REVISTA VE-TERIN-ARIA -DE ESPAÑA Vol. X Barcelona: Octubre: 1916 N.O 10 ARTÍCULOS ORIGINALES Sobre el diagnóstico histológico de- la rabia POR A. HUERTA Veterinario militar Nuestro ilustrado compañero don Julio Hidalgo, durante su larga práctica (I7 años hasta la.fecha) de análisis histológicos en el Instituto Nacional de Higiene de Alfonso XIII, ha observado que las células 'del. ganglio plexiforme de los perros putrefactos se tiñen con mucha dificultad O no se tiñen cuando se investiga la lesión de Nelis. . . . El señor García Izcara observó también, hace much; tiempo, que las células alteradas por la mencionada lesión presentan cromolisis, dato favorable para un diagnóstico positivo. Preparando nosotros cortes de asta de Ammon de perros sospechosos de rabia habíamos observado ya diferencias notables de tinción celular por el azul, en el método de Lenz, según el tiempo transcurrido desde la muerte del animal hasta el momento de llegar a nuestras manos; pero en la observación que anotamos hoy. el caso es más notable. ,. La masa encefálica llegó casi entera. pero en un estado tal que su consistencia, pastosa, blanda, nos obligó a proceder con gran cuidado y costó no poco trabajo el hallar un asta. Lograda la Inclusión en parafina y obtenidos los cortes, la dificultad subió de punto al colorearlos, pues no había medio de teñirlos con el azul. Advertiremos que poseemos un colorante que tiñe las- células normales, o poco alteradas, en quince segundos. Las células piramidales tomaron fácilmente la eosina,' y aunque el azul permanecía sobre ellas ¡cuatro minutos! des- ~parecía en cuanto se dejaban caer unas gotas del alcohol alea- lino para diferenciarlas. Al examinarlas sólo se veían coloreadas por la eosina. . Esta cromolisis azul dificulta el diagnóstico, pues es más definitivo éste cuando los cuerpos de Negri se ven incluídos en la célula que cuando hay que buscarlos fuera de ella, _ Por esta razón nos permitimos recomendar a nuestros com- 36 REVISTA VETl<:RINARIA DE ESPAÑA pañeros que cuando hayan de recoger una cabeza de perro muerto por sospechoso de rabia, coloquen en el envase, junto a la nariz, orejas y corte del cuello de dicho producto, unas compresas de algodón mojadas en formol a fin de retrasar la putrefacción y facilitar el trabajo en el laboratorio. La responsabilidad civil en medicina veterinaria POR FRANCISCO F ARRERAS Abogado La responsabilidad en que puede incurrir el veterinario en el ejercicio de su profesión, puede ser de dos clases: civil y penal. La primera se reduce 'a la indemnización de los daños y perjuicios causados sin intención por actos que no constituyen delitos ni faltas; la segunda consiste en sufrir la pena que la ley impone a los que han cometido un hecho delictuoso, y en reparar, además, el daño que con el mismo se haya podido ocasionar. Tal vez po- dríamos añadir una tercera clase de responsabilidad, que podríamos llamar administrativa, en la que se incurre al infringir los preceptos de la moderna legislación de epizootias, y cuya sanción consiste por lo general, en multas y correcciones gubernativas. Concretándonos tan sólo a las dos primeras, fácilmente se puede obser- var que en cierto modo corresponden a los dos aspectos en que se desdobla la actividad científica del veterinario, a saber: el aspecto médico y el as- , pedo higiéniso-sanitario de la profesión. En el -ejercício de la pa::te clínica o puramente médica de la carrera, el veterinario generalmente sólo puede incurrir en responsabilidad civil, porque los daños que puede causar recaen sobre los animales, que no son sujetos de derecho sino cosas o bienes que forman parte del patrimonio de su dueño. Decimos generalmente, porque, sólo por excepción, el veterinario cometerá en el ejercicio de su carrera algún hecho con 'intención dolosa castigado en el Código penal como delito o' falta. En medicina humana, por el contrario, la responsabilidad, aunque proceda de hechos ejecutados sin malicia, es penal casi siempre, porque los daños que puede causar el médico recaen sobre el hombre, que es el sujeto de derecho por excelencia. En cambio, el veterinario que tiene a su cargo la inspección de carne, pescado, leche, frutas, etc., puede incurrir en responsabilidad criminal cuando en el desempeño de sus funciones higiénico-sanitarias permite, no ya intencionadamente, sino por simple imprudencia, que se libren al con- sumo alimentos nocivos a la 'salud. . De todo esto iremos' tratando sucesivamente. Ahora nos ocuparemos aquí tan sólo de la responsabilidad civil, es decir, de aquella que puede 1 ARTICULOS ORIGINALES caberle al veterinario, cuando en el ejercicio médico de su profesión, per- judica los intereses de su cliente, sin malicia, sin intención, únicamente por haber procedido mediante culpa o negligencia. ** * No existe, dentro de nuestro derecho positivo, precepto legal alguno que especialmente regule la responsabilidad civil del veterinario, ni existe tam- poco jurisprudencia concreta sobre el particular que nos oriente o nos mar- que un criterio al querer aplicar a la profesión veterinaria los preceptos del derecho común, \ En tesis general, regula la responsabilidad ci~il el artículo 1902 del Có- digo al establecer que «el que por acción u omisión causa dañó a otro, inter- viniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado). Como se ve, la obligación de reparar el daño está íntimamente unida a la culpa' o neg¡{genci"a-con que se haya causado, hasta el punto de que dicha obliga- ción desaparece cuando. el daño ha tenido lugar sin negligencia ni culpa, es decir, por caso fortuito, por un accidente independiente de la voluntad hu- mana, que no se pudo prever ni evitar. Por' este motivo, es de importancia capital fijar ante todo el alcance de aquel artículo del Código civil, y determinar qué es lo que se entiende por culpa o negligencia a los efectos de dicha responsabilidad. Generalmente, se considera que existe culpa en derecho civil cuando se lesiona el derecho ajeno sin intención ni propósito de lesionarlo, pero sin haber desplegado tampoco todo el celo y la diligencia precisos para evitar aquella lesión. La culpa es, pues, en 'cierto modo, corno la inercia de la vo- luntad que no previó ni evitó lo que era previsible y evitable. Esta es la culpa civil en general; pero la culpa profesional, la culpa impu- table al veterinario' cuando sin intención ni propósito causa un daño al animal que tenía en tratamiento, y cuyo dueño le exige la reparación sub- siguiente por los perjuicios que le ha irrogado, es muy difícil de determi- nar. El veterinario ha cursado una carrera; el Estado, después de someterle a repetidas pruebas, le ha otorgado un título que garantiza la suficiencia y la capacidad científica de su poseedor; legalmente hemos de presumir que este está habilitado para ejercer la carrera 'que ha seguido, toda vez que el Estado garantiza su aptitud profesional. Pero, bien fácilmente se echa de ver que esa presunción de idoneidad científica que tiene a; su favor el veterinario que ostenta un título, sufre en la práctica importantes limitaciones, Dentro de la veterinaria, como dentro de todas las carreras en general, hay unos. individuos más expertos y-con mayor caudal de conocimientos que otros, a pesar de que todos ellos poseen el mismo título. Los que cuen- tan con una práctica dilatada, tienen en su favor el inapreciable tesoro de la experiencia; los jóvenes recién salidos de las aulas, conocen, en cambio, los últimos adelantos científicos que tal vez ignora el viejo veterinario rural, porque no los aprendió cuando cursó la carrera, ni se ha preocupado en adquirirlos-posteriormente leyendo libros y Revistas. Un mismo caso, un 'mismo enfermo, tratado por un veterinario esclavo de la rutina, por un REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA r veterinario estudioso y experimentado, o por otro recién salido de las aulas, puede tener un resultado completamente distinto. Y, sin embargo, a mi juicio, el resultado desfavorable que obtenga cual- quiera de ellos, no puede constituir un caso de culpa profesional, mientras no se demuestre que el fracaso se debe a una imprudencia manifiesta, a una negligencia inexcusable, o a una ignorancia crasa, del veterinario que ha tratado el enfermo. Es, pues, la culpa profesional, más que una cuestión de principios, una cuestión de hecho, que en cada caso concreto deben apreciar los jueces y tribunales, teniendo en cuenta las condiciones peculiares que han concu- rrido en el mismo, pero sin que en esa apreciación puedan entrar a discu- tir la cuestión científica, es decir, la mayor o menor exactitud con que el veterinario ha formulado el diagnóstico y el"pronóstico, o el acierto mayor o menor que ha tenido al escoger un determinado tratamiento. Esto incum- be exclusivamente a la iniciativa del profesor. Es tarea muy. fácil, cuando se posee la historia completa de una enfer- medad, cuando la curación o la autopsia suministran datos positivos, afir- mar que talo cual tratamiento fué o no bien esco~ido y aplicado. Pero en ocasiones es extremadamente difícil conocer todo esto en medio de las com- plicaciones y de las circunstancias de que la enfermedad puede ir rodeada. Por esto la jurisprudencia de los Tribunales franceses, que he consultado en defecto de la de los tribunales españoles, que no he hallado en parte : alguna, se muestra muy circunspecta y muy prudente al- apreciar los casos de culpa profesional. Sólo considera responsable al veterinario por los accidentes sobrevenidos a los animales confiados a su curación, cuando ha cometido· una torpeza evidente, una ligereza imperdonable o un des cuido manifiesto. ' Pero no bastan tampoco estos elementos para condenar al veterinario a que pague los daños y perjuicios; es indispensable, además, establecer una relación de causa a efecto, es decir, es preciso demostrar que el daño sufrido por el animal ·cuya indemnización reclama su dueño, ha sido consecuencia inmediata y directa de la negligencia que se imputa al veterinario. Esto es también una cuestión de hecho, para cuyo esclarecimiento será preciso acu- dir al dictamen de otros .veterinarios que actúen de peritos y que deberá apreciarse en cada caso particular. Finalmente, una vez acreditada la existencia de esos daños y perjuicios, es preciso fijar la cuantía de-los mismos, teniendo en cuenta la pérdida su- . frida (daño) y el perjuicio, o sea la ganancia que se ha dejado de obtener. Todo esto se determinará mediante dictamen pericial, ** * Con lo que antecede, quedan trazadas a grandes rasgos las líneas gene- rales de la responsabilidad civil en veterinaria. Veamos ahora algunos casos concretos de los que se pueden presentar en la práctica, ya que no es posi- ble hacer una exposición minuciosa de todos ellos. Responsabilidad por error de diagnóstico.