REVISTA, VETERINARIAiDE ESPARA I VoJ. Xl .Barcelona : Agosto y Septiembre : 1917 N.oS 8 Y 9 ' ARTíCULOS ORIGINALES .Ac~rc8 del diagnóstico del muermo en el laboratorio POR A. HUERTA Veterinario Militar Nuestra aficíón' al laboratorio nos ha dado ocasión para confir'mar algo de lo que Graub dice en el¡artículo publicado en el número I-2 ael corriente año de esta REVISTA~con referencia 'a los. medios. diagnósticos en esta en- fermedad.' \ . Habíamos' observado las diferencias asombrosas de aglutinación pre- sentadas pOI' distintos sueros pertenecientes a caballos positivamente muer- mOS0S.según la reacción de complemento. No acertábamos a explicarnos CÓmose concede valor oficial a la prueba de aglutinación en una admirable nación europea y atribuíamos a torpeza nuestra, en las 'manipulaciones lle- vadas, a cabo, la -causa de no ,dar éstas 'el mismo resultado que la reacción i:I~ complemento: Sin .embargo~ debernos advertir que practicamos las aglu-' tinaciones: PÓ¡;, distintos métodos y últimamente siguiendo el recomendado por Courmont y Panisset, 'llegando a la' conclusión establecida por Besson del que «la propiedad aglutinante no 'parece dar .resultados prácticos para el diagnóstico del muermm>, " , Con motivo de nuestra colaboración en los trabajos de Igual en la en- íermería ide ganado de Meli1la dedujimos entonces 'que 'si en algunos casos f la aglutinación 'confi~maba el. diagnóstico y faltaba en otros, debía estar esto en relación con el período' de enfermedad' del paciente. I En estos días hemos trabajado con sueros procedentes de dos mulos del regimiento de Covadonga calificados como sospechosos por pertenecer ,a un foco de infección: la fijación del complemento fué completa; en pocos días las manifescaciones clínicas indudables ,(según nos dice' el señor Mar- tí¡;lez~G., a quien podemos' considerar como especialista en esta enfermedad' por lo mucho quelleva visto de ella ypOF sus aciertos r línicos) , y, mientras tanto, la aglutinación sólo se produjo dos' días después yen tubos de dilu- ción tan concentrada que carecían -de valor. L<¡. observación 'microscópica en gota pendiente obtenida de los tubos guardados 'dos horas en la estufa, fué negativa:' . . D0S' sueros procedentes de dos caballos del regimiento de Talavera resultan también négativos (!lar reacción Fl e. sangres, estaba v~ntilado de un modo que no 'podía . d -ser más satisfactorio, Mas estos sueros precipitan las albúminas musculares y sirven a la vez para la diferenciación de carnes, • DIFERENCIACIÓN ,DE ALBÚMINA::; MUSCULARE~:-Este problema de la ) 'diferenciación de carnes no se ha tratado, seriamente en nuestro país y tie- ne gran importancia. Ni;¡ debemos olvidar que los comerciantes aprovechan cualquiera 'clase de carnes para llenar los embutidos. Pero no se trata úni- camente del 'engaño que presenta el que nos den gato por liebre; el problema abarca mayor.- extensión, El denunciar, en un embutido de cerdo, carne de .caballo .o de buey por ejemplo, no sólo demuestra el engaño sino un 'peligro mayor como es el que el animal aquel padecía seguramente una enfermedad o estaba muerto.vque es en estos casos cuando se utilizan pina estas falsi- ficaciones, y todos sabemos que los animales padecen enfermedades como el muerrno.Ta tuberculosis, etc" transmisibles al hombre. Por último, puede tambi'én darse el caso de tener aplicación en' medicina legal para diferenciar UIltrozo de carne que puede hallarse cuando, se intenta descubrir un crimen, En nuestros trabaj.os se tuvieron muy en' cuenta estas aplicaciones y se comprobaron los sueros obtenidos inyectando suero y plasma sanguíneo. , contra ju-gos y macerados de carnes. encontrándoles precipitantes. pero en ,gr'ado demasiado débil para permitimos una conclusión, Esta cuestión. no es nueva, ni podía serlo, dada su importancia, y como se comprobase tan exacta COmo-en nuestros experimentos, varios investiga- dores se esforzaron en encontrar uña materia ,susceptible de salvar esta gran dificultad. " ' B.ecurri~ion unos al suero sanguíneo calentado a 55°, pero nosotros hemos comprobado no es recomendable como antígeno, ' Emplearon otros los macerados de carne finamente picada y emulsio- nada en suero fisiológico, la carne sometida a la acción de un álcali, el jugo de la carne obtenido por la prensa o idearon otros procedimientos de técnica complicadísima y ,no pocos emplearon. el plasma, Los resultados de la aplicación demostraron a unos la insuficiencia del antígeno, a otros la toxicidad y a la mayoría que no servían para obtener 'sueros que actuasen contra. albúminas musculares sometidas a la acción del calor,práctica que servía así pira o~ultár el fraude. ~ , No obstante, de algunos trabajos como los de Chaplhew, se dsdujeron enseñanzas de gran utilidad, y la más fundamental era' que los jugos de la carne obtenidos por presión constituían el mejor arrtígenocuando de obtener sueros 'para la diferenciación de albúminas musculares se trataba, Quisimos nosotros comprobar estas conclusiones' y dispusimos una serie de conejos a, los que se sometía, a inoculaciones intravenosas o peritoneales de 1 a 5 ce, de jugoobtenido por prensado de carne picada, guardando en esta operación precauciones ~sépti¿as;' aunq ue no en absdluto, Lo prime- I:0 que observamos fué que cm. las prensas corrientes apenas se conseguía, 'tras de grandes esfuerzos, la cantidad suficiente' de jugo que necesitábamos, , Corno sabíamos por trabajos de otros investigadores que l~s jugos así ob- REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA tenidos eran tóxicos, pretendimos conservarles agregándoles unas gotas de cloroformo y una capa de toluol, y sea porque fué escasa la cantidad incor- .porada, por las bacterias caídas durante la operación o' por naturaleza mis>. ma del jugo, el caso es. que se revelaron muy tóxicos, habiendo perdido varios conejos. . :Como se salvaron algunos, pudo terminarse el trabajo y llegar a corrclu- siones de cierto valor, aunque no tan terminantes como las anteriores. Eran éstas que con los jugos de carne obtenidos por presión se conseguía preparar' sueros precipitantes de valor relativamente elevado, aunque inferior a los del suero plasma, contra las albúminas del suero y que también precipita- ban, pero igual que los anteriores en débil grado contra albúminas muscu- lares. Como la toxicidad de los jugos obtenid~s por presión impedía inyectar grandes 'cantidades, ensayamos otros antígenos sometiendo 'el músculo a diversas manipulaciones. Una dJ ellas, la realme~te práctica 'y sencilla, es la siguiente: si se tritura tejido -muscular y se agrega al' trituradb una can- tidad elevadade cloruro sódico, inmediatamente empieza a desprender jugo y en pocas horas se obtiene una cantidad abundante. No hemos de' explicar el mecanismo, sino sujetarnos al' hecho: El suero así obtenido: grabas a la cantidad de cloruro sódico que posee, se conserva 'sin necesidad de. adición de substancia alguna. De otra parte, la carne tampoco se purifica. El problema, por tanto, de la: obtención de 'jugo en canhdad suficiente quedaba resuelto; únicamente debíamos encon- trar un medio de separar ,la sal, pues inoculando un líquido con tanta canti- , \ dad de cloruro sódico podría ocasionar trastornos' y colocar el experimento en condiciones todavía menos naturales. '. Para conseguir esto recurrimos al papel pergamino, y puede asegurarse que en ocho 'horas con corriente continua se llega a una dialización casi total, pero no es necesario porque pueden permitirse inoculaciones con un,5 pOl~ 100 de, sal. " , ,- El antígeno, jugo de carne obtenido pOI la sal, no ha.sido empleado sólo en la inmunización de conejos. Pero así y todo se ha revelado inmejorable y a él hemos· de recurrir en trabajos posteriores. Los resultados, obtenidos inyectando jugos' .de carrle en procedimiento lento han dado resultados muy variables. No obstante, en un caso 'sir'v~eron para obtener, un .suero precipitante contra el suero de ,D.n valor superior al' rppr 80,000., según técnica general'de dilución de antígeno. pero apenas del 1 al 300 contra el antígeno específico, lo cual es muy' interesante. En resumen,' podríamos llegar a'Curan-afirma--extell,Sos procesos ulcero- sos de la nalÍz y de la tráquea, ¿Por qué-pregunta-no habían de ser substituí dos por tejido conjuntivo los nódulos muermosos de los pulmones o de 'otros órganos? 1. Es bien sabido-e-escribe R Schneider (z)-que ciertas formas -de muermo pueden curár; qu~, 'como las tuberculosas, las lesiones muermosas pueden enquistarse y permanecer latentes un tiempo' indeterminado, , Schnürer (3), una de las primeras.autoridades en lo concerniente al muer-: rrio, declara que tal infección cura mucho más a menudo de +0 que Se Cree, y no sólo localmente. Segun él, muchos caballos que han sufrido el muermo y' han Curado, Isiguen' reaccionando a 1a: malleína Por. esto sostiene, corno .Hutyra , que' no es económic o sacrificar aclmales 'ca n reacción malleínica positiva. pero sin síntomas c1ín~~os de muermo ,como ya 'expuso' en el Congreso de Londres' (4), Mas ¿cómo saber si los 'animales que reaccionan- a la malleina están o no curados? Examinándoles, cen.regularidad , laternpe- ratura , durante algunassemanas, contesta Schnürer. Ha observado qUe los équidos qu e durantetodo este .tíempo s'e mantienen 'siempre por debajo de 380 C" cuando, por haber dado reacción malleínica positiva, son sacrifi- cados; ofrecen, en la necropsia, nódulos (¿marill~s y sin reaceion; en cambio, ' los 'équidos cuya temperatura siempreoscila entre 380 y 3-8'50 C. y pasajera" mente más, muestran en la necropsia :hód'q,los rodeados de un' haló hemorrá- gico y alteraciones locales recientes en los ganglios linfáticos. Los primeros reaccionan - a lla, malleína (o,cular 6 subcutánea) con grandes, elevaciones' I _ ' (i) W. PFEII.ER.-Ein Vorschiag zur Beklimpfung der Rot~krankheit im telde da'rch Immuníste'rung Beri, Tíer, Woch., 1915.15 [ul io , , ' , ' ;, (,) R, SCHNEIDER."- Über Rotz und seine diag nosttschen Hülfsmittel, Schw • .Arch,. f. 'I'ierheílk , mayo, 1916, " (3) SCfI~(jRER·-Zllr Fr ag e der Srlbstaushellung des .Ro.t,zes und der Rotzbek¡¡mpfú~ durch Immunts+erung, Beri. Tierarzll: Woch" 1915'. n.o 35, I " (4) RRV VRT. DE Esr-, VoL VIl~, págs. 744 y 745. 1 ' ' ARTICULOS ORIGINALES 353. , tén:n,icas, pero, pasada la reacción, recobran pronto la temperatura normal; por el contrario, los caballos con prQcesos progresivos están [ebrtles, a veces ,durante muchos' días, después de la reacción malleínica. ' • Fundado en estas observaciones, y teniendo en' cuenta el buen estado :general y la falta de todo síntoma clínico, Schn ürér ha dejado vivir y convivir, "Y,0notros, caballos q:ue reaccionaron a la malleína y eran sospechosos de contagio, los cuales permanecieron sa~os y no 'infectaron a sus compa- ñeros. En un caso, sin embargo, un caballo 'se agravó, después de parecer curado, a causa de haberle obligado a trabajar en demasía, como veremos más abajo, Para él es indudable que en el muermo, como en la tuberculosis, .además de curaciones en el sentido rig oroso deja palabra, existen suspensiones -del curso del proceso, que pueden considerarse como curaciones, desde los puntos de vista clínico y económico, masno desde los puntos de vista. bacte- riológico y anatomo-patológico. . Elmuermo es curable, como lo son todas las enfermedades infecto-con- -tagiosas~dice Ramirez Garcia (1). No hemos de aceptar en absoluto la pa- 'labra curación en el sentido riguroso tradicional-advierte-sino como sinó- .nima de s,u,spensión del' proceso. En aquélla no se conserva vivo germen .alguno, ni puede haber recidivas. En la suspensión hay induración o degene- ración fibrosa, calcificación y hasta cicatrización de las lesiones. En la práctica-e-escribe-e-hay que hacer sinónimos. ambos términos y llevar a ella Ias conquistas modernas p,?-ra que pasen a la historia conceptos erróneos, como eÍ de la incurabilidad del 'muermo, etc. Por último, Forgeot (2) admite que si la infección muermosa data de cierto -tiemp'o, se debe a un germen de poca virulencia-y tiene lugar en un sujeto joven 'y resistente. hay' probabilidades 'de curarla. Recordemos-dice-las lecciones' e .Nocard acerca de la curabilidad del muermo. En los experi- mentos que para demostrar el valor diagnóstico de la malleina hizo en el ganado del 13.0 regimiento de ar tiller ia, conservó dos caballos cuya curación .siguió paso 'a .paso. Estos, caballos tomaron parte, sin novedad, en las maniobras del regimiento y, a su vuelta" fueron sacrificados; la necropsia , 'de los mismos reveló _que sus tubérculos muérrnicos esta~an calcificados. I ' * * * Queda sentado que la infección muermosa puede curar mediante las 'fuerzas del organismo y el in:qujo beneficioso del sol, del aire puro, del ejer- -cicio moderado, ae los buenos alimentos, etc, En esto casi existe unanimidad entre 'los. tratadistas y observadores. Recordemos las principales ideas y -observaciones éxpuestas más arriba 'de Nocard," Melina, Carlos .Ortiz, Co., .lodrón, Semmer, Cagny y Gobert, Hu tyra y Marek, Pfeiler', Sc hneider, ·Schnürer·, Ramírez-y Forgeo t. (1) M. RAM[REZ GA~cíA,-Dlagriosis y Terapia específicas del muermo. TOledp, 1916, página 73. ' ' (2) . FORGEOT.-Que.lque. cons de rations d'ordre í econornique Sur, i'affectlon morvo- 'farcln,eu;e dans I'armeé, SOCo Centrale de Med. Vet., 17 abril, ,917, Recu6il, T. XCII, núme- :ros 9 y 10. ' REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA 1 El régimen 'higiénico de los animales muermosos está expuesto en viejos libros españoles de modo tan preciso y conforme con las ideas corrientes, que no quiero dejar de copiarlo, no sin. llamar la atención hacia la insistencia con que se preconiza en ellos el ejercicio., importante punto de palpitante , 'actualidad en el' tratamiento de la tuberculosis (que tantas' y tan grandes . analogías tiene con el muermo), contra la 'cual un veterinario insigne, F, "Wenger, acaba de preconizar el movimiento intenso, y contra la que algunos médicos empiezan a recomendar gimnasia (Sylvan) y ejercicios, (Rosenthal" etc.), en vez del reposo, que ha sido' y aun sigue siendo aconse- jadísimo. ~ Baltasar Francisco Ramirez, hablando del régimen del animal muermoso, .decía ya en su precioso Discurso de albeitería: *, .. yendo ya en. declinación.' le hará provecho pasearle cada día una hora, así para que se alegre, como para que .con el moderado ejercicio vaya gastando y minorando el humor de pies y .manos .• (1). Fernando Calvo da igual consejo y lo ápoya con elocuerrtisimas frases de \ ' San Fulgencio: ... .y siempre.Ldice Calvo, .al exponer la curación del muermo -aunque esté curándose el animal, haga exercicio moderado porque, (como dice el Guido en su libro 'séptimo, en el capítulo que trata de las medicinas purgantes de los humores), el trabajo y exercicio consumen los malos humores, y por parecerme [que 1 aquí, al presente.viene y quadra bien, pondré' una respuesta que dió un sabio a uno que le preguntó para que. era bueno. el trabajo, y' exercicio , .Al qual respondió discretisimamerrte diziendo estas palabras: El.trabajo honesto es la leal guarda de la vida humana, y el aguijón, de natura 'dormida, gasto de superfluidades, y de pecados muerte, de las enfermedades medicinas, ... (¡cam.ino de salud, enemigo de 'ociosidad, que todos los males cría; aquel pues sólo se debe quitarde trabajo que"'se requiere apartar de alegría, y de toda buena fortuna.s (,Estas palabras-termina Calvo-se escriben en un sermón de San Fulgencio, que 'él hizo-contra 105' ociosos» (2), ' , 'qDe todos' lo's métodos recomendados por los autores (par'a .tratar 'el 'muermo,)----;-dice Risueño- el que mejores efectos ha producidoiha sido el SOmeter los animales enfermos a un buen método higiénico largo' tiempo continuado .. ,~ Este método comprende (,alimentos nutritivos y de' fácil digestión, caballerizas secas y bien ventiladas y ejercicio activo, pero modé- rado, para facilitar la transpiración cutánea»' (3), Ejercicio activo, pero mo- derado, dice Risueño, ¿No es exactamente lo que casi un(sÍglo más farde aconseja Wenger contra la tuberculosis? (4). ' . Casas detalla y concreta con gran precisión estas ideas y t<¡¡ddel trata-o miento higiénico¡ del muermo, al recomendar «utÍ aire puro', seco y renovado, . con frecuencia ; la separación de los parajes húmedos y pantanosos ...,.); (;cu ,1 , . (1) BALT"~AR FRANOISCO RAMÍRRz-Di8curso de albeitería, Madrid, 1655, fo!io'31. (2) • FERNANDO CALTo.-!:.ibro de albeitería, Madrid, 1675, pág. 103. :"'.' ,1 (3) CARLOS RISUJ<:Ro.-Elemento8 de patologia veterinaria, general y especuü, Madrid, 1834, T, n, pág. .' " . \ ' . • r .' . (4) P: WENGER, Sobre las relaciones e n tr e. la' intensidad del mov imie nt o' del cuerpo y la erto log ía dI; la tuberculosis, Reu. Ve!: dt E.paño.. Núms , 5 y 6, vol. XI-19I7.' . " 355 pieza frecuenté, para mantener en la superficie del cuerpo una temperatura uniforme; buena¡ cama.y reno~ada con frecuencia: paseo de mano bien diri- gido; álimentos escogidos, pero en cantidad proporcionada, sobre todo en.un principio: al estado y susceptibilidad ,o disposición de los órganos díges- .tivos, que, D,O sean estimulantes y llegando por grados a substancias más nutritivas Y hasta excitantes: agua pura con un poco de harina de cebada o dy,"~igo; un ejercicio moderado y arreglado, un trabajo ligero, 'paseos al paso o al trote corto; si, es 'UD, caballo désilla, dar el agua y el pienso cuando "haya descansado. ykuando esto no sea posible, en vez de cebada, se le dará pan en rebanadas con un poco de sal, con una botella de vino aguado, cerveza o sidra; romper la marcha despacio y no acelerarla hasta queel animal haya entrado en .calor y volver a caminar despacio cuando se apro- xime . * , • _, ;l' \)¡. * * '1. f . I " Para lograr' la cur'acióJ;l del muermo se ha ensayado todo, desde la cas-, tració]]t, la"caute"ri~ación de la fren'te y las recetas 'y procedimientos más', 1');, , .