El Parlamento Europeo da su consentimiento al Acuerdo de Comercio y Cooperación

El Parlamento Europeo ya se ha pronunciado sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación con el RU, dando su consentimiento a que la UE quede definitivamente vinculada por el mismo. De este modo, queda expedita la vía para que el Consejo pueda adoptar la decisión de aprobación definitiva del Acuerdo en nombre de la UE.  Dicha decisión deberá publicarse en los próximos días en el Diario Oficial, y está previsto que entre en vigor el próximo día 1 de mayo, una vez que concluya el plazo de aplicación provisional del Acuerdo que, como se recordará, vence el día 30 de abril.

Puede encontrarse información el respecto en el siguiente enlace:

https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20210423IPR02772/parliament-formally-approves-eu-uk-trade-and-cooperation-agreement

M. Gardeñes Santiago

Ayudas a la pesca en Francia

La Comisión Europea ha aprobado tres ayudas públicas francesas en materia de pesca (SA.62421, SA.62426 y SA.62427) por un valor total de 100 millones de euros. Su finalidad es compensar los perjuicios que está generando el brexit en la industria pesquera, incluida su comercialización, a fin de facilitar la reorganización del sector y adaptación a la nueva realidad. Su fundamento es la letra c) del art. 107.3 TFUE, que permite autorizar “las ayudas destinadas a facilitar el desarrollo de determinadas actividades o de determinadas regiones económicas, siempre que no alteren las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común”. Interesa subrayar que la Comisión ha tenido en cuenta que buena parte de los afectados son PYMEs.

La Decisión de la Comisión se alinea con su Propuesta de Reglamento por el que se establece la Reserva de Adaptación al Brexit, que puede consultarse en https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/HTML/?uri=CELEX:52020PC0854&from=EN. Se trata de una medida para contrarrestar los perjuicios económicos y sociales que el brexit puede generar en los Estados miembros.

Convocada la sesión plenaria del Parlamento Europeo en la que se votará sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación

El próximo martes, día 27 de abril, se ha convocado una sesión plenaria en la que el Parlamento Europeo deberá pronuciarse sobre si otorga o no su consentimiento al Acuerdo de Comercio y Cooperación concluido con el Reino Unido en diciembre de 2020, y que por el momento se está aplicando con carácter provisional, hasta el 30 de abril. Si el Parlamento diera su consentimiento, ello permtiría al Consejo adoptar la decisión por la que se adopte definitivamente el Acuerdo en nombre de la UE.

Puede encontrarse información al respecto en el siguiente enlace:

https://www.europarl.europa.eu/news/en/agenda/briefing/2021-04-26/0/parliament-to-decide-whether-to-give-its-consent-to-eu-uk-agreement

Medidas de adaptación para tener en cuenta la nueva situación de Estado tercero del Reino Unido

El pasado 30 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decrteto-ley 38/2020, de 29 de diciembre, por el que se adoptaron medidas de adaptación del ordenamiento jurídico español, en ámbitos diversos, a la situación de Estado tercero del RU tras la finalización, el 31 de diciembre de 2020, del período transitorio previsto en el Acuerdo de Retirada. Aunque el RU dejó de ser un Estado miembro de la UE el 1 de febrero de 2020, el Acuerdo de Retirada previó un período de transición hasta el 31 de diciembre del mismo año, y durante dicho período el Derecho de la UE seguía siendo aplicable al y en el RU (arts. 126 y 127 del citado Acuerdo). Por tanto, de hecho, las plenas consecuencias de la retirada de la UE  por parte del RU se han demorado hasta el 1 de enero de 2021, y ello explica que la conveniencia de adoptar medidas de adapatación para tener en cuenta la nueva situación de Estado tercero se haya demorado también hasta el momento de finalización del período transitorio.

En cuanto a las previsiones de fondo, destaca principalmente la establecida en el artículo 2.1, relativo al régimen aplicable  a los ciudadanos del RU en España a partir del 1 de enero de 2021. Sin perjuicio de lo previsto en el Acuerdo de Retirada, que constituye un régimen particularmente favorable que grosso modo se aplicará a los británicos que residieran o trabajaran en España al amparo de las disposiciones de la UE sobre libre circulación de personas en el momento de finalizar el período transitorio, así como a sus familiares, de ahora en adelante la normartiva aplicable a los británicos será el régimen de extranjería aplicable a los ciudadanos de un Estao tercero, complementado por lo dispuesto en el Decreto-ley 38/2020 y su normativa de desarrollo, así como los acuerdos internacionales que en el futuro pudieran celebrarse con el RU.