-El error de diagnóstico no es ca~sa de responsabilidad para el veterinario que ha procedido según los dictados de su conciencia y las reglas de su profesión. En tales I':ondiciones, ARTICULaS ORIGINALES aun cuando "haya ocasionado un perjuicio, no ha incurrido en responsabili- dad alguna. Como ejemplo de esta falta de culpa, en un diagnóstico erróneo, cita A. Cante (I), el fallo de un tribunal francés que absolvió a un veterinario que declaró tuberculosa una vaca (que a la autopsia resultó sana) fundán- dose en los síntomas ordinarios de la, enfermedad y en el resultado de la prueba tuberculínica subcutánea, Sin embargo, en este caso tal vez el tribunal fué demasiado benévolo, pues el veterinario en cuestión había procedido con negligencia manifiesta, porque sólo tomó ,personalmente una vez la temperatura de la vaca inocu- lada, confiando a un herrador la toma de las temperaturas sucesivas. Pero, prescindiendo de este detalle, podemos sentar como conclusión 'que la res- ponsabilidad por 'los perjuicios que puede causar el veterinario a consecuen- cia de un diagnóstico erróneo sólo podrá exigírsele cuando se demuestre que ha procedido con manifiesto abandono, con ignorancia evidente o con negligencia inexcusable. Responsabilidad por los perjuicios causados en el tratamiento de un animal eníermo.c-Este es seguramente el aspecto más interesante que ofrece el estudio de la responsabilidad civil en mediciná veterinaria, y el más fecundo en consecuencias prácticas. En efecto: aun en los casos en que se trata de una enfermedad incurable, el dueño del animal se resiste a creer que sea así, y suele atribuirIa pérdida de éste a la ignorancia del veterinario, que no ha sabido curar el animal. Si la administración de justicia no resultase tan cara, los veterinarios se verían envueltos constantemente en reclama- ciones judiciales de daños y perjuicios basados en imputaciones calumnio- sas, hijas de la ignorancia y de la mala fe. Cuando el dueño de un animal enfermo lo somete al tratamiento de UD veterinario, se establece entre éste y el primero un pacto tácito, una espe- cie de convención, en virtud de la cual el cliente acepta al veterinario tal como es, es decir, con la capacidad científica que tiene; con su aptitud na- tural, con los estudios y la práctica :que posee. Nadie le obligaba a some- terse a un determinado veterinario; podía escoger libremente el que le me, reciera más confianza. Pero, una vez hecha la elección, debe arrostrar las consecuencias de la misma. Por esto no se podrá exigir responsabilidad alguna al veterinario si el dueño del a~imal no ha obtenido un 'resultado tan satisfactorio como espe· raba, y que tal vez habría podido conseguir otro veterinario más experto, más práctico o más experimentado, siempre que, claro está, haya procedido el primero con el mayor celo y con arreglo a los principios de su carrera, ge- neralmente admitidos, En tal sentido, el veterinario no es responsable, por ejemplo, de las señales que pueda dejar en la piel un tratamiento cáustico o resolutivo; ni de los accidentes que puedan sobrevenir administrando un medicamento a dosis terapéuticas usuales. Por el contrario, su responsabilidad sería evidente, cuando hubiese incu- rrido en una grave equivocación al redactar una receta, ya sea prescribiendo un medicamento por otro, o a dosis no terapéuticas, o cuando, finalmente, (I) CONTE. Responsahilité professionnelle du vétérinaire a l'egard de ses clients. Reu. Gen. de Méd. va., 15 Nobre , 1911, pág. 6fY7. 566 REVISTA VETERI:KAR1A DE ESPAÑA . sin autorización del dueño del animal ensayase un medicamento heroico nue- vo, de efectos desconocidos. Uno de los casos en que el veterinario puede más fácilmente incurrir en responsabilidad en el ejercicio de su profesión, es en las intervenciones quirúrgicas, puesto que ellas ya por sí mismas llevan consigo la posibilidad de graves accidentes. Ya antes de practicar la operación, al sujetar el animal, o al echarle al suelo para operarle, se le pueden causar luxaciones, contusiones, heridas, o ha.sta la fractura de algún miembro, que pueden ser motivo de responsa- bilidad para el veterinario. Teniendo esto en cuenta, se ha discutido, en teoría, si el veterinario podía, por sí y ante sí, sin pedir permiso al dueño del animal, echar éste al suelo cuando debiese practicar una operación, A mi juicio el problema no ofrece dificultad, porque si admitimos que el veteri- nario debe gozar de la confianza de su cliente y que por lo tanto a él solo le incumbe escoger el procedimiento quirúrgico que estime más oportuno, hemos igualmente de aceptar que es también libre para elegir el medio de contención que considere más adecuado, ya que en cierto modo éste forma parte del acto operatorio. Pero, esta confianza y esta libertad no son absolutas; el veterinario debe usar de ellas con la mayor prudencia. «Por regla general-dice H. Bouley (1)-el veterinario no debe tumbar en el suelo el caballo al que va a practicar una operación quirúrgica, más que en el caso en que así lo exijan la seguridad del operador y la del operado.» Y más adelante añade: ~Siem- pre que pueda practicarse la operación en pie, hay que abstenerse de derri- bar el animal, porque este acto, aunque vaya acompañado de las precau- ciones debidas, no, está exento de peligros.» Si el veterinario se atiene a estos principios, si adopta todas las precau- ciones necesarias; si, en una palabra, procede con el celo y la diligencia de- bidos, estará exento de responsabilidad, aun cuando ocurra algún accidente desgraciado. Así lo ha reconocido la jurisprudencia de los tribunales fran- ceses, absolviendo a un veterinario a quien se. reclamaban daños y p~rjui- cios por habérsele fracturado el fémur a un caballo en el acto de echarlo al suelo para cauteriz arle. . Mientras se efectúa la operación, pueden originarse también accidentes más o menos graves, de .los cuales no es responsable elveterinario, a menos que se demuestre positivamente su culpa; por ejemplo: en el caso de que hubiese practicado la operación en estado de embriaguez, o sin emplear los instrumentos adecuados, o en fin, en condiciones tales que revelase una ignorancia manifiesta o una audacia desmesurada. Más que la operación en sí, debe temer el veterinario, como causa de. responsabilidad civil, los accidentes post-operatorios, es decir, las compli- caciones y secuelas que puedan sobrevenir como consecuencia de la primera En tal sentido, el tétanos ocupa preferente lugar.' Hace pocos años, en marzo de 1910, el veterinario militar Dr. Huguier, presentó una importante comunicación a la «Société centrale de Médecine Vétérinaire», planteando, entre otros, el siguiente problema: ¿Incurre en (1) H. BOl1LEY: Responsabtlíté vétérinaire. Recueil de Méd. Vét., 1880, página 218. ARTICULOS ORIGINALES responsabilidad el veterinario que al ir a practicar una operación impor- tante no hace una inyección preventiva de suero antitetánico, si el animal contrae el tétanos á consecuencia de la operación? El autor, de acuerdo con el criterio del magistrado francés M. Bonnefond, contesta la pregunta afir- mativamente, por entender' que el veterinario que procede en tal forma, revela una ignorancia supina o una negligencia inexcusable. A su juicio, el veterinario que al ir a practicar una operación- quirúrgica importante, de las que con frecuencia v?-n seguidas del tétanos (por ejemplo la castración), omite la inyección preventiva de suero, es responsable de los daños y per- juicios que con tal omisión puede ocasionar. Esta tesis, tal vez un poco exagerada, dió lugar a que se emitieran res- pecto a ella las más opuestas opiniones. Según Barríer, Even y Drouin, es potestativo del veterinario practicar o no la inyección preventiva' de suero, teniendo en cuenta las condiciones de cada caso particular, Para que la ciencia progrese, necesita moverse con toda libertad, lo cual es incompatible ·con la obligación de someterse a re- glas fijas preestablecidas: Además, para que la omisión de la inyección de suero fuese punible, sería necesario que, en todos los casos se produjese fatal- mente un 'perjuicio, y la práctica enseña que no ocurre aSÍ, pues hay muchos veterinarios (Cadéac entre ellos), que ejecutari las operaciones quirúrgicas más importantes prescindiendo de la 'inyección de suero, sin que tengan que lamentar un solo caso de tétanos. Según estos' autores, el tétanos subsiguiente a una operación quirúrgica importante, debe considerarse como un caso fortuito, cuya responsabili- dad no debe en modo alguno' imputarse al veterinario, aun cuando no haya practicado la inyección previa de suero. Otros autores ~Porcher, Mollereau y Basset) son partidarios de un cri- terio ecléctico, que, a 'mi juicio, es el que está más cerca' de la::verdad. Para ellos, en las regiones donde el tétanos es endémico o poco menos, o en las operaciones que se practican en un medio infectado, es necesaria la inyec- ción preventiva de suero, y el veterinario que prescindiese de ella obraría con negligencia y sería responsable de los daños que con tal omisión pu- diese ocasionar. En cambio, en las comarcas donde el tétanos aparece raras veces, si se practican las operaciones siguiendo escrupulosamente las reglas de la asepsia y la antisepsia, es potestativo del veterinario hacer o no la inyección previa, sin que, de omitirla, pueda exigirsele responsabilidad por los casos de tétanos que ocasionalmente pudieren sobrevenir, Hutyra y Marek {I), con la autoridad que les da el prestigio de su nom- bre ilustre, resumen en los siguientes términos los casos en que, a su juicio, se debe-o no practicar la inyección de suero antitetánico: «Esta inoculación conviene y está indicada en todos los casos en los que se teme la infección 'tetánica en breve tiempo, Esta posibilidad existe generalmente después de las heridas contusas que se han ensuciado con tierra o estiércol; cuando se ha observado el tétanos a menudo en la comarca después de ciertas heridas (castración, amputación de la cola, operación de la hernia umbilical, lesio- nes e~ los pies, etc.); en las operaciones que no se pueden practicar con asep- (1) HUTYRA y MAREK, «Patología y terapéutica especiales de los animales domésticos», tomo I, pág. 437. , REVISTA VETERiNARIA DE ESPAÑA sia rigurosa, y, por último, cuando se presentan casos en recién nacidos. Cuando existen condiciones para practicar una técnica quirúrgica exenta de todos estos peligros, las inyecciones profilácticas de suero son super- fluas.» Y, como, hombre preoenido nunca jué vencido, yo añado que siempre que el veterinario vaya a 'practicar una operación quirúrgica importante, y de un modo especial de las que suelen ir acompañadas del tétanos, debe pJ'crpone1' al dueño del animal la inyección de suero. De esta manera, a la vez que demuestra ante el cliente que sabe algo más que los castradores ambulantes y demás intrusos, pone su reputación a salvo de las malas len- guas y evita por completo toda reclamación ulterior. Responsa.bilidad en que puede incurrir el veterinario en el reconocimiento de animales.-El único texto legal que se refiere concretamente a la res- ponsabilidad civil en que puede incurrir el veterinario en el ejercicio de su profesión, e el artículo 1495 del Código, que.al tratar de los vicios redhibi- torios en la venta de animales, dice así: (,Cuando el vicio' oculto de los ani- males, aunque se haya practicado reconocimiento facultativo, sea de tal naturaleza que rio basten los conocimientos periciales para su descubrí-míen to, se reputará. redhibitoríó. Pero si el profesor por ignorancia o mala fe, dej ara de descubrirlo o manifestarlo, erá responsable de los daños y perjuicios .