Abstract: |
El presente trabajo tiene como objetivo estudiar la violencia de género desde una perspectiva estrictamente legal, pues como bien sabemos, este concepto es asiduamente utilizado tanto por los medios de comunicación como por la sociedad en general, y es precisamente por ese punto de vista muy desvinculado de lo jurídico que nos proporcionan, que la idea que tenemos sobre el significado de la violencia de género y lo que ésta conlleva es muy ligera. Se aborda de manera pormenorizada dicha idea, por lo que veremos que el concepto legal de violencia de género es una noción mucho más limitada de lo que nos hacen entender, dado que, para que pueda hablarse de violencia de género como tal, deben concurrir una serie de requisitos objetivos y subjetivos que la hacen convertirse en algo ceñido y riguroso. El grueso del estudio se centra en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género (en adelante LO 1/2004), ya que fue a partir de su aprobación cuando se crearon tribunales especializados destinados a tramitar los delitos de violencia de género: los Juzgados de Violencia sobre la Mujer (en adelante JVM). De igual modo, dicha ley ha planteado una serie de problemas de interpretación que ha llevado a hacer necesaria la aclaración de la denominada discriminación positiva, que puede considerarse presente en la LO 1/2004, así como la promoción de cuestiones de inconstitucionalidad poco después de su entrada en vigor. Dada la transcendencia que supuso el establecimiento de los JVM, se pretende dilucidar cuándo opera su competencia, es decir, intentar clarificar que la comisión de cualquier hecho delictivo contra cualquier mujer no es considerada violencia de género y, por lo tanto, que la instrucción de muchos casos de delitos perpetrados por hombres contra mujeres se tramita ante los juzgados de instrucción (y en su caso, ante los juzgados de primera instancia la responsabilidad civil ex delicto). También se hace referencia a otros órganos intervinientes en procesos de violencia de género, y por último, se desarrolla algo muy significativo que establece expresamente el artículo 44. 5 LO 1/2004: la veda de la mediación en todos los procesos conocidos por los JVM, procurando desglosar y analizar las razones de esta prohibición. |