1/ Bula. De Alexandro Y I. Año de la Encarnación del Señor 1591. Alexandro Obispo, Siervo de los Siervos de Dios para perpétua memoria. Lacircunspecta providencia del Romano Pontífice^ al que el Pastor celestial puso sobre todas las Iglesias del Orbe, atiende con gusto aquellas cosas, con las que, apartados del medio los escúndalos, pueda aumentarse el culto divino en todas las Iglesias, especialmente las obligadas á la Cura de almas, y á otros qualesquiera Benefi. cios Eclesiásticos, y consultar por el decoro y hermosura de ellas, y de las personas, que en ellas sirven al culto divino, y amás establece y ordena lo que saludablemente advierte, que con¬ viene en el Señor. A la verdad: nuestro amado hijo Juan, Presbítero Cardenal del título de Santa María Transtíberim poco há nos expuso: Que en laIglesia Parroquial de San Juan del Mercado de- putados algunas veces Presbíteros de diversas Naciones, que no entienden el Idioma Valenciano, ni lo saben hablar con inteligencia, para el exer- cicio de la Cura de almas de los parroquianos temporalmente y al govierno de dicha Iglesia, y á la administración, y servicio de los otros Beñefi- 17 = 130 = cios^ también de los simples^ y de los anuales servicios, existentes en dicha Iglesia, se cometen muchísimos abusos en los sobredichos cura, govierno y administración, de donde resultan ó seOriginan muchísimos escándalos; y como los Capellanes y Bencticiados instituidos temporal¬ mente en lasCapellanías y Beneficios déla misma acostumbran participar con el Vicario y los otros Beneficiados antiguos, que en aquel tiempo tam¬ bién estén en dicha Iglesia, de las distribuciones cotidianas; ciertamente podría suceder que dichos Capellanes y Beneficiados fueran tantos en núme¬ ro, c{ue cada uno poco ó nada perciba de estas dis¬ tribuciones. Y (|ue sucede algunas veces que los Beneficiados y Capellanes no residentes personal¬ mente en ella, se presentan antes de la eleción, ó dejiulación délos Oficiales de la misma Iglesia, á fin de asistir á esta eleción ó deputación, y no bien enterados de la necesidad de la citada Igle¬ sia por su anterior antigua ausencia de dicha Iglesia, ó por otro motivo dan sus votos á perso¬ nas menos útiles en la misma Iglesia; y que los Substitutos para servir en dicha Iglesia en lugar de los Beneficiados y Capellanes, ausentes por falta de devido examen algunas veces son recibi¬ dos los nuevos idóneos en deshonor y perjuicio no pequeño de la misma Iglesia, de su Vicario Perpé- tuo,'que por tiempo sea, y de las demás personas que sirven allí en las cosas divinas. Por lo cual, el mencionado Cardenal, que constituido antes en menores, obtuvo la Vicaría Perpétua de dicha = Í3Í = Iglesia n.jS suplico humildemente nos dignásemos establecer y ordenar, que en adelante perpétua- mente en los tiempos venideros pueda ni deva no ser admitido al exercicio de la Cura, y de este régimen, como tampoco al servfoio y administra¬ ción de los oír )S Bsneficios también de los sim¬ ples y anuales servicios referidos, de quálquiera género que se llamen, con qualquiera autoridad, ningún Presbítero Secular ó Regular, que no sea oriundo y natural de la Ciudad ó Diócesis de Va¬ lencia; y que el Regenté' ó Regentes deputados por el tiempo á esté exercicio de la Cura y régimen estén obligados á distribuir y partir tan solamen¬ te entre los Beneficiados Presbíteros en dicha Iglesia, los Substitutos de ellos que por tiempo y sirvan en las cosas divinas, y no entre otras per¬ sonas baxoqualquier nombre qne se juzguen, las limosnas, caridades y obvenciones entregadas también por el tiempo á la Iglesia misma por dádivas piadosas de los Fieles; y que sean precisa¬ dos á esto. Y que no se pueda fundar en dicha Iglesia ningún perpétuo Eclesiástico Beneficio ó Capellanía de qualquier modo sin que primero baian sido aplicados por el Fundador de él, y con¬ cedidos cinquenta sueldos moneda de Valencia, que constituien dos ducados y medio, ó cerca, de renta ánua para la masa común de los Beneficia¬ dos y Capellanes en dicha Iglesia para estas dis¬ tribuciones cotidianas llamada de Aniversarios; y que ninguno de estos Capellanes y Beneficiados, que por tiempo sean, puedan tener voz en la ele- = 182 = ción ó deputación de los Oficiales de la misma Iglesia, que también se ha de hacer por el tiempo, sin que primero haian también personalmente residido tres meses antes del tiempo de esta ela¬ ción 6 deputación en la citada Iglesia. Y asimismo que cada Substituto deva ser examinado y aproba¬ do por sus Oficiales, que por tiempo sean, de sus costumbres é idoneidad antes de la admisión al servicio en dichaIglesia, y de otra manera de ningún modo puedan ser admitidos á esto; y que proveiésemos oportunamente en todas las otras referidas cosas. Nos pues, que con siñcero afecto procuramos por el honor y utilidad de qua- lesquiera Iglesias, y de aquellas personas que en ellas sirven, inclinados á semejante súplica, por tenor de las presentes con autoridad Apostólica establecemos y ordenamos: Que en adelante per- pétuamente en los tiempos venideros, ningún Presbítero Secular o Regular baxo de qualquiera. autoridad pueda ó deva ser admitido al exercicio de la Gura, y del govierno ni á la administración de los otros Beneficios también simples, y de los servicios anuales referidos, sin ser oriundo ó na¬ tural de la enunciada Ciudad y Diócesis; Que el Regente ó Regentes citados, estén obligados á distribuir y repartir aquellas limosnas, caridades y obvenciones entre los Beneficiados y Substitutos referidos tan solamente, y no en otras personas, y que sean precisados á esto: Y que ningún Benefi¬ cio eclesiástico ó Capellanía pueda fundarse en la dicha Iglesia de qualquier modo, sin que antes = iâ3= haian sido dados y aplicados por su Fundador los cinquenta sueldos de renta anua dicha para la masa común de distribuciones cotidianas: Y que ninguno de los Beneficiados y Capellanes que por tiempo sean de dicha Iglesia pueda tener voz en la eleción ó deputación de Oficiales suios^ que tam¬ bién por tiempo deve hacerse^ sino hubiere resi¬ dido en la misma Iglesia personalmente tres me¬ ses antes de semejante eleción ó deputación. Y también que cada uno de los citados Substitutos antes de su admisión al servicio en dicha Iglesia, devan ser examinados y aprobados de sus costum¬ bres é idoneidad los por Oficiales de ella que sean por el tiempo, y no puedan de otro modo ser ad¬ mitidos para ello, decretando desde aora írrito y nulo ó de ningún valor si alguno aconteciera, que atentase contra estas cosas con qualquiera autori¬ dad ú sabiendas, ó con ignorancia, sin (|ue obsten las Constituciones Apostólicas, generales ó espe¬ ciales expedidas en Concilios Provinciales ó Sino¬ dales, y amás otras de qualesquiera manera contrarias. No le sea pues lícito ú ninguno de los hombres quebrantar en manera alguna esie escri¬ to de nuestro estatuto, ordenación y constitución, ni con temerario atrevimiento contradecirle. Más sipresumiera alguno atentar á esto deve saber que incurrirá en la indignación de Dios Todo Podero¬ so y de sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Dado en S. Pedro de Roma año de la En¬ carnación del Señor mil quatrocientos noventa y siete á los diez y siete de las Calendas de Maio. De = 134 = nuestro Pontiñcado el año quinto.