Libertad de establecimiento de las entidades de certificación

En la sentencia de 16.6.2015 (C-593/13), el TJUE se ha pronunciado sobre la libertad de establecimiento en relación con las entidades de certificación. Ha respondido a una cuestión prejudicial formulada por el Consejo de Estado italiano en la que preguntaba si era compatible con el Derecho de la Unión un Decreto Legislativo que exigía que los organismos de certificación tuvieran su domicilio social en Italia.

El TJUE se pronuncia en sentido negativo. En primer lugar, niega que estas entidades puedan estar ejerciendo el poder público en el sentido del art. 51 TFUE: «las SOA son empresas con ánimo de lucro que ejercen sus actividades en condiciones de competencia y no disponen de ninguna capacidad decisoria vinculada al ejercicio de prerrogativas del poder público».

Y en segundo término, la Directiva 2006/123/CE relativa a los servicios en el mercado interior se opone a que una normativa nacional pueda exigir que los organismos de certificación tengan su domicilio en el Estado miembro en cuestión. El Tribunal empieza afirmando que los servicios de estos organismos quedan sujetos a la Directiva. A continuación niega que los requisitos del artículo 14 puedan ser objeto de justificación, a diferencia de los previstos en el artículo 15. Y concluye que interpretar el art. 3.3 en el sentido de que los Estados pueden justificar un requisito prohibido por el artículo 14 de la Directiva 2006/123/CE «…privaría a esta última disposición de todo efecto útil al desautorizar, en definitiva, la armonización selectiva efectuada por ella».

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