Legalización telemática de los libros de los empresarios

El art. 18 de la Ley de Apoyo a los Empendedores y su Internacionalización impone la legalización telemática de todos los libros que obligatoriamente deben llevar los empresarios. En desarrollo suyo la DGRN ha dictado la Instrucción de 12 de febrero de 2015, publicada en el BOE núm. 40, de 16 de febrero de 2015.

2 comentarios en “Legalización telemática de los libros de los empresarios

  1. Ignacio Gomá Lanzón señala dos importantes problemas de la Instrucción 12.2.2015 en la entrada «¿Legalización de libros o depósito de todos nuestros datos?», en el blog Transparencia notarial. El primero es el cambio de modelo. Hasta ahora, la legalización era un sistema preventivo de la corrección de los libros de los empresarios; es decir, se realizaba antes de que empezaran a utilizarse. La Instrucción 12.2.2015 dispone que los libros se presetarán después de su cumplimentación. «O sea, que más que una legalización parece un depósito».
    El segundo problema es la confidencialidad de los acuerdos de los órganos colegiados de las sociedades mercantiles. La razón es que el Registro Mercantil es público. Por lo tanto, cualquier interesado tiene acceso a los datos depositados en el Registro Mercantil. Además, el señor Gomá calcula los costes de toda esta operación y lo relaciona con el traspaso del registro civil a los registradores mercantiles y de la propiedad

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