas» [10’]. «(…) Es salir a la calle, darse cuenta de lo que hay, del daño que has podido llegar a hacer con el uso fraudulento del dinero, por eso es un programa de valores… por eso también hay que empaparse de calle. Hay algún centro penitenciario que da permisos a un delincuente económico y lo primero que le piden (…) es que en el permiso se acerquen a algún tipo de fundación, se ofrezcan voluntarios, para rea- lizar tareas, las que sean, pero que sean gratuitas, lógicamente, y, por otra parte, están haciendo un bien a esa asociación (hace referencia a Cáritas). Lo hacen, no les es fácil mezclarse con el resto y al final van aprendiendo. Y en algunos casos, cuando no existe una psicopatía marcada, sale una lado humano muy interesante» [19’] DT7: «Estos internos nos encontra- mos con que no tienen nada a su nombre, no son propietarios de nada, entonces el estado tampoco tiene la posibilidad de embargar nada, son internos que tienen una víctima difusa, puesto que no hay una víctima 62 concreta no hay una indemnización ni una reparación civil, entonces en estos casos pensamos que lo que se puede hacer es una reparación social (…). Recuerdo un caso de unos vertidos, lo pusimos (…) cuando no existe una responsabilidad civil, el tratamiento que podemos hacer es limitado. No hay un área donde intervenir en estos casos (no hay un programa de toxicomanías (…), a nivel de familia estaba estructurado, a nivel de tra- bajo (…) seguía trabajando) entonces nosotros podíamos intervenir a este nivel: pensamos que debes reparar el daño causado que es social, colectivo (Banco de alimentos, Cruz Roja)» [21’] Una explicación de esta limitación se verbaliza en las dificultades para poder plantearlos en centros de régimen ordinario, DT101: «En medio abierto lo hemos trabajado con voluntariados (…) Aquí (refiriéndose al régimen ordinario) es más complicado, pero a la hora de proponer un PIT para una clasificación en tercer grado a la persona se le ha pedido que participe en un voluntariado o, por ejemplo, en la limpie- za de playas, personas que han cometido delitos ambientales» [24’] Sobre todo, en medio abierto. En medio ordinario ya te digo que nos cuesta un poco más, porque trabajamos más eso: pago de RC, que trabajen, que participen en programas…» [27] DT5: «Antes de llegar aquí (en centros de régimen abierto) todo eso debería estar muy trillado. Nosotros debe- ríamos estar en las migajas de lo que nos quedara para trabajar y muchas veces es al revés. Aquí empezamos a trabajar la parte restauradora del área reparatoria» [26’] DT1: «Hay muchos delincuentes económicos que si no son de muy alto nivel yo creo que deberían pasar directamente a medi- das penales alternativas sin tener que entrar en prisión y eso sería incluso bueno para la sociedad y más económico, evidentemente. Pero los jueces no terminan de ser muy partidarios. Nosotros pensamos que la cárcel no es apta para todos. Y para los delincuentes económicos, sí, es bueno que la gente en la calle vea que se puede hacer justicia con ellos, que no siempre pagan los mismos, pero cuanto antes puedan estar haciendo un trabajo comunitario, muchísimo mejor» [11’] DT8: «en medio abierto se pueden hacer» [37’] © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 36 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 37 y en otras ocasiones, en la falta de recursos. DT101: «Es importante la mesa de participación social (…). Nos re- sultan útiles para este tipo de trabajo. Sobre todo, en medio abierto» [27’] Por último, en relación con todas las tipologías delictivas se ha iden- tificado una escasa experiencia de encuentros restaurativos dentro de las cárceles catalanas. DT4: «En los programas sale eso, tú tienes que arreglar lo que has hecho y si ellos en algún momento dado manifiestan su interés en poder realizar algún proceso de mediación con la víctima —siempre que la ley lo permita— se les facilita. Entonces lo que se les dice es si tú de alguna forma quieres reparar, hacen una instancia, se les pasa a los compañeros (…) que llevan todo el tema de mediación (…) y evoluciona según el caso». Pero ni muy intensa, ni estable en los últimos años, DT4: «Habíamos tenido algún caso, pero lo cierto es que, sobre todo ahora con la COVID, ha habido menos. No es que pueda decirte que ten- gamos mucha experiencia, no. Sí que habíamos tenido a los profesiona- les y habíamos realizado sesiones, charlas para poder iniciar procesos. Mensualmente subían del equipo de reparación y mediación y hacían una charla con toda una serie de internos que habían ingresado durante ese mes y entonces (…) si querían entrar en un proceso de esos, podían en- trar» [14’] Pero todo esto fue bajando y puedo decirte que desde hace tres años estas sesiones no las estamos haciendo, y antes eran sistemáticas, mensualmente las íbamos haciendo. También debo decir que no salían demasiados casos. (…) El porcentaje de internos que querían hacerlo era muy bajito. (…) Eran puntuales y también era muy difícil que la víctima se sumara. No salían demasiados» y, como conclusión muy relevante para nuestra investigación, nunca con delincuentes económicos. DT101: «No por delitos económicos. Sí me encontré en un caso de agresión donde al final de los programas específicos se puede contactar con la víctima» [31’] 64 DT7: «Pienso que en casos de víctimas de estafa no se está teniendo por parte de los juzgados contacto alguno. En estos casos no existen órdenes de alejamiento como con otras personas, pero tampoco sé si tienen activado el estatuto de atención a la víctima. Entonces en estos casos los juzgados pedirían informes o se pondrían en contacto con la víctima antes de otorgar un beneficio o libertad condicional, ¿vale? (…) se tiene en cuenta a la víctima. Pero en los casos de estafa y así (refiriéndose a los delitos económicos) no hay nada (…) Ni tenemos acceso, ni se nos traslada ninguna opinión (…) Que yo recuerde no lo he visto» [27’] En este contexto, merece destacarse alguna experiencia muy concreta de contactos restaurativos de internos condenados por delitos contra la salud pública con víctimas sustitutas. DT101: «Con algunos delitos sí que se está trabajando en enfrentar al interno con víctimas. Por ejemplo, salud pública. Hemos llevado a gente a hospitales donde se están rehabilitando personas que han tenido acci- © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 37 03/03/2023 11:52:35 38 JOAN BAUCELLS LLADÓS dentes de tráfico, personas condenadas por delitos contra la salud pública porque estos accidentes se han producido porque esta persona tomaba cocaína. Aquí también aportamos víctimas de los delitos y se confrontan con el interno. Pero con la víctima, con la persona específica que sale en la sentencia, de momento, no» [34’] Sorprende la ausencia de este tipo de instrumentos cuando, en tér- minos generales, son muy positivamente valorados por los profesionales penitenciarios, DT6: «En general, claro, sí, evidentemente tanto para el proceso indi- vidual de una persona, tanto para la víctima, como el infractor, tener la posibilidad de ponerte delante de la persona con la que te has enfrentado, yo creo que sí, con cualquier delito (…) poder pedir disculpas (…) que le den una explicación, identificar una cara, poder hablar con una persona [23’]. Si hablamos de una empresa, poder saber quién está detrás de esa empresa, ponerle una cara humana a todo esto, alguien a quien dirigirte, alguien que esté perdiendo el tiempo para dedicártelo a ti como víctima, que te esté mirando, la comprensión [24’] 65 DT7: «Pienso que si ambas partes quieren, no debe haber ningún inconveniente. De hecho, la cárcel no es una reparación a la víctima. Podría ser algo complementario. No veo nada negativo» [29’] DT102: «Al ponerlo frente a la víctima, tiene una persona delante y es entonces cuando realmente ellos se dan cuenta de que están haciendo daño a la sociedad» [33’] «Para la víctima es un punto final (…) ver lo que la cárcel está haciendo, como está trabajando, la per- sona cambiada, ver también a nivel personal que la persona también está sufriendo los daños de estar encerrada…» [36] y vistos como muy interesantes para el perfil de delincuentes econó- micos. DT101: «Es básico, básico, confrontarlos con las víctimas. Y, sobre todo, con las víctimas reales» [34’] DT6: «yo creo que sería muy intere- sante. No me lo había planteado así, pero sí, podría ser muy interesante si pudiera desarrollarse algo en este sentido» [25’] DT7: «¿por qué no podría ponerse en el programa de tratamiento? ¿No? ¡La reparación a la víctima de otra forma! No como responsabilidad civil, sino como la reparación de otra forma a la víctima. Esto es mucho trabajo, pero eso es lo que habría… (risas)… por aquí se debería ir» [30’] DT101: «Es un tema que dentro del programa que debe hacerse entiendo que entrará» DT102. «Es lo que es- tamos pidiendo, poder aplicar este específico acabando con lo que sería la restauración con la víctima» [32’] En definitiva, el tratamiento penitenciario en las cárceles catalanas no cuenta con experiencias restaurativas a pesar de que el perfil del de- lincuente económico de las cárceles catalanas lo permite y que por sus profesionales se identifica una necesidad de avanzar hacia prácticas de JR en este ámbito. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 38 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 39 4. Hacia una propuesta de ejecución penal para la delincuencia económica basada en justicia restaurativa 4.1. Un concepto amplio de JR Aclarado el concepto de delincuencia económica de referencia, es importante también hacer alguna aclaración sobre el concepto de jus- ticia restaurativa. De entrada, cabe advertir que todos los intentos por suministrar una definición universalmente válida han fracasado. Es más, en los últimos años se ha ido avanzando hacia una configuración cada vez más amplia que acabará incluyendo cualquier práctica que satisfaga los valores o principios de la JR25. Tal y como explica Guardiola26, en confrontación a un concepto tradicional, «los partidarios de un amplio concepto de justicia restaurativa flexibilizarán la idea de proceso27 —po- niendo el acento en las finalidades restaurativas—, admitirán que no nece- sariamente deben estar implicados todos los actores que tengan un interés en el delito cometido28 o bien admitirán que, en una iniciativa restaurativa concreta no necesariamente tendrán que estar presentes todos los objetivos reparadores, por lo que se aceptarán como justicia restaurativa prácticas que no persigan la reparación de la víctima29“. Ahora bien, como ya se ha advertido, esta concepción amplia que «califican de justicia restaurativa indemnizaciones de carácter estatal, programas de asistencia a la víctima e incluso sanciones penales como multas, TBC u otras medidas orienta- das a la reinserción desdibujan por completo las diferencias de la justi- cia restaurativa con la victimología y con el sistema de justicia penal. Así, 25 Según la ONU, quienes practican la justicia restaurativa tienden a coincidir en que lo que verdaderamente hace que una respuesta particular a un delito sea «restaurativa» no es tanto una práctica o proceso específico, sino la adherencia a un conjunto de objetivos amplios, que proporcionan una base común para la participación de las partes en la res- puesta a un incidente delictivo y sus consecuencias. Vid. Naciones Unidas (2006). 26 Guardiola, M. J. (2020), 529-591. 27 Así las finalidades reparadoras pasarían por delante del proceso incluyendo el tra- bajo en beneficio de un fondo para las víctimas o los TBC, así Kellens y otros (2004), 24 o también, Cardona Barber (2020), 7. Además, en casos en los que el autor no haya sido identificado y no sea posible el encuentro entre víctima y ofensor, la JR puede funcionar con la asunción de tareas de asistencia y de compensación a las víctimas por parte de la comunidad. Así, Walgrave (2007). 28 Más allá de procesos plenamente restaurativos como el conferencing o los peace- making circles en los que participan todas las partes; de procesos principalmente restau- rativos como la mediación penal; también son «parcialmente restaurativos» la víctima- asistencia, el tratamiento y sensibilización hacia la víctima o los programas de reinserción social. Vid. Mccold y Watchtel (2002). 29 Desde conceptos como la «justicia restaurativa unilateral» se incluyen aquellos re- sultados que pueden beneficiar solo a una de las partes como la rehabilitación del ofensor, las indemnizaciones por parte del estado o los trabajos de interés general. Vid. Wright (2000), 19 a 38. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 39 03/03/2023 11:52:35 40 JOAN BAUCELLS LLADÓS si todo es justicia restaurativa, nada será justicia restaurativa, quedando completamente absorbida, principalmente por el sistema penal». Coincidi- mos con esta autora en que la justicia restaurativa debe reivindicar un espacio propio y complementario al sistema de justicia penal, objetivo que entendemos que se logra manteniendo la necesaria concurrencia de un proceso que respete los principios de la JR donde participan perso- nas — físicas o jurídicas— afectadas por el delito cometido —ya sea con víctimas directas o subrogadas— con la ayuda de facilitadores profesio- nales donde más de una de las partes intervinientes —ofensor, víctimas o comunidad— ven satisfechas algunas necesidades que el sistema penal no les permite alcanzar. Entendemos que un concepto como el acabado de proponer permite «superar todas las influencias que ha tenido en sus inicios y construir un corpus propio, pero al mismo tiempo aceptar que los objetivos que persi- gue también son compartidos por otras instituciones, aunque por distintos medios. Así comparte con el sistema de justicia penal el fin de prevención general reintegradora y la prevención especial positiva. Además, comparte con la victimología la reparación y asistencia a la víctima. Solo en un es- pacio de complementariedad de sistemas y del reconocimiento de que las vías para alcanzar los objetivos preventivos y reparadores son diferentes, la justicia restaurativa puede mantener una identidad propia»30. Una aproximación a este concepto amplio se refleja también en el último documento supranacional emanado del Consejo de Europa en 2018, que no se ocupa estrictamente de la mediación penal sino que establece que «las prácticas que no prevean un diálogo entre víctimas y autores de infracciones pueden también tener un carácter reparador si se adecuan a los principios fundamentales de la justicia restaurativa», acla- rando además que los principios y aproximaciones restaurativas pueden también ser aplicados, no como alternativa, sino dentro del sistema de justicia penal31. En la línea de considerar la JR dentro del propio sistema de justicia penal también se pronunció el congreso de las NNUU para la prevención del crimen y el tratamiento del delincuente celebrado en Ban- gkok en 2005 donde se reconoció «la incorporación de enfoques de justicia restaurativa en las prácticas de justicia penal», en general32. Por tanto, in- cluyendo también incluso la fase de ejecución penal. Sin embargo, entre los organismos internacionales, ha sido el Consejo de Europa el mayor impulsor de esta orientación. Entre otros documentos, la Recomenda- Guardiola, MªJ. (2020), 564. 30 Ver Recomendación CM/Rec (2018)8 del Comité de Ministros de los Estados miem- 31 bros relativa a la justicia restaurativa en materia penal. 32 Ver Declaración núm. 32 del documento de la «Declaración de Bangkok. Sinergias y respuestas: alianzas estratégicas en materia de prevención del delito y justicia penal» aprobada en el 11.º Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Justi- cia Penal celebrado en Bangkok, del 18 al 25 de abril de 2005: https://www.unodc.org/pdf/ crime/congress11/BangkokDeclaration_sp.pdf [Fecha de consulta: 18.11.2019]. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 40 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 41 ción CM/Rec (1999)19 sobre mediación en el ámbito penal estableció que «debería ser posible en todas las fases del procedimiento penal» incluida también la fase de ejecución. Más tarde, en el punto 103.7 de sus Reglas Penitenciarias de 2006 estableció que «los internos que lo deseen podrán participar en un programa de justicia reparadora y reparar las infraccio- nes que hayan cometido». Recientemente, en su Recomendación CM/Rec (2018)8 del Comité de ministros sigue insistiendo en que «se puede apli- car después de dictar o completar una sentencia», es decir, en la fase de ejecución de la pena privativa de libertad33. Como se puede imaginar, esta evolución a un concepto más amplio abre las puertas a que la JR, primero, pueda considerarse en la fase de ejecución penal de dónde venía excluida desde una configuración más clásica de la misma34. Y, segundo, considerarse también en ámbitos de- lictivos de los que ha sido tradicionalmente excluida por ser incapaz de poder cuantificarse el daño o identificar a una víctima concreta: la delin- cuencia económica35. 4.2. Experiencias destacables de justicia restaurativa en diferentes cárceles del mundo Desde este concepto amplio de JR y en este contexto normativo in- ternacional, en los últimos años —fundamentalmente en el ámbito an- glosajón— se han desarrollado nuevas prácticas de JR dentro de las cár- celes36. Varias investigaciones han sistematizado estas experiencias en una escala de menor a mayor obtención de resultados restaurativos. Aquí seguiremos la propuesta realizada por Noakes-Duncan (2015)37, advir- tiendo, de entrada, que pocas experiencias responden a un modelo único 33 Recomendación CM/Rec (2018)8 del Comité de Ministros a los estados miembros en materia de justicia restaurativa penal (adoptada por el Comité de Ministros el 3 de octubre de 2018, en la 1.326.