Como explicaba el profesor Arenas en la entrada “El Reino Unido ya no es un Estado miembro de la UE”, en la medianoche del 31 de enero de 2020 el Reino Unido abandonó la Unión Europea. Como es bien sabido, la base jurídica es el art. 50 TUE. Este precepto prevé la celebración de dos Acuerdos cuando un Estado miembro se marche de la Unión. Uno que regule la forma en que el Estado miembro en cuestión abandonará esta organización y otro que discipline la relación futura entre los dos actores. En el caso del bréxit, el Diario Oficial de la Unión Europea de 12 de noviembre de 2019 C 348I presenta gran relevancia a estos efectos. De un lado, contiene el Acuerdo sobre la retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (2019/C 384I/01). De otro, publica la Declaración política en la que se expone el marco de las relaciones futuras entre la Unión Europea y el Reino Unido (2019/C 384I/02).
El primero es un texto muy largo (177 páginas) cuyo contenido puede agruparse en siete apartados[i]. En primer lugar contiene las llamadas “Disposiciones comunes”; o sea, las definiciones clave, el ámbito de aplicación del acuerdo y las normas sobre los efectos y ejecución del acuerdo, que disfruta de efecto directo y primacía. Son necesarias para la correcta interpretación y aplicación de la norma. A continuación se regulan los derechos de los ciudadanos. Substancialmente se hace referencia a los derechos de residencia, a los de los trabajadores (tanto por cuenta ajena, como por cuenta propia), a las cualificaciones profesionales y a la coordinación de los sistemas de seguridad social. La idea es conseguir que los británicos que residan en la UE y los comunitarios que lo hagan en el Reino Unido al final del periodo transitorio puedan continuar viviendo y trabajando donde lo vienen haciendo. También se protege a sus familiares que tengan derechos conforme al ordenamiento comunitario. Ahora bien, hay que tener en cuenta que se prevé que los Estados miembros, también el Reino Unido, puedan exigir la inscripción en un registro para reconocer que una persona determinada está residiendo en su territorio al final del periodo transitorio.
La tercera parte del Acuerdo tiene por objeto la “separación”; es decir, el régimen de determinados extremos a partir de la retirada del Reino Unido y durante el periodo transitorio. Por ejemplo, las mercancías que fueron puestas en el mercado antes de la eficacia del bréxit o durante el periodo transitorio podrán seguir circulando tanto por territorio británico como comunitario, como regla general. Igual sucede con los derechos aduaneros, la propiedad intelectual (el Reino Unido debe mantener la protección de los títulos que tengan efecto unitario), la cooperación judicial y policial en el ámbito penal, la cooperación judicial en materia civil y penal, los datos obtenidos o tratados antes de que finalice el periodo transitorio, la contratación pública, la Euratom (el Reino Unido tiene responsabilidad exclusiva en mantener los estándares de seguridad nuclear), los procedimientos judiciales y administrativos comunitarios o el funcionamiento de las instituciones, órganos y organismos de la UE.
Bajo la rúbrica “Transición”, la Cuarta Parte establece un periodo transitorio que se empieza con la entrada en vigor del Acuerdo de retirada y termina el 31 de diciembre de 2020. Durante el mismo, la situación entre el Reino Unido y la Unión Europea permanecerá igual que hasta ahora. Así, las instituciones, organismos y agencias comunitarias seguirán teniendo las mismas competencias y funciones respecto del Reino Unido. Además, éste y la UE negociarán un acuerdo sobre su relación futura.
A continuación aparecen las “Disposiciones financieras”. En ellas destaca el cálculo de la aportación del Reino Unido a los presupuestos comunitarios. Debe contribuir proporcionalmente a la financiación del conjunto de obligaciones asumidas como miembro de la UE hasta el 31 de enero de 2020.
