Título
Programas de Cualificación Profesional Inicial
Institución

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

Ministerio de Educación, Cultura y Deporte

País
España
Persona de contacto
Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL)
Correo electrónico de contacto
Experience name
Implementation Years
01.1.2006 - 01.1.2013
Nivel educativo donde se desarrolla
Secundaria
Colectivo en el que se focaliza
Jóvenes- mayores de 16 sin la ESO
Objetivos

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPIs) son una oferta formativa que tiene como objetivo que el alumnado:

  • Consolide la madurez personal para poder desarrollarse plenamente como persona en una sociedad pluricultural y democrática;
  • Profundizar en las competencias clave de la formación básica, proporcionándoles oportunidades para un aprendizaje permanente, con especial dedicación al logro de los niveles asignados a la ESO. Prepararse para la reinserción en el sistema educativo, especialmente a través de la prueba de acceso a los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional.

Adquirir las competencias profesionales necesarios para facilitarle una inserción laboral de calidad y posterior desempeño profesional competente en condiciones de seguridad. 

Historia de la buena práctica
  • Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE)

-          Artículo 30. Programas de cualificación profesional inicial.

  1. Corresponde a las Administraciones educativas organizar programas de cualificación profesional inicial destinados al alumnado mayor de 16 años, cumplidos antes del 31 de diciembre del año del inicio del programa, que no hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Excepcionalmente, y con el acuerdo de alumnos y padres o tutores, dicha edad podrá reducirse a 15 años para aquellos que cumplan lo previsto en el artículo 27.2. En este caso, el alumno adquirirá el compromiso de cursar los módulos a los que referencia el apartado 3.c) de este artículo.
  2. El objetivo de los programas de cualificación profesional inicial es que todos los alumnos almacenen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales creado por la Ley 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y amplíen sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas.
  3. Los programas de cualificación profesional inicial incluirán tres tipos de módulos: (a) Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo citado; (b) Módulos formativos de carácter general, que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde el sistema educativo al mundo laboral; y (c) Módulos de carácter voluntario para los alumnos, que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos a los que se refieren los anteriores párrafos a) y b) o una vez superados éstos.
  4. Los alumnos que superen los módulos obligatorios de estos programas obtendrán una certificación académica expedida por las Administraciones educativas. Esta certificación tendrá efectos de acreditación de las competencias profesionales adquiridas en relación con el Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional.
  5. La oferta de programas de cualificación profesional inicial podrá adoptar diferentes modalidades. Podrán participar en estos programas los centros educativos, las corporaciones locales, las asociaciones profesionales, las organizaciones no gubernamentales y otras entidades empresariales y sindicales, bajo la coordinación de las Administraciones educativas.
  6. Corresponde a las Administraciones educativas regular los programas de cualificación profesional inicial, que serán ofrecidos, en todo caso, en centros públicos y privados concertados a fin de posibilitar al alumnado el acceso a dichos programas.
  • Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria

-          Artículo 14. Programas de cualificación profesional inicial.

  1. El objetivo de estos programas es facilitar que todo el alumnado alcance las competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como favorecer la inserción socio-laboral y la adquisición de las competencias básicas necesarias para facilitar su continuidad en la educación postobligatoria.
  2. Corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus respectivas competencias, regular y organizar los programas de cualificación profesional inicial, destinados a los alumnos y alumnas mayores de 15 años, o que los cumplan en el año natural de inicio del programa, para los que se considere que es la mejor opción para alcanzar los objetivos de la educación secundaria obligatoria.
  3. La incorporación del alumnado a estos programas se realizará, de acuerdo con los criterios que establezcan las Administraciones educativas, a propuesta del equipo docente responsable de la educación del alumno, con informe de los servicios de orientación, el acuerdo del alumno y de sus padres o tutores legales y la aprobación de la dirección del centro.
  4. Estos programas incluirán:

a)      Módulos obligatorios: Tienen por objeto cualificar al alumnado de estas enseñanzas para el desempeño de la actividad profesional correspondiente y el acceso a los diferentes ciclos formativos de grado medio.

b)      Módulos voluntarios: Tiene por objeto complementar la formación necesaria para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. Estos módulos podrán cursarse de manera simultánea a los módulos obligatorios o una vez superados estos.

        5.  Las Administraciones educativas determinarán los requisitos que deben reunir los centros y el profesorado para ser        autorizados a impartir los diferentes tipos de módulos que configuran estos programas, teniendo en cuenta que:

a)      Cuando de acuerdo con el artículo 30.5 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional no se imparten en un centro educativo, las Administraciones educativas determinarán el centro educativo al que están adscritas estas enseñanzas.

b)      Los módulos voluntarios serán impartidos en centros educativos.

