Brexit and freedom of establishment. Tax, business, and immigration issues (Atelier, Barcelona, 2021)

The book Brexit y libertad de establecimiento. Aspectos fiscales, mercantiles y de extranjería has recently been published by Atelier (ISBN: 978-84-18244-53-7). It contains most of the presentations given at the Seminar held the 4th and 11th December 2020. We have revised them to incorporate the debate that took place and the Trade and Cooperation Agreement. It begins with the presentation made by professor M.ª Dolores Arias. Thanks to being a member of the research team, she explains the background of the project, its main milestones, summarizes the chapters of the book, and exposes the methodology used.The first chapter is written by Rafael Arenas, one of the Spanish scholars who has published the most and best about Brexit. The Professor of International Private Law analyses the negotiations between the United Kingdom and the European Union from the British perspective. He examines the main questions arisen by the withdrawal process, such as the tension between the British Government and Parliament, the possibility of withdrawing the decision to leave the Union, the extensions of the stay of the United Kingdom in the Union by not approving the Withdrawal Agreement and the solution for Northern Ireland.

The following four chapters deal with Tax Law. José Antonio Fernández adopts a generalist perspective. Concerned about the tax situation of British nationals who reside in the European Union, and Europeans who live in the United Kingdom, he studies the tax repercussions of Brexit around the principle of non-discrimination. First, he explains its meaning in the EU legal system; then, how it has been established in the Trade and Cooperation Agreement; and finally, its meaning in the Treaty against the Spanish-British Double Taxation.

Miguel Ángel Sánchez investigates the tax risks that the United Kingdom generates for the Union, given its economic importance and the close links it has with various tax-havens. He explores some issues of the EU tax fraud prevention regime to ascertain which measures could be applied to the United Kingdom. “All of this with a double purpose: on the one hand, to highlight any shortcomings and needs, both in the establishment of instruments and application mechanisms. And, on the other hand, to show the need for some precautions or specific measures in relation to the new third State that results after the Brexit process” (page 99).

Teresa Pontón, lecturer at the Cadiz University and an expert on Gibraltar, writes about the International Agreement on Taxation and the Protection of Financial Interests between the UK and Spain regarding Gibraltar. She holds that it will have great importance for the determination of tax residence and for administrative cooperation and emphasizes that the Agreement entails the disqualification of Gibraltar as a tax haven. Closely related to professor Pontón work is the chapter of Zuley Fernández Caballero. She focuses on the tax regime for cross-border workers, which is essential for Gibraltar. She exposes the situation of Spanish and Gibraltarian workers based on the premise that the Agreement to avoid Double Taxation between the United Kingdom and Spain is not applicable.

The following five contributions are more heterogeneous, but they have in common that they delve into specific problems generated by the withdrawal of the United Kingdom. Miguel Gardeñes Santiago enlightens about the residence and movement rights of the British who reside in one of the twenty-seven Member States after the end of the transitional period or of the Europeans who do the same in the United Kingdom. Therefore, it scrutinizes Part Two of the Withdrawal Agreement, the rules of which allow these people and their families to partially maintain the rights they enjoyed before the exit of the United Kingdom.

The following two chapters focus on Company Law. Jorge Miquel takes a general perspective and explains the great influence that the United Kingdom has had on Community Directives, on EU capital markets, especially concerning its practice, and on corporate governance. Due to her status as a lecturer of Private International Law, Vésela Andreeva puts the spotlight on the transnational mobility of companies. In particular, she refers to cross-border transformation, the criteria for determining the lex societatis, and Directive 2019/2121.

Continuing with these specific issues, I deal with Competition Law. I explain how the departure from the United Kingdom will affect the EU and the British Antitrust Laws. After recalling the situation that existed before February 1, 2021, I comment on the provisions of the Withdrawal Agreement and the Trade and Cooperation Agreement that deal with competition rules. Next, I refer to the possible evolution of the EU and British Antitrust Law and warn about the damages that their distancing may cause.

Diana Marín closes this third part. She deals with programs to attract investment in exchange for citizenship or residence; especially on the doubts generated by the application of the Spanish program, established in the Act on Supporting Entrepreneurs and their Internationalization 2013, to British citizens after Brexit. She highlights the competition between the Member States’ programs, the reaction of the European Union, and the prospects.

Federico Fabbrini puts the finishing touch to the book with some reflections on the consequences of Brexit for its parts. The Professor of European Law and founding director of the DCU Brexit Institute is very critical of the United Kingdom, as leaving the Union has generated serious institutional and social crises in the country, has harmed its economy, and has reduced its international appeal. The situation does not seem so negative for the European Union, although it will also suffer harmful consequences. The reason is that the EU has been able to stay together throughout the process and is using the occasion to make progress in areas where the UK’s presence blocked it.

Protocolo de Irlanda y vacuna contra el covid19

Irlanda constituye una de las grandes preocupaciones del brexit. La salida del Reino Unido de la Unión Europea obligaba a instaurar una frontera física entre Irlanda del Norte y la República de Irlanda. Conscientes de la amenaza que esta situación supondría para la paz en la isla, durante todo el proceso se negociaron mediadas para neutralizar el peligro. El resultado fue el Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte (aquí), pensado para preservar los Acuerdos de Viernes Santo.