• ;'i, :" ,. 1,' '" , '1 -', (1) 'NICOLÁs ·tAs!~_-'-Tratad.o complet~ lie epízoot.a.., Madrid, 1848, Tomo 1I, pág. 152. (2) PEDIlO GARcíA CONDE:-'V¿rda.d~ra .tilbeyteria., Madrid, 1685, pAC- 165. . 13) AL0:l1S0 PE Rus GARCiA_;-G,l/.ia Véter,i1\aria, 3." tmpr éston, ~8t9, T, I, ¡i:231. . REVISTA VETERINA~IA. DE ESPAÑA absurdos, ridículos y repugnantes, hasta la malleínoterapia y los más ra- cionales y enérgicos antisépticos. F. Calvo aconsejaba echar dosveces al día manteca de vacas derretida dentro- de las orejas del paciente ccomo entre • dentro al celebres-e-son sus palabras=-steniéndole las orejas hacia arriba, -porque maravillosamente ablanda y hace madurar el muermo» (1). Calvo creía que las deyecciones naríticas procedían del encéfalo, idea que aquí, en - España persistió hasta la creación de la Escuela de Veterinaria de Madrid, pues Malats.: director' de ella, señala tan absurda especié cómo corriente todavía entre los albéitares y herradores de su tiempo (2). He dicho que contra el muermo se han ensayado rece_tas repugnantes, - He aquí dos aconsejadas por Fernando Calvo: «Para el Muermo: Darás a beber al animal el estiércol de hombre, seco, molido y echado con.un azumbre de buen vino, que no quede ralo ni espeso. Echalo la garganta abajo con un cuerno s..; --'-cPara sanar los lamparones: Toma trapo co,n ,que se haya lim- piado la mujer su natura cuando acabó el hombre de tener cuenta con ella y Iávalo bien' en agua, y aquella agua dársela has a beber al animal y cortar- le has 'el nervio que tiene entre las narices ...) (3)-El maestro Juliano, médico del papa Juan XIII, da también como «cosa muy provechosa y muy probada. que lavando «el paño con que se limpia el hombre, y la mujer, en un cubo de agua~ que se hace beber al caballo, los lamparones (<110 le naceráne.. _eo no ' , se abrirán, y sanarán» (4). I García Conde 'trataba el muermo principalmente con sangrías copiosas y repetidas, como mucho después Rus, pero sin lograr con ellas las maravillas de que habla el segundo. Este sangraba profusamente los animales muer- mosos cada 6 ó 7 días, hasta que la capa ematerioso» (-¿fibrinosa?) de la sangre recogida en' escudillas era (ao más .delgada posible». .Además, 'daba nitro y, también cada 6 7 días; aplícaba una untura de mercurio y ácido ó sulfúrico a la cabeza.del eJlfermo, al que tenía luego al sol durante 5 cuartos de hora, «cuando este' se halle con más fuerza: debiendo advertir, que' cuando el caballo después de la untura y de haber recibido -el sol no -qu'ede • como tonto, quiero' decir muy aturdido, o -como vertiginoso, no: tienen les medicamentos aquella potencia y actividad que les corresponde, o no' se 'han dado con la tuerza propuesta.s (5) Esto era ya una cura solar, como las actualmente tan en. boga. _', _ ", Modernamente han' fracasado- contra el muermo' tOdos- lo~ compuestos alcohol, etc., etc" en inyecciones.crporIos . de iodo, bromo, fluor, alumbre, mercurio, plomo, arsénico, antimonio, bismuto, boro, plata, cobre" hierro, estricnina, etc. y todos - los ácidos, el , ,-, hollares' o tambien por tr_epana- , ' (1) F. CALvo,-'Loc: cit., p. 105. (21 S. MALATS, Loe, cito, p. 286. , " - ,(3) P. CALVO,-Loc. cito, p. 233.-;-Calv9 era muy afielonado a la escafolerap,a; véase basta que p un ro , Dice una de sus recetas: «Para hacer polvo para los ojos. Toma el eso. tlércol blando del Ia e a r to cogido en .el mes de mayo, y estiércol seco de, bombre, y sal de - Compás, p.cja de ~eca, todo se a motído, cernido y confeccionado, échalo en lOS ojos'en- t termo. y sanaran con el poder de Dios." t p , 193). Receta que si no causa indefectiblemente la ceguera de todos lO' ,enfermos tratados COn eita, prueba la existencia y el poder divinoS mejo r que todos los libros de reotogía. Contra el muermo, aconseja también Calvo mace- r actones le gallinaza y ajos en vinagre, unturas de aceite de alacrán a los testículos Y bragadas, etc.; - (~I Li br ode medicina 119.TDadoTe30~o de pobres de l maestro Jnliano, médico 'del papa Juan XIII, traducido del italiano por J. E , Gracia, '1869, ,p. 105. ' (5) A. DE Rus GAtlctA.-Loc. tit" p. 225~ ARTICU:COS ORIGINALES· 357 cienes). taponamientos, vahos, unturas, etc, Y se han ernpleado en vano todos los purgantes, diuréticos, diaforéticos, fundentes, expectorantes, etc. Levi y Neumann preconizaron 'las 'inyecciones traqueales de solución iodo- ~bdurada. 'Yo las '¡'i_emplear ,a mi padre, sin beneficio alguno; al contrario, como Trinchera, Welzen y Penning (citados por Friedberger y Fróhner), mi padre .observó que tales inyecciones aceleraban el curso .Iunesto del' muermo.. Últimamente se han ensayado el saluarsán y la arsinosoluina. Según Benewolensky, ei sal.:v:a:-sán, inclu~o' en soluciones muy diluidas, mata los bacilos muermigenos y obra favorablemente sobre la infección muérmica delconejillo de Indias. No resulta: sin embargo, eficaz en los équidos muermosos, Con él Gorjaeff y Blagodetelew únicamente lograron mejorar un caso, pero ninguna curación definiti~a. Según Miessner, dicha substancia LlO tiene acción alguna sobre la infección muermosa (citados por Hut,Yra: y Ma~ek). '. . . Finalmente.vLiebetanz (:E) propone que los caballos muermosos deben ser tratados en secciones especiales de 'los hospitales de. epizoo'tias, con inyecciones hipodérmicas. de "una' substancia que debería componerse de rnalleoagresina y suerO· hemático norma], asociadas con inyecciones intra- musculares de ár'sinosolvina.· Para preparar 'la- primera serían' menester . . extractos de bacilos muermígenos que, según el doctor J.'Zui:kan (dtado por Liebetanz). se' obtienen' agitando durante 96 h;ras bacilos del muermo sumergidos ' e~ una -solución de clo;uro sódico al 0'85 %, adicionada- de 5 % de glicerina.' Las 'inyecciones intramusculares de .arsinosolvina se dan en la parte anterior del pecho, en Yadosis de 3 grs. de arsinosolvina por 20 gr. de agua destilada .. Son vfáciles de practicar y no requieren preparativos especiales. Lo que falta .es que tengan éxito: 06 decir,' que curen el muermo, y de esto desgraciadamente rnada sabernos, ni nos habla el 'doctor Líe- betanz. * * * La reacción que las inyepciones de malleina provocan en los focos o sitios donde hay lesi!;mes muermosas, hizo pensar que acaso podría. lograrse la cu- ración del muermo mediante dichas inyecciones repetidas con frecuencia, dicen Hutyra' y Marek. Con semejante tratamiento-e-añaden-e-se han coinseguido cicatrizaciones de úlceras y hasta curaciones definitivas (Johne, Helman, Semmer, Pi1avi~s, Chorornansky, 'Sitschew, PopescujEin embargo-e- . continúau-en estos casos no se puede descartar con seguridad la posibilidad de una curació'n·esp'ontánea. Pero, -aunprescíndiendo de esto-e-concluyen-e- tal tratamiento es poco a, propósito para la práctica, por su,prolijidad (2). «Desde los trabajos de Bonome (1888), ,de Babes (1889), las indicaciones' del señor, Molina en .eI' IX Congreso internacional de Higiene y Dermografía, ylos resultados' obtenidos por los señores Viedma iy Corella, ignoramos (1) Da. E. LIEBE'rÁNz.-Zur Rotzbellung, Tiuiirztliche RUflclIchau, n.? 1, 1916. (2) HUTYRA y MARRK.-Lo'c .. cit. ..' REVISTA VETERINARIA DE E;;p,~RA ~ice ,Ramírez Garcia=-se 'haya hecho nada en averiguación del poder curativo de la malleina. Y estos dos últimos autores-e-agrega-e-se han encon- trado con varios casos de curación de muermo empleando le malleina con fin diagnóstico y n9 terapéutico» (1)., ' , " ' Ramírez Garcill: expone muy discretamente las indicaciones y la técnica, de la malleinoterapia, pero: todo ello de modo puramente teórico y fundado sólo en las analogías con la tuberculinoterapia médica; no en observaciones clínico-veterinarias. El único caso práctico de curación de muermo por' 'medio de la malleina que cita, es el de un hombre a quien curó el doctor 'Peyrj, de Barcelona. Y. en este caso cabe también la duda de si se' trató de una curación espontánea, pues el 'muermo, en el hombre, sue1e curar sin la malleinoterapía, mucho más a menudo que en los équidos. Las observaciones más interesantes de curación malleino terápica del muermo equino son las hechas en la Enfermería de Contagio de M~1i11a or elp inolvidable veterinario militar don Juan Igual..; eLa malleina-dice 19ual- empleada por cualquiera de los métodos en que su absoroión es completa y rápida; y el enfermo está en el último período de la enfermedad, OB~ ACEL'ERANDO EL DESJj;l\ILACE'FATAU (es Igual quien subraya) ... «pero cuando, por el contrario, el enfermo está en el comienzo de la enfermedad. las lesiones son por tanto insignlficarrtes, y además es robusto y resistente, entonces creemos .que obra aumentando las defensas orgánicass..; ~y si su acción. terapéutica es secundada por una buena higiene y alimentación especial, puede, SI NO CURAR EN MUCHOS CASOS~' (ahora subrayo yo) ~sí conseguirlo en algunos y detener y atenuar en otros, el mal en su principio y colocar a aquellos animales en condiciones de ser útiles destinándolos a su habitual trabajo.s ' . «Aunque nosotros-s-prosigue Igual,no hemos obtenido una franca y ., completa curación más que en ocho casos, quizá, por falta de elementos (sitio apropiado para la colocación, que pudieran ser (extensos prados en clima benigno, etc., etc.), hemos si conseguido grandes' mejoras y des- aparición de las manifestaciones clínicas por las que ingresaron en la Enfer- ' mería de Contagio, pero desgraciadamente después" por estar sin duda próximos a otros 'enfermos graves, nuevas colonias del agente patógeno debieron obrar en los mismos y murieron eon -manifestaciones distintas, pero igualmente muern:osas» (2).' * * '" I ¿Qué proporción de animales muermosos cura? Varía mucho según el período de la enfermedad. 'Si és'ta se manifiesta por. lesioneáS por síntomas ostensibles, es excepcional que sane. Mi padre trató muchos de tales 'muer- mos con todos los recursos de su tiempo; a veces detenía el mal; nunca logró 'curación alguna. Úsaba los medicamentos más indicados, alimentaba bien a:, J'~s.pacien tes, lo~ tenía ,'en cu~dras ventiladas y los hada, pasear ~on íre- ' cuencia (yo misme+hube de pasear algunosj; todo en vfuo. Los,patólogos (1) M. RAMIREZ GARcíA..-Loc. cito, pág. 100." " (2) J. IGuAr, HE-RNÁNDEz.-Del Muermo, Melilla, 1916, p. 209, .. ARTICUEOS ORIGINALES 35Q de la época premalleínica, que sólo hadan diagnósticos 'clínicos, admitían irónicamente la curación del muermo de los animales p la negaban en abso- luto: Así Llorente, después de inventariar todos los' conatos hechos' para 'curar e! muermo de los équidos con medios farmacológicos y quirúrgicos, habla de Un plan .a base de una esmerada higienes. y escribe, con sorna: «Este plan es eficacíssimo en los muermos dudosos (la cursiva es de Llorerrte] «Y puede serlo alguna vez en los confirmados, si el mal no ha hecho grandes progresos y si todas las cJle~ás circunstancias f3ivorec~m .(1). Espejo niega I en redondo la curabilidad médico-quirúrgica del muermo del ganado y agrega: «La higiene no es más feliz para concurrir eficazrnente a la curación del muermo, digan lo que quieran muchos veterinarios. Con todos los re- cursos c,on que cuenta, no se ha obtenido ni un solo caso de curación bien averiguado» '(2). Bouley opinaba lo. mismo, Y ,en la época malleínica los hechos no han variado. 4Sólo hay que contar con la posibilidad de la curación del proceso morboso-dicen Hutyra y Marek-i-cuando la enfermedad se revela simplemente por la reacción malleinica o por el suero-diagnóstico .-yTos animales no presentan síntoma morboso alguno» (3). , . La proporción de curaciones debe variar según los climas. En las Antillas ' parece igrande, a juzgar por las notables observaciones de Colodrón, Molina 'y.Ortiz, No ,la fijan, sin embargo, estos 'observadores, ni siquiera de modo aproximado, Acaso algunas de tales curaciones eran sólo aparentes, pues , en los climas benignos el muermo 'se, hace y mantieneIatente con cierta facilidad. (K:oshhun lo ha observado recientemente: mientras la división .en la que servía permaneció en el clima suave del Sur, los casos de muermo fueron raros;' en .cambio, menudearon incluso en secciones donde antes no lo había, en cuanto Se la trasladó a los Cárpatos. Kostrhun cree que casos de .muermo que se mantienen crónicos,' cerrados y larvados en un clima suave, se agudizan en un clima crudo. Algunos revestían la forma de pul- monías) 'e4)' . . ' Losautores de los tFaba,ios más modernos de malleínodiagnóstico y ma- lleínoterapia, tampoco fijan el tanto por ciento de curaciones observadas por ellos o por otros' investigadores. El malogrado Igual escribe que logró una curación franca' y completa en 8 casos y Schnqrerafírmá que la infección • muermosa de los équidos c.JJfa mucho más a menudo de lo que se cree, y no sólo localmente; pero ninguno de los dos .fija la proporción, Únicamente Igual nos orienta Un poco al decirnos (v. más arriba) que con las inyecciones terapéuticas de malleína ssecundadas con una buena higiene y alimentación especials, sólo consiguió curar algunos casos,"pero no muchos (sic) y detener. y a tenuar en otros el malen su principio. Ramírez Carda refiere queViedma y Corella, 'empleando la malleína con fin diagnóstico,' ese ,han encontrado con varios easos de curación' d~, muermos. Aquí tampoco se indica la proporción de curaciones. pero seguramente fué más baja que de -Igual, porque las in- yecciones• diagnósticas dernalleína na sólo no suelerrcura.r el muermo, sino, y . (11 R. LLORENTE y LAz,-\.Ro;-Loc. cü., p. 182. • (2) R. ESPEJO y DEb ROSAI,,-Diccinnarió general de Veterinaria, Madrid, 1881, T. n, pá- gina 503. . (3) 1". HUTYRA y ]. MARElL-Loc. ea., p. 182. (4) KOSTKHUN, - Weitere Erfahrungen über die tí e rü rz t l ic he Tatlgkelt im Felde. 'l'ieriirzliche Zentralólatt, 1915, n. o 14. ." , REVI.STA VETERINARIA DE ESPAÑA que muchas veces lo agravan. De todo lo expuesto podemos inferir que la proporción de muermos equinos curados no es alta,' ni mucho menos. ** * ¿Q\lé solidez, qué duración tienen, las curaciones de que tratamos!' ¿Cuánto .tiempo es menester para conseguirlas? ¿Qué gastos ocasionan? Es cosa de antiguo bien sabida que, si no en,los mulos y asnos, en los caballos, el muermo, a veces, parece curado, y tarde o temprano reaparece Ya. lo escribió Risueño: (.En,muchos caballos los síntomas del muermo desaparecen por algún tiempo, en consecuencia de un método curativo regular, y vuelven a presentarse de nuevo en épocas más o menos distantes; no sucede lo mismo en el ganado mular y asnal, porque, como ya se ha dicho, en éstos su marcha es más rápida y les produce la muerte.» (1) No he de amontonar citas para poner en, evidencia que muchas de las pretensas curaciones ~el muermo del caballo son simplemente detenciones o atenuaciones del proceso morboso.' Pero sí he de insistir en el hecho im- portantísimo de que la solidez y la duración de tales detenciones o suspen- siones del mal, no suelen ser grandés ni mucho menos. Quien crea lo con. trario, se abre a chascos. En, esto no comparto en modo alguno la opinión del Doctor Ramírez García. ¡ Este ilustre veterinario militar y médico aboga porque se hagan sinó- nimos «en el terreno práctico-e-se refiere a la práctica militar-y especula- tivo, las palabras curacióny suspensións. Dice que tasi lo exigen el interés del capital que representa el 'gaLlado del Ejército. y da dificultad' de la remonta del mismo' por la escasa producción o 'exceso de bajas, en tiempo de guerra muy particularmente, resultando antieconómico y arrticierrtifico el hecho de sacrificar un número de caballos infectados de muermo, pero en condiciones de poder producirse en ellos una suspensión más o menos duradera e intensa de la enfermedad que los ponga en condiciones de prestar servicio sin peligro de/contagio para los demás animales ni para la tropa. ¿Quién sabe si por' faltáde esos animales puede 'ser derrotado' todo un Ejér- cito?» (2). Repito que no suscribo estas afirmaciones; los équidos con muermo detenido, latente o suspen,so no resistirían las fatigas de la campaña 'sin que su proceso se agravara y difundiera horriblemente. Se me dirá que los dos . caballos cuyacuración observó Nocard actuaron incólumes en las maniobras del regimiento. Pero en las maniobras el ganado sufre infinitamente menos que en la guerra. En este punto la experiencia deSchnürer es decisiva.' Dejó vivir y observó durante varios años caballos ¡militares! (los admirati- vos los pone él) que habían reaccionado positivamente a la malleina y eran " sospechosos ~e.muermo. Conservaron bueno( su estado general,n,o.presentaron fenómeno clínico. alguno, sus, temperaturas eran siempre bajas y no m- fectaron a ningún otro caballo. Cuando Schnürer llegó a tener plena confianza en tales hechos, experimentó una decepción. Un caballo que, durante tres ' meses había perm,;,-necido rigorosamente aislado, y había sido' examinado (1) C. RISUERo.-Loc. eü., p. 106. (2) M. RAJ41RKZ GARctA.