Número monográfico de La Ley Unión Europea sobre la UE tras el primer año de Brexit

Debemos felicitarnos de que, bajo la eficaz dirección del profesor José Carlos Fernández Rozas, la Revista La Ley Unión Europea, de aparición mensual,  haya llegado a su número 100 (febrero de 2022). No hay duda de que se trata de una revista imprescindible, por la calidad e interés de sus contenidos y por la rapidez con que se publican. También debemos felicitarnos, y ello justifica la noticia en este blog, que el tema elegido para festejar que la revista haya alcanzado un número de tres dígitos sea el de la Unión europea tras el primer año desde que se hizo efectiva la salida plena del Reino Unido, una vez finalizado el período transitorio establecido en el Acuerdo de Retirada.

El monográfico cuenta con nada menos que 37 contribuciones sobre los más diversos temas, para  tener en cuenta los múltiples aspectos en los que ha incidido el Brexit. Entre otras, se abordan cuestiones específicas relativas a la fiscalidad, al Derecho internacional privado, al Derecho de sociedades, al transporte marítimo y aéreo, a la política social, a la política medioambiental, a la ciberseguridad o a la coordinación en materia de seguridad social, a las que se añaden otras valiosas aportaciones de un enfoque más general, como por ejemplo el post-Brexit ante el Tribunal de Justicia de la UE.  Pienso que es de gran interés un primer análisis a la luz de la experiencia, una vez que ya se ha producio la salida del Reino Unido, aunque dicha experiencia todavía sea relativamente corta. Como no, también hay que agradecer la decisión editorial de publicar este número monográfico en abierto.

Puede accederse al monográfico en el siguiente enlace:

https://diariolaley.laleynext.es/Content/Inicio.aspx?params=H4sIAAAAAAAEAMtMSbENcTYAARMzSwvTeCMDIxCyUCtKLcgvzizJL6oMSCzJsA1xcVY1TYYjkBpkvgEKTy01JbMkMz_PJbEk1dbIQtXIBChvZALSBABfCAW-cQAAAA==WKE

Por todo ello, no cabe sino felicitar al profesor Fernández Rozas  y a los autores que han conrtribuido al número 100 por esta iniciativa.

M. Gardeñes Santiago

La UE rechaza que el Reino Unido pueda acceder al Convenio de Lugano

Una vez que el Reino Unido ya no es un Estado miembro de la UE y, salvo lo dispuesto por las normas transitorias del Acuerdo de Retirada, ya no le será aplicable el Reglamento 1215/2012 y demás normas de la UE en materia de Derecho internacional privado, se planteó la posibilidad de su posible acceso, dada su nueva condición de Estado tercero, al Convenio de Lugano de 30 de octubre de 2007, relativo a la competencia judicial y al reconocimieto de resoluciones en materia civil y mecantil, del que son parte la UE y algunos Estados europeos no miembros de la Unión.

El RU presentó su solicitud el 8 de abril de 2020, pero ahora ya queda claro que no prosperará. Tal como ha notificado el Consejo Ferderal Suizo el pasado 1 de julio, en su condición de depositario del Convenio, el 28 de junio la UE le comunicó que no estaba en posición de dar su consentimiento para invitar al RU a que accediera al Convenio de Lugano (al respecto, véase el post de E. Pannebakker “UK & Lugano: the final no”, del pasado 8 de julio, en conflictoflaws.net, con enlaces a los textos de las citadas comunicaciones, accesible en: https://conflictoflaws.net/2021/uk-lugano-the-final-no/). Entonces, la cuestión queda zanjada, poniendo fin al debate entre los contrarios (por ejemplo, R. Arenas García, “El Reino Unido y el Convenio de Lugano”, Diario La Ley Unión Europea, núm. 83, 2020) y los partidarios (véase el manifiesto, de mayo de 2021, accesible en este enlace: https://corporatejustice.org/wp-content/uploads/2021/05/Lugano_UK_NGO_Expert_Open_Letter.pdf) de dicho acceso.  Ahora bien, que ahora se haya cerrado esta puerta no quiere decir que en un futuro no pudiera volver a plantearse la posibilidad de que se abriera, habida cuenta de que, como señala en su post E. Pannebakker, al menos en teoría, sería posible que más adelante el RU presentara una nueva solicitud. Sin embargo, no es de prever que esto vaya a suceder en un futuro próximo.