Ahora bien, bastantes de las medidas de adaptación que prevé el Real Decreto-ley no han llegado a entrar en vigor, y probablemente nunca lo harán, puesto que dicha entrada en vigor se supedita a que no llegue a aplicarse el nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación (o de relaciones futuras) de diciembre de 2020. Esto se desprende claramente de la Disposición final sexta del Decreto-ley, a cuyo tenor, éste entrará en vigor el 1 de enero de 2021 (ap. 1), aunque sus artículos 4, 9, 11 y 14.2 no lo harán si en dicha fecha hubiera entrado en vigor el Acuerdo de Comercio y Cooperación y dicho Acuerdo contemplara expresamente las previsiones establecidas en dichos artículos. A día de hoy, y como mínimo hasta el 30 de abril de 2021, el citado Acuerdo es provisionalmente aplicable, mientras se espera la autorización del Parlamento Europeo para su aprobación definitiva. Por tanto, si el Acuerdo llegara a aprobarse definitivamente, los preceptos del Decreto-ley antes citados no llegarían a entrar en vigor. Si, por el contrario, no se consiguiera la aprobación definitiva, entonces entrarían en  vigor en cuanto cesara la aplicación provisional del Acuerdo. Tales preceptos se refieren al acceso a las actividades profesionales y su ejercicio (art. 4), a la determinación de la legislación aplicable en materia de seguridad social (art. 9), al acceso a la asistencia sanitaria (art. 11) y al régimen aplicable a los operadores económicos del RU que participen en procedimientos de contratación de las Administraciones públicas cuado el expediente de contratación se hubiera iniciado tras la finalización del período transitorio (art. 14.2). A este respecto cabe decir, sin embargo, que el apartado 4 de la citada disposición adicional sexta proclama que lo dipuesto en los anteriores apartados 2 y 3 -es decir, la previsión de que los mencionados artículos del Decreto-ley no entren en vigor si llega a aplicarse el Acuerdo de Comercio y Cooperación- “no será de aplicación a Gibraltar”. Sin duda, esto obedece a que el Acuerdo de Comercio y Cooperación no se aplicará a Gibraltar ni tendrá efectos en su territorio (véase, en este sentido, la nota publicada por el Ministerio de Asuntos Exteriores en:https://www.exteriores.gob.es/Portal/es/PoliticaExteriorCooperacion/Documents/Acuerdo%20de%20Comercio%20y%20Cooperacio%CC%81n%20UE-Reino%20Unido.pdf).  De ello se deduciría que los mencionados artículos 4, 9, 11 y 14.2 del Decreto-ley sí resultarían aplicables, desde el 1 de enero de 2021, con respecto a Gibraltar, y que no perderán su vigencia aunque llegue e entrar en vigor el Acuerdo de Comercio y Cooperación.

Otras disposiciones del Decreto-ley sí entraron en vigor el 1 de enero de 2021, aunque su aplicación tendría carácter temporal. Un ejemplo sería la previsión del artículo 10.3, a cuyo tenor los ciudadanos de la UE que se desplacen diariamente a Gibraltar para realizar una actividad laboral y que mantengan su residencia en España, y no se encuentren dentro del ámbito de aplicación del Acuerdo de Retirada, podrán acceder, hasta el 31 de diciembre de 2022, a las prestaciones por desempleo por los períodos de seguro acreditados en Gibraltar antes y después del período transitorio, sin que sea necesario que hayan cotizado en último lugar en España. Otro ejemplo sería el del artículo 12, que regula el acceso a la Universidad, y establece que el alumnado procedente de los sistemas educativos del RU podrá seguir acogiéndose a los procedimientos de acceso a la Universidad española para el curso 2021/2022, en las mismas condiciones que el alumnado procedente de los sistemas educativos de los Estados de la Unión. También cabe citar el artículo 15, relativo a los permisos de conducción, que dispone que los permisos expedidos por las autoridades británcias habilitarán para conducir en España durante un plazo de seis meses desde el 1 de enero de 2021, y que, transcurrido dicho plazo, el régimen de los permisos de conducción expedidos por las autoridades británicas será el previsto para los permisos expedidos en terceros países, en los términos regulados por la normativa de tráfico. Por tanto, pasados dichos seis meses, los titulares de permisos británicos que residan en España deberán haber obtenido el canje de su permiso por el correspondiente permiso español. La regla general aplicable a las medidas que, como las anteriores, se hallan sometidas a plazo es que dejarán de aplicarse por el mero transcurso del plazo, salvo que el Gobierno proceda a prorrogarlo (art.2.2).

