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CIèNCIES
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Campo 2. Química |
“4. En la evaluación de libros y capítulos de libros, si procede, se tendrán en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la
obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más de una aportación de este tipo entre las presentadas."
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115201] |
| Campo 3. Biología Celular y Molecular |
"4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se
publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas. No se aceptará más de una aportación de este tipo, cuya valoración máxima será la de
artículos científicos publicados en revistas del cuarto cuartil. "
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115202] |
| Campo 4. Ciencias Biomédicas |
“4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se
publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas, y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución."
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115203] |
| Campo 5. Ciencias de la Naturaleza |
“4. En la evaluación de libros y capítulos de libros, incluyendo como tales las monografías de Flora, Fauna y Mycobiota, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio
internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas, y en todo caso los criterios
requeridos en el apéndice de esta Resolución. Para las series de cartografías temáticas se aplicarán criterios semejantes. No se aceptará más de una aportación de este tipo.“
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115204] |
CIèNCIES DE LA SALUT I BIOMèDIQUES
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Campo 4. Ciencias Biomédicas |
“4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, si procede, se tendrá en cuenta el prestigio internacional de la editorial, los editores, la colección en la que se
publica la obra, y las reseñas recibidas en las revistas científicas especializadas, y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución."
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115203] |

ENGINYERIES |
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Campo 6. Ingenierías y Arquitectura |
Subcampo 6.1 Tecnologías Mecánicas y de la Producción
“3.c) Libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales (según sistemas reseñados en el Scholarly PublishersIndicators) Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las
reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, el prestigio de los editores, la traducción a otras lenguas, la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Quedan específicamente excluidas de este punto las comunicaciones a congresos publicadas en un libro de actas.“
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115204]
Subcampo 6.3 Arquitectura, Ingeniería Civil, Construcción y Urbanismo
“3.c) Libros y capítulos de libro siempre que estén publicados en editoriales de reconocido prestigio, especialmente internacional, y con un procedimiento selectivo para
la aceptación de originales (según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y en todo caso los criterios requeridos en el apéndice de esta Resolución. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas que consten en la
base de datos Web of Science y/o Scopus, las reseñas y críticas en revistas especializadas, o bien en colecciones de libros, el prestigio de las editoriales, la traducción a otras lenguas,
la inclusión en bibliografías académicas independientes del autor y su entorno, así como los indicios de calidad generados. Aquellos capítulos de libros derivados de congresos,
solamente serán tenidos en cuenta cuando estén publicados en editoriales de prestigio internacionales y sean derivados de comunicaciones en congresos internacionales que tengan revisión por pares y comité científico de prestigio. Podrán ser susceptibles de
valoración, en función de la extensión, y número de autores.
En el caso de las áreas de arquitectura, se valorarán también los libros y capítulos de libro que figuren en el catálogo de Avery y/o Riba.
Quedan específicamente excluidos los libros o capítulos de libro autopublicados o financiados por el autor o la propia universidad.”
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115207-08]
"5. Con carácter general, se considera que no cumplen los criterios señalados en el apartado 3:
– Los libros de texto, programas, apuntes o casos prácticos que tengan carácter de material docente.
– Los libros de carácter profesional que no puedan considerarse de investigación por no incluir aportaciones originales contrastables en relación con el tema abordado.
– Los libros y artículos de divulgación, así como los artículos en revistas de información general.
– Las comunicaciones a congresos, excepto las indicadas en el apartado 3.c) de libros y capítulos de libro
– Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular relevancia, incluyan estudios preliminares o notas que sean fruto de una investigación
personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático.
– Las meras revisiones recopilatorios, sin ninguna aportación original, aunque estén publicadas en revistas indexadas.
– La gestión de la investigación, que en ningún caso debe confundirse con la investigación propiamente dicha.
– Los informes o dictámenes derivados de proyectos de investigación o contratos de I+D+i, emitidos con carácter interno, que no estén publicados en medios de difusión de calidad contrastada.
