El TSJ de Madrid suspende la Instrucción sobre legalización de libros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha suspendido la aplicación de la Instrucción de la DGRN de 12 de febrero de 2015, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE núm. 40, de 16 de febrero). El Auto de 27 de abril de 2015 estima la medida cautelar interpuesta por Emisores Españoles en el marco del recurso contencioso-administrativo que esta asociación de sociedades cotizadas españolas ha interpuesto contra la citada Instrucción.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, limita el análisis al conflicto de intereses que se produce entre la pérdida de la finalidad legítima del recurso interpuesto y el perjuicio que la adopción de la medida cautelar ocasionaría al interés general.

Fundamenta su decisión en tres extremos. El primero es la posibilidad de que las novedades que introduce la Instrucción no permitan legalizar libros en blanco. El segundo es que el nuevo sistema puede generar un grave quebranto en la confidencialidad de los empresarios al exigir que se depositen -y estén así a disposición de cualquier interesado- actas que pueden tener información sensible. En tercer y último lugar, considera que la afección de la suspensión al interés público será mínima pues la propia Insturcción prevé la posibilidad de que se sigan depositando los libros en soporte papel (secciones 23.ª y 24.ª).

En palabras del propio Tribunal: «…de la ejecución de la Instrucción impugnada se deriva de un modo inmediato y claro la posibilidad de daños y perjuicios de difícil o imposible reparación, y no sólo eocnómicos, derivados para las entiades socias de la recurrente que consideran que la información confidencial sobre sus datos ocaionaría unos perjuicios irreparables que se le podría ocasionar ocn la ejecución de la resolución impugnada tal como está redactada …» Y prosigue más adelante: «…la suspensión de la Instrucción no ocasionaría ningún inconveniente grave al interés público ni paralizaría la función del Registro Mercantil, pues se podría seguir revisando para su legalización los libros en soporte papel o electrónico, como se venía haciendo hasta ahora».

El Auto ha sido acogido con una diversidad de opiniones. Véase una valoración positiva en el blog del profesor Alfaro. En cambio en el blog notarios y registradores, José Ángel García Valdecasas, registrador mercantil de Granada, critica el fallo.

Carlos Górriz López

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