ª reunión de delegados de los ministros): http://www.poderjudicial. es/cgpj/es/Temas/Mediacion/Normativa-y-jurisprudencia/Normativaeuropea/Recomenda- cion-CM-Rec-2018-8-del-Comite-de-Ministros-a-los— Estados-miembrosen-materia-de- justicia-restaurativa-penal [Fecha de consulta: 18.11.2019]. 34 Esta evolución es la que ha permitido que en los últimos años se hayan llevado a cabo numerosas experiencias de JR en ejecución de sentencia, donde la práctica ha ido siempre por delante de la ley. Véase, p.ej. en España, las experiencias de los Diálogos Res- taurativos (Cuadernos 23 y 24 de la secretaria general de Instituciones Penitenciarias), los encuentros restaurativos en delitos de terrorismo, etc. Una descripción más amplia de estas experiencias a nivel internacional puede verse infra en el siguiente apartado 4.2. 35 Ver supra apartado 1. introducción. 36 Fundamentalmente a partir de finales de los noventa. Así Van Ness (2007). Y más bien impulsadas desde el propio personal penitenciario y ONG que como una coherente estrategia de política criminal diseñada por los gobiernos. Así lo advierte Shapland, J. (2008). 37 Entre otras propuestas similares destacamos Johnstone, G. (2014) y Liebmann, M. (2010). En español, ver Soleto y Grané (2019), 597 y ss. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 41 03/03/2023 11:52:35 42 JOAN BAUCELLS LLADÓS y que lo más habitual en la práctica comparada es encontrar modelos en los que se combinan varias de las siguientes prácticas: 4.2.1. Programas de concienciación y empatía con las víctimas La forma más elemental en la que se presenta el concepto amplio de JR en prisión es a través de programas diseñados para permitir a los internos conocer mejor el impacto de su delito sobre las víctimas en ge- neral y asumir la responsabilidad por sus acciones. Aún dentro de estos, se podrían destacar dos clases. a) En primer lugar, los que podríamos llamar «programas de trata- miento básicos» alineados con lo que en España conocemos como «pro- gramas de tratamiento» que pueden consistir desde (a) trabajar sobre propias experiencias de victimización del ofensor o (b) desarrollar juegos de rol consistentes en intentar escribir la experiencia delictiva desde la perspectiva de la víctima, hasta técnicas más complejas, como (c) las dis- cusiones en grupo, pasando por (d) talleres de lectura o de escritura de una carta a la/s víctima/s sin llegar a enviarlas38. b) En un segundo nivel, estos programas —que hay que insistir en que se caracterizan por no permitir ningún contacto con la víctima di- recta, pues de hacerlo ya constituirían programas de mediación39 — pue- den utilizar en las últimas fases el contacto personal con las llamadas «víctimas subrogadas», es decir, (a) víctimas del mismo tipo de delito cometido o, en ocasiones, (b) miembros de asociaciones de víctimas. Por eso, les llamaremos «programas de tratamiento con víctimas subrogadas». Un buen ejemplo de este tipo de prácticas es el «Sycamore Tree program- me», diseñado por la ONG católica «The Prison Fellowship» en un pro- grama piloto en EEUU en 1996 y que ya se ha implementado en más de 25 países de todo el mundo40. En la misma línea se puede citar el progra- ma «Bridges to Life» operado en más de 20 cárceles de Texas y expandido 38 En este sentido, p. ej., se puede citar el programa «Focus on Crime» desarrollado en Hamburgo donde los internos voluntariamente pueden participar en una formación de 8 módulos y 3 meses de duración con el objetivo de conocer el significado de la noción de víctima, a reconocer que ha causado víctimas con sus hechos, a desarrollar empatía hacia ellas, así como reflexionar sobre los distintos medios que podría optar para reparar el daño causado. Ampliamente sobre esta experiencia Hagemann (2001). Destacable tam- bién la experiencia similar en Bélgica descrita en la investigación-acción de Demet, S. y otros, (2020), 104 y ss., citado en Kellers (2004), 214. 39 Ver infra apartado 4.2.4. 40 El programa consiste en un curso de 8 sesiones, dirigido por voluntarios y media- dores de la ONG que, en discusiones en grupo, juegos de rol, diálogos con víctimas no relacionadas («unrelated victims») y lecturas trabajan la concienciación de los efectos causados y la responsabilización por estos. Vid. https://prisonfellowship.org.uk/our-work/ sycamore-tree/ [Fecha de consulta: 10.10.2020]. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 42 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 43 a muchos más estados norteamericanos41. Otros programas en la misma dirección serían el SORI («Supporting Offenders through Restoration Inside»)42 en Gran Bretaña, el «Insight Development Group» desarro- llado en Oregón (EE.UU.), el «Hope Prison Ministry»43 en Sudáfrica, el «RESTORE programme»44 o el «Opening Doors» en Ohio (EE.UU.)45. En España, en 2014, la DGIP participó en un programa piloto Construyendo puentes basado en círculos de diálogo entre internos y personas de la comunidad afectadas por un delito similar que ha acabado con la recien- te aprobación, en 2020, del programa «Diálogos restaurativos: responsa- bilización y reparación del daño»46. Es importante destacar que, según la Recomendación CM/Rec (2018)8 del Comité de ministros, estas prácticas pueden incluirse en el concepto amplio de JR porque, aunque «no prevean un diálogo entre las víctimas y los autores de infracciones, pueden tener un carácter reparador si se adecuan a los principios fundamentales de la justicia restaurativa»47. Como se ha advertido, son experiencias que pue- den sensibilizar a los internos sobre la condición de víctima y desarrollar una cultura penitenciaria orientada a la reparación que finalmente pue- da preparar a los internos para experiencias de mediación más directa48. 4.2.2. Programas reparadores En esta misma línea, los programas reparadores dan un paso más hacia los principios fundamentales de la JR. Dentro de estos todavía hay de dos tipos. a) Los primeros —que llamaremos «programas reparadores formati- vos»— se caracterizarían por centrarse específicamente en la in- 41 Consiste también en un programa de 14 semanas que, siguiendo el manual guía («Restoring peace: Using lessons from prison to mend broken relationships») desarrolla discusiones en grupo, ejercicios y juegos de rol que se van personalizando con el interno a través del contacto con víctimas subrogadas. Vid. https://www.bridgestolife.org/ [Fecha de consulta: 10.10.2020]. 42 Desarrollado en la cárcel de Cardiff en 2005, se ha expandido a seis cárceles ingle- sas. Se trata de una serie de cursos en cuatro fases (Introduction to SORI; Victim Aware- ness Course; Victim Impact Course; Victim-Offender Group), siendo en esta última fase donde se producen los encuentros indirectos, con víctimas asimiladas. 43 Vid. http://hopeprisonministry.org/ [Fecha de consulta: 19.4.2020] 44 Vid. https://www.theforgivenessproject.com/restore-programme [Fecha de consulta: 19.4.2020]. 45 Estas y otras experiencias aparecen relatadas en Liebmann. (2010), 2 a 5. 46 http://www.interior.gob.es/documents/642317/1201664/Taller_de_Di%C3%A1logos_ Restaurativos_DP-23_web_126200630.pdf/af4b6ea9-c552-4acb-a67a-3172ac9902f7 [Fe- cha de consulta: 30.4.2021] 47 Ver punto 8 de la Recomendación CM/Rec (2018)8 del Comité de Ministros a los estados miembros en materia de justicia restaurativa penal (adoptada por el Comité de Ministros el 3 de octubre de 2018, en la 1.326.ª reunión de delegados de los ministros). 48 Así lo ha destacado Kellers (2004), 243 a propósito de la experiencia «Soirées de discussion entre détenus et citoyens» de la cárcel de Hoogstraten (Bélgica). © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 43 03/03/2023 11:52:35 44 JOAN BAUCELLS LLADÓS formación y formación de los internos para poder organizar sus deudas y afrontar la satisfacción de la responsabilidad civil49. b) Un paso más adelante lo representan los «programas reparadores», diseñados para permitir a los internos asumir su responsabilidad reparando el daño más allá de la responsabilidad civil, bien a la víctima directa o a organizaciones de víctimas de los delitos come- tidos. El objetivo es que los internos asuman activamente su res- ponsabilidad en lugar de tratar pasivamente la satisfacción de la responsabilidad civil como una serie de deudas a pagar rutinaria- mente50. En la medida en que muchos internos no disponen de ca- pacidad económica, algunos de estos programas han buscado so- luciones creativas estableciendo un fondo de compensación para las víctimas. Así, en Bélgica, los Herstelfonds constituyen fondos públicos a los que los internos recurren para pedir un crédito para financiar un máximo de la responsabilidad civil a la víctima (has- ta 1250 €). A cambio, realizan trabajos sociales (parques infanti- les, muebles para equipamientos escolares y sanitarios, etc.) cuya remuneración va directamente a la víctima con quien el modelo también permite un contacto directo con el interno al final del trabajo o indirecto a través de un facilitador)51. 