– La actividad profesional que no incorpore innovación, y como tal aparezca reconocida en alguna publicación de impacto nacional o internacional.
– Realización o dirección de Tesis Doctorales que no sean de excepcionalidad
contrastada. Lo que se valora, en cualquier caso, son las publicaciones derivadas de las mismas.
– Aportaciones a Comités o entidades de normalización.
– Las aportaciones extraordinarias que no se puedan incluir en cualquiera de los apartados de valoración sólo se tomarán en consideración en el caso de que constituyan
méritos de excepcional relevancia."
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115208-09]
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CIèNCIES SOCIALS
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| Campo 7. Ciencias Sociales, Políticas, del Comportamiento y de la Educación |
Subcampo 7.1 Ciencias Sociales, Políticas y del Comportamiento
3.e) Libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales
(según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las
extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, y la colección y traducción a otras
lenguas. Será imprescindible que el contenido de las aportaciones publicadas en este formato corresponda claramente a resultados de investigación.
4.
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su
investigación, así como que las distintas aportaciones se dupliquen o resulten iterativas sin efectiva innovación. También se valorará desfavorablemente que más de una
contribución forme parte de un mismo libro o número de revista."
"6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Las actas de congresos, ya sean publicadas en libro o en revistas como proceedings.
e) Las reseñas y recensiones.
f) Las notas editoriales, las simples traducciones, presentaciones o prólogos que no sean estudio crítico de una obra, así como las ediciones de textos clásicos que no tengan
clara relevancia e incluyan estudios preliminares y notas fruto de una investigación personal y supongan una aportación apreciable a su campo temático."
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115209-10]
Subcampo 7.2 Ciencias de la educación
3.e) Libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales
(según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo para las
extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección y la traducción a otras
lenguas. En todo caso, el contenido de las aportaciones publicadas en este formato deberá corresponder claramente a resultados de investigación.
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115211]
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| Campo 8. Ciencias Económicas y Empresariales |
3.d)" Si procede, libros y capítulos de libro, especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación
de originales según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y que se sitúen en su primer cuartil para las editoriales españolas o en el primero y el segundo
para las extranjeras. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a
otras lenguas, etc. "
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115212]
4. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su
investigación. Podrá valorarse desfavorablemente la frecuente publicación de artículos en la misma revista cuando ésta no sea de reconocido prestigio. Cuando dos o más
aportaciones correspondan a un mismo trabajo, es decir alguna o algunas sean versión traducida, reproducida o levemente modificada de otro anterior, sólo se calificará la que
sea primera en el tiempo, no otorgándose puntuación alguna a las ulteriores.
"
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115212] |
| Campo 9. Derecho y Jurisprudencia |
"3. En la valoración de los trabajos se atenderá al medio de difusión empleado, aceptándose como indicio de calidad la publicación en revistas y editoriales de
reconocido prestigio.
Respecto a libros se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un procedimiento selectivo para la aceptación de originales
(según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators). Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas
especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada.
Las aportaciones en forma de capítulo de libro deberán acompañarse de indicios de calidad relevantes referidos exclusivamente a la propia aportación y no así a la obra, al
editor o coordinador o al resto de los autores. En este caso, se excluye la presentación de aportaciones en coautoría, salvo prueba fehaciente de su relevancia científica y con
clara explicación de la labor concreta desempeñada por el coautor solicitante.
Se valorará como indicio de calidad la publicación en revistas científicas especializadas y reconocidas, españolas o extranjeras, que preferentemente deberán
cumplir los criterios que se especifican en el apéndice de esta Resolución. Las revistas electrónicas estarán sujetas a los mismos criterios de evaluación que las demás.
