A propósito de la libertad de establecimiento y el ordenamiento tributario: la STJUE de 22 de febrero de 2018

A. Introducción

La STJUE de 22 de febrero de 2018 resuelve dos causas, C-398/16 y C-399/16, en las que se discutía sobre la posible vulneración de los artículos 49 y 54 del TFUE en los que, resumidamente, se establece el principio de libertad de establecimiento al amparo de la correspondiente libertad de circulación de personas y capitales por todo el ámbito territorial de la UE.

De una parte trata de su posible quiebra como consecuencia de la legislación tributaria aplicable en el Impuesto sobre Sociedades a los grupos fiscales respecto de la posibilidad de deducir en la cuantificación de la base imponible de la matriz los intereses pagados en relación con un préstamo solicitado para adquirir las acciones, en manos de terceros, de una filial no residente en territorio de la matriz aunque, claro está, en el de la UE; de otra se cuestiona su vulneración cuando cuando no hay posibilidad de que la sociedad matriz deduzca la pérdida ocasionada en la filial no residente como consecuencia de la variación del tipo de cambio aplicable al valor de las acciones incluso sin someter al impuesto, de forma simétrica, la plusvalía generada por la citada variación.

B. La deducibilidad de los intereses en la base imponible de la matriz de los intereses por préstamos

Hay que matizar que se trata de supuestos en que la norma tributaria aplicable a la matriz no permite la deducción pretendida. Por ello se solicita pronunciamiento sobre si  se está quebrantando el principio de libertad de establecimiento. El derecho interno aplicado, derecho holandés, reserva tal posibilidad a los casos en que las sociedades matriz-filial formen parte de un grupo consolidado. Esta última posibilidad, es decir grupo consolidado, se contempla exclusivamente a las sociedades residentes, con lo que a criterio del solicitante, se está obstaculizando la libertad de establecimiento, en contra de lo establecido en los preceptos citados del TFUE.

En definitiva, si las sociedades matrices y filiales no residentes constituyeran un grupo fiscal sí tendrían derecho, las matrices, a la deducción pero al no permitir la creación de un grupo por no ser la filial residente se está estableciendo una diferencia de trato vulneradora de la libertad de establecimiento proclamada en el artículo 49 del TFUE. Pues bien, ante esta situación, entiende el Tribunal que solo sería compatible con este principio, esta normativa interna aplicable a la matriz, si la diferencia de trato se refiriera a situaciones que no fueran comparables objetivamente, juicio de equivalencia, o si la diferencia de trato estuviera basada y justificada en razones de interés general. Estos dos parámetros de juicio son los que generalmente se aplican en la jurisprudencia del TJUE en relación con la normativa tributaria y su compatibilidad con la libertad de establecimiento.

Sobre el carácter comparable de las situaciones  se pronuncia expresamente el Tribunal de acuerdo con la sentencia de 25 de febrero de 2010, X-Holding (C-337/08, EU: 2010:8), declarando que “… la situación de una sociedad matriz residente que desee constituir una unidad fiscal con una filial no residente son objetivamente comparables a efectos de la finalidad de ese régimen fiscal…”, desprendiéndose que la situación transfronteriza y la interna son comparables y que por lo tanto hay, en este caso, diferencia de trato. Añadiendo, no obstante, que esa diferencia de trato puede etar justificada “por razones imperiosas de interés general”.

Acerca de esta última cuestión, razones de interés general, se rechazan por el Tribunal tanto su base en la necesidad de mantener el reparto de la potestad tributaria del Estado de la matriz así como por la necesidad de salvaguardar la coherencia del sistema tributario aplicable a esa matriz. El último e importantísimo elemento de juicio utilizado por el Tribunal, reiteradamente invocado, se traduce en la necesidad de impedir la evasión fiscal y el fraude, es decir de evitar comportamientos abusivos, carentes de realidad económica, con la única finalidad de eludir el impuesto. Rechaza estas alegaciones porque no han sido probadas (Sobre esta cuestión puede leerse el comentario que realiza Rosa Rubio Oliver en “Alcance de las cláusulas antiabuso de la Directiva Matriz-Filial en relación con los dividendos distribuidos a matrices europeas (Análisis de la STJUE de 20 de diciembre de 2017, asuntos acumulados C-504/16 y C-613/16)”, publicado en el número 420, marzo 2018, de la Revista de Contabilidad y Tributación, pg 125 y ss).

