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Contenido de esta sección:
El Cuadrilátero de
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1.- Introducción y Plexo Normativo
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2.- Praxis Burocrática Interna de las Instituciones de Ciencia y
Técnica
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3.- Conclusiones y Propuesta
en Materia de Políticas Científico-Educativas |
1.- Introducción
El objeto de esta presentación es exhibir la trama
interna vigente en los organismos de ciencia y técnica que vulneran las garantías
constitucionales y los derechos adquiridos por la comunidad científica, como son el de
igualdad ante la ley y el derecho a la no discriminación, a los que cabe agregar el
derecho de investigar (aprender), el derecho a la libertad de expresión, información y
publicidad de los actos del Estado, lo mismo que el derecho a la representación de las
minorías, que no es solo patrimonio de los partidos políticos (y debería ser también
patrimonio de las asociaciones profesionales, como gremios y sindicatos), lo mismo que el
derecho a la libertad de expresión y al secreto del sufragio.
1.- Plexo Normativo
En cuanto al marco normativo, el CONICET, que es el
máximo organismo argentino dedicado a la investigación, fue creado por
Entre dicha profusa normativa se halla el Decreto PEN
No 1661/96, que más luego fue reglamentado por un gobierno pos-menemista (Resolución D.
N ° 1774/04), y que por omisión en llevarlo al Congreso o inercia en legislar materias que son críticas para la administración
de la ciencia, por inactividad o desidia de los funcionarios de contralor o auditoria, por
desinterés manifiesto de la elite burocrática dominante, o por otros motivos aún menos
confesables --que les ha garantizado un pacto de impunidad-- hasta el presente no se ha
intentado purgar esta situación modificándola en sede legislativa o impugnándola en
sede judicial. Y el tenaz continuismo de esta normativa se combinó con una multitud de
instituciones legales que se pretendieron exhibir como innovadoras y progresistas pero que
concluyeron tejiendo una inmensa telaraña compuesta or verdaderos nudos gordianos
(CONICET, CONEAU, SPU, ANPCYT) y por flujos venales de ida y vuelta (subsidios,
incentivos, categorizaciones, acreditaciones, confidencialidades, asesorías,
consultorías, observatorios, transferencias tecnológicas, etc.). Esta infectada
telaraña, al condicionar las libertades académicas, ha concluido por devaluar la
autonomía de las universidades, el sistema de equilibrio de poderes (frenos y
contrapesos) que debe existir en el seno de los organismos académicos colegiados, y la
excelencia de la formación universitaria y de la producción científica.
1.1.-
Presidencia Oficialista del CONICET
En lo que respecta al CONICET, nudo gordiano de esta
cuestionada red, su Directorio compuesto de ocho (8) miembros que duran cuatro (4) años
en sus funciones, renovados por mitades cada dos (2) años, está conducido por un
Presidente, cuya elección está reglada por el artículo 5º del Decreto PEN No 1661/96,
que establece que será propuesto por el Ministro respectivo. No obstante la oportuna
recomendación del Foro de Sociedades Científicas, y otras asociaciones específicas de
la actividad, el Poder Ejecutivo Nacional (P.E.N) no adoptó la recomendación de que el
Presidente del CONICET surja del seno del mismo Directorio por una elección realizada
entre sus miembros: "El Poder Ejecutivo se reserva la elección del presidente del
Directorio sin establecer mecanismo alguno de consulta. Esto conlleva el peligro, que
nuestra historia reciente avala, de que resulte elegido por razones de política
partidista una persona carente de representatividad y de idoneidad" (Vainstok,
Fernández Prini, Garrahan, Rovira, Sánchez Sarmiento, González Cappa, 1996).
1.2.- Falta
de Representatividad del Régimen Electoral
En este sistema representativo impuesto por el programa
neoliberal en la estructura de poder del CONICET, tanto mi persona como la totalidad de
los Investigadores de Carrera del CONICET, se han visto privados de una auténtica
representación, pues el régimen electoral adoptado por el PEN, en el Decreto No.1661/96,
niega la representación de las minorías y ha devenido por consiguiente en una parodia
comicial.
