Seguridad de ficheros electrónicos con libros de empresarios

Comentamos en otra entrada que la Instrucción de la DGRN de 12 de febrero de 2015 había sido suspendida, entre otras razones, debido a los problemas que suscitaba para la confidencialidad de los empresarios. A fin de solucionar esa amenaza, la DGRN ha emitido la Instrucción de 1 de julio de 2015 (BOE núm. 162, de 8 de julio). Establece mecanismos de seguridad y cifrado de los ficheros relativos a los libros susceptibles de legalización.

En primer lugar, obliga a los registradores al borrado inmediado de los ficheros después de certificar la legalización o, en su caso, cuando caduque el asiento de presentación. También limita la publicidad formal al contenido del Libro Diario y del Libro de legalizaciones, así como a la certificación de legalización. Igualmente exige que sea posible la trazabilidad informática de los trámites realizados y de las personas que han intervenido en la legalización.

En segundo término, obliga al registrador a adoptar las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de los ficheros correspondientes a los libros que les sean remitidos sin cifrar. Tercero, permite que los empresarios  recurran a la encriptación de los ficheros que contengan los libros objeto de legalización y establecen los sistemas admisibles. Por último, dedica determinadas previsiones a la prueba de los libros legalizados a efectos del art. 327 LEC

 

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