—Pendiente el Sello de Plomo. registrada en la 4." Ma d'' Manament.^ y Está Empares de la Covt del Clinsticia Civil de Valcneia del mil677 folio 18. Y el acto de la admisión de la Bula recibida por Felipe de Abella Notario Apos¬ tólico y Real en 7 de Julio de 1798. Registrada en dicha Ma folio 22. NOTA.—El suplicante debe de ser el Carde¬ nal Juan Borja^ Arzobispo de Valencia. Bala. Oe León X. Año de la Encarnación del Señor 1519. León Obispo, Siervo de los Siervos de Dios para perpétja memoria. El cuidado pastoral, que hemos del oficio recibido, con el que nos unimos á cada una de las Iglesias, especialmente á las que tienen cura de almas, nos amonesta, para que quando se nos suplica, añadamos la firmeza del vigor Apostólico á aquellas cosas que se dice, han sido concedidas, establecidas, limitadas ó mudadas para el saluda¬ ble govierno de ellas, de la maior freíjuencia de la = 135 = celebración de los Oficios divinos, y aumento del culto divino, y que de otra manera interpongamos favorablemente el poder del mismo oficio, según viésemos que conviene en el Señor. En verdad la suplica que poco hace se nos presentó por parte de los amados hijos, el Retor actual llamado Vicario Perpetuo de la Iglesia Parroquial llamada Vicaría de San Juan del Mercado de Valencia, y de todos los Capellanes Clérigos Beneficiados perpétues en la misma Iglesia contenía, que después que Ale¬ xandre Sexto de feliz memoria. Antecesor nuestro por unas Letras suias por ciertas causas, que entonces se expresaron, con adición de Decreto irritante, entre otras cosas -havía establecido, y ordenado; Que desde entonces en adelante perpé- tuamente en los tiempos futuros, que'ningún Presbítei'o Secular ó Regular, que no fuese oriun¬ do ó natural de la Ciudad y Diócesis de Valencia pudiese ser admitido baxo de qualquiera autoridad al exercicio de la Cura de Almas de los Parroquia¬ nos, y régimen de dicha Iglesia, y al servicio y administración de los otros Beneficios, también de los sim{)lesyde los servicios anuales, ú otros ins¬ tituidos en dicha Iglesia, bajo de cualquiera nom¬ bre que sean llamados, ó debiera ser deputado al exercicio desemejante cura; que las limosnas re- cog das por el tiempo en la misma Iglesia por las dádivas piadosas de los fieles, y sus obvenciones debieran distribuirse y repartirse entre los Benefi¬ ciados referidos en dicha Iglesia, y los Substitutos de ellos tan solamen te, que por tiempo sirvan en = 136= las cosas divinas y no en otras; y no en otras perso¬ nas baxo de qualquier nombre que se juzguen; y que fueran obligados á esto; y que ningún Benefi¬ cio eclesiástico perpetuo ó Capellanía pueda fun¬ darse de cualquier modo en dicha Iglesia sin que antes fueren dados y aplicados por su fundador á la masa común dicha de Aniversarios para las distribuciones cotidianas de losCapellanes y Bene¬ ficiados en d cha Iglesia cinquenta sueldos moneda valenciana dos ducados, y medio de otro ducado, ó cerca de renta anua; y que ninguno de los Cape¬ llanes y Beneficiados que por tiempo sean en dicha Iglesia, pueda tener voz en la elación ó deputación de sus Oficiales, que también por tiempo deve hacerse, sino hubiese residido en la referida Iglesia personalmente tres meses antes del tiempo de dicha eleción ó deputación; y tam¬ bién que todos y cada uno de los referidos Substi¬ tutos, devieran ser examinados y aprobados por dichos Oficiales de sus costumbres é idoneidad antes de su admisión para servir en dicha Iglesia; de otra pudieran ser admitidos en nin¬ manera no gún modo; según que mas anchamente se contiene en dichas Letras. Mas: que aora el Retorde dicha Iglesia ó su Vicario temporal y los Capellanes y Beneficiados en la misma ó la maior y más sana parte de ellos congregados en un cuerpo, según es costumbre sin que ninguno haia discrepado, con¬ siderando con madurez que el número de los Be¬ neficiados en la misma Iglesia havía crecido tanto que las distribuciones cotidianas, llamadas perca- = 137= ses, ylos otros emolumentos de la misma Iglesia, aun con los cincuenta sueldos, que se han de asignar en fuerza tanto del estatuto como también de las Constituciones Sinodales Valencianas poco há publicadas para la celebración de los demás Aniversarios que entonces se expresaron apenas podían suficientes ála sustentación en desho¬ ser nor y no pequeño perjuicio de los referidos Iglesia. Beneficiados y Capellanes; Y que también en las Constituciones Sinodales Valentinas se prevenía expresamente entre otras cosas, que enla Iglesia Maior de Valencia ó en alguna de las Iglesias Parroquiales déla Ciudad no pudiese erigirse, ó instituirse Beneficio ninguno, si sus frutos no ascendían en cada año para la sustentación de la - vida, de los que por el tiempo obtuvieran estos Beneficios, á saberen la misma de Valencia veinte libras de dicha moneda, en qualquiera de las Parroquiales de esta Ciudad quinze libras; y para_ el que por tiempo obtenga Beneficio en la dicha de Valencia pueda percibir las distribuciones cotidia¬ nas llamadas percases, que acostumbran darse en la misma Iglesia de Valencia, esté obligado el tal Fundador del Beneficio á señalar un censo anuo de quinze libras de la misma moneda para la celebra¬ ción perpetua en la misma Iglesia de Valencia de una Dobla cantada así llamada y un Aniversario, y por aumento de las mismas distribuciones, amas de las veinte libras; Y que como la dicha Iglesia de San Juan después de la Valentina (rña- ior) sea de todas las demás Parroquiales Iglesias 18 = 138 = de la Ciudad la maior^ de consiguiente debe imi¬ tar á aquella en alguna cosa; establecieron^ salvo nuestro beneplácito, y déla Sede Apostólica que desde entonces en adelante en los perpétuos futu¬ ros tiempos, no se admitiera institución de Beneli- cio alguno eclesiástico en la Iglesia de Snn Juan sin que antes el Fundador ó Instituidor del mismo Beneficio no le dotase con quinze iguales libras que se han de satisfacer ó pagar cada año al Bene¬ ficiado que por tiempo le obtenga, precediendo la Real licencia llamada Amortización, que deve ser obtenida por el mismo Fundador ó Instituidora sus expensas, del Rei de Aragón que por tiempo sea ó de su tesorero, según práctica déla citada Ciudad y Privilegios Apostólicos antes de aora concedi¬ dos; y amás de estas quinze libras, han de pagarse otras siete libras y media semejantes en cada año á los Capellanes perpétuos y Beneficia¬ dos que por tiempo fueren de dicha Iglesia de San Juan;á saber tres libras para un Aniversario pol¬ la salvación de la alma del mismo Fundador; y las otras