Más aún, en el régimen electoral vigente en el
CONICET, estipulado en el artículo 28 de
En otras palabras, la falta de representatividad del
régimen electoral vigente predispone a la sumisión clientelar, entre patriarcal y
paternalista, y lleva consigo un arbitrario y desigual trato a las minorías pues sólo
recompensa a quienes obtienen el primer lugar y deja sin representación a quienes no
votaron por el triunfador, metodología propia de los inicios del republicanismo de
mediados del siglo XIX, ya superada en la sociedad política moderna, y en
Hasta las personas jurídicas privadas legisladas por
1.3.-
Discriminaciones Patriarcales en el Régimen Electoral del CONICET. Una suerte de
Primogenitura y una Versión Académica del Derecho de Pernada
La totalidad del plexo normativo adoptado para la
elección de las autoridades del CONICET ha saboteado el espíritu democrático que
debería presidir el organismo rector de la ciencia en un régimen republicano.
En efecto, el Decreto PEN No.1661/96 y el artículo 6º
de su Reglamentación (Resolución No.1774/04 y sus modificaciones) -ambas normas que no
recibieron tratamiento legislativo-el PEN ha discriminado a sus integrantes por la edad o
antigüedad, por cuanto han proscrito de los cargos electivos a los Investigadores
Asistentes y Adjuntos. La capacidad o incapacidad de ser elegido miembro del Directorio
está fragmentada en dos escalas jerárquicas: la constituida por los Investigadores
Independientes, Principales y Superiores; y la compuesta por los Investigadores
subalternos (Asistente, Adjunto), aquellos forzados a someterse a la tutela paternalista
de Investigadores Independientes, Principales o Superiores, o derecho de pernada
académica.
En lo que respecta a los Investigadores Asistentes o
Adjuntos, que suman más de la mitad de la nómina total de Investigadores registrados en
el CONICET, pese a la culminación de sus doctorados (muchos de ellos en el exterior) y
tener obra publicada se los apremia o coacciona a subordinarse a Investigadores de mayor
edad y jerarquía (cuando no a trenzas y camarillas ligadas a las internas electorales
universitarias) y se les niega la capacidad de ser elegidos miembros de dicho Directorio,
con la excusa banal de estar bajo un status burocrático dependiente y no tener por ello
supuestamente autonomía académica propia. Más aún, se les niega la representación por
la misma razón que en cada Comisión Asesora sus autoridades e integrantes no son electos
por los Investigadores respectivos.
Los méritos que puede derivar un sistema, la
experiencia aplicada a crear e investigar, quedan sepultados al estratificarse en la
conducción del organismo y convertirse en una suerte de excursión de caza de ejemplares
cautivos donde lo que se hace tiene el destino de la repetición y el estancamiento al no
permitir que se imponga en los institutos la presencia de sangre joven independiente. Esta
restricción biológica o generacional (etaria) --que premia la antigüedad o longevidad e
introduce profundas desigualdades en la representación-- adolece de un gerontocratismo
semejante a los requisitos de primogenitura para acceder a la condición de capellán en
las antiguas capellanías eclesiásticas - De ahí que el Investigador Superior del
CONICET Patricio Garrahan sostuviera en 1996 que en el CONICET existe una estructura
escalafonaria calcificada pues ".nadie es reconocido como investigador independiente
antes de los 40 años, pasando muchos jóvenes creativos buena parte de su vida
científica en posiciones de sumisión a científicos mayores". Un científico como
el laureado físico argentino Juan Martín Maldacena, que en 2005 contaba con 36 años de
edad, en el CONICET tendría que haber estado sujeto a un control gerontocrático y no
podría haber sido electo miembro del Directorio del CONICET (Maldacena: Premios: APS
Bouchet Award, Xanthopoulus Prize in General Relativity, Sackler Prize in Physics, UNESCO
Husein Prize for Young Scientists, Alfred P. Sloan Fellowship, MacArthur Fellowship.
Actualmente es profesor titular en
1.4.-
Segmentación Geográfica y Disciplinar en
Con
referencia a las segmentaciones, el Decreto No.1661/96 y el artículo 10º de su
Reglamentación (Resolución No.1774/04), impuestos por el PEN, al segregar los
representantes y los representados por disciplinas y regiones ha fracturado a la comunidad
científica, pues para el acto de sufragar a los miembros del Directorio ha dividido el
padrón electoral en cinco (5) áreas de conocimiento distintas y en ocho (8) regiones
geográficas separadas.