-Loc. eü., p.74; I ' ARTICULO S . ORIGINALES 1 y explorado -terrnornétricamen te todos los- días, fUé, al fin, prestado, en la mejor condición, a un agricultor, quien lo empleó sinrníramiento alguno en las faenas agrícolas. Pocas seman~s después lo devolvía flaco, febril y habiendo temido ya flujo nasal. Fué sacrificado y su autopsia mostró una agudización-de muermo pulmonar y ganglionar crónico .. Schriñrer compara esto con lo que sucede a las personas tuberculosas, cuyo proceso se reaviva cuando salen del sanatorio y vuelven a la vida ordinaria, y añade: Por haber observado casos análogos no tengo la menor duda. de que, precisamente como eE:la tuberculosis, en el muermo, 'además de curaciones en e~ rigoroso sentirlo. de -la palabra; ocurren detenciones de la marcha de la enfermedad, que, 'desde los puntos de vista clínico y económico, pueden considerarse como curaciones, pero _que no lo son desde los puntos de-vista bacteriológico y anatomopatológico. Por esto, en las circunstancias actuales, en las que importan menos' las contemplaciones , , '1 que la seguridad del' procedimiento, I • generalmente no me atengo de modo estricto al punto de vista mencionado antese-e-el expuesto en la pág. 352 (,y dejo sacrificar caballos sin fenómenos . clínicos ni temperaturas de más de 380 antes de la inoculación, si reaccionan positivamente a la prueba ocular y después de ella 'tienen, por lo menos, ~8'5° C.~ (I). . , . Como vemos, las curaciones observadas no suelen ser definitivas, ni muy sólidas. Por esto freo que las aserciones de Ramírez Carcía, citadas .últi- mamente, son muchísimo' más paradójicas que estas otras;, que hallo en ' . la. patología de Oreste: (,La mayoría de los-observadores clasificaba el muermo hasta poco tiempo ha entre las enfermedades incurables; los que creen haber- lo curado, decía Bouley, o son ilusos o han incurrido en errores de diagnóstico, .ysi a veces todos o casi todos los síntomas de la enfermedad handesaparecido, esto no denota que el p¡;oceso morboso esté curado. En tales casos trátase solamente de curaciones aparentes" de efímeras mejorías. Si a dichos caballos se les tiene por algún tiempo en observación, máxime si están sujetos a tra- bajos fatigosos, pronto o tarde presentan los fenómenos de la enfermedad, y, si se autcpsíau, se encuentran en varios órganos las alteraciones carac- terísticas del ~uern;m (2). . Según la. experiencia de la más gr-ande y moderna de las guerras, descu- brir y' sacrificar cuanto antes' todos los animales muermosos.de los ejércitos en campaña no es 'antieconómico, ni anticientíñco, ni expone a la derrota, sino todo lo contrario. Gracias al celo exquisito de sus' veterinarios, espe- cialmerrte para eliminar 'sin demora. dichos enfermos, los ejércitos alemanes, a pesar de sus escasas reservas de ganado, han dispuesto siempre del sufí- cie:p.tepara s;s empresas g~erreras. Así 19 ha entendido y estimado v. Hin- denburg, y por ello ha felicitado a sus admirables veterinarios, con perfecto j ,con,ob,mien,to de causa.icemo se puedever.en.este mismo volumen, página I28 Lo. antíeconómíco. y ancícientífico, en la práctica militar y en la civil, es ilusionarse ccncuracíones tan aleatorias, .an precarias y tan peligrosas Como las del muermo de los' équidos. El tiempo necesario para conseguirlas no es un breve. día. En el diccionario' 'de G;allego' se habla de. eseis semanas, ---- (1) SCHNttREI<.-Loe. cit. '(2) P. ORIt'TE.-Enjermedad.s infecciosas de 108 animales domé8t1co8, Trad. por D. G. ~ , Izcara y G.·Pi¡ttaluga, Madrid, 1912, p. 702. REVISTA VETP;RINARI~ DE ESPAÑA dos meses y más» (r), plazos antes cortos quelargos, pero que; a juzgar por lo que yo he visto, lindan ya con la paciencia de los dueños de ganado muer- moso en tratamiento. Y como que las c1jraciones definitivas no son muchas / y las aparentes' no son de confianza, es un mal negocio: peor aun que jugar a nuestras loterías nacionales, tratar los équidos muermosos, máxime si no son de gran valor. porque las probabilidades de perder, ade'¡:nás del im-" porte de los mismos, el de' los alimentos que consumen durante la curación y el de ésta, sorr enormernerrte mayores que las de sanarlos. Esto, si no con- tagian a otros équidos o al hombre. ' .Lo anticientijico y lo antieconómico es posponer lo cierto a lo dudoso; preferir eternizar una zoopatía muy mortífera, difícil de curar y. transmisible al hombre, a extinguirla para siempre con gran rapidez. Y esto último se puede lograr, indefectiblemente, por medio de la policía veterinaria fundada en lal eliminación inmediata de todos los équidos muermosos, el aislamiento de los sospechosos, etc. Por esto, mientras no podamos combatir la infección m.uerm1sa con.remedios-innocuos y baratos, que la curen pronta y defíni- tivámente, deberemos extinguirla con enérgicas medidas de policía sanitaria, COmOdebemos combatir la tuberculosis bovina con arreglo a los métodos extintivos de Bang, Ostertag, etc., mientras constituya un peligro para el hombre y no dispongamos de un remediq sencillo y económico que la cure de modo rápido y definitivo. /' . El-laboratorio de Fisiologfa e Higi'enede la Escuela de Vete- . rinaria de Zaragoza. Una iniciativa de don Pedro Moyano PO" AN,GE;L GARRETA Veterinario en VlIaseca (Tar'r agona] , . "Albcrózase el alma de quien, en realidad, siente amor por nuestra Veterinaria, al leer o poder dar cuenta de lasmejoras que en nuestra clase se realizan. . Hoy cábeme el orgullo y la satisfacción de ser el heraldo de U11abuena nueva.ry ella es qlle en la Escuela Especial de Veterinaria de Zaragoza se ha" montado un completo Laboratorio de Fisiología e Higiene cuya dirección hállase a cargo del infatigable y muy culto catedrático .dé Fisiología don .Pedro "Moyano.. ~ . ' " Es ,ella bora torro de Fisiolo gía e Higíene.: sin disputa.Ia mejor dependen cia de la 'Escuela. Constituye en medio del vetusto edificio un¡¡..esperanza que . despierta las juveniles i'lusi0,nes. . (1) ¡; Il'. GArJr,EGO. -&iccionarío manual de, medicina vete~i"ar~a práctiea, Madrid. 1873. T:-n. p. 887. ' '/ ORIGINA,LE~ ) , , Herm,oyos armarios repletos ~e aparatos, de instrumentos y reactivos, ordenadamente colocados, danle aspecto de Laboratorio y MUSeO a la vez, ,. que permiten apreciar fácilmente lo C],uecontienen y para qué sirve. El presente 'grabad,0 da una idea de uno de sus sectores. ,'1 " Vista parciai ;fellaboFat"o'rlo deFístotogta e Hlgi~ne, de la Escuela de Zaragcza , . ' 'l ' ", , \ No h~ de detenerme en.enumerar Ía lista de cuanto material en él existe ,y se espera. Unicarhente, a grandes rasgos, quiero enumerar algunas prác- ¡ticas realizadas y que de manera creciente, de año en año, se han, ido aumen- "tando, de tal.manera, que yo' que por él pasé hace tres años, ahora lo encuen- tro totalmente desconocido por 'las con,diciones ,que hoy tiene y trabajos {que en la actualidad se realizan, pudiendo decir que en este año se han , inaugurado 'en su' plenitud las tareas propias de dicha dependencia, 10 'mismo en trabajos de Fisiología que de Higiene, en consonancia 'con los medíos de que .se dispone. " Sucintamente voy a .dar una relación de las prácticas que se han llevado a efecto: Trabajos gráficos varios, estudio, de, los fenómenos de difusión , y diálisis' referentes al orgánismo, digestiones artificiales, reacciones varias de líquidos orgánicos, examen espectroscópico de .substancias, vivisecciones, apreciación de ruidos respiratorios y cardíacos, del pulso, temperatura anirnalvanálísis cuárrtitativos y cualitativos de leches yjaguas, desinfec- ciones, .problemas trofodinámicos. obtención de gráficas/por el método de Marey, etc., etc" todo lo cual aparece anotado en los cuadernos que para ,tal fin poseen, los alumnos. Existen además en el Laboratorio hermosas colecciones de toda clase de substancias y plantas que sirven para la alimentación del ganado y una , " REVISTA " VETERINARIA DE ESPAÑA • muy notabilísima colección de dibujos gráficos que forman un álbum de Fisiología que tienen el mérito de haber sido hechos por los que son y han sido alumnos de aquella Escuela. - Como vemos, realizanse ya en nuestras Escuelas Veterinarias trabajos no soñados por la" generaciones pasadas: el timón de la Veterinaria guíanos hacia el laboratorio. quiere llevarnos hacia un sitio muy lejano para no oir el fatídico tin tan del martilleo; quiere convertir ese tin 'tan en el débil \ ruido de pipetas, tubos ele ensayo; quiere cambiar por la limpiay .blanca bata, el sucio mandil-del herrador. '. * * *. Es don Pedro Moyana uno de esos hombres que tienen la dicha de que el. trabajo sea su mayor goce. No ha mucho oí decirle: «Uno de mis mayores anhelos era ~~'ver terminado el laboratorio, mis mejores ratos son los que paso con mis alumnos, mi mayor ambición que salgan de este centro COnel mayor número de conocimientos.» Lo dicho, creo. es suficiente para tener clara idea de lo que el señor Moyana es, . . " .(; El señor Moyano,trabajandq en el.Laboratorio con.sus alumnos _1,. Pues bien, el señor Moyana, siempre pensando de qué manera poder enseñar al alumno, siempre buscando procedimientos con los cuales incitar y, encariñar a sus -alumnos con el trabajo, b,a tenido una .feliz idea .: Desde éste año, según manifestación delseñor Moyana a sus alumnos el día LO de mayo 'al celebrar la tiesta dez' trabaio, en lo sucesivo podrán continuar en .: todo tiempo realizando prácticas de Laboratorio cuantos alumnos lo deseen hasta logra~ la especialización. conveniente eh las diferentes actuaciones .\ ARTIC'UI!.OS, EXTRACTADOS profesionales y principalmente en Inspección de substancias alimenticias, principal misión a desempeñar en el porvenir. Es decir, que' el ideal del . señor Moyano es "que Ios . alumnos que tengan aficiones al Laboratorio puedan salii de la Esctiela con cuatro 'años de prácti:cas con los cuales poder 'estar en: aptitud para 'cualquier cargo que él Labo.ratorio se refiera. Hermosa es la idea, grandes los entusiasmos del señor 'Moyana; no hay que dudar, pues, que será fructifera su iniciativa. , . . Y''no quiero terminar esta breve información sin reiterar mi agradecí- miento hacia: ese 'infatigable profesor por los datos que me ha facilitádó, y sin 'expresar mi gratitud al amigo y compañero Bosch p,or las fotografías que a. este trabajo acompañan y al entrañable amigo Fernández.: alumno ]11ensionado de esta Escu~la, por habernos prestado' su valiosa ayucla. ARTíCULOS EXTR~CTADOS .), TECNKA ANATÓMICA E HISTOLÓGICA ',\ , . 'LIsENKOFF. Conservación de piezas anatómicas al aire y sin líquidos. (Russky Vl'ach) .-El autor, publica en el Rusky Vrach, de. Petra grado, 7 ilustraciones degrandes preparados anatómicos que han, sido conservados dtirante 6 y '20 años, sin pérdida de tamaño ni de forrna iy conservando, aproximadamente, su colo. 'Propio. Los ejemplares apenas 'ofrecen arrugas, ni.aun en la piel. Se preparan sumergiéndolos durante por lo menos un mes en una mezcla de 59.9'partes. de glÍ(;;er~n.a,r.ooo partes _de agua, 500 partes de acetato potásico en pes? y 40 partes de licor de forrnaldeído. El ejem- plar flota en el líquido; y por eso el autor lo cubre con algodón hidrófilo . . Inyecta~do e! liquido en los vasos' de las extremidades se acelera la con- ser vación. Este líquido también puede 'Usar~e para embalsamar cadáveres. Al principio, el autor conservaba los ejemplares en recipientes de vidrio o en otros con cubierta de cristal, pero éste nunca. se empañaba, demostrando que no 'había. evaporación: Algunos de Iosejernplares estaban en uso tan constante en los laboratorios; que podía afirmarse que se,hallaban más veces fuera.de los recipientes que en 'ellos, .y, poco a poco, se llegó hasta dejar los' ejemplares, como se hace hoy en el museo, en seco. Ultímarnente ha 'Visto Lisenkoff que 2 partes de timol (disuelto en 20 partes de alcohol), en lugar de formoldehído, dan tan buen resultado corno éste. (Extr. por P. M. en El SigloMédico, 19 mayo de 1917. \ • LOEWENTHAL, S. Nuevo procedimiento para la tineíón del tejido eoniun- tívo, t Proceedings01 the Neuu Y01'h Patlr. Soc., t. XVI, n.o 3-4, marzo y abril de 1916.)-Se fijan las piezas en líquido de Zenkér, se incluyen en parafina y 'se cortan en láminas muy finas (3-6 micras). Se ponen los cortes a secar sobre portaobjetos. Cuando están secos, hay quequitarles la parafina por VETE.RINARIA ·DE ESPAÑA medio de xilol y el exceso de mercurio procedente del líquido fijador; final- mente se lavan con agua durante bastante tiempo. Preparados los cortes así. se procede a teñirlos. Para ello se preparan antes estas dos soluciones: - Á) Solución acuosa saturada de fuchina básica (3'5 gramos de fuchina en 100 ce. de agua-destilada}: B) Azul de anilina (Grübler) 0'5 gramos, diso- -lución acuosa saturada de ácido pícrico 100 ce. _ ParaIa tinción se procede del siguiente modo ; 1.o sumergir la prepara- ción-s minutos en Ia solución A; 2. al Director general, de Agrjcul'tura de la aparición o existencia de, cualquiera " ·d e dicha s enfermed a d e s . '. . . Todos los Laboratorios oficiales o'particulares' que al analizar productos descubran la existencia de .agéntes s de enfermedad infecto.contagiosa de ~os ganados. de las comprendidas en este Regíaménto, están obligados a dar cuenta de 'ello a la; Dirección General de .Agricultura o Inspección provincial de Higiene pecuaria, expresando la procedencia-de los productos analizados. L?, omisión de esta disposición será -castigada con la multa de 100 á 250 pe- setas.)" _ . '. ' . ' . En elmomento en que,en las yeguadas del Estado; depósitos o paradas de sementales y Establecimientos de remontaapareciese algún caso de.enfer- medad 'infecto-contagiosa o parasitaria, 10s primeros Jefes de dichos Centros, sin .perjuioio de adoptar desde luego lasmedidas previstas en la Ley y en este Reglamente.vdarán cuenta al Directo!' general de Agricultura, de Ia apa- rición de la enfermedad, 1, " 380 , REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA Del propio modo darán cuenta a la' Dirección General de' Agricultura, los Jefes de Cuerpo, cuando la enfermedad se presente con carácter epizoó , tico e~ los cuarteles. Art. 4.° En el momento en que en una ganadería o establo aparezca un animal enfermo, el dueño o su representante deberá adoptar todas aquellas medidas convenientes Rara evitar que la enfermedad; si fuese contagiosa, se propague a otros animales. La aparición simultánea ,dé varios animales enfermos deberá, en' todo caso: 'participarse inmediatamente a la Alcaldía por el dueño de ellos o por su representante, incurriendo: si.no lo hiciere, en la multa de 50 a 250 pesetas. En el duplo de dicha' multa incurrirá el Veterinario que, habiendo visi- tado los anima:les, no participe a la Alcaldía la existencia de la enfermedad, y las Autoridades o sus, Agentes y los funcionarios que, teniendo conoci- miento de la existencia de una enfermedad contagiosa, no lo pusieren inme-' -,diatarnerrte en conocimiento de la Autoridad superior correspondiente. Art, 5.0 La ocultación comprobada de las enfermedades contagiosas de los ganados por, las Autoridades y funcionarios, será considerada como delito. Si se trata de Autoridades 'o funcionarios civiles, la Dirección General de' Agricultura o el Gobernador civil pasará al Juzgado el oportuno atestado.' Tratándose de Autoridades o funcionarios de carácter militar, 'se dará cuenta del hecho al Jefe superior del Arma o Instituto correspondiente. 'Art. 6.°, Las medidas sanitarias aplicables según ley, son: . Visita o reconocimiento; declaración oficial de la infección; aislamiento; cuarentena; inoculaciones preventivas, reveladoras y curativas; \prohibición de la importación y de la exportación de animales; prohibición y reglamen- tación del transporte.y circt~lación de ganados: prohibición dela celebración de ferias, exposiciones y mercados de ganados; sacrificio: destrucción de los cadáveres; desinfección; indemnización; estadística y penalidad.: ' CAPITULO III VISITA Y RECONOCIMIENTO Art. 7, ° Tan pronto corno el Alcalde tenga conocimiento de la existencia de, animales atacados de enfermedades contagiosas, ordenará al Inspecto r municipal' de Higiene y Sanidad pecuarias que gire la correspondiente .:vís~ta de inspección,' La mencionada ordend~berá darla la Autoridad municipa l dentro de las veinticuatro horas siguientes- a la denuncia. ' De no hacerlo, incurrirá en la multa de 100 a 250 pesetas. 