Como ya se relató en este blog, el pasado 10 de abril se alcanzó el acuerdo entre el Reino Unido y el Consejo Europeo para establecer una prórroga de la fecha de salida, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 del TUE (una amplia información al respecto, y en particular sobre las distintas posibilidades en cuanto a la duración de la prórroga, en R. Arenas García, “La extensión del Brexit acordada en el Consejo Europeo de 10 de abril de 2019, en https://blogs.uab.cat/litigacioint11/2019/04/11/la-extension-del-brexit-acordada-en-el-consejo-europeo-de-10-de-abril-de-2019/). Desde el punto de vista jurídico, se planteaba el problema de que el texto del acuerdo de retirada mencionaba explícitamente la fecha del 30 de marzo de 2019 como fecha de salida (particularmente, en su artículo 185, relativo a la entrada en vigor y aplicación). Pues bien, ante el nuevo escenario de prórroga, resultaba evidente que dicha fecha no sería la fecha de salida. Por ello, se planteaba la necesidad de revisar el texto del acuerdo de retirada en relación a este extremo. Ello explica que, el pasado 11 de abril, la Comisión presentara una propuesta de decisión del Consejo encaminada a reformar la decisión 2019/274, de 11 de enero de 2019, relativa a la firma, en nombre de la UE y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica, del acuerdo de retirada del RU. Al mismo tiempo, la propuesta de decisión incorpora en su anexo el texto del proyecto de acuerdo revisado (véanse los textos en cuestión en el siguiente enlace: https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/?qid=1513549893680&uri=COM:2019:194:FIN).
Los cambios previstos son de un alcance limitado, puesto que se limitan a alterar la fecha de salida inicialmente prevista, y en este punto la modificación más relevante es desde luego la del párrafo primero del artículo 185 (“Entrada en vigor y aplicación”), cuya nueva redacción, según la propuesta, sería la siguiente:
“El presente Acuerdo entrará en vigor en una de las fechas siguientes, aquella que sea anterior:
- el día siguiente al final del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado por el Consejo Europeo de acuerdo con el Reino Unido, siempre que, con anterioridad a esa fecha, el depositario del presente Acuerdo haya recibido la notificación escrita de la conclusión de los trámites internos necesarios por parte de la Unión y del Reino Unido;
- el primer día del mes siguiente a la recepción por el depositario del presente Acuerdo de la última notificación escrita a que se refiere la letra a).
En caso de que, con anterioridad al final del plazo previsto en el artículo 50, apartado 3, del TUE, prorrogado por el Consejo Europeo de acuerdo con el Reino Unido, el depositario del presente Acuerdo no haya recibido la notificación escrita de la conclusión de los trámites internos necesarios por parte de la Unión y del Reino Unido, el presente Acuerdo no entrará en vigor.”
Cabe destacar que, a diferencia de lo que sucedía en la versión inicial del acuerdo de retirada, el nuevo texto no establece una fecha concreta, sino abierta, en función de que se cumplan determinadas condiciones. Ello es plenamente coherente con los términos en los que se pactó la prórroga del pasado 10 de abril, puesto que no se estableció una única posible fecha para la salida del RU, sino que dicha fecha podría depender de diversas circunstancias, y en particular de cuándo se produjera la ratificación del acuerdo de salida por ambas partes, sin descartarse, por otra parte, la eventualidad de nuevas prórrogas en el futuro.
M. Gardeñes Santiago