• E te artículo merece ser aclarado con un breve comentado qué fije su alcance, pues por la forma ambígua en que está redactado, parece decir una cosa totalmente contraria de 10 que el legislador quiso expresar. A poco que se fije el lector, verá cómo los dos párrafos del articulo '1495 que acabamos de copiar, se dan cachete mutuamente. En efecto: el párrafo primero dice que e reputará redhibitorio el vicio oculto de los animales, aunque sea de tal naturaleza que no se haya podido descubrir no obstante haberse practicado el oreconccimiento facultativo. Y el párrafo segundo añade: tPero si el profesor, por ignorancia o mala fe, dejara de descubrirlo, o de manifestarlo, será responsable de los daños y perjuicios.s y yo pregunto: ¿Cómo quiere el legislador que el veterinario descubra o manifieste ese vicio redhibitorio a que se refiere el artículo copiado, si pre. cisamente e trata de un vicio ede tal naturaleza que no bastan los conoci- mientos periciales para descubrirlos? ¿No ería una monstruosidad, un enorme absurdo, hacer pagar daños y perjuicios al veterinario que por i,gllo- wa'Jcia ha dejado de descubrir un vicio redhíbitorio, que es de tal natura- leza. que el mismo legislador declara. ¡¡que no bastan los conocimientos pe. riciales para descubrirlos? Lo que indudablemente quiso decir el1egis1ador, es que el veterinario que al practicar el reconocimiento de un animal no descubre o no manifiesta, por ígnoraneía o mala fe. un vicio oculto que de- biera manifestar y descubrir por razón de sus conocimientos técnicos y de u: estudios profesionales. contrae la obligación. de indemnizar los daños y perjuicios a que, por u impericia o por su mala fe, haya dado lugar- En este caso el vetmnario asume la responsabilidad que tendría el vendedor si no e hubiese prnciticado el reconocimieate facultativo. Pero, si el vicio redbihitm:io es de tal naturaleza que no bastan para descubrirlo los cono- cimientos profesionaB.es de un veterinario ilustrado y diligente (ya porque no ofretta síntoma alguno, o ya porque el vicio sea Intermitente, como la ARTICULaS ORIGINALES epilepsia), entonces no incurre en responsabilidad alguna, porque nadie está obligado a hacer lo que es imposible .. , El vicio continuará siendo redhibitorio, pero la responsabilidad del mismo correrá a cargo del vendedor, el cual está obligado a responder de los vicios ocultos de la cosa vendida, aunque los ignore, Interpretado así este artículo, su doctrina se amolda perfectamente a los principios generales antes expuestos, a saber: que el veterinario sólo incurre eil responsabilidad civil cuando ha procedido cap. torpeza evidente, con· negligencia inexcusable o con manifiesta ignorancia y mala fe. Y claro está que, en todo caso, quien impute al veterinario alguna de estas faltas; deberá probarla, porque la culpa y la negligencia no se presumen nunca, *** Hasta aquí hemos estudiado la responsabilidad personal o sea la que puede contraer el veterinario por actos propios. Pero ésta no es la única. La obligación de indemnizar el daño causado interviniendo culpa o negli- gencia es exigible no sólo por los actos y omisiones propios, sino por los de aquellas personas de quienes se debe responder. Así, según el artículo I903 del Código civil, el dueño o director de un establecimiento o empresa es responsable de los perjuicios causados por sus dependientes en el servicio de los ramos en que los tuviera empleados, o con ocasión de sus funciones, Esta responsabilidad no es subsidiaria, sino directa, es decir, que afecta en todo caso al director 'o dueño del establecimiento, tanto si el dependiente que ha causado el daño tiene solvencia, como si es insolvente, porque la ley parte del "Supuesto de que el que tiene dependientes a sus órdenes está obligado a escogerlos aptos y diligentes, Sin embargo, esta responsabilidad cesará siempre que el dueño del esta- blecimiento pruebe que puso todo el cuidado posible en evitar el daño, y en todo caso podrá reclamar de sus dependientes la indemnización que hu- biese satisfecho porTos daños causados por los mismos. _ Esta doctrina, que expone en términos generales el Código civil, y que, por tanto, se aplica indistintamente a todas las profesiones, está concreta- mente corisignad a+para la Veterinaria en las Reales órdenes de 13 de di- ciembre de 1859, 5 de enero de 1886 y 18 de febrero de 1888, en las cuales al autorizarse a los veterinarios para que puedan, valerse de dependientes que les auxilien en la práctica del herrado y en la de algunas operaciones secundarias, exigen, no obstante, que se ejecuten bajo la dirección y respon- sabilidad de los primeros, ' Ji: ** La acción civil para reclamar la indemnización de los daños y perjuicios causados interviniendo culpa o negligencia no tiene una duración indefi- nida, porque sería imposible vivir bajo el peso de una amenaza perpetua. Por esto el artículo' IS68 del Código civil ha fijado en un año, contado desde la fecha en que se ha tenido noticia de la existencia de los daños y perjuicios, el plazo dentro del cual se puede ejercitar la acción civil para reclamar la indemnización correspondiente. REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA 57° Una vez transcurrido este período de tiempo, el que se crea perjudicado por actos cometidos por el veterinario interviniendo culpa o negligencia, no tendrá derecho a exigir indemnización alguna. El Matadero, establecimiento municipal POR C. SANZ y EGAÑA Inspector de Higiene pecuaria en Málaga 1 LA LEGISLACION De una carta que me escribe D. N. V., de León, copio estos párrafos que contiene a modo de consulta: «Varios industriales de esta población 'están construyendo a dos kilómetros de la población, pero fuera de la jurisdic- . ción de la misma, un Matadero para la matanza de cerdos principalmente y piensan poner (por su cuenta, ¡claro estál). un Veterinario y comprar el material que necesiten para hacer la inspección. La pregunta mía es: «¿Qué requisitos ha de exigírseles para la apertura y funcionamiento del Matadero y disposiciones que lo ordenan?» Mi distinguido comunicante sabe ya mi opinión; pero como el asunto lo creo de gran transcendencia y las opiniones que se encuentran en los tra- tados especiales no las conceptúo completas ni bien interpretadas con arre- glo a los textos legales, me ha parecido muy oportuno recopilar en estas pá- ginas las dis]2osiciones que rigen en la materia acompañadas de comenta- rios y críticas q?e sirvan de aclaración para su más perfecta inteligencia. ** * . La legislación española prohibe de un modo terminante que ningún particular, ni, sociedad, ni gremio, puedan explotar un matadero; nuestras leyes no señalan por tanto obligaciones, ni exigencias, para el funciona- miento e instalación de los mataderos: .nuestras leyes los prohiben. No es reciente. esta prohibición; rebuscando en nuestra rica legisla- ción antigua he encontrado una Real cédula del Rey Felipe V, fechada en 24 de marzo de 1734' Para mí este es el documento másantiguo que conozco, pero en el texto de la misma Real cédula se señalan otras muy anteriores, que en ocasión propicia me propongo buscar (1)" .. (1) .En las 0rdenanzas de Sevilla, recopiladas por orden de los Reyes Católicos y pu- blicadas en 163~, se dispone de un modo terminante «Que ningún carnicero, ni otra perso- na de la Ciudad, no mate carne alguna para vender; salvo en la carn ícer ía y matadero que está cerca y fuera de la puerta de Minjohar .• La disposición es bien terminante; otra análoga hemos encontrado para Málaga en las Ordenanzas de Vélez de Medrano, publica- da~ el año 1~1l: pero en este artículo sólo queremos citar aquellas disposiciones que tenían o tienen caracter general para toda la nación. ARTICULOS ORIGINALES 5/1 El citado rey tuvo que dictar una Real cédula para atajar las defrauda- ciones en la recaudación de la renta de millones que gravaban las carnes al amparo de las carnicerías particulares. De esta disposición copiamos los siguientes párrafos que expresan bien el fin para que fué dictada, ya que integra resulta muy extensa. «Por la condición de Millones que se halla aprobada con otra R. C. de. róde marzo de 1659 y otras expedidas en 18 de diciembre dé 1654, 10 de enero de 1655 y '29 de enero de 1694,' que están 'recopiladas y mandadas' observar por otra mi R. C. de 30 de septiembre de 1728, tengo repetida- mente resuelto y determinado que ninguna persona de cualquier estado o condición, por privilegio y essempto que sea, puede tener... carnicería en que venda por menor o en otra qualquier forma, carne ... Sin embargo de esta prohibición, ha llegado a mi Real noticia que algunas comunidades eclesiásticas y los Cabildos de este Estado, mantienen despensas o macelos de carne ... en que está situada la renta de millones ... » Después de este razo- namiento, el Rey dice categóricamente: «He resuelto por punto general, que se cierren todas las carnicerías,' despensas y macelos, así de las Comuni- dades como de las personas expresadas (Ios.nobles que gozaban de privilegios) yque se abastezcan de los .puestos que están destinados al común.: Y más adelante, añade: «Mando que se guarde y execute esta mi Real resolución y la hagáis guardar y cumplir y executar en todas las Ciudades, Villas, Lu- gares y Pueblos de este mi Reino ... yen. su virtud procedáis a quitar, cerrar y extinguir todas las carnicerías, despensas, macelos y demás puestos de abastos ..~ y que abastezcan de las carnicerías y puestos de abastos públicos destinados. al común ... que arreglándose en-todo y por todo a esta mi Real cédula no oygáis, ni admitáis recursos, instancias, pretensiones, ni artícu- los que atrasen su cumplimiento, sin embargo de qualquier privilegio, exe- cutorias, COSTumbres,aunque sea inrnemorial.. La Real .resolución no puede ser más terminante, y desde aquel momento .quedan oficialmente abolidos los privilegios para tener carnicerías y mata- deros particulares. Van transcurridos muchos años; y todavía, aunque no hay privilegios; ni inmunidad, hay caciquismo e' ignorancia que protegen a los carniceros para que se' burlen de la legislación. Como los abusos se vienen cometiendo no contra la condición de millones, sino contra ia' salud púbhca, que vale mucho más, a esta Real cédula han seguido otras muchas disposiciones que .hablan en el mismo sentido, las cuales también vamos a extractar. *** Las Cortes de Gádiz, que tan gran revolución hicieron en la administra- ción española, decretaron en 8 de junio de 1813 la libertad de comercio. Se acabaron las tasas, los gremios y demás cortapisas que entorpecían el tráfico y mercado de cuantos productos son. objeto de comercio, aunque dejando a salvo los fueros preferentes de la salud pública. La venta de abas- tos fué declarada libre por decreto de 20 de enero de 1834 pero la autori-' dad municipal puede verificar la salubridad de los alimentos que se venden. Por este decreto y a este fin, y para facilitar la recaudación de arbitrios, los pueblos/pueden construir Mataderos públicos, y en estos establecimien- 572 REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA tos se podrá exigir .un Impuesto de matanza para atender a los gastos de construcción del edificio, su limpieza, aseo y conservación. Copiemos lo legislado: «Art, 10. En los' pueblos principales donde, o por el mayor consumo de carnes o por la mayor facilidad para la cobranza de impuestos o arbitrios sobre este ramo convenga y sea posible tener edifi- cios especiales para mataderos, se obse~-varán en éstos las reglas de policía urbana y de salubridad que estén establecidas o se estableciesen; pero los tratantes o dueños de las reses podrán valerse, para todas y cualquiera de las operaciones de su matanza y accesorias a ella, de los sirvientes que más les convinieren y por los precios que en sí contraten, sin que bajo ningún pretexto se les exija otra contribución que la que estuviese reglamentada _por el uso del matadero- y destinada para atender a -los gastos de conser- vación del edificio y su limpieza y aseo.. Con este decreto se estimulaba a los Ayuntamientos a que construyesen Mataderos, pues tenían seguro el reembolso de los gastos de construcción y entretenimiento, amparando la libertad individual que dogmatizaron los diputados reunidos en Cádiz. En este decreto no se hace obligatorio el Mata- dero, porque se entendía que ya lo era por disposiciones anteriores. Que así se entendía lo demuestra la R. O. de 25 de febrero de 1859, cura vigencia no está derogada y que impuso una reglamentación uniforme en todos los Mataderos de España: en su arto r. o dice: «Todas las reses destina- das al público consumo deberán sacrificarse en un punto determinado y señalado por. la autoridad local, llamado Matadero.i Por primera vez con esta fecha se hace general y necesaria la Inspección Veterinaria (·r). «Art. 2.0 Habrá en todos los-mataderos un