quatro y media poruña Misa llamada dobla por la de aquellos que bien visto le fuere al Funda¬ dor ó Instituidor, los quales deven celebrarse todos los años perpétuamente por dichos Capellanes y Beneficiados: Mas: que los Beneficiados instituidos en la misma Iglesia de otra manera, no sean teni¬ dos por Beneficiados, y que no participen de las distribuciones, que se acostumbran á dar á los Capellanes y Beneficiados, que fueren por tiempo de dicha Iglesia de San Juan: Y que desde en ton- -=139 = ces, qualquiera queobtuviera algún Beneficio eclesiástico en dicha Iglesia de San Juan, ó por primera institución, ó por muerto, ó por simple y libre resignación de qualquier modo devía pagar cinco libras á los mismos Capellanes y Beneficia¬ dos, antes de percibir de las distribuciones, para compraralgunas rentas anuas, yen aumento de las mismas distribuciones según más extensamen¬ te se dice contenerse en el instrumento público, recibido al efecto. Por lo qual, se nos suplicó humildemente por parte de los actuales Retoi, Capellanes y Beneficiados nos dignásemos aprobar las Letras de Alexandre nuestro Antecesor en quanto á deputar para el exercicio de la Cura y govierno, á la admisión y distribución de las limosnas, y obvenciones y también para la admi¬ sión, examen y aprobación que se ha de hacer de los referidos Substitutos, y para el voto, y voz que han de tener los Capellanes y Beneficiados en la cleción ó deputación de estos Oficiales; como también añadir al estatuto y ordenación hechos por los referidos Retor ó Vicario y Beneficiados In fuerza de la confirmación Apostólica para su maior subsistencia, y proveher oportunamente con la benignidnd Apostólica en las demás cosas susodichas. Nos pues, que con afecto sincero deseamos ol honor y utilidad de qualquiera Iglesia y de las Personas que sirven en ellas: Por tenor de las presentes absolviendo y ({ueriendó sean' tenidos por absueltos, Retor, y Capellanes, y Beneficiados, y las particulares personas dé ellos == 140 = de qualesquiera sentencias de excomunión^ sus¬ pensión^ yentredicho^ y otras eclesiásticas censu¬ ras, y penas fulminadas por derecho, ó por el hombre con qualquiera ocasión, ó causa en que de qualquiera manera se hallen incursos, tan solo por ('.onseguir el efecto de estas, inclinados á sus súplicas: Por tenor délas presentes con autoridad Apostólica aprobamos y confirmamos las Letras de Alexandre Predecesor nuestro en quanto á la deputación y exercicio y en quanto á la admisión de las limosnas, examen y aprobación que se han de hacer, y el voto que han de tener en la eleción y deputación desús Oficiales; y también el estatu¬ to y ordenación hecha por el entonces Retor ó Vicario, y los referidos Capellanes y Beneficiados y en quanto las mismas cosas pertenecen al esta¬ tuto y ordenación; todas y cada una de las conte¬ nidas en el instrmento; y añadimos á ellas la fuer¬ za de perpétua firmeza, supliendo todos y cada uno de los defectos en los mismos estatuto y ordena¬ ción hechos por el Retor ó Vicario, Capellanes y Beneficiados, si acaso se encontraren algunos. Y no obstante para maior cautela, en virtud de la autoridad y tenor susodichos establecemos y orde¬ namos de nuevo perpétuamente todas y cada una de las cosas del mismo modo y forma que fueron establecidas y ordenadas por el entonces referido Retor ó Vicario y Capellanes y Beneficiados. Sin que obsten las constituciones y ordenaciones enunciadas, ni otras qualesquiera Apostólicas, como tampoco las generales ó especiales publica- = 141 = das en Concilios Provinciales y Sinodales, ni tam¬ poco otros estatutos y costumbres de los antedi¬ chos Capellanes y Beneticiados aunque estén roboradas con Juramento, confirmación Apostóli¬ ca, o qualquierá otra firmeza, y demás contrarias qualesquiera. A ninguno pues de los hombres les sea licito quebrantar ó con osadía temeraria con¬ tradecir esta llana de nuestra absolución, aproba¬ ción, confirmación, adición, suplemento, estatu¬ to y ordenación. Más si alguno presume atentar á esto, deverá conocer incurrirá en la indignación de Dios Todo Poderoso y de los Bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Dadas en S. Pedro de Roma en el año de la Encarnación del Señor mil quinientos diez y nueve á los cinco de las Nonas de Marzo. De nuestro Pontificado el año séptimo. Con el sello de plomo. Registrada en la misma Ma que la anterior y en el folio 13. 3-^ Bula. Julio III. Año de la Encarnación del Señor 1551. Julio Obispo, Siervo de ios Siervos de Dios para perpétua memoria. Exaltados^ méritos desiguales, á la aunque con cumbre de la Dignidad Apostólica por aquella disposición soberana déla quoi con una inescru¬ table providencia todas las cosas reciben'su orde¬ nación, dirigimos con gust() nuestra industria acia aquellas cosas, por las que sea bendecido el Señor en cada una de las Iglesias, y quitados qua- lesquiera impedimentos en los Beneficios Ecle¬ siásticos, se provea oportunamente á los ministros y personas que cantan las divinas alabanzas, y tanto en estas extendemos con maior propensión las facultades de nuestro Oficio, quanto vemos saludablemente en el Señor convenir al decoro, y dignidad de las mismas Iglesias. Ciertamente la petición, que hace poco senos presentó por parte de los amados hijos los actuales Retor, llamado Vicario Perpetuo, y los Capellanes y Clérigos Beneficiados perpétues de la Iglesia Parroquial de San Juan del Mercado de Valencia, contenía: que aunque la misma Iglesia por la muchedumbre del pueblo sea la más freqüentada, é insigne entre = 143 = ]as otras Parroquiales Iglesias de la ^Ciudad de Valencia, y se hallen en ella amas de su iRetor, llamado Vicario Perpétuo muchísimos Capellanes y Clérigos Bcneticiados perpétuos, que sirven allí en las cosas divinas, con todo, las distribuciones cotidianas de la misma Iglesia de San Juan, llama¬ das percases, son tan tenues, que no bastan á la cómoda susten tación de los mismos Capellanes y Beneñciados. Pero si se estableciera y ordenara, que ninguno pudiera ser recibido ó admitido en adelante al oticio de Substituto para el servicio en dicha Iglesia de San Juan sino fuere oriundo de la misma Ciudad, y que examinado por los citados Retor, Capellanes y Benebciados de dicha Iglesia de Sn. Juan, y Sucesores, que por tiempos sean, ó su maior parte y fuese hallado babil, suficiente, é idoneo: de otra forma admitido por el tiempo, jmdiera ser echado y excluido: Y que las eleciones del llamado Racional, y demás Oficiales de la mis¬ ma Iglesia de Sn. Juan, se devieran hacer según hasta de aquí se havía acostumbrado; y que á los que huvieran de ser promovidos á los Oficios de la misma Iglesia de S. Juan, y para los que haian de ser promovidos á Oficios de la misma Iglesia, se eligieran tres por qualquiera del Retor, y Capella¬ nes, y Beneficiados según su conciencia, y de los susodichos Sucesores, que por el tiempo residan, señalándole á qualquiera de ellos