4.2.3. Programas de conexión cárcel-comunidad Otro tipo de programas son los que se dirigen a establecer vínculos entre los internos y la comunidad. Muy parecidos a los anteriores —so- bre todo a la experiencia de los Herstelfonds belgas—, consisten en que los internos realicen trabajos comunitarios o programas reparadores, pero en lugar de estar dirigidas a reparar el daño a las víctimas como las anteriores, estas están centradas en la comunidad y pueden comple- mentarse con la colaboración voluntaria de organizaciones y asociacio- nes comunitarias en las tareas del centro penitenciario52. El desarrollo de estos vínculos es positivo para la reinserción porque deconstruye los estereotipos comunitarios hacia los internos, ofrece una oportunidad para reconstruir la confianza entre el preso y la comunidad y la prepara prácticamente para ayudarlos después de su liberación53. Un ejemplo lo puede constituir el programa «Inside Out Trust» que opera en más de 70 cárceles de Gran Bretaña54, la experiencia de las cárceles inglesas de 49 Destaca, p. ej., la investigación-acción de Jaqmot, R. SIF Project preventie bud- getbegeleiding, inédito, citado por Kellers (2004, pág. 252). 50 Noackes-Duncan (2015) 5; Van Ness (2007), 315. 51 Kellers (2004), 256 y ss. 52 Wallace y Wylie (2013) 60. 53 Liebmann (2007), 105. 54 Vid. https://www.globalhand.org/en/organisations/10488 [Fecha de consulta: 20.10.2020]. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 44 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 45 Holme House, Kirklevington Grange y Deerbolt55 o la experiencia en la cárcel de Pollsmoor, en Sudáfrica56. 4.2.4. Auténticos encuentros restaurativos entre internos y víctimas Un paso más adelante en la cultura restaurativa lo representan los programas que permiten ya ser más que «prácticas restaurativas» y nos permite hablar de «auténtica justicia restaurativa» en las cárceles, en sentido estricto57. Nos referimos a auténticos encuentros restaurativos entre el culpable condenado a la cárcel y sus víctimas directas, utilizando la metodología de la mediación (mediation) o la conferencia (conferen- cing). Estas experiencias surgieron en Canadá, Suiza y EE.UU. a finales de los años 70 del siglo pasado58 y actualmente existen programas muy desarrollados en Europa. Hungría59, Bélgica60 o Alemania son un buen ejemplo de ello. a) Entre los programas que utilizan la «mediación» (mediation) po- demos destacar el VOD («Victim-Offender Dialog») desarrollado por los departamentos de atención a la víctima de más de 26 esta- dos norteamericanos61. Y en Europa el liderado por «Moderator», en el área flamenca belga62. En España, en el segundo semestre de 2011 y hasta el mes de mayo de 2012 se celebraron en las cárceles españolas, 11 encuentros restaurativos entre personas de ETA con- denadas por delitos de terrorismo y víctimas directas e indirectas de aquellas acciones63. A pesar de no ser experiencias ni mucho menos generalizadas, han permitido ser modelo para otros países y, sobre todo, han roto un prejuicio enorme puesto que su éxito 55 Ampliamente International Center for Prison Studies, Albert Park, Middlesbrough. An approach to Restorative Justice, Londres, 2002, citado por Kellers (2004, pág. 274). 56 Sobre la experiencia sudafricana Giffard (2002, pág. 37), donde un grupo de inter- nos preventivos se embarcan en un proyecto de fabricación de peluches y, por cada cinco vendidos, uno se daba a niños hospitalizados por el SIDA. 57 Así Shapland (2008) que destaca que solo se puede hablar de justicia restaurativa («restorative justice») cuando se implica al culpable y a la víctima del mismo delito, reser- vando la expresión de prácticas restaurativas («restorative practices») cuando nos referi- mos a todas las vistas hasta ahora. 58  ��������������������������������������������������������������������������������� Así el Victim Offender Reconciliation Program (VORP) de Ontario, el Victim Offen- der Mediation Program (VOMP) de Langley, ambos en Canadá. Un resumen de los mismos se puede encontrar en Kellers (2004, pág. 34). 59 Barrabas (2012) 60 Goossens (2012) y Kellers (2004), 262. 61 Vid. https://nicic.gov/resources-victim-offender-dialogue 62 Iniciado en 1999, con el nombre de Suggnomé, está centrado en mediación con adultos condenados por delitos graves. Vid http://moderator.be/ [Fecha de consulta: 20.10.2020]. Para hacerse una idea del volumen de mediaciones ejecutadas, en el período 2008 a 2011 hubo 1007 solicitudes de mediación que dieron lugar a 780 mediaciones, en- tre las que hubo 132 cara a cara con víctimas directas. 63 Acerca de esta experiencia vid. Pascual (Coord.) (2013). © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 45 03/03/2023 11:52:35 46 JOAN BAUCELLS LLADÓS permite considerar la mediación en otros delitos menos graves, incluso los económicos64. La DGIP ha presentado recientemente, en 2020, el Programa «Intervención en Justicia restaurativa: En- cuentros restaurativos penitenciarios» donde se prevén auténticos encuentros restaurativos entre los internos y sus víctimas directas, sin que todavía se haya podido valorar su implementación real65. b) Entre los programas que utilizan la «conferencia» (conferencing) podemos destacar los desarrollados por el «National Parole Board» de Canadá y el «Hikahi Restorative Circles Process de Hawai» en EE.UU., centrados en el trabajo en grupos entre ofensores y víc- timas del mismo delito. Y otras en las que en las conferencias se añaden voluntariamente, además de ofensores y víctimas, miem- bros de la comunidad. Entre estos últimos destaca, por ejemplo, el programa «face à face» en Canadá66. Otros muchos, como el programa «Restorative opportunities» en Canadá67, utilizan ambas metodologías68. Es interesante en este punto destacar que ya existe un elevado nivel de especialización de estos programas, centrán- dose algunos en condenados con penas de larga duración o en el corredor de la muerte. Otros focalizando la atención en la pro- tección de la víctima o en perfiles de violencia de género, sin que —hasta donde hemos llegado a investigar— se haya identificado ninguno dedicado específicamente a la delincuencia económica69. Recordemos que, como destacábamos antes, algún perjuicio teó- rico sobre esta delincuencia planteaba algunas resistencias para aplicar auténticos encuentros restaurativos. 4.2.5. Las cárceles restaurativas Lo más ambicioso en este abanico de prácticas restaurativas son las llamadas «cárceles restaurativas» («restorative prisons»)70. En realidad, 64 Incluso algunos conocidos casos como Rodrigo Rato han sido derivados por parte del Juzgado Central de VP y de la cárcel a esos talleres porque lo vinculan al PIT. 65 Vid. http://www.interior.gob.es/documents/642317/1201664/Intervención%C3%B3n_ en_justicia_restaurativa_DP-24_web_126200539.pdf/323bebe7-cbfa-45d8-9cef- 840ce824d693 [Fecha de consulta: 30.4.2021]. 66 Ampliamente Syette (2000), citado en Kellers (2004, pág. 35). 67 Vid. https://www.csc-scc.gc.ca/restorative-justice/003005-1000-eng.shtml [Fecha de consulta: 6.5.20]. 68 Ampliamente con referencias detalladas a numerosos programas de mediación de- sarrollados en el mundo, vid. Liebmann (2010, pág. 5 a 12). 69 A finales de 2020 la DGIP presentó el «Programa de intervención en delitos eco- nómicos» (PIDECO). El programa es tan novedoso, aún inédito, que no se ha podido ni implementar, ni valorar. 70 La expresión es propuesta por Liebmann (2010), 16. Johnstone (2014), 9 le lla- ma «encarcelamiento restaurativo» («Restorative imprisonnement») y Noackes-Duncan (2015), 6 «transformación sistémica» de la cárcel («Sistemic transformation»). © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 46 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 47 estos proyectos consisten en rediseñar la ejecución de la pena de cárcel desde una mirada restaurativa amplia e integral, una especie de nueva ideología de trabajo («new working ideology») informando todas sus ac- tividades hasta el punto de influir en cuestiones fundamentales relati- vas a la naturaleza y propósitos de la ejecución penitenciaria71. Por eso, una cárcel restaurativa contemplará todos los aspectos apuntados an- teriormente y añadirá otro fundamental, como la llamada «mediación penitenciaria», para resolver los conflictos entre internos y entre internos y funcionarios72. Con ella se permite a los internos resolver los proble- mas por sí mismos, buscando soluciones consensuadas entre personas de procedencia diversa, con vidas en muchos casos complicadas y un nivel cultural bastante bajo que se han visto forzadas a convivir en una institución total, como la cárcel, con un ambiente hostil73. En el contexto internacional probablemente sea en Bélgica donde se implementaron las primeras cárceles restaurativas. En 1997 los resultados positivos de un proyecto acción-investigación desarrollado en seis cárceles y financiado por el gobierno74 inspiró al Ministerio de Justicia a implementarlo en to- dos los centros penitenciarios del país. Cada centro, con un experto res- taurativo entre su equipo profesional, dispuso de grupos de discusión en JR, programas de concienciación y empatía con las víctimas, programas de mediación entre víctimas y ofensores y el establecimiento de un fondo de compensación para ayudar a reparar a las víctimas realizando traba- jos comunitarios. En la medida en que en los últimos años el proyecto se ha ido diluyendo75, las experiencias más evolucionadas quizá son ac- tualmente las existentes en las cárceles de Inglaterra76 y Australia77. En España, desde 2005, la DGIP patrocinó programas piloto en algunos cen- tros penitenciarios (Madrid III, Alhaurín de la Torre, Nanclares y Zuera) 71 Johnstone (2014), 10. 