M. Gardeñes Santiago

Grabaciones del Seminario online sobre el brexit del 4 y del 11 de diciembre de 2020

Ponemos a disposición de los interesados las grabaciones del seminario online que tuvo lugar los días 4 y 11 de diciembre de 2020. Pueden acceder a ellas clicando en los títulos de cada una de las sesiones o en las comunicaciones; ambas resaltadas en azúl.

Inauguración (4.12.2020)

  • Enric Fossas

La retirada del Reino Unido de la Unión Europea (4.12.2020)

  • Ponentes: Federico Fabbrini, Rafael Arenas y Carlos Górriz
  • Moderador: José Antonio Fernández

Aspectos fiscales del brexit (4.12.2020)

Acuerdo de Retirada y cuestiones particulares del brexit (11.12.2020)

  • Ponentes: Vésela Andreeva, Carlos Górriz, Miguel Gardeñes y Jorge Miquel
  • Moderador: Miguel Ángel Sánchez

Lecciones del brexit (11.12.2020)

  • Ponentes: Ángel Espiniella, Araceli Mangas y Albert Sánchez
  • Comunicaciones: Diana Marín y Putri Anngia
  • Moderador: Jorge Miquel

Brexit and freedom of establishment. Tax, business, and immigration issues (Atelier, Barcelona, 2021)

The book Brexit y libertad de establecimiento. Aspectos fiscales, mercantiles y de extranjería has recently been published by Atelier (ISBN: 978-84-18244-53-7). It contains most of the presentations given at the Seminar held the 4th and 11th December 2020. We have revised them to incorporate the debate that took place and the Trade and Cooperation Agreement. It begins with the presentation made by professor M.ª Dolores Arias. Thanks to being a member of the research team, she explains the background of the project, its main milestones, summarizes the chapters of the book, and exposes the methodology used.The first chapter is written by Rafael Arenas, one of the Spanish scholars who has published the most and best about Brexit. The Professor of International Private Law analyses the negotiations between the United Kingdom and the European Union from the British perspective. He examines the main questions arisen by the withdrawal process, such as the tension between the British Government and Parliament, the possibility of withdrawing the decision to leave the Union, the extensions of the stay of the United Kingdom in the Union by not approving the Withdrawal Agreement and the solution for Northern Ireland.

The following four chapters deal with Tax Law. José Antonio Fernández adopts a generalist perspective. Concerned about the tax situation of British nationals who reside in the European Union, and Europeans who live in the United Kingdom, he studies the tax repercussions of Brexit around the principle of non-discrimination. First, he explains its meaning in the EU legal system; then, how it has been established in the Trade and Cooperation Agreement; and finally, its meaning in the Treaty against the Spanish-British Double Taxation.

Miguel Ángel Sánchez investigates the tax risks that the United Kingdom generates for the Union, given its economic importance and the close links it has with various tax-havens. He explores some issues of the EU tax fraud prevention regime to ascertain which measures could be applied to the United Kingdom. “All of this with a double purpose: on the one hand, to highlight any shortcomings and needs, both in the establishment of instruments and application mechanisms. And, on the other hand, to show the need for some precautions or specific measures in relation to the new third State that results after the Brexit process” (page 99).

Teresa Pontón, lecturer at the Cadiz University and an expert on Gibraltar, writes about the International Agreement on Taxation and the Protection of Financial Interests between the UK and Spain regarding Gibraltar. She holds that it will have great importance for the determination of tax residence and for administrative cooperation and emphasizes that the Agreement entails the disqualification of Gibraltar as a tax haven. Closely related to professor Pontón work is the chapter of Zuley Fernández Caballero. She focuses on the tax regime for cross-border workers, which is essential for Gibraltar. She exposes the situation of Spanish and Gibraltarian workers based on the premise that the Agreement to avoid Double Taxation between the United Kingdom and Spain is not applicable.

The following five contributions are more heterogeneous, but they have in common that they delve into specific problems generated by the withdrawal of the United Kingdom. Miguel Gardeñes Santiago enlightens about the residence and movement rights of the British who reside in one of the twenty-seven Member States after the end of the transitional period or of the Europeans who do the same in the United Kingdom. Therefore, it scrutinizes Part Two of the Withdrawal Agreement, the rules of which allow these people and their families to partially maintain the rights they enjoyed before the exit of the United Kingdom.

