Data: |
2014 |
Resum: |
La protección de las fuentes es un elemento esencial en el ejercicio del periodismo, al servicio del flujo informativo. Este instrumento de protección ha recibido durante mucho tiempo una atención escasa desde el punto de vista jurídico y, sin embargo, con frecuencia los propios medios visibilizan episodios de alegación o controversia en relación con sus elementos constitutivos. En su momento, España fue pionera constitucionalizándolo como derecho fundamental en el art. 20. 1 d) CE. Sin embargo, la ausencia del desarrollo legal previsto en la Constitución lo mantiene como una cuestión abierta en nuestro país. Este vacío normativo, en la práctica se ha venido a llenar recurriendo a los criterios adoptados por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su jurisprudencia sobre el art. 10 CEDH, que en la última década ha sido especialmente abundante y ha venido a actualizar y definir los elementos fundamentales de esta figura. |
Ajuts: |
Ministerio de Economía y Competitividad DER2011-25696
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Drets: |
Tots els drets reservats. |
Llengua: |
Castellà |
Document: |
Article ; recerca ; Versió publicada |
Matèria: |
Llibertat d'informació ;
Secret professional ;
Drets fonamentals ;
Drets humans ;
Secreto profesional ;
Fuentes informativas ;
Libertad de información ;
Derechos fundamentales ;
Transparencia ;
Estatuto profesional |
Publicat a: |
Estudios de Deusto, Vol. 62 Núm. 2 (Julio-Diciembre 2014) , p. 121-144, ISSN 2386-9062 |