Inspector de car- nes nombrado entre los profesores de Veterinaria, eligiendo los de más ca-: tegoría.» . Estas dos disposiciones-s-únicas de esa época sobre Mataderos-dé- muestran de modo indubitable la obligación de sacrificar las reses del abasto público en el Matadero municipal, ya que por ninguna parte aparecen dis- posiciones que regulen la apertura o explotación de mataderos particulares. Pero todo esto pertenece a la historia. ** * La legislación' vigente en estas cuestiones de abastos públicos, arranca de la ley Municipal de. 2 de octubre de r877:Copiemos lo referente a nuestro tema: «Art. 72. Es de la exclusiva competencia de los Ayuntamientos el go- bierno y dirección de los intereses peculiares de los pueblos con arreglo al núm. I. o del arto 84 de la Constitución y en particular- cuanto tenga rela- ción con los objetos siguientes: I. o Establecimiento y creación de servicios municipales referentes a... comodidad e higiene del vecindario ... a saber: 5· Establecimientos balnearios, lavaderos, casas de mercados y ma- taderos.. Como este _ artículo está un' poco ambiguo, porque muchos de los esta- (1) En Madrid habla inspectores veterinarios desde el afio 1834. ARTICULaS ORIGINALES 573 blecimientos de comodidad e higiene pueden ser de fundación particular, se dictó una Real orden en ,14'de octubre de 1882 para la organización de mercados y mataderos, excitando el celo de las corporaciones municipales para que se estableciesen mercados de carnes en vivo y organizaran servi- cios de mataderos; para el mejor cumplimiento de estos servicios impuestos por la, ley Municipal, se tendrán presente las siguientes bases: «I2. El degüello y operaciones de matanza de ganados no podrán tener lugar sino en los mataderos públicos.e «16. Sesuprimirán en el reglamento de mataderos el capítulo de abas- tecedores de carne y salchicheros de oficio, quedando libre el ejercicio de este comercio como el de todos los demás, sin trabas ni limitación alguna y sin otro gravamen que el de la contribución de subsidio en los recargos consiguientes.» , , El Matadero sigue siendo municipal. Esta Real orden dilucida por como pleto, si ofrecíaalguna duda, la lectura del arto 72, dela copiada ley; no se permite la matanza en las casas ni en locales particulares, sino en el mata, dero público q·ue gobierna y dirige el Ayuntamiento; se insiste. como en el de- creto de las Cortes de Cádiz. en la libertad del comercio de la carne, pero no se declara libre el matadero. Recientemente. en R. O. de 21 de marzo de 1914, se vuelve a insistir sobre este asunto d'~una manera rotunda y análoga: «Segundo. Que todos los Municipios habiliten local para Matadero, en el que será obligatorio el sacrificio de todas las reses que se destinen al consumo público, ,provisto de un gabinete micrográfico con elementos sufi- cientes para diagnosticar la triquina.» «Quinto, Queda prohibido el sacrificio de los ganados vacuno, lanar, cabrío y de cerda en las casas particulares.» Por primera vez en nuestra legislación sobre mataderos se.hace la pro-, hibición que está en el párrafo quinto; 'esto ha sido un adelanto evidente para la municipalización del Matadero, Si el lector se ha fijado, .en todas las disposiciones copiadas se refiere la obligacionabilidad de 'sacrificio en el matadero a las reses destinadas al abasto público y muchos entendieron que cuando las carnes fuesen para el consumo particular podían matarse las reses en las casas, Al amparo de esta sutileza se venía ejerciendo un verdadero contrabando, pero la última Real orden de 21 de marzo de 1914 prohibe el sacrificio de reses en las casas particulares, Debe sacrificarse en el Matadero toda res destinada al consumo, lo mismo la que ha de venderse al público como la que no se venda, Esta conclusión es terminante después del resumen legislativo que acabamos de citar. *** En el orden administrativo, nuestra legislación determinaba la matanza en el matadero para toda clase de reses, y como el fundamento legal de esta disposición 'es una cuestión sanitaria, vamos a citar las disposiciones que regulan esta materia, La Instrucción general de Sanidad (R. O. de 12 de enero de 1904) es la 574 REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA disposición. fundamental en cuestiones sanitarias, y de esta Instrucción vamos a copiar lo referente a Mataderos. «Art. roo. Pertenece a la Higiene municipal: f) La construcción y el régimen de mataderos: Art. 137. Los mataderos públicos serán objeto de una reglamentación especial aprobada por .el Real Consejo de Sanidad en pleno, yen ella se fijarán: ' ID La capacidad proporcional de los Mataderos.con respecto a la im- portancia de las poblaciones a cuyo servicio se destinen. 2.0 Las condiciones higiénicas que todos deberán tener. 3.o Las especiales de dotación de agua, establecimiento de' servicios y régimen interior adecuados a la importancia de las poblaciones.s La legislación sanitaria, en perfecta concordancia con la administrativa, se refiere siempre a mataderos municipales, a mataderos para abastecer poblaciones, y nada dice de mataderos' particulares. Cierto que hay un grave motivo de queja contra el Real Consejo de Sani- dad, pues a pesar de los doce años transcurridos no ha publioado el Regla- mento a que se deben ajustar los mataderos y cada Ayuntamiento viene haciendo en este asunto lo que mejor le parece: generalrriente llamar pompo·' samente 'Matadero público a una corraliza inmunda y cobrar exorbitantes arbitrios a las carnes. ¡Y vamos viviendo, cuando nos deja alguna "triquina u otro germen infeccioso! ** * Este criterio general, que desde antiguo viene siendo la norma legal en España, de conceptuar el Matadero como establecimiento muni- .cipal, sólo fué quebrantado con el Real decreto de 6 de abril de r oo5, dispo- sición que fué muy aplaudida por la clase sin duda alguna porque no fué estudiada ni implantada y yo la conceptúo perjudicial a los intereses de la sanidad pública, de los municipios y de la profesión veterinaria. En dicho decreto se disponía: . «Art. 6. o. Se permitirá la circulación y consumo de carnes de producción nacional 'sacrificadas en las mataderos rurales que pudieran crearse con la intervención de la Asociación general de ganaderos, o por otra análoga que se constituyesen con dicho objeto.: Dicha permisión 'fué el portillo poI' donde se colaron multitud de indus- triales 'desaprenkívos. para instalar «Mataderos rurales»; verdaderos mata- deros clandestinos libres de toda fiscalización administrativa e inspección sani- . taria, porque el Ministro autorizó la construcción de Mataderos rurales, pero no dió las instrucciones a que debían someterse ni tampoco dijo las condi- ciones que debían reunir, y corno el Consejo de Sanidad no. ha publicado el Reglamento de que antes hemos hecho mención, el particular organizaba un matadero en el corral de una casa y tranquilamente se dedicaba a vender lo que quería. ' . Con este artículo se creían amparados la taifa de gente desaprensiva que carniza vacas flacas, tuberculosas y moribundas, cerdos roseólicos.y cerdos cebados en estercoleros o muertos de asfixia en los vagones, carnes que, si no nutren, envenenan.' . ' ARTícULOS ORIGINALES 575 Afortunadamente, dije, se ha derogado este artículo y todo el decreto. Por R. O. de 8 de julio de 1913 se acepta el parecer del Consejo de Estado, proponiendo quede derogado por completo este decreto, por entender debe aplicarse el criterio sustentado en el Real decreto de 15 de noviembre de 1909. Esto merece párrafo aparte. ** * Para atacar las innumerables disposiciones que con- fin aclaratorio se habían dictado en las cuestiones tratadas en la ley Municipal, disposiciones que· la mayoría tergiversaban el espíritu y la letra de dicha ley, se publicó en Real decreto en 15 de noviembre de 1909, derogando cuantas dispo- siciones se oponían a la referida ley. El arto 10 de. este decreto concuerda con el 72 de la ley Municipal, y dice así: «De acuerdo con lo afirmado en el arto I. ° de este decreto, no procederá nunca recurso de alzada ante el Ministro de la Gobernación contra las provi- dencias que. dicten los Gobernadores, ni aun a título de corregir supuestas infracciones legales en todos aquellos asuntos que por la ley munícipal están declarados de la sola y exclusiva competencia de los Ayuntamientos y muy especialmente en loque se expresa a continuación: . »Primero ... 5.0 Establecimientos balnearios, lavaderos, casas d~ mercado y mataderos.. A una consulta hecha por el Ayuntamiento de Gerona por si este decreto deroga el de 6 de abril de 1905, el Consejo de Estado contestó, como hemos visto, afirmativamente. En mio de 103 considerandos de tan alto' cuerpo consultivo dice: «Apli- cando rigurosamente el espíritu y letra de dicho real decreto (15 noviembre de 1909), están derogadas, sin que pueda eximirse de esta derogación el aludido decreto de 6 de abril de 1905 sobre mataderos, tanto más cuanto que se trata .de materia que es de la exclusiva competencia de los Ayunta- mientos, lo cual constituyó el punto de partida del R: decreto de 1909. »La comisión permanente del Consejo de Estado opina que procede declarar que el Real-decreto de 6 de abril de 1905 sobre mataderos está derogado por el de 15 de noviembre de 1909.» y por R. O. de 8 de julio de 19I3 se acepta la propuesta y se «publica en la Gaceta de Madrid para que sea aplicada con carácter general». Se acabó la posibilidad de mataderos particulares: el Consejo de Estado, velando por los fueros de la jus'ticia y la honrosa tradición española sobre Mataderos, ha sentenciado definitivamente: el Matadero debe ser Municipal. *, * * Parecía natural que toda la legislación referente a mataderos concordase con el criterio expuesto en las citadas disposiciones; pero hay algunas de carácter accesorio, de orden secundario, que, haciendo referencia a los mata- deros; están en desacuerdo aparente con todo lo que hemos copiado y dicho, Esta disconformidad siembra la duda en las personas que por necesidad han de consultar la materia legal que rigen la explotación del Matadero. REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA La primera duda surge leyendo la R. O. de 17 de marzo de 1864, que se- ñala la tarifa de sueldos de los Inspectores de carnes. Dice esta real orden: que «si alguno de -los pueblos careciera de abastecedor, sacrificándose por los vecinos las reses para el abasto público, o que aun habiéndole se hagan los sacrificios en las casas particulares, pasará a éstas el Inspector para hacer los reconocimientos, ya en vida, ya después del degüello, ya 'en canal, a fin de que nada se venda sin que preceda la revisión». Aunque entonces regía el Real decreto del año 1834 y el Reglamento de 1859 que determina que la matanza de animales de abasto público se haría en el matadero seña- lado por la autoridad local, el legislador temía que no todos los Municipios cumplieran con estas disposiciones. Además, hay otra razón: era entonces criterio y sigue siendo hoy costumbre muy arraigada, que las reses desti- nadas al consumo del particular, es decir, que se consumen sin sacarlas a. la venta, pueden matarse en las casas; los cerdos, las ovejas, corderos, etc., en muchas localidades se sacrifican en casa de los propietarios; pues estas reses no quería el autor de la citada Real orden que se quedaran sin reconocer y por esto indicaba la necesidad de que fuese el Inspector en las casas donde hubiera matanza. Quizá en aquel entonces fuese una necesidad esta medida para acostumbrar el público al reconocimiento de las carnes. Hemos llamado la atención del lector, al copiar la R. O. de 31 de marzo de J914, que por primera vez en la legislación sobre mataderos se dice queda prohibida la matanza en las casas particulares, para que no sirva de refugio