The following two chapters focus on Company Law. Jorge Miquel takes a general perspective and explains the great influence that the United Kingdom has had on Community Directives, on EU capital markets, especially concerning its practice, and on corporate governance. Due to her status as a lecturer of Private International Law, Vésela Andreeva puts the spotlight on the transnational mobility of companies. In particular, she refers to cross-border transformation, the criteria for determining the lex societatis, and Directive 2019/2121.

Continuing with these specific issues, I deal with Competition Law. I explain how the departure from the United Kingdom will affect the EU and the British Antitrust Laws. After recalling the situation that existed before February 1, 2021, I comment on the provisions of the Withdrawal Agreement and the Trade and Cooperation Agreement that deal with competition rules. Next, I refer to the possible evolution of the EU and British Antitrust Law and warn about the damages that their distancing may cause.

Diana Marín closes this third part. She deals with programs to attract investment in exchange for citizenship or residence; especially on the doubts generated by the application of the Spanish program, established in the Act on Supporting Entrepreneurs and their Internationalization 2013, to British citizens after Brexit. She highlights the competition between the Member States’ programs, the reaction of the European Union, and the prospects.

Federico Fabbrini puts the finishing touch to the book with some reflections on the consequences of Brexit for its parts. The Professor of European Law and founding director of the DCU Brexit Institute is very critical of the United Kingdom, as leaving the Union has generated serious institutional and social crises in the country, has harmed its economy, and has reduced its international appeal. The situation does not seem so negative for the European Union, although it will also suffer harmful consequences. The reason is that the EU has been able to stay together throughout the process and is using the occasion to make progress in areas where the UK’s presence blocked it.

Hoy termina el plazo para acogerse al settlement scheme en el Reino Unido

El acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE previó que los ciudadanos de la UE y familiares de  los mismos residentes en el RU, y que se encontrararan en alguna de las situaciones contempladas por las disposiciones de la UE relativas a la libre circulación de personas al final del período transitorio (31-12-2020), pudieran seguir residiendo en el RU, si así lo desearan, al amparo de lo previsto en la segunda parte del acuerdo de retirada, relativa a los derechos de los ciudadanos (para una más amplia información al respecto, M. Gardeñes Santiago, “La circulación de personas físicas en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unióin Europea”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 40, diciembre de 2020, accesible en: https://www.reei.org/index.php/revista/num40/articulos/circulacion-personas-fisicas-acuerdo-retirada-reino-unido-union-europea).

El acuerdo (art. 18) prevé que los Estados miembros de la UE y el Reino Unido puedan optar por un sistema “declarativo”, en el que el derecho a continuar residiendo se adquiere ex lege, por el mero cumplimiento de los requisitos legales (opción por la que, por ejemplo, se ha decantado España) o bien por un sistema “constitutivo”, en el que el derecho a continuar residendo se supedita a una solicitud expresa ante la Administrtación. Esta segunda opción es la que claramente ha escogido el Reino Unido mediante el settlement scheme (puede encontrarse información sobre el mismo en: https://www.gov.uk/settled-status-eu-citizens-families/eligibility?step-by-step-nav=0c79b832-75de-4854-8154-d62774a8dfb8). En esencia, obliga a las personas concernidas (ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o suizos, o bien los familiares de los anteriores a los que se refiere el acuerdo de retirada, salvo en determinados supuestos en los que las personas anteriores quedan exentas) a solicitar su nueva condición de residente en el RU y la documentación correspondiente. Para ello disponían de plazo hasta el día de hoy. En principio, dicho plazo podría parecer suficiente para que los interesados pudieran presentar la solicitud que les permitiera hacer valer los derechos que les reconoce el acuerdo de retirada. Ahora bien, y como se ha señalado acertadamente, existe el riesgo de que algunas personas, particularmente las más vulnerables, hayan tenido dificultades para presentar la solicitud a tiempo (a este respecto, C. Barnard y E. Leinarte, “Citizens’ Rights”, en F. Fabbrini (ed.), The Law and Politics of Brexit. Volume II, The Withdrawal Agreement, Oxford University Press, 2020, pp. 109-112). Por ello, resulta del todo oportuno que el  acuerdo de retirada haya previsto un margen de discrecionalidad en favor del solicitante  en caso de que no  presente la solicitud dentro del plazo. En tal supuesto, dispone que la autoridad del Estado de acogida valorará las razones por las que se hubiera producido el incumplimiento del plazo y, caso de estar justificadas, concederá un plazo adicional al interesado (art. 18.1, letras b) y d).