Pues bien, de acuerdo con todo lo anterior se pronuncia el Tribunal declarando que, en los términos minuciosamente analizados en la sentencia, procede estimar que los artículos 49 y 54 del TFUE se oponen a una normativa que establezca un régimen igual al previsto en esta causa.

C. La deducibilidad, por la matriz, de la pérdida producida como consecuencia de los tipos de cambio en la valoración de las participaciones en la filial 

Se trata de una sociedad matriz establecida en un Estado miembro que no está autorizada, por mandato legal, a deducir de sus beneficios las minusvalías derivadas de las variaciones del tipo de cambio relativas al importe de sus participaciones en una filial establecida en otro Estado miembro, cuando esa misma ley no somete al Impuesto sobre Sociedades, de manera simétrica, las plusvalías generadas por dichas variaciones.

Esta regla, denominada exención de participación, tiene la consecuencia de que no se toman en consideración en la determinación de la base imponible de la matriz el aumento o disminución del valor de una participación cuando se deriven de la evolución de la cotización de una divisa extranjera en la que se expresa el valor de dicha participación.

La cuestión se plantea cuando sí se permite esa deducibilidad respecto de las filiales que son residentes en el territorio de la matriz. Las relaciones entre matriz-filial son idénticas a las analizadas en el supuesto descrito en la letra A de este comentario: solo cambia la naturaleza de la situación que puede dar lugar a la deducción. En particular, el solicitante del pronunciamiento entiende que en el territorio de la matriz, Holanda, sí  cabría la citada deducción si la filial fuera residente en el mismo territorio al poderse constituir un grupo fiscal consolidado. Siendo esto así, entiende que se está conculcando con esta normativa el principio de libertad de establecimiento establecido en el artículo 49 del TFUE.

El Tribunal se pronuncia utilizando el parámetro de la comparabilidad de las situaciones, juicio de equivalencia, entendiendo que «Una sociedad neerlandesa no puede sufrir pérdidas derivadas del tipo de cambio en relación con su participación en una filial residente, salvo en el caso, muy particular, de que dicha participación se hubiera denominado en una divisa distinta de aquella en la que se expresa el resultado de la sociedad». Cuestiona, incluso, en este último caso, que exista diferencia de trato. Parte pues de la imposibilidad de que cuando ambas sociedades sean residentes en el mismo territorio puedan expresarse en divisas diferentes el importe del valor de las participaciones. Afirmando que, suponiendo que así fuera, dentro de la unidad fiscal los vínculos mutuos de participación siempre son fiscalmente neutros. Por consiguiente, la depreciación de la participación de la sociedad matriz en su filial residente con la que forma una unidad fiscal no puede dar lugar a una deducción del beneficio, sea cual sea la causa.

Señala el Tribunal que la exención de participación no es, a priori, ventajosa ni desventajosa, por lo que no puede ser el origen de un trato desfavorable para las sociedades matrices holandesas que posean una filial en otro Estado miembro ni constituir una restricción a la libertad de establecimiento. En consecuencia, los artículos 49 y 54 del TFUE no se oponen a una normativa como la analizada en este pronunciamiento en virtud de la cual «…una sociedad matriz establecida en un Estado miembro no está autorizada a deducir de sus beneficios las minusvalías derivadas de las variaciones en el tipo de cambio relativas a los importes de sus participaciones en una filial establecida en otro Estado miembro cuando esa misma normativa no somete al impuesto, de manera simétrica, las plusvalías derivadas de dichas variaciones».

María Dolores Arias Abellán

Catedrática de Derecho Financiero y Tributario

Universidad Autónoma de Barcelona

 

El riesgo del abuso normativo en la Unión Europea

Reseñamos el artículo que uno de los miembros del grupo de investigación, Miguel Ángel Sánchez Huete, acaba de publicar en la revista Quincena fiscal, núm. 12, 2017. Su título es «El riesgo del abuso normativo en la Unión Europea. Análisis de la Resolución 2012/772 y de la Directiva 2016/1164». A continuación, reproducimos un resumen preparado por el profesor Sánchez Huete.

La formulación de cláusulas antielusión se basa en corregir y prevenir conductas de riesgo para el deber de contribuir. La ley no impone la obligación de realizar un hecho imponible, pero sí limita determinadas prácticas lesivas a través de cláusulas normativas de carácter tributario. Normas, que suponen atribuir a la Administración la potestad de corregir, sin necesidad de acudir a los Tribunales, la negociación efectuada por los particulares.

Su existencia en el ámbito nacional evidencia la tensión conceptual existente entre la autonomía de la voluntad, de un lado, y las conductas que amparadas en esa autonomía lesionan el deber de contribuir, de otro. Desde la perspectiva de la Unión Europea, y en relación a la imposición directa, se plantea también la necesidad de que los Estados establezcan cláusulas antielusión o antiabuso normativo como mecanismo de protección de las libertades comunitarias. Aquí la tensión conceptual originada es diversa a la de los ordenamientos nacionales, pues se da entre las libertades comunitarias y el deber de contribuir de los propios Estados. Se contraponen así dos planos normativos: libertades comunitarias y el deber nacional de contribuir. Si bien, conviene remarcar, el interés por la protección del deber de contribuir nacional se efectúa en la medida que su lesión afecta también a las libertades comunitarias.

La Unión Europea en relación a las cláusulas antiabuso de los Estados miembros ha seguido dos orientaciones aparentemente dispares; por un lado, y a través de la tarea de su Tribunal de Justicia, se las ha contemplado como regulaciones que pueden lesionar las libertades comunitarias si no resulta debidamente justificadas y, por otro lado, se presentan como necesidad para proteger la recaudación de los Estados y las libertades comunitarias. Las libertades comunitarias resultan así el fiel de la balanza que permite aquilatar, tanto los excesos de la norma nacional, como su necesidad frente al abuso normativo.

Desde Unión Europea se plantea la necesidad de que sean los propios Estados miembros quienes introduzcan cláusulas antiabuso, bien incentivando tal regulación a través de recomendaciones, bien estableciendo su necesidad mediante la creación de Directivas. En tal contexto cabe destacar el peculiar impacto de la Resolución 2012/772 sobre la planificación fiscal agresiva y la cláusula específica que contiene la Directiva 2016/1164.

Los objetivos del presente artículo son: en primer lugar, contextualizar el sentido y la necesidad de las cláusulas antielusión tributaria como medidas preventivas contra conductas que ponen en peligro la contribución; en segundo lugar, analizar algunas de

las cláusulas propuestas por la Unión Europea, en particular, la prevista en la Resolución 2012/772 y la contenida en la Directiva 2016/1164. Son regulaciones que se proyectan sobre la imposición directa –Impuesto sobre Sociedades- y que ponen en relación una cláusula genérica con otra específica. Las cláusulas propuestas por la Unión evidencian la necesaria interpenetración de los ordenamientos ante riesgos comunes. Y en tal orientación una de las cuestiones capitales es homogeneizar el sentido, denominación, y los requisitos del comportamiento elusivo en un contexto de pluralidad de regulaciones.

El futuro del impuesto sobre sociedades. V Encuentro de Derecho financiero y tributario

Durante los días 2 y 3 de febrero de 2017 se ha celebrado en Madrid el interesante V Encuentro de Derecho financiero y tributario en el que se han tratado y debatido diversos aspectos del Impuesto de Sociedades (IS), si bien las diferentes intervenciones giraron en torno a dos polos: por un lado, la iniciativa europea de Base Imponible Consolidada Común (más conocida por sus siglas BICCIS) y, por otro, la Directiva 2016/1164 del consejo de 12 de julio de 2016 conocida por directiva antifraude.

El primer día comenzó con la vocal Asesora del IEF, Cristina García-Herrera Blanco, dando la bienvenida a ponentes y asistentes e introduciendo el interés del IEF en celebrar la jornada con el tema anunciado. A continuación, cedió la palabra al Director General de Tributos, Alberto García Valera, que desarrolló la conferencia inaugural con el título “La política fiscal española en materia de Impuesto sobre Sociedades”.

El Sr. Valera desgranó la historia del IS en nuestro sistema en términos de regulación, recaudación y lucha contra el fraude fiscal durante los últimos años. Destacó cómo el tributo presentaba unos índices de recaudación en el año 2007 del 4’6% del PIB para descender en 2010 al 1’8%. Este descenso, producido fundamentalmente por la crisis económica, es uno de los motivos por el que el tributo ha tenido en los últimos tiempos diversas modificaciones, entre las que destaca la Ley 27/2014, de 27 de noviembre que estableció un nuevo orden completo de la exacción, derogando su anterior regulación. Insisten en los términos antes citados, normas posteriores que, además, buscan adaptar el tributo a exigencias de Derecho europeo y a la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting) de la OCDE. A este aspecto también se añaden otras cuestiones como fomentar la financiación propia frente al endeudamiento de las empresas o incentivos fiscales al I+D+i. Durante el año 2016 se suceden dos Decretos Leyes (2/2016 y 3/2016) que, conjuntamente, inciden en el tributo con el ánimo de obtención de una mayor recaudación que implica un aumento de la contribución empresarial a equilibrar el déficit de las arcas públicas. Las diferentes reformas descritas han dado como resultado un aumento de la recaudación de forma que el tributo está en la senda proyectada y entra en una fase de estabilidad normativa salvo que desde la Unión Europea se planteen nuevos cambios.

Siguieron Cristina García-Herrera y el Profesor de Derecho Financiero y Tributario, D. Jesús Rodríguez Márquez con una ponencia conjunta titulada “Tendencias en el Impuesto sobre Sociedades: un análisis comparado”. Confirmando los datos aportados por el primer ponente en términos de recaudación e importancia del IS en nuestro sistema y añadiendo los procedentes de otros países, confirmaron un aspecto clave: el IS ha estado perdiendo importancia como recurso en cuanto a nivel de ingresos. Es una circunstancia que afecta fundamentalmente a países desarrollados y no tanto en los que presentan menos tasas de desarrollo. Dada esta realidad explicaron cómo en diferentes países como Alemania, Francia, Italia o Gran Bretaña se ha tratado la cuestión modificando la regulación en aras de mejorar la recaudación, mejorar la lucha contra el fraude y adaptarlo a tendencias internacionales como la iniciativa BEPS de la OCDE, la BICCIS de la UE o la directiva antifraude. Los ponentes concluyen con la idea de que las medidas que se han adoptado no han dado resultados para considerar su acierto o desacierto en términos de aumentar la recaudación o combatir el fraude. No obstante, aportan un nuevo factor en tanto que, las medidas adoptadas en el entorno europeo, pueden condicionar la competitividad de las empresas frente a las de otros Estados como son los EEUU.

La tercera ponencia de la mañana la impartió Juan López Rodríguez, Inspector de Hacienda del Estado y miembro de la Comisión de la UE TAXUD, con el ´titulo ‘La estrategia de la Unión Europea en relación el Impuesto sobre Sociedades’. Recogió la misma idea que los anteriores ponentes en tanto que puso también en evidencia la bajada de recaudación que ha padecido el IS en España y en países de nuestro entorno. Tomando el elemento ‘tipo impositivo’, mostró como en la UE existe una dispersión de los mismos si se comparan los de los países desarrollados (Alemania, Francia, Italia …) con otros con menor tasa de desarrollo (Malta, Chipre, etc…). Siendo esta una divergencia que puede tener incidencia en el mercado único (entre otras, como las diferentes regulaciones), el ponente desgrana las diferentes medidas que se han ido adoptando en el seno de la UE tanto desde el punto de vista del softlaw representado con comunicaciones de la Comisión (Un sistema de imposición de las sociedades justo y eficaz en la UE. Cinco ámbitos de actuación fundamentales (COM (2015) 0302) o Establecimiento de un sistema de imposición de las sociedades equitativo, competitivo y estable (COM (2016) 682 final)), como desde el punto de vista del hardlaw representado en algunas directivas aprobadas o próximas (directiva antifraude o propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva (UE) 2016/1164 en lo que se refiere a las asimetrías híbridas con terceros países). El ponente aporta también la perspectiva de otras medidas de la UE en el entorno del IS como es el proyecto de mejora de la regulación del Convenio de Arbitraje Multilateral para resolver conflictos en torno a la doble imposición, la creación de un listado propio de jurisdicciones que colaboran o no en la lucha contra el fraude y los trabajos del Foro Europeo de Precios de Transferencia.

La mañana del primer día del ‘Encuentro’ se cierra con la Mesa Redonda titulada ‘La base imponible común y la base Imponible consolidada del Impuesto sobre Sociedades’ en la que participan Carmen Botella García-Lastra, Inspectora Jefe de Equipo de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes AEAT; Luís. A. Malvárez Pascual y Emilio Cencerrado Millán, Catedráticos de Derecho Financiero y Tributario de Huelva y Alicante respectivamente y Rafael Calvo Salinero, Socio de Garrigues Abogados y Asesores Tributarias, todos ellos moderados por Álvaro del Blanco García, Subdirector Adjunto de la Dirección de Estudios del IEF. Los intervinientes desgranan la evolución de la iniciativa BICCIS comparando las acciones adoptadas en 2012 (Propuesta de Directiva del Consejo de 16 de marzo de 2011 relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades BICCIS) y la más reciente de 2016 (Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible común del IS). Desgranan cómo esta última ha supuesto la combinación de un objetivo de coordinación entre los Estados en un aspecto clave como es la Base Imponible del tributo -lo que es una reiteración de las acciones de 2012- con medidas antifraude. Los miembros de la mesa muestran, como elemento común, su interés de poner de manifiesto cómo habrá de desarrollarse el principio de tributación en el lugar dónde se crea la riqueza de manera que esto determine la distribución de la recaudación entre Estados miembros. También la delimitación de los grupos y la determinación de qué miembro del mismo habrá de ser el que mantenga una relación tributaria con un Estado miembro en función de un principio de ventanilla única. No obstante, advierten de determinados problemas como que la Directiva puede implicar un nuevo elemento de planificación fiscal que puede agravar el problema que se intenta combatir (la deslocalización por motivos tributarios ya que, por ejemplo, la normativa no incide en los tipos impositivos que puede establecer cada Estado) o que la simplificación de relacionarse con una sola Administración tributaria puede verse disminuida si se tiene en cuenta que, a los recursos que puede presentar el contribuyente, pueden añadirse los de los Estados en desacuerdo con el reparto de la recaudación que se haya efectuado.

La sesión de tarde se inició con la ponencia de Gaspar de la Peña Velasco, Catedrático de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense de Madrid, titulada ‘La técnica legislativa en el Impuesto sobre Sociedades’. El ponente se apartó de las cuestiones económicas que se habían desgranado durante la mañana, para centrarse en las cuestiones de técnica legislativa, de gran importancia desde el punto de vista de la seguridad jurídica y la estabilidad del ordenamiento. Criticó, con el concepto ‘legislación motorizada’, la sucesión de diferentes normas sobre el IS enhebradas de manera caótica dado que, por un lado, mantienen relaciones de derogación y entrada en vigor inmediata que resultan de difícil aplicación y, además, adolecen de dispersión complicando su correcta aplicación por sus destinatarios. Se destaca el caso de la utilización profusa del Decreto-ley que se convierten en norma habitual de modificación sin que quede del todo justificado el presupuesto de hecho propio de esta norma: la extraordinaria y urgente necesidad. Las reformas tributarias, concluye el conferenciante, se han estado realizando con premura en función de motivos económicos sin la reflexión que requiere una técnica legislativa adecuada y pedida por los arts. 9 a 11 de la LGT.

La segunda intervención de la tarde fue la de Eduardo Sanz Gadea, Inspector Jefe de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes AEAT, con la ponencia ‘El Impuesto sobre Sociedades español: influencia de la BICCIS y propuestas’. En su intervención desarrolló cuatro puntos. El primero dedicado a reflexionar sobre qué razón hay para hablar del futuro del IS concluyendo que existe una insatisfacción sobre su papel en el sistema tributario en términos de capacidad recaudatoria, desigualdad o fraude, por lo que se están buscando alternativas. El segundo dedicado propiamente a las aportaciones de la BICCIS de las que resalta el apartarse del resultado contable para centrarse en una fórmula de cuantificación de ingresos menos ingresos exentos, gastos deducibles y otros elementos deducibles. En tercer lugar, expone sus reflexiones sobre si la BICCIS ha de mejorar o no la actual regulación si bien se centra en mostrar dónde están los aspectos que supondrán modificar la regulación vigente como es el caso de las asimetrías híbridas o la ventanilla única ante el contribuyente principal. En cuarto lugar, trata sobre si hay alguna alternativa al sistema que implica el IS y propone la creación de un Impuesto sobre Actividades Económicas que tienda a la simpleza y sencillez en su determinación y con un tipo impositivo reducido.

La tarde acabó con la presentación de algunas de las comunicaciones enviadas al encuentro. Se sucedieron ‘La deducibilidad de los gastos financieros en la normativa española y comunitaria del Impuesto sobre Sociedades’ de Santiago Álvarez García y Antonio Aparicio Pérez (Universidad de Oviedo), ‘Repercusiones políticas y límites del proceso de armonización en materia de imposición societaria en el nuevo marco internacional’ de Mónica Contreras Núñez (Universidad CEU San Pablo), ‘La Base Imponible Común Consolidada del Impuesto sobre Sociedades o la eterna promesa de una armonización fiscal comunitaria’ de Guillermo Sánchez-Archidona Hidalgo (Universidad de Málaga), ‘La ruta hacia la supresión de la doble imposición en la Unión Europea’ de Ana Belén Prósper Almagro (Universidad de Valencia) y ‘El concepto de establecimiento permanente en la era post BEPS: recepción del mismo en la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una Base Imponible Común del Impuesto sobre Sociedades y la Directiva anti-abuso Tributario y su Propuesta de reforma’ de Irune Suberbiola Garbizu (Universidad del País Vasco). Estas intervenciones remataron brillantemente una jornada a través de interesantes reflexiones sobre la evolución de la normativa de la deducibilidad de los gastos financieros caracterizados por ser un elemento condicionante en la evaluación de la capacidad económica de las sociedades a gravar, la evolución que presenta la UE en torno a la armonización y coordinación de la imposición directa, la evolución en la cesión de soberanía tributaria de los Estados o cómo influyen en conceptos tradicionales como el de establecimiento permanente las iniciativas internacionales sobre la lucha contra el fraude como es BEPS.

El viernes contó, en primer lugar, con la ponencia titulada ‘La directiva antielusión’ de Begoña García-Rozado González, Subdirectora General del IRPF, Dirección General de Tributos, que expuso los diferentes elementos que componen la Directiva antifraude 2016/1164 de 12 de julio de 2016. Describió cómo el ordenamiento jurídico español ya incorporaba en una u otra medida los elementos de la directiva. Trató la regulación sobre limitación de gastos financieros, la imposición de salida, la cláusula antiabuso, la transparencia fiscal internacional o la regulación sobre asimetrías de híbridos. La legislación española, en general, ya mantiene figuras semejantes y, en algunos casos, incluso presenta niveles de regulación superiores (hace gran inciso en que la regulación de la directiva es de mínimos), si bien hay que hacer ajustes para la transposición de la Directiva. Como ejemplo puede citarse la cláusula antiabuso ya incorporada en el art. 15 de la LGT o que en el tratamiento de híbridos puede requerirse algún ajuste interno.

El encuentro acaba con una mesa redonda con el título ‘Una reflexión del impuesto desde diferentes perspectivas’, moderada por Cristina García-Herrera y compuesta por Silvia López Ribas, Inspectora Coordinadora de la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional, AEAT; Alberto Bermejo Díaz, Responsable de Fiscalidad Internacional y Precios de Transferencia de Ferrovial, Jerónimo Payán Prieto, Director fiscal para Europa y economía digital de Telefónica; Abelardo Delgado Pacheco. Socio de Garrigues Abogados y Asesores Tributarios y Adolfo Martín Jiménez. Catedrático de derecho financiero y tributario de la Universidad de Cádiz. Después del tratamiento desde una perspectiva teórica con acento económico y jurídico del IS, los intervinientes ilustraron al auditorio con las reflexiones que les suscitaba el tributo desde un punto de vista de práctica diaria. Los representantes del mundo empresarial señalaron las dificultades que entraña el tributo tanto por su gestión, como por su complejidad, pasando por el gravamen que supone que condiciona su competitividad. Por parte de la Administración tributaria, se destacó el cambio de paradigma que suponía la regulación europea del IS en tanto que se pasaba de una gestión y aplicación del tributo en un marco nacional a uno internacional que requería coordinación entre intervinientes públicos y cooperación del contribuyente. Desde la academia, el Sr. Martín, destacó el trabajo que ha emprendido en los últimos años la UE en la lucha contra el fraude si bien cuestionó sus fundamentos competenciales en el control de las ayudas de Estado.

José Antonio Fernández Amor