un punto, cuios puntos se exlraxeran á presencia del Retor, Ra¬ cional, y el llamado Elector maior, que exista por tiempo en la dicha Iglesia, y el que de aquellos = 144 = tres fuera maior en los mismos puntos, exerciera el oficio tal año: Y que ninguno fuera en elegido en Racional de ella, si fuese deudor á la misma Iglesia de Sn. Juan, sin haver dado antes buena razón, y cuenta de las cosas (|ue huviere adminis¬ trado, y estuviere di finido por las Personas de di¬ cha Iglesia de Sn. Juan, llamadas, el Clero; y que tan solamente se eligiere por las suertes llamadas redolins: Y que no pudiera erigirse en la misma Iglesia de Sn. Juan ningún Beneficio siu que antes su Fundador consignara á las mismas Personas aquellas quinze libras moneda de Valencia, á sa¬ ber, la una mitad de estas quinze libras para dis¬ tribuciones de una, llamada, I)obla; y la otra mi¬ tad, para perpetuar las rentas anuas de dicha Iglesia de Sn. Juan, y el que fuere admitido de otra manera no fuese tenido por Beneficiado, y que el Retor, Capellanes y Beneficiados relacio¬ nados, y los Sucesores suios, no pudieran ser obli¬ gados con qualquiera autoridad, aun Apostólica, ú Ordinaria á admitirle á las distribuciones, lla¬ madas, Percases: Y que el que fuere provisto de alguno de los Beneficios en esta Iglesia deSn. Juan, vacante por primera ereción, ó por muerte, ó por resigna simple, ó hecha con causa de permuta, ó de otro qualquier modo, también en la Sede Apostólica, y por otra qualesquiera autoridad también la Apostólica de ninguna manera pueda percibir las distribuciones, llamadas, Percases, si antes no pagare cinco libras de la misma moneda, como se ha acostumbrado en dicha Iglesia de = 145 = Sn. Juan; y así mismo á los citados Substitutos quantas veces vacaren^ sino pagan las cinco igua¬ les libras por su admisión^ para la manutención y aumento del culto divino en la misma Iglesia de Su. Juan: Y que no deviesen ser admitidos á las distribuciones, llamadas Dobla de alguna fes¬ tividad de la misma Iglesia de Sn. Juan, sino de consentimiento del Retor de ella, los Capellanes y Beneflciados, que fueren por tiempo, ó de la maior parte de ellos; pues con esto recibiría au¬ mento en la dicha Iglesia de Sn. Juan el culto divino, y los referidos Capellanes y Beneficiados servirían con alguna maior decencia al Altar, se y consultaría en gran manera á la devoción de los Fieles Christianos. Por lo que, humildemente nos fué suplicado por parte de los antedichos Retor y Capellanes y Beneflciados, que nos dignásemos establecer y ordenar según lo arriba dicho, y pro- vehar con benignidad Apostólica oportunamente de otra manera en lo referido. Nos pues, que procu¬ ramos con gusto el decoroy hermosura de todas las Iglesias, la ampliación del culto divino, y las co¬ modidades de los Ministros Eclesiásticos; absol¬ viendo por tenor de las presentes los actuales referidos Retor y Capellanes y Beneflciados y cada uno de ellos de qualesquiera sentencias de exco¬ munión, suspensión, y entredicho, y de otras cen¬ suras eclesiásticas y penas fulminadas por dere¬ cho, ó por hombre con qualquiera motivo ó causa en las que de qualquiera manera se hallen ligados y quesean reputados por absueltos, para conse- 19 = 146 = güir el efecto tan solamente de las presentes; in¬ clinados á sus súplicas, por tenor de las presentes con la autoridad Apostólica antedicha establece¬ mos y ordenamos: Que en adelante en los perpé¬ tues venideros tiempos, ninguno pueda ser reci¬ bido ó admitido al Oficio de Substituto para servir en dicha Iglesia de San Juan aunque sea por el Ordinario del lugar, ó por otro qualquiera, sino es oriundo de la misma Ciudad; y examinado por los enunciados Retor y Capellanes y Beneficiados, ó Sucesores, ó por la maior parte de ellos fuere ha¬ llado hábil, suficiente é idóneo: y de otra manera, aun admitido por el tiempo en fuerza de privile¬ gios, c Indultos Apostólicos, pueda ser separado y excluido: que las eleciones del llamado Racio¬ nal, y otros Oficiales de esta Iglesia de San Juan se haian de hacer, como se ha practicado hasta de aora; de modo, que el que de los mismos actua¬ les Retor y Capellanes y Beneficiados y Sucesores no huviere residido personalmente en dicha Igle¬ sia de San Juan por tres meses, que se han de computar antes del tiempo de esta eleción, no tenga voz pasiva en las mismas eleciones, que por el tiempo deven hacerse, con tal que no tuvie¬ se residencia personal en otra Iglesia; y de los que han de ser promovidos á estos oficios, se elegirán tres por cada uno del Retor y Capellanes y Benefi¬ ciados de la misma Iglesia de San Juan, que por el tiempo sean y residan, según su conciencia, señalándole á cada uno un punto, culos mismos puntos serán extrahidos á presencia de los referí- = 147= dos Oficialesllamados^ el Retor, y el Racional y el Elector maior: y el que de ellos fuere maior en los mismos tres puntos servirá en el oficio el tal año: y que ninguno pueda ser elegido en el oficio de la misma Iglesia de San Juan^ llamado Racio¬ nal que sea deudor de ella, si antes no hubiere dado buena cuenta de las cosas adminisiradas por él y se hubiere difinido por las mismas personas, y que tan solamente se elija por las suertes llama¬ das redolins: Y que ningún Beneficio pueda fun¬ darse en dicha Iglesia de San Juan, si su Funda¬ dor no huviese consignado á las mismas Personas las dichas quinze libras; á saber, la una mitad de las quinze libras para las distribuciones llamadas Dobla, y la otra mitad para perpetuar las susodi¬ chas rentas; y el admitido de otra manera no se tenga por Beneficiado; y no puedan ser obligados por qualquiera autoridad aun Apostólica, ú la di¬ cha Ordinaria los mismos Rotor y Capellanes y Beneficiados á admitirle á los Percases llamados distribuciones. Y que al que fuere provisto de algún Beneficio de la misma Iglesia de San Juan, vacante por primera ereción de él, ó por muerte, ó por simple resignación, ó hecha por el tiempo y causa de permuta, ó de qualquiera otro modo, aun á la misma Sede, no pueda en manera alguna par¬ ticipar délas dichas distribuciones baxo de qual¬ quiera autoridad aun la dicha Apostólica y con especial, y expresa derogación de las presentes si antes no hubiese satisfecho al Retor, y Capellanes y Beneficiados referidos cinco libras para la ma- = 148-= nutención^ y aumento del culto divino en dicha Iglesia de Sn. Juan, según se ha acostumbrado en ella, y los Substitutos, que por tiempo se halan de admitir, por la admisión de cada uno de ellos; y que no puedan ser admitidos á las distribucio¬ nes, llamadas Doblas de alguna Festividad en la dicha Iglesia de Sn. Juan, sino de consentimiento de los actuales Retor, y Capellanes, y Beneficiados referidos, y que por tiempo sean, ó de la maior parte de ellos: Y también damos, y concedemos licencia, y facultad por la autoridad Apostólica y tenor citados ú los referidos actuales, y que por el tiempo fueren