Por último, cabe añadir que el acuerdo de retirada también reconoce derechos en favor de los trabajadores fronterizos, esto es, los que hayan ejercido antes del período transitorio una actividad por cuenta propia o ajena en el RU sin residir en dicho Estado,  y sigan ejerciéndola después de dicho período, según los términos de las letras b) y d) del art. 9. En particular, el acuerdo dispone  que los trabajadores fronterizos gozarán del derecho a entrar y salir del Estado de trabajo, y que conservarán sus derechos en tanto que trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia aun cuando hayan  dejado de trabajar, si se encuentran en alguno de los supuestos que prevé el artículo 7.3, letras a) a d), de la Directiva 2004/38 (por ejemplo, encontrarse en situación de incapacidad temporal como resultado de una enfermedad o accidente), sin que para ello pueda exigírseles que cambien el lugar de su residencia al Estado de trabajo (arts. 24.3 y 25.3). Ahora bien, el Estado de trabajo podrá exigir a los trabajadores fronterizos la obligación de que soliciten un documento que acredite su condición (art. 26), y esto es los que ha hecho precisamenre el RU: los trabajadores fronterizos que hubieran trabajado en dicho Estado hasta el final del período transitorio, podrán seguir haciéndolo, pero para ello deberán solicitar obligatoriamente un “frontier worker permit”. Entonces, a partir del 1 de julio de 2021, los trabajadores fronterizos deberán estar provistos del permiso en cuestión, junto con su documentación de identidad, para poder entrar en el RU (puede encontrarse información sobre este permiso en https://www.gov.uk/frontier-worker-permit).

M. Gardeñes Santiago

 

Prorrogados algunos de los plazos establecidos en el Real Decreto-ley 38/2020

En el post publicado en este blog el pasado 22 de abril, ya tuve ocasión de comentar el Real Decreto-ley 38/2020, de 28 de diciembre de 2020 (BOE de 30), por el que se adoptaban medidas de adaptación a la situación de Estado tercero del Reino Unido. Como se recordará, algunas de las medidas que incorporaba estaban sujetas a un plazo, previéndose que dejarían de estar en vigor por el transcurso del mismo, a no ser que el Gobierno, mediante acuerdo, procediera a prorrogar dichos plazos (art,. 2.2). Pues bien, esto es lo que ha ocurrido en virtud del Acuerdo del Consejo de Ministros del pasado 22 de junio, por el que se han prorrogado por cuatro meses los plazos previstos en los artículos 11, 15 y disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 38/2020.  Dicho Acuerdo se ha publicado mediante la Orden PCM/648/2021, de 23 de junio (BOE del 24); de no haberse adoptado el Acuerdo, estas disposiciones de carácter temporal habrían dejado de aplicarse el 1 de julio de 2021.

Por lo que se refiere al artículo 11, se refiere a la asistencia sanitaria, y establece que las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar con cargo a las entidades británicas correspondientes puedan recibir la asistencia sanitaria del sistema español, en las mismas condiciones que podían recibirla antes del 1 de enero de 2021, siempre que el Reino Unido actúe con reciprocidad y reembolse a España los gastos ocasionados por la asistencia prestada a los nacionales del Reino Unido, o a los ciudadanos con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades británicas correspondientes. A este respecto, cabe recordar que las medidas concretas que prevé el artículo 11 del Decreto-ley no se aplican con respecto al Reino Unido, puesto que en su lugar ya se aplica el Acuerdo de Comercio y Cooperación  entre la UE y el RU de diciembre de 2020, que contiene disposiciones sobre coordinación en materia de seguridad social que incluyen la asistencia sanitaria. Ahora bien, como el citado Acuerdo no se aplica a Gibraltar, lo dispuesto en el artículo 11 del Decreto-ley sí resulta aplicable con repecto a Gibraltar, al menos por ahora. Es decir, tal como recuerda el propio preámbulo del Acuerdo del Consejo de Ministros (párrafo 12), en estos momentos se está negociando un acuerdo entre la UE y el RU sobre Gibraltar, que en un futuro debiera contemplar la coordinación en materia de seguridad social y la asistencia sanitaria, desplazando así al artículo 11 del Decreto-ley. Pero mientras no entre en vigor este futuro acuerdo, resulta necesario mantener vigentes las disposiciones temporales del Derecho español que organizan el derecho a la asistencia sanitaria y los correspondientes reembolsos de gastos. Por ello se ha decidido, con buen criterio, prorrogar la vigencia del artículo 11 del Decreto-ley  hasta el 31 de octubre de 2021, aunque con la salvedad de que el citado artículo podría dejar de aplicarse en una fecha anterior si, antes del 31 de octubre, llegara a entrar en vigor el acuerdo entre el RU y la UE sobre Gibraltar, y en su ámbito de aplicación material se incluyera la prestación de la asistencia sanitaria (acuerdo primero).