'En la 'misma' multa' incurrrrá el Inspector municipal que no gireIa visita' sanitaria antes de transcurrir veinticuatro horas, a partir de la en que recibiera la orden de la Autoridad local. ' .. Art. 8.0 Comprobada, la existencia :de alguna de las enfermedades ( comprendidas en la Ley, o de alguna otra que presente carácter difusivo. el Inspector municipal lo pondrá inmediatamente en conocimiento del Al- calde e informará sin demora al Inspector provincial de Higiene y' Sanidad pecuarias acerca, del origen y naturaleza de la enfermedad, número y clase El?IZOOTJAS \ / , d~ los animales atacados y de los 'que hubiesen estad~ en contacto con ellos, 'sitio o lugar en! donde seencontraban dichos animales al aparecer la enfer- me dad y' medidas propuestas a ~a' Aldáldía; para ]lrevenir la difusión del \ contagio.' ".." "',', ' , , ' ' , El.A1ea:lde, de 'aé~~e:r,doonel 'dictamen' del Inspector municipal, dispondrá c ~il. él acto, con' carácter provisional, la adopción de las medidas sanitarias .corresporidieñtes. dandocuentade to~o elloal Gobernador civil, al Presidente de la Asociación general de Gau?deros y alde la junta local dé Ganaderos, , ' ¡ , donde la h~ bíere.. , " 1, . El Inspector provincial, tan 'pronto reciba comunicación de la 'existencia' I ,de alguna de las'~nferIIl:-eda:des, indicadas, 'lo pondrá e~ conocimiento del Gobernador y-del Direetorgeneral de Agricultura. ' El Cobernador civila propuesta: del Inspectof provincial, "dará al Alcalde las.cportunas in~trucci:o~es, ,la~ cuales asimismo será~ comunicadas directa- mente por ~l Inspector provincial al municipal." " ' , Art. 9,0 El AlcáldequenotLé oportunamente cuenta at Cobernador civil de la presentación de la epi zootia y de las medidas provisionales 'adoptadas:!y el 'Inspector municipal-que no lo hiciera igualmente al, Inspector provincial, ',incuFirán,en la multa de 100 a 250 pesetas.' - ,,'Art, ro. Cuando 'por la naturaleza o por la intensidad de. la epizootia y~ conceptúe .necesario, el Inspectorprov.in~ia;l girará la correspondiente visita sanitariaal término en que aquélla se haya p~esentado, previa autori- , zación' de 'la Dirección General de Agricultura. '. ' En los €a.sos'de gran urgencia, pódrá.el Gobernador civil disponer '¡a salida del Inspector provincial prescindiendo de 'la a"utorizatión a que se refiere el párrafo anterior; per0 IOn'tal caso dará inmediata cuenta 'a la Dirección Gen~ral. " ' " Art. 11" lÚ dueño .quet oponga resi~tencia a que sus' ganados, sean visi- " . tados Y' reconocidos. por los' ,~nspe<;tóres provincial o municipal, incurrirá , en la-multa ,de 10'0 a 306 pesetas. ' .'. . r , .' CAPITULO IV DECLARACIÓN OEICIAL I Art. ,12,' Cumplidos los requisitos determí~ados en el capítulo anterior. , el ~obe¡;nai:lor'Civil: a propuesta del Inspector provincial de Higiene YSanidad, .pecuarías, hará' laded~ración'oficiaf'de la enfermedad, insertándose aquélla )./ 1... I • ' 1, en el Boletín J Oficial de la, provincia, . -. l' ~- ' ~ , . Dicha declar~cióp. se hará: .expresando: . r 1,,0 _ .La naturaléza de':'la enfermedad. " ,'" ' 2.0 Término en que ,se encuentra 'el ganado -enferrno, 3,0 Nombre de la dehesa, heredad', predio, etc, en que radican los allí- luaÍ'es. ' e- J. ,-:'. -i / ( 4,~ Z¿na que se-declara infecta. 5,.0 Zomi."que se' declara sospechosa, 6.0 Medidas-adoptadas: y. . "r , ", I " REVISTA VETERINARIA'DE ESPAÑA. 7.o Medidas que se deben poner en práctica para evitar la propagación de la enfermedad a otros ,ganados. Art. 13. Al hacer la declaración se considerará corno zona infecta la que comprenda los locales,' dehesa o terrenos ocupados por los animales enfermos, y como zona sospechosa la que en cada caso acuerde el Gobernador civil en vista de 10& antecedentes de la Autoridad local e informe del Inspector provincial. ' Art. '14. La declaración oficial a que se refiere el artículo 12, se comu- nicará inmediatamente por el Gobernador civil a la Dirección General de Agricultura, la que podrá ampliar o modificar las disposiciones adoptadas. Art. 15. .Asimísmo. el Gobernador civil comunicará la declaración al J efe local' de la Guardia Civil, a fin de que con las fuerzas de su mando y de conformidad con' lo prevenido en el caso segundo del artículo 80 del Regla- mento del benemérito Instituto, coopere al cumplimiento de los preceptos de este Reglamento, referentes a la .circulación de' ganados y destrucción de cadáveres. " ' Art. 16. La declaración oficial de una epizootia lleva consigo la apli- cación rigurosa de las medidas consignadas en este Reglam,ento para los animales comprendidos en la zona infecta, Para los animales comprendidos dentro, da le zona sospechosa se ejercerá vigilancia sanitaria, limitándose 'ésta a impedir que 'sean trasladados de su residencia habitual sin la autoti-' zación del Alcalde, previo reconocimiento e informe de los Inspectores provincial o .municipal. ' ' Art. 17. La declaración de que ha quedado extinguida 'una epizootia se hará por el Gobernador civil a propuesta del Inspector provincial, siempre dejando transcurrir los plazos qv.e para cada enfermedad se señalan 'en el título 3.o de este Reglamento y después de cumplidos cuantos requisitos se ' consignan en' relación con cada una de ellas. , La propuesta del Inspector provincial habrá de fundarse en una previa visita sanitaria efectuada por él o en un informe escrito del Inspector muni- , cipal correspondiente. La antedicha declaración se comunicará por el Gobernador- civil a la Dirección General de Agricultura y se insertará en el Boletín Oficial de la provincia. CAPITULO V AISLAMIENTO , .;.- I . Art. 18. Tan pronto como el Inspector ,muni<,ipalcompruebe la existen- cia de una enfermedad contagiosa" pr<2pondrá-al Alcalde, y éste acordará con carácter de urgencia, el aislam,iento de -Ios animales enfermos y sospe- , chosos. . El Inspector provincial de Higiene y Sanidad pecuarias, si se considera ,/ precisa su visita, confirmará las medidas tomadas o propondrá al Alcalde, y éste dispondrá se efectúen, las modificaciones oportunas para que el aisla- miento se practique en la forma más eficaz, según la naturaleza de la enfer- medad, y la especie y régimen' de los animales atacados. ' ., REGLAMENTO EPIZOOTIAS Art. I9. El aislamiento será obligatorio para los animales enfermos y sospechosos comprendidos en la zona declarada infecta. Se entiende por animales enfermos, aquellos que.presenten síntomas de la enfermedad de que _se trate, y por sospechosos aquellos que hayan convivido o tenido contacto· con los enfermos, aun cuando no se aprecie en ellos alteración de su salud. Las Autoridades, haciendo cumplir las prescripciones' de los Inspectores de Higiene y Sail~dad pecuarias, 'Y extremando tanto más 'su rigor cuanto mayor sea el poder difusivo de la enfermedad de que se trate, tomarán las 'precauciones precisas para 'evitar que las personas que se hallen al cuidado de los animales aislados, así como los perros, aves, etc., que se encuentren en el local o zona infectes, puedan contribuir a difundir el contagio fuera de ellos. \ ' -.,." . Art. 20. 'No obstante 16 dispuesto en el artículo anterior, podrá levan- tarse el aislamiento 'Para los animales sospechosos cuando vayan a ser con- ducidos directamente al matadero, para su sacrificio, siguiendo las-prescrip- ciones determinadas en los artículos 75 y siguientes de este Reglamento. Art. 21.' Salvo en casos, justificados por las especiales condiciones o régimen de los animales, se procederá por 'el Inspector municipal de Higiene y S,anidad pecuarias al empadronamiento y marca de los enfermos y sospe- chosos, a fin de garantizar.Ien lo posible, su aislamiento, previniendo descui- dos y 'suplantaciones. ' , Art.22:, Consistirá el empadronamiento en la reseña detallada de los animales pertenecientes ;¡. las especies equina y bovina. En las, especies porcina, ovina y caprina se liará. el recuento, y, como detalles complementarios, se consignará la raza, sexo, edad y marca de las reses que compongan el rebaño, piara o lote infectados. ,. Art. 23. La marca para las especies bovina y equina, salvo los casos en que se disponga de otro modo, se hará esquilando en la región-del costillar un espacio en forma de triángulo, de unos ocho centímetros de lado. 'Para las otras especies, se 'utilizarán los procedimientos corrientes, a base de materias colorantes. Si se 'considerase oportuno adoptar alguno de los procedimientos de marcas metálicas, la Dirección General. de Agricultura podrá imponerlo en aquellos casos queIo juzgue oportuno: Art. 24. El Inspector municipal de Higiene y Sanidad pecuarias dará cuenta' al Inspector provincial de haber practicado el empadronamiento- y marca con arreglo a los ~nteriores artículos, expresando el número y especie de animales que han sido objeto de dicha medida. ' ' 'Si para ejecutar. ésta encontrase resistencia' por parte de los dueños o encargados de los animales, será amparado por la Autoridadlocal y Guardia civil, incurriendo aquéllos en la penalidad señalada en 'el artículo I 1 de este Reglarneri to., ", . . , Art. 25. El Inspector munic}pal que, sin causa justificada, dei,ase de practicar, el empadronamiento y marca de los animales sometidos al aisla- miento, incurrirá en la ,mult?- de 100 pesetas. ' Si la omisión de dicha medida fuere motivada por falta de la debida protección de la Autoridad rnunicipal, ésta incurrirá en la multa de 100 a 500 pesetas: ' - Art. 26. El aislamiento tendrá lugar en todo caso dentro de la zona que ./ .; REVISTA VETERINARIA DE ESPk~J\;' / - \ se haya declarado infecta, en la cual podrá el dueño hacer 'cuantas separa- cienes estime necesarias entre aúima~es enfermos y sospechosos; . . , Podrá permitirse, previo informe del Inspector provincial de Higiene y -. Sanidad pecuarias, el traslado delos animales sospechosos a locales o fincas limítrofes de los considerados como zona infecta, siempre que para ello no haya qp.e atravesar ninguna vía pública ni exista peligro de difundir COl' ello el contagio entre otros aiÜmales,. ' . Art. 27. Si los animales vivieren al aire libre y se mantuvieren a pas~o, el aislamiento-se efectuará señalándoles la dehesa. o terreno necesario para su permanencia, y alimentación, y prohibiendo la salida del mismo de los ani- males que formen parte del rebaño o piara' de los atacados. ' Se procurará que el terreno de acantonamiento no se halle atravesado po,r vía de comunicación, cañada, vereda, etc., y que esté limitado por: setos o fosos, y, de todos modos, deberán ser sus linderos ostensiblemente marcados, r señalándose alrededor del perímetro del terreno una zona neutra, a la que no podrán tener acceso los animales aislados ni los sanos; esta zona neutra tendrá ~ una anchura variable, según la naturaleza de la épízootia y las condiciones del terreno. I La Autoridad municipal, Guardia civil y -Guardas jurados, cuidarán de que tales límites no se traspasen por los ganados enfermos. ni 'penetren en! el lugar del aislamiento otros ainmales sanos, .ni las personas ajenas. al servicio. . . ',. ·Art. 2$. Si el dueño del ganada que se aísle posee terrenos en la zona: declarada infecta, el acantonamiento se efectuará en ellos . . Si careciese de terrenos propios o arrendados, el Alcalde reunirá la Junta local de 'Ganaderos o mayores contribuyentes, p.ara determinar' el sitio en que deba acarrtonarse el ganado, indemnizando al dueñ~ durante el tiempo que fuese ocupado, salvo el caso en que el acantonamiento se haga 'en terrenos de aprovechamiento común. ( . Tal' indemnización deberá: .satisfacerse por el Ayuntamiento; pero .el dueño del 'gaúado deberá contribuir a tal fin abonando ·al Municipio una cuota. diaria con arreglo a la tarifa siguiente: ' . , De dos: a 'cinco céntimos por cada cabeza ide.ganado lanar o. cabrío. De cinco' a' 15 céntimos por cabeza: de ganado de cerda, '. De I5 a 25 céntimos por cada cabeza de-ganado vacuno; asnal, Caballar o "mular. . La cuantía con sujeción a. estas bases, la: fijarán de comúuuccerdo el . " Alcalde y la Junta de Ganaderos, o, en su .defecto, la de mayores" contribu- yentes, teniendo en. cuenta el coste .del terreno. Si 'el terreno señalado fuera insuficiente" a juicio del-ganadero. o éste se considerara perjudicado por cualquier concepto, podrá, además de elevar- , su queja al Presidente de la Asociación general de Ganaderos y. Visitador provincial de ganadería y cañadas" entablar la 6portuna reclamación, ante el Alcalde, y. contra la resolución de' éste,acudir en alzada al Gobernador civil;.quien resolverá, previo informe del Inspector provincial <;l~ H~giene y Sanidad .pecuarias. ' . Art. 29. Si en el terreno señalado no existiese abrevadero, ni fuese· posible el abastecimiento del' agua necesaria, el Alcalde, de acuerdo con el Inspector municipal de Higiene y Sanidad pecuarias, y la Junta de Ganaderos . " .. ·, REGLAMENTO "" , o.. Visi.tá.G.l~~i.uni<~.ipa(i;le'ganadería y cañadas, donde exista, determinará n , , ,el sitio- ~n. donde deben abrevar los ganados acantonados, c?mo .'asimismo el caminoo vía que a taJ fin .habr án de emplear. El agua sobrante' de dicho ' abreyadero no podráen ningún caso mezclarse. c~n las destinadas fl'l abaste- cimiento general. . r '. y De igual modo por ,igu?-'lprocedimiento se señalará.dicha vía en el caso de que. haya préqisión de tFasJad'lir los animales aislados a locales o albergues situados fuera 'del terreno de aislámiento: pero en ningún caso se permitirá el tránsito del ganado infecto ¡iJorlas vías pecuarias frecuentemente utilizadas para el ~aso de· otros animales.. . . Art. 3'0. ,Eí(el 'caso de que, por agotamiento de' pastos Q por otras causas debidamente justificadas, se viera ?bligado el dueño d~ los animales a trasladarlos' a(¡otra: dehesa-o t~rren6 situado fuera de la zona infecta,· pero dentro del término municipal; deberá solicitar la oportuna autorización de . la Alcaldía. Esta resolverá oyendo-a la Junta local de Ganaderos o de ma- yores contribdyentes, 'si no existiese aquélla, y con el informe del Inspector municipal, y en-caso de otorgar [a autorización, se marcarán las condiciones en· qué' deba efectuarse 'el traslado, para evitar todo' peligro de contagio. Contra la 'resoh!lciÓ'a denegatoria' de la Alcaldía podrá el ganadero' acudir en 'alzada al Gobernador civil, y contra la resolución de éste, a la Dirección General de Agricultura. • _Si,el dueño del ganado enfermo pretendiera su traslado a término munici- pal 'distinto, pero dentro de la' misma provincia, deberá solicitar la autori-. zaCiqn,del,Goqernador.civíl, expresando eÍ punto a donde se pretenda efectuar "el traslado y los motivos, debidamente \justifícados, que a ello le obliguen. ,- El Gobernado~,resolverá, previo el oportuno informe de la' Inspección provincial, y señalará la forma y condiciones en que habrá de efectuarse el traslado. Contra la resolución del Gobernador podrá recurrir el ganadero .ante la Dirección Geueral de -Agrrcultura. . Cuando- el referido trasladó deba' tener lugar a término situado en pro: vinciá distinta, la autorización deberá' s~licitarse en la misma forma dé la Dirección' General de Agricultura, la que resolverá previo informe de la Inspección General de Higiene y Sanidad pecuarias. , , Art. 3!- No s~ permitid, ia. entrada de animales sanasen la dehesa o predio ocupado anteriormente por ganados enfermos hasta transcurrido un mes después del 'traslado de estos últimos, y para advertirlo se colocarán duráhte dicho plazo; en sítio visible, uno o 'varios letreros' que digan: «Terreno ocupado 'por animales enfermos.» - - . Los c01'\traventores a este artículo serán castigados con la multa de 50 a ,lOO pesetas cuando no justifiquen s,!-inculpabilidad, y los ganados que se encuentren dentro de dichos terrenos se considerarán desde luego cómo sospechoso's y quedarán sometidos a las consiguientes 'medidas sanitarias. Art. 32. No ¿bstante r0 previsto en el artículo anterior, podrán ingresar inmediatamente animales sanos en' dehesas o terrenos ,ocupados anterior- . lll,ente por enfermos, si aquéllos son de especie no receptibleo se acredite, por certifi~ación del Inspector de Higiene y Sanidad pecuarias, o del Veteri- nari~ que las practicara, que hablan ,'sido' sometidos a las vacunaciones preventivls de la enfermedad de que se trate co~ la anticipaciónprecisa para' haber adquirido la inmunidad necesaria. . 25 386 REVISTA VETÉRINARH. DE E'ÑPú;A Art. '33. Todo dueño- de animales aislados qUE< Ja oportuna autori- sin . zación los condujese a otro lugar fuera de la zona infecta, incurrirá en la multa dé 250·a 500 pesetas, salvó los casos en que ·fuere aplicable el - número 2.° del artículo 576 del Código Penal. - En igual multa y responsabilidad incurrirá el que vendiese animales some- tidos al aislamiento y vigilancia sanitaria, permitiendo su salida de la zona marcada' sin la autorización correspondiente. . 1\rt. 34. El Inspector municipal que no proponga y la Autoridad municipal que no adopte en los plazos marcados las medidas inherentes al aislamiento, incurrirán en la multa de 250 a 500 pesetas, l. CAPITULO~VI INOCULACIONES PREVENTIVAS, 'REV.§LAD.ORAS y CURA'rrVAs Art. 35. Una vez' aislados, . empadronados y marcados los animales enfermos, se podrá decretar por la Dirección. Genera 1 de Agricultura, previo informe de la Inspección Generál de Higiene y Sanidad pecuarias, la inocu- o , t lación o vacunación 'preventiva obligatoria de aquellos animales receptibles a la epizootia de que se trate, comprendidos en las zonas declaradas infecta y sospechosa. Art. 36. La inoculación o vacunación de que trata el artículo anterior deberá ser practicada por el Inspector provincial. auxiliado por el Inspector municipal de Higiene y Sanidad pecuarias o por el designado especialmente. por la Dirección General de Agricultura, en caso de que el Inspector pro- vincial no pudiera acudir 'a practicarlas, siéndole facilitada por ellVIinisterio de Fomento la vacuna necesaria. Practicada la vacunación preventiva, el Inspector provincial de Higiene y Sanidad pecuarias propondrá a la Alcaldia,y' ésta hará cumplir las medidas sanitarias a que se deba someter el ganado inoculado para evitar el contacto, conlos demás animales receptibles a la 'enfermedad que se quiere prevenir. El citado Inspector dará cuenta al Gobernador civil y al Director gen'eral 'de Agricultura .de haber practicado la operación, poniendo eri COnocimiento de estas Autoridades si surgieron dificultades para ejecutarla. ' Art. 37. Los ganaderos que' cumpliendo los preceptos de este Regla- mento sometan sus animales a fa vacunación preventiva ordenada por la Dirección General de Agricultura, tendrán derecho a percibir jína indemni- zación si a consecuencia de la operación muriera algún animal de los operados. La cuantía de la indemnización será igual al 50 % d~ la t¡¡.saci6n, no pudiendo exceder ésta de 750 pesetas para los animales bovinos o equinos, de 80 para. los porcinos y de 20' para los ovinos y caprinos, Para los efectos de la indemnización se hará el empadronamiento y marca de los animales SOmetidos a la iÍ1oc~lación obligatoria en la forma que 'para cada caso se determine 'por la Dirección General de Agricultura, .... Art. 38 .. Si al practicar ia visita o reconocimiento 'de que trata el q,f.