Palabras clave: Fusión de sociedades unipersonales con el mismo socio y derecho de información
Controversia: Se discute si el otorgante “debe manifestar que ha sido puesto a disposición de los acreedores el texto íntegro del acuerdo adoptado y del balance de la fusión, conforme a los artículos 43.1 de la LME y 227.1.1.ª, inciso final RRM. El Notario recurrente alega que si se acredita que la comunicación individual enviada a los acreedores contiene la puesta a disposición de éstos de tales documentos no es necesario reiterar en la escritura que se ha cumplido efectivamente esa obligación de información».
Resultado: Se desestima el recurso