La segunda disposición cuya vigencia se prorroga es el artículo 15 del Real Decreto-ley 38/2020, que fijaba un período transitorio de seis meses, desde el 1 de enero de 2021, para que los titulares de un permiso de conducir expedido por las autoridades británicas que residieran en España pudieran seguir conduciendo en el territorio español al amparo de dicho permiso, a pesar de la retirada del Reino Unido de la UE. Pasado dicho período transitorio, se aplicará la normativa española prevista para permisos de terceros países, con la consiguiente obligación de canje del permiso extranjero por el español para poder seguir conduciendo en España. Pues bien, en este contexto, se ha considerado oprtuno prorrogar la vigencia del artículo 15.1 del Decreto-ley también hasta el 31 de octubre (acuerdo segundo), mientras se neogocian entre España y el RU los requisitos para dicho canje.

Por último, también se prorroga cuatro meses el plazo previsto en la disposición adicional tercera del Decreto-ley 38/2020, que se refiere a la homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos y estudios. En concreto, dicha disposición dispensa de la exigencia de la apostilla prevista en el Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961 (y, aunque no se diga expresamente, hay que entender que dicha dispensa se predica también de cualquier otra exigencia de legalización) a los documentos expedidos por Universidades y otros centros de educación del Reino Unido presentados a las autoridades españolas en el marco de las solicitudes de homologación, declaración de equivalencia y convalidación de títulos, ya sea al amparo del RD 967/2014, de 21 de noviembre (títulos universitarios o de educación superior), o del RD 104/1988, de 29 de enero (educación no universitaria). En consecuencia, la dispensa de legalización que hasta ahora se aplicaba a las solicitudes presentadas hasta el 30 de junio se prorroga a las que se presenten hasta el 30 de octubre de 2021 (acuerdo tercero).

M. Gardeñes Santiago

 

 

Publicación en el DOUE y entrada en vigor con carácter definitivo del Acuerdo de Comercio y Cooperación

El 30 de abril se ha publicado en el DOUE el Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido. Ello supone la culminación de un largo proceso, que encuentra su origen en el referéndum de junio de 2016 en el Reino Unido, se inició formalmente, en 2017, con la noitificación del RU a la UE de su intención de abandonarla, a la que siguió un período de difíciles negociaciones, que dio como resultado el Acuerdo de Retirada de enero de 2020,  al que luego siguió una nueva etapa negocaiadora para encauzar las relaciones futuras, que culminó in extremis con la firma del Acuerdo de Comercio y Cooperación, muy poco antes de que finalizara el período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada.

Como se apuró tanto el plazo, no hubo tiempo de acometer la revisión jurídico-lingüísitca final del texto en los distintos idiomas antes de su publicación y aplicación provisional. Por ello, la primera versión del Acuerdo fue adoptada por el Consejo mediante la Decisión 2020/2252, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma del mismo en nombre de la UE y a su aplicación provisional, y se publicó en el DOUE L 444, de 31 de diciembre de 2020. Es decir, en espera de que se procediera a dicha revisión y de que el Parlamento Europeo  prestara su consentimiento al Acuerdo de Comercio y Cooperación, se previó su aplicación provisional a partir del 1 de enero de 2021, hasta el 28 de febrero. Posteriormente, la aplicación provisional se prorrogó hasta el 30 de abril. Tras haber prestado su consentimiento el Parlamento Europeo, ha quedado el camino libre para que el Consejo adoptara definitivamente el Acuerdo en nombre de la UE, mediante la Decisión 2021/689, de 29 de abril, publicada en el DOUE  de 30 de abril, y de este modo el Acuerdo ha entrado en vigor definitivamente el 1 de mayo de 2021 (a este repecto, cabe recordar que el Acuerdo ya había sido ratificado anteriormente por el Parlamento del Reio Unido).