Evidentemente, el Acuerdo cuenta con Disposiciones institucionales y finales. A continuación aparecen tres Protocolos que regulan la situación de Irlanda e Irlanda del Norte, las zonas de soberanía del Reino Unido en Chipre y Gibraltar. En cuanto al primero, las finalidades son evitar que exista una frontera física en la isla de Irlanda, proteger el Acuerdo de Viernes Santo y conservar la integridad del mercado único[ii]. En cuanto a Chipre, el objetivo es continuar aplicando el Derecho de la UE en las zonas de soberanía británica. Respecto de Gibraltar, se prevé la colaboración entre el Reino Unido y la Unión Europea en determinados ámbitos; por ejemplo para conseguir la transparencia en materia fiscal, lucha contra el fraude, blanqueo de dinero, etc.
La Declaración política sobre las futuras relaciones entre la Unión Europea y el Reino Unido se compone de cinco partes: i) disposiciones iniciales, ii) asociación económica, iii) asociación en materia de seguridad, iv) mecanismos institucionales y otros mecanismos horizontales, v) proceso futuro. Como su nombre da a entender, su eficacia jurídica es restringida, pues se limita a expresar el punto de partida y los principales extremos de las negociaciones que emprenderán ambas partes para intentar alcanzar un acuerdo sobre sus relaciones futuras. Parten de diversas premisas, entre las que destacan que el Reino Unido y la Unión Europea constituye mercados separados con ordenamientos jurídicos diferentes, el respeto de los derechos y libertades fundamentales y la voluntad de evitar una frontera rígida entre Irlanda e Irlanda del Norte.
La idea esencial de la asociación económica es conseguir un espacio de libre comercio en el que la competencia sea abierta y leal (véase el apartado 77). De ahí que se proponga crear una zona de libre comercio para el tráfico de mercancías, la liberación de los servicios e inversiones, facilitar el flujo de datos y el desarrollo del ámbito digital seguro, así como el movimiento de capitales y pagos. La movilidad de personas fue una de las razones que llevaron al bréxit. La Declaración política le dedica diversas previsiones entre las que destacan los principios de no discriminación y reciprocidad. Como colofón se prevé la voluntad de que las partes colaboren a escala mundial sobre cuestiones que presentan interés económico, medioambiental y social común.
En cuanto a la asociación en materia de seguridad, el documento empieza destacando la proximidad geográfica de las dos partes y la necesidad de tener en cuenta que las amenazas cambian. Se pone el acento en la cooperación policial y judicial en materia penal, la política exterior y defensa y la ciberseguridad.
Dentro del marco institucional destacan las previsiones sobre la gobernanza. Las partes consideran necesario establecer mecanismos para gestionar, supervisar, aplicar, revisar y desarrollar las negociaciones y posibles acuerdos. Para ello se prevé la creación de un Comité Mixto, que fijará su propio reglamento. Igualmente se han tomado medidas para solucionar las controversias que puedan surgir. En caso de que no se logre una respuesta satisfactoria en el seno del Comité Mixto, se prevé la creación de una comisión independiente de arbitraje que puede llegar a someter la controversia al Tribunal de Justicia. Éste actuará como “único árbitro de Derecho de la Unión” y sus decisiones serán vinculantes. Para terminar, subrayar que se prevé que el Reino Unido y la Unión Europea celebren una reunión de alto nivel en junio de 2020 para hacer balance de los progresos alcanzados.
[i] La Comisión europea ha publicado una especie de resumen del Acuerdo bajo el formato de FAQ: Preguntas y respuestas sobre la retirada del Reino Unido de la Unión Europea el 31 de enero de 2020, 31.1.2020, disponible en https://eeas.europa.eu/delegations/cuba/73782/preguntas-y-respuestas-sobre-la-retirada-del-reino-unido-de-la-uni%C3%B3n-europea-el-31-de-enero-de_es.
[ii] En el documento Preguntas y respuestas se explica que “En Irlanda del Norte se seguirá aplicando un conjunto limitado de normas relacionadas con el mercado único de la UE a fin de evitar una frontera física: legislación sobre mercancías, normas sanitarias para los controles veterinarios (‘normas sanitarias y fitosanitarias’), normas sobre producción y comercialización agrícolas, IVA e impuestos especiales relacionados con las mercancías, y normas sobre ayudas estatales”.