De entre las disposciones del Decreto-ley que entraron en vigor el 1 de enero de 2021, también cabe mencionar las que se encuentran sometidas a la condición de trato recíproco por parte de las autoridades británicas, previéndose la posibilidad de suspender su aplicación, tras un plazo de dos meses desde su entrada en vigor, mediante acuerdo del Consejo de Ministros, en caso de falta de reciprocidad (art. 3). Tal sería el caso, por ejemplo, del artículo 6.3, del que se desprende que los trabajadores de empresas establecidas en el RU o en Gibraltar que hayan sido temporalmente desplazados a España en el marco de una prestación de servicios (en el sentido de la Directiva 96/71) con anterioridad al 31 de diciembre de 2020 podrán permanecer en España hasta que concluya la duración prevista del desplazamiento que se hubiera comunicado a la autoridad laboral, sin que sea necesario que los trabajadores en cuestión obtengan una autorización previa de residencia y trabajo (aunque el precepto se refiere a los desplazamientos ocurridos “con anterioridad” al 31 de diciembre de 2020, entendemos que de de la finalidad y contexto de la norma se deduce que en realidad pretende referirse a los acaecidos hasta dicha fecha). Ahora bien, semejante trato favorable se supedita a trato recíproco por parte del RU por lo que respecta a los trabajadores de empresas establecidas en España que huberan sido temporalmente desplazados al RU en el marco de un prestación de servicios por parte de su empresa. Otro ejemplo sería el del artículo 17, que se refiere a las autorizaciones relativas a armas, explosivos, artículos pirotécnicos y cartuchería. A tenor de su apartado primero, las autorizaciones y consentimienots previos de transferencia de los productos citados expedidos con anterioridad al 1 de enero de 2021 tendrán validez hasta la expiración del plazo fijado en dichas autorizaciones o consentimentos previos, aunque ello se supedita a trato recíproco por parte del RU (ap. 5). Sin embargo, las Tarjetas Europeas de Armas de Fuego expedidas por el RU pierden su validez en España a partir del 1 de enero de 2021 (ap. 2).

Por supuesto, huelga decir que las disposiciones del Decreto-ley 38/2020 en nada afectan a la aplicación del Acuerdo de Retirada de enero de 2020, en aquellos supuestos en que resulte aplicable. Finalmente, también cabe reseñar que el Decreto-ley ahora comentado deroga expresamente el Real Decreto-ley 5/2019, de 1 de marzo, por el que se adoptaron medidas de contingencia ante la eventualidad de la retirada del RU de la UE sin que hubiera llegado a entrar en vigor el  Acuerdo de Retirada previsto en el artículo 50 del Tratado de la UE. En puridad, dicha derogación no hubiera sido realmente necesaria, puesto que las disposiciones del Decreto-ley 5/2019 nunca llegaron a entrar en vigor, puesto que nunca llegó a cumplirse el presupuesto lógico que hubiera determinado dicha entrada en vigor, esto es, que en el momento en que el RU se  convirriera en un Estado tercero no estuviera en vigor el Acuerdo de Retirada, circunstancia qua afortunadamente no se ha dado. A pesar de ello, y probablemente por razones de claridad y simplificación, el Decreto-ley 38/2020 ha optado por hacer limpieza, suprimiendo del ordenamiento jurídico un texto ya desprovisto de cualquier utilidad.

M. Gardeñes Santiago

Voto favorable al Acuerdo de Comercio y Cooperación por parte de las comisiones de asuntos exteriores y de comercio internacional del Parlamento Europeo

La entrada en vigor definitiva, y ya no meramente provisional, del Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido se encuentra un poco más cerca. Ayer, día 15 de abril, las comisiones de asuntos exteriores y de comercio internacional del Parlamento Europeo dieron su voto favorable al Acuerdo, recomendando así su adopción por parte del pleno, que deberá convocarse en los próximos días.

Puede encontrarse información al respecto en el siguiente enlace:

https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20210415IPR02102/ep-committees-recommend-giving-consent-to-eu-uk-agreement

M. Gardeñes Santiago

Votación sobre el Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reino Unido por parte de las comisiones de asuntos exteriores y de comercio internacional del Parlamento Europeo

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El jueves 15 de abril, a las 13:00 horas, está previsto que los comités de asuntos exteriores y de comercio internacional del Parlamento Europeo voten para decidir si dan su cosentimiento al Acuerdo de Comercio y Cooperación con el Reuino Unido, que actualmente se está aplicando provisionalmente hasta el día 30 de abril. La decisión final deberá adoptarse ulteriormente por el Parlamento en sesión plenaria.