Desde el primer momento, el cumplimiento de las normas que conforman el Protocolo referido ha generado tensiones entre el Reino Unido y la Unión Europea. Como hemos destacado en otras entradas, Maros Sefcovic se ha quejado de la actitud de su contraparte al respecto; por ejemplo, de la lentitud del Reino Unido en implementar las medidas necesarias para la eficacia del Protocolo.

Las tornas cambiaron a finales de enero. La crisis de las vacunas contra el covid19 -en particular, la de AstraZeneca- provocó que la Comisión Europea aprobara el Reglamento de Ejecución 2021/111, de 29 de enero de 2021, por el que se supedita la exportación de determinados productos a la presentación de una autorización de exportación (aquí). Como explica el profesor Fernández Rozas (aquí), la finalidad era garantizar el acceso a las vacunas a través de medidas para incrementar la transparencia de las exportaciones fuera de la Unión. En particular, se exigía la autorización de los Estados miembros para poder exportarlas a terceros países.

El Reglamento generó mucha preocupación en el Reino Unido, pues se temía que pudiera incrementar los obstáculos a la libre circulación entre las dos Irlandas y poner en jaque los Acuerdos de Viernes Santo. De ahí que Michael Gove y Maros Sefcovic se reunieran e intercambiaran correspondencia para encauzar el problema. En una carta de 2 de febrero de 2021, el primero mostraba el pesar de los británicos por la voluntad inicial de la Unión Europea de activar el art. 16 del Protocolo sobre Irlanda e Irlanda del Norte sin informar previamente y buscar el consenso con el Reino Unido. Igualmente, reprochaba a su contraparte la aprobación del Reglamento 2021/111 sin haber informado antes al Reino Unido y le pedía que le garantizara que no se tomarían medidas para restringir el tráfico de mercancías entre Irlanda e Irlanda del Norte. Y aprovechó la ocasión para reclamar que se llegara a acuerdos sobre diversos extremos relacionados con el Protocolo, entre los que destaca el suministro a supermercados, el tráfico de productos de carne congelada, el correo postal, las medicinas y las cuotas de productos libres de tasas.

La réplica del representante europeo llegó el 10 de febrero a través de una misiva que puede consultarse aquí. Antes que nada, afirmaba que las medidas adoptadas por la Unión no creaban barreras entre las dos Irlandas, ni suponían un incumplimiento del Protocolo. A continuación, refería tres aspectos en los que la actuación del Reino Unido respecto de la implementación del Protocolo dejaba que desear: los puestos de control fronterizo, el acceso de la Unión Europea a los sistemas de control fronterizos británcios y la difusión de comunicados oficiales explicando que los comerciantes británicos no necesitaban facilitar determinada información a las autoridades aduaneras. Acto seguido, respondía a las peticiones del Canciller del Ducado de Lancaster explicando que la Comisión estaba valorando flexibilizar el régimen de las cuotas, pero que los demás extremos caían dentro del ámbito de aplicación del Protocolo. Finalizó mostrando su voluntad de continuar colaborando para conseguir lo mejor para ambas partes.

Tercera Reunión del Comité Mixto (28.9.2020)

Ayer, 28 de septiembre de 2020, El Confidencial sorprendía a sus lectores al informar acerca de la posibilidad de un acuerdo de libre comercio entre el Reino Unido y la Unión Europea. Celia Maza afirmaba que crecía el optimismo acerca de un final feliz. Con todo, también reconocía que ese desenlace no está exento de dificultades.

El comunicado de prensa de Maroš Šefčovič acerca de la tercera reunión del Comité Mixto, que también tuvo lugar ayer, nos devolvía a la realidad. La reunión tenía por objeto la implementación y aplicación del Acuerdo de Retirada y el representante de la Unión Europea se mostró crítico con su contraparte, más que en ocasiones anteriores. Como era de esperar, explicó que la Unión y los Estados miembros están tomando las medidas necesarias para asegurar que se reconocen los derechos de los nacionales británico en el territorio comunitario. No puede decirse lo mismo del Reino Unido, pues parece establecer diferentes estatus para los ciudadanos europeos que residen en Gran Bretaña. Šefčovič se mostró tajante: “We cannot have two classes of beneficiaries of the Withdrawal Agreement”.

El representante europeo también censuró la actitud británica respecto del Protocolo entre Irlanda e Irlanda del Norte, que está en el ojo del huracán debido a la UK Internal Market Bill, de la que informamos en una entrada anterior. Urgía al Reino Unido a acelerar la implementación los mecanismos necesarios para poner en marcha los controles sanitarios y fitosanitarios, las aduanas relacionadas con los sistemas de información y tecnología y el registro de los comerciantes norirlandeses en relación con el IVA. Y, cómo no, reiteró la exigencia de que el Reino Unido eliminase las disposiciones del Internal Market Bill incompatibles con el Protocolo. “The Withdrawal Agreement is to be implemented, not to be renegotiated – let alone unilaterally changed, disregarded or disapplied.”

