DERECHO EUROPEO DE SOCIEDADES Y SUPERVISIÓN DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO: STJUE 8.11.2016

En la sentencia de 8 de noviembre de 2016 (C-41/15), Gerard Dowling et al., el Tribunal de Justicia resuelve una cuestión prejudicial que vincula el Derecho europeo de sociedades con la normativa de ordenación de las entidades de crédito. Tiene por objeto la interpretación de los artículos 8, 25 y 29 de la Segunda Directiva 77/91/CEE. El primero de esos preceptos prohíbe que se emitan acciones por un precio inferior a su valor nominal. El 25 otorga competencia a la junta general para decidir sobre el aumento del capital. Y el 29 exige que las nuevas acciones se ofrezcan con preferencia a los accionistas existentes. El Tribunal Superior de Irlanda pregunta si estos preceptos ceden ante la normativa bancaria en caso de crisis económica de una entidad de crédito que amenaza no sólo la estabilidad monetaria y financiera de Irlanda sino de la Unión Europea. Lógicamente, el TJUE afirma que sí.

El origen del fallo reside en un litigio entre los accionistas de Irish Life and Permanent Group Holdings plc (ILPGH) y el Ministro de Hacienda de Irlanda en relación con un requerimiento del Tribunal Superior irlandés de 26 de julio de 2011. En esta decisión, el órgano judicial ordenó a Iris Life and Permanent plc (ILP, actualmente Permanent TSB plc) aumentar su capital social y emitir nuevas acciones por un importe inferior a su valor nominal que debía entregar al Ministerio. La razón residía en que, debido a la precariedad económica en que se encontraba ILP, el Banco Central de Irlanda le exigió que captara capital adicional por valor de 4.000 millones de euros. El Ministerio de Hacienda presentó a su accionista único, ILPGH, una propuesta que fue rechazada por la junta general. Como respuesta, la Administración irlandesa pidió al Tribunal Superior que emitiera una resolución judicial exigiendo a ILP que aumentara su capital y emitiera nuevas acciones a un precio inferior a su cotización bursátil media.

El Tribunal Superior de Irlanda formuló dos cuestiones prejudiciales que el TJUE fusiona del modo siguiente: “…si los artículos 8, apartado 1, 25 y 29 de la Segunda Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una medida, como el requerimiento judicial objeto del litigio principal, que se haya adoptado en una situación de grave perturbación de la economía y del sistema financiero de un Estado miembro constitutiva de una amenaza para la estabilidad financiera de la Unión, y cuyo efecto sea aumentar el capital de una sociedad anónima, sin el acuerdo de la junta general, mediante la emisión de nuevas acciones por un importe inferior a su valor nominal y sin derecho de suscripción preferente para los accionistas existentes.”

La Corte europea responde en sentido negativo, otorgando primacía a la normativa bancaria. El fundamento es la necesidad de intervenir ante las catastróficas consecuencias que tendría el concurso del ILP. Recuerda que el Consejo había aprobado un programa de ajuste económico y financiero para Irlanda que tenía por finalidad reestructurar y recapitalizar el sector bancario (Decisión de Ejecución 2011/77). Y subraya que la junta general de ILPGH había rechazado la propuesta de recapitalización formulada por el Ministerior. En esas circunstancias, el requerimiento judicial cuestionado era el único medio de garantizar, en el plazo previsto por la Decisión de Ejecución 2011/77, la recapitalización de la entidad de crédito.

Consecuentemente, afirma que “…la protección que la Segunda Directiva brinda a los accionistas y a los acreedores de una sociedad anónima en cuanto al capital social de ésta no se extiende a tal medida nacional adoptada en una situación de grave perturbación de la economía y del sistema financiero de un Estado miembro y destinada a hacer frente a una amenaza sistémica para la estabilidad financiera de la Unión derivada de la insuficiencia de capital de la sociedad de que se trate” (párrafo 50).