         6.  Los módulos formativos de carácter general y los módulos voluntarios que complementan la formación necesaria    para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria se organizarán en torno a tres ámbitos: ámbito de comunicación, ámbito social y ámbito científico-tecnológico y serán impartidos por el profesorado de enseñanza secundaria con atribución docente en cualquiera de las materias de referencia de los ámbitos en centros educativos autorizaos por las Administraciones educativas. El personal funcionario del Cuerpo de Maestros podrá impartir docencia en los módulos formativos de carácter general de los programas de cualificación profesional inicial en los supuestos y condiciones que determinen las Administraciones educativas.

      7. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de estos ámbitos tomando como referencia los aspectos básicos del currículo imprescindibles para alcanzar las competencias básicas de la Educación Secundaria Obligatoria.

 

8.   Los programas de cualificación profesional inicial tendrán una duración de dos años y podrán adoptar modalidades diferentes con el fin de satisfacer las necesidades personales, sociales y educativas del alumnado. Excepcionalmente, para los alumnos de 16 años, las Administraciones Educativas podrán autorizar programas de un año en función del nivel de adquisición de las competencias básicas que tenga el alumnado que se propone incorporar al Programa.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, entre las modalidades se deberá incluir una oferta específica para jóvenes con necesidades educativas especiales que, teniendo un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder a un puesto de trabajo, no puedan integrarse

 9. La evaluación de los Programas de Cualificación Profesional Inicial se realizará de conformidad con las siguientes reglas:

a)        La evaluación del alumnado de los programas de cualificación profesional inicial tiene como finalidad conocer el nivel de adquisición de las competencias alcanzadas por el alumnado y se realizará mediante un proceso de evaluación continua, que se adaptará a sus necesidades y que tendrá como referencia las competencias básicas y profesionales de cada uno de los módulos y ámbitos que configuran el programa.

b)        La calificación de los diferentes módulos profesionales y ámbitos que configuran el Programa se realizará en una escala de 1 a 10 sin decimales.

c)        El conjunto de profesores que imparta los diferentes módulos profesionales y ámbitos que configuran el Programa determinará para cada alumno, de forma colegiada, la calificación de los módulos profesionales, la calificación global de los módulos obligatorios y la calificación global de los módulos voluntarios. En función de estas calificaciones, los alumnos recibirán una de las certificaciones que se establecen en el siguiente apartado.

10.  Los alumnos que cursen los Programas de Cualificación Profesional Inicial obtendrán las siguientes acreditaciones oficiales, en función de los módulos del programa superados:

a)           El certificado o certificados de profesionalidad de nivel 1, que correspondan, en función de los módulos profesionales específicos superados.

b)           Un certificado académico que permitirá el acceso a los ciclos de Grado Medio de Formación Profesional, si supera los módulos obligatorios.

c)            El certificado del Programa de Cualificación Profesional Inicial, si supera todos los módulos del programa. En este caso, se obtendrá también el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

Estas acreditaciones servirán para entender cumplido el requisito de formación teórica en los contratos para la formación en los términos que se contemplan en la normativa reguladora de aquellos contratos.  

        11.   Las Administraciones educativas, previa solicitud de los interesados, solicitarán a la Administración laboral correspondiente los certificados de profesionalidad de todos los alumnos que hayan superado los módulos profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial para su entrega a los interesados.

        12.   El certificado académico a que se refiere la letra c) del apartado 10 será emitido por el centro educativo en el que el estudiante haya superado los módulos obligatorios del Programa de Cualificación Profesional Inicial, o al que esté adscrito, y en el que se consignarán los siguientes elementos:

a)      Los datos oficiales identificativos del centro educativo.

b)      Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

c)      Las calificaciones obtenidas en todos los módulos del Programas de Cualificación Profesional Inicial y la nota media.

         13.   El certificado académico a que se refiere la letra c) del apartado 10 será emitido por el centro educativo en el que el estudiante haya superado los módulos voluntarios del Programa de Cualificación Profesional Inicial y en el que se consignarán los siguientes elementos:

d)      Los datos oficiales identificativos del centro educativo.

e)      Nombre y documento acreditativo de la identidad del estudiante.

f)       Las calificaciones obtenidas en todos los módulos del Programas de Cualificación Profesional Inicial.

         14.   A los efectos de la Calificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 1997) de UNESCO, el certificado académico a que se refiere la letra b) del apartado 10 acredita un nivel educativo 3C (CINE 3C de un año o su equivalente en la versión definitiva de la CINE 2011).

         15.   A los efectos de la Calificación Internacional Normalizada de la Educación (CINE 1997) de UNESCO, el certificado académico a que se refiere la letra c) del apartado 10 acredita un nivel educativo 3C (CINE 3C de un año o su equivalente en la versión definitiva de la CINE 2011).

  • Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo

-          Artículo 23. Exención de alguna de las partes de la prueba de acceso a la formación profesional de grado medio.