Se valorará como indicio de calidad la traducción de la propia obra a otros idiomas de significación para la comunidad científica internacional y las reseñas en revistas
científicas especializadas y de relevancia acreditada. ”
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115213]
4. Las aportaciones se valorarán teniendo en cuenta la originalidad, el rigor, la
metodología y la repercusión que hayan tenido en el ámbito del Derecho. En todo caso
las aportaciones deberán mostrar evidencias claras de constituir un trabajo con el grado
de elaboración y estructuración propio de la literatura científico-jurídica valiosa. No se
valorarán positivamente trabajos de acusada concisión salvo que se aporten indicios
notorios de su calidad y relevancia.
Se valorarán preferentemente:
a) Aquellas que desarrollen nuevas perspectivas del pensamiento jurídico.
b) Las que supongan investigaciones originales sobre la evolución histórica, social
o cultural de las normas.
c) Los estudios y trabajos de política jurídica y aquellos que introduzcan propuestas
relevantes de perfeccionamiento de las normas en relación con el sistema jurídico
español o internacional. Aquellos que aporten conocimientos e instrumentos
conceptuales y analíticos para mejorar la eficacia de las normas jurídicas y el
cumplimiento de sus objetivos, así como los análisis que ofrezcan soluciones a
problemas de interpretación, lagunas y contradicciones del ordenamiento jurídico
español o internacional.
d) Los análisis de jurisprudencia que se basen en decisiones jurisprudenciales
sobre un tema o temas conexos, que tengan por objeto esclarecer los criterios de
actuación de los tribunales y su evolución, así como los comentarios sobre sentencias
especialmente relevantes para el entendimiento y posterior aplicación del Derecho.
e) Las obras generales que se reconozcan como de referencia dentro de la
disciplina o supongan un progreso en la organización de un campo temático poco
estructurado.
Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su investigación.
5. Como criterio general, se presume que no cumplen los criterios señalados en el
apartado 4:
a) Los libros de texto, programas, apuntes, casos o supuestos prácticos que tengan
como objetivo prioritario servir de material docente. Los libros y artículos de divulgación
profesional, así como los artículos en revistas de información general.
b) Las ediciones de textos o las traducciones, salvo que se consideren de singular
relevancia o estén precedidas de prólogos o estudios preliminares o acompañados de
anotaciones que sean fruto de una investigación personal y supongan una aportación
apreciable a su campo temático.
c) Las meras recopilaciones legislativas, aunque incluyan anotaciones sobre
disposiciones concordantes,complementarias o derogadas.
d) Los dictámenes y proyectos.
6. (..) No se valorarán como aportaciones distintas cada una de las contribuciones en que
haya podido ser dividida una misma investigación en el caso de que, por su contenido y
características, debiera constituir una única monografía o un único artículo de revista. Se
valorarán las aportaciones de diferente contenido pero derivadas de una línea de
investigación coherente.”
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115213-14 ] |
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CIèNCIES HUMANES
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Campo 10. Historia, Geografía y Artes |
"4. En la valoración de libros y capítulos de libro se considerarán de manera especial el prestigio
de la editorial y la existencia de un procedimiento selectivo para la aceptación de originales
según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators o, en su caso, de otros de características similares. Se tendrán en cuenta también el número y carácter de las
citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas,
etc. Sin embargo, no serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras lenguas.
Con estos indicios de calidad serán evaluados los catálogos monográficos de artista o catálogo razonado
que deberán reflejar claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada sobre estética o
teoría del arte. Asimismo, se tendrán en cuenta estos criterios para la evaluación de las actas de congresos. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de
la propia obra a otras lenguas."
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115214-15]
"7.
Respecto a la música, se tendrán en cuenta las composiciones publicadas o
estrenadas por intérpretes reconocidos. Para la musicología se evaluarán las ediciones
críticas que constituyan un estudio razonado de la fijación del texto musical, con la
correspondiente mención de las fuentes y variantes musicales. No merecerán esta
consideración, por el contrario, las simples revisiones de partituras –impresas o
manuscritas–, salvo que vayan acompañadas de estudios preliminares o de anotaciones
fruto de una investigación personal."