72 Es de consenso la idea de que una cárcel restaurativa se basa en estos cuatro pilares: fomentar las relaciones entre la cárcel y la comunidad, dar a los internos la oportunidad de realizar trabajos en beneficio de los demás, aumentar la concienciación de los ofenso- res sobre el sufrimiento de las víctimas y desarrollar nuevas bases para resolver los con- flictos dentro de la cárcel. Ver Liebmann (2010), 17; Noackes-Duncan (2015), 7; Johnstone (2014), 9; Wallace y Wylie (2013), 61; Soleto (2019), 602. Ampliamente sobre este concepto Edgar y Newell (2006), 80. 73 Soleto y Grané (2019), 596. 74 Kellers (2000) 75 Así lo ha destacado, aludiendo a la burocratización de los consultores restaurativos en labores de dirección de personal, logísticas o económicas Liebmann (2010), 17. 76 Por ejemplo, en la «Portland Young Offender Institution» que ha formado a 37 me- diadores para realizar conferencias restaurativas vinculando el trabajo a una mayor con- cienciación y empatía con la víctima, vinculando la probation con organizaciones comu- nitarias y participando en proyectos de reparación a la comunidad (Liebmann, 2010, pág. 17). O el «Restorative Prison Project» en las cárceles de Middlesbrough Albert Park. Vid. ampliamente Stern (2005). 77 Sobre las experiencias australianas ver Goulding, Hall, y Steels (2008). En Brasil, también existen algunas experiencias muy localizadas en centros con convenios con la APAC, una organización católica [Noakes-Duncan (2015), 8-9; Ottoboni (2003). © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 47 03/03/2023 11:52:35 48 JOAN BAUCELLS LLADÓS desarrollados por asociaciones voluntarias especializadas en mediación. Las consecuencias fueron tan positivas que en 2014 su Secretaría Gene- ral firmó un convenio para extender estos servicios a todos los centros penitenciarios78 y se han desarrollado protocolos para ser implementa- dos por funcionarios cualificados79, con resultados excelentes80. 4.3. Una oportunidad para la delincuencia económica en prisión Como puede intuirse, esta reformulación amplia de JR —no alterna- tiva, sino complemento de la justicia retributiva— abre, en primer lugar, las puertas para su entrada en las cárceles. Son muchas las ventajas que la JR dispone en la ejecución penal respecto a otras fases previas del pro- ceso penal81 pero en relación con nuestro delincuente económico pueden destacarse específicamente cuatro. En primer lugar, la ventaja de evitar el llamado efecto «buyout». Esto es, mientras en las fases previas, al acu- sado puede moverle un ánimo estratégico de reparación para conseguir un acuerdo de conformidad o la aplicación de atenuantes en la sentencia —muy habitual en la delincuencia económica—, en la fase de ejecución el sujeto no podrá ver afectada la duración de su condena puesto que ésta ya 78 Secretaría General de Instituciones Penitenciarias. Disponible en: http://www.ins- titucionpenitenciaria.es/web/portal/Reeducacion/ProgramasEspecificos/resolucionDialo- gadaConflictos.html 79 Sobre estas experiencias en España, vid. Ríos Martín (2012), 169 y ss. También Lo- zano (2010), 103 y ss. Destacando algunos datos de éxito del programa como 0 % de conflictos en participantes en la mediación. Con referencias de detalle a cada una de las experiencias de los centros de Madrid III, Zuera, Daroca, Pamplona, Nanclares de Oca, Alhaurín de la Torre, Madrid IV, Pereiro de Aguiar y Picassent vid. Segovia (2012), 289 y ss. Centrado en el proyecto originario de Madrid III con datos de los resultados de la expe- riencia Lozano y Lozano (2011), 273 y ss. 80 Según datos oficiales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias entre 2007 y 2010, un total de 2.234 internos se han beneficiado de la mediación, un 75 % de las mediaciones iniciadas han finalizado con resultados positivos, con un 54 % de acuerdos escritos y un 21 % verbal. Vid Lozano y Lozano (2011), 304. 81 Destacando este hecho y subrayando las ventajas de la JR en la fase de ejecución pe- nal respecto a fases procesales previas vid. Baucells (2020), 18 y ss. entre las cuales destaca que el paso del tiempo permite a las dos partes estar mejor preparadas para enfrentarlo; evita chocar con la estrategia de la defensa procesal del acusado; evita que el encuentro restaurativo en la fase de instrucción pueda colisionar con el derecho constitucional a la presunción de inocencia y a no declarar en su contra; es mucho mejor contexto para conocer datos, dar o pedir explicaciones o encontrar la verdad real que se obviaron en el proceso penal o que no pudieron ser revelados en la verdad procesal, etc. También como ha sintetizado Tamarit (2004), 16 «aumenta las posibilidades de éxito del tratamiento pe- nitenciario. Favorece la sensibilización sobre las consecuencias del delito, el desarrollo de la empatía y la asunción de la responsabilidad, sirviendo como contrapeso de las estrategias de neutralización o de las distorsiones cognitivas que constituyen uno de los obstáculos para la adopción de actitudes prosociales © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 48 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 49 estará impuesta, con lo que su participación en prácticas restaurativas será más honesta, menos especulativa y estratégica82. En segundo lugar, se ha destacado una ventaja que tampoco puede minusvalorarse, especialmente en la delincuencia económica. Me refiero a que en la fase penitenciaria las prácticas restaurativas ni evitan la condena, ni tampoco el eventual ingre- so en la cárcel y, con ello, mantienen tanto las funciones de retribución, como de prevención general positiva de la pena83. En tercer lugar, desarro- llar la justicia restaurativa en la cárcel permite también que se desarrolle sin evitar el resto de las penas accesorias impuestas en la sentencia. Es decir, que la participación en prácticas restaurativas no afectará a los fines preventivos y retributivos que desarrollan las penas de inhabilitación u otras consecuencias como el comiso o la responsabilidad civil derivada del delito. La ventaja, una vez más, la hace sugerente en el delincuente eco- nómico puesto que el eventual impacto que la participación en prácticas restaurativas pueda tener en el cumplimiento del régimen penitenciario, no impedirá que siga dándose cumplimiento al resto de penas accesorias, como las inhabilitaciones profesionales o al sufragio. Por último, se ha ad- vertido que uno de los principales problemas de las prácticas restaurativas en este ámbito es la desigualdad estructural de autores y víctimas en gran parte de la delincuencia económica84. Pues bien, el hecho de desarrollarse en la fase penitenciaria —con la parte fuerte del conflicto privada de liber- tad— permite corregir, en parte, esa situación de desigualdad. Pero, además, en segundo término, el concepto amplio de JR abre nuevas expectativas para que se puedan implementar programas restau- rativos en fenómenos que tradicionalmente han quedado fuera de su ám- bito, como la delincuencia económica posibilitando nuevas vías de trata- miento, una mejor reparación del daño a la comunidad y a las víctimas y una mayor integración del sujeto en la comunidad. Por todo ello, consideramos que —en contra de lo apuntado en la introducción de este trabajo— la investigación empírica desarrollada en la realidad de las cárceles catalanas permite alcanzar las siguientes conclusiones y realizar las siguientes propuestas de tratamiento desde la justicia restaurativa. 5. Conclusiones y propuestas Primera: Los profesionales de las cárceles catalanas identifican un concepto de delincuente económico caracterizado, no tanto por el perfil personal o social del autor, sino por elementos vinculados a lo que al- 82 En Bélgica ha sido destacado por Stamatakis-Vandeviver (2013), 80 y en Sudáfrica por Giffard (2002), 36. 