- tículo 'la, el Inspectoriprovincíal de Higiene y Sanidad pecuarias'tuviera, duda acerca de la naturaleza de la enfermedad, solicitará de l~; :Dirección General de Agricultura autorización para utilizar l;;s i.noculacio~es f€velado- REGLAMENTO EP1Z00TIAS ras o cualquier otro medio de diagnóstico, dando inmediata cuenta de su empleo a dicho Centro directivo, corno asimismo, en su día, del resultado que produjera, a los efectos. reglamentarios. En 'caso, de muerte por inoculación reveladora, los dueños de los animales tendrán el mismo derecho a indemni- zación que si sé tratara de inoculaciones preventivas. Si el Inspector provincial estimase' necesario, para confirmar un diag- l~ÓStiCO, el análisis de productos patológicos, y' careciera de Laboratorio, recogerá dichos productos según las reglas que la Ciencia determina para estos casos, y los remitirá al Laboratorio regional o a la Inspección general para que en estos Centros sean analizados. Art. 39. Los ganaderos tienen derecho .a inmunizar sus animales contra cualquiera de Ias enfermedades por medio de las vacu,nas puras o por la aso- ciación de las vacunas y de los sueros. El ganadero que desee rvariolizar sus reses. preventivamente, esto es, sin que en 'su ganado haya aparecido la viruela, o quiera vacunar contra la glosopeda en análogo 'caso, puede hacerlo siempre que se ajuste a las reglas síguien tes: . 1. o ,Pondrá en conocimiento de la Autoridad municipal, ~on la an tici- .pación de tres días, su propósito de practicar la. variolización o la aftización de su ganado, expresando el número d~ reses que pretenda inocular y la dehesa o sitio en donde las ha de tener acantonadas hasta que las dé de' alta .' 2. o . El Inspector municipal de Higiene y Sanidad pecuarias vigilará la prácticajde la variolización o aftización, y.propondrá al Alcalde, quien acordará su ejecución, las medidas procedentes de aislamiento del ganado inoculado, . 3. o Practicada la vacunación, el I spector municipal dará cuenta al Inspector provincial, quien a su vez lo pondrá en conocimiento del Gober-' nador civil y de la Dirección General de Agricultura, de haberse verificado la inoculación. . I \ El Inspector provincial, previa la oportuna autorización, comprobará. si se cree necesarioysi las medidas tomadas son suficientes para evitar todo peligro de contagio. Art. 40. Las inyecciones o inoculaciones curativas sólo podrán efectuar- y se por voluntad del dueño del ganado y ¡por su cuenta riesgo. Art. 41. Pata. ulteriores fines estadísticos, ei Inspector provincial I llevará nota de las vacunaciones que se practiquen, .tanto por iniciativa de los ganaderos, como por orden de la Dirección General de Agricultura, con expré~ión de los resultados obtenidos' por unas y ~tras . .. CAPITULO VII· 1MPORTACION Art. 42. La importación de animales en España se efectuará necesaria- mente por -Ias Aduanas habilitadas, previo reconocimiento por el personal. del Cuerpo de Higiene y Sanidad pecuarias. Art. 43. Todo importador de ganados y aves deberá presentar al Ins- pector dé' Higiene y 'Sanidad pecuarias certificado de origen y sanidad, REVISTA VETERINARIA, DE ESPANA expedido por' un Veterinario oficial y visado por el Consulado de España o P?r la Autoridad local donde éste no exista, 'haciendo constar que no reina enfermedad infecto-contagiosa en los ganados de la región o depantamento de procedencia. ~ Art. 44. Si el importador careciese del certificado a que se refiere el artículo anterior, los animales que pretenda importar quedarán sometidos a un período de observación de cinco días, transcurridos los cuales se autori- zará su importación, caso' de no presentar síntoma alguno de enfermedad infecto-contagiosa. ~' Al imponer el período de observación a un ganado, el Inspector de Higiene y Sanidad pecuarias de la Aduana lo comunicará telegráficamente a la Direc- ción General de Agricultura . • il Art. 45. Queda prohibido el desembarque de ganados, alimentos con- ducidos para los mismos, útiles de limpieza, cubos, etc., antes de proceder a su reconocimiento y autorización por el Inspector de Higiene y Sanidad pecuarias. Art. 46. .El reconocimiento de ganados se efectuará en horas COI\ve- nientes (desde la salida hasta la puesta del sol) en los mismos vagones o barcos que los hayan conducido. ., . No obstante esto y lo preceptuado en el artículo anterior, p6dráI:\ excep- cionalmenfe ser desembarcados los ganados en lugar señalado al efecto, en determinados casos justificados por la imposibilidad de efectuar el reco-. 'I:\ocimiento en las necesarias condiciones de seguridad y comodidad. Art. 47. Si de la lectura del certificado o guía de origen y sanidad y del recuento de los animales se dedujera que en la travesía había muerto alguno de aquéllos, río se consentirá el desembarque hasta después ~el reconocimiento minucioso de los mismos y de comprobar que no padecen enfermedad infecto- contagiosa. ' - Art. 48. Si existieran dudas acerca del estado sanitario o hubiese - fundadas sospechas de que el ganado padeciese cualquiera de Ias enferme- dades comprendidas en la ley de Epizootias y en 'este Reglamento, el Inspector de Higiene y Sanidad pecuarias podrá imponer un período de observación .... , variable según la naturaleza de la enfermedad que se 'suponga oculta, y que ' no podrá ser mayor de ochodías, dando cuenta inmediata deesta resolución. por telégrafo, a la Dirección General-de Agricultura. Art. 49. La Dirección General de Agricultura: previo informe de la Junta Central de Epizoo tias, podrá ordenar que en los puertos y fx;onteras' se sometan los ganados importados a cuantos medios, aconseje la' Ciencia para determinar las enfermedades infecto-contagiosas. ' tl;~ Art. 50. Si practicado el reconocimiento se descubrie.se algún animal atacado de enfermedad infecto-contagiosa, será rechazado en el acto, o sacri- ficado cuando el importador así lo prefiera, sin que en ningún caso haya lugar a ningún género de indemnización. I ,- Los animales que apareciesen enfermos durante el período de observación serán sacrificados sin derecho a indemnización, rechazándose los 'dem~s que constituyen la expedición. Art. 51. En los casos en que ~l Inspector de Higiene y Sanidad pecuarias estime que 110 procede autorizarse la importación de una expedición de animales, se observarán las si;suieI:\tes reglas: \ /' ',1~EGL~ME'N1'O EJ'IZOOTIAS , I. o El Inspector comunicará esta decisión al importador, 1ando al 'mismo tiempo cuenta, :gol' telégrafo, a la Dirección General de Agricultura. 2. o ,El -dueño o encargado de los animales, 'en caso de disconformidad, deberá, enfregar al Inspector, en un plazo de cuatro horas, mi escrito de re- curso con cuantas alegaciones estime pertinentes, cuyo funcionario lo rerni- tira. en el mismo día, con su informe; a la Dirección General de Agricultura, librando recibo al interesado donde haga constar el día y hora de la' entrega del escrito o recurso de alzada. ' 3:0 La Dirección General de .Agricultura, en vista de los' antecedentes, y previo informe de',la Inspección General de Higiene y Sanidad pecuarias, dictará la resolución que estime procedente, la cual se comunicará al Inspector de la Aduana y poréste al interesado: 4. o, Si por la Dirección General se confirmara el acuerdo del Inspector de la Aduana, el.interesado podrá, en el plazo de veinticuatro horas a contar . de la notificación de dicho acuerdo, retirar la expedición 'hacia el extranjero. En, el caso, de que na' 10 hiciera dentro del indicado plazo, se procederá al inmediato sacrificio de los animales rechazados, sin que tenga el interesado . derecho a .indemnización alguna. . " ~ f¡v"''''';}~~\ Art. 52. E~ sacrificio se efectuará siguiendo las instrucciones del Inspector, y éste levantará acta y cuidará d~ la destrucción del cadáver en la forma previstaen este Reglamento. ' Si el interesado lo desea, podrá exigir, ¡gratuitamente, una certificación del sacrificio de los animales. Por etInspector de Higiene o/ Sanidad pecuarias de la Aduana se comu- , ,\ nicará a-la Dirección General de Agricultura el cumplimiento de los requisitos anteriormente expuestos. , ' ,I Art., 53. No se consentirá la entrada de animal alguno J sin el previo abono por los importadores de los siguientes derechos establecidos en el artículo 8.0 dela leyde Epizootias: ' Dos Pesetas, por cada animal de las especies caballar, mular, asnal, y vacuna. U ná peseta p,or cadares porcina Veinticinco céntimos de peseta porcada res ovina 'y caprina. Cinco céntimos de peseta por-cada ave. Art. ,54. El importé de los dere~hos consignados en el artículo anterior será satisfecho en metálico,' ingresando en la Caja de la Administración 'de la Aduana, previa presentación de un resguardo del Inspector de Higiene y-Sanidad pecuarias expresando la procedencia, destino, número, especie del ganado, fecha de la importación y cua:n~ia de los derechos a pagar. Art. 55. La Dirección, General-de Agricultura pedirá periódicam~nte a la DirecciómGeneraÍde Aduanas relación;del importe de las cantidadesrecauda- \ - "~ das por los reconocimientos sanitarios de que tratan los artículos precedentes. Art. 56; Los animales sacrificados en los puertos y fronteras, o los que .mueren ep los vagones. barcos, etb." así COmodurante el período de observa- ción, ,setán destruidos sin quitarles la piel. Los lazaretos que se construyan. o habiliten por la Dirección General de Agricultura tendrán necesariamente un departamento pata la destrucción de animales muertos, provisto de aquellos medios que la Ciencia y la práctica sancionen COmo mejores.. . REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA 39° Art. 57. Tan pronto como se tenga noticia de la existencia de alguna epizootia de carácter difusible en los ganados del extranjero, el Ministerio de Fomento,' previo informe de la Junta Central de Epizoo tias, podrá pro- hibir en absoluto la .importación de animales de la procedencia de, que se trata, o imponerles la cuarentena que dicha Junta determine. Art.58. Nuestros Cónsules comunicarán a la Dirección General de Agricultura la existencia en sus respectivos países ÁÑA 1 . . como expediciones efectúe, a fin de que cada una de ellas vaya acompañada del mencionado documento. ' Conducción. por caminos, 'carreteras, cañadas y veredas Art. lOO'. . Los vendedores ambulantes de, ganado de todas especies están obligados a proveerse de una guía de origen y sanidad -expedida en' la forma e¡ue determina el artículo 97, e Dicha-guía tendrá un plazo de validez de cinco días desde la fecha 'de su expedición, {ludiendo prorrogarse por períodos de igual tiempo en los tér- minos de tránsíco, cada vez que sea refrendada por los respectivos Inspec- tores municipales de Higiene y Sanidad pecuarias y por los Alcaldes, quienes la' autorizarán con la fe¿M y con su firma y sello en el' caso de .hallarse ,sanos los- ganados. .-- . . Art. 10r. ' Cuando un vendedor de ganado no fuera-provisto de la guía. señalada err-el artículp anterior o hubiera caducado su plazo de validez, por haber tránscurridomás de cinco días desde la fecha de su expedición o de la ultima revisión, la Autoridad ordenará la: detención 'de los animales durante' un períod~ dé cuarenta y ocho horas y su obser:"ación y reconoci- miento PQr el Inspector municipal, quien, en caso d~ encontrarlos sanos, expedirá al dueño o conductor de los mismos. una: guía sanitaria, deven- gando por dicho servicio la cantidad de 10 pesetas, a cargo del dueño del gallado. . Art. 102, En aquellas regiones donde se acostumbre, a utilizar perió- . dicamente, pOI;temporadas y en común, pastos de verano, de' puertos o de invernada, rastrojeras u otros aprovechamientos, reuniendo' para ello los 'ganados de los vecinos de uno o varios términos municipales, será precisó que antes 'd~ 'emprender la marcha a los sitios cuyo' aprovechamiento se va a reali'zar.i se practique, 'por el Inspector provincial o por el Inspector muni- cipal en queaquél'delegue, el reconocimiento sanitario de(toólos,los animales. ' para evitar que la presencia entre 'ellos de ,alguno enfermo .pueda,s,er origen' de alguna. epizootía. " , ' Durante todo el Úempo que pe:r;maLl,ezcanen dicho común aprovecha- miento/estará? los ganados directamente sometidos a la. vigilancia del 1 Inspector. provincial de Higiene y Sanidad pecuarias . .quien.ide acuerde ¡ con, .el Visitador provincial de, Ganaderja, cuidarán de cuanto se rt'11acione COn el régimen conveniente de' dichos ganados., : "/ Art, 103, -En épocas de"no;rmalidad sanitaria, Iostganados tra,shuméjJl- tes podrán ¡:;ircu~arsin guía sanitaria; p~r9si 'se decla~á.se alguna epizootia', .: la Dirección General', de' Agricultura, a' propuesta de. la Inspección General de Higiene yl Sanidad pecuarias, podrá-ordenar que los. conductores .de los rebaños queprocedan.de la región-o regionesinvadidas, seprovean de dicho documento. Esta medida podrá extenderse a, la nación, entera. , ' Si 'durani;e la trashumación de ,ganado;; 'apareciesen éstos- atacados «le -alguna epizootia, el dueño 'o' mayoral .fl€;lganado lo pondrá en seguida en conocimiento de la Autoridad municipal del término dond~ seencuentre al aparecer los .primeros casos, , ' . . ; . I ' El Alcalde dispondr'á gue inmediatamente sea reconocido el gan,adQ"í?or el Inspector municipal de Higiene y Sanidad pecuarias, ,y si del reconocí- ( . . \ I { r REGLAME,NTo EPIZOO1'lAS 397 miento resultara comprobada-la epizootía, acordará acto continuo la de- tención de los animales, atacados, sujetándolos al aislamiento en la forrna prevenida en el capitulo 5~oy aplicando las disposiciones de este Reglamento , Separados los animales atacados, podrán, los que no 'tuvieren síntoma alguno'de enfermedad, continuar su camino: pero el Alcalde avisará, a los dé los inmediatos, términos por donde.deba pasar el ganado, a, fin de q~e a su vez lo avisen a los ganaderos. Del propio modo, .el dueño o mayoral del ganado enviará, un '}lependiente o pastor dos jornadas delante, dando igual anuncio a los Alcaldes y Visitadores. Art. 104. Los dueños ,o mayorales de ganado ürashumante que no 'cumplan con los preceptos del artlculo anterior, incurrirán en la multa de 50 a ISO pesetas, que impondrá' el Gobernador civil. . \ ' Transporte por barco e Art. 105. Todo transportede ganado o aves en comercio de cabotaje será sometido a idénticas medidas que el efectuado por ferrocarril. Art. J!06. Para la exportación de ganados se aplicará 10 preceptuado en el capítulo 8.ó . ' ' Art. 107. para subvenir a 19S gastos que la desinfección ocasione, las Compañías navieras quedan autorizadas para aplicar la tarifa siguiente: (;anado equino y bovino Por cada expedición de una a cinco cabezas, uI)a peseta. Por cada expedición de seis, a diez, '2,' 50. " : Por cada' expedición de 11 a 25, cinco. Por cada expedición de 26 en adelante, 7'5'0. , '" ' Ganado porcino, ovino y caprino Por cada expedición de una a 10 cabezas, una peseta. Por cada expedición de IIa 50, 2,' 50., Por cadaexpedición de 50 a 200, cinco. Por cada expedición de ffi:ás de 200, 7' 50 pesetas . . :Aves , ( Por cada ciento de aves, 0'25 pesetas. ' I Los derechos consignados en' esta tarifa no podrán aplioarse más que una sola vez a cadfl expedición, siempre que los animales embarcados pertenezcan al mismo dueño y cualquiera que 'sea .el recorrido que efectúen. Art. ro S, Los barcos destinados al transporte de animales por vía fluvial o marítima serán desinfectados en la forma siguiente: a~ Desembarcado .el ganado, deberá quemarse el material que haya servido de camas, los estiércoles' y restos de alimentos que haya en el depar- tamento; I .,,' b) Asimismo serán destruidos poI' el fuego los materiales de madera utilizados COmOvallas, provisionales para el transporte; " ' R;EVISTA. VETERINARIA' DE ESPAÑA e) Se hará el raspado y barrido del suelo y paredes del departamento, qu mando lo que se desprenda; '¡ d) Lavado. con agua ,proyectada con manga; e) Desinfección con vapor a presión o con ras fórmulas y productos determinados en el artículo 155. " CAPITULO X FERIAS, MERCADOS Y EXPOSICIONES Art.