la distinción del abasto para el público y el consumo para el parti- cular, del que tanto abusan los Alcaldes cuando no quieren cumplir con los preceptos que regulan·la matanza de reses. Que hoy está abolida esta parte de la Real orden que, comentamos es innegable, por todas las que dejamos copiadas y principalmente por la del 21 de marzo de 1914, que lo dice de una manera terminante. ** * Otra duda sale al paso leyendo la tarifa de emolumentos sanitarios apro- bada por Real decreto de 24 de febrero de 1908 que regula los servicios que deben ser retribuidos a tenor de los artículos 196 y 197 de la Instrucción de Sanidad, y de la ley de 3 de enero de 1907. Ei párrafo' 6.0 que trata de cons- trucción 'y régimen de los mataderos, dice lo siguiente: «Por la inspección e informe del funcionario de Sanidad sobre la construcción de un matadero de propiedád particular, se abonará: eh las poblaciones de más de 3co,000 almas, 150 pesetas; en la de 300,000 a 50,000, 75 pesetas yen las demás 25 pesetas.t Esta tarifa, que se hizo y se aprobó estando vigente el Real clecret0 de 6 de abril de 1'905, suponia muy bien que alguna entidad pensara en construir mataderos rurales, mejor dicho, industriales, y era preciso señalar la cuantía de los emolumentos que había de percibir el funcionario de sanidad que tu- viere a su cargo la inspección técnica de estos establecimientos; al redac- tarse esta tarifa, que nada prejuzga sobre el régimen de mataderos, se creyó oportuno incluir los preceptos copiados por si alguien" entonces o después, o un cambio posible de criterio sobre la administración del Matadero ponía la explotación de los mismos en manos de particul~es. - ARTICULaS ORIGINALES 577 ** * [Queda bien demostrado, por la lectura e interpretación de los textos legales que el Matadero en España sólo puede ser explotado por los Municipios. ¿Es esto una ventaja o es perjudicial? Para contestar a esta pregunta necesito llena.r unas cuantas cuartillas, y este artículo es ya demasiado largo. Quédese para el próximo número. De colegiación' POR R. P. REVES Una noticia En la Gaceta del 26 de los corrientes se publica un Real decreto (fecha 23) estableciendo con carácter obligatorio los Colegios de Farmacéuticos. Es muy interesante y muy lacónica la exposición, siendo su párrafo. más importante el siguiente, fiel reflejo de la realidad: «Indudablemente, la colegiación voluntaria no ha. producido los benefi- ciosos resultados que era de esperar; y la vida de los Colegios, en las provin- cias donde se han constituido, ha sido lánguida, y pocas veces han cumplido la. misión' que se les señalaba en la referida Instrucción general de Sanidad.e La fotografía que hace el Ministro es del natural y encuadra muy bien con nuestros Colegios Veterinarios, que viven y mueren inactivos. y continúa el Ministro: «A satisfacer los deseos expresados por la clase farmacéutica, que no están en contraposición con los intereses públicos, y a conseguir que se obtenga el objeto para que fueron creados los Colegios profesionales de Farmacéuticos, conduce e¡' siguiente proyecto de Decreto: .Artículo I. o . Se establecen los Colegios provinciales obligatorios para la clase farmacéutica, para el exacto cumplimiento de los fines que señala la Instrucción general de Sanidad a estas corporaciones profesionales.- Art.2.0 El Ministro de la Gobernación, oyendo al Real Consejo-de Sani- dad publicará los estatutos para el régimen de los Colegios provinciales de farmacéuticos.-Art. 3.0 Quedan derogadas las disposiciones que se opon- gan al cumplimiento de este Decreto.» Esta noticia marca una nueva ruta en la colegiación de las profesiones sanitarias: la colegiación obligatoria. Hasta. el presente, la Instrucción gene- ral de Sanidad facultaba a médicos, farmacéuticos y veterinarios para po- der crear Colegios profesionales, pues la legislación sanitaria era menos imperativa que la jurídica que obliga a abogados, procuradores y notarios a colegiar:se para ej ercer sus carreras. 37 REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA Van transcurridos 13 años desde que se promulgó la Instrucción de Sa- nidad y en ese lapso de tiempo la Veterinaria ha sufrido transformaciones, innovaciones y cambios importantes, pero la vida colectiva, la acción so- cietaria, ha transcurrido con languidez tortuguil. Cierto 'que la mayoría de las provincias cuentan con un Colegio Oficial de Veterinarios, pero también cierto es que son muy pocos (se cuentan con los dedos de unamanoy sobran dedos) los Colegios de vida próspera que sostienen el' fuego sagrado del en- tusiasmo y tienen valimiento en la opinión e imponen el respeto debido a la profesión y claman y protestan a tiempo de arbitrariedades y atropellos. El mejoramiento profesional debe muy poco a los Colegios; en las gran- des conmociones que hemos sufrido estos últimos años, han sido buenos comparsas, pero nunca fueron adalides de grandes reivindicaciones. La labor de conquista y mejora es obra personal de este u otro ilustre compañero. Hay Colegios, como el de Toledo, Jaén y algún otro que han hecho una labor provincial excelente, pero, ¿de qué sirve eso para la intensa y profunda transformación que necesita nuestra profesión? Aquella Hidra monstruo que soñó Gordon, con una cabeza y 5,000 ten- táculos en toda España, no .se ha podido crear por la falta de savia en los organismos profesionales. . Los veterinarios, como hijos del ambiente español, no nos hemos querido convencer de la importancia que tiene la agrupación en Colegios provincia- les; no hemos sabido' limpiar la roña del individualismo rabioso que empon- zoña el alma nacional, causa de nuestra ruina; no hemos podido despren- dernos del egoísmo y de la envidia que tanto afea la nobleza del alma. ¡Cuán- tos compañeros con un cambio de presidencia o al cesar en el puesto de la Junta Directiva se han dado de baja en' el Colegio! «Me borro del Colegio porque he sido preterido a otro compañero.» Ese es el lema de muchos profesores: César o nada. ¡Cuánto daño nos hace! . Si nosotros, cómo el sabio de La Vida es Sueño, mirásemos atrás, vería- mos que médicos y farmacéuticos no están mejor en asuntos de Colegiación. Esto 'no puede ni debe servir de consuelo, porque estos profesionales ocu- pan en la escala social peldaños a que nosotros no alcanzamos (entiéndase la colectividad, pues individualmente cada uno es hijo de sus obras y ocupa el lugar que merece por sus acciones). Por eso nosotros tenemos necesidad 'de avanzar atropelladamente y tener gran contacto de codos para .imponer respeto y consideración. Puntos de mira Si recogiésemos en una cuartilla la labor de los distintos Colegios veteri- narios, podríamos sacar dos conclusiones, distintamente' opuestas, según eel color del cristal con que mirásemos». El optimista podría decir: «La.Vete- rinaria disfruta tal bonanza y bienestar, que hace innecesario todo esfuerzo de sus organismos defensivos; ya nada puede mejorar: el non plus ~tltra se ha escrito para ella.s Otro que mirase con cristal pesimista-muy repartido entre nuestros colegas-podría juzgar de inútil la institución Colegio, Ni uno ni otro tienen razón. Las escasas ventajas obtenidas,por intermedio de los Colegios, no se deben a nuestra boyante situación.ni ala inutilidad de estos organismos. Que la clase veterinaria no está bien, es decir, que n.o está satis- ARTI(~ULOS ORIGINALES 579 fecha de su situación, no necesito demostrárselo a mis lectores; creo es sufi- ciente anunciarlo; los Colegios han hecho poco por la clase, podrá argüirse, no han respondido a las esperanzas' que ésta puso en ellos. . Con estas ideas y pensamientos hemos llegado a perder el entusiasmo, la fe en estos organismos, y como consecuencia, su vida y actuación no pue- den ser más lánguidas. Para evitar que un' día pueda decirse en la Gaceta que nuestros Colegios no respondieron a los fines que pensó el Iegislador, para conseguir las venta- jas que proporciona la acción colectiva, si en alguna fecha se pretende y se ~onsigue la colegiación obligatoria, es preciso preparar a la clase, poner remedio a multitud de causas chicas y detalles mínimos que han entorpecido al presente el florecimiento progresivo de estos organismos. . ,Como el mal radica en nuestra entraña, su tratamiento sería factible y no muy costoso. ' Hay un aforismo inglés que los veterinarios debemos practicar, el sel] hel] (ayúdaté a ti mismo) y para nuestro caso particular la traducción más exacta sería: el remedio está en nosotros, como vaya demostrar a quien siguiere leyendo. ¿ Qué es el Colegio? Un tanto perogrullesca parece la pregunta, El Colegio, ante el Código Civil, -nos diría un abogado.e=es una persona jurídica; ante las leyes sanitarias será u,na agrupaciónde veterinarios unidos para su mejoramiento, mutuo apoyo e instrucción de su -clase; poco nos interesa' este aspecto jurídico .y legal. Nosotros hemos de estudiarlo en su aspecto social y profesional, de conclusiones más prácticas. Cuando se fundaron los Colegios, muchos creyeron que eran un Mesías divino capaz de arreglar todo desbarajuste que nos atropellase, de endere- zar todo entuerto y reparar toda injusticia que con nosotros se cometiese Invocar el nombre del Colegio, y por conjuro o encantamiento quedaba con- fundido el impostor y resplandeciendo nuestra verdad. El Colegio así enten- dido ha sido causa de su decadencia, su acción no ha tenido esa trascenden- cia suprahumana y no ha conmovido el estado actual de nuestras cosas. El Colegio es una entelequia a la que nosotros hemos de dar forma somática; es, dicho en una frase vulgar, sangre de nuestra sangre, El Colegio somos nosotros, no es un ente que reparte gracias, que socorre y ayuda, que triun- fa y redime, no. El Colegio es todo eso y no es nada, El Colegio es una lente que recoge 'los rayos' de actividad dispersos en cada pueblo y forma un foco que ilumina o quema, según su intensidad, El Colegio se abastece del entusiasmo de todos, funciona merced a nuestra actividad, vive gracias a nuestra energía y triunfa si le acompaña nuestra constancia; es una máquina social, que cual las mecánicas transforma la energía pero no la crea; ¿de qué sirve la lente si faltan los rayos lumínicos? Acostumbrados a mirar el Colegio como reflejo de nuestra imagen, todos los triunfos y todos los fracasos serán fruto de nuestro trabajo. Cuan- do en los primeros años, los creyentes en el mito-colegio se movieron, algo se hizo; hubo una conmoción nacional de redención, se sembraron ideales 580 REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA que habieran fructificado si nuestra enfermedad nacional, la inconstancia, no. hubiera atacado su raiz., _ . La impaciencia de algunos, la falta de entusiasmo de muchos, dieron al traste con aquel bello 'amanecer profesional, y hoy nuestros Colegios son cadá- veres galvanizados que de vez en cuando, ante un suceso inesperado, un choque violento, responden con sacudidas más o menos violentas y después ... la inercia precursora de la atrofia y de la muerte. Los Colegios 'veterinarios no han respondido a la finalidad que .motivó su creación. Nueva táctica Supongo que en la promulgación del citado Real decreto han de ver mu- chos compañeros la salvación del Colegio; obligar a todo veterinario a ser colegiado, no es una mala medida, pero no es salvadora ni menos un motivo de triunfo. La colegiación obligatoria dará número a los Colegios, reforzara el efectivo, pero no dará fuerza ni prestigio si a los colegiados' les dominan el pesimismo, la envidia u otra baja pasión, que han empobrecido los actua- les Colegios. - Una agrupación que se constituye por mandato de leyes 'un .organismo que lleva el estigma de la endeblez, de la penuria; las sociedades obreras, los centros políticos y económicos tienen vitalidades y fuerza en la demanda y respeto en los poderes, porque sus miembros están unidos por un mismo .