83 Johnstone (2014), 2. También se ha pronunciado en este sentido Gabbay (2006). 84 García Arán (2020). © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 49 03/03/2023 11:52:35 50 JOAN BAUCELLS LLADÓS gún subdirector ha llamado la etiología delictiva, donde juegan un papel fundamental el ánimo de lucro exacerbado por encima del respeto a la legalidad y su desarrollo en un contexto de actividad profesional lícita. Aspectos ambos que no pueden perderse de vista en las estrategias de tratamiento penitenciario. Este perfil representa todavía un porcentaje pequeño en las cárceles catalanas pero estable (en torno al 4 %) y con previsiones de crecer en los próximos años. Se trata de un perfil de internos muy similar al del resto en cuanto a sexo, nacionalidad y edad —excepto con los mayores de 60 años donde existe una prevalencia de los delincuentes económicos—. La única diferencia significativa puede encontrarse en la formación univer- sitaria que, en este perfil, es más elevada. De todo lo anterior se deriva una primera conclusión importante: la mayoría de estos internos no disponen de un perfil personal, demográfico y social muy distinto al resto de internos, reconociendo que hay solo una parte que responda al perfil más clásico de «delincuente de cuello blan- co». Por tanto, se propone que las características personales del autor sean consideradas —si concurren— por los profesionales y facilitadores a la hora de diseñar el programa de tratamiento y valorar la conveniencia y/o la forma de llevar a cabo las iniciativas restaurativas. Pero en la ma- yoría de ocasiones los auténticos encuentros restaurativos serán posibles y el resto de las experiencias restaurativas deseables. Segunda: Hemos visto que en las cárceles catalanas no existen pro- gramas de tratamiento específicos para el delincuente económico. De forma generalizada únicamente se aplican programas psicoeducativos adaptados a las necesidades criminológicas de estos sujetos, fundamen- talmente: educación en valores, reconocimiento del delito y causas que lo han provocado, empatía con la víctima y concienciación del daño de su conducta. Es decir, Cataluña opta preferentemente por los programas que en el derecho comparado hemos identificado como el más elemental de los «programas de concienciación y empatía con las víctimas», es de- cir, los llamados «programas de tratamiento básicos» [ver supra 4.2.1 a)]. Tercera: Pero en los centros catalanes se han identificado tres ele- mentos que permitirían desarrollar con éxito proyectos penitenciarios restaurativos. En primer lugar, en algún centro se han podido identifi- car tímidos avances hacia experiencias algo más restaurativas como, por ejemplo, procurar que en la última fase del tratamiento —normalmente en el régimen abierto— el interno pueda realizar algún trabajo voluntario en beneficio de la comunidad. La versión más elemental de los llamados «Programas de conexión cárcel comunidad» [ver supra 4.2.3]. También cabe destacar, por ejemplo, el programa de resolución de conflictos en- © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 50 03/03/2023 11:52:35 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 51 tre internos implementado en algún centro penitenciario85 y que —como hemos destacado— constituyen el colofón de las experiencias más ela- boradas en el derecho comparado: «las cárceles restaurativas» [ver supra 4.2.5]86. En segundo lugar, porque se dispone de personal cualificado y sensibilizado para llevar a cabo esta labor. La justicia restaurativa no solo se ha convertido en un tema de debate, sino en una realidad acep- tada por los profesionales de la ejecución penal87. Por último, se cuenta con un contexto legal de ejecución penitenciaria que — pese a no ser un sistema restaurativo— dota a la administración de amplias facultades discrecionales para adaptarlo a las necesidades de cada interno desde una perspectiva restaurativa88. Cuarta: La lógica de la justicia restaurativa puede abrir nuevas pers- pectivas de tratamiento muy interesantes, sobre todo y precisamente en este tipo de internos, puesto que la reparación a la víctima se ha mos- trado muy idónea para el tratamiento de la etiología criminal de este perfil de delincuentes (prevención especial) en los que existe una falta de empatía con la víctima, falta de reconocimiento del daño causado, falta de valores éticos profesionales y, sobre todo, donde la identificación de la reparación con la satisfacción de la responsabilidad civil se ha mos- trado insuficiente y contraproducente. Directamente vinculado con ello, la implementación de perspectivas restaurativas en la ejecución penal de este tipo de delincuentes también ofrece, sin duda, muchas perspec- tivas de mejora en lo que representa su objetivo principal: la reparación a las víctimas. Sobre todo, como hemos visto, frente a las dificultades que nuestro sistema legal tiene para satisfacer la reparación del daño en la delincuencia económica. Por último, estas experiencias de justicia 85 https://www.gentis.org/mediacio-institucions-penitenciaries/ [Fecha de consulta: 6.5.2021] Vid., Gil García (2017). 86 Recordemos que la implementación de la llamada «mediación penitenciaria» per- mitía a Noackes y Duncan (2015), 7 hablar de transformación sistémica («systemic trans- formation») hacia cárceles restaurativas. 87 A nivel estatal también se ha destacado este hecho. Vid. Martínez Escamilla (2011), 15 y 16. También ha destacado la formación de los funcionarios de prisiones, en general, y de forma específica en este ámbito Segovia (2012), 306. 88 Desde 2015 se reconoce tímidamente esta perspectiva en la Ley 4/2015, de 27 de abril del Estatuto de la víctima. En su artículo 15.1 se reconoce que «las víctimas podrán acceder a servicios de justicia restaurativa con la finalidad de obtener una adecuada repa- ración material y moral de los perjuicios derivados del delito» a pesar de que su virtualidad se hace depender de «los términos que reglamentariamente se determinan». Y estos térmi- nos no son otros que los brevemente establecidos en el art. 37 del Real Decreto 1109/2015, de 11 de diciembre, que se limita a declarar que «Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas podrán realizar las siguientes actuaciones de justicia restaurativa: a) Informar, en su caso, a la víctima de las diferentes medidas de justicia restaurativa. b) Proponer al órgano judi- cial la aplicación de la mediación penal cuando lo considere beneficioso para la víctima. c) Realizar actuaciones de apoyo a los servicios de mediación extrajudicial». A pesar de esta limitación, la doctrina que ha comentado esta ley coincide en que con una aplicación «ver- sátil» de su art. 15 debería permitir, de entrada, el acceso a las víctimas y a los ofensores a los servicios de JR dentro de las cárceles. Vid. Subijana - Porres - Sánchez (2015), 126. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 51 03/03/2023 11:52:36 52 JOAN BAUCELLS LLADÓS restaurativa permiten una mayor superación del delito en la comunidad (prevención general positiva). Por ello, sugiero las siguientes propuestas para avanzar en estos objetivos: Quinta: En primer lugar, en la delincuencia económica es posible la realización de lo que en el derecho comparado hemos llamado «auténti- cos encuentros restaurativos» incluso en forma de la más clásica de sus metodologías: la «mediación» entre ofensores y víctimas [ver supra 4.2.4 a)]. Se desvanece el problema de la falta de identificación de las víctimas y su legitimación pues en la mayoría de supuestos que encontramos en las cárceles catalanas son delitos con víctimas identificadas [vid. supra figura 1 donde solo la suma de las estafas y apropiaciones indebidas ya representan 126 de los 168 casos de nuestra muestra: un 67,74 %]. Esto es posible en la mayoría de esta delincuencia en la que —al no diferenciarse del perfil del resto— se darían todos los requisitos exigi- dos por la JR, es decir, verdadera igualdad entre las partes implicadas y libre voluntad de participación. Además, como vimos, el contexto de la ejecución penitenciaria permite difuminar la posición de poder del de- lincuente económico. Es más, el resto de las objeciones planteadas para su implementación en estos delitos se desvanecen pues son casos en los que existen víctimas identificadas y los daños económicos y morales son fácil y perfectamente evaluables. Pero incluso en los supuestos de sujetos que reproducen el modelo más clásico de «cuello blanco» también. Indu- dablemente, al tratarse de supuestos de víctimas sensibles —«sensitive» en los términos del Consejo de Europa— se recomendaría que intervi- nieran facilitadores experimentados y de formación especializada, se de- berá proceder en estos casos con la máxima precaución, la preparación será seguramente más detenida, se requerirá un posterior seguimiento y habrá que extremar las garantías que de por sí ya se exigen cuando se recurre a la mediación89. El éxito de la experiencia de mediación en casos de terrorismo son un buen ejemplo de ello. Sexta: No solo es posible sino incluso recomendable en la delincuen- cia económica que los centros penitenciarios catalanes recurran a otros procesos restaurativos que den entrada a una pluralidad de actores. Es obvio que la mediación difícilmente podrá implementarse cuando este- mos ante delitos que tutelen bienes jurídicos supraindividuales, como muchos de los económicos (Hacienda pública, corrupción, medio am- biente, urbanísticos, etc.). De entre todos ellos, se ha destacado que las «conferencias»90 o procesos similares pueden ofrecer mayores ventajas e incluso ofrecer una mayor potencialidad restaurativa en este tipo de de- lincuencia como la económica [ver supra 4.2.4 b)]. La presencia en estos 89 Ampliamente sobre los aspectos en los que deberían centrarse los esfuerzos de los facilitadores en este tipo de delincuencia vid. Gaddi (2021). 