Hoy, 28 de febrero de 2019, el integrante de nuestro grupo de investigación, Rafael Arenas, participará en el Seminario “Las implicaciones del Brexit para las relaciones de Derecho privado”, en el marco de los Seminarios de investigación del Programa de Doctorado en Derecho de la Universidad de Alicante.
Arxiu mensual: febrer de 2019
TJUE y bréxit (orden de detención europea y petición de asilo)
El TJUE ha tenido que pronunciarse en varias ocasiones sobre temas relacionados con el bréxit. La última, el 23 de enero de 2019, y confirma la doctrina que mantuvo en un fallo de 19 de septiembre de 2018. En ambas decisiones respondió a peticiones de decisión prejudicial formuladas por la High Court de Irlanda. Y los dos casos vinculaban a este Estado con el Reino Unido.
La sentencia de 19 septiembre 2018 (C-327/18 PPU), RO, versaba sobre la ejecución de dos órdenes de detención europeas emitidas por autoridades judiciales británicas en relación a delitos presuntamente cometidos por R.O., quien se hallaba en prisión provisional en Irlanda. El detenido se opuso. Esencialmente alegó que el bréxit posibilitaría que fuera sometido a un trato inhumano y degradante si era internado en la prisión de Mahaberry, en Irlanda del Norte.
La sentencia de 23 enero 2019 (C-661/17), M.A. et al se refiere a solicitudes de asilo. S.A., nacional extracomunitario, entró en el Reino Unido en 2010 con un visado de estudiante. Al año siguiente, se le unió M.A. en virtud de un visado de reagrupación familiar. Tuvieron un hijo en el Reino Unido en 2014. Cada año renovaban sus visados hasta que el centro donde estudiaba S.A. cerró. Se desplazaron a Irlanda y en el 2016 presentaron solicitudes de asilo. El Comisionado para los Refugiados irlandés recomendó su traslado al Reino Unido. S.A. y M.A. impugnaron esa decisión al considerar que era contraria al art. 17 del Reglamento Dublín III. El International Protection Appeals Tribunal confirmó la decisión recurrida, lo que motivó un nuevo recurso ante la High Court de Irlanda, que formuló cuestiones prejudiciales sobre si el bréxit afectaba a la decisión de traslado.
En las dos resoluciones, el TJUE niega que la salida del Reino Unido de la Unión Europea afecte a la situación jurídica vigente y perjudique a las personas relacionadas con la orden de de detención europea y con las solicitudes de asilo. En primer lugar, hasta que el bréxit no sea eficaz (id est, el 29 de marzo de 2019, si no hay prórroga), el Reino Unido continúa siendo un Estado miembro, por lo que el Derecho comunitario sigue siendo aplicable en él. En palabras de la autoridad judicial europea:
“…la notificación por un Estado miembro de su intención de retirarse de la Unión de conformidad con el artículo 50 TUE no produce el efecto de suspender la aplicación del Derecho de la Unión en ese Estado miembro y que, por consiguiente, ese Derecho sigue plenamente en vigor en dicho Estado hasta su retirada de la Unión”. (Párrafo 54 de la sentencia de 23 de enero de 2019).
Véase también el párrafo 45 de la STJUE de 19 de septiembre de 2018, que presenta una redacción muy parecida. Y en el 48 declara que la notificación de salir de la Unión Europea no constituye una circunstancia excepcional que permita negarse a ejecutar una orden de detención europea.
Y en segundo término, eastatus quo del Reino Unido no variará sustancialmente, por lo que se refiere a los derechos y libertades fundamentales, cuando sea eficaz su salida de la Unión Europea. La razón es que es parte de los principales convenios internacionales que regulan la cuestión y los ha incorporado a su ordenamiento. Así, en la sentencia de 19 de septiembre de 2018 se explica que los derechos invocados por el detenido se encuentra reconocidos por la legislación inglesa. En particular,
“Dado que los derechos reconocidos en los artículos 26 a 28 de Decisión Marco y los derechos fundamentales contemplados en el artículo 4 de la Carta están protegidos por disposiciones de Derecho nacional no solamente en caso de entrega, sino también en caso de extradición, tales derechos no se encuentran supeditados a la aplicación de la Decisión Marco en el Estado miembro emisor.”
En el fallo de 23 de enero de 2019 el Tribunal explica que el Reino Unido ha ratificado tanto la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Ginebra, 28 julio 1951) y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados (Nuevo York, 31 de enero de 1967) como el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (Roma, 4 de noviembre de 1950). Este hecho es importante porque el sistema europeo de asilo, y en particular el Reglamento Dublín III, se basa en estas normas.