ídeal, por un entusiasmo común y muchas veces en pugna con las leyes e instituciones vigentes. El ejercicio de la libre voluntad es maza que impone respeto; pero, cuando esa voluntad ha de seguir los rieles que le marca el legislador, pierde en vitali- dad y vigor aunque gane en vistosid~d, Si esta fórmula, aceptada por los farmacéuticos para salvar a -sus Co- legios.Ila cree la clase veterinaria redentora, debe acogerse a ella y no creo difícil que obtengamos otro Real decreto en-idénticos términos para nuestra profesión, -No estaría de más, antes que malgastemos esta ilusión, que despierte entre los compañeros el entusiasmo en favor de los Colegios, y aporten a ellos. no el óbolo, que muchas veces es ro de menos, sino. su fe y laboriosidad. ~,j Dadme un punto de -apoyo y éon una palanca moveré el mundo, dijo Arquímedes. Nosotros moveremos el mundo en nuestro favor contando con un punto de apoyo que ha de prestárnoslo el entusiasmo y la fe de todos los veterinarios: la palanca sería el Colegio. [Portentosa máquina,' si cuenta con un apoyo firme; barra inservible si no encuentra donde fijarse, lleve o no el marchamo oficial impuesto desde la Gaceta! Federación Veterinaria Aragonesa JUNTA-GENERAL Como estaba anunciado, el día 14 de octubre, a las 6 de la tarde, se reu- nieron en la Escuela Veterinaria de Zaragoza gran número de Veterinarios ARTICULaS ORIGINALES asociados para proceder a discutir y aprobar el Reglamento: por el que ha de regirse la Federación. La concurrencia fué más numerosa. de lo que se .esperaba, habiendo necesidad de habilitar un local más capaz que el ele- gido primeramente, pues se reunieron más de 140 asociados que, animados del mejor .deseo. apetecían contender en la .aiscusión. La Junta Central, en tiempo oportuno, confió a su Secretario Sr. Eche- varría 'la confección de un diseño de Reglamento con el objeto de remitirlo para su estudio detenido a las Juntas de Distrito y de ésta forma ganar tiem- po en la discusión. Presidieron la sesión los Sres. D .. Demetrio Galán, D. José Palacio, don Publio Coderque, D. Francisco Pastor, D. Domingo Asia, D. Francisco Marín: D. Pascual Polo y D. Gregario Echeverria. El señor Galán manifestó que, en la sesión presente, sólo podía tratarse de la discusión y aprobación del Reglamento para someterlo a la aproba- ción del señor .Gobernador, requisito indispensable para el funcionamiento legal de la Federación. Acto seguido hizo uso de la palabra el muy culto y entusiasta Inspector Provincial Pecuario de Zaragoza, D. Publio Coderque. Comenzó' tributando un cariñoso y fraternal saludo a los concurrentes y un recuerdo afectuoso y respetable al Director de la Escuela que de ma- nera tan galante había cedido los locales para la celebración del acto, y dijo: el veterinario que practicaba por mandato de la autoridad competente, el reconocimiento a un ganado en caso de epizootia, tenía derecho a cobrar 40 pesetas, que debía satí facer el dueño del ganado o el Ayuntamiento, si no cumplió las prescripciones sanitarias. Como este precepto ofrecía algunas dudas por lo ambiguo de su redacción, fué aclarado por las Reales órdenes de 12 de ag0 to de 1909 y 10 de junio de 19II, en el entido de que esas 40 pesetas debía pagarlas el ganadero, a menos de que la in pección ordenada por la autoridad careciese de funda- mento, en cuyo caso ésta era quien debía pagar la referida suma. Esta cantidad, a tenor de lo dispuesto en la ley de 3 de enero de I9D1 y en la Real orden de 13 de abeil de 190",se hada efectiva en papel de pagos al Estado. cuya parte superior quedaba en poder del interesado y cuya CONSULTAS 6II parte inferior se remitía con factura doble al Inspector provincial de Sanidad, el cual, después de ciertos trámites en la Delegación de Hacienda y de haber deducido el 30 %, abonaba al veterinario el 70 % .restante de la cantidad que éste tenía derecho a percibir c.--m só]o concibe Ia mujer veteriJ¡¡aria echando animales :mll S1lIldlOJ" h:li!¡cii!omdo I - 1t:rn.ban.josw" J[lEJ!d.oo. exactamente como si fuese un ~o m;mS1C1l11lwtliJiJJ. Haay b:nmlbiim. &ng;umoo nwoo qlIlHe diceml que loo dellicados sen:!.itimientos d~ h mUltar sra ellllJen,,;¡¡¡rlan si fuviere qllJle examinar loo amruales machos ",i¡Sitia de Si1IllS; dllllmoo" m fOOJlllt~ Id lIlllll1Jll!lld(Ql sñnu =f_eB'S. En ilOOooIos 1G315Jl)G; de do][m o de$l!l- :IllrfumníiCilllllm" fu:;¡, ~" diire d]!h" JfOOmn..'\lllII!II .. Y 'l'Stt@ es lllllllll!}" ci~" "se ~ti«4l1 ;m, h'S mlDl- D~ ~. =~a'5i" SlillgUIllr=~ t1J[UIle]J!':oJllhr'~'Wl <1!l]l¡¡1iJo!Jm, aunque sean pequeñas o insignificantes la general y la térmica, se puede asegurar que el enfermo es muermoso. Uno de los puntos más notables de la obra de que hablo- es el relativo a la prueba oftálmica. Esta prueba, usada en todo Austria con gran éxito, preconizada como la mejor por los principales tratadistas y que, con motivo de la guerra presente, ha logrado el favor del ejército alemán, ha fracasado ., casi del todo en la práctica del señor Igual. Aserto tan heterodoxo me ha he- cho fijar con gran atención en todos' los detalles de la obra, 'con el fin de ver si em;'ontraba su explicación. No -Ia he hallado. La técnica seguida por Igual, expuesta en la página 86 y en una nota de la página 121, es irreprochable. La malleína usada por él también lo es, pues le ha dado resultados excelentes en las malleinizaciones hipodérmica e intradérmica y, en algunos casos, incluso en la oftálmica. No puede atribuirse a que los enfermos habían sido sometidos antes a otras malleinizaciones. ya que si así pudo suceder en los casos 2, 5, 9, IO, r r. 12 Y 19, descritos en la segunda parte de la obra, no debió de ocurrir en los 25, 26, 27, 28 Y 29, . pues, no consta que, previamente, hubiesen sido sometidos a otra malleini- zación. Es posible, por otra parte, que la importancia de la oftalmorreacción se haya exagerado. Desde Iuego. según Schnürer, pontífice máximo de ella, no tiene casi valor cuando no hace subir la temperatura del cuerpo a más de 38'5° C. Por lo tanto, ya no tiene la ventaja que se le asignaba de ahorrar el examen de la temperatura de-los animales a ella sometidos. Otro punto' notabilísimo de 'la obra es el concerniente al valor curativo de la malleína, Igual ha observado que, al principio' á€la enfermedad, inyec- ciones de malleína repetidas cada 25-30 días, contribuyen grandemente a la curación, si se trata de enfermos jóvenes y con energías. Dice que ha ob- tenido la curación franca y completa en ocho casos. Añade que los enfermos responden a cada nueva inyección de malleína con una reacción cada vez menor, hasta que acaban por rio responder, al mismo tiempo que desapare- cen sus lesiones, mejora su estado de carnes, renacen su apetito y su alegría. cesa 'su fiebre y se restablece su normalidad. Según esto, hay tal relación entre las inyecciones de malleína y la mejoría de los enfermos, que no puede negarse la eficacia de aquéllas, cosa, por otra parte, racional y observada igualmente por otros investigadores. En la monografía que analizo se relatan algunos trabajos dignos de men- ción del ilustrado veterinario militar·D. Andrés Huerta. Se refieren princi- palmente a las pruebas de suero-aglutinación, suero-precipitación y fijación del compleménto. Las primeras, es decir, las aglutinantes, resultaron las más inseguras. La suero-precipitación y la fijación del complemento dieron buenos resultados, pero fueron ensayadas en-pocos casos (en 5 la primera y en 6 la segunda). Dos palabras, para terminar, acerca del prólogo. Don P. F. Coderque, des- pués de celebrar la labor del señor Igual, por. manar directamente de la expe- riencia, considera como puntos culminantes de la obra los relativos a la pene- tración del virus muérmico en el organismo y a los diagnósticos clínico y experimental. De aquélla dice 10 que ya he copiado más arriba; del diagnós- tico clínico, que figura a la cabeza de todos, y del experimental, que la malleí- 916 REVISTA VETERINARIADE ESPAÑA na es un.recurso ·precioso -cuando la clínica nonos dice qué proceso .se .fra- gua en el grg?-nismo. Termina con este párrafo, que hago mío y c0Il: el que también acabo: «Creo, en. una palabra, que el libro del capitán veterinario. Igual es de los que honran al Cuerpo de Veterinariamilitar: que los que lo lean sacarán provecho positivo de él; que los intereses del Ejército ganarán mucho con que los veterinarios militares inspiren sus determinaciones en las enseñanzas que atesora; que la Veterinaria, engeneral, lo recibirá con agrado, y, por último, que merece bien de la Patria.» DR. PEDRO FARRERAS . . DR. A. 'MOREAU.-L'Abattoir Moderne.-(El Matadero Moderno), 2.ª edición, Asseljnet Houzeau, París, 1916. 25 francos . . '.EJ DI. Moreau ha publicado la 2." edición de su obra: «L'Abattoir Moder- ne» y .nos ha remitido a la REVISTAun ej emplar con un sentido homenaje a la memoria de nuestro inolvidable fundador D. José Farreras. . Es muy notable, no sólo la obra, sino también la labor que el Doctor Moreau ha realizado en Francia para convencer al público y a las autori- dades de 190 importancia sanitaria y económica, qu~ representa un matadero . . instalado con. material moderno; su obra' \\L' Abattoir Moderne», publicada en 1906, ha sido corno el breviario en esta materia, consultado siempre con provecho por veterinarios, arquitectos y autoridades. Sus predicaciones. en Congresos y Sociedades y sus artículos en revistas y periódicos, han creado un ambiente favorable al matadero higiénico. Y el Dr. Moreau, con una fe de apóstol, ha sido durante muchos años un propagandista infatigable en favor de éstos establecimientos. Corno fruto de su campaña, se-ha despertado la opinión pública, y muchos técnicos le ha:.n secundado admirablemente. dando lugar a que, en pocos años, Francia se haya ido poblando de mataderos modernos, substituyendo la tuerie .(mp,tadero particular) por mataderos públicos, destruyendo el échncdoir (celdas) por las naves de galería y adoptando, en fin, los novisi- mas elementos· de trabajo que ha creado la floreciente industria francesa de material de mataderos. Ha sido 'Una revolución silenciosa 'que lentamen- te ha ido saneando y desterrandp el viejo matadero, incómodo y peligroso para la salud pública. . Durante el tiempo que ha tardado en agotarse la primera edición, el Dr. Moreau ha ido recogiendo nuevos datos y registrando los modernos ade- lantos que la ciencia ha hecho en la.imateria, y así ha podido ofrecernos ahora al publicar la edición segunda, una obra casi nueva, puesto que cono tiene doble número de páginas y triple número de grabados, en relación con la edición anterior. . A los que .hemos leido -la obra Y. conocemos parte de la labor de su áutor, no nos ha extrafiado el triunfo que representa el hecho de que en seis años se agotara laprimem edición (téngase en cuenta que esta segunda estaba pre- parada para '1914 y hacía tiempo que en librerías no había ejemplares de la anterior] porgue a la. cultura y dominio que este ilustre colega posee en esta especialidad.: hasabido asociar un plan racional de exposición que hace ~uy didáctica la obra e impone y documenta al lector seguidamente en estos asuntos a la primera lectura. , ·. r ·El Dr. Moreau ha conservado en esta segunda edición el plan de la pri- mera, y así estudia en su libro las cuestiones relacionadas con el matadero en este orden. 1." parte: Los mataderos; .historia, evolución y reseña de los mataderos del mundo. 2.a parte: Construcción del matadero; terrenos, distribución, presupuesto, etc. 3. a parte: Disposición e instalación de los servicios.de.matanza: naves, 'salas de oreo, mondonguerías, establos, anexos sanitarios, industriales ...' 