Puede encontrarse más información sobre  esta votación en el seno de dichos comités en el siguinete enlace, que proporciona también la posibilidad de seguir en vivo este acontecimiento:

https://www.europarl.europa.eu/news/en/press-room/20210412IPR01813/eu-uk-trade-agreement-committees-to-vote-on-thursday

M. Gardeñes Santiago

 

Prorrogada la aplicación provisional del Acuerdo de Comercio y Cooperación hasta el 30 de abril de 2021, y solicitud de aprobación al Parlamento Europeo

Como es bien conocido, el Acuerdo de Comercio y Cooperáción entre la UE y el Reino Unido, llamado a regir las relaciones futuras entre ambos (aunque sin perjuicio de las disposiciones del Acuerdo de Retirada de enero de 2020) fue objeto, por parte de la UE, de la  Decisión 2020/2252, de 29 de diciembre de 2020, relativa a la firma del Acuerdo en nombre de la UE y a su aplicación provisional (DOUE L 444, de 31 de diciembre de 2020). El texto publicado en el citado DOUE puede ser objeto de una revisión lingüística, tras la cual sería objeto de una nueva publicación (véase la nota publicada en este sentido en el mismo DOUE).

En espera de la necesaria aprobación parlamentaria, se previó la aplicación provisional del Acuerdo, hasta el 28 de febrero de 2021, a no ser que las partes acordaran una fecha posterior. El 23 de febrero de 2021 el Consejo de Asociación UE-Reino Unido decidió, a petición de la UE, prorrogar la aplicación provisional hasta el 30 de abril de 2021 con el fin de disponer de tiempo suficiente para completar la revisión jurídico-lingüística de los acuerdos en las 24 lenguas oficiales de la Unión, tarea sin duda ardua por la gran extensión del texto.

Por otra parte, el pasado 26 de febrero el Consejo solicitó al Parlamento Europeo que aprobara la Decisión relativa a la celebración del Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE y el Reino Unido y un acuerdo sobre seguridad de la información. Una vez que el Parlamento Europeo haya dado su aprobación y que las diversas versiones lingüísticas de los acuerdos hayan sido declaradas auténticas y definitivas, el Consejo podrá adoptar la Decisión relativa a la celebración de los acuerdos, lo que permitirá su entrada en vigor con carácter definitivo, y ya no meramente provisional. A este respecto, puede consultarse el comunicado de prensa del Consejo de la UE de 26 de febrero de 2021, accesible en este enlace: https://www.consilium.europa.eu/es/press/press-releases/2021/02/26/eu-uk-trade-and-cooperation-agreement-council-requests-european-parliament-s-consent/

Este será el último paso, puesto que el Parlamento del Reino Unido ya ha aprobado la European Union (Future Relationship) Act, el 31 de diciembre de 2020, para permitir la aplicación e implementación de los acuerdos en dicho país (texto en: https://www.legislation.gov.uk/ukpga/2020/29/contents/enacted), texto legislativo que se complementa con las Regulations aprobadas el mismo día (texto en:  https://www.legislation.gov.uk/uksi/2020/1662/introduction/made).

M. Gardeñes Santiago

Análisis del Acuerdo de Comercio y Cooperación por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo

El servicio de estudios del Parlamento Europeo (EPRS) ha publicado, en febrero de 2021, un documento que ofrece un análisis general del Acuerdo de Comercio y Cooperación  entre la UE y el Reino Unido, acordado el pasado 24 de diciembre y todavía pediente de ratificación parlamentaria, pero que se aplica provisionalmente desde el 1 de enero de 2021. El documento se titula EU-UK Trade and Cooperation Agreement. An analytical overview. El lector encontrará, no solo una síntesis de los principales disposiciones del Acuerdo, sino también interesantes elementos de contextualización, una explicación de las posiciones negociadoras de las partes y  numerosos enlaces con otros documentos de interés. Puede accederse al texto del citado estudio en este enlace: https://www.europarl.europa.eu/RegData/etudes/IDAN/2021/679071/EPRS_IDA(2021)679071_EN.pdf

También debe tenerse en cuenta el documento informativo de la Comisión Preguntas y respuestas: Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la Unión Europea y el Reino Unido, de 24 de diciembre de 2020, al que puede accederse en el siguiente enlace:  https://ec.europa.eu/commission/presscorner/detail/es/qanda_20_2532

M. Gardeñes Santiago