Así pues, la versión definitiva del Acuerdo de Comercio y Cooperación, que por tanto sustituye a la que se publicó con carácter provisional el pasado 30 de diciembre, es la que acaba de publcarse en el DOUE L 149, de 30 de abril de 2021. En concreto, en dicho DOUE se publican:

  • una nota de información,
  • el texto de la Decisión 2021/689,
  • el texto del Acuerdo de Comercio y Cooperación,
  • el texto del Acuerdo entre la UE y el RU relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada,
  • las declaraciones previstas en la Decisión del Consejo relativa a la celebración, en nombre de la Unión, del Acuerdo de Comercio y Cooperación y del Acuerdo relativo a los procedimientos de seguridad para el intercambio y la protección de información clasificada,
  • la notificación relativa a la entrada en vigor definitiva, a partir del 1 de mayo  de 2021, de los dos Acuerdos anteriores.

Por su parte, el texto del Acuerdo entre el RU y la Comunidad Europea de la Energía Atómica para la cooperación en el uso seguro y pacífico de la energía nuclear se ha publicado en el DOUE L 150, también de 30 de abril. Dicho texto también viene aplicándose provisionalmente desde el pasado 1 de enero (vid. DOUE L 1, de 1-1-2021).

En conclusión, ya ha quedido definitivamente establecido el armazón jurídico básico que deberá regular las relaciones entre la UE y el RU: el Acuerdo de Retirada, que se ocupa esencialmente de resolver las cestiones de Derecho transitorio que suscita la salida del RU, y el Acuerdo de Comercio y Cooperación, que encauza las relaciones futuras. Sin duda, es un resultado importante, y que hace unos meses no podía darse por garantizado, dadas las dificultades surgidas durante las negocaiciones. Esperemos, entonces, que ambas partes cumplan sus compromisos de manera leal y efectiva. Sin duda, los próximos años pondrán a prueba dichos Acuerdos.

M. Gardeñes Santiago

 

 

El Parlamento Europeo da su consentimiento al Acuerdo de Comercio y Cooperación

El Parlamento Europeo ya se ha pronunciado sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación con el RU, dando su consentimiento a que la UE quede definitivamente vinculada por el mismo. De este modo, queda expedita la vía para que el Consejo pueda adoptar la decisión de aprobación definitiva del Acuerdo en nombre de la UE.  Dicha decisión deberá publicarse en los próximos días en el Diario Oficial, y está previsto que entre en vigor el próximo día 1 de mayo, una vez que concluya el plazo de aplicación provisional del Acuerdo que, como se recordará, vence el día 30 de abril.

Puede encontrarse información el respecto en el siguiente enlace:

https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20210423IPR02772/parliament-formally-approves-eu-uk-trade-and-cooperation-agreement

M. Gardeñes Santiago

Ayudas a la pesca en Francia

La Comisión Europea ha aprobado tres ayudas públicas francesas en materia de pesca (SA.62421, SA.62426 y SA.62427) por un valor total de 100 millones de euros. Su finalidad es compensar los perjuicios que está generando el brexit en la industria pesquera, incluida su comercialización, a fin de facilitar la reorganización del sector y adaptación a la nueva realidad. Su fundamento es la letra c) del art. 107.3 TFUE, que permite autorizar “las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común”. Interesa subrayar que la Comisión ha tenido en cuenta que buena parte de los afectados son PYMEs.

La Decisión de la Comisión se alinea con su Propuesta de Reglamento por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit, que puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020PC0854&from=EN. Se trata de una medida para contrarrestar los perjuicios económicos y sociales que el brexit puede generar en los Estados miembros.

Convocada la sesión plenaria del Parlamento Europeo en la que se votará sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación

El próximo martes, día 27 de abril, se ha convocado una sesión plenaria en la que el Parlamento Europeo deberá pronuciarse sobre si otorga o no su consentimiento al Acuerdo de Comercio y Cooperación concluido con el Reino Unido en diciembre de 2020, y que por el momento se está aplicando con carácter provisional, hasta el 30 de abril. Si el Parlamento diera su consentimiento, ello permtiría al Consejo adoptar la decisión por la que se adopte definitivamente el Acuerdo en nombre de la UE.

Puede encontrarse información al respecto en el siguiente enlace:

https://www.europarl.europa.eu/news/en/agenda/briefing/2021-04-26/0/parliament-to-decide-whether-to-give-its-consent-to-eu-uk-agreement