4.a parte: Servicios administrativos y sanitarios y-su-ofgaríiúú::ióñ~-:.Todo ello ocupa 900 páginas de texto, que para su mayor inteligencia va ilustrado con 275 figuras. Todas estas cuestiones las va detallando minuciosamente el autor, de modo que no quede asunto relacio- nado con estos establecimientos que no tenga su correspondiente párrafo y una profusión de citas para ampliar conocimientos. . . La crítica, que de m'odo tan alto habló cuando apareció la primera edi- ción, ha de redoblar sus alabanzas en los momentos actuales por los aumentos y reformas .queel autor ha introducido en la obr~ hasta duplicar su tamaño, Viviendo en España, hemos de enfocar la obra del Dr. Moreau con el prisma .de la posible aplicación a nuestra patria, y empezamos por decir que su lectura la' conceptuamos muy provechosa para nuestros compañeros. Precisa una gran renovación de nuestros mataderos, modernizar muchos -Y. derribar oÚos,· y en la obra del Dr. Moreau pueden encontrarse soluciories adaptables a nuestras necesidades. Toda la obra de. Francia en cuestión de mataderos modernos se encuentra en poblaciones 'de 1,000 a 20,000 habi- tantes (con pocas excepciones: Orleans, Montpellier. Nancy. Angers ...) y precisamente la mayoría de nuestras poblaciones están incluídas en ese censo. De ahí que, salvo algunos detalles impuestos por las' costumbres, los planos, la distribución de servicios, la organización de los mataderos franceses pueden servir de modelo en España. El Dr. Moreau, como los auto- '. , res franceses en general, ha prescindido en su obra de mostrarnos mataderos kolosales, como ha. pretendido y construido el genio teutón, limitándose a des- cribir mataderos prácticos que resuelvan de modo sencillo el complicado abas: to de carnes en las poblaciones, con garantías higiénicas y economía de gastos. " La obra del Dr. Moreau puede tener en España: tanta trascendencia como en 'Franci¡¡,; .aquí la campaña contra el viejo matadero es más sencilla, :P?rque no hay 'que vencer la tradición del échaadoir que hace imposible la aplicación de los principios de higiene, de la inspección sanitaria y de los ele- mentos mecánicos de trabajos, de conducción. de reses y carnes: el matadero español siempre fué de 'nave corrida, lo cuai adelanta mucho el problema. El autor ha querido que España figurase con más atención en su obra que 13;habitual concedida en otras extranjeras y, en correspondencia soste- nida con nuestros. compañeros señores Aderius, Dr. Sabater y José Farre- ras (q. e. p. d.), ha incluido una relación muy sucinta pero muy aproximada del estado de nuestros mataderos. En otro capítulo cita las obras españolas de inspección de carnes conjuntamente con las demás extranjeras. El doctor ·Mmeau, que conoce la veterinaria española a través de nuestra REVISTA, ha concedido a nuestros trabajos un lugar preeminente en su obra. Como el francés es idioma .muy conocido entre nosotros, recomendamos la lectura de esta obra, por conceptuarla muy provechosa a la. clase veteri- naria y seguramente despertará un gran entusiasmo y una diligente acti- vidad para emprender la reforma de nuestro régimen de mataderos y llegar 618 REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA a la creación del matadero moderno de que tan necesitados están nuestros pueblos. Para mí, modesto aficionado a estos estudios, será siempre el Doctor Moreau una autoridad de 'gran valía y tendré su obra como consejero fiel de todas mis dudas. C. SANZ y EGAÑA. ) NOTICIAS Con el presente número recibirán nuestros suscriptores el pliego primero reformado del Manual del Veterinario Inspector de Mataderos, Mercados y Vaquerías, con el cual deben substituir el que repartimos al comenzar la publicación de la obra, y que ya tenían en su poder. . Los suscriptores que tengan incompleto el M anual por habérseles extra- viado algún pliego del mismo, deben reclamarlo a esta Administración y les será enviado de. nuevo gratuitamente. • Igualmente participamos a cuantos deseen encuadernar la referida' obra, que hemos puesto a la venta unas elegantes tapas, que remitimos por correo certificadas contra el envío de I '75 pesetas. Conforme anunciamos ·anteriormente, en el próximo número comenza- remos a publicar EL MA·hDERO PÚBLIco, libro escrito por ·nuestro compa- ñero señor Sanz Egaña, ilustrado con numerosos grabados y que viene a llenar un vacío dentro 'la bibliograña veterinaria de nuestra patria, pues no existe en nuestro idioma obra alguna de este género'. ' Estamos seguros de que nuestros suscriptoress verán con-agrado y seguirán con interés la publicación de EL' MATADE~O PÚBLIco. Cambios de partido.-Por cuestiones de familia y de salud, un veterinario desearía permutar su partido. con otro compañero, o cedérselo si llegan a un acuerdo. Se compone de ro: Ayuntamientos, en país fértil, con buenas carreteras y estación de ferrocarril, El pueblo que dista más está a 4 kiló- metros y pueden obtenerse, por igualas, hasta cuatro mil pesetas al año, pagaderas por semestres. ' Para más informes/dirigirse a la Administración de esta REViSTA. -En Lérida se .traspasa un establecimiento de veterinaria' con buena clientela y. en sitio céntrico de la capital. ' Dará informes el Subdelegado de veterinaria de. Lérida. Número extraordinario.e=Nuestro querido colega Revista. 'de Veterinaria militar ha publicado un número' extraordinario muy notable, para festej ar ' el primer aniversario de su publicación. " Felicitamos al estimado colega y le deseamos muchos éxitos, En defensa de los veterinaríos títulares.c-En una de las recientes sesiones del Senado, el'señor Marqués de Barzanallana, senador del Reino y p¡-eúdente NOTICIAS. 619 ------------------------------------------- de la Junta de Gobierno y Patronato de Cuerpo de veterinarios titulares, se dirigió al Ministerio de la Gobernación poniendo de manifiesto la mez- quindad con que la' mayor parte de las poblaciones retribuyen al veterinario Inspector de carnes, y excitando el celo del Gobierno para que se active el despacho de una reclamación q.ue en tal sentido presentó hace tres años la .referida Junta, sin que hasta la fecha se haya resuelto a causa de las dila- ciones y trabas que ponen las juntas dificultativas de nuestra organización burocrática. . El Ministro d e la Gobernación señor Ruiz J iménez ofreció activarla marcha de este asunto y se lamentó de que debido sólo a la penuria del Tesoro nacional sea posible que subsistan esos sueldos .indecorosos y miserables que los municipios asignan a sus' veterinarios. titulares. Ya era hora de que la Junta de Gobierno y Patronato que apenas da se- ñales de vida, trabajase un poco en mejorar la condición económica de los veterinarios municipales, cuyos derechos tiene bajo su amparo. Nuevos auxiliares.-El Tribunal que acaba de actuar en las oposiciones celebradas para proveer la auxiliaría de Enfermedades parasitarias e infecto- contagiosas, policía sanitaria y reconocimiento de substancias alimenticias, vacante en la Escuela de Veterinaria de Madrid, ha aprobado por unani- midad al joven comprofesor D. Tomás Campuzano Ibáñez. También en las oposiciones celebradas para la provisión de las auxilia- res de Patología .quirúrgica, Operaciones y Obstetricia, de las Escuelas de León, Zaragoza y Córdoba, han sido 'aprobados D. Ventura Orensanz Moliné y D. Carlos Segura Saiz. Nuestra enhorabuena a todos ellos. Un Colegio que trabaja.-El Colegio oficial de veterinarios de la pro- vincia' de Barcelona, en su última Junta general ordinaria, tomó los siguien- tes acuerdos: Confirmar en sus' puestos a los individuos de la Directiva que acaban este año, quedando en su virtud constituída en esta forma: D. Antonio Darder, . presidente.. D. Benigno García, vicepresidente; D. Jerónimo Marcó, teso- rero; D. Angel Sabatés, secretario; D. Esteban Trull, vicesecretario; D. Mi- guel Escasany. secretario de actas; D. José Negrete, vocal r .>: D. Pablo Martí, vocal 2.°, y D. VenturaMarlet, vocal 3.° Ir decididamente a la organización de la IV Asamblea nacional veteri- naria, que debe celebrarse en Barcelona, según designación hecha en la tercera celebrada en Madrid en I9I3, a cuyo objeto y como auxiliar de la Junta Directiva del Colegio quedó nombrada una Comisión preliminar del Comité organizador, compuesta de' los señores D. Cayetano López, D. Fran- cisco Fernández Brea;' D. José Mas Ellas; D. Magín Furriol y D. Alberto Brugal, de cuya actividad y pericia se esperan los mejores frutos para el futuro certamen profesional, al que es de esperar presten apoyo todas las fuerzas vivas de nuestra clase. Y, finalmente, además de otros asuntos de trámite, se acordó emprender una activa campaña, hasta iograr que sea un hecho el cumplimiento de la ley de epizootias en todas sus partes y especialmente en lo que se refiere al nombramiento Y retribución de los Inspectores municipales, a cuy.9 fin el colegio ha -dirigido a los demás de España la siguiente circular: _ ~Es un hecho harto conocido que la Ley de Epizootias va cayendo en desuso antes de haber sido aplicada, _p.orcausa del desprecio de los Muni- cipios y autoridades gubernativas encargadas de su mantenimiento y res- peto, de una parte, y por la inexplicable apatíade los profesionales en exigir- r iteradamente el cumplimiento de una de 19-s pocas leyes que abogando en pr de la riqueza pecuaria nacional y de la salud pública, conceden margen económico al veterinario y le ascienden en categoría social. Convencido de la parte de culpa que le incumbe en tal estado de desidia, este Colegio oficial ha decidido enmendar-se dando principio a una campaña activa en defensa de los derechos de los compañeros, comenzando por exigir de los poderes de gobierno, que sea un hecho verdad. el nombramiento, ejercicio y retribución de los Inspectores municipales de Higiene y Sanidad pecuarias, a cuyo objeto se ha dirigido al ministro de Fomento en demanda de justicia y al Gobernador civil de esta provincia en petición de que no apruebe presupuesto municipal alguno que no sea refrendado por el informe del Inspector provincial de Higiene y Sanidad pecuarias y, por .consiguiente, que no lleven consíguado debidamente el concepto para atenciones de aquel cargo veterinario municipal. Como quiera que una campaña aislada, por vigorosa y justa que sea, merece pocas veces-la atención de la alturas, nos permitimo recurrir al com- pañerismo de ese Colegio provincial, para que una su voz a la nuestra con el fin de que el clamor conjunto de todos despierte del letargo a quienes conñan en nuestra modestia y humildad para despreciar nuestros derechos. De merecer el auxilio demandado, le rogamos se dirija inmediatamente por telegrama al ministro de fomento, protestando del actual e tado de e as, y en installcia al Gobernador de esa provincia. en la demanda misma que nosotros hemos formulado; sin perjuicio de que estamos dispuestos a ecundar toda otra iniciativa que la entidad de u presidencia crea mejor conducente al. buen éxito de la empresa. Aprovechan la ocasión para reiterarte 11 mejores atenciones de cordia- lidad y anunciarle con gusto el acuerdo tomado recientemente de ir decidi- damente a la organización de la rY" Asamblea Veterinaria. r-acional, que debe:rtt celebrarse en Barcelona oportunamente, Dies guarde a Vd. muchos años. Barcelona, octubre de :1:9:1:6.-V. 11 B." El Presidente, ANTONIO DARDER.- P. A. de la J. G. El Secretario, A~GEL SABATÉ:S.~ El telegrama a qoe se reñere esta circular, enviado por el Colegio de .. Barceíona al ilIi[ioistto de Fomento, se redactO en Io siguientes tbminos: ~¡]¡,fIDistroFomento)1I.iadlriid.--Colegio oficial Veterinarios provincia BaJ;celoua acnllmrll.a elevar a V, E. respetnosa protesta por apatla municipios en el cumplimiento Ley epizocltiss. relativo, nombramiento y baberes inspectores municipales Higiene y sanidad pecearia • ofreciendo justificantes tales b;:ws;- greshOlllei, e interesar demás C()¡leg¡o~ profesionales. campaña favor "'ana.der.a. patria}' smudpubliica.