El TSJ de Madrid suspende la Instrucción sobre legalización de libros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha suspendido la aplicación de la Instrucción de la DGRN de 12 de febrero de 2015, sobre legalización de libros de los empresarios en aplicación del artículo 18 de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización (BOE núm. 40, de 16 de febrero). El Auto de 27 de abril de 2015 estima la medida cautelar interpuesta por Emisores Españoles en el marco del recurso contencioso-administrativo que esta asociación de sociedades cotizadas españolas ha interpuesto contra la citada Instrucción.

Siguiendo la doctrina del Tribunal Supremo, limita el análisis al conflicto de intereses que se produce entre la pérdida de la finalidad legítima del recurso interpuesto y el perjuicio que la adopción de la medida cautelar ocasionaría al interés general.

Fundamenta su decisión en tres extremos. El primero es la posibilidad de que las novedades que introduce la Instrucción no permitan legalizar libros en blanco. El segundo es que el nuevo sistema puede generar un grave quebranto en la confidencialidad de los empresarios al exigir que se depositen -y estén así a disposición de cualquier interesado- actas que pueden tener información sensible. En tercer y último lugar, considera que la afección de la suspensión al interés público será mínima pues la propia Insturcción prevé la posibilidad de que se sigan depositando los libros en soporte papel (secciones 23.ª y 24.ª).

En palabras del propio Tribunal: «…de la ejecución de la Instrucción impugnada se deriva de un modo inmediato y claro la posibilidad de daños y perjuicios de difícil o imposible reparación, y no sólo eocnómicos, derivados para las entiades socias de la recurrente que consideran que la información confidencial sobre sus datos ocaionaría unos perjuicios irreparables que se le podría ocasionar ocn la ejecución de la resolución impugnada tal como está redactada …» Y prosigue más adelante: «…la suspensión de la Instrucción no ocasionaría ningún inconveniente grave al interés público ni paralizaría la función del Registro Mercantil, pues se podría seguir revisando para su legalización los libros en soporte papel o electrónico, como se venía haciendo hasta ahora».

El Auto ha sido acogido con una diversidad de opiniones. Véase una valoración positiva en el blog del profesor Alfaro. En cambio en el blog notarios y registradores, José Ángel García Valdecasas, registrador mercantil de Granada, critica el fallo.

Carlos Górriz López

ACUERDO DE LOS JUECES Y SECRETARIOS JUDICIALES DE BARCELONA SOBRE EL ART. 204.3 IN FINE LSC

Los jueces y secretarios judiciales de Barcelona se han pronunciado sobre el momento de valorar el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación de los acuerdos de las juntas generales de las sociedades de capital. Es decir, sobre el último párrafo del art. 204 LSC, tal como ha sido modificado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo. Llegaron a un acuerdo el 17 de marzo de 2015 que puede consultarse en los blogs Entre leyes y jurisprudencia y Economist & jurist.

El nuevo artículo 204 LSC introduce restricciones a la impugnación de los acuerdos de la junta general con el fin reducir la litigiosidad, no permitiendo cuestionar los pactos estériles o irrelevantes, que obstaculizan el funcionamiento de la sociedad. De ahí que, junto a la determinación de las causas que permiten impugnar un acuerdo social, establece los supuestos en que no procede. Y el párrafo final dispone que “(p)resentada la demanda, la cuestión sobre el carácter esencial o determinante de los motivos de impugnación previstos en este apartado se planteará como cuestión incidental de previo pronunciamiento”. Las dudas exegéticas que plantea han obligado a los jueces y secretarios judiciales de Barcelona a pronunciarse al respecto.

Consideran que cabían dos interpretaciones. La primera exigía el actor presentara una demanda incidental previa para dirimir el carácter esencial del motivo que sustenta la impugnación del acuerdo social. Hasta que el juez no se hubiera pronunciado al respecto el secretario no daría curso a la demanda de impugnación. La segunda interpretación haría gravitar la cuestión sobre el demandado. Debería cuestionar la futilidad de la impugnación como demanda incidental de previo pronunciamiento mediante otrosí o a continuación de su escrito de contestación.

Los jueces y secretarios judiciales de Barcelona se pronuncian a favor de la segunda exégesis en virtud de cinco argumentos. El primero es que este supuesto no está incluido entre los casos en los que el tribunal debe pronunciarse sobre la admisión de la demanda (art. 404.2 LEC). Segundo, el demandado tiene el deber de aducir en la contestación todas las excepciones procesales y que imposibiliten la válida prosecución del procedimiento e impidan entrar en el fondo. Tercero, el párrafo final del art. 204.3 LSC no tiene naturaleza procesal sino societaria. La cuestión incidental se halla regulada en los arts. 387 ss. LEC. Cuarto, el incidente concursal puede suspender las actuaciones aún antes de haber sido admitida a trámite la demanda ex art. 390 LEC. Por último, se puede interpretar el término “cuestión” del art. 204.3 LSC como “controversia”, de modo que sólo se analiza si el demandado discuta el carácter esencial del motivo de impugnación.

En cuanto al régimen transitorio, los jueces y secretarios judiciales de Barcelona recurren a la normativa general del Código civil al no existir especialidad en la materia. En virtud de las Disposiciones Transitorias 1.ª y 4.ª del Código civil concluyen: “…si el derecho de crédito ha nacido con toda su plenitud, extensión y eficacia conforme a la antigua regulación, no podrán aplicarse las restricciones que impone el nuevo art. 204.3 LSC pues es una cuestión de fondo que afecta a la propia esencia del derecho. Por el contrario, las cuestiones referentes a los plazos para su ejercicio, procedimiento, requisitos procesales, etc. se regirán por la nueva normativa”.

Carlos Górriz López