Las Administraciones educativas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.4 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, regularán la exención de la parte de la prueba que proceda, para quienes hayan superado los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial, estén en posesión de un certificado de profesionalidad o acrediten una determinada cualificación o experiencia laboral de al menos el equivalente a un año con jornada completa en el campo profesional relacionado con los estudios que se quieran cursar.

-          Disposición Adicional Undécima. Programas de cualificación profesional inicial

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y sin perjuicio de los efectos académicos previstos en el artículo 23 de este Real Decreto, las certificaciones académicas expedidas por las Administraciones educativas a quienes superen los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial darán derecho, a quienes lo soliciten, a la expedición de los certificados de profesionalidad correspondientes por las Administraciones laborales competentes. 

Ressources involved

-          Programas de Cualificación Profesional Inicial (se desarrollan a lo largo de dos cursos escolares. Cada uno de los cursos tiene una duración de 1050 horas con una jornada semanal de 30 horas lectivas).

-          Centros de programas de Cualificación Profesional Inicial

Actividades / líneas de acción

Estos programas incluyen tres tipos de módulos:

  1. Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
  2. Módulos formativos de carácter general cuyo objetivo es ampliar las competencias básicas y favorecer la transición de sistema educativo al mundo laboral.
  3. Módulos de carácer voluntario cuya finalidad es la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria. 
Estrategias para su implementación

Alumnado

Los grupos deberán estar compuestos por al menos 10 estudiantes en el primer curso y 8 en el segundo, con un máximo de 15. No obstante, en casos debidamente fundamentados, podría aumentarse esta cifra hasta 20 con la debida autorización del Director de Aprendizaje Permanente.

En los grupos donde participe alumnado con necesidades educativas especiales, el número máximo será de 12, no pudiendo incorporarse más de dos estudiantes de estas características por grupo.

No podrán formarse más de dos grupos del mismo perfil tanto en 1º como en 2º curso. Para formar un segundo grupo de 1er curso en un mismo perfil será necesaria una matrícula de 30 estudiantes en total. Para formar un segundo grupo en 2º curso en un mismo perfil, será necesaria una matrícula de 20 estudiantes en total.

Profesorado

Los requisitos generales de titulación para la impartición de los módulos formativos en PCPI son:

- Módulos específicos: Para impartir docencia en los módulos específicos referidos a las unidades de competencia profesional se exigirán los mismos requisitos de titulación y formación exigidos para impartir enseñanzas de formación profesional definidos en el artículo 95 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, y quedarán especificados en la resolución por la que se establezca el perfil profesional de cada programa.

- Módulos formativos de carácter general:  Para impartir docencia en los módulos formativos de carácter general será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 93 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación, siempre de acuerdo con su disposición adicional séptima. En todo caso, tendrán preferencia los docentes que acrediten experiencia y formación en la atención educativa del alumnado al que se dirigen estos programas.

- Módulos de carácter voluntario: Para impartir los módulos de carácter voluntario que conduzcan a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será necesario estar en posesión de la titulación establecida en el artículo 94 de la Ley Orgánica 2/2006, de Educación. 

Producto / impacto conseguido

Que el alumnado que termina un PCPI tiene como opción: insertarse en el mundo laboral o retomar unos estudios reglados. Para facilitar su inserción en el sector y ocupación para el cual se ha preparado recibirá a la finalización del PCPI correspondiente una certificación en la que se reconocen y acreditan las capacidades y competencias adquiridas. En caso de decidir retomar los estudios reglados, puede hacerlo a través de los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional, mediante la correspondiente prueba de acceso. 

Synergies with other organizational sectors

La oferta formativa de los PCPIs comprende diferentes modalidades. Participan en estos programas, bajo la coordinación  de las Administraciones educativas:

  • Los centros educativos;
  • Las corporaciones locales;
  • Las asociaciones profesionales;
  • Las organizaciones no gubernamentales; y finalmente,

Las entidades empresariales y sindicales. 

Sostenibilidad en el tiempo

Sí. Durante el presente curso, 2012-2013, se han publicado tanto las instrucciones de aplicación en los centros que desarrollan PCPI y el listado de Centros de Cualificación Profesional Inicial. 

Transferencia a otros contextos

Se aplica en todo el contexto español. 

Resumen

Los Programas de Cualificación Profesional Inicial (PCPI) te preparan para el desempeño de determinadas tareas al mismo que tiempo que profundizan en la formación básica que su alumnado ha adquirido en la etapa formativo anterior, de manera que puedan proseguir sus estudios en las distintas enseñanzas reglados, siendo éstas, habitualmente, los Ciclos Formativos de Grado Medio de Formación Profesional.

Así, los PCPI contribuyen a garantizar que la formación, las oportunidades y los resultados sean independientes de la situación socioeconómica y de factores que lleven a la desventaja educativa, como puedan ser las discapacidades, la emigración, la marginalidad social, etc. 

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