LA PROPUESTA DE DIRECTIVA DE LA SOCIETAS UNIUS PERSONAE Y SU ADECUACIÓN AL DERECHO EUROPEO DE SOCIEDADES. Los aspectos más controvertidos

La Comisión Europea presentó el 9 de abril de 2014 la Directiva relativa a las Sociedades Unipersonales Privadas de Responsabilidad Limitada, también llamadas SUP, como un nuevo tipo nacional de sociedad unipersonal orientado a mejorar la movilidad transnacional de las PYMEs en el territorio de la Unión. La propuesta, presentada como precursora de la fracasada Sociedad Personal Europea, no pasó desapercibida entre la doctrina y los agentes económicos pues su laxa justificación jurídica y la amplia flexibilidad de sus regímenes de formación y de capital desataron un amplio debate sobre la adecuación de esta nueva normativa en el marco del Derecho societario europeo.

El primer debate surge de la justificación jurídica de la Propuesta. Aunque la SUP se configure como una sociedad nacional adoptada mediante Directiva, sus aspectos más esenciales están mayormente armonizados a nivel comunitario. Por eso, hay quién exige que la Propuesta deba estructurarse mediante Reglamento, lo cual implicaría la unanimidad del Consejo y dificultaría el avance de la Propuesta. Ante esto, la Comisión argumenta de forma pobre, pero suficiente, que los Estados miembro tienen competencia en amplias partes del régimen de la SUP y, por lo tanto, el artículo 50.2 TFUE resulta una justificación válida.

Respecto al régimen de formación de la SUP, las principales novedades residen en la constitución y registro íntegramente on-line de la sociedad y la unificación de la sede real y la administrativa. Se critica fuertemente la posibilidad de obviar a los notarios en el proceso de formación de la SUP como medida garante de la identidad del fundador y sus representantes. No obstante, su participación no se excluye libremente, lo cual permite a los Estados miembros organizar su propio sistema de registro siempre y cuando respeten la posibilidad de registrar la SUP telemáticamente. Lo más destacado es la critica a la baja implicación de la propuesta en materia de control y verificación de identidad, quedando el sistema bajo competencia de los Estados miembros. De este modo, el nivel de seguridad jurídica del proceso de formación de la SUP residiría en la voluntad de implicación de los Estados Miembros.

Otra preocupación es la regulación de la sede de la SUP.  El debate se centra en la posibilidad que da la normativa de registrar la sociedad en Estados dónde no ejercería su actividad. No obstante, dicha posibilidad ha estado jurídicamente validada por el TJUE en sus numerosas sentencias (Centros, DailyMail, InspireArte, Überseering) y simplemente se  trata de una medida para garantizar la comodidad de los fundadores en la gestión de las PYMES a través del territorio europeo y cumplir con los objetivos de la Directiva.

De la misma forma que los aspectos anteriores, el régimen de capital social presenta una regulación muy laxa. Se requiere que la SUP tenga un accionista con una acción única, quedando la regulación de los regímenes de titularidad y adquisición de las acciones en el marco de las legislaciones nacionales. El escepticismo se agudiza ante la posibilidad de constituir una SUP con 1 solo euro de capital mínimo y sin reservas legales al largo de su vida. El debate interminable sobre la protección de acreedores. En tal caso, aunque el capital social sea un símbolo de compromiso y reputación, los acreedores ven su seguridad en el volumen fiscal real de la sociedad y su estabilidad económica como garantía de pago. Igualmente, la cifra de capital exigida es mínima y no se fija una máxima, por lo que resulta una visión pesimista que cualquier empresario establecerá una cifra tan baja. Por otra parte, resulta lógico suprimir las reservas legales pues dificultarían  la gestión de PYMES en proceso de expansión al someterse la sociedad a  diferentes normativas nacionales en materia de reservas, limitando su movilidad transnacional.

Finalmente, cabe que remarcar que las respectivas posiciones adoptadas  en la actualidad por el Parlamento Europeo y el Consejo respecto las futuras negociaciones sobre la Propuesta de la SUP difieren enormemente de los intereses perseguidos por la Comisión. Mientras que la parte positiva es la voluntad de regular el régimen de control de identidad de los fundadores y reducir al máximo las posibilidades de fraude, las Instituciones plantean la posibilidad de introducir reservas legales con importe máximo al capital social de las sociedades de responsabilidad limitada de los respectivos Estados miembros y unificar la sede administrativa y la sede registral de la SUP. Dichas reformas representan un atentado contra la esencia de la Propuesta y los beneficios de los emprendedores europeos al modificar completamente la finalidad de la propuesta.

Así pues, el carácter tan abierto que la Comisión ha brindado a la Propuesta de la SUP parece repelerse con la falta de apoyo político de las diversas Instituciones europeas y de favor de los agentes económicos y la doctrina, de modo que difícilmente se aprobará manteniendo sus características esenciales. Su falta de madurez le resta cabida en el Derecho europeo de sociedades y demuestra un carácter “exprés” que la aboca a un final tan poco prometedor como el que tuvo la SEP en su momento.

 

Enric Villarín Martínez