La responsabilidad civil marítima del consignatario de buques y su cobertura aseguradora
Sierra Noguero, Eliseo (Universitat Autònoma de Barcelona. Departament de Dret Privat)

Data: 2009
Resum: 1. Planteamiento general. La finalidad de este comentario es analizar el desarrollo jurisprudencial de la doctrina establecida por el Tribunal Supremo en su conocida sentencia de 26 de noviembre de 2007, según la cual el consignatario de buques responde como representante del naviero por los daños o pérdidas en las mercancías transportadas, lo que contrasta con la exoneración prevista en el Proyecto de Ley general de navegación marítima. Entre las novedades judiciales de interés, podemos destacar que el Alto Tribunal ha reconocido el derecho del consignatario al privilegio de limitación de su responsabilidad. Algunas Audiencias Provinciales han admitido también la extensión a su favor de la cláusula de sumisión a tribunales extranjeros incluida en el conocimiento de embarque que firma en nombre del naviero. La segunda parte estudia la posibilidad del consignatario que ha abonado la indemnización al perjudicado de recobrar del Club de Protección e Indemnización de su naviero, o incluso que el Club asuma su defensa jurídica cuando en último término el responsable sea el naviero y no su agente. Finalmente, se incluye una exposición de los seguros de responsabilidades civiles marítimas que el consignatario puede contratar para proteger su patrimonio frente a los riesgos de su actividad profesional. Entre estos, figuran los relativos al ejercicio negligente de sus labores ordinarias de representación del naviero y, en algunos casos, puede extenderse su responsabilidad por daños o pérdidas en el cargamento con ocasión de su transporte marítimo. 2. La responsabilidad del consignatario de buques por incumplimiento del contrato de transporte contratado en nombre propio o como representante del naviero en la jurisprudencia del Tribunal Supremo. En primer lugar, la sentencia del Pleno del Tribunal Supremo de 26 de noviembre de 2007 1 trata sobre una reclamación de daños causados en la partida de pescado congelado por falta de frío del contenedor en donde era transportada por vía marítima desde el puerto de Agadir (Marruecos) al de Barcelona. El Alto Tribunal declara que, "a efectos de unificación jurisprudencial, la responsabilidad atribuida al representante del porteador que actúa en nombre de éste, según resulta de los artículos 586 del Código de Comercio y 3 de la Ley de 22 de diciembre de 1949, sobre unificación de reglas para los conocimientos de embarque en los buques mercantes, es aplicable al consignatario, en cuanto representante de aquél, en relación con la mercancía transportada. Es una responsabilidad legal y directa que legitima al titular de la mercancía dañada, con independencia de la relación interna entre representante y representado, y de su carácter ocasional y permanente". Además, frente a la excepción de litisconsorcio pasivo necesario planteada por el consignatario para traer a juicio al naviero, el Tribunal Supremo añade que esta excepción "debe ser desestimada, puesto que la responsabilidad 1 RJ 2008\27.
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Llengua: Castellà
Document: Article ; recerca ; Versió publicada
Matèria: Consignatario ; Buques ; Derecho marítimo ; Derecho de los seguros
Publicat a: Revista española de seguros, Núm. 139 (2009) , p. 525-533, ISSN 0034-9488



6 p, 733.3 KB

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