-P"lCsiqbla#lC. Antonio Dardere--. ftl,cwrdt",'Q,rlJJ, Amrel _3.- oo.-tres. El M:ñu.i tro de Forom.iOO110 contestó paJiticubu::mente a este Megr.nma. pero in dllllda por docto de!! mi mo al. enitrn.r lID. máquina el presente l!llÚÍiID€fi"O 'NOTICIAS nos enteramos de que ha dictado una Real orden circular recordando a los Gobernadores, civiÍes .el cumplimiento de :10 díspuesto en los artículos 301 y: 303 del Reglamento de la ley de Epizootias, es decir, lbs que se refieren al nombramiento y retribución de los Inspectores municipales. Sería uria candidez creer que :todos··10s Ayuntamientos se apresurarán a cumplir, lo qué: -esta Real orden dispone, tanto más cuanto vemos diaria- mente cómo deja de cumplirse lo '(i.ispuesto 'en otras disposiciones -de natu- raleza análoga .. Recuérdese, sin ir más lej os, la Real orden de 21 de marzo dé 1914 sobre sacrificio de reses. Pero, de todos modos, merece plácemes el buen deseo del Ministro de Fomento, y así .10 reconocemos, .sin perjuicio de insistir de nuevo cuando se vea que esta Real orden va cayendo en olvido. Lá cuestión es ~o cejar nunca, y reiterar nuestros justas peticiones tantas veces como sea preciso. No olvidemos que «pobre porfiado, saca mendrugo». Resumen de las enfermedades infectocontagtosas que han atacado a los animales domésti.cos ea España durante el mes de junio de 1916, según datos remitidos por los Inspectores de Higiene Pecuaria: . . I I I Muertos " ED~~.:n0s Invasto- Enfermedades e' a xístf n I nes en el Cu mes de radas o sacrifica- Quedan enfermos "ann~~r'foersa ~echa. l . dos Rabia - 57· - 57 - Carbunco.ba~te·¡'i(j¡ano . - 2,295 59 2.232 4 COriza gangrenoso '.' - 2 1 1 - Carbunco sintomático . - 20 - 20 - Peste bovina. . - - - - - Perineumonía contagiosa 3 37 1 28 1 Tuberculosis , 1 40 - ' 41 - Muermo 2 6 - 7 1 Influenza. 49 177 139 41 46 Fiebre aftosa - - - - - Viruela , 5,707 3,822 4,112 344 5,073 160 270 233 4 193 Agalaxia contagiosa. Durina. ó ..' 51 5 2 20 34 Mal rojo o roseola . 114 569 259 290 134 Pulmonía contagiosa. . . , 591 2,001 4.23 1412 757 Célera de los porcinos, 2.17 700 156 519 242 Triquinosis . .- 3 - . 3 - _. Cisticercosis. ',- 5 - 5 Cólera y difteria de.las aves. 58 472 75 344 111 Sarna. . .. 2,163 802 1,790 33 1,142 Distomatosi s 4,633 59 255 210 4,227 Estrongi to sis :/ - I - --'- '1 -- "Madrid, 31 de julio de 1916. - El Inspector general del Servicio de Higiene v Sanidad pecuarias, D. GARCÍA E IZCARA.- v» B.o: El Director general, I:5'ANGELO. Movimiento escolar . Escuela dé' Veterinaria de j\l[adrid.-En esta Escuela han ingresado en el presente curso los señores siguientes: Don Martín Molino y' Alonso, D. Gabriel Vives Ballester, D. Luis Sánchez 622 REVISTA VETERJ.NARIA DE ESPAÑ'" Herrero, D. Enrique Jaén Sánchez, D. Pablo Tapias Martín, D . .José Alonso y Chacobo, D. Pedro Diaz Calzado, D. Valentin de Benito y Ortega, D. Aman-. . cio Herrero Diez, D. Isidoro Ibuarte Urrentarazu, D. Gabr-iel Rodríguez Sánchez, D. Julián Ruano Loca, D. Francisco Serrano Sánchez, D. Manuel Pérez y Torres, D. Victoriano García Diaz. D. Domingo Fernández Marín, don Gabriel Alvarez Roy, D. Norberto Bazal-o y Rodríguez, D. Pedro Calleja Aspizúa, D. Luis dela Plaza y Romero, D. Joaquin Cabezudo y Ballesteros, D. Vicente Infantes Huertas, D. Mariano Benegasi Ferrera, D. José Antonio Gómez Castillo. D. Rafael Higueras Castillo, D. Valentín José Madrid Mansi- . lla, D. Manuel Borrego Minero, D. Fermin Vidal Ortega, D. Ignacio Plaza Rodríguez, D. Práxedes Gómez Garcia, D. Félix Mata Gómez, D. Lui;; Cuesta Pérez, D. José Casas Sánchez, DiEnrique.Ramos López, D. Ildefonso Picazo López, D. Guillermo Muñoz Custodio, D. Alejandro Muñoz Custodio, D. Cipriano Causino Tarifa.-Total 38. Han terminado la carrera en e~curso último, los señores: D. Adolfo Alonso Jorge, D. Eduardo García y Giménez, D. j uan Benitez Conellanos, D. Donaciano Ruiz y Ruiz, D. Pedro del Almo y Jordán, D. An- tonio Pascual Bartolorné, D. Agustín Martín Fresno, D. Miguel Bravo Sán- chez, D. Enr ique Riaza y Martínez, D. José Artola Zubillaga, D. Federico Fraile y Bermejo, D. Antonio Pelous y Martinez.-D. Angel Pinilla Andrés, D. José M.> Sánchez Nieves, D. Angel Moreno Fernández, D. Osorio Soto Loyola, D. Urbano Antón y López, D. Domingo Cartezón Hemández, D. Gonzalo González Moreno, D. Juan Usandizaga y Arrabarri, D. Pedro Gómez Hidalgo, D. Laurentino Carralero y Serrano, D. Luis Oñoro Díaz, D. Francisco Martín Blanco, D. Tomás Carrnona Cantador, D. Arturo Alvarez Pérez, D. Vicente Calleja y Bastante, D. Antonio Ruiz y" Sánchez, D. Lorenzo Pérez y Torres, D. Pablo Benavente Ortega, D. Luis 'Ibáñez y Sárichiz, D. Alvaro Arciniega y Ruiz de .Gama, D. Pedro Flores y Montero, D. César Sánchez Sauz, D. Augusto Diaz y Hurtado de Mendoza, D.Jbsé López Baños, D. Juan Sánchez Caro yVázq uez, D. Alejandro Casado Ortiz, D. Mariano López Gómez, D. F~lix Pérez Cabello, D. Tomás Sánchez Maroto. D. Isidro Bustillo y Fontan. D. Luis García y Mar tinez, D. Agustín Gómez Ruiz, D. Evaristo Bertomeu' y Garcia, D. Tomás Alonso y' Conzález. don Germán Saldaña y Sicilia, D. Antonio Ticio 'Núñez, D.' Antonio Rodado y Alíaro, D. José Páez Morillo, D. Antonio Galán Pérez, D. Eduardo Gil Ruano, D. Enrique León y Olivas, D. Fernando Saldaña y Sicilia, D. Juan Mayo Galán, D. Cristiano Puerto Pliego, D. Enrique. González Urdiales, D. Pedro' Vena y Benito, D. José Pintado y Martlnez, D. Enrique Ortiz 'de Landazuri. . D: Rafael González Alvarez.i D . Luis Blanco y Sanz,-Total, 62. . -, Escuela de Veterinariá de Zaragoza.-En ei curso actual, han ingresado en esta Escuela los alumnos que se indica a continuación: D. José Sanchis y Fuster, JI. Francisco Albiol y Bailach, D. Miguel Oliver, D. Miguel Tormo y Pascua, D. Manuel Vela y Aguirre, D. Francis¿o Borja y Soriano, D. Francisco Barran y Ortigosa, D. Vicente Caro y Frago. D. Joa- quín Terol y Benedicto, D. Miguel Villalonga y Cafiadell, D. ]e9ús María Bellido y Golferichs, D. Pedro Plana y j ordá, D. Julio Martín yBerruezo. NOTICIAS D. Orencio .Aisa y Montañés, D. Agustín de Ia Serna y Ortiz de Zárate, . D. Agustín Aperte y Arcega, D. José Doñate y Sáez, D. Rafael Pons y Sintes, D. Antonio Serra y Bennasar, D. Luis Andues y Porta, D. Alfonso López Tello Gómez, D. Mario Pumarola y Juliá, D. Asensio Mir y Aldomá, don Manuel María Sein y Olaizola, D. Miguel López y Sancho, D. Ramón Royo y Murriá, D. Rogelio Martinez y Coba, D. Francisco Sierras y Riera, D. Saturnino Vázquez y Ortiz, D. Leandro Escasany Ripoll, D. Eduardo . Ropero López, D. Vicente Veintemilla Castro, D. Jacinto Ribas Descals, D. Claudia Severo Leza García de Galdiano, D. Genaro Iraizoz y Unzue, don Francisco Barriga Busquets.- Total, 36. Alumnos que han terminado la' carrera de Veterinaria en el curso de 1915 a 1916. D. Leopoldo Vicens y Font, D. Andrés Navarro y J.arabo, D. Francisco Abad y Boyra, D. Gregario López de Maturana y Pérez de Arrilucea.D. Ale- jandro Matons y Colomé, D. Sebastián Ramón y Prats, D. Antaino Sala y Timoneda, D. Marcos Ribas y Gimbernat, D. Antonio Coucellón y Perrote, D. Valentín Giménez y Moro, D. Alfredo Albiol y Gas, D. Juan Miralles yMorató, D. Pablo Sarrate y López, D. Cándido Lasaga Carazo, D. Tomás Cotana Ibarra, D. Luis González Mange, D. Lorenzo Cerezo Mutuverria, D. Benito Peláez González, D. Juan Echevarren Donezar, D. Eladio Bayón García, D. Marcial Marca Alcaya, D ..Melchor Angel Aisa San Martín, D. Ra- món Subias y Ezquerra, D. Julián Juste y López, D. Ramón Serrat y Ma- .. tabosch, D. Andrés Martín Sancho, D. José Mesado Capella, D. Antonio Azcue Icuza, D. Antonio Martínez Serna, D. Martiniano Aleorta y Sáenz de Beruaga, D. Dimas Oquiñena y Erro, D. José Vidal y Munné.D. Pablo G. Bravo Roba, D. José Ocariz y Gómez, D. Mateo Ruperto Valer Chueca, D. Mario López y Blanco, D. Ricardo Vila y Romeu, D. José María Nogués Manresa, D. Quintín Rubio Cerrada, D. Isidro March Brugada, D. Juan Ruiz y Martínez, D. -Luciano Fernández y Ugarte, D. Juan Azcona e Inza, D. Adelino Ortola Casau, D. Antonio Comas Doy, D. Miguel Carrero Mingo. -Total, 46. Escuela de Veterinaria de Córdoba·.-Alumnos que han ingresado en esta Escuela, en el presente curso: . D. Francisco Castellano Cerdán, D. Emilio Fernández Mejías, D. Fer- nando Guijó Sendros, D. Faustino González Durán, D. Tomás Fernández Riego, D. Miguel Fernández Riego;D. -Joaquín Vena López, D. Juan García Ojeda, D. Alberto Maya Vázquez, D. Gonzalo Domínguez Checa, D. Alberto Calderón y Calderón, D. José del Olmo y Rincón, D. Francisco Galán y Cruz, D. Alfonso Ruiz Poveda y García Rojo, D. Antonio Raya Rodríguez, don Rafael Moreno Escamilla,.-Total 16. Han terminado la carrera, los señores:" D. Antonio Castillo Domínguez, D. Eduardo Agüera Román.: D. Luis Murillo Pena, D. Plácido Fernández López, .D. Miguel Palop Medina, don Fernando Chacón García, D. Julio Costa Quintero, D. Sebastián Amaro . García, D. Luis Sierra Mén.;iez( D. Víctor Miguel Barbancho Caballero. ./ REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA D. Juan Manuel Delgado López, D. Francisco Gabira Sánchez, D. Gumer- sindoAparicio Sánchez, D. Carlos Lora Navas, D. Norberto Rodríguez Ruiz, D. Eulogio Galiana Ramírez, D. Antonio Márquez Borrel$0' D. Manuel Carranco Palma, D. Cirilo Palacios Barragán, ·D. Manuel Carmona Fernán- dez, D. José Vergara Ríos, D. Juan Ardoy Frías, D. Tomás Cendá Martínez, D. José Sarazá Murcia, D. José. García Magariño y D. Enrique Serrano Vera.-Total, 26. E scuela de Veterinaria de Le6n.-Alumnos que han ingresado en este curso. D. Pedro Pardo y Suárez, D. Arcadio Mazorra y Septién, D. José Nieto y Veloso, D. Marcos González García, D. Fernando Vega Vaca, D. Francisco Moratiel Alvarez, D. Ramón Pinto Ortega, D. Leopoldo Contreras Martinez, D. Eugenio Paniagua Rasado, D. Evencio Fraile Barajas, D. José Montes Pérez, D. Gregario Med iavilla Media.villa, D. Pablo de la Higuera Calvo, D. Timoteo Ortiz Navarro, D. Manuel Esteban Leturio, D. Francisco Vacas, D. Acasio Gutiérrez Millán, D. Juliáp. Santoya, D. Federico Prieto Canseco, D. Argemiro López Toranzo, D. Pedro Burgos Sánchez, D. Paulina Macias García, D. Hemeterio Caballero Tadeo, D.' José G~tiérrez Llama; D. Jesús Agúndez Flórez, D. José Matilla Barba, D. Bias Fernández Canas, D. Bei, jarnín Moro Gámez.-Total, 28. Terminaron la carrera: D. Manuel García Fernández, D. Salustiano López Robles, D. Paulino Zorita Martinez, D.' Prórcoro Orive Alonso, D. Víctor Rodríguez Riego, D. Ladislao García y García, D. :j:{ufino GotiArana. D. Dionisia Mefán Morán, D. Nicolás Martinez López, D. Apolinar Hidalgo López, D. Eulogio Fernán- .dez Martínez. D. Isidoro Casin Vítores, D. j oaquín López Robles, D. Luís González Sánchez, D. Angel López Maestre, D. Hilario Ludeña Blanco, D. Mariano Rosales Barrías, D. Perfecto Peña.c--Total, 18. Escuela de Veterinarios de Santiago.-Alumnos' que lían ingresado en el presente curso: Don Viriato Fernández Vázqu'ez, D. Alfredo Villa Real, D. Albino Fer- nández Pérez, D. Manuel Cañizo' Gil, D. Emilio Fernindez Bermúdez y D. Manuel Valverde .Crespo.-Total, 6. . Señores que terminaron la carrera: -D .. José Quiroga Valcarce, D. josé Siso. Somoza, D. José Gallego, D. Daría Pérez Ramos, D. Benito Rodríguez González, D. Casimiro Mar'tínez , Fans y D. Constantino Bad Arias. Total,6. Resumen: Han ingresado 124 alumnos. Han terminado la carrera 158. Comparando estas cifras con los datos que publicamos en octubre del año último, resulta que en el año actual han ingresado en las Escuelas de Ve- terinaria 3 alumnos .rti.ásque en el año anterior y han terminado la cáFrera .29 alumnos 'más "l.ue en dicho año.' . J. Horta, improlor Geronal 11 - B:l.toeln"n.