Efectivamente, la representación espacial o
territorial está fraccionada en ocho (8) regiones, donde cada investigador-elector está
obligado a incluir en su voto una terna compuesta de tres candidatos de la misma área de
conocimiento pero correspondientes a tres regiones geográficas distintas, y si por el
contrario llegara a elegir tres candidatos de la misma región geográfica el Tribunal
Electoral del CONICET solo computará al primer elegido.
Para poder ejercer la condición de elector, el
artículo 5º del Decreto PEN No.1661/96 divide a los Investigadores en cinco (5) Áreas
distintas del conocimiento totalmente incomunicadas y aisladas entre sí, lo cual a su vez
vulnera la voluntad soberana de los Investigadores, pues alimenta un centrifugador y
deformante etnocentrismo profesionista que impide una fertilización interdisciplinaria o
cruzada que haga desarrollar y potenciar el capital intelectual latente en nuestra
comunidad científica.
Las cinco (5) áreas privilegiadas del saber son las
ciencias sociales, biológicas, exactas, agrarias y tecnológicas. Si bien la elección
que designa a los representantes Coordinadores de estas cinco (5) áreas disciplinares es
de naturaleza directa; sus listas y padrones al estar arbitrariamente fracturadas en esas
cinco (5) áreas de conocimiento, e impedirles elegir como miembros del Directorio
candidatos que no sean los de su área de conocimiento, socava la posibilidad de una
política científica global, elegida y aceptada en un mismo acto eleccionario por el
conjunto mancomunado de los Investigadores de todos los campos del conocimiento.
Por otro lado, la desmesurada rotación interna de las
Comisiones Asesoras, que se renuevan por mitades anualmente, y cuyos integrantes son
seleccionados por el Directorio, los ha vuelto funcionarios efímeros y fugaces, y por
ello han venido a licuar su responsabilidad y a encubrir la del Coordinador del Área
respectiva, trasladando dicha responsabilidad a una suerte de sujeto colectivo compuesto
por funcionarios subalternos donde nadie es responsable (integrantes de las Comisiones
Asesoras). En ese preciso sentido, por tratarse de dirimir políticas específicas para
cada disciplina la representación debería ser ampliada y los presidentes e integrantes
de cada una de las Comisiones Asesoras deberían poder ser electos por sus respectivos
Investigadores en actos eleccionarios propios y no ser seleccionados compulsivamente por
los Coordinadores de Área enquistados en el Directorio. Aquí comprobamos como esta
selección compulsiva se compadece con la proscripción de los Investigadores Asistentes y
Adjuntos a participar como candidatos al Directorio, denunciada ut supra.
1.5.- El Acto
Eleccionario en el CONICET y su Reglamentación Mordaza
Para que el acto eleccionario convalide el régimen de
poder instaurado durante el Menemismo, las recientes autoridades del CONICET articularon
una reglamentación mordaza plena de irregularidades que ha invalidado su legitimidad y
constitucionalidad. En lo que hace a los procedimientos del acto eleccionario, el
artículo 9º. de
En otras palabras, la campaña electoral padece la
arbitraria circunstancia de abrirse simultánea y automáticamente el mismo día en que se
produce su cierre, impidiendo así una pausa o intervalo de debate y discusión de
proyectos y plataformas, y volviendo abstracto el ejercicio del derecho a la libre
expresión.
Asimismo, observe V.S. la gravedad del acto
eleccionario estatal que norma
Como es de público conocimiento los defectos de los
actos electorales (ausencia de un intervalo o período proselitista, excesivo número de
avales exigido para candidatearse) agravian el artículo 14 de
Esta es pues, en síntesis, la matriz del poder reglado
vigente en el CONICET, que implica amplios márgenes de discrecionalidad que ha afectado
en forma directa e inmediata mi carrera como Investigador Científico y ha sido
susceptible de generar múltiples actos arbitrarios así como sucesivos e impotentes
conatos de resistencia, en los cuales mi persona ha sido uno de los protagonistas.