Retor, Capellanes y Beneficiados para que puedan hacer y estaljlecer qualesquiera otros estatutos y ordenaciones pertenecientes al feliz estado de la misma Iglesia de Sn. Juan, y al aumento en ella del culto divino, y al modo de ce¬ lebrar en ella, con tal que sean lícitas, y honestas, y no contrarias á los Sagrados Cánones; las quales despues que halan sido hechas, y por el mismo hecho sean confirmadas, y sojuzguen que lo están con dicha autoridad Apostólica; y ellas, y otros es¬ tatutos y ordenaciones de la misma Iglesia de Sn. Juan puedan refórmarlas, alterarlas y variarlas según la qualidad de los tiempos é imponer á los contraventores qualesquiera penas. Y que así debe juzgarse, é interpretarse, y decidirse en to¬ das, y en cada una de las cosas susodichas por qualquiera Juezes, y otras personas con qual- quiera autoridad, que estén adornadas, quitán¬ doles á ellas, y á cada una qualquiera facultad -=1Î9 = y autoridad de juzgar^ é interpretar de otra ma¬ nera y decretamos también por irrito^ y de nin¬ gún valor si aconteciese atentarse lo contrario por alguno sobre estas cosas con qualquiera au¬ toridad á sabiendas^ ó con ignorancia. Sin que obsten las premisas^ y qualesquiera constitucio¬ nes^ y ordenaciones Apostólicas publicadas por Concilios Provinciales, ó Sinodales, y tampoco los estatutos y costumbres de dicha Iglesia de Sn. Juan roboradas con Juramento, confirmación Apostóli¬ ca ó qualquiera otra firmeza, y demás contrarias qualesquiera. A nadie pues de los hombres en manera alguna lesea lícito quebrantar, este es¬ crito de nuestra absolución, estatuto, ordenación, concesión, indulto, y decreto, ni ir contra él con temeraria osadía. Pero si alguno presumiere aten¬ tarle deverá saber que incurrirá en la indignación de Dios Omnipotente y de sus bienaventurados Apóstoles Pedro y Pablo. Dadas en S. Pedro de Roma, año de la Encarnación del Señor mil qui¬ nientos cinquenta y quatro en las Nonos de Marzo De nuestro Pontificado el año sexto. Registrada en la 4.® Má etc. como en las ante¬ riores al folio 8. = 150 = 4."' Bula. S, Pío r. De la Encarna¬ ción del Señor 1565. Pío Obispo, Siervo de ios Siervos de Dios para perpétua memoria de esta cosa. Juzgamos Justo, y conforme á razón^ que aque¬ llas cosas, que dimanaron por gracia del Romano Pontífice, consigan su efecto aunque sobre ello no huviesen sido expedidas las Letras Apostólicas, haviéndole sobrevenido su muerte. En verdad. Pío PP. IV. nuestro Antecesor, de feliz memoria, poco ha reservó á su colación, y disposición todos los Eclesiásticos beneficios, con cura ó sin ella, vacantes entonces, y que vacaren en adelante en la Sede Apostólica, decretando desde enton¬ ces por nulo, y de ningún valor, si aconteciera, que alguno con qualquiera autoridad atentase sobre lo dicho á sabiendas, 6 con ignorancia; y como después huviése vacado y entonces vacara á la Sede Apostólica la Iglesia Parroquial, dicha de Sn. Juan del Mercado de Valencia por renun¬ cia, que de ella hizo eu manos del mismo Prede¬ cesor espontáneamente el amado hijo Pedro Llo- pis Dean de la Iglesia maior de Valencia, yantes Retor de la referida Parroquial, que obtenía en¬ tonces por dispensación Apostólica, la que le fué admitida por el mismo Predecesor, y ninguno por aquella vez havía podido, ni podía disponer, más =151 = que el mismo Antecesor por la referida reserva¬ ción y Decreto^ que lo prohibían: y que la petición presentada al mismo Antecesor por parte de los amados hijos el Colegio de Clérigos Beneficiados perpetuos en la misma Iglesia Parroquial^ según y como contenía: que para el aumento del culto divino, se ballava allí un cierto número debida¬ mente instituido de Clérigos Beneficiados perpe¬ tuos, que llegava á más de setenta, y componían un Colegio con una masa común de frutos, rentas, derechos, obvenciones y emolumentos, acostum¬ brados á distribuirse y repartirse entre ellos, y los Substitutos de los ausentes y que los frutos enunciados, rentas, derechos, provechos, obven¬ ciones y emolumentos no eran tan pingues, que pudieran ser bastantes á la congrua sustentación de los mismos Beneficiados; y si la dicha Iglesia Parroquial se concediese perpetuamente y se asig¬ nase al mismo Colegio juntamente con sus frutos, rentas, provechos, derechos, obvenciones y emo¬ lumentos para aumento de la susodicha Masa, y para señalar algunas distribuciones cotidianas á los .mismos Beneficiados, ó á los Substitutos de ellos que asisten allí á las Horas Canónicas, y otros oficios divinos tan solamente: con esto se cumplirían en la misma Iglesia Parroquial los oficios divinos por los mismos Beneficiados con niaior cuidado, y ánimo más pronto con con¬ suelo espiritual de los Fieles, y se provehería oportunamente á la congrua sustentación, y nece¬ sidades que ocurren á los mismos Beneficiados, = 152 = Por lo que por parle del Colegio de los relaciona- doSj que nseguravan que el dicho Pedro Llopis obtenía el Deanato de la misma Iglesia maior, y que los frutoSj rentas y provechos de diciia Iglesia Parroquial, y lo anexo quizas á ella, sobre los qua- les con autoridad Apostólica havian sido reserva¬ das las pensiones anuas, la una perpetua de se¬ tenta y tres libras moneda valenciana al Chantre (¡ue sea por tiempo de dicha Iglesia maior; y la otra de setenta y cinco ducados de oro de cámara al amado Francisco también Llopis, Clérigo Va¬ lenciano, que las perciben anualmente; no exce¬ dían el valor anuo según la común estimación de trescientos iguales ducados: haviendo sido humil¬ demente suplicado á dicho Predecesor para que se dignara conceder, y asignar perpetuamente al mismo Colegio, la misma Iglesia Parroquial con todos sus referidos frutos, rentas, provechos, dere¬ ■ chos, obvenciones y emolumentos, ó proveher de otra manera oportunamente con benignidad Apos¬ tólica en las cosas referidas; el referido Predece¬ sor, que ya antes entre otras cosas había querido, que los que pedían unión de unos Beneficios ecle¬ siásticos á otros, fuesen obligados á expresar el verdadero valor anuo, según la expresada estima¬ ción común, también la del Beneficio que se pedía fuese unido á otro, y de otra manera no valiese la unión, y que siempre en las uniones, se hiciera comisión para las partes, llamados los que tuvie¬ ran interés: y que con complacencia alargava la derecha de su liberalidad á qualesquiera persogas = 153 = eclesiásticas^ que sirviendo al Altísimo en sus Iglesias en forma de cuerpo^ continuamente esta- van empleados en sus alabanzas^ y en el canto de las Horas canónicas^ para que lo practicasen con maior prontitud^, inclinado á estas súplicas^ absol¬ viendo al mismo Colegio y sus particulares perso¬ nas, y que fuesen por absueltos de qualesquiera sentencias de excomunión, suspensión, entredi¬ cho, y de otras eclesiásticas censuras, y penas puestas con qualquier motivo, ó causa por dere¬ cho, ó por hombi-e, si estavan incursos de qual- quiera manera en