DUE para el cese de actividad y extinción de SRL

El viernes 16 de octubre de 2015 se publica en el B.O.E. el RD 867/2015, de 2 de octubre, por el que se regulan las especificaciones y condiciones para el empleo del Documento Único Electrónico para el cese de la actividad y extinción de las sociedades de responsabilidad limitada y el cese de actividad de las empresas individuales. Interesa señalar dos aspectos. El primero es que desarrolla el artículo 22 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. La finalidad es simplificar los procesos de cese de actividad y extinción de empresas a fin de favorecer la segunda oportunidad e incentivar, de ese modo, la aparición de nuevos emprendedores.

El otro aspecto que merece destacarse es que para que se pueda utilizar el DUE a esos efectos se ha tenido que modificar su definición. Y he aquí el problema, pues esta definición se halla en la Disposición Adicional 3.ª de la Ley de Sociedades de Capital. Por lo tanto, parecería que, como advierte el Preámbulo de la norma, se estaría contraviniendo el principio de jerarquía lo que pondría en cuestión la validez del RD 867/2015. No obstante puede entenderse que no hay tal contradicción, pues la definición del DUE de la DA 3.ª de la Ley de Sociedades de Capital ya contempla su utilización para poner fin a actividades empresariales. Eso sí, la técnica legislativa deja mucho que desear.

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