· 10.9. /Tcdo ganadero o dueño de animales, para llevarlos a cualquier feria o mercado, aun en tiempos de normalidad sanitaria, deberá proveerse de la oportuna guía, expedida en la forma y condiciones que se expresan en el artículo 97. Todos los ganados que sean presentados en una feria o mercado, lleven o no la guía sanitaria a que se ha hecho referencia, serán reconocidos por el Inspector 'de Higiene y Sanidad pecuarias de servicio. Si llevan guía, dicho reconocimiento será gratuito; si 'no la llevan, el ganadero satisfará al Ins- pector 'municipal. o en su defecto al provincial pecuario, la cantidad de cinco pesetas por' cada lote de animales de un mismo dueño, y todos los que .se encuentren en el mismo caso se colocarán en un sitio aparte, fuera del real de la feria o del sitio en queel mercado se celebre. "Ar t. IIO. En -caso de estar declarada alguna epizootia de gran poder contagioso, 'el Ministro ·de Fomento, a propuesta de la Junta Central de Epi- zootias, adoptará las disposiciones necesarias pa~a que' por 'la Autoridad gubernativa correspondiente se prohiba la celebración de las ferias, concursos o mercados que se considere preciso, y dictará las órdenes oportunas para que a las ferias, mercados y concursos o exposiciones cuya celebración no se haya prohibido, no co~curran .animales que, por los 'puntos de que procedan, puedan llevar el menor peligro de contagio, y exigiéndose, en todo caso, la presentación de 19- gula de origen'y sanidad que se previene en el artículo anterior. La faltade'p;esentación de dicha guía será penada en estos casos .con la multa de 50 pesetas. Art. Ir 1. 'Dichas disposiciones serán notificadas a las Autoridades municipales respectivas, y publicadas en los Boletines Oficiales correspori- dientes., ' . Art. I 12. El Inspector provincial y el municipal de Higiene y 'Sanidad pecuarias, atenderán con especial interés a cuanto se relaciona con' la. cele- bración de dichas ferias, mercados Y exposiciones.. y cuidarán, bajo su responsabilidad, de que en ellas se cumplan las medidas sanitarias ordenadas en este Reglamento y cuantas tiendan a impedir el desarrollo de enferme- dades contagiosas. En el caso de que fuera preciso mayor número de Inspectores para cuidar de una feria o concurso, se designarán, en comisión, por la Dirección General de Agricultura, los que se consideren necesarios para prestar dichQ servicio. Art. II3. Todos los Alcaldes e Inspectores municipales están obligados a remitir al Gobernador civil y a la Inspección provincial de Higiene y Sa- REGLAMENTO EPIZOOTIAS 399 nidad pecuarias, respectivamente, en el mes de enero decada año, una cornu- , nicación 'expresando 'las fechas en. que se han de celebrar, en las respectivas localidades, las ferias y mercados habituales, y de las disposiciones adoptadas para la protección, de los animales contra las enfermedades infecto-contagio- sas. E(inc~mplimiento de este requisito será castigado con multa de 100 a250 pesetas. . En. el caso' de establecerse u organizarse alguna-nueva jeria, .mercarlo o concurso, deberá.participarse al Gobernador .civil e Inspector provincial" por lo menos con, un mes de antelación, no permitiéndose la celebración de aquellos que no hubiesen cumplido el indicado requisito. Art. II4, EI;l todos los M-2rnicipios'será obligatorio llevar {¡ri registro - en que figuren todos les encerraderos, posadas, paradores, caballerizas de plazas de toros y demás .locales públicos dedicados a alojar-animales, ya en .tiempo'fiormal, ya durante las 'ferias y mercados. Los Alcaldes e I~spectores de Higiene y Sanidad pecuarias están 'obligados a ejercer sobre todos y cada' uno 'de ellos la' más escrupulosa 'vigilancia. Los expresados locales deberán reunir condiciones adecuadas al uso, a que I se destinen y estar cuidado;amente atendidos, y no podrán ser utilizados' mientras no tengan para ello 'la autorización del Alcalde, concedida previo reconocimiento e informe favorable del correspondiente Inspector de Higiene y Sanidad pecuarias. . Los que sin la' expresada autorizaciÓn utilicen-para el servicio público los locales que poseen, serán castigados con la multa de 50 a. 150 pesetas'. · Art. lI5. Tan pronto como en un. ferial, mercado, etc., se observe un caso de enfer~edad'i,nf~cto-coñtagiosa.'se procederá en el acto al aislamiento de los animales enfermos y ala 'deSInfección del local o plaza que ocuparan. La Autoridad local y l~ Guardia civil.prestarán su concurso directo para que dichas operaciones se efectúen con. rapidez. . Incurrirán en la, multa de 250 a 500 pesetas los Inspectores de Higiene y Sanidad pecuarias o los Veterinarios que hubiesen expedido la guía sani- · taria de losanimales a que' hace referencia el párrafo anterior, a menos que 'logren probar su irresponsabilidad. En igual.multa incurrirán los Alcaldes que hubieran autorizado la guía con fecha en que hubiera declarado en la localidad una enfermedad infecto-contagiosa en la misma especie de ganado, y' los conductores de animales, cuando los' que hayan.Tlevado a la. feria sean distintos de los' que flieron reconocidos al expedir la guía. Art. II6 .. La aparición de uña enfermedad epizoótica en una feria, _. • I mercado; eté.;se comunicará al Gobernador civil e Inspector provincial, para que éste lo haga a la Dirección General de Agricultura en el mismo día y: a 'ser posible, por tel~grafo.· . . Art. ·II¿.1Íi El Inspector municipal, vista la procedencia de los animales enfermos, lo comunicará al Al~alde del pueblo.rpara .que éste lo haga al de la localidad de. procedencia del ganado y al Inspector provincial, para que adopten las medidas oportunas. \ . Art. IIS, A la terminación de toda feria, mercado o concurso, se proce- derá, por cuenta u orden del Municipio, o.de la entidad organizadora, a la · desinfección de los sitios ocupados ~tés por Jos animales, así como de 'los abrevaderos; empaljzadas, básculas, etc .. de servicio público, que se juzgue necesario, bajo la vigila~cia delJnspector municipal, el cual, terminada la 400 REVfSTA VETERINARIA feria, concurso, etc" comunicará al provincial los incidentes registrados, o el haber transcurrido sin novedad. ' . Art. IIg. En las Comisiones organizadoras' de los Concursos y Expo- siciones de ganados, figurarán el Inspector provincial de Higiene y Sanidad pecuarias y el municipal de la localidad en que aquéllos tengan lugar; estarán encargados del reconocimiento del ganado. que concurra a ellosry dispondrán cuantas medidas sanitarias deban adoptarse para garantir la salud del mismo. CAPITULO XI . , PARADAS DE SEMENTALES Art. li20. . Todos los años, antes de empezar la temporada de monta, l' los dueños de las patadas solicitarán autorización para su apertura (le! ~ber- nador civil, acompañando a la solicitud informe del Inspector municipal. de Higien,e y. Sanidad pecuarias acerca del estado sanitario y condiciones de utilidad de los sementales que hayan, de funcionar y de las. de ordenhigiénico , que reúnen los locales destinados al albergue y monta. El Gobernador resolverá, previo informe del Inspector provincial. . 'Este remitirá oportunamente a la Dirección.General de Agricultura una relación de las paradas que se autoricen cada año en, la provincia. . Art. 121. Los lJ'n,spectores municipales ejercerán, bajo su responsabí- lidad; la vigilancia constante de' las paradas particulares enclavadas en su t.érmino, no cubriéndose en, ellas ninguna hembra sin previo reconocimiento sanitario. Darán cuenta al Inspector provincial, con urgencia, de las enfer- medades.infecto-contaglosasql!eobserven en los sementales y en, lashembras . que lleven a la monta, así corno de los casos sospechosos, especialmente de la durina, y de las deficiencias observadas en el servicio. Las infracciones .cometidas por los Inspectores municipales o por los dueños de las paradas, serán.castigadas COD, ulta de 125 a· 250 'pesetas o con m las sanciones correspondientes del Código Fenal, si a ello hubiere lugar, .' En las reincidencias se aplicará el doble de las multas, pudiendo decre- tarse la clausura del establecimiento-por la Dirección General de,-Agricultul'a, a propuesta! del Inspector general. ' . , Ar t. 122. Las paradas de sementales; dependientes del Ministerio de Fomento', y ei ganado existente en las Granjas agrícolas. 'y demás estable, cimientos de carácter oficial, dep'endientes del Estado, de la. provincia O' del Municipio, quedan sometidos, a los ~fectos de este Reglamento, a la Inspección del Servicio de Higiene y Sanidad pécuarías. I • " Art. 123. Los Inspectores 'municipales de Higiene y.SarlMad,pecuarias de los pueblos donde no existan Veterinarios militares serán los encargados de la asistencia facultativa de las' paradas de caballos sementales del Estado, y asistirán diariamente a -la hora de la monta para el roconocimiento de las' yeguas' y designación de los sementales que deban cubrirlas, rechazando las que estén enfermas o no' reúnan las necesarias' coridkibnes. " " Si en los' sementales o en las yeguas s~ 'presenta ,algul1,a'enfermedad in-' fecto-contagiosa. y muy especialmente la' durina, el Inspector 16 manifestará. al Jefe de la parada, indicándole las medidas que conviene adoptar, dando \, ., . t REGDAMENTO EPIZOOT~AS inmediata cuenta al Inspector provincial y al primer le~e del Depós~to a que pertenezca aquélla. v . .._ Ar t. 124.' Concedida por la Dirección de Cría Caballar la autorización , d~ 'que t:r.at,a el ar'ticu'lo 3.0 de la ley de Epizootias, los Inspectores provin- ciales visitarán periódicamente las paradas de sementales dependientes de dicha Dirección. 'Del resultado de su visita darán cuenta a la Dirección General de Agricultura. . ,. , Si comprobaran la existencia de alguna enfermedad infecto-contagiosa . o recibieran informe del Inspector municipal de haberse presentado, lo pon- drárt inmediatamente en conocimiento del Ministerio de Fomento. Este Centro se dirigirá al de la Guerra para que adopte con los sementales enfermos o paradas infectadas'1" las oportunas disposiciones, conforme a la ley de, n . . . . Epizoo tias y a este ReglaméI:!to. I Al mismo tiempo adoptarán .dichos Inspectores las medidas necesarias para impedir la cubrición de Iasyeguas po,r lbs sementales enfermo~. Art. I'25.. Sin .pyrjuicio de lo. establecido en lo's artíc{¡los anteriores, . las paradas de sementales, por su doble, carácter de fomento pecuario y de posible medio transmisor de enfermedades infecto-contagiosas, serán sorne- tidasa una reglamentació~ especÍ 168. 'Las .trausgresiones de la ley de Epizootias y de este Regla- mllI'!to serán castigadas según. el artículo II de aquélla y en atención a la 'gravedad dé la' infracción cometida: . ..' al' Con la ,multa ..de 56 a 500 pesetas, pa.ra las infracciones. de 'la Ley y Reglamente¡ éometidas por particulares; . . . .. \ bl' Con: la multa 'de roo a '1,006 pesetas, para los reincidentes, Autori- . dades: y funcionarios; • '.' '" . . e)' 'Con'lá: penalidad marcada en el' n úmero 2. o del artículo 576 del Có- digo Penal,'á los-que por sus actos ocasionaren por cualquier medio infección o contagio en ganados, sea cual fuere el importe del daño.. dl Con las sanciones consignadas en los artículos 380, 381 Y 382 del Código Peñal, para las Autoridades que ocultaran la existencia de una ° , epizootia, y para la tercera infracción de la Ley de este Reglamento, tanto pot las Autoridades y. funcionarios, como por los parti~ulares; . ,el Con las correcciones disciplinarias que procedan, para/los Inspectores provinciales, de puertos y' fronteras, y municipales. Art. r69, Las transgresiones de este Reglamento no penadas expresa- mente en los articulas respectivos, se castigarán con la multa de 5o·a 250 pesetas, y sí la-falta es cometida :por Autoridades o funcionarios, con.la multa de ¡OOa 500. . I . Si de la inf¿cción resultase una infección o contagio en otros animales, 'sin perjuicio de las. acciones ejercidas por 'los perjudicados, será aplicable el articule 576 del Código Penal. 410 REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑA. Art. 170. Los que, ejerciendo actos de. intrusismo profesional, contri- buyan a la infracción de las prescripciones de la ley de· Epizootias, o' de este Reglamento, incurrirán, en la multa de 50 a 250 pesetas, si no les es aplicable mayor sanción .. , ' Art. 171. Las multas serán impuestas por los Gobernadores civiles, a propuesta del Inspector provincial de Higiene y Sanidad pecuarias. Los Gobernadores- civiles dictarán la resolución que estimen oportuna en el plazo máximo de diez días, a contar de la fecha de la propuesta, dando cuenta de' ello a la Dirección General de Agricultura. " Los Inspectores provinciales darán cuenta 'de su propuesta de multas a la Inspección general., Art. 172. Contra-la providencia del Gobernádor pueden los interesados interponer recurso de alzada en el plazo de quince días, ante el-Ministro de Fomento, previo depósito del importe de la multa en la oficina correspon- diente del Gobierno Civil, sin cuyo requisito no se dará curso. El Ministro confirmará o revocará lá resolución del Gobernador, oyendo previamente, si lo cree oportuno,. a la Junta central de Epizootias. ' Del mismo modo, y aun no existiendo reclamación del interesado, podrá ' el Ministro de Fomento, a propuesta de ·la Inspección general de Higiene y Sanidad. pecuarias, revocar las resoluciones sobre imposición' de multas adoptadas por los Gobernadores civiles, previa vista .al interesado del infor- me-propuesta de 1a Inspección general. Las resoluciones del Ministro de Fomento se comunicarán al Gobernador civil, y por esta Autoridad al interesado, y en caso de que sea favorable para éste, se le devolverá el importe de la multa .deposi tada previamente, según dispone el párrafo primero del presente artículo. Art. 173. El importe de las multas será satisfecho en papel de pagos al Estado, en los Gobiernos civiles, concediéndose :un plazo de veinte días, contados desde la notificación conminatoria; para hacerlas efectivas ..trans- currido el cual se procederá a su exacción por la vía de apremio. Art. 174. Si fuese aplicable lo preceptuado en el número z. o del artículo 576 o en los artículos 380, 381 Y 382 del Código Penal, los Gobernadores civiles, a propuesta de la Inspección provincial de Higiene y Sanidad pecuarias o en cumplimiento de lo acordado PQr el Ministerio de FOmento, pasarán el tanto de culpa a los Tribunales de Justicia. ' TITULO III Medidas especiales para cada enfermedad CAPITULO XVIII RABIA' Ar t. I75. Cuando en una población se confirme un caso de rabia canina, el Gobernador civil declarará aquélla en estado: de infección, y si de los antecedentes recogidos resultare algl1J13. probabilidad de que el peno rabioso hubiera mordido a otrosanimales extraños a ·la localidad infectada, REGLAMENTO EDlZOOTIAS 40 las medidas que la, declaración lleva consigo' se harán extensivas a aquellos otros puntos que se puedan considerar como contaminados. Todos los perros comprendidos en el perímetro declarado infecto serán .retenidos y atados en el domicilio de su dueño, no permitiéndose la circu- lación por la vía pública más que a aquellos que 'vayan provistos de bozal y con collar portador de una chapa metálica en la-que estén inscritos el nombre y apellido.y el domioilio del dueño .: Asimismo llevarán la medalla, que acredite que su dueño ha 'satisfecho al Municipio los dereohos del arbitrio sobre los perros. ¡ Los gátos serán secuestrados. Los perros que circulen por la vía pública desprovistos de bozal, collar . o medalla, serán capturados o muertos por los Agentes de la Autcridad .• \ Ar t, ;¡'76: Todo animal rabioso, cualquiera que sea su especie, así como los perros, gatos y cerdos mordidos por otro atacado de la misma enfermedad, aun cuando en ellos no haya manifestaciones rábicas, serán sacrificados inmediatamente, sin derecho él. "indemnización. Aquellos de los que sólo se tenga sospechas de haber sido mordidos, seles secuestrará y quedarán bajo la vigilancia sanitaria durante tres meses. Los animales herbívor¿s mordidos por otro animal rabioso serán 'secues- trados durante, tres meses-e, no ser que el dueño prefiera someterlos al' trata- miento antirrábico, en cuyo caso se les dará de .alta un mes después de ter- minado el tratamiento. Los solípedos y grandes rumiantes destinados al trabajo pueden, conti- nuar' prestando ,sen:icio,' a condición de que los primeros vayan siempre provistos 'de bozal. . " . Art.!77. Cuando un perro hay.a mordido a una o más personas, o se tenga sospecha. de qu.e pueda estar rabioso, se le reconocerá y someterá por , espacio ele ocho, días a la vigilancia sanitaria. Los gastos. que se irroguen serán de cuenta del propietario. Art .. ! 