90 Sugiriendo esta metodología para los delincuentes económicos se ha pronunciado Nieto Martín (2017), 331; Guardiola Lago (2020), 584 y Rodríguez Puerta (2020), 32. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 52 03/03/2023 11:52:36 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 53 círculos restaurativos de representantes de empresas del sector puede crear un mayor clima de igualdad en el proceso o puede provocar que los acuerdos asumidos sean más firmes y vinculantes91. Séptima: En segundo lugar, para los casos en los que los encuentros restaurativos no fueran posibles por encontrarnos ante delitos econó- micos sin una víctima identificable, una concepción amplia de JR debe- ría permitir a los centros penitenciarios acudir a víctimas subrogadas. Así podría recurrirse tanto a víctimas «representativas» como a víctimas «sustitutas». Recordamos que las primeras permitirían identificar a una persona física representante de los colectivos o las empresas perjudica- das por el hecho delictivo. Las segundas permitirían sustituir a las víc- timas reales en encuentros restaurativos. Estas podrían ser o bien (1) víctimas del mismo tipo de delito o bien (2) personas con capacidad de relatar las consecuencias del mismo. Ya hemos visto cómo estas, al mar- gen de ventajas para el ofensor, también pueden ayudar al ofensor a desa- rrollar efectos reparadores en casos donde no ha provocado una víctima directa, pueden ayudar a obtener efectos reparadores en las víctimas de delitos similares donde su ofensor no las reparó, evitaría la victimiza- ción secundaria de las víctimas directas92. Y, por último, resolvería el problema de encontrar a una víctima interlocutora en un ámbito donde es muy evidente la falta de conciencia de victimización, como por ejem- plo, los fraudes fiscales. Así cuando se afecte a un bien jurídico colectivo podrán intervenir asociaciones o agrupaciones legalmente constituidas para la defensa de ese interés si guardan relación con la zona afectada (p. ej. asociaciones ecologistas del territorio contaminado). Si se afecta un bien jurídico difuso, podrán hacerlo las organizaciones representativas del sector (p. ej. OCU). Si se tratara de delitos contra bienes jurídicos de titularidad estatal compartida (p. ej. Hacienda pública o corrupción) también podrán hacerlo las organizaciones que actúen en interés de las víctimas. En cualquier caso, las asociaciones subrogadas deberían estar legalmente constituidas, inscritas en el registro de asociaciones antes de la comisión del delito y que su objeto social esté estrechamente relacio- nado con el bien jurídico lesionado o tratarse de una organización de defensa de los derechos de las víctimas. Octava: Si consideramos la idoneidad de la participación de repre- sentantes de la comunidad en los instrumentos restaurativos habría que considerar —cuando fuera posible— la utilización de empresas del sector donde se ha cometido el delito. A pesar de las objeciones93, la participa- Tamarit (2013), 318. 91 Segovia (2012), 293. 92 93 Principalmente relativas a los riesgos de la participación de representantes de la comunidad por el principio de confidencialidad; a cómo se elige a quien puede ser re- presentante del interés comunitario en sociedades cada vez menos cohesionadas; y de la falta de empatía y madurez de los agentes comunitarios para participar en estos procesos. Vid. Martínez Escamilla, M. (2011), 27. Todas estas críticas se pueden ver incluso acen- © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 53 03/03/2023 11:52:36 54 JOAN BAUCELLS LLADÓS ción de algunos de estos «sustitutos comunitarios» podría ofrecer resulta- dos restaurativos interesantes, sobre todo en la delincuencia corporativa. Se podría utilizar en conferencias a representantes de empresas del mis- mo ámbito de los condenados, con contrastada cultura de cumplimiento normativo. Como se ha señalado «el resultado buscado puede que no sea solo «restaurar» los lazos sociales o empresariales fracturados por la comi- sión de un delito, sino donde sea necesario, transformar una realidad en la que, en ocasiones, no existe una suficiente cultura de cumplimiento»94. Novena: En tercer lugar, para los casos donde los encuentros res- taurativos demostraran que el daño causado no se pudiera reparar con la satisfacción de la responsabilidad civil —ya sea por insolvencia del condenado, por tratarse de cifras exorbitantes o la simple idoneidad del dinero para reparar el daño moral causado—(que es la principal causa de impago de la RC), se podría recurrir a actos de reparación social. Además, permitiría ofrecer una solución a muchos de los supuestos de la delincuencia económica donde no se señalará la responsabilidad civil o el daño causado no pudiera concretarse económicamente. Esta repara- ción podría plantearse como un acuerdo de la mediación o la conferencia o simplemente como una opción dentro de los llamados «Programas re- paradores» (vid. supra 4.2.2) o «Programas de tratamiento con víctimas subrogadas» (vid. Supra 4.2.1b). Décima: Por último, en los casos en que todos estos encuentros res- taurativos no fueran posibles, un concepto amplio de JR permitiría mejo- rar los programas de tratamiento en los centros penitenciarios. Y esto, al menos, desde una doble perspectiva. Por un lado, las experiencias de jus- ticia restaurativa identificadas en el derecho comparado recomendarían que los programas de tratamiento contemplaran la posibilidad de tener algún contacto final con víctimas subrogadas (Vid supra «Programas de tratamiento con víctimas subrogadas» 4.2.1. b). Por otra parte, cualquier experiencia de trabajo en beneficio de la comunidad sería recomendable que también acabara con algún contacto directo o indirecto —a través de facilitadores— con víctimas directas o contactos directos con víctimas subrogadas (vid. supra «Programas reparadores» 4.2.2 b). Undécima: Aunque trascienda el objeto de esta investigación —la eje- cución penal— en el plano legislativo la lógica restaurativa recomenda- ría reformas legales necesarias para que las multas impuestas por este tipo de delitos económicos se dedicaran a reparar los daños colectivos. Ya está previsto para delitos contra la seguridad vial y salud pública. Su extensión a los delitos económicos permitiría disponer de un fondo tuadas en la delincuencia socioeconómica donde los «sustitutos comunitarios» serían los llamados «agentes sociales»: sindicatos, cámaras de comercio, patronales, ... En definitiva, lobbies, grupos de presión muy identificados ideológicamente con alguna de las partes del conflicto penal en el delito socioeconómico. 94 Guardiola (2020), 21. © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 54 03/03/2023 11:52:36 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 55 público que permitiría financiar «programas reparadores» (vid. supra 4.2.2) como los Herstelfonds belgas que permitirían a los internos rea- lizar trabajos sociales cuya remuneración iría directamente a la víctima con quien —como hemos venido insistiendo— sería recomendable un contacto directo con el interno al final del trabajo o indirecto a través de un facilitador95. 6. Bibliografía Bajo Fernández, M. (1978). «La delincuencia económica. Un enfoque criminológico y político criminal». Cuadernos de Política Criminal, 5. Barrabas, T. (2012). «The possibilites of Reconciliation and Restoration in Prisons» en T. Barrabas - B. 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Antes de empezar la entrevista, informar al entrevistado de • La duración de la entrevista (40’) • La utilidad del cuestionario • El carácter anónimo • L  a posibilidad de grabarla a efectos sólo de investigación y/o tomar notas Recoger la siguiente información: • Datos generales de la persona entrevistada • Genero • Edad • Años que trabaja en centros penitenciarios 1) ¿En su centro penitenciar hay ahora más delincuentes económi- cos? ¿Piensa que hay más que antes? ¿Cuántos, qué porcentaje,…? 