2.- Praxis
Burocrática Interna de las Instituciones de Ciencia y Técnica
Amén del plexo normativo tratado ut supra, cabe ahora
examinar con más detalle los flujos venales hegemónicos en la burocracia interna de las
instituciones de ciencia y técnica que han afectado mi persona, y colectivamente al
cuerpo de Investigadores de Carrera del CONICET. El Directorio del CONICET es elegido de
conformidad con un sistema cuasi-corporativo, pues se trata de un ente autárquico pero no
autónomo, de naturaleza mixta, con cinco (5) miembros electos por los investigadores en
cada una de las cinco (5) grandes áreas del conocimiento que son denominados
Coordinadores de Área, y otros cuatro (4) miembros electos por el PEN de ternas
propuestas por las instituciones de la industria y el agro, el Consejo de Universidades
(establecido por
Abundando en argumentos, a este Directorio se le
delegaron las responsabilidades de designar los integrantes de las Comisiones Asesoras y
los de
2.1.-
Evaluaciones Secretas en el CONICET y
Entre ese intercambio de premios y castigos figuran las
evaluaciones y promociones del CONICET. Del Directorio del CONICET dependen cuatro
Comisiones Asesoras de Grandes Áreas (art. 3 de
Bajo el sistema en crítica y el hermetismo y
clandestinidad en que se desenvuelven, las Comisiones Asesoras conjuntamente con su
Presidente respectivo eligen entre sus propios miembros a quien habrá de evaluar el
desempeño de cada uno de los Investigadores. Teniendo en cuenta que están evaluando el
desempeño académico de casi seis mil (6000) Investigadores --la mayor parte a su vez
profesores titulares y regulares en Programas de grado y posgrado de universidades
públicas y privadas, que son individualmente categorizados por el Programa de Incentivos
de
Y
Esta aberración jurídica, que viola el derecho
constitucional de información (artículo 75, inc.22 de
La indecencia de este régimen evaluativo ha provocado
múltiples injusticias e impunidades, incluida la que aquí denuncio, la mía, y ha
engendrado tanto temor y tanto daño a la igualdad en el trato, que el necesario estímulo
para la creatividad científica del país ha quedado seriamente devaluado. Por el
contrario, y valga como botón de muestra, los manipuladores de este régimen -preñado de
complicidades y colaboracionismos-- han permitido que Investigadores públicamente
conocidos por el antisemitismo de su producción académica fueran periódica y
persistentemente aprobados y promovidos (ver en la web Antisemitismo en el CONICET).-
2.2.-
Promociones Incestuosas en el CONICET y su Junta de Calificaciones. Juez y Parte
Interesada
También depende del Directorio del CONICET una Junta
de Calificaciones y Promoción (de ahora en mas denominada Junta) que está integrada por
los presidentes de las Comisiones Asesoras, cuya función con voz y voto es promover a los
investigadores dentro de un escalafón compuesto por cinco (5) jerarquías: Asistente,
Adjunto, Independiente, Principal, y Superior. Esta Junta tiene más de una veintena de
miembros cuya designación es refrendada por el Directorio del CONICET (artículo 47 del
Decreto-Ley N 20.464/73 modif. Ley 22.140 y 24.729).
El Directorio designa a los miembros de las Comisiones
Asesoras, a su vez
Este mecanismo de promoción, en el CONICET, ha
resultado arbitrario, discriminatorio y moralmente lesivo a muchísimos investigadores,
que como al suscripto, se los ha privado de los ascensos en
En este contexto incestuoso, sembrado de aduladores y
genuflexos, se dan todas las condiciones objetivas para que los miembros de las Comisiones
Asesoras, con acuerdo expreso o tácito del Presidente de
Toda esta malsana confusión de intereses resulta
ilegítima y arbitraria y da origen a un trato desigual expresamente prohibido por
Esas actuaciones de arbitraje deberían resultar de una
prolongada estabilidad, fruto de concursos de oposición y antecedentes y dotados sus
miembros de probada imparcialidad para que se respete el equilibro recíproco de
prerrogativas de los sujetos involucrados en tratos sometidos a los límites de la ley.
