Falta de competencia de los juzgados de lo social para conocer de la acción de responsabilidad de los administradores

En la sentencia de 14.12.2017 (caso Miravitlles), el TJUE ha afirmado que el Derecho comunitario no otorga competencia a los juzgados de lo social para conocer de un acción de responsabilidad contra los administradores por no convocar junta general en caso de pérdidas graves. Los interesados pueden consultar la entrada de 16 de diciembre de 2017 del profesor Jorge Miquel en su blog Mercantilista sin ánimo de lucros (aquí) y la del profesor Carlos Górriz en el suyo (aquí).

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Time limit is exhausted. Please reload the CAPTCHA.