ellas, solamente para conseguir el efecto de las cosas infraescritas, con-autoridad Apostólica concedió y asignó perpetuamente á sa¬ ber baxo la data del quatro de las Nonas de Abril año sexto de su Pontificado, la i'eferida Iglesia Parroquial con todas sus anexidades, y con los frutos, rentas, provechos, derechos, obvenciones, y emolumentos antedichos, y con todas las demás pertenencias suias al dicho Colegio, con tal que la disposición de ella por esta vez perteneciera al mismo Predecesor ó bien vacare, ó estuviei'a va¬ cante del modo ya referido, ó de otro qualquiera, ó por persona de otro qualquiera, ó por igual re¬ signa de ella del dicho Pedro, ó de otro en la Curia Romana, ó fuera de ella aún espontáneamente he¬ cha ante Notario público y testigos, ó por la Cons¬ titución de Juan XXII de piadosa memoria tam¬ bién Predecesor nuestro, que empieza; Execrabi- lis; ó por asecución de otro Beneficio eclesiástico conferido con qualquiera autoridad ó por otra :o ==154 = parte de qualquier modo, y de qualesquiera ma¬ nera, aun quando huviese vacado tanto tiempo, que su Colación fuera devoluta legítimamente á la misma Sede, según lo establecido en el Concilio Lateranense, y la misma Iglesia Parroquial estu¬ viera reservada especial, ó generalmente á la dis¬ posición Apostólica, y hubiera sobre ella pleito entre algunos, que no estuviera decidido, cuio es¬ tado quiso el mismo Fio nuestro Predecesor te¬ nerle por expreso; Y que les fuera lícito á los mis¬ mos Beneficiados tomar libremente por sí, û otros con autoridad propia, y retener perpétuamente la posesióii corporal déla antedicha Parroquial Igle¬ sia, y sus anexos, derechos, y pertenencias, y con¬ virtieran los réditos, frutos, provechos, derechos, obvenciones y emolumentos en los antedichos usos, y utilidad de la misma Iglesia Parroquial: Decretando que el referido Colegio en cada año estuviera obligado y deviera elegir y deputar un Pi csbítero de ellos mismos precediendo examen de su ciencia, vida y costumbres, que se huviera de hacer por el Ordinario del lugar, el que fuera Vicario anual de la misma Iglesia Parroquial, el que huviera y deviera exercer la total cura de al¬ mas de los amados hijos los Parroquianos de la misma Parroquia, y (|ue los otros Beneficiados de ninguna manera pudieran entrometerse en ejla; y que al que fuese así elegido en cada año, y depu- tado, y examinado, y aprobado por el Ordinario sele dieran para su congrua sustentación cien ducados de la misma moneda de los frutos, redi- = 155 == tos y provechos de esta Iglesia Parroquial,y tam¬ bién las distribuciones de la misma Iglesia, como á qualquiera do los demás referidos Beneíiciados, que residen en ella, y también las ofertas de pan y vino, que en ella se ofrecen, pero con la obliga¬ ción, que el mismo Vicario, que por tiempo sea, ministrára los Sacramentos eclesiásticos á dichos Parroquianos, y también que celebrara la Misa maior cantada diariamente por sí, ó por otro, y mantener un Estudiante, llamado Escolán, que sirviera según era costumbre en la misma Iglesia de Sn. Juan; y para que el Vicario pudiera más fácilmente cumplir las tiempo le cargas que por incumbieran por razón de lo sobredicho, los refe¬ ridos Beneficiados tubieran obligación de dar, y asignar á algún Presbítero, llamado Sub-Vicario, que también deviera ser aprobado por el mismo Ordinario dél lugar, amovible á voluntad de los mismós Beneficiados, cinquenta iguales ducados, y también las distribuciones, como á qualquiera de sus Beneficiados residentes en dicha Iglesia, de los frutos, rentas y provechos de esta Iglesia Parroquial, al efecto, que este Sub-Vicario devie¬ ra aiudar al Vicario citado en la administración de los Sacramentos, y celebrar diariamente en la mismh Iglesia Parroquial la Misa, llamada del Alva, por sí, ó por otro; y que asi el Vicario, Sub- Vicario y el'Estudiante referidos debieran habitar la'Casay Abadía llamada, que pertenece á la mis¬ ma Iglesia Parroquial,-é inmediatamente á ella, y que después de ninguna manera pudieran ser mo- = Í5G= lestados por los mismos Beneficiados. Amas de esto, que el Vicario, y tamhien el Snb-Vicario y Estudiante referidos pudieran entrar, ni inter¬ no venir en las Congregaciones (Juntas ó Capítulos) de los mismos Beneficiados, pero que debieran residiren el Coro, y que mientras estuvieran ocu¬ pados en el ministerio de los Santos Sacramentos se tubieran por presentes: Que los mismos Bene¬ ficiados eligieran cada año algún Presbítero de su gremio, que fuera Presidente en dicha Iglesia, el cual se llamara Vice-Rector, y fuera la Cabeza de ellos, así en el Coro, como en las referidas Congre¬ gaciones, como en otras partes; y que en adelante le prestaran la misma obediencia que antes pres¬ taven al Retor de la misma Iglesia Parroquial: Y también que cada un año pudieran elegir y de¬ putar, sin necesitar pedir licencia al Diocesano del lugar, ó qualquiera otro, qualesquiera Oficia¬ les y Ministros así para exigir, recobraré distri¬ buir los frutos, rentas, provechos, derechos, ob¬ venciones y emolumentos de la misma Iglesia Parroquial como para otros usos necesarios y convenientes: Y también para que celebraran cada año perpétuamente un Aniversario entero, como se acostumbra, en la' Vigilia de la Biena¬ venturada Virgen María en la Festividad de su Asunción por la salvación de las almas de dicho Pedro y los suios en la dicha Iglesia Parroquial. Y que después de haber cesado la pensión de trescientas semejantes libras, y de diez y seis libras de cera blanca concedidas reservar sobre -=Í57 = los referidos frutos^ rentas, provechos, obvert- cinnes y emolumentos de la Iglesia Parroquial, y sus anexos al referido Pedro en el mismo día, y por el mismo Predecesor estuvieran obligados a distribuir anualmente de los frutos, rentas, provechos, derechos, obvenciones y emo" lamentos de la misma Iglesia Parroquial entre los pobres vergonzantes Parroquianos de dicha Pa¬ rroquial Iglesia por el Vice-Retor y Vicario la limosna en cantidad de quarenta libras semejantes por iguales porciones en cada día de las Vigilias de las Festividades de la Concepción, Nacimiento, Purificación y Asunción de Nuestra Señora; y que esta concesión, y asignación no pudiera retractar¬ se en tiempo alguno baxo del pretexto que no habría sido hecha llamados los que devieran serlo, ó por otra qual quiera causa, ni que los Beneficia¬ dos citados eran obligados à verificar la causa de ella; y que así deviera juzgarse y definirse por quahjuiera Juezes y Comisarios que exerzan qual- quiera autoridad, quitada á ellos, y á cada uno qualquiera facultad y autoridad de juzgar é inter¬ pretar de otra manera; y en cuanto á la concesión y asignación, como estava, si hasta á tanto se hu¬ biese atentado, más en quanto á las otras antedi¬ chas, si de otro modo sobre estas á sabiendas, ó con ignorancia aconteciere atentar alguno con qual¬ quiera autoridad. No obstante la voluntad