Hoy termina el plazo para acogerse al settlement scheme en el Reino Unido

El acuerdo de retirada del Reino Unido de la UE previó que los ciudadanos de la UE y familiares de  los mismos residentes en el RU, y que se encontrararan en alguna de las situaciones contempladas por las disposiciones de la UE relativas a la libre circulación de personas al final del período transitorio (31-12-2020), pudieran seguir residiendo en el RU, si así lo desearan, al amparo de lo previsto en la segunda parte del acuerdo de retirada, relativa a los derechos de los ciudadanos (para una más amplia información al respecto, M. Gardeñes Santiago, “La circulación de personas físicas en el Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la Unióin Europea”, Revista Electrónica de Estudios Internacionales, núm. 40, diciembre de 2020, accesible en: https://www.reei.org/index.php/revista/num40/articulos/circulacion-personas-fisicas-acuerdo-retirada-reino-unido-union-europea).

El acuerdo (art. 18) prevé que los Estados miembros de la UE y el Reino Unido puedan optar por un sistema “declarativo”, en el que el derecho a continuar residiendo se adquiere ex lege, por el mero cumplimiento de los requisitos legales (opción por la que, por ejemplo, se ha decantado España) o bien por un sistema “constitutivo”, en el que el derecho a continuar residendo se supedita a una solicitud expresa ante la Administrtación. Esta segunda opción es la que claramente ha escogido el Reino Unido mediante el settlement scheme (puede encontrarse información sobre el mismo en: https://www.gov.uk/settled-status-eu-citizens-families/eligibility?step-by-step-nav=0c79b832-75de-4854-8154-d62774a8dfb8). En esencia, obliga a las personas concernidas (ciudadanos de la UE, del Espacio Económico Europeo o suizos, o bien los familiares de los anteriores a los que se refiere el acuerdo de retirada, salvo en determinados supuestos en los que las personas anteriores quedan exentas) a solicitar su nueva condición de residente en el RU y la documentación correspondiente. Para ello disponían de plazo hasta el día de hoy. En principio, dicho plazo podría parecer suficiente para que los interesados pudieran presentar la solicitud que les permitiera hacer valer los derechos que les reconoce el acuerdo de retirada. Ahora bien, y como se ha señalado acertadamente, existe el riesgo de que algunas personas, particularmente las más vulnerables, hayan tenido dificultades para presentar la solicitud a tiempo (a este respecto, C. Barnard y E. Leinarte, “Citizens’ Rights”, en F. Fabbrini (ed.), The Law and Politics of Brexit. Volume II, The Withdrawal Agreement, Oxford University Press, 2020, pp. 109-112). Por ello, resulta del todo oportuno que el  acuerdo de retirada haya previsto un margen de discrecionalidad en favor del solicitante  en caso de que no  presente la solicitud dentro del plazo. En tal supuesto, dispone que la autoridad del Estado de acogida valorará las razones por las que se hubiera producido el incumplimiento del plazo y, caso de estar justificadas, concederá un plazo adicional al interesado (art. 18.1, letras b) y d).

Por último, cabe añadir que el acuerdo de retirada también reconoce derechos en favor de los trabajadores fronterizos, esto es, los que hayan ejercido antes del período transitorio una actividad por cuenta propia o ajena en el RU sin residir en dicho Estado,  y sigan ejerciéndola después de dicho período, según los términos de las letras b) y d) del art. 9. En particular, el acuerdo dispone  que los trabajadores fronterizos gozarán del derecho a entrar y salir del Estado de trabajo, y que conservarán sus derechos en tanto que trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia aun cuando hayan  dejado de trabajar, si se encuentran en alguno de los supuestos que prevé el artículo 7.3, letras a) a d), de la Directiva 2004/38 (por ejemplo, encontrarse en situación de incapacidad temporal como resultado de una enfermedad o accidente), sin que para ello pueda exigírseles que cambien el lugar de su residencia al Estado de trabajo (arts. 24.3 y 25.3). Ahora bien, el Estado de trabajo podrá exigir a los trabajadores fronterizos la obligación de que soliciten un documento que acredite su condición (art. 26), y esto es los que ha hecho precisamenre el RU: los trabajadores fronterizos que hubieran trabajado en dicho Estado hasta el final del período transitorio, podrán seguir haciéndolo, pero para ello deberán solicitar obligatoriamente un “frontier worker permit”. Entonces, a partir del 1 de julio de 2021, los trabajadores fronterizos deberán estar provistos del permiso en cuestión, junto con su documentación de identidad, para poder entrar en el RU (puede encontrarse información sobre este permiso en https://www.gov.uk/frontier-worker-permit).

M. Gardeñes Santiago

 

Deixa un comentari

L'adreça electrònica no es publicarà.

Aquest lloc utilitza Akismet per reduir els comentaris brossa. Apreneu com es processen les dades dels comentaris.