"8. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto, apuntes, artículos, obras y diccionarios de divulgación o
artículos de opinión.
b) Las enciclopedias (entradas o edición).
c) Las ediciones de textos, coordinaciones o las traducciones, salvo que incluyan
estudios preliminares o anotaciones que sean fruto de una investigación original y
supongan una aportación valiosa a su campo temático.
d) Las catalogaciones que no incluyan estudios históricos o artísticos.
e) Las transcripciones, si no van acompañadas de juicio crítico o análisis histórico
del documento.
f) Los prólogos, fichas de catálogos e introducciones convencionales, que no
superen la condición de mera presentación de la obra prologada y carezcan de interés
crítico per se.
g) Las actas de congresos y similares, que no respondan a criterios de calidad
equiparables a los exigidos para las revistas científicas y para libros y capítulos de libro
señalados en el punto 4.
h) Los volúmenes de homenaje, que no respondan a criterios de calidad
equiparables a los exigidos para las revistas científicas y para libros y capítulos de libro
señalados en el punto 4.
i) Los proyectos de investigación y la dirección de tesis doctorales que no sean de
excepcionalidad contrastada.
j) La reiteración de publicaciones en revistas o editoriales asociadas al mismo
organismo donde el solicitante realiza la investigación o en aquellas de cuyos comités de
redacción o instancias de dirección forme parte el solicitante.
k) La reiteración de trabajos artísticos en el mismo organismo donde el solicitante
realiza su investigación.
l) La reiteración de comisariados en el mismo organismo donde el solicitante realiza
su investigación.
m) La presentación como aportaciones diferentes de sucesivas exhibiciones,
muestras o actividades que se reiteren periódica u ocasionalmente. Sólo una de ellas
podrá tomarse en consideración.
n) Más de tres exposiciones colectivas o comisariados en un mismo tramo.
ñ) Trabajos reiterativos conceptual y temáticamente, sin que aporten innovación
respecto a lo ya publicado.
Podrá, por consiguiente, reducir la calificación asignada a una aportación:
a) La recurrencia no justificada de artículos en una misma revista.
b) La recurrencia no justificada de comisariados en una misma institución.
c) La recurrencia no justificada de exposiciones en una misma institución.
d) En cada tramo no se considerarán más de tres exposiciones colectivas."
“9. Como norma general, para poder alcanzar una evaluación positiva, las cinco aportaciones del currículum vitae abreviado deberán cumplir lo descrito en los apartados anteriores.”
"10. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Historia y Arte, al menos una de las aportaciones
debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con indicadores de difusión y
referencia internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el apartado 4; o bien
que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas internacionales que
cumplan con los requisitos que se indican en el apartado 3; o bien que una de las
aportaciones sea un artículo en una revista internacional que satisfaga los criterios arriba
indicados y otra, un capítulo de libro, en un volumen que cumpla los requisitos indicados
para éstos.Con carácter orientador y no excluyente, para obtener una evaluación positiva en las
áreas relacionadas con la Geografía, se requiere un mínimo de tres artículos en revistas
que cumplan los requisitos señalados en el apartado 3, pudiendo ser las otras dos
aportaciones libros o capítulos de libros publicados en editoriales con reconocido
prestigio, situadas en posiciones relevantes, por ejemplo, en el ranking de Scholarly
Publisher Indicators (SPI) para evaluación de editoriales de libros en Humanidades y
Ciencias Sociales. La puntuación tendrá en cuenta el cuartil en el que se sitúa la
publicación (tanto en el caso de revistas como de editoriales de libros), y el idioma de la
aportación, valorando el de mayor difusión en la literatura científica. Así, la mayor
puntuación la obtendrán los artículos publicados en revistas internacionales del primer
cuartil en JCR Social Sciences Edition o JCR Science Edition. Los factores que podrían
reducir la calificación asignada a una aportación son: un elevado número de autores no
justificado por la naturaleza y contenidos de la investigación; la publicación en revistas o
editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza la
investigación; y la publicación recurrente y no justificada de artículos en una misma
revista. Se podrá valorar positivamente únicamente una aportación de libros o capítulos
de libros publicados por editoriales institucionales (incluidas las de carácter universitario),
o de aportaciones vinculadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su
investigación, siempre que concurran los restantes criterios.
Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar una
evaluación positiva en los ámbitos de las Bellas Artes (arte, audiovisual, diseño y
conservación y restauración), todas las aportaciones podrán ser de carácter
extraordinario, y en concreto de las especificadas en el punto 5. En ese caso habrán de
aportarse referencias precisas y datos suficientes para su identificación y estimación, y
en concreto sobre su índole (exposición colectiva, individual, itinerante, escenografía,
audiovisual, cortometraje, proyecto de diseño, publicidad, etc.), sobre la calidad del
medio de difusión (espacio expositivo, feria, festival, bienal, etc.) y sobre su repercusión,
siempre conforme a lo que se especifica en el citado punto 5."
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115215-17] |
Campo 11. Filosofía, Filología y Lingüística |
"4. En la evaluación de los libros y capítulos de libros, se considerarán especialmente los publicados en editoriales de reconocido prestigio y con un
procedimiento selectivo para la aceptación de originales, según sistemas recogidos en el Scholarly Publishers Indicators (SPI), y teniendo en cuenta, si es el caso, su situación destacada en la correspondiente categoría de esta base. Se tendrán en cuenta también
el número y carácter de las citas recibidas, las reseñas y críticas en revistas especializadas, la colección, la traducción a otras lenguas, etc. Deberán reflejar
claramente que son fruto de la investigación o de la reflexión documentada. No serán consideradas como nuevas aportaciones las traducciones de la propia obra a otras
lenguas. No se considerarán como aportaciones diferentes capítulos de una obra con el mismo ISBN. La reiterada publicación en los medios editoriales institucionales y públicos
podrá reducir la ponderación final de la evaluación. Con carácter orientativo podrán utilizarse los ránquines publicados en Scholarly Publishers Indicators.
Se considerarán las aportaciones de investigación, las ediciones críticas que presenten un estudio razonado de la fijación del texto, con la correspondiente mención
de fuentes, variantes textuales y que lleven un estudio introductorio que suponga una aportación al conocimiento. Este mismo criterio se aplicará a las traducciones. Por el
contrario, las simples revisiones de textos para su publicación, no merecerán esta consideración."
" 6. Aplicando lo anterior, no se tomarán en consideración:
a) Los libros de texto o manuales.
b) Las obras de divulgación.
c) Las enciclopedias (entradas o edición).
d) Los artículos de opinión, los de divulgación, antologías o diccionarios comunes.
e) Las actas de congresos y los volúmenes de homenaje, que no respondan a
criterios de calidad equiparables a los exigidos para las revistas científicas, es decir los
señalados en el punto 3, y para libros y capítulos de libro señalados en el punto 4 y, en
todo caso, los incluidos en el apéndice de esta Resolución.
f) Las reseñas y recensiones.
7. Se valorará desfavorablemente la reiterada publicación de trabajos en revistas o editoriales pertenecientes o asociadas al mismo organismo donde el solicitante realiza su
investigación, o en aquellas de cuyos comités de redacción o instancias de dirección forme parte el solicitante.
8. Con carácter orientador y no excluyente, se considera que para poder alcanzar
una evaluación positiva en las áreas de Filosofía, Filología y Lingüística, al menos una
de las aportaciones debe ser un libro monográfico de investigación que cuente con
difusión y referencias internacionales y cumpla los requisitos que se indican en el
apartado 4; o bien que dos de las aportaciones sean artículos publicados en revistas que
respondan a lo especificado en el punto 3, y que en todo caso cumplan los criterios
indicados en el apéndice de esta Resolución; o bien que una de las aportaciones sea un
artículo en una revista internacional de impacto y la otra un capítulo de libro en un
volumen internacional que cumpla los requisitos indicados para éstos."
[Font: Resolución 14/11/2018 Criterios específicos de los campos de evaluación, p. 115218] |
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DESTACATS |
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