2) ¿Qué considera como delincuente económico? 3) En su opinión, ¿qué es lo que diferenciaría este perfil de internos del resto? 4) ¿Cree que el delincuente económico no volverá a cometer delitos después del paso por la cárcel? ¿Por qué? 5) ¿Puede la cárcel ayudar a este proceso? Si, ¿De qué forma? No, ¿por qué? 6) ¿Cree que los internos condenados por delitos económicos tienen más facilidades para acceder a beneficios penitenciarios o clasifi- caciones en grado? ¿Por qué? 7) En los centros penitenciarios se ofrecen diferentes programas de tratamiento por diferentes perfiles de internos (Vido, toxicoma- nías, etc…) ¿Disponen de programas de tratamiento específicos para delincuentes económicos? © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 60 03/03/2023 11:52:36 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 61 8) ¿Este tipo de interno suele participar en otros tipos de programas aunque no sean específicamente pensados ​​para ellos? (drogode- pendencias, talleres, etc…) 9) (Introducción… cerramos bloque tratamiento de internos). Por usted, el tema víctima, en general… • Estoy contento de que al final se hable de ello • Es un tema de moda que no me gusta • Es una preocupación con la que trabajo desde hace tiempo • Otros 10) Para usted, ¿cómo se puede reparar el daño causado a una vícti- ma, por lo general? 11) Hay delitos que no tienen una víctima concreta, o incluso los afec- tados podemos ser toda la sociedad, como un delito medioam- biental o una defraudación en los caudales públicos. ¿Cree que es posible en estos casos reparar el daño? ¿Cómo? 12) En su opinión, para un interno, en general, reparar el daño cau- sado… • Es el menor de sus problemas • Es una pena suplementaria • Puede serle útil • Otros 13) ¿Y por el delincuente económico? A su juicio, por un delincuente económico, reparar el daño causado… • Es el menor de sus problemas • Es una pena suplementaria • Puede serle útil • Otros 14) Considere que un interno pueda desear reparar el daño que ha causado • Sí • No, ¿por qué? 15) ¿Puede la prisión favorecer esta actitud? • Sí. ¿Cómo? • No. ¿Por qué? © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 61 03/03/2023 11:52:36 62 JOAN BAUCELLS LLADÓS 16) ¿Piensa que en algunos casos, puede ser positivo que un interno y su víctima puedan entrar en un proceso restaurativo, como la mediación? • Sí. ¿En qué caso?, • ¿Para qué puede servir? • ¿La prisión puede favorecer el contacto? • No, ¿por qué? • Sí, ¿cómo? 17) ¿Según usted cuáles son las motivaciones, razones, expectativas de la víctima cuando entra en un proceso restaurativo, como la mediación? 18) ¿Y las del ofensor? 19) ¿Ha tenido propuestas de pare de los internos, en general, relati- vas a sus víctimas? • Sí. Cite algunas, • ¿ Cuál cree que es el objetivo cuando hacen este tipo de deman- das? • ¿Qué respuesta ha dado a estas demandas? • En caso de ninguna, ¿qué se lo ha impedido? • ¿ Qué tipo de dificultades se han encontrado para dar respuesta a estas demandas? • No. 20) ¿Cree que es posible un proceso restaurativo, como la mediación, con delincuentes económicos? 21) ¿Ha tenido alguna propuesta por parte de internos condenados por delitos económicos? 22) ¿Hay algunos internos que le preguntan sobre lo que deben me- tálicamente a sus víctimas? 23) En su opinión, ¿los internos saben lo que deben a su víctima? 24) ¿Importa que estén al corriente de lo que deben? Sí. ¿Por qué? No. ¿Por qué? 25) ¿Los centros penitenciarios conocen el estado de las responsabi- lidades civiles de los internos? 26) ¿Tiene sugerencias o ideas relacionadas a la satisfacción de las responsabilidades civiles u otras formas de reparación del daño? 27) ¿La víctima debería ocupar un lugar en su trabajo? Sí. ¿Cuál? No © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 62 03/03/2023 11:52:36 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 63 Anexo II: Entrevista semiestructurada para realizar a los Jueces y Juezas de vigilancia penitenciaria Preguntas a los jueces y juezas de vigilancia penitenciaria para cono- cer la opinión y actitudes de los profesionales sobre las posibilidades y límites de la justicia restaurativa dentro de las prisiones para delincuen- tes económicos. Antes de empezar la entrevista, informar al entrevistado de • La duración de la entrevista (40’) • La utilidad del cuestionario • El carácter anónimo • L  a posibilidad de grabarla a efectos sólo de investigación y/o tomar notas Recoger la siguiente información: • Datos generales de la persona entrevistada • Genero • Edad • Años que trabaja en la Administración de justicia 1. De acuerdo con su experiencia profesional, ¿los delincuentes so- cioeconómicos que entran en prisión tienen pendiente la satisfac- ción de la Responsabilidad Civil? ¿En qué porcentaje aproximado? 2. ¿Cree que en este aspecto, el de la RC pendiente, existe alguna diferencia entre la falta de pago por parte de los delincuentes so- cioeconómicos y la de los presos por delitos «tradicionales»? 3. Asimismo, y en cuanto sólo a los delincuentes socioeconómicos y la falta de cumplimiento de la satisfacción de la responsabilidad civil en el momento de su entrada en prisión, cree que existe al- guna diferencia dependiendo del tipo de delito económico que se haya cometido? 4. ¿Sabe si durante la estancia en prisión los internos por delitos eco- nómicos pagan las indemnizaciones económicas pendientes? ¿En qué porcentaje aproximado? 5. En este contexto, ¿en qué tipos de delitos económicos cuesta más que los delincuentes económicos paguen la Responsabilidad Civil? En este sentido, y en su opinión, ¿cree que los internos por delitos económicos saben realmente lo que deben a su víctima? © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 63 03/03/2023 11:52:36 64 JOAN BAUCELLS LLADÓS 6. Durante la fase de ejecución, sabe si existe alguna diferencia signi- ficativa a la hora de que un interno pague la responsabilidad civil, dependiendo si se trata de un preso por un delito económico o un preso por un delito «tradicional» ? 7. ¿Cree que los condenados por delitos económicos tienen más faci- lidades para conseguir la clasificación en tercer grado? ¿Por qué? 8. En este sentido, a la hora de valorar la oportunidad de clasificar a un interno por delitos económicos en tercer grado, ¿cuáles son las principales cuestiones que ha tenido en consideración? 9. Si la reparación económica, a través del pago de la responsabi- lidad civil, no ha sido posible por la situación de insolvencia del interno socioeconómico, ¿cuáles han sido las posibilidades de su clasificación en tercer grado? ¿Se han explorado alternativas a la hora de buscar algún tipo de reparación del daño, al menos sim- bólica del mismo? 10. En este sentido, ¿aceptaría algún tipo de una reparación del daño simbólica (por ejemplo por medio de alguna actividad de repa- ración) a la hora de poder valorar positivamente la progresión penitenciaría del condenado? 11. ¿Si es que sí, o sería sólo en casos de delincuentes económicos declarados insolventes o, también, en otras posibles situaciones? ¿Por qué? 12. En aquellos delitos donde no existe un perjudicado concreto y, donde no se ha establecido ninguna responsabilidad civil en la sentencia condenatoria, ¿cuáles son las principales cuestio- nes que se valoran para determinar la oportunidad de un tercer grado? 13. ¿Cuánto tardan los delincuentes económicos en acceder al tercer grado? ¿Es menos que los delincuentes tradicionales? Si es que sí, ¿cuál cree es la razón? 14. Durante la fase de ejecución de la pena, ¿sabe si se incentivan o facilitan procedimientos de mediación entre los delincuentes económicos y sus víctimas? 15. ¿Valoraría posibles actividades de mediación entre víctimas del delito y el delincuente económico a la hora de decidir un posible tercer grado o libertad condicional? 16. ¿La reparación «moral» de la víctima, a través del perdón pedido por parte del condenado, es relevante a la hora de resolver un tercer grado o una libertad condicional? 17. ¿Cree que son necesarios estos encuentros entre víctimas y con- denados a la fase de ejecución de la pena? © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 64 03/03/2023 11:52:36 EL TRATAMIENTO DE LOS DELINCUENTES ECONÓMICOS EN LAS CÁRCELES... 65 18. Durante la fase de ejecución de la pena, ¿sabe si el delincuente económico participa de algún tipo de actividad que usted pueda valorar positivamente? 19. ¿Cuál es la actitud, en términos generales, del delincuente econó- mico en prisión? ¿Existen regresiones en grado del delincuente económico? © UNED. Revista de Derecho Penal y Criminología, 3.ª Época, n.º 29 (2023) 01 Baucells Lladó.indd 65 03/03/2023 11:52:36 01 Baucells Lladó.indd 66 03/03/2023 11:52:36