Las dos partes también repasaron la situación de las bases británicas en Chipre y de Gibraltar, la implementación de los acuerdos financieros y los extremos pendientes. La próxima reunión del Comité Mixto tendrá lugar a mediados de octubre, que es la fecha máxima para haber llegado a un acuerdo sobre las relaciones futuras, según Boris Johnson.

Veremos que nos depara la novena ronda de negociaciones sobre las relaciones futuras que empieza hoy, 29 de septiembre, y debería terminar el viernes 2 de octubre.

Posible incumplimiento del Acuerdo de Retirada (UK Internal Market Bill)

El Gobierno británico ha publicado el proyecto de Ley del mercado interior (United Kingdom Internal Market Bill) cuya aprobación podría significar el incumplimiento del Acuerdo de Retirada; en particular del Protocolo de Irlanda / Irlanda del Norte. La razón es que permitiría a los ministros británicos sancionar normas que posibilitarían la circulación de mercancías desde Irlanda del Norte sin cumplir las disposiciones aduaneras europeas, a pesar de que exista el riesgo de que acaben en el mercado comunitario, y conceder ayudas públicas sin notificarlas a la Unión (véase Peter Foster, Sebastian Payne y Jim Brunsden: “UK plan to undermine withdrawal treaty puts Brexit talks at risk”, The Financial Times, 6.9.2020; los primeros que informaron sobre el tema).

Boris Johnson y sus acólitos justifica este movimiento en la necesidad de mantener la unidad de mercado del Reino Unido en caso de que fracase la negociación sobre las relaciones futuras (aquí). Igualmente alegan que constituye una clarificación del Protocolo referido, que no es suficientemente preciso en múltiples aspectos (aquí). Pero la propuesta se explica mejor por la voluntad de mantener la promesa electoral de que los empresarios norirlandeses podrían acceder al mercado británico sin traba alguna. No obstante, no cabe descartar que se trate de una maniobra política para conseguir una posición de poder en la negociación de las relaciones futuras (aquí y aquí).

La aprobación del proyecto de Ley podría tener consecuencias perjudiciales para el Reino Unido. En primer lugar, la Unión Europea podría activar las medidas previstas en el Acuerdo de Retirada para este tipo de situaciones, entre las que se halla la posibilidad de llevar el caso ante el Tribunal de Justicia, que podría imponer una dura sanción al Reino Unido. Igualmente, la Unión podría también suspender parcialmente el Acuerdo de Retirada, imponer sanciones a las exportaciones británicas y empezar una guerra comercial contra su exmiembro, según  informa la prensa inglesa (aquí). En segundo término, podría suponer el fin de la negociación de las relaciones futuras, cuya octava ronda empieza precisamente hoy, diez de septiembre. Tercero, puede poner en jaque los Acuerdos de Viernes Santo, cuya preservación era la finalidad del Protocolo de Irlanda e Irlanda del Norte (aquí). Cuarto, ha generado ya una crisis política dentro de la Administración Johnson y del partido conservador, cuya manifestación más explícita es la dimisión del jefe del Departamento Legal del Gobierno, Jonathan Jones (aquí). Por último, socavaría la reputación del Reino Unido en el ámbito internacional ya que estaría incumpliendo normas jurídicas vinculantes. De ahí que Nancy Pelosi, presidenta de la United States House of Representatives, haya advertido que la aprobación de la Ley en cuestión dificultaría en extremo un acuerdo entre el Reino Unido y los Estados Unidos de América (aquí).

Documento de residencia ex art. 18.4 del Acuerdo de Retirada

El Acuerdo de Retirada concede a los nacionales británicos, y a sus familiares, que residan en España al finalizar el periodo transitorios los derechos de residencia, trabajo y acceso a las prestaciones de la Seguridad Social. Para acreditar que cumplan los requisitos, el art. 18 del Acuerdo establece que los interesados deberán solicitar una nueva condición de residente y el Estado de acogida entregarles el documento acreditativo. Pero el apartado 4.º del citado precepto permite que el Estado les dispense de ese trámite y les libre un documento de residencia.

4. Si el Estado de acogida opta por que los ciudadanos de la Unión o los nacionales del Reino Unido, los miembros de sus familias y cualesquiera otras personas que residan en su territorio con arreglo a las condiciones establecidas en el presente título no tengan que solicitar una nueva condición de residente con arreglo al apartado 1 para tener residencia legal, las personas a las que corresponda uno de los derechos de residencia establecidos en el presente título tendrán derecho a recibir, con arreglo a las condiciones establecidas en la Directiva 2004/38/CE, un documento de residencia, que podrá estar en formato digital, que mencione que ha sido expedido de conformidad con el presente Acuerdo.

España se ha acogido a esta posibilidad y recientemente ha publicado una norma sobre el procedimiento para la obtención de este título. Se trata de la Resolución de 2 de junio de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Instrucción conjunta de la Dirección General de Migraciones y de la Dirección General de la Policía, por la que se determina el procedimiento para la expedición del documento de residencia previsto en el artículo 18.4 del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte de la Unión Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica. Puede consultarse en https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/04/pdfs/BOE-A-2020-7276.pdf.