78. La declaración de infección será levantada cuando se cornprue- , , be que . han transcurrido cuatro meses sin que se haya. presentado ningún nuevo caso de' rabia. Art. 179. Todo perro vagabundo o de dueño desconocido', así como aquellos otros que circulen por la vía pública sin los requisitos mencionados en ~l articulo 175, serán recogidos por los Agentes de la Autoridad y condu- cidos aIos depósitos del Municipio.' Si en elespacio de tres días no se.pre- sentare persona alguna a, reclamarlos, serán sacrificados o destinados a, los establecimientos de enseñanza o de investigaciones ".científicas'. Si los perros portadores de collar fueren reclamados y recogidos por sus dueños, éstos abonarán 10s gastos de conducción, alimentación y custodia fijados por el Alcalde, más una multa que no. bajará de cinco pesetas. Todo perro' que l~ se halle provisto de collar será considerado, para los efectos . de este Reglamento, como vagabundo. REVISTA VETERI 'ARIA DE ESPAÑA CAPITULO XIX "CARBUNCO BACTERlDlANO y CARBUNCO "SINTOMÁTICO • Art. 180 .. En cuanto se compruebe 1a existencia de algún caso de car- bURCÓ -bacteridiano o de sintomático, serán aislados, empadronados y mar- cados, los animales enfermos, procurando tenerlos en sitio cerrado, para evitar que con sus deyecciones infeccionen más terreno del que ocupan, declarándose infectos los establos, corrales, encerraderos, terrenos' y pastos utilizados' por dichos.animales al presentarse la enfermedad. Art. t8i,. Los animales sospechosos serán, además, inoculados cuando lo disponga la Dirección General de Agricultura,' con sujeción a las prescrip- ciones. contenidas en el capítulo 6.0, artículos 35, '36 Y 37 de este Reglamento. Art. 182.. Queda totalmente prohibido el sacrificio por degüello de los animales carbuncosos. ' El 'Alcalde y el Inspector municipal de Higiene y Sanidad pecuarias cuidarán, bajo su-más estrecha responsabilidad, del cumplimiento.de dicha medida, y de que todo animal que muera de carbunco sea destruido total- mente o enterrado en debida forma, con la .piel iautilizada. En los'casos de carbunco sintomático podrán aprovecharse las pieles, previa su desinfección. Art. 183. Se declarará la extinción' de estas epizootias cuando hubieran transcurrido quince días sin que' ocurriera ningún nuevo caso y se hubiera· practicado 'la 'oportuna desi~fección. " ' Art. 184. No se permitirá la importación de animales enfermos, ni sospechosos de carbunco. Art. 185. En las fronteras marítimas y terrestres serán rechazadas o destruidas las pieles de animales carbuncosos que se pretenda importar .. ,CAPITULO XX CORIZA GANGRENOSO Art. 186. Tan pronto se diagnostique algún caso de esta enfermedad. se procederá al aislamiento de los enfermos y sospechosos, declarándose infectos los locales y pastos utilizados por ellos. ' Se desinfectarán escrupulosamente los establos, y, siempre que se pueda, deberán variarse los alimentos y las bebidas. Art. 187. Los animales' sospechosos podrán ser conducidos al Matadero previas las formalidades previstas en el capítulo I~ de est~ fl-eglamento-: Art. 188. Serán desinfectados los establos, corrales, encerraderos, etc., ocupados por animales enfermos, después de curados o muertos.': Art. 189, Se considerará extinguida la epizootia transcurridos cuarenta días después de la curación o muerte dE}1último enfermo. Art. 190. Serán rechazados o sacrificados, sin derecho á indemnización. l~s animales enfermos que se pretenda importar .. EPIbOOTIAS ~APITULQ XXI ,Ar't. '19I. Comprobarlo algún caso de- peste ;b~Vina, se declarará la existencia de la 'epizootia. comprendiendo en lazona infecta todos los l6cale~ . .. j y terrenos qué ofrezcan' la más-leve sospecha, determinando con exactitud' su perímetroy' señaiando C0In.O zona sospechosa el término' municipal en- ,tero, y, si ,es preciso, otros términos limítrofes; se procederá al aislamiento absoluto ,de las reses enfermas y personas encargadas de su'custodia, prohi- - biéndose la salida de la zona .infecta de toda clase de animales; aun cuando no hayan estado en' contacto con los enfermos, empadronando y marcando tod«'s·eHos.Dichá prohibición pelsalida de la zona infecta se hará extensiva , 'a fas alimentos, estiércoles, pieles, lanas; etc., así como el transporte de 'unos t • y otros dentro de la misma'·zona.' " .Asimismo se prohibirá la entrada en dicha zona de' animales sanos de las 'especies bovina, ovina y caprina, ' I Art. ;[92, Uriieamente se permitirá la s~lida ,de la ~zona./iDfecta de ani- males receptibles que no hayan estado en GQntacto con los atacados, parasu conducción directa al 'matadero, Art, '193: Sé prohibirá la celebración de ferias, mercados y cOncursos' , de ganados de tod~s .especies en 'las zonas infecta y sospechosa. , Art" I9'!-" A la mayor brevedad posible; y de acuerdo can lo dispuesto en 'el capítulo XílI, se procederá al sacrificio de los animales atacados de peste , bovina.i.destruyéndolos 'con su piel. /' ' ' , . Ar't, , 195. Se declarará extinguida la epizootia -transcurr idos cuarenta días, sin haberse.presentado ningún caso de peste bovina- ' I Art. 196, Para d~clarar la extinción de la enfermedad, es de rigor la ~ / I . j desinfección rigurosa de los locales y enseres infectos y la cremación .de las camas y estiércoles. l, Art, , 197. Los animales atacados, de peste bovina, que se pretenda importar, serán sacrificados sin, derecho a indemnización; /los sospechosos ." '. . . serán rechazados, , Art. 198:, Tan pronto se tenga conocimiento de la existencia de la peste bovina en otro.país, se prohibirá par el Ministerio de Fomento la importación de' todas las especies de animales de aquella procedencia. t . CAPITULO ,XXII .f PERINEUMONÍA tONTAGlqSA Ar t. 19t/ Presentada esta enfermedad, se procederá al: aislamiento' absoluto de las res~s enfermas y de las sanas que hayan estado en contacto con aquéllas. encontrándose en el mismo establo o .dehesa, cdeClarándose infectos los locales y pastos, ocupados por dichos animales, ' , Todo animal aislado, enfermo 'o sospechoso, será objeto .de empadrona- miento :f marca. , . 414 , REVISTA VETERIKARIA DE ESPAÑA Art. 200. Queda prohibida la repoblación de los establos declarados infectos, a no ser que! mediante certificación-facultativa, se acredite 'haber inoculado los animales un mes antes contra la perineurnonía, o después de transcurridos tres II,J.,eses· desde la desaparición del último caso, previa la desinfección' de los establos. Art. ~Ol'. No se podrá transportar ningún animal de la especie bovina, proc'edente'de'la zona infecta, sin que el dueño o conductor vaya provisto de la gnía sarritaria. ' Dicho transporte sólo puede autorizarseentre puntos de Ia zona infecta o par'a el mataderd. ' Art. 202. Se procederá al sacrificio de los animales' atacados curn- pliendo las formalidades previstas en el capítulo XH, artículos 127 y si- gulentes. . , ' , Ar t. 203. Por el Ministerio de Fomento se podrá acordar la inoculación obligatoria de todos los bóvidos de la zona o término infecto, de acuerdo' con lo dispuesto en los art lculos 35, 36 Y 37· - Art. 204. Si no existiese en un establo la perineumonía, 'y á consecuencia de la inoculación obligatoria muriese algún animal, el dueño será indemnizado con el importe total de la tasación. Art .. 205. Se declarará extiItguida la epizootia transcurridos tres meses sin que haya habido ningún caso de enfermedad y prevía la desinfección de los establos, etc., -y cremación de los estiércoles. Art. 206 .. Se prohibirá la importación de ganado vacuno procedente de países en los ,que exista la perineumonía. - Asimismo podrá decretar el M~nistro de Fomento que se establezca cuarentena para las procedencias que considere sospechosas y.obligar a que se inoculen los animales en la frontera,' al írnpor arlos, sin derecho a indem- nización: , ' CAPÍTl)'LO XXIII TUBERCULOSIS ti Ar t. 207., Laxleclaración oficial de esta enfermedad lleva consigo el aislamiento. .empadronarniento, marca y sacrificio de los animales enfermos. Los 'sospechosos serán también sometidos al aislamiento y vigilancia sani- taria, declarándose infectos los locales 'Y pastos utili zados por dichos animales. Art. 208. Por el Ministerio de' Fomento, a propuesta de la Inspección ' general, podrán utilizarse todos los medios de diagnóstico que se 'ccnocen en la actualidad O' aquellos que se pongan en práctica: en lo sucesivo. tanto , para .el ganado nacional como para e1 que se' importe por 'las . Aduanas, terrestres o marítimas. . J Art. 209. Se 'declarará extinguida 'la enfermedad después de sacrifi- cados .los enfermos y cuando hayan transcurrido dos meses sin la presen- tación de nuevos casos. ' ' Ar t: 210 J Es '.de rigor la desinfección completa de establos, ú'files di- versos, etc.. y la' cremación del .estiércol. , ' , Art. 2II. Queda prohibida la repoblación de establos donde hay~n, r . '1 . .., . REGLAMÉl\TO EPIZOOrFAS . 415 existido animales tuberculosos, sin su reconocimiento previo por el Inspec- tor de Higiene y Sanidad pecuarias, provincial o municipal. A este fin, la Inspección general dispondrá en cada caso los medios de diagnóstico que deban emplearse. Art. 212. Se prohibiráda importación de animales en los que se 'com- pruebe la, existencia 'de la .enfermedad. CAPITULO XXIV MUERMO Art. 213. Declarada esta 'enfermedad, se procederá inmediatamente. :al aislamiento de los solípedos que presenten los síntomas clinicos del muermo y todos los que con ellos hayan convivido. Los primeros 'serán sacrificados y desttuí.dó·s con su piel, sin dilación; los segundos serán sometidos por el Tns- peétor: provincial a la. p¡;uéba reveladora de la maleína o al diagnóstico .serclógico, y quedarán bajo la viiglancia del Inspector municipal. Art. 214. Los' animales sometidos a ias pruebas mencionadas en el artículo anterior que den la reacción característica, quedarán bajo la vigi- . Iancia del" servicio de. Higiene y ,S.anidad pecuarias y" podrán ser 'sometidos . al trabajo si no presentan ningún síntoma clínico del muermo; pero no se les permitirá beber en abrevaderos comunes ni entrar en caballerizas dis- tintas de la que tengan señalada. Dichas pruebas se repetirán cada 40s meses basta' tanto dieren resultado negativo o apareciese algún síntoma clínico -del muermo, decretándose en este último caso el sacrificio. Art. 215. L;s soiíp~dos expuestos allcorrtagio que no reaccionaren a -dos 'pruebas consecutivas de las/expresadas, se les declarará sanos, y el dueño podrá utilizarlos librem~nte para el trabajo. . , ~ . Sin embargo, quedarán bajo la vigilancia directa del Ipspector municipal -durarirs, dos meses, a cortar desde la fecha en que se practicaron las últimas . pruebas. Art. 216. Los dueños .de animales sacrificados por virtud de esta en- fermedad, tendrán derecho al 50 % del importe de la tasación, siempre que .aquéllos hayan cumplido las prescripciones de este Reglamento. . . Art. 217.' Se dará por terminada oficialmente esta epizootia cuando hayan muerto o hayan' sido sacrificados todos los solípedos muermosos, se .hayan dado de ,alta los sospechosos sometidos a observación y hayan tr ans- currido dos meses ,sin haberse presentado ningún nuevo caso, además de haber practicado la' desinfección rigurosa de los locales y sus anejos, mantas, arneses, etc., que Se supongan infectos y. Ia esterilización por la cal o la , cremación dé estiércol.' . Ar t. 2,18. Los animales enfermos o sospechosos qu~ se pretenda impor- tar, serán rechazados o sacrificados sin derecho a indemnización. I 'Art. 219. Cuando se tenga noticia de la existencia 'del muermo en.' el extranj ero , se prohibirá por el Ministerio de Fomento la importación de ,galrado equino de las procedencias infectadas o se decretará la correspon- diente cuarentena y 'la aplicación de las pruebas necesarias, I VE'TERIN>ARIA DE ESPAÑA G:APITULO XXV I o FIEBRE TIFOIDEA Art. 220. En la forma epizoótica de 'esta enfermedad, se'.aplicarán las siguientes m~didas:. '. Separar inmediatamente los animales sanos de los enfermos y' destina~ al cuidado de éstos personal especial. ¡ Limpiar y desinfectar las caballerizas, destruyendo los estiércoles y ob- - jetos de poco valor, y no utilizando los atalajes de los enfermos 'para los sanos, Los animales separados del foco de infección serán colocados en las mejores condiciones' higiénicas posibles y sometidos a la vigilancia sanitaria durante quince días: I Por la.Dirección General Je Agricultura se podrá di~PQI'\erel tratatniento seroterápico de los enfermos y aun de los sanos como medida profiláctica. Art. 212. A la desaparición de la enfermedad !?e desinfectará.n ueva- meIl,te la-caballeriza y anejos que se suponga infectados, después de trans- curridos ocho días desde. la curación o muerte del último e~fe17mo,'pudi~ndo declararse' extinguida' la enfermedad y autorizándose la repoblación de la, caballeriza a 10s quinc,e días después del alta o de la muerte del último ~~~.' , Art. 222. Los animales enfermos. o sospechosos que .se pretenda im- portar serán rechazados .. ,' ,r CAPITULO XXVI \ FIEBRE AFTO;;A Art. '223, La declaración de esta enfermedad lleva consigo la aplicación de las medidas siguientes: . , "", . El aislamiento riguroso de los animales enfermos y de los sanos que hayan .' tenido contacto mis o menos, inmediato con aqué}'10,s .sean f~é espeeie re, .Y ceptible. , , ' El empadronamiento y' marca de los mismos. , . .J - La s)lspe.nsl,ón de las ferias, .mercados y exposiciones. La rigurosa observancia de lo I previsto en el rcap,ítulo '9.°, artículos 74- y siguientes, referente .al transporte y circulación de 'ganados., ro, ¡ )¡ • ' ",., La, col9caci¡ón en l~~. cuadras, establos, dehesas 0·, terre\'l?s infect-ados,. dé uno (j) varios Ietrerós, con, caracteres grandes: que digan: tGlosoped'a», Art. ~24. Solamente. se consentirá el transporte de los animales sospe- chosos o' enfermos que, ~ juicio. del Inspector, provincial o '!ll;unicipal,\de, Higiene y Sanidad pecuarias, no' siembren productos patógenos pqr el pe- ríodo en 'que se encuentre la' enfermedad 'Y sean conqucidos dired:a¡:n.ente, al, Matadero: Las pieles deberán, desinfectarse. ' " '. Art. 225,,' Se declarará extinguida: la, epizootia t¡:-ans,cm;riq.os'veirrti- cinco días después de desaparecer 'él último caso y practicada una rig~,r0sa, , I REGLAMENTO, EPIZOOTIAS d esinfección de los locales, enseres, abrevaderos, corrales, 'etc, utilizados, por los animales enfermos. , Art, 226., No se permitirá la importacíón de animales enfermos. A los sospechosos podrá imponérseles una cuarentena de ocho días. El Ministerio de Fomento prohibirá 'la ímportacióa de ganados recep- tibles 'procedentes de países donde exista esta epizootia. CAPITULO XXVII VIRUEL:A. Art. '227. La declaración de esta epizootia lleva consigo: el aislamiento de los enfermos; el empadronamiento y marca de los mismos y de los sospe- chosos, y la prohibición de celebrar ferias, mercados y concursos en' las zonas Infectas 0 scispee~osas.' . Art. zz S. El señalamiento de la zona infecta se hará comprendiendo la extensión en que radique el foco COIll todos los rebaños que se consideren contaminados por haber estado en relación de contacto' con los infectados, pudiéndose ampliar prudencialmente dicha zona, así torno la sospechosa, según la intensidad de ros focos, de acuerdo la Autoridad local, Junta local .de Ganaderosy los Inspectores provincial o municipal de Higiene y Sanidad pecuarias . .Art. 229'. 'Por la Dirección 'General de Agricultura se podrá declarar obligatoria la inoculación de Ios animales comprendidos en la zona infecta, teniendo derecho los dueños a la .indemnización consignada en el artículo 37 por las teses¡Ciue mueran a consecuencia de la inoculación -. . . Art. 230. No se permitirá la. venta ni el transporte de animales ovinos o caprinos; que hayan convivido con variolosos, si no es pa¡;a condu- cirlos. directamente al matadero en las condiciones ,previstas en este , Reglamento. . - Art. 23I. Las 'pieles que se importen y presenten, lesiones de viruela I serán desinfectadas a cargo del importador. Art. 232. Se de~larará la extinción de la' enfermedad transcurridos CIncuenta días. desde' la aparición del último caso y lefectuada la correspon- diente desinfección. ' ~ Art. 2'33. Los animales variolizados serán sometidos a las mismas me- didas sanitarias.' que rigen para los que padezcan la enfermedad. Art.. 234. Serán' rechazadas todas las expediciones que se" pretenda .ímportar, cuando sé' compruebe la existencia de viruela ,::n las, mismas. CAPITULO XXVIII AGALAXlt . CONTAGIOSA Art. 235. Reconocida esta enfermedad, se hará su declaración y se procederá al 'aisramiento de los animales enfermos y sospechosos, declarán- d~se .infectos los locales. abrigos, etc., donde se alojaran. 27 __ __ __ ,, .~ J- ~ __~ ~~ __~--~~_--'~------~~'~------~----------~- REVISTA VET.ERINARIA: DE ESl'AÑA , . Art. 236. Los enfermos se separarán de los sospechosos, y éstos se alo- jarán en locales separados, previamente desinfectados y cuidados por .per- sonal diferent~. '" Art. 237. Los animales sospechosos podrán ser conducidos al Mata- dero, previas las formalidades previstas en este Reglamento. Art. 238., Se obligará a que antes y después del ordeño se laven los 'ordeñadores-las manos, y laven asimismo las mamas y pezones de las ovejas con solución antiséptica. Art. 239. No se declarará extinguida la enfermedad hasta después de transcurridos dos meses de la desaparición del último caso, debiendo antes efectuarse intensa desinfección de los locales y la cremación y desinfección de los estiércoles, camas, etc, • C:\P 1TeLO XX.! X 1,IEBRE DE MALTA Art. 240~ En el momento en que en una localidad se diagnostique la fiebre de Malta en el hombre, se pondrá en conocimiento del Gobernador civil, y esta Autoridad dispondrá, sin pérdida de tiempo, que el Inspector provincial de Higiene y Sanidad pecuarias gire visita de inspección y reco- nozca los ganados lanar y cabrío sospechosos' de transmitir el contagio y practique las investig'¡l-ciones de que dispone la Ciencia para diagnosticar dicha enfermedad en los, animales. ' Art. 241. Si 'el Inspector províncial de Higiene y Sa~dad pecuarias no contase con-los medios de investigación necesarios para llevar a' cabo las pruebas bacteriológica y serológica, lo pondrá en conocimiento de la Dirección \ General de Agricultura, a fin de que ésta disponga lo que juzgue procedente para el diagnóstico de dicha infección, . . , Art. 242. Si del reconocimiento clínico ,y de la' investigación bacterio- lógica y' .serológica resultare confirmada la enfermedad. se procederá al aislamiento, reseña y marca de los animales enfermos y sospechosos, haciendo de ellos dos gr:upos:el primero" con aquellos que.muestr'en los sírrtomascli- nicos del padecimiento y se haya 'obtenido en eÚos la suero o Iacto-rreacciós positiva y el examen bacteriológico .haya descu bier'to el micrococus meli- tensi~, y el segundo, con .aquellos otros .que sólo hayan dado serorreacción positiva, pero que no se observe en ellos síntomas .de la enfermedad ni .se haya descubierto ~l microbio específico. , Los animales de ambos sexos de las especies caprina y ovina incluidos en el primer grupo serán sacrificados inmediatamente, indemnizando al propietario con 'el 50 por 100 de la tasación. Esta, no excederá de 30 pesetás por cada animal ovino', y de 50 en el caprino. Las hembra~ caprinas y ovinas incluidas en el gru:go segundo serán aisladas y colocadas bajo la vigilancia del servicio sanitario hasta 'la desaparición de las propiedades aglutinantes , . , de su suero. Los reproductores machos pertenecientes a este grupo seran castrados inmediatamente y colocados 'bajo la vigilancia del servicio sani- tario, en las mismas condiciones. -! Art. 243, En las zonas donde se declare la existencia ele la fiebre de REGLAMENTO EPTZOOTJ¡¡'S Maitas~ prohibirá la monta en los ganados ovirío y caprino. En el termine, municipal a que corresponda la zona 'declarada inficionada 110 se' con- sentirán' las relaciones sexuales de 'los ganados ovino y caprino, mediante la guía de origen y sanidad expedida por el Inspector municipal de Higiene 'Y Sanidad pecuarias. Art. 244. Queda prohibido que las personas atacadas de fiebre de Malta se dediquen a la custodia y ordeño delas cabras y ovejas. Asimismo' se prohibe que los' pastores encargados de la custodia de las reses aisladas ordeñen y asistan a las sanas. . . La limpieza diaria y la desinfección de los locales que alberguen, a las cabras u ovejas aisladas es deprimera necesidad y obligatoria, así como la destrucción inmediata del estiércol y de los fetos y secundinas de las cabras y ovejas que aborten a consecuencia de la fiebre m~diterránea.