Las prácticas burocráticas mencionadas no solo son violatorias de los deberes éticos
más elementales afectando indirectamente la autonomía de las universidades públicas y
privadas sino que expresan una desviación de las finalidades de la ley y un abuso del
derecho, también expresamente prohibido, como lo es la circunstancia de que "los
Investigadores Principales electos en el Directorio son ascendidos automáticamente a la
jerarquía de Investigador Superior". Es absurdo, arbitrario e injustificable que el
Investigador electo para el Directorio, sea ascendido automáticamente al máximo
escalafón de la carrera, por cuanto fue electo por sus propuestas políticas para el
organismo y no por sus virtudes académicas.-
2.3.-
Este régimen patrimonialista, clientelar, paternalista
y patriarcal, se ha fundado en las recomendaciones que hiciera para toda América Latina
el Banco Mundial, y se ha extendido en flujos de ida y vuelta no sólo con los
funcionarios del propio CONICET, sino también con los de otros nudos gordianos
(organismos académicos colegiados) también dependientes del Ministerio de Ciencia y
Tecnología, tales como
Las funciones y marcos jurídicos de estos organismos
están reglamentados y deben respetar las reglas e incompatibilidades de la
administración pública. En ese sentido, el Programa de Incentivos de
También
Y en cuanto a
En mi polémica pública en la web con el entonces
Presidente de
También a título de ejemplo fueron beneficiados por
Finalmente, también fueron beneficiados por
Incomprensiblemente,
2.4.-
Asesorías y Consultorías Incompatibles Autorizadas por el Directorio del CONICET
Aparte de los subsidios de
3.-
Conclusiones y propuesta en materia de políticas científico-educativas
El sistema en su conjunto, como es de esperar en todo
ente autárquico y descentralizado, segregado del necesario sistema de control interno y
externo en las decisiones específicas que le son propias - donde el órgano directivo
posee facultades omnímodas que violentan el equilibrio de poder (o sistema de frenos y
contrapesos) que debería existir en la estructura de los organismos académicos
colegiados como el CONICET, y que por el efecto cascada denunciado impactan en el
investigador - ha generado una elite dominante limitada y cerrada, recipiendaria de
subsidios, ascensos, viáticos, licencias, avales, premios, patentes, dirección de
becarios y doctorandos, autorizaciones de asesorías y consultorías, asignaciones de
personal de apoyo, e Incentivos de la más alta categoría; y lógicamente como
contrapartida, un sistema de reciprocidad en el intercambio y silencio cómplice entre sus
componentes.
Este régimen de reciprocidades, ocultamientos,
proscripciones y persecuciones a la disidencia es producto de códigos no escritos,
mediante los cuales se coopta venalmente a los eventuales aliados (de cualquier edad y
jerarquía), se maneja u opera a los auténticamente prestigiosos para infiltrar a los
inescrupulosos y mediocres, y se excluye con medidas punitivas (rechazo de Informes,
congelamiento de ascensos, privación de personal de apoyo, etc.) a los desafectos o a
aquellos elementos considerados como peligrosos, porque pueden llegar a sabotear sus
propósitos mezquinos.
De esta forma abusiva e ilegítima, las prebendas y
credenciales repartidas en comandita por el CONICET,
Sólo basta cruzar la identidad de los beneficiarios de
los subsidios de
En conclusión, debemos señalar que para acabar con
esta violencia moral institucionalizada, que tanto daño nos ha producido, a escala
individual y colectiva, ya no cabe otra solución que: a) poner fin a las subordinaciones
al poder político, a las discriminaciones jerárquicas y geográficas, a los subsidios e
incentivos personales y a las acreditaciones forzadas de los programas académicos; b)
instrumentar un nuevo sistema que revalore los ingresos regulares (remuneraciones), y
estimule la excelencia retribuyendo el mérito con un mecanismo de premios individuales
(que recompense la producción segmentada por edad y disciplina) y con un régimen de
subsidios institucionales (que privilegien las bibliotecas, los centros de cómputos y los
laboratorios); y c) imponer en los ámbitos científico-académicos claras pautas de
transparencia, honestidad, democracia y publicidad de sus actos de gobierno, de manera tal
que el aparato científico-tecnológico funcione como un verdadero sistema, sin trenzas,
camarillas y paternalismos que afecten su necesario clima de libertad y de diálogo, su
movilidad externa e interna y su productividad final, y que contribuya a la disminución
de la fuga de cerebros y de la brecha cualitativa que nos separa de los centros
científicos mundiales.
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