El Consejo aprueba el mandato de negociación encaminado a la conclusión del nuevo acuerdo sobre las relaciones futuras entre la UE y el Reino Unido

El pasado 25 de febrero el Consejo adoptó la Decisión 2020/266, por la que se autoriza la apertura de negociaciones con el Reino Unido para un nuevo acuerdo de asociación. Dicha Decisión ha sido publicada en el Diario Oficial de la UE L 58, de 27 de febrero de 2020. Como se ha venido explicando detalladamente en este blog, finalmente la salida de la UE no ha sido abrupta, al haberse adoptado y rafificado in extremis el Acuerdo de Retirada (cuyo texto se ha publicado en el DOUE L 29, de 31 de enero de 2020), que entró en vigor el mismo día que el RU dejaba de ser un Estado miembro de la UE, el pasado 1 de febrero. Dicho Acuerdo establece un período transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, durante el cual el Derecho de la Unión sigue aplicándose en el Reino Unido. Se prevé una posibilitad limitada de prórroga, hasta un máximo de uno o dos años, si el Comité Mixto previsto en el Acuerdo de Retirada así lo decide antes del 1 de julio de 2020.

Paralelamente al Acuerdo de Retirada, se aprobó la declaración política anexa sobre el marco de relaciones futuras entre la UE y el RU (texto en DOUE C 34, de 31 de enero de 2020). Sobre la base de los principios que se establecen en dicha declaración, las partes deberán negociar el acuerdo que rija sus relaciones futuras, más allá de las cuestiones de tipo transitorio ya resueltas en el Acuerdo de Retirada. Pues bien, teniendo en cuenta la intención de que el acuerdo sobre las relaciones futuras pueda aplicarse, en la medida de lo posible, a partir del final del período transitorio (art. 184 del Acuerdo de Retirada), resulta evidente que las negociaciones conducentes a la celebración del futuro acuerdo debían empezar inmediatamente.  A tal efecto, el Consejo Europeo invitó a la Comisión a que presentara al Consejo una propuesta de mandato de negociación.

Dicha propuesta ha sido aprobada por el Consejo el pasado 25 de febrero mediante la citada Decisión 2020/226, en cuya virtud se autoriza a la  Comisión a entablar negociaciones para un nuevo “acuerdo de asociación” con el Reino Unido (art. 1) y se designa a la Comisión negociadora de la Unión (art. 2). Ahora bien, para los asuntos de política exterior y de seguridad común, establece el considerando octavo que la Comisión deberá llevar a cabo las negociaciones de acuerdo con el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad. Se prevé, además, que las negociaciones se lleven a cabo en consulta con el Grupo “Reino Unido” (art. 3), creado mediante Decisión 2020/121, de 28 de enero (DOUE de 29 de enero), presidido por la Secretaría General del Consejo y que sucede al Grupo de Trabajo ad hoc sobre el artículo 50 del TUE. El Grupo “Reino Unido” es designado comité especial con arreglo al artículo 218.4 TFUE, y está llamado a asistir al Coreper y al Consejo en todos los asuntos relativos a las relaciones con el Reino Unido, y en particular prestará su asistencia durante la negociación de las relaciones futuras y en cuestiones relacionadas con la aplicación del Acuerdo de Retirada (sobre el Grupo “Reino Unido”, véase la noticia de actualidad publicada en Diario La Ley Unión Europea, núm. 78, de 28-2-2020).

Finalmente, la Decisión aprobatoria del mandato de negociación prevé que las negociaciones se lleven a cabo de acuerdo con las directrices que figuran en la adenda (el texto de las directrices puede consultarse aquí: https://www.consilium.europa.eu/media/42736/st05870-ad01re03-en20.pdf), sin perjuicio de ulteriores directrices que el Consejo pueda dirigir a la Comisión (art. 3).

Tal como ha hecho público el propio Consejo, la primera ronda de dichas negociaciones ha tenido lugar entre los pasados 2 y 5 de marzo (el orden del día de la citada reunión puede leerse aquí: https://ec.europa.eu/info/publications/agenda-first-round-uk-eu-future-relationship-negotiations-02-05-march-2020_en). Se prevé que dichas rondas se celebren cada dos o tres semanas, alternativamente en Bruselas y en Londres, y que ambas partes harán balance del estado de las negociaciones en la reunión de alto nivel prevista para junio de 2020 (https://www.consilium.europa.eu/es/policies/eu-uk-negotiations-on-the-future-relationship/). Esperemos que las negociaciones que acaban de iniciarse discurran por buen camino, y que se logre un acuerdo satisfactorio. Ahora bien, es evidente que, para la envergadura de los desafíos, el tiempo del que disponen las partes, hasta el final del período transitorio, no es excesivo. Por ello, está claro que trabajo no les faltará, y por ello no cabe descartar que finalmente no haya más remedio que recurrir a la prórroga prevista en el artículo 184 del Acuerdo de Retirada.

M. Gardeñes Santiago