· Art .. 245. Se .levantará 'el' estado de infección de los ganados aislados cuando la pruéba serológica 'resulte negativa.' , Art. 246. El Ministro de fomento podrá prohibir la importación de ganado ovirío y caprino procedente de países donde exista la fiebre de Malta con caracteres- alarmantes. CAPl TUl.O XXX \ ,1 DUIÜNA Árt. 247. Declarada.esta enfermedad, se prohibirá dedicar los animales enfermos a la reproducción, y se. aislarán y marcarán a fuego, llenándose los 'requisitos de ios artículos siguientes. Art~ 248. COI;no garan.tía sanitaria, serán sacrificadas las' hembras, de acuerdo con lo dispuesto én el capítulo 12 de este Reglamento, y cas- trados los machos. IJasté!-que pped~ decretarse el sacrificio, las hembras no podrán, en modo alguno. cl~dicarse á la reproducción. . ", . A,rt. 24~,. Tan pronto sé declare Ia durina, se exigirá en las paradas las guías de origen y sanidad a Jos dueños que presenten hembras p~ra ser cu- biertas. \ l . Art. 25<:). 'La extinción de la enfermedad se decretará, para la zona- declarada infecta, transcurr,¡'do un año sin presentarse ningún 'enfermo. Pat~ los animales que se castren cesará en el aeta toda vigilancia sanitaria.. Art. 251. Se prohibirá la importación de todo reproductor enfermo o , sospechoso de duriria. ' . C.APITULO XXXI ·MAL· ROJO Art. 252. La declaración de esta epizootia 'lIeva consigo: . El aislamiento de los enfermos. -La separación -de los sospechosos y contaminados, sometiéndolos a fa vigilancia sanitaria .. REVISTA VETERINARL .... DE ESPAÑA · l' • " , La suspensión de mercados, ferias y exposiciones 0 concursos, en cuanto se refiere a. la concurrencia de ganados de cerda en las' zonas infectas y sos- pechosas, . La destrucción de los cadáveres, aplicando con rigor la sanción penal correspondiente a los que abandonen los que mueran o los arrojen aIos ester- coleros, ríos, arroyos, etc. Art. 2§3. Queda prohibida la venta y circulación de animales sospe-. chosos, excepto para ser conducidos directamente al matadero. Art. '254. Se autorizará la destrucción 'y aprovechamiento de los que mueran', para extraer grasas por fusión o elaborar jabón, siempre qu.e se' disponga de elementos adecuados y se realicen estas operaciones en el lugar ocupado por los animales enfermos. · Art. 255. Por la Dirección General de Agricultura podrá decretarse la .iuoculación o vacunación obligatoria de los animales sospechosos, con arreglo a ló preceptuado en el capítulo VI, articulo 35 y siguientes. · - Art. 256. Se declarará extinguida la enfermedad, en .Ios siguientes casos: 1.o Transcurridos cuarenta días sin la presentación de ningún nuevo caso. y después de efectuada la oportuna desinfección; 2'. o En el caso en que hayan sido inoculados todos los cerdos de la zona infecta. a 10l? quince días de practicada la: segunda inoculación; ,3. o Inmediatamente después de la desinfección, si no queda ningún animal enfermo ni sospechoso. , Art. 257. Serán rechazadas las expediciones de ganado de cerda pre- sentadas a la importación, en las que se compruebe la existencia delaepi- zootia. I , \ CAPITULO XX;XIl P,UJ;.MONíA CONTAGIOSA Y PESTE !.'ORe'p:¡A .. , Art. 258. La declanieión de estas ,epizootias 'lleva" consigo: Elaislamiento riguroso de los enfermos y sospechosos, 'haciéndose tam- bién' lo más completamente posible del personal encargado de su cuidado. La suspensión de ferias, mercados.y exposiciones, por iJ.oque se refiere , a la especie porcina, en las zonas infectas y sospechosas.' La separación de los enfermos y de los .sospechosos, quedando sometidos estos últimos a observación.' ,,/' . . " .' . La destrucción de los que mueran, por la cremación, consintiéndose el .aproveehamiento de la:s grasas para usosindustriales, siempre que.se efectúe -en el mismo local o terreno ocupado por los animales enfermos. bajo la opor- ·tuna vigilancia sanitaria. , . Art. 259.' Se prohibirá el comercio ( de cerdos' dentro de la zona infecta , .! .hasta que se declare la extinción de la epizootia. • Art. 260. P9r la. Dirección General de Agricultura podrá acordarse la 'vacunación de los cerdos sospechosos deambas epizootias lf el sacrificio de los enfermos de peste porcina. Art. ,z6r.' Se considerará extinguida la enfermedad después 'de que .. , I " , REGLAMENTO EPIZOOTIAS 421 ----~--~--~~--------------r_--------------~--~~~~---- hayan' transcurrido treinta y 'cinco días sin. registrarse ningún nuevo caso y' se haya \ practicado una rigurosa desinfeeción. , :Art. 262. N0 se permitirá la 'repoblación de las porquerizas ínterin no se levante el estado de infección. \' ' , Art.: 263. Cuando se compruebe la existencia de una de estas enfer- medades en una expedición -de ganado de cerda presentada: a la-importación, serán rechazados todos los animales que la componen. El Ministerio de Fomento podrá prohibir la importación de ganado porcino procedente de coma-rcas extranjeras infectadas. , , ' .' ' CAPITUL? XXXIII ':!'RI\~UINOSIS y CISTICERCOSIS , Art. 264.' ..Cuando se diagnostique alguna de estas enfermedades para- sitarias, se hará la correspondiente denuncia y se someterán a observación.' y vigilancia sanitaria léJ:scochiqueras. corrales, etc., en. donde' permanezcan: los animales que han convivido 'y estado sometidos ál, mismo ré~imen ali- menticio que los enfermos, no pudiendo el dueño enajenarlos a no ser con destino al Matadero, " ' Ar t. 265, A fin de cortar 'el desarrollo de la triquinosis y de la cisti- cercosis' ,porcina, queda: prohibido: 1.o La cría y cebo' del cerdo 'en corrales y muladares o estercolera. en ,dond~ se vierten o depositan basuras, procedanéstas de la vía-pública o de' , las, casas particulares: , , " , '2.0, La rnanutención d~ dicho gilnado con animales, muertos o con productos animales recogidos de' mataderos, quemaderos, etc. ' Quedan' exceptuados, sin embargo, de' esta regla, los industriales que monten calderas ad -hoc; en donde se esterilicen las indicada~ substancias , animales antes de entregarlas a los cerdos para. su alimentación; 3.. ' La Iibre circulación del gl;Ln~,dode cerda por las calles delas pobla- ? ciones, \ , Art. '266. ,9:lued¡¡,rán'¡sujetas a la inspección y vigilancia sanitaria '. veterinaria las porquerizas o cochiqueras destinadas al albergue de los cerdos, y serán. denuncia,d!3-saquellas que no reúnan condiciones higiénicas o en que' los animales coman substancias perjudiciales a la salud, ' .l; • I ; r;:APITU:LO XXXIV Sl\-RNA Art. 267. Comprobada esta enfermedad en las especies ovina y caprina, se procederá a su declaración.' ' , ' '.. .' - l .. L .,' '. Los animales sarnosos serán aislados y sometidos a tratamiento curativo por'cuenta de' su dueño y bajo la vigilancia 'de los Inspectores provincial ornunicipal. ' '", " " Art. 268. La aparición de la. sarna, en las especies' equina, bovina y REVISTA VETERIN,ARIA DE' ESPAÑA porcina, no requiefe la aplicación de medidas sanitarias; pero, comprobada la enfermedad, deberán someterse a tratamiento curativo los animales ata- cados. . \ , . Art. 269. Sr en una feria o .rnercado aparec~n animales atacados de sarna.r serán aislados y sometidos a tratamiento. - Art.' 270. Sedeclarará extinguida la epizootia cuando, efectuadas por el Inspector municipal o. provincial. dos visitas con quince días de intervalo, no se reconozca manifestación "alguna del mal. . Art. 271. Antes de declarar la extinción de la enfermedad, se procederá a la desinfección de los.locales v al lavado de los animales con' una solución . an tisárnica. , " Ar-t. 272. Los animales atacados de sarna .que se pretenda importar PÓ¡; las fronteras· terrestres, 'serán' rechazados, Los que vengan por vía maritima se aislarán convenientemente, sometiéndoles. a tratamiento por cuenta de los importadores. Art. 273-.' No se consentirá la importación de pieles frescas (verdes), procedentes de animales' sarnosos, ni su comercio interior, sin desinfectarlas previamente. CAPITULO XXXV ./ ESTRONGILOSIS' y. DISTOMA,T0SIS Art. 274. Diagnosticadas estas enfermedades parasitarias, se req~iere la aplicación de las siguientes medidas: Aislamiento de los animales .enferrnos. Desinfección de. los apriscos, abrigos y encerraderos, y, especialmente, la cremación de la cama yes;tiércoles. Destrucción P.Q.r· fuego de los, ~nimales que mueran y de' las. vísceras el de los que se sacrifiquen. ' ~' . . . Art: 275.' La DirecciÓn General' de Agricultura, previo informe de .Ia, - Inspección general, podrá obligar al saneamiento de Ios terrenoso en época oportuna, con cal y yeso o córi los elementos cuya mejor eficacia s~ demu;;st~e,. Asimismo deberán sanearse las charcas, balsas y abrevaderos que se con- sideren 'infestados. ' " A;t. 276., Los animales sospechosos, y' aun los enfermos qué no estén " en un período avanzado de caquexia, .podrán ser ..conducidos al Matadero, siguiendo' las iÁstrucciones de este Reglamento. , ,', CAPITULO XXXVI C6LE~A, ::ESTE' y DtFTERIA 'DE L:'>.S AVES Art. 277. Cuando cualquiera de estas tres enfermedades aparezca en un xcorral Y el dueño se niegue a sacrificar todas las aves que contenga', se las secuestrará inmediatamente. .' r ' ,"l Mientras dure la epizootia, se tendrán cerrados los p~Jomare5',· a fin de que las palomas no puedan contagiarse ni propagarse la enfermep.ad, . , ' \-.. ~ ' REGI.AMEN:J:O EPI.ZOOTlAS Art. 278. Los animales sospechosos podrán ser sacrificados para desti- narlos al 'consumo público. Los' que mueran de estas enfermedades, serán destruidos por la crémaci'ón. , ' . . -Art. 27.9. Durante la epizootia 'se desinfectarán los locales ocupados por los enfermos, y cuando aquélla termine, se hará la limpieza y nueva desinfección. Quince días después se Ievantará la declaración de infección. Art. 280. Cuando se presenten a la importación aves atacadas de cual- . quiera de estas enfermedades, serán 'rechazadas todas las que componen la expedición .. TI'J;'ULO IV Servicio de Higiene y' Sanidad pecuarias CAPITULO XX:XVII ORGANIZACION DEL SERVICIO .Art ..... 281. Cuantas disposiciones y medidas se deriven de la ley de Epizootias y de este Reglamento, y cuantas resoluciones deban tomarse en materia de Higiene y Sanidad pecuarias, corresponden al Ministerio de Fomento, que cuenta-para elle con los siguientes organismos: a) Una Junta Central de Epizootias, de la que es Presidente el Mi- nistro de Fomento; Vicepresidente, el Director general de Agricultura,' Minas y MOntes, quien, por delegadá,!l del, Ministro, presidirá esta Junta; .Y Vocales, ~1 Inspector general .de -Higiene S Sanidad pecuarias, quien desempeñará a lavez las funciones de- Secretario de la misma; los Profesores de Higiene y 'Policía Sanitaria de la Escuela de Veterinaria de Madrid, un Subinspector de primera del Cuerpo de Veterinaria militar; un Vocal desig- nado por la Dirección General de.la Cría Caballar y Remonta, dos nombrados .por la Asociación general de Ganaderos, el Director general de Aduanas, dos Consejeros d'el Re¡¡.l de Sanidad, el Jefe del Centro de Información comercial del Ministerio deEstado y el Presidente de la Junta Consultiva Ag~onómica;. . , b) . El actual Cuerpo de Inspectores de Higiene.y Sanidad pecuarias, .. compuesto de un Inspector general con des auxiliares, para él mejor servicio; de 49 Inspectores provinciales y del número necesario de Inspectores de puertos y .fronteras: e) Los Inspectores municipales de Higiene y Sanidad pecuarias.' Junta Central de' Epizootias Art. 282. La Junta Central de Epizootias.: además de las atribuciones que 'directamente le están encomendadas por la ley de Epizootias y por este Reglamento y para cuyo' cumplimiento deberá reunirse, por lo menos, una vez al mes y cuantas .10 demanden las necesidades del servicio, ejercerá funciones consultivas e informadoras, siempre que lo estime conveniente el Ministro de Fomento o la Dirección General de Agricultura, y podrá REVISTA VETERINARIA DE ESPAÑ.-\ elevar a la Superioridad cuantas mociones juzgue conveniente para la buena marcha o funcionamiento del servicio, asesorándose, cuando lo éstime preciso, de la Asociación general de Ganaderos y Consejos provinciales de Fomento. r '.' - Art. 28'3.' Será obligatorio su informe en cuanto se refiere a la publi- cación y' reforma del Reglamento, a la prohibición de importación o expor- tación de ganados, al establecimiento de períodos de observación en puertos' y fronteras, a la prohibición y reglamentación del transporte y circulación de ganados y á las indemnizaciones por sacrificio o por -muerte a consecuencia de inoculaciones obligatorias. . Cuando se trate de la prohibición de celebrar ferias, mercados y exposi- ciones o concursos, el Ministerio de Fomento, en casos de urgencia y sin perjuicio de someterlo a informe ,de la Junta, podrá tornar las disposiciones q.ue estime pertinentes. Cuanto se' relaciona con la aplicación e inversión del crédito a que se refiere el artículo 8. o de la ley de .Epizootias -se someterá a la decisión de la expresada Junta. . . Cuerpo de Inspectores de Higiene .y . Sanidad pecuarl:as Art. 284.' 'Habrá UB. Negociado de Higiene y Sanidad pecuarias, Trans- porte y, Venta de ganados, a cuyo Jefe corresponderá la tramitación' y des- pacho de los expedientes que origine el servicio, previo el informe técnico: de la Inspección General de Higiene y Sanidad pecuarias y de la junta Central de Epizoo tias en aquello,s 'casos que sea preceptiva la intervención .de dicha Junta. ' r El Inspector general de' Higiene ySanidad pecuariasdespachará directa- mente con el Director General de Agricultura y con el Ministro de Fomento, en su caso, las consultas, órdenes, informes, etc." para cuya personal inter- vención le faculta o requiere este Reglamento, y, en general, todos los asuntos que no 'reclamen la formación de expediente. Art;' 285. El Inspector general de Higiene y 'Sanidad pecuarias será en lo sucesivo nombrado mediante concurso entre .los Inspectores provin- ciales de primera-clase, según dispone el 'artículo 12 de la ley de Eprzootias. Antes de ',resolverse el concurso y previó examen de los expedientes .;per- ' sonales, emitirá informe razonado la Junta Central de Epizootia,s. , I Art. 286: Los Inspectores auxiliares serán nombrados. a propuesta drl Inspector general entre los Inspéctores provinciales de primera y segunda , clase, debiendo ser al menos uno de los dos de la 'de'primera. Dichas ~ategorías las conservarán para todos los efectos de la Ley, de este ,Reglamento y demás disposiciones reglamentarias, " ' , " ' ' , Art. 287. Los Inspectores de 'Higiene y Sanidad pecuarias que actual- mente desempeñan sus cargos en, propiedad y los que sean, nombrados en lo sucesivo, el?-virtud deoposición, constituirán 'Cuerpo y formarán un esca- lafón, en el cual deberán figurar: 1. o El Inspector general Jefe del Cuerpo; , 2,0 Los Inspectores auxiliares, los provinciales ylos de-puertos y froD- teras, por el orden que, les corresponda, según 10 establecido por la Real orden de 23 de Febrero de 19ro; , , REGLAM'ENTO EP!ZOOTIAS , " 3.0 Los Inspectores de nuevo ingreso, con arreglo 'a la propuesta del Tribunal de 9pOSlClOnes. Estos funcionarios disfrutarán' el sueldo que por su categoría les corres- penda, de acuerdo' con la ley de Presupuestes, cualquiera que sea la plaza .o destino , b) '. Proponer "a la Dirección General de Agri~u'ltlJTa:los' casos en,que se hallen indicadas las vaeunacíories Q inoculaciones ,pFe:venti:vas como medida obligatoria; las o.casio~esen que pioc~da el cierre de:ias paradasiparticulares \.( - . ,,' , I 1, EPIZOOTIAS '0 la castración-de algún seme~tal, y, en general, cuantas medidas juzgue convenientes pa~á! ;segurar 'la salud de los -ganados: ·e) Informarse, por