arriba dicha del Concilio Lateranense últimamente cele¬ brado, que prohibe hacer uniohes perpetuas, sino en los casos permitidos por derecho; y la Consti- = 158 = tución de Bonifacio VIII^ de digna memoria, tam¬ bién nuestroPredecesor, ■ otras qualesqttiera y Apostólicas contrarias; ó si algunos hubieran im¬ petrado Letras especiales, ó generales de la dicha Sede 6 Legados de ella, sobre provisiones, que se les huvieran de hacer de estos ú otros Beneficios en aquellas partes, auuque por ellos se hubiera procedido á qualquiera inibición, reservación y Decreto, ó de otra manera curas letras, y procesos habidos por ellas, y á más todas quantas cosas, que quiso dicho Pío Predecesor, que no se exten¬ dieran á dicha Parroquial Iglesia; si que por ello no se les originara perjuicio alguno para el logro' de otros Beneficios y qualesqüiera otros privile^ gios, indulgencias, letras Apostólicas generales ó especiales, de qualesquiera tenores que fueran por los qué no estando expresits, ó totalmente in~ sertos en las Letras del mismo Pío Predecesor, si después se huvieran expedido de qualquiera ma¬ nera no havrían podido ó diferir el efecto de ellas, y de las que, y de qualesquiera que sUS tenores deviera en las mismas Letras hacerse especial mención palabra por palabra; Mas quiso el mis¬ mo Pío Predecesor, que para que la dicha Iglesia Parroquial por esta concesión y asignación' no fuera privada dé los devidos servicios, y que la cura de almas no fuera despreciada en manera alguna, se satisfagan dé la Góngrua dé la misma Parroquial las cargas acostumbradas. Pero para que de ninguna manera pueda dudarse de la con- cesióUj asignacióuy y voluntad última-enunciadas, = 159= por causa, que sobre estas cosas no havîan sido expedidas las Letras del rnismo Pío Predecesor por haverle sobrevenido su muerte, y que el refe- i^ido Colegio se vea frustrado del efecto de ellas: Queremos, y asimismo con autoridad Apostólica decretamos: Que la concesión, asignación, decre¬ to y última voluntadle Pío Predecesor surtan su efecto desde el día dicho quatro de las nonas de Abril, como si sobre ellas se hubieran expedido las Letras del mismo Predecesor, baxola data del mismo día según está relacionado arriba. Y que las presentes Letras sean bastantes eu todas par¬ tes para probar plenamente las referidas conce¬ sión, asignación, decreto, y última voluntad, y (]ue no se requiera para su prueva obro adminí¬ culo. Anadie pues délos hombres, le sea absolu¬ tamente lícito quebrantar este escrito de nuestra voluntad -y Decreto, ó contrariarle con osadía te¬ meraria. Pero si presumiere alguno atentarle, ha de saber que incurrirá en la indignación de Dios Todo Poderoso, y de los Bienaventurados Apósto¬ les Redro y Pablo. Dado en S. Pedro de Roma año de la Encarnación del Señor mil quinientos sesen¬ ta y cinco á los diez y seis de las Calendas de Fe¬ brero.—De nuestro Pontificado el año primero.— Sello de Plomo. Registrada en la 4.® Má etc. como los anterio¬ res al folio 1.° = 160 = SEPÜüTÜRAS DE LA IGLESIA DE LOS SANTOS JUANES N.° 1. La sepultura q' está dins lo Gor^ fonch establida per lo Rt. Clero 6 Ilustre Parroquia al Excm. Sr. Conde de Parcent^ en virtud de autos ante Francisco Blasco, en 16 y 18 de Joliol 1684 y consta en la Visita de 1687 fol. 13. N.° 2. La sepultura doln.°2; está dabant la Capella de la Cena, es del Marqués de Boil, y del Conde de Casal. (La Capilla de la Cena es hoy Vestuario). N.° 3. La sepultura del núm. 3 q" está dabant lo Altar de Santa Ana (hoy Vestuario de Bochan - tres), baix lo Orgue, es del Oñci de Fusters. N." 4. La sepultura del n.°4, q' está davant la Capella de Sant Antoni Abad y Animes, es del Conde de Bicorp. Per haver pasat molts anys sens oferir se la comisá el Clero, y la establí á D. Manuel Clavero. N." 5. La sepultura del n.° 5 q' está á les espa¬ les del Corá la part del Orgue, dabant la Capella de Sant Antoni es del Conde de Sumacárcel, dita dels Crespins. N.° 6. La sepultura del n.°6, q' está dabant la pilastra que dividix la Capella de Saut Antoni Abad, de la del SSmo.Xp'to, es de Dn. Josep Ma¬ yans, com á hereu de Dn. Jochim. =^161== N.'" 7. T.asepultura del n." 7, rf está arrimada á la sillería del Gorá la part del Glors. Sant Joan B itiste ó del Orgue dabant los banchs^ es de Nico¬ lau Assensi. N." 8. La sepultura del n.°8^ q' está ixint per lo mig del Cor á mà dreta os de D.^Jusepa Ven¬ drell^ com ú hereva de Dn. Gaspar Ferrera. N. 1). r.a sepultura del n." 9, q' está en la Ca¬ pella del S to. Xpto, es de Gabriel de Liban. N.° 10. I^a sepultura del n.° 10 que está da¬ bant la pilastra que dividix la Capella del Smmo. Xpto, del transità la Capella de la Comunió, era de Nofre Albalat. En 1783 es de Dn. Francisco Blasco, till de Dn. Joan y de D." (falta el nombre) Sumbiela, y esta hereva del dit Nofre Albalat, com á muller que-fonch en Is. núpcies. N.° 11. La sepultura del n.® 11, q' está en lo trànsit de la Capella de la Comunió, dabant lo Altar de San Miquel y San Jaume, es del Adminis¬ trador del Hospital do Fnconill. N.° 12. La sepultura del n.° 12 q' está dabant la pilastra que dividix el trànsit á la Capella de la Comunió de la Porta de la Plazeta, era dels hereus de Mn. Jusep Puig. Dia G de Noviembre 1806 esta¬ blí esta sepultura el Revt. Clero á Dn. Mariano Espinosa. N." 13. La sepultura n." 13 que está entre la Pila del Aigua Beneita y la Porta de la Plazeta de la Comunió ixint à rná dreta, ahon estigué lo Altar de St. Francés, es dels hereus de Gaspar Joa* Ca¬ talà. 21 = 162 = N.° 14 Lasepultura del n.° 14 q' está darrere els banchs, á la part de la Capella de la Comunió; era dels Corbins. N.°15. La sepultura del n.°15q' está al ixir la Porta de la Plaza de la Comunió á ma esque¬ per rra entre la porta y la Pila del Aigua Beneita^ ahon estigué lo Altar de Sta. Ana, es de D.® Angela Olives y de Dixer. N.° 16. La sepultura del n." 16 q'está dabant la Pilastra, que dividix la Capella de Ntra. Sra. dels Desamparats deia Porta de la Plazeta de la Comu¬ nió, esdeDn. Jaume Pastor, com á hereu de Si- manques. N.° 17.La sepultura del n.° 17. q' está en la Capella de Ntra. Sra. dels Desemparats es del Conde de Sumacárcel y paga el gasto de sufraches la Obra Pía deis Crespins. N.° 18. La sepultura del n.°18, q' está davant la Pilastra-que-dividix la Capella de Ntra. Sra. deis Desamparats de la del Privilegi, (St. Andreu y St. Estebe)es del Exem. Sr. Conde de Parcent ahón se soterren los criats machors de dita casa. N.° 19. La sepultura deln.° 19, q' está en la Capella de St. Andreu y St. Esteve, ab dos boques, es de Dn. Ignacio Cerveró, com á hereu de Don Vicent Nicolau. (En esta sepultura esta enterrado Ribalta). N.° 20. I,a sepultura del n.°20'q' está enfront del Altar de St. Andreu y St. Esteve, (se ignora á quien pertenecía). N.° 21. La sepultura del n.° 21, q' está arri- = 1G3=- mada á la .tarima del Altar de Ntra. Sra. de la Esperanza; es de Da. F. Richaull, y liara de Don Tomás Vergadú com á hereu. N." 22. La sepultura del n.° 22, q' está enfront de la Capella di la Esperanza; es del H.ispital^ cuadra de Febres dels Hómens. N.° 23. Lasepultura del n.° 23, q' está entre lo Altar de Ntra. Sra. de laEsperanza, y la Porta Principal; es de D." Nicolasa Guiper, muller de Du. Pere Casanova. Nota q' esta sepultura fonch establida per loRt. Clero á favor de Juan Batiste Guiper, en 15 de Nobre. de 1688 ab acte per Juse¡) Domingo Not. N.''24. La sepultura del n.° 24, (¡'está entre la Porta Principal y la Capella de la Purissima (boy San Vicente Ferrer) es de D.*^ Manuela Sesé, com á hereva de Ponciano Benet de Res segons testamentante Francise) Alonso 15 de Juny 1713. Hara els hereus de Sesé fills de Bibamonde y Sesé. —En 1783 D. Francisco Babamonde. N.° 25. sepultura del n,° 25, q' está dabant La lo Altar de laPurísima, ó Pila Baptismal (boy San Vicente Ferrer) es de Dn. Tomás Güelda Pbre. Hara este Rt. Clero, per baver succedit en los bens de Jaume y Mn. Tbpmás Güelda segons escrit. de donació ante Francisco Botella en 22 de Agost 1744. N.° 26. Lasepultura n.°26, q' está en la Cape¬ lla de Tots Sants (boy San Vicente Mártir) es de Dn. Ignacio Cerveró; segons escritura de establi¬ ment ante Jordi Sancbiz en 28 de Octubre 1703. = 1G-Í = N.° 27. La sepultura del n.° 27 q' está do bant laCapella de Sta. Rita^ es de Dn. Gaspar Bertet^ segons determinació del Rt. Clero de 7 de Agost 1732. N.° 2ca<*íonei4 13 —Herederos de Gaspar Juan Català, li—Sres. Corbí. ^ 1.')—U.'* .-Vnirela Olives y de Dixer. T. Altar Mayor. Saiitos Juanes. 1 i—n. Jaime Pastor co'nio heredero de Si- ( ,11. N. S. de Tos Angeles. manques. III. San Jorge. 1-'—Comle de Súinacarcel. ^ IV. San .\utonio .-Vbad, antes Almas 1 i.riados Mavífres de la cas^i Parcent. y S. María Magdalena. l )—I). Ignacio (^ervf^ró Heredeio de D. Vi- ^ V. Corazón de Jesús v SS. Cristo, an¬ ceñte Nicolau. tes S.Elena. 20—de.scontMto. j VI. N. S- «le li>s 21—Sr, Hicliaulí y su Ileredorí» D.'roiuiis Desamjfar.nliíS v Asun¬ . ción, antes San Nicolás y'S. An¬ Vergadá. ^ tonio Ai)ad. —Hospital, Sala de fiebiaís (de iioinbresi. . Vil. S. Antonio «le P. y Sau Esteban, an¬ 23—1)." Nitrulasa Cui[ier v ile D. Pedro Ca- ( tes de este y S. Aiulrés sanovu. Ap. VIII. SS. Ecoe-IIomo y X. S. íle la 24—D.* Manuela Ses-^c» Heredera de Pmi- Espe¬ ^ ranza. anbís SS- Triniilad. ciano Benet y sus Herederos Bah i- IX. S. Vii'.ente F«M'rer, antes de la Pu¬ nionde y Scssé. 25—D. Tomás Giielda y su Heredero el j rísima, antes de S. í. icia. X. S. \'icente Mártir, antes «le Todos < loro. ' í IfS Santos, antes Coronación de I 2l>—D. Ignacio Cervenj. X. Señora. íJ7—D. Gaspar Hertet. XI. I*. (Niiii un'.óii ele S. •Itiaii / S. Rita, ante.-» S. Pedr»> y S. Bort»)- ; 28—Excmo. Marqués de Bèlgida. 2í)—José Soler v Vicente Soler. lomé Aps. l XI!. N. S. del IMlar y Auxilio, antes Sts. : 30—Joaípiín Gil. " 31—Juan Bta. (7ausa, por donación de los , Vicente y Catalina Mártires. ¿ ^ XIII. S. José, antes S. Antinit» y Almas, herederos d« José Montanana, últi¬ antes X. S. «le la Asuncii'ui y an¬ mo D. José Martín. 32—Herederos del Dr. Juan Bta. Corachan. j tes «le la Transliguraci«'>n. XIV. S. Francíscii «le V. y X. S. de las 33—Convento de la Murta y Conde de Fa-i- j ra, heredero de los Nliscon. Mercedes, nnte.s S. Lorenzo v san I Blas 34—Santiago Roselló. ¡ ; XV Concepción Purísima de X, Sra. 35—Cofradía V. Milagro de la Catedral. XVL X. S. «iel Rosario. 3t)-«»Dr-José Sarrió, vend, á José Batifora. . ; XVIL S. Roipie. 37—Margarita Cubells, dicha ile los Gar- gallos. , 38—Mar<|ueses de Béigida y Aytona Con- , de de Peñalva y'CIero porla Beata , Eixarch. MONOGRAFÍA DE LA REAL PARROQUIA :——^DE LOS SANTOS JUANES ALTAR MAYOR V TKASCORO PAROQUI JRIDE-MAONELGRAFÍ SUAANNTOES LOS nF MO>ÍOGFAFÍA DE LA REAL PARROQUIA DE LOS SANTOS JUANES Vista Interior de la Puerta de la Plaza de la Comunión. Fot. Asensi. lÍ ^ ^ -v A ihf /Vi > ' 'liispií ■ <'.'ü-'' • ^ ^.r. • '^. ■■ vv-^^--v >í^ yi ' ÏL-^l '~^·^&.''V- ^%o\ /' ' t A ' Ji< > f ' h; ^ ' > ' ' P vr ,f ki ..'O';» -'. r'.t*^^ '; .* - ·T> r.rj •-t . • ■' -ív. ■•-'-\. ■•/i^ ''• . . '■.■■>■••■ r f 'VV !<. V/í -(tót/T \ ' . li"'- j/^r s-" írfe^'^ Uíf·'H •'■•"'V í-» fe .,u /f· !t-v í*t.« t' %y4^ fi Ht·- ''' ' 1 V ' )f «ï- ç "wi^ r N-ít^ ^ 'C í. "«rí t'" ? i. ...s ^ ,>-yyy\i^)¿T V .5^ v^ í ^ i V ^C /i > ,-§,nis ^ ,.>• , r J¿V .! >■»-.?»/8 ; ^" ■ -, r-- .·ç;3/J'/«/íí^·vfe·/V.Í ^':m ^ -fe'-' ■- •. {í^frp ■fe" ! ¡fe _i. \0^<Ía Ï" ti' -/- ^ Jj-í 4, ' ' "' ' 14 :■ ■"■'"'^-'F 'vítS \v-j-a,ij' '<<1 ? J-Aí .rT'w.' MÒN'OGKAFÍA DE Í.A KEAL PARROQUIA r^DE I.OS SANTOS JUANES--^- -- UNA PlhASTRA Fot. Aseiisl. MONOGRAFÍA DE LA REAL PARROQUIA ^ DE LOS SANTOS JUANES = UNA CAPILLA Fot. Asensi. WW: ir"> ; m ' 1 Mf- ■•- 'i Vr-f *■ ■i'»f *■> ¿ t Í» ^(i , fitfl s ^j* I,'' 'J Í a. J^ í· Sc- e-^ l-t — A^i>-:vi «VÍA-; *<"Tf •' 'Mlü^ ^! 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' ^ 4 m è i ^ ^ MONOGRAFÍA DE LA REAL PARROQUIA DE LOS SANTOS JUANES^—: Primera hoja del Breviario miniado. MONOGRAFIA DE LA REAL PARROQUIA . DE LOS SANTOS JUANES^=^--- Una hoja del cendro del Breviario miniado. MONOGRAFÍA DE LA REAL PARROQ.UIA „DE LOS SANTOS JÜANES= — .•£j^r>f ^ ^ '• :'p¡ •y* L-"~"-;>i -A^ /a.N jí·aítr'' 5vl » «A'Hy-í^-í S"í'i » -¿ft- ' ^ ii-j·*·''i ffeS-íí"- fifjV C^ l ^ ». h »->í.'MT -^v r* ' 32V^^^^SL> t V tí V" jÈl^ iim.r f i fi S- fíh ' '*ïr»fl*( i'- 1 ;»í^>.■-*i'.'~,.';iK^-^T*'A.r -.-t,- • x. .-r V ' i i.-r^* í""' •■-r í i ."ís'' - ^. itc-'.i'.i i'i V'< ■>·^·".. li- ■" "^í. í. -• ■«."», j.- <- v. ■■*{-* •>'■■"•.-• .- . ■-•* -■•••-- .'í^- * " . • ffvil * 'n " 'H^';: ,K ^ -W-^K ^ i Í1 í'í /• '#A / /vi v^,iiï„ «1} s 5® iîrfisïs-.:""^;-.r^'..--i'. j.v • í" .C ' ' i I ^* < alíp; "# V y líf^' ^ ' \? fi V, 'i ... ': «íïT Î --ïtC' . "'Kl "-f.4 s < ^ . ''Ê^-à % Ajt, ..•■y'^.'·. 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MONOGRAFIA DE LA REAL PARROQUIA DE LOS SANTOS JUAXI-:S^^^= VISTA GENEKAb DE bA PlNfiA DE bA BÓVEDA (NAVE) .-9-r 'í; ? '' 'í ' -i . n w i- ■ ■ -y -..■r-í'-:.'.- ■. ' . . t-v- •■ 11 í- i' ■i'- /■ • / :-nr, ^ \-'Á: : tv . ■. ' A'. 4- ■líSWSM.' ■■■'■;. ir - 1: r¿4 r i'i : t "-■ -;■■ ■ IV: V. r-> , ' Vi ■A c5. í ..\l ' y'?-' > , jW:r. ■ ' n' i ®rsS'a i f I' "■ 'Vi ' ífl I* . .t. ÉCÍ ■ ^ ■ ■ ' \ ;V-' ,' • ^ " : ■ - ■ Wm fí.l^' INSTITUTO AMATLLER^ DE ARTE HISPÁNICO N.® Registro: SIgnatu ra: ¡enc!i£i. Armarlo Estante .ert -I• •I•I>' Í' 'i! ■ ■ f'i ' i ' f .f I' 'f ' ' . > i'If•- ' I . '• "■i Í'¡f iji' . t f'i f t r . p ' i V 1 íi I . l1i'f f p l1l;i:ní'ppí. '••'1J'·f <• 1'j"''*»,I^.i >M.'i*<•'I■'>1iÍ,i''.f•}<. •■.·fi(I•■'-[<>')• ii!'1"!'fIjI•pifl•• IiPf'f-pp.P.>tfp Ip'l..1I' IP'■<íluIfllt-i.pf!iI''Í!'I(jjfIjÍ!V"1*ii;i\''il . •ri:;pn'¡-f*l'I..I■f1, i;-."•*fi»-. :.'Í-1p;,W|..I:fiI.i('"fp,f. 1'(I'i(»'1.p•.,, is;:jií PSíH■ l'i· ; I.-■ f Pi S:! l·;íl!líiiI:i; ,:i|: ! 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