APPLE e Irlanda versus Comisión Europea: ¿una cuestión de soberanía nacional irlandesa contra un principio europeo de justicia tributaria… o es otra cosa?

Estos días me encuentro trabajando en las relaciones que pueden tener, por un lado, la Responsabilidad Social de entidades como corporaciones o empresas y, por otro lado, el deber de contribuir a los gastos públicos mediante tributos. En estas ha irrumpido la noticia de que la Comisión Europea, después de una investigación que ha durado varios años, obliga a Irlanda a exigir a la compañía de la manzana mordida la cantidad de 13.000 millones por impuestos no pagados, más los intereses correspondientes. Tanto Apple como Irlanda han mostrado su contrariedad sobre la decisión del órgano europeo y ya plantean que será objeto de estudio y posible recurso ante los tribunales. El logo de la empresa podrá ser la manzana mordida, pero esa cantidad puede acabar con toda la pieza de fruta pues es equivalente al 6% del PIB de Irlanda o es el doble del beneficio mundial de Apple en el último trimestre. En iPhones representa unos 18’5 millones de aparatos a 700 euros la unidad.

El debate se ha abierto entre dos formas de tratar la cuestión. Por una parte, aquellos que son partidarios de un mayor protagonismo de la Unión Europea en materia fiscalidad, más allá de su tradicional papel armonizador en materia de imposición indirecta (véase el IVA) o de tímida coordinación en materia de imposición directa (véanse directivas sobre fiscalidad en intereses y cánones o sobre fiscalidad en estructuración de sociedades) con la idea-fuerza de que el órgano supranacional podría ser una estructura lo suficientemente capaz para introducir la Justicia en el reparto de las cargas tributarias tan cuestionada estos días (recordemos los Papeles de Panamá). Por otra parte, aquellos que entienden que la Unión Europea no deja de ser un acuerdo internacional entre los Estados miembros y que la actuación de sus instituciones no debe estar bajo la sospecha de que atenta contra la soberanía nacional. Lo acontecido representa una interferencia en asuntos internos utilizando ‘puertas traseras’ como es la competencia europea en materia de control de ayudas nacionales a empresas. Y, precisamente, el sistema fiscal estatal es fruto directo de la soberanía nacional sobre el que la Unión Europea poco debe decir. La Justicia tributaria es cosa de naciones y no de superestructuras. Pensemos en que no es una mera posición ideológica, pues ya ha pasado a tener resultados fácticos como el Brexit. Pero ¿el debate es entre Justicia tributaria europea y Justicia tributaria nacional o es otra cosa?

Desde mi posición de jurista interesado en cuestiones relativas a la ordenación de los tributos, lo acontecido me sugiere dos reflexiones. En primer término, sobre el reparto de las cargas públicas y el cumplimiento de las obligaciones tributarias. Como he dicho, estoy analizando la relación que esta idea puede tener con la responsabilidad social de las entidades. Este concepto se viene entendiendo, de forma genérica, como la habilidad que han de practicar las entidades -entre las que incluyo a las empresas- de involucrarse en el desarrollo de la sociedad en la que se insertan. Esto las obliga a ir más allá de la tradicional mera obtención de beneficios para sus propietarios, produciendo otro tipo de beneficios en forma de participación positiva en la evolución social. No cabe ninguna duda que contribuir mediante el pago de impuestos a financiar el gasto público del Estado que, a su vez, sirve para obtener bienes sociales como la educación o la sanidad, podría ser un buen ejemplo de Responsabilidad Social. A ello ha de añadirse un criterio de distribución de la carga pública justo. No parece que esta idea de contribuir a los gastos de forma justa se haya dado en el presente caso si, atendiendo a los datos proporcionados por la Comisión, la empresa Apple ha contribuido con un 1% de sus beneficios en 2003 y ha pasado al 0’005% en 2014 y esto se compara con el tipo impositivo del Income Tax irlandés (el equivalente al patrio IRPF) que se sitúa para una persona soltera con rendimientos equivalentes a 33.800 euros en el 20%. No estoy seguro que haya argumento intelectual que justifique la diferencia.

No obstante, como no puede ser de otra manera dado al campo al que dedico mis esfuerzos, se ha de decir que la obligación tributaria es eminentemente legal y que, por tanto, no dependerá tanto de la asunción o no de conciencia y responsabilidad del contribuyente sino de lo que la propia ley establezca. En consecuencia, los ciudadanos y empresas deberán contribuir en función de lo que disponga la norma jurídica. Desde este punto de vista, no es discutible lo que la República de Irlanda ha hecho de acuerdo con sus propias opciones y, en consecuencia, ha regulado. Ha entendido legal, pues no me consta que se haya impugnado, que unos contribuyentes pueden satisfacer sus obligaciones tributarias diferenciándose claramente de lo que hacen otros, puesto que así se obtienen otro tipo de ventajas como puede ser el empleo. En otros términos, la República de Irlanda prefirió que la contribución de Apple no fuese a través de impuestos sino a través de la proporción de puestos de trabajo y la permanencia de la firma en territorio irlandés. Puede ser una decisión injusta, pero puede ser legal que el Estado diferencie entre contribuyentes en función de lo que aportan a la economía nacional (unos su dinero, otros proporcionando empleo y, por ende, rendimientos del trabajo que tributarán como tales).

Pero si seguimos la argumentación de la legalidad, entrando en la segunda reflexión anunciada, no cabe ninguna duda de que la República de Irlanda es un Estado miembro de la Unión Europea (dicho sea de paso, tan europeo que fue objeto de rescate financiero en 2010). Por tanto, ha incorporado a su ordenamiento jurídico el acervo comunitario y a él se debe. En los Tratados no figura competencia alguna de la Unión para intervenir en materia de imposición directa siendo, por tanto, competencia de los Estados (el art. 113 TFUE solo prevé competencias en materia de imposición indirecta) ni tampoco para controlar el grado de justicia en cada sistema tributario nacional. Sin embargo, sí puede controlar la adecuación de las ayudas otorgadas bajo cualquier forma (por tanto, incluyendo la fiscal) por los Estados con el principio de libre competencia que preside el mercado interior en virtud del art. 107 del TFUE. Así pues, no es, a juicio del que escribe, una intromisión de la Unión Europea en la soberanía de un Estado a la hora de configurar su sistema de tributos directos ejerciendo competencias espurias o defendiendo un principio de justicia tributaria que, al menos de momento, le es ajeno. El debate jurídico no es entre principio de justicia tributaria europeo o soberanía nacional. Más bien, se trata de ejercer la competencia reconocida en los tratados de velar por la justa competencia entre los sujetos que participan en el mercado interior. La Unión Europea no está velando por una justa distribución de las cargas públicas, sino por un correcto funcionamiento del mercado interior.

Pero si bien he alejado el debate de determinadas posiciones pro o contra europeas con la perspectiva del principio de justicia tributaria, enmarcándolo en la regulación de las ayudas de Estado, no he podido, al menos de momento, alejarlo de discusión alguna puesto que la competencia en la materia de control de ayudas no es absoluta, sino que tiene límites. De acuerdo con el apartado 3 del propio art. 107 pueden considerarse compatibles con el mercado interior ayudas para favorecer el desarrollo económico de regiones en las que haya situaciones de subempleo o para favorecer el desarrollo económico. ¿Será este el caso? Me temo que todavía queda tela que cortar, aunque no se trata de terra incognita si recordamos casos similares como fue el de las vacaciones fiscales vascas de 1993 (Sentencia del TJUE, Primera instancia, de 9 de septiembre de 2009). En ese asunto se acabó imponiendo a las autoridades españoles recuperar cuantías (unos 500 millones) derivadas de exenciones que las Diputaciones forales vascas concedieron en el Impuesto de Sociedades a empresas establecidas en el territorio foral e, incluso, se impuso la correspondiente multa a España. La intención de las ayudas también era el desarrollo económico y la promoción del empleo lo que no fue considerado por la Comisión ni por los Tribunales.

Seguiremos el debate sobre si se puede o no morder la manzana un poco más